Información a presentar en DGI. Valor no imponible IVA. Sobre compras y ventas. Para determinados vehículos



Documentos relacionados
IRAE - inversión en hardware y software para facturación electrónica Novedades tributarias Otras novedades

Sistema financiero. Novedades tributarias Comunicados DGI. Adopción de Normas Internacionales de Información Financiera

E-FACTURA - Incorporación de nuevos contribuyentes Novedades tributarias Otras novedades

Normas contables adecuadas en Uruguay Cambios a partir del próximo mes

Promoviendo la renovación de flota de taxímetros. Requisitos formales sobre documentación de operaciones Novedades de interés

Consulta DGI Regularización de sociedad de hecho. Marca Registrada Cancelación por falta de uso

Novedades tributarias Otras novedades

Novedades ECOVIS info. Issue 49/ 24 de febrero / Trabajo nocturno - nuevas disposiciones. Ley de inclusión financiera. Minería de Gran Porte

APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

C I R C U L A R N 2063

Las cinco preguntas más frecuentes de contribuyentes al Call Center de la AFIP

Monitor Semanal. Tributario y Legal. Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal. Las SAFIS después del 1 de enero de 2011

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2013 Diciembre 4

CIRCULAR Nº 10. SANTIAGO, 08 de mayo de 2009

RESOLUCION Nº 658/2012

CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES

Pesca y acuicultura Novedades tributarias Otras novedades

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA

NORMA GENERAL NO

NOVEDADES FISCALES MAYO 2015

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

C I R C U L A R N 2.165

LEY Nº Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

Novedades tributarias y no tributarias

LEY Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente:

ES OBLIGATORIO PARA LOS DESPACHANTES DE ADUANA REALIZAR FACTURA ELECTRONICA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DEL 2014?

IRNR: Gasto deducible a medias Novedades impositivas Proyectos de ley

SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES

FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº /MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I

Instructivo general de Certificados

NORMA GENERAL NÚM

Empresas que prestan servicios de telefonía móvil. Prestadores de servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor (*).

Norma General No.01-07

REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC

Banco de Previsión Social Asesoría Tributaria y Recaudación Unidad de Asesoramiento Técnico

INSTRUCTIVO Para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias

DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECRETO NÚMERO 27-92

Es un documento comercial / comprobante en formato digital que reemplaza al formato físico (papel).

Resolución S.B.S. 2015

Facturación Electrónica

Ayuntamiento de Toledo ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

PROCEDIMIENTO DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Decreto 319/014 de 10 de noviembre de 2014

Dictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance

Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de Señores [ ]

El Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley que grava la tenencia de tierra.

IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

Resolución General AFIP 3450

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Ley N de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

Banco de Previsión Social Asesoría Tributaria y Recaudación

AGENDA. Introducción. Contribuyentes. Registración. Aportación. Liquidación anual. Introducción. Comparación al 31 de diciembre

Sistema Integrado Previsional Argentino. Informe Periódico de Aportes.

División Estudios Legislativos Cámara de Senadores República Oriental del Uruguay

Administración Federal de Ingresos Públicos y TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

Monitor Semanal. Tributario y Legal. Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal

DECRETO SUPREMO Nº EF

Sociedades Comerciales

Novedades. ECOVIS info. Issue 33/ 16 de julio/2014. Respaldo de datos en la Nube. Extendiendo beneficios a los turistas

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

B O L E T Í N F i s c a l Marzo 2015 zesati@zesati.com.mx

REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO ElE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO (1 A(;O Por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

establecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada

DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO OCT. 2006

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

Régimen Simplificado de los Deberes a Cargo de los Productores de Bebidas Alcohólicas Obtenidas de Manera Artesanal

DECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE)

El supuesto analizado constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal.

GUIA GENERAL PARA PROVEEDORES DE BIENES Y CONTRATISTAS DE LA CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA

CONSIDERACIONES EN LA INTEGRACIÓN DE LA BALANZA DE COMPROBACIÓN PARA EL REGISTRO DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN.

MEMORANDUM INFORMATIVO Nº 961

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior.

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA EN UNIDADES INDEXADAS

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

INSTRUCTIVO SET Nº 3.- Versión Actualizada

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA EN UNIDADES INDEXADAS

SISTEMA DE INTEGRADO DE GESTION GAL P 003 PROCESO ADMINISTRACION Y LOGISTICA VERSIÓN 0 MANEJO DE CAJA MENOR

PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y LA COMPETITIVIDAD PARA PYMES PROGRAMA PACC SEPYME

RESOLUCION SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).

