ACUERDO ENTRE URUGUAY Y ARGENTINA RELATIVO AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
PRESENTACIÓN DE LOS DISERTANTES Dr. Agustín Amonte Abogado Sénior Doctor en Derecho (Universidad de la República Facultad de Derecho). Profesor de derecho financiero de la Universidad de la República. Miembro del Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (IUET). Cra. Claudia Cerrutti Gerente de Impuestos Contador Público (Universidad de la República Facultad de Ciencias Económicas y Administración). Posgrado en Impuestos Universidad ORT Uruguay. Profesor de Legislación y Técnica Tributaria en la Facultad de Ciencias empresariales de la Universidad de la Empresa (UDE). Vicepresidenta de la Comisión de Tributaria del Colegio y miembro del IUET.
EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN LOS CONVENIOS SUSCRITOS POR URUGUAY CON ARGENTINA Y BRASIL
ANTECEDENTES Acuerdo promovido por Argentina en el ámbito del Mercosur. (año 2006) Una realidad impostergable (Prof. Pasquale Pistone UdelaR 24 de abril de 2012)
LOS CDI Y EL DERECHO INTERNO URUGUAYO. En los países en los cuales se exige la aprobación por el parlamento, el tratado tiene el rango que corresponde a la norma que opera la transformación, en tanto en los sistemas que admiten la aplicación de un tratado internacional, en cuanto a tal, llevan implícito su reconocimiento como norma especial, lo que significa admitir sus superioridad sobre normas de derecho interno Prof. Addy Mazz
ANTECEDENTES DEL CONVENIO CONVENIO CON FRANCIA (ley 18.722 de 30/12/2010) Hubo vicios en el procedimiento? Temor reverencial?
MODIFICACIONES LEGALES Art 5 nral 4. Cada Parte garantizará que, a los efectos expresados en el Artículo 2, su Autoridad Competente está facultada para obtener y proporcionar ( ) Decreto 1318/2011 de 2 de septiembre de 2011 (Reglamenta vista previa) Ley 18.718 y decreto 282/2011 de Flexibilización del secreto Bancario Ley 18.930 de Declaración de Titulares de Acciones al Portador
ALCANCE TRIBUTARIO Impuestos Nacionales No aduaneros: Protocolo de Cooperación y Asistencia Recíproca entre las administraciones de aduana relativo a la prevención y lucha contra los ilícitos Aduaneros,1998
ASPECTOS PROCEDIMENTALES - I Procedimiento Escrito y Fundado La solicitud de información debe contener: a) Identidad de la persona sometida investigación b) Periodo respecto al cual se solicita la información c) Naturaleza de la información y forma en que la parte requirente desea recibirla d) El fin de la solicitud. e) Fundamentación de porque la información es previsiblemente relevante y su aplicación para la determinación de tributos para la parte requirente. f) Justificación de porque se sostiene que la información puede estar en poder de la autoridad fiscal requerida o se encuentra en poder de una persona de su jurisdicción. g) Datos de personas que puedan aportar datos de la información solicitada h) Declaración de legalidad de la solicitud de la parte requirente. i) Declaración que la parte requirente ha agotado sin éxito los medios razonables para obtener la información en su jurisdicción.
ASPECTOS PROCEDIMENTALES - II El Estado requerido deberá analizar si la información que le es solicitada se encuentra en su poder (base de datos propia). En caso de no contar con la información solicitada, la administración deberá desplegar un pedido de información a otros organismos públicos o privados o bien iniciar un procedimiento inspectivo para recabar dicha información. Disposiciones anti fishing expeditions
DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES Respuesta por la parte requerida La parte requerida debe acusar por escrito el recibo de la solicitud. Dentro de los 60 días deberá notificar los defectos que hubiere en la solicitud. Dentro de los 90 días deberá informar y fundamentar si existiere algún impedimento para obtener la información, o si por algún motivo se negare a brindar la información. Posibilidades de rechazar una solicitud Vicios procedimentales o de forma de la solicitud. No agotamiento de los medios de información en el Estado requirente. La información requerida contraria al orden público. Información se encuentre bajo secreto, profesional, comercial, mercantil o industrial. Discriminación del sujeto
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN A qué información puede acceder la DGI en Uruguay? La única frontera, el Secreto Profesional
Información previsiblemente relevante (Convenio Arg.) Que previsiblemente pueda resultar de interés (Convenio Brasil)
ACTUACIONES INSPECTIVAS EXTRA FRONTERAS Imposibilidad, no prevista(arg) Fue prevista,con el consentimiento de la parte sometida a investigación. Y sin consentimiento de la parte a estar presente.
