Poder Judicial de la Nación CN 42645 Gallegos Mendoza, María Teresa s/falta de mérito Juzg. Fed. 1; Secretaría 1 Reg. N 795 //////////////nos Aires, 11 de agosto de 2009. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Guillermo F. Marijuan, contra la resolución de fs. 183/7 de este incidente, por medio de la cual la Sra. Juez de grado dispuso la falta de mérito respecto de la Sra. María Teresa Gallegos Mendoza. II. Mediante la interposición del recurso, el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal cuestionó la resolución de mérito dispuesta por la Dra. Servini de Cubria pues, consideró, que los elementos de prueba colectados a lo largo de la instrucción resultaban suficientes para decretar el procesamiento de la imputada en rigor a los delitos establecidos por los arts. 10), 12) y 13) de la Ley 25.891. III. Que a los efectos de resolver el presente recurso, es necesario describir el objeto procesal de la investigación y establecer, sucintamente, cuáles son, hasta el momento, los elementos de prueba colectados a lo largo de la instrucción. En lo que interesa a la situación procesal de la Sra. Gallegos Mendoza, surge del principal que aquélla era la dueña de un local comercial denominado Celulares Broncano -sito en la Av. Pueyrredón 480, 4 piso, oficina 27 de esta Ciudad- que se dedicaba a la compra-venta y activaciones de teléfonos celulares (cfr. fs. 12, 18, 33, 92 y 95). Dicho local fue allanado el día 12 de noviembre de 2004,
oportunidad donde se secuestraron 47 teléfonos celulares y 3 cuadernos con anotaciones -uno de ellos rezaba activaciones en su tapa- (fs. 95). Según manifestó la propia Gallegos Mendoza, carecía de documentación respaldatoria que acreditara la titularidad respecto de los teléfonos secuestrados (fs. 92). Asimismo, el día 18 de diciembre de 2004 se allanó el domicilio de la Sra. Gallegos Mendoza y se secuestraron otros 36 teléfonos celulares (fs. 149/50). A fs. 35/40, 68/71, 75, 76/81, 84/7, 187/190, 201/9 y 218/227 se encuentran agregados informes remitidos por las empresas prestatarias de servicio de telefonía celular que dan cuenta de la titularidad de los teléfonos secuestrados indicando su fecha de activación y baja, y si los mismos registraban denuncias por robo o extravío. Entre aquellas presentaciones, se destaca el informe de la empresa Telefónica-Unifón S.A. donde se consigna que de los 12 aparatos de telefonía celular relacionados con esa firma, 2 de ellos (Ericson, modelo AF-778, línea 155-029-2507 y Ericson, modelo 788-Blister, linea 155-605-0300) registraban impedimento por robo (cfr. fs. 214). En el mismo sentido se presentaron los apoderados de Nextel S.A. y de la Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. a fin de indicar que 4 de los teléfonos celulares secuestrados en los allanamientos registraban aviso de robo y otro poseía aviso de extravío (fs. 203 y 218/23). También han sido incorporados al expediente principal los testimonios de los Sres. Ascensión Guzmán (fs. 154/6 y 359/60), Rodolfo Oscar Casafús (fs. 257), Vilma Nancy Ramírez Cusi (fs. 258), Cinthia Lorena Barrientos (fs. 290), Irma Rosenda Balderrama (fs. 292/1), Ernesto Alejandro Vinciguerra (fs. 297/8), Aida Victoria Álvarez (fs. 305), Cristina Espindola (fs. 314), Matías Sebastián Luaces (fs. 352/7), María Dominga Trigo (fs. 383) y María Angélica Sanabria (fs. 404), relatando cada uno de ellos las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales les fueron sustraídos o extraviaron sus respectivos teléfonos celulares; equipos que luego fueron secuestrados en el local y domicilio de la
Poder Judicial de la Nación imputada. Con posterioridad a la denuncia de robo o extravío y la consecuente suspensión del servicio, varios de los aparatos telefónicos secuestrados fueron reactivados con igual o distinto número de abonado, siendo modificado también en algunos casos, el número de serie electrónico (ESN). El estudio pericial realizado por la División Apoyo Tecnológico de la P.F.A. sobre el 15% del total de los teléfonos incautados -6 aparatos de 83- da cuenta de aquella situación, determinándose que en 1 de esos 6 teléfonos peritados (Nokia, modelo 3360 adjudicado a la empresa Personal) el número de ESN había sido alterado. Dicha conclusión se desprende del hecho de que el número de ESN registrado en el alojamiento de la batería del teléfono no coincidía con el de su programación interna (fs. 414/22). Por otro lado, se logró saber que ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción 45, Secretaría N 122, tramita la causa 46.242/03 donde también se investiga al comercio Celulares Broncano. En aquella investigación, fruto de un allanamiento realizado el día 19 de abril de 2004, se secuestró una gran cantidad de teléfono celulares (cfr. fs. 136/8 y 444). IV. En base a los elementos de prueba descriptos, el Dr. Marijuan solicitó que la imputada fuera escuchada bajo declaración indagatoria. En su oportunidad expresó que...[había] qued[ado] establecido, a primera vista, que los aparatos de telefonía móvil [resultaban] de procedencia ilícita [y] fueron receptados o adquiridos por las nombradas [Gallegos Mendoza] a sabiendas de su naturaleza espuria, siendo alguno de ellos modificados en miras a su reutilización con el propósito de ocultar tal carácter ilícito y obtener el beneficio económico por su venta (cfr. fs. 452). Remitiéndose a esas mismas pruebas y conclusiones apeló la falta de mérito decretada (ver recurso de apelación agregado a fs. 188/9 del respectivo incidente). V. Gallegos Mendoza fue indagada el día 6 de mayo de 2008 pero, amparándose bajo su derecho constitucional, se negó a declarar (fs. 494).