AYUNTAMIENTO DE ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO

MEMORANDUM URUGUAY NUEVO REGIMEN DE DOCUMENTACIÓN: LA FACTURA ELECTRÓNICA Y BENEFICIOS FISCALES ASOCIADOS

RESOLUCIÓN GENERAL 140

SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA MUNICIPAL - SIAFIM -

EMISIÓN DE COMPROBANTES - NUEVAS DISPOSICIONES

Monitor Semanal. Tributario y Legal. Departamentos de Asesoramiento Tributario y Legal

Modificaciones al régimen de donaciones especiales

RESOLUCIÓN ( )

GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

Transcripción:

Novedades ECOVIS info. Issue 1/20 de abril/2013 Información a presentar en DGI Sobre compras y ventas Valor no imponible Para determinados vehículos IVA Precisando el alcance del término jabón y detergentes Tobias Koch ECOVIS Lüdemann Wildfeuer & Partner Wirtschaftsprüfer, Steuerberater, Rechtsanwälte, Germany

Información mensual a presentar ante la DGI A través del dictado de la Resolución N 941/013, publicada el 1/04/013, la DGI estableció que todos los contribuyentes incluidos en el sector CEDE deberán adjuntar a su declaración jurada mensual de IVA un Anexo que contendrá información de las compras plaza exentas y gravadas, así como de las ventas a contribuyentes, discriminadas por tasas. Actualmente esta información la debían presentar únicamente los contribuyentes incluidos en el sector Grandes Contribuyentes y aquellos incluidos en el sector CEDE que hubieren sido notificados por la DGI. A continuación repasamos el detalle de la información requerida. En lo que refiere a las compras la información solicitada es la siguiente: la información de compras plaza exentas incluirá al menos el 90% de las del período, registrando obligatoriamente todas aquellas cuyo importe sea superior a $ 15.000 (quince mil pesos uruguayos), en una o más operaciones con el mismo proveedor. El detalle de los proveedores totalizará al menos el 90% (noventa por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios, registrando obligatoriamente todos aquellos con los que se realizaron una o más operaciones en el período, y que acumulan un impuesto incluido superior a los $ 4.000 (cuatro mil pesos uruguayos). En lo que refiere a las ventas la información solicitada es la siguiente: el detalle de IVA Ventas a contribuyentes totalizará al menos al 90% (noventa por ciento) del importe facturado en el período por este concepto, incluyendo obligatoriamente aquellos contribuyentes a los que se haya facturado un Impuesto al Valor Agregado mayor a los $ 4.000 (cuatro mil pesos uruguayos), sea en una o más operaciones. En cuanto a la vigencia del régimen, la presentación de dicho Anexo será obligatoria a partir del mes de cargo julio de 2013. Valor no imponible para algunos vehículos El pasado 20/03/013 fue publicado el Decreto N 91/013 reglamentando algunas disposiciones relativas a los beneficios tributarios aplicables a los vehículos para personas discapacitadas. El decreto establece el máximo valor de exclusión o no imponible, de los tributos nacionales, derechos, aranceles y demás gravámenes a la venta o a la importación o aplicables en ocasión de la misma de dichos vehículos. Por lo que en función de la normativa actual el comprador queda libre para importar el vehículo que considere más conveniente debiendo abonar los tributos que correspondan por el monto que exceda el tope establecido. Dicho tope fue establecido en U$S 16.000 (dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América) según Precio Probable de Venta al Público sin Impuestos incluyendo su eventual adaptación y sus elementos auxiliares independientes de un vehículo pero necesarios para la mejor movilidad, funcionalidad y ergonomía de una persona discapacitada. Junto con la documentación que el interesado debe presentar para tramitar su solicitud de importación o adquisición en plaza ante el Ministerio de Economía y Finanzas deberá incluir la certificación que expedirá la Unidad de Seguridad Vial, respecto de los sistemas de adaptación incorporados al vehículo. 2 Ecovis info 2/2013 ECOVIS info. Issue 1/20 de abril/2013 2

IVA tasa mínima Precisando el alcance del término jabón y detergentes El pasado 9 de abril la DGI emitió una Resolución ( 1076/013) que adecúa el alcance de los términos jabón común y detergente de uso familiar a las nuevas formulaciones de los detergentes que actualmente se comercializan en el mercado. Recordamos que la circulación a título oneroso de este tipo de bienes se encuentra gravada por IVA a la tasa mínima. La Resolución que comenzará a regir a partir del 1/05/2013 establece las siguientes definiciones. Jabón Común: sales alcalinas de los ácidos grasos destinados generalmente al lavado y limpieza de ropa, pisos, azulejos, vajilla, etc., pudiendo ser en barra, en polvo, líquido o en pasta. ii) Detergentes de uso familiar: todas las preparaciones de agentes tensoactivos sintéticos que sirven para lavar, y que aún incluyendo en su formulación agregados m e j o r a d o r e s (enzimas, blanqueantes, perfumes, etc.) no adquieren propiedades y usos diferentes del jabón común. Considérase de uso familiar - a diferencia de los de uso industrial- a los detergentes cuyas concentraciones máximas totales de agentes tensoactivos y el contenido máximo habitual de los envases con que se formulan y comercializan son los siguientes: a) Detergentes líquidos o en pasta: hasta el 50% en peso de principio activo y con un contenido máximo de 2 litros por envase, hasta el 30% en peso de principio activo y con un contenido mayor a 2 litros y máximo de 10 litros por envase. b) Detergentes en polvo: Hasta el 25% en peso de principio activo y con un contenido máximo de 5 kilos por envase. c) Detergentes en barra o en otras formas moldeadas: No es necesario fijar límites complementarios de capacidad y concentración, debiéndose considerar todos ellos de uso familiar. Noticias de interés Plazo para presentar la DJ 2148 (IRAE e IP) Recientemente fue publicado en la web de la DGI el cuadro de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada 2148 correspondiente a la liquidación del IRAE e IP para aquellas empresas No CEDE que tienen como fecha de cierre de su ejercicio económico el 31 de diciembre de 2012. La presentación de la declaración jurada puede ser realizada por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI. ÚLTIMO DÍGITO DÍAS DE 2013 0-1-2-3 7 de mayo 4-5-6 10 de mayo 7-8-9 15 de mayo ECOVIS info. Issue Ecovis 1/20 de info abril/2013 2/2013 3 3

