Poder Judicial de la Nación



Documentos relacionados
Sería muy grato contar con vuestra presencia.

Poder Judicial de la Nación

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Poder Judicial de la Nación

NEUQUEN, 30 de noviembre de

Nro. 39 CORRIENTES, 26 de marzo de CORRIENTES EN AUTOS CARATULADOS: M., D. Y. S/

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y. TRES - SERIE "A" En la ciudad de Córdoba, a veinticinco días del mes de marzo del

Consejo de la Magistratura

DENUNCIA DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL,

, P. s u p r e m a C o r t e:

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA DE DECISIÓN CIVIL

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE.

1. Lavado de Activos provenientes de actos ilícitos perpetrados contra la Administración Pública. Señales exteriores de riqueza desproporcionada.

SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. E. Nº DICTADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EL 16 DE FEBRERO DE 1998.

8.0. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD / ACCIÓN: Unidad Responsable / Funcionario. Descripción de la Actividad / Acción

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

RESOLUCION OA/DPPT Nº 53. Ref. Expediente /00 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2000.

MANUAL OPERATIVO DEL ÀREA DE ACTUARIOS DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA

INSTRUMENTO PÚBLICO. EXCLUSIÓN MUTUA DE LOS DELITOS. FALLO TEJERINA CNCP. DOCTRINA CSJN.

Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo

ANTECEDENTES DE HECHO

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2

DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE

I.- Se presentó Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa,

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

artículos 31, 32 y concordantes de la Ley Nº 2095; la Resolución C.C. de switches core marca CISCO, DIEZ (10) switches de acceso con soporte Power

SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL

s U P r e m a C o r t e

Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas.

III. INFORMES DE LAS ÁREAS DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Y FÍSCALIAS GENERALES

EXPTE. NÚM.: /2009

de Medicina Preventiva y Laboral, quien al referirse al procedimiento adecuado para arribar al resultado que figura en el informe en cuestión, indica

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.

Poder Judicial de la Nación

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª)

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas:

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

En respuesta a su queja de fecha consecutivo No cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS:

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION

BOLETÍN DE NOTICIAS ABRIL Qué son ficheros de morosos LA LOPD EN EL DÍA A DÍA. Ley De Protección de Datos

RESULTANDO. La información solicitada no se encuentra en documento alguno que obre en los archivos de la Institución.

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009.

1. ESTADOS CONTABLES OBJETO DE AUDITORÍA

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso

Qíé CONSIDERANDO: Superintendencia de Pensiones

A n t e c e d e n t e s

LOPD E N L A E M P R E S A

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

Bienes De Capital-Bonos. Manual usuario contadores. Manual usuario contadores. Versión: de 19

FIN-NET RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS TRANSFRONTERIZOS ENTRE CONSUMIDORES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS: GUÍA DEL CONSUMIDOR

Respuesta de CIPER. En la carta que el abogado Germán Cueto envió a CIPER, se incurre en varias imprecisiones que es necesario puntualizar:

"NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMAN

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

RESOLUCION 358/10 SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - -

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso

ACUERDO N 376.-: En la Ciudad de San Luis a DIEZ días del mes de JUNIO de

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. CAMBIO DE AGRUPAMIENTO. DESIGNACIONES TRANSITORIAS EN CARGO SUPERIOR.

PROGRAMA DE APOYO A ARTISTAS

Expediente Nº : (Doctora Abogada Marta L. Bosch denuncia actuación Doctor C.P. Hector Luis Nogueira).

Corte Suprema de Justicia de la Nación

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

TRANSMISIÓN ELECTRONICA DEL MANIFIESTO DE CARGA POR VIA AEREA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS. Acuerdo tomado en la sesión ordinaria n.º de 20 de mayo de 2010

INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRAR LAS DILIGENCIAS URGENTES DE JUICIO RÁPIDO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA

A TENER EN CUENTA. El registro de incidencias puede estar en soporte papel o bien, puede registrarse de forma automatizada.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto. Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Buenos Aires, 5 de diciembre de

Modificaciones para Socios que revisten el caracter de Monotributistas ante la Afip

Consejo de la Magistratura

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

PRIMERO.- Sobre la obligatoriedad para la UNED de someterse a la contratación centralizada de servicios de Agencias de Viajes

JNQCI1 Expte.:(503121/2014) "V.L.A. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA",RESGEN, 22236/2014.-

S XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:

TÉRMINOS Y CONDICIONES

León, a 14 de marzo de 2012

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº , de 14 de

REF: Expte MJyDH Nº /06 DICTAMEN DNPDP N 160/06 BUENOS AIRES, 20 JUL 2006


s U P r e m a C o r t e

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

1. OBJETO 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TRABAJO

Disposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones

BUENOS AIRES, AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN: COMPAÑÍA DE VALORES SUDAMERICANA S.A.

