MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEFRC PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE CUENTAS BANCARIAS

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Transcripción:

Procedimiento para el Manejo de Hoja: 1 de 7 PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE CUENTAS BANCARIAS

Procedimiento para el Manejo de Hoja: 2 de 7 1.0 PROPÓSITO 1.1. Indicar los requerimientos y características para la apertura, cancelación y manejo de las cuentas bancarias. 2.0 ALCANCE 2.1. A nivel interno, el procedimiento es aplicable a los Centros de Investigación Regional (CIR s), Centros Nacionales de Investigación Disciplinaria (CENID s), Oficinas Centrales y Coordinación Nacional. 2.2. A nivel externo, el procedimiento es aplicable a la Coordinadora Sectorial (SAGARPA) y la Secretaria de Hacienda y Creidito Publico (SHCP). 3.0 POLÍTICAS DE OPERACIÓN, NORMAS Y LINEAMIENTOS 3.1. (DEFRC), es la encargada de cumplir las disposiciones establecidas en los Lineamientos de que tienen por objeto regular el Sistema de Cuenta Única de Tesorería, así como establecer las excepciones procedentes, asimismo promover el uso de los medios electrónicos de pago y la bancarización de los beneficiarios. 3.2. El área de Tesorería de la DEFRC, se encarga de realizar los trámites ante la Coordinadora Sectorial y a su vez ante la SHCP, la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los recursos financieros fiscales, propios y fideicomitidos, mismas que deberán suscribirse bajo el régimen de cuentas productivas. 3.3. Los CIR s y CENID s son los responsables de solicitar a la Tesorería de la DEFRC la generación de las Líneas de Captura para el entero de los rendimientos bancarios y productos financieros a la Tesorería de la Federación (TESOFE). 3.4. El área de Tesorería de la (DEFRC), es la responsable de coordinar a los CIR s y CENID s para el llenado los formatos 210 Registro de cuentas de depósito o inversión; 221 Saldos en Instituciones financieras de las disponibilidades y activos financieros; y 222 Saldos contables de disponibilidades y activos financieros, para su posterior envío a la Subdirección de Programación y Presupuestos. 3.5. Los CIR s y CENID s son los responsables de contratar los servicios bancarios con las Instituciones para el control adecuado de sus operaciones.

Procedimiento para el Manejo de Hoja: 3 de 7 4.0 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Secuencia de Etapas 1.0 Apertura de Bancaria Actividad 1.1. Se reciben, por parte de los CIR s o CENID s, las solicitudes de autorización para la apertura de cuentas bancarias. 1.2. Se envía a la Coordinadora Sectorial (SAGARPA) oficio de solicitud con los datos con los cuales se aperturará la cuenta. Procede? SI. La TESOFE a través de la Coordinadora Sectorial, emite oficio de autorización para apertura de la cuenta bancaria. NO. Se informa al Centro de Investigación solicitante el motivo del rechazo de la autorización 1.3. Se comunica al Centro de Investigación solicitante, la autorización de apertura con un nombre especifico y que en un plazo no mayor a 15 días envíe la documentación de la cuenta bancaria. Se cumplió con el plazo? SI. Se envía documentación a la TESOFE, a través de la Coordinadora Sectorial, para el registro definitivo de la cuenta bancaria. NO. Se cancela el proceso de autorización y se le informa al Centro de Investigación solicitante que requiere hacer nuevamente el proceso completo. 1.4. La TESOFE comunica a través de la Coordinadora Sectorial, el registro definitivo y autorización de uso de la cuenta bancaria. 1.5. La Tesorería de la DEFRC, comunica al Centro de Investigación sobre el uso de la cuenta bancaria. 1.6. El Centro de Investigación deberá de informar, al cierre del mes, en el formato 210 del Sistema Integral de Información (SII) el alta de la cuenta bancaria Responsable Rendición de. 2.0 Cancelación o Modificación de. 2.1. Informar en el formato 210 del Sistema Integral de Información (SII) la baja de la cuenta, enviando oficio dirigido al banco en donde se solicita la cancelación de dicha cuenta. Rendición de.

Procedimiento para el Manejo de Hoja: 4 de 7 3.0 Entero de Rendimientos a la TESOFE 4.0 Informe de disponibilidades financieras y contables en el Sistema Integral de Información (SII) 3.1. El CIR, CENID, Oficinas Centrales o la Coordinación Nacional, solicita a la Tesorería de la DEFRC, la generación de la Línea de Captura por concepto de los rendimientos o intereses generados en las cuentas bancarias que manejan recursos fiscales. 3.2. La Tesorería de la DEFRC, genera la Línea de Captura y se envía al Centro de Investigación solicitante. 3.3. El Centro de Investigación solicitante paga la Línea de Captura y envía a la Tesorería de la DEFRC comprobante de Pago. 3.4. Llega a través de correo electrónico por parte del Portal de Pagos Electrónicos de Contribuciones Federales (PEC) comprobante de pago de la Línea de Captura generada y se procede a su resguardo. 4.1. Por parte de los CIR s y CENID s se reciben los formatos 210, 221 y 222 del Sistema Integral de Información. 4.2. Se procede a su análisis y revisión de información Procede? SI. Se envían los formatos a la Subdirección de Programación y Presupuesto. NO. Se solicita al Centro de Investigación correspondiente se realizan las aclaraciones correspondientes. TERMINA PROCEDIMIENTO Rendición de. Rendición de.

Procedimiento para el Manejo de Hoja: 5 de 7 5.0 DIAGRAMA DE FLUJO Tesorería de la INICIO Se reciben las solicitudes de apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias Se envía solicitud a Coordinadora Sectorial para su autorización por parte de la TESOFE Procede la solicitud? SI La TESOFE emite oficio de autorización Se reúnen los documentos necesarios de la cuenta para su envió a la TESOFE Se envía documentación a la TESOFE La TESOFE emite comunicado sobre registro definitivo NO Se informa al Centro de Investigación El Centro de Investigación deberá informar los cambios de cuentas La cuenta es de recurso fiscal? SI Se enteran los rendimientos a la TESOFE Se registra la información en SII NO FIN

Procedimiento para el Manejo de Hoja: 6 de 7 6.0 DOCUMENTOS DE REFERENCIA DOCUMENTOS Lineamientos que tienen por objeto regular el Sistema de Cuenta Única de Tesorería, así como establecer las excepciones procedentes. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Instructivo de los Formatos 210, 221 y 222 CÓDIGO No aplica No aplica No aplica 7.0 REGISTROS REGISTROS TIEMPO DE CONSERVACIÓN RESPONSABLE DE CONSERVARLO CÓDIGO DE REGISTRO Carpeta de comprobantes de pagos de Líneas de Captura 5 años Rendición de Carpeta de comprobantes de envíos de formatos del Sistema Integral de Información. 5 años Rendición de 8.0 GLOSARIO 8.1. TESOFE.- Tesorería de la Federación. 8.2. DEFRC.- 8.3. SII.- Sistema Integral de Información. 8.4. Formato 210. Registro de cuentas de depósito o inversión 8.5. Formato 221. Saldos en instituciones financieras de las disponibilidades y activos financieros Paraestatales no financieras 8.6. Formato 222. Saldos contables de disponibilidades y activos financieros Paraestatales no financieras. 8.7. PEC.- Portal de Pagos Electrónicos de Contribuciones Federales

Procedimiento para el Manejo de Hoja: 7 de 7 9.0 CAMBIOS DE ESTA VERSIÓN NÚMERO DE REVISIÓN FECHA DE ACTUALIZACIÓN DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO 10.0 ANEXOS