Presentación ante Auditoría Interna de la Nación A través del Decreto N 89/013 (publicado el 20/03/013) se dispuso que las sociedades anónimas que hayan modificado su contrato social, sustituyendo las acciones al portador por acciones nominativas o escriturales al amparo del art. 17 de la ley 18.930 tendrán un plazo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la última publicación de la reforma, para comunicar a la Auditoría Interna de la Nación dicha modificación. El incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de 25 UR (veinticinco Unidades Reajustables). El procedimiento para la aplicación de las sanciones antes referidas será el establecido por el Decreto 5 del Decreto 335/990 en su redacción actual, procedimiento que a continuación transcribimos. Comprobada la infracción, se confiere vista a los responsables por el término de diez días hábiles. Vencido dicho término, evacuada o no la vista y previo dictamen jurídico, el Auditor Interno de la Nación, dictará Resolución, la que deberá cumplirse de inmediato y en el caso que fuere de carácter pecuniario, deberá disponer simultáneamente la intimación de pago a sus responsables dentro pago a sus responsables dentro del plazo de 30 días, el que deberá efectuarse en la Tesorería de la Auditoría Interna de la Nación. Transcurrido el plazo de la intimación sin que se hubiera dado su cumplimiento, se promoverán las acciones judiciales pertinentes. Finalmente el decreto establece que aquellas entidades que hubieren realizado las publicaciones de la modificación antes del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 20 del Decreto 2417/012 y sus modificaciones, el plazo de 60 (sesenta) días corridos se contará a partir de dicho vencimiento. DJ FONASA El 26 de abril vence el plazo para presentar la DJ del FONASA para los Profesionales en ejercicio libre de su profesión y los Titulares de Servicios Personales No Profesionales incorporados al Sistema Nacional Integrado de Salud. Están comprendidos: * Profesionales amparados por Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. * Escribanos afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social. * Titulares de Servicios Personales no amparados por Caja Profesional: Rematadores, Corredores de Seguros, Despachantes de Aduana, Agentes Inmobiliarios, Comisionistas, Podólogos, Consultores, Gestores, Publicistas, Dibujantes, Diseñadores, Decoradores, Paisajistas, etc. 4 Ecovis info 2/2013 ECOVIS info. Issue 1/20 de abril/2013 4

Constancia de impresión DGI Con el dictado de la Resolución de DGI (N 940/013 del 22/03/013) se amplió el universo de contribuyentes que pueden obtener dicha constancia a través de la página web de DGI. A partir del 8 de abril todos los contribuyentes podrán tramitar dicha constancia a través del sitio web, la DGI luego de realizar determinados controles otorgará una constancia numerada y válida por quince días contados a partir de su fecha de expedición. Los contribuyentes incluidos en el grupo CEDE y en la División Grandes Contribuyentes así como las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades en comandita, incluidas en el grupo NO CEDE deben preceptivamente tramitarla por la web. Sustituto del ICIR? Fue publicado en el sitio web el proyecto de ley que restablece el Impuesto al Patrimonio para los productores agropecuarios. Al momento de emisión de la presente newsletter, éste se encontraba a estudio. En la próxima entrega se comentará sobre su contenido o, en caso de corresponder, la Ley aprobada. Contactos Montserrat González montserrat.gonzalez@ecovis.com Alejandro Bouzada alejandro.bouzada@ecovis.com ECOVIS info. Issue Ecovis 1/20 de abril/2013 info 2/2013 5 5

ACERCA DE ECOVIS Ecovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de 4.000 colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de one-stop-shop garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir. Como indica el nombre Ecovis, combinación de los términos economía y visión, el grupo se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento. ACLARACIÓN LEGAL Ecovis Uruguay - J. Ellauri 468 - Montevideo, Uruguay - Tel (598) 2712 4968 Departamento de Comunicación El contenido de esta publicación no constituye un asesoramiento, por lo que no debe tomarse una decisión sin realizar la consulta profesional correspondiente. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin el consentimiento del autor.