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, VALENCIA

Transcripción:

Poder Judicial de la Nación CN 42645 Gallegos Mendoza, María Teresa s/falta de mérito Juzg. Fed. 1; Secretaría 1 Reg. N 795 //////////////nos Aires, 11 de agosto de 2009. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Guillermo F. Marijuan, contra la resolución de fs. 183/7 de este incidente, por medio de la cual la Sra. Juez de grado dispuso la falta de mérito respecto de la Sra. María Teresa Gallegos Mendoza. II. Mediante la interposición del recurso, el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal cuestionó la resolución de mérito dispuesta por la Dra. Servini de Cubria pues, consideró, que los elementos de prueba colectados a lo largo de la instrucción resultaban suficientes para decretar el procesamiento de la imputada en rigor a los delitos establecidos por los arts. 10), 12) y 13) de la Ley 25.891. III. Que a los efectos de resolver el presente recurso, es necesario describir el objeto procesal de la investigación y establecer, sucintamente, cuáles son, hasta el momento, los elementos de prueba colectados a lo largo de la instrucción. En lo que interesa a la situación procesal de la Sra. Gallegos Mendoza, surge del principal que aquélla era la dueña de un local comercial denominado Celulares Broncano -sito en la Av. Pueyrredón 480, 4 piso, oficina 27 de esta Ciudad- que se dedicaba a la compra-venta y activaciones de teléfonos celulares (cfr. fs. 12, 18, 33, 92 y 95). Dicho local fue allanado el día 12 de noviembre de 2004,

oportunidad donde se secuestraron 47 teléfonos celulares y 3 cuadernos con anotaciones -uno de ellos rezaba activaciones en su tapa- (fs. 95). Según manifestó la propia Gallegos Mendoza, carecía de documentación respaldatoria que acreditara la titularidad respecto de los teléfonos secuestrados (fs. 92). Asimismo, el día 18 de diciembre de 2004 se allanó el domicilio de la Sra. Gallegos Mendoza y se secuestraron otros 36 teléfonos celulares (fs. 149/50). A fs. 35/40, 68/71, 75, 76/81, 84/7, 187/190, 201/9 y 218/227 se encuentran agregados informes remitidos por las empresas prestatarias de servicio de telefonía celular que dan cuenta de la titularidad de los teléfonos secuestrados indicando su fecha de activación y baja, y si los mismos registraban denuncias por robo o extravío. Entre aquellas presentaciones, se destaca el informe de la empresa Telefónica-Unifón S.A. donde se consigna que de los 12 aparatos de telefonía celular relacionados con esa firma, 2 de ellos (Ericson, modelo AF-778, línea 155-029-2507 y Ericson, modelo 788-Blister, linea 155-605-0300) registraban impedimento por robo (cfr. fs. 214). En el mismo sentido se presentaron los apoderados de Nextel S.A. y de la Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. a fin de indicar que 4 de los teléfonos celulares secuestrados en los allanamientos registraban aviso de robo y otro poseía aviso de extravío (fs. 203 y 218/23). También han sido incorporados al expediente principal los testimonios de los Sres. Ascensión Guzmán (fs. 154/6 y 359/60), Rodolfo Oscar Casafús (fs. 257), Vilma Nancy Ramírez Cusi (fs. 258), Cinthia Lorena Barrientos (fs. 290), Irma Rosenda Balderrama (fs. 292/1), Ernesto Alejandro Vinciguerra (fs. 297/8), Aida Victoria Álvarez (fs. 305), Cristina Espindola (fs. 314), Matías Sebastián Luaces (fs. 352/7), María Dominga Trigo (fs. 383) y María Angélica Sanabria (fs. 404), relatando cada uno de ellos las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales les fueron sustraídos o extraviaron sus respectivos teléfonos celulares; equipos que luego fueron secuestrados en el local y domicilio de la

Poder Judicial de la Nación imputada. Con posterioridad a la denuncia de robo o extravío y la consecuente suspensión del servicio, varios de los aparatos telefónicos secuestrados fueron reactivados con igual o distinto número de abonado, siendo modificado también en algunos casos, el número de serie electrónico (ESN). El estudio pericial realizado por la División Apoyo Tecnológico de la P.F.A. sobre el 15% del total de los teléfonos incautados -6 aparatos de 83- da cuenta de aquella situación, determinándose que en 1 de esos 6 teléfonos peritados (Nokia, modelo 3360 adjudicado a la empresa Personal) el número de ESN había sido alterado. Dicha conclusión se desprende del hecho de que el número de ESN registrado en el alojamiento de la batería del teléfono no coincidía con el de su programación interna (fs. 414/22). Por otro lado, se logró saber que ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción 45, Secretaría N 122, tramita la causa 46.242/03 donde también se investiga al comercio Celulares Broncano. En aquella investigación, fruto de un allanamiento realizado el día 19 de abril de 2004, se secuestró una gran cantidad de teléfono celulares (cfr. fs. 136/8 y 444). IV. En base a los elementos de prueba descriptos, el Dr. Marijuan solicitó que la imputada fuera escuchada bajo declaración indagatoria. En su oportunidad expresó que...[había] qued[ado] establecido, a primera vista, que los aparatos de telefonía móvil [resultaban] de procedencia ilícita [y] fueron receptados o adquiridos por las nombradas [Gallegos Mendoza] a sabiendas de su naturaleza espuria, siendo alguno de ellos modificados en miras a su reutilización con el propósito de ocultar tal carácter ilícito y obtener el beneficio económico por su venta (cfr. fs. 452). Remitiéndose a esas mismas pruebas y conclusiones apeló la falta de mérito decretada (ver recurso de apelación agregado a fs. 188/9 del respectivo incidente). V. Gallegos Mendoza fue indagada el día 6 de mayo de 2008 pero, amparándose bajo su derecho constitucional, se negó a declarar (fs. 494).