Sin embargo, con posterioridad a ello, Gallegos Mendoza se presentó ante el a quo y mediante los escritos agregados a fs. 501/2 y 530/2 manifestó lo siguiente: Dijo que se dedicaba a la actividad comercial ofreciendo reparación, servicio técnico de teléfonos celulares. Que a raíz de su actividad comercial se contactó con sub-agentes de las empresas CTI, Unifón y Personal quienes le ofrecieron que podía incorporar a su servicio la activación de teléfonos celulares. El servicio de activaciones se realizaba a través de las empresas CONTEL, RSC, MAICROBEL y ACTIVACIONES BS AS, quienes se encargaban de la referida activación de los aparatos telefónicos. Respecto de cómo adquirían los teléfonos, Gallegos Mendoza explicó que generalmente los celulares que ofrecía para la venta eran aquellos aparatos dejados por clientes que habían llevado sus teléfonos para ser reparados pero, debido al costo de la reparación, decidían adquirir un equipo nuevo, denunciar el robo o extravío del mismo y conservar su antigua línea telefónica. También reconoció que adquirían teléfonos a personas que se presentaban en el local. Sobre la compra de los mismos dijo: para la compra de los aparatos nos guiábamos mas que nada por la apariencia y la intuición para evaluar a las personas que concurrían al negocio y los equipos ofrecidos. No podíamos preguntarle si eran producto de algún delito o no. Hacíamos algunas preguntas para ver si eran creíbles sus explicaciones acerca de la procedencia de los equipos y, si era convincente, hacíamos la operación (fs. 502). A su vez, mediante la presentación de fs. 530/2, la defensa de Gallegos Mendoza señaló que su defendida desarrollaba su actividad comercial lícitamente por cuanto se encontraba regularmente inscripta y cumplía con todas las exigencias y cargas requeridas para ejercer su profesión. Mencionó que la activación de los teléfonos celulares contaba con la aprobación de las empresas prestadoras de dichos servicios. Y, finalmente, argumentó que Gallegos Mendoza desarrolló esa actividad creyendo que la misma era lícita, por lo que cual, aun cuando incurriera dentro de las conductas tipificadas en la ley 25.891, aquella no
Poder Judicial de la Nación podría ser penada por mediar un error de prohibición. VI. Que en orden a resolver el presente caso estamos de acuerdo con el criterio reflejado por el a quo en cuanto considera necesario evacuar las citas pertinentes cuyo fin resulte corroborar las manifestaciones de la imputada en cuanto la habilitación comercial declarada así también sobre el supuesto vínculo que la uniría a las empresas prestatarias de servicios de telefonía celular. De resultar cierto que aquélla se encuentra legítimamente habilitada para ejercer la compra-venta de teléfonos celulares, que activa dichos aparatos a través de empresas legalmente habilitadas para realizar dicho servicio y posee documentación (facturas, libros de comercio, etc.) que respalden su actividad, su actuación no se encontraría abarcada por la ley 25.891. En tal sentido, la magistrado a cargo de la instrucción deberá librar oficios a las compañías prestadoras de servicio de telefonía celular a fin de que informen si María Teresa Gallegos Mendoza se encuentra autorizada por aquellas para habilitar líneas de telefonía celular. No obstante ello, resultará necesario contar con una nueva certificación de la causa en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 45, Secretaría 122, de esta Ciudad a fin de determinar con precisión fecha de inicio de la misma, partes imputadas, estado en el cual se encuentra la investigación así como la eventual responsabilidad que le cabría a Gallegos Mendoza como titular del comercio Celulares Broncano. Finalmente, discrepamos con la utilidad de realizar un nuevo estudio pericial sobre la totalidad de los teléfonos secuestrados, cuando el peritaje agregado a fs. 414/22 resulta suficiente para tener por probado, con el grado de probabilidad requerida en esta etapa preliminar, que en por lo menos uno de los aparatos secuestrados se alteró el número de ESN. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE. CONFIRMAR la resolución que en copia se encuentra agregada a fs. 183/7 del presente incidente, en todo cuanto decide y fue materia de
litigio. Hágase saber, notifíquese al Sr. Fiscal de Cámara y devuélvase al juzgado de origen donde deberán practicarse el resto de las notificaciones. Sirva el presente de atenta nota de envío. Ballestero-Farah-Freiler Ante mí: Nogales.