COMISIÓN DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA JESÚS HURTADO ZAMUDIO PRESIDENTE recaído en el Proyecto de Ley 1752/2012-CR
I. Opiniones recibidas Ministerio de Economía y Finanzas (17.ENE.2013) (26.FEB.2013) SIN RESPUESTA Asamblea Nacional de Rectores (18.ENE.2013) (22.FEB.2013) SIN RESPUESTA Sociedad Nacional de Industrias Recomendaciones
II. Contenido de la iniciativa PL 1752 Norma la obligatoriedad para las de informar sobre los canon que reciben. Del informe: Monto de los recursos recibidos por concepto de canon. Inversión en investigación, en innovación, ciencia y tecnología y sus resultados. Aprovechamiento de las investigaciones. Inversión en infraestructura y equipamiento. Inversión en acreditación de. Cualquier otra prestación con relación al canon. El proyecto establece que la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología será la receptora de los informes, el último día útil del mes de febrero. La penalidad por incumplimiento será la retención de las transferencias.
III. Análisis de la iniciativa En qué consiste el canon?, cómo es distribuido en el Estado Peruano?, es el único recurso que reciben las para investigación? Transparencia o rendición de cuentas al Congreso? Cómo debería ser la rendición de cuentas de los recursos para investigación científica, tecnológica e innovación?
25% Gobierno Regional 20% Universidad Pública III. Análisis de la iniciativa En qué consiste el canon?, cómo es distribuido en el Estado Peruano?, es el único recurso que reciben las para investigación? (A) EL CANON, es la participación efectiva que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales, regulados por las Leyes 27506, 28077 y 28322: Tipos de Canon: Canon minero Canon hidroenergético Canon gasífero Canon pesquero Canon forestal (Actualmente el MEF distribuye y transfiere los Canon Ley 29629)
III. Análisis de la iniciativa En qué consiste el canon?, cómo es distribuido en el Estado Peruano?, es el único recurso que reciben las para investigación? El artículo 4 de la Ley 28077, en el numeral 6.2 establece: se Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de su ejecución.
III. Análisis de la iniciativa En qué consiste el canon?, cómo es distribuido en el Estado Peruano?, es el único recurso que reciben las para investigación? (B) EL CANON y SOBRE CANON PETROLERO, derecho de las zonas donde se realiza la explotación del petróleo, gas natural asociado y condensados. La regulación es para cada departamento. Constituido por el 12,5% del valor de la producción que obtiene el Estado. Cuadro de Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero (porcentaje) Loreto Ucayali Ucayali Piura Tumbes CANON Y SOBRECANON CANON SOBRECANON CANON Y SOBRECANON CANON Y SOBRECANON Universidades Nacionales 5 5 5 5 5 Instituto de Investigación de la Amazonía Institutos Superiores Técnicos y Pedagógicos 3 2 3 3 5 5
III. Análisis de la iniciativa En qué consiste el canon?, cómo es distribuido en el Estado Peruano?, es el único recurso que reciben las para investigación? (C) LAS REGALÍAS MINERAS, contraprestación económica de la actividad minera que se paga al Estado por la explotación de los recursos minerales. El artículo 8 de la Ley 28258, la Regalía Minera, establece que será el 5% del total recaudado para las nacionales de la región donde se explota el recurso mineral. Estos recursos serán destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica.
III. Análisis de la iniciativa En qué consiste el canon?, cómo es distribuido en el Estado Peruano?, es el único recurso que reciben las para investigación? (D) FONDO DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE CAMISEA (FOCAM), creado por Ley 28451 como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde se encuentran los ductos principales de los Lotes 88 y 56. Cuadro de distribución del FOCAM, beneficiarios y criterios de distribución PORCENTAJE BENEFICIARIOS DEL CANON CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN 15% Universidades Públicas En partes iguales En el caso de Ucayali, se asigna solo el 4% para la.
III. Análisis de la iniciativa En qué consiste el canon?, cómo es distribuido en el Estado Peruano?, es el único recurso que reciben las para investigación? TOTAL RECURSOS ASIGNADOS AÑO 2012 = 416 303,555 7% 1% 0% 9% 5% 15% 2% 0% 6% 55% Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas (Oficio N 423-2013-EF/10.01 HIDROENERGETICO CANON FORESTAL CANON MINERO REGALIA MINERA CANON PESQUERO CANON PESQUERO RENTA CANON GASIFERO RENTA CANON GASIFERO REGALIAS CANON PETROLERO FOCAM
III. Análisis de la iniciativa Transparencia o rendición de cuentas al Congreso? Qué es transparencia? De conformidad con la normatividad vigente, todos los actos que realice el Estado deben ser de carácter público y transparente (numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú). En consecuencia: Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas en el Art. 15 de la Ley 27806, Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Estado adopta medidas que garanticen y promuevan la la actuación de las entidades de la Administración Pública. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad.
III. Análisis de la iniciativa Transparencia o rendición de cuentas al Congreso? Qué es rendición de cuentas? En su acepción original significa ser sujeto a la obligación de reportar, explicar o justificar algo; ser responsable ante alguien de algo. La diversa doctrina de rendición de cuentas señala que este contribuye a: Abrir espacios para la retroalimentación, mejorado la gestión de la Administración Pública. Poner ante los ojos de los ciudadanos los resultados de gestión, debidamente analizados. Analizar el adecuado desarrollo de una política pública y su implementación.