Sin embargo, con posterioridad a ello, Gallegos Mendoza se presentó ante el a quo y mediante los escritos agregados a fs. 501/2 y 530/2 manifestó lo siguiente: Dijo que se dedicaba a la actividad comercial ofreciendo reparación, servicio técnico de teléfonos celulares. Que a raíz de su actividad comercial se contactó con sub-agentes de las empresas CTI, Unifón y Personal quienes le ofrecieron que podía incorporar a su servicio la activación de teléfonos celulares. El servicio de activaciones se realizaba a través de las empresas CONTEL, RSC, MAICROBEL y ACTIVACIONES BS AS, quienes se encargaban de la referida activación de los aparatos telefónicos. Respecto de cómo adquirían los teléfonos, Gallegos Mendoza explicó que generalmente los celulares que ofrecía para la venta eran aquellos aparatos dejados por clientes que habían llevado sus teléfonos para ser reparados pero, debido al costo de la reparación, decidían adquirir un equipo nuevo, denunciar el robo o extravío del mismo y conservar su antigua línea telefónica. También reconoció que adquirían teléfonos a personas que se presentaban en el local. Sobre la compra de los mismos dijo: para la compra de los aparatos nos guiábamos mas que nada por la apariencia y la intuición para evaluar a las personas que concurrían al negocio y los equipos ofrecidos. No podíamos preguntarle si eran producto de algún delito o no. Hacíamos algunas preguntas para ver si eran creíbles sus explicaciones acerca de la procedencia de los equipos y, si era convincente, hacíamos la operación (fs. 502). A su vez, mediante la presentación de fs. 530/2, la defensa de Gallegos Mendoza señaló que su defendida desarrollaba su actividad comercial lícitamente por cuanto se encontraba regularmente inscripta y cumplía con todas las exigencias y cargas requeridas para ejercer su profesión. Mencionó que la activación de los teléfonos celulares contaba con la aprobación de las empresas prestadoras de dichos servicios. Y, finalmente, argumentó que Gallegos Mendoza desarrolló esa actividad creyendo que la misma era lícita, por lo que cual, aun cuando incurriera dentro de las conductas tipificadas en la ley 25.891, aquella no

Poder Judicial de la Nación podría ser penada por mediar un error de prohibición. VI. Que en orden a resolver el presente caso estamos de acuerdo con el criterio reflejado por el a quo en cuanto considera necesario evacuar las citas pertinentes cuyo fin resulte corroborar las manifestaciones de la imputada en cuanto la habilitación comercial declarada así también sobre el supuesto vínculo que la uniría a las empresas prestatarias de servicios de telefonía celular. De resultar cierto que aquélla se encuentra legítimamente habilitada para ejercer la compra-venta de teléfonos celulares, que activa dichos aparatos a través de empresas legalmente habilitadas para realizar dicho servicio y posee documentación (facturas, libros de comercio, etc.) que respalden su actividad, su actuación no se encontraría abarcada por la ley 25.891. En tal sentido, la magistrado a cargo de la instrucción deberá librar oficios a las compañías prestadoras de servicio de telefonía celular a fin de que informen si María Teresa Gallegos Mendoza se encuentra autorizada por aquellas para habilitar líneas de telefonía celular. No obstante ello, resultará necesario contar con una nueva certificación de la causa en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 45, Secretaría 122, de esta Ciudad a fin de determinar con precisión fecha de inicio de la misma, partes imputadas, estado en el cual se encuentra la investigación así como la eventual responsabilidad que le cabría a Gallegos Mendoza como titular del comercio Celulares Broncano. Finalmente, discrepamos con la utilidad de realizar un nuevo estudio pericial sobre la totalidad de los teléfonos secuestrados, cuando el peritaje agregado a fs. 414/22 resulta suficiente para tener por probado, con el grado de probabilidad requerida en esta etapa preliminar, que en por lo menos uno de los aparatos secuestrados se alteró el número de ESN. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE. CONFIRMAR la resolución que en copia se encuentra agregada a fs. 183/7 del presente incidente, en todo cuanto decide y fue materia de

litigio. Hágase saber, notifíquese al Sr. Fiscal de Cámara y devuélvase al juzgado de origen donde deberán practicarse el resto de las notificaciones. Sirva el presente de atenta nota de envío. Ballestero-Farah-Freiler Ante mí: Nogales.