GARANTÍAS NO FISHING EXPEDITIONS Ni envío de información de oficio Ni ultrapetita
RETROACTIVIDAD? Impedimentos Seguridad Jurídica Prueba indebida Ley 18.331 Principio de Finalidad Imprevisibilidad de un nuevo sujeto activo
ASUNTOS PENALES Artículo 2 numeral 1 prevé asuntos penales tributarios. Consecuencias Incoherencia sistémica con postura uruguaya Protocolo de Asistencia Mutua en Asuntos Penales, Mercosur San Luis, Arg, 25/5/1996
NO APLICAN GARANTÍAS PENALES Art. 5 Dicha Información se intercambiará independientemente de que la conducta objeto de investigación pudiera constituir un ilícito en materia tributaria conforme la normativa de la Parte Requerida si dicha conducta se hubiera producido en el territorio de esa Parte.
Valdés Costa: Es habitual sostener que el fin del Derecho Internacional Tributario es evitar la Doble Imposición. Es una concepción injustificadamente estrecha, que se explica por el origen de los tratados celebrados por los países desarrollados, a los cuales, como ya se dijo, les preocupaba casi exclusivamente los fines fiscales para evitar la doble imposición y la evasión.
FINES DEL DIT fomentar el desarrollo económico, fomentar la integración entre países vinculados económica o territorialmente, tomando medidas para favorecer el comercio entre los países. Proteger los derechos del contribuyente, mediante normas de aplicación directa y obligatoria para los países signatarios VALDES COSTA, Ramón.
MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Ámbito de aplicación ( Art.9 y 10) Ámbito subjetivo: contribuyentes alcanzados por los beneficios del acuerdo. Ámbito objetivo: Impuestos cubiertos por los Acuerdo.
MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Ámbito subjetivo Las normas para evitar la doble imposición se aplican a las PERSONAS RESIDENTES de uno o ambos Estados. Residente Remisión al concepto de residencia adoptado por la legislación interna de cada Estado. NOTA: No se incluye a las Personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en dicho Estado o por el patrimonio situado en el mismo.
MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Uruguay Personas físicas : Que permanezca mas de 183 días en Uruguay. Que radique en Uruguay el núcleo principal o la base de sus actividades o sus intereses económicos o vitales. Presunción por residencia del cónyuge o hijos menores. Personas jurídicas y otras entidades Las que se hayan constituido de acuerdo con las leyes nacionales
MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Reglas de desempate - Se establece reglas de desempate cuando una persona física sea residente de ambos países: a. Residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición, si tiene en ambos; b. en el que mantenga relaciones Personales y económicas más estrechas; c. en el Estado que viva habitualmente; d. en el Estado que sea nacional; e. las Autoridades Competentes resolverán de común acuerdo. Persona distinta a PF se considerará residente solamente del Estado en que se encuentre su dirección efectiva.
MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Ámbito objetivo Los impuestos comprendidos en el Acuerdo que pueden ser acreditados son: En Argentina: 1. Impuesto a las Ganancias; 2. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y; 3. Impuesto sobre los Bienes Personales.
MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN En Uruguay: 1. Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas; 2. Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios; 3. Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas; 4. Impuesto a las Rentas de los No Residentes; 5. Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social; 6. Impuesto al Patrimonio. NOTA: Se aplica a los impuestos de naturaleza idéntica que se establezcan con posterioridad, que se añadan o sustituyan a los actuales.
MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Naturaleza del impuesto Uruguay Argentina Rentas IRAE,IMEBA,IRPF,IRNR y IASS IG, IGMP Activo/Patrimonio IP IGMP, IBP
MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Medidas Unilaterales: la voluntad es únicamente de cada Estado y se concretan en la legislación interna. Medias bilaterales o multilaterales: Se deben llegar a acuerdos entre los países involucrados para lograr contemplar todos los intereses involucrados (ej. Convenios Modelo OCDE, ONU, etc.).
MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Basadas en el crédito Tax Credit Tax Sparing Matching Credit Crédito por Inversiones Crédito impuesto subyacente Basadas en la exención Total Con progresividad Tax deferral (diferimiento)
MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN TAX CREDIT Se permite la deducción del impuesto pagado en el extranjero, por las rentas o los capitales allí obtenidos. Se pueden distinguir 2 variantes: 