III. Análisis de la iniciativa Cómo debería ser la rendición de cuentas de los recursos para investigación científica, tecnológica e innovación? Contenido del informe de rendición de cuentas Los informes de las, institutos públicos de investigación, institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos deben contener: a) El monto total de los recursos recibidos en el año, precisando oportunidad y ocurrencias en la recepción; así como avances de ejecución presupuestal. b) Los proyectos de infraestructura, investigación y acreditación, con su respectiva ficha técnica, avances de ejecución y cómo estos proyectos beneficiaron y contribuyeron al desarrollo de la región. c) Los resultados logrados y el análisis de los problemas presentados en la ejecución, así como las propuestas para su solución.
III. Análisis de la iniciativa Cómo debería ser la rendición de cuentas de los recursos para investigación científica, tecnológica e innovación? De las sanciones por omisión de la rendición de cuentas: a) Amonestación escrita, otorgando un plazo de 10 días hábiles para su cumplimiento. b) Sanción administrativa, determinada por el Órgano de Control Interno de las, institutos públicos de investigación, institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos. c) Retención de las transferencias, por el Ministerio de Economía y Finanzas, que se ejecutaría al día siguiente de recibido el informe de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología.
IV. Fórmula legal sustitutoria: LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL USO DE LOS RECURSOS DEL CANON, CANON Y SOBRECANON PETROLERO, REGALÍAS MINERAS Y FOCAM EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS, INSTITUTOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN, INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS Y PEDAGÓGICOS PÚBLICOS Artículo 1. Establecimiento de la obligación de la rendición de cuentas. Establécese que las, institutos públicos de investigación e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos están obligados a presentar anualmente un informe de rendición de cuentas sobre los recursos que reciben provenientes del canon, canon y sobrecanon petrolero, regalías mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam) destinados a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. Los informes sobre rendición de cuentas son remitidos a la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República y se presentan hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año, por escrito y en formato digital.
IV. Fórmula legal sustitutoria: Artículo 2. Contenido del informe de rendición de cuentas Los informes de rendición de cuentas de las, institutos públicos de investigación, institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos sobre los recursos que reciben del canon, canon y sobrecanon petrolero, regalías mineras y Focam deben contener lo siguiente: a) El monto total de los recursos recibidos en el año por concepto de canon, canon y sobrecanon petrolero, regalías mineras y Focam, precisando oportunidad y ocurrencias en la recepción; así como avances de ejecución presupuestal, el saldo del balance anual y de los recursos acumulados. b) Los proyectos programados para infraestructura, investigación y acreditación, con su respectiva ficha técnica, que son financiados con los canon, canon y sobrecanon petrolero, regalías mineras y Focam del periodo en evaluación, avances de ejecución y cómo estos proyectos beneficiaron y contribuyeron al desarrollo de la región. c) Los resultados logrados por los proyectos en el año de evaluación y el análisis de los problemas presentados en la ejecución, así como las propuestas para su solución.
IV. Fórmula legal sustitutoria: Artículo 3. Sanción por omisión de la rendición de cuentas Las, institutos públicos de investigación, institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos que reciben canon, canon y sobrecanon petrolero, regalías mineras y Focam, que incumplan con la presente Ley son sancionados de la siguiente forma: a) Amonestación escrita mediante oficio de la presidencia de la del Congreso de la República y otorgando un plazo de diez días hábiles para que cumpla con la presente Ley. b) Sanción administrativa determinada por el Órgano de Control Interno de las, institutos públicos de investigación, institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos que reciban amonestación escrita por tres veces consecutivas o alternadas. c) Retención de las transferencias del canon, canon y sobrecanon petrolero, regalías mineras y Focam por el Ministerio de Economía y Finanzas a las, institutos públicos de investigación, institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos que habiendo sido amonestados por escrito no cumplan con la Ley. Esta retención se ejecuta al día siguiente de recepcionado el informe de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso firmado por su Presidente y Secretario.
IV. Fórmula legal sustitutoria: Artículo 4. Informe Final de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República La del Congreso de la República, con los informes de rendición de cuentas recibidos, realiza un informe final que es debatido en la primera sesión ordinaria del mes de marzo del año presupuestario siguiente al informado. Aprobado el informe final, es remitido a las entidades competentes para la implementación de sus conclusiones y recomendaciones; asimismo, se publica en la página web de la del Congreso de la República.
IV. Fórmula legal sustitutoria: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación de la Ley 29951, Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 Modifícase la cuadragésima novena disposición complementaria final de la Ley 29951, Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con el siguiente texto: «Encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Viceministerio de Economía, la conducción y financiamiento de un informe de evaluación sobre Impactos del Canon y Regalía Minera destinado a las Universidades Públicas en la Investigación Científica y Tecnológica y en el Desarrollo Regional: Análisis y propuestas normativas. El informe debe presentarse ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República hasta el 30 de setiembre de 2013.»
COMISIÓN DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA JESÚS HURTADO ZAMUDIO PRESIDENTE recaído en el Proyecto de Ley 1752/2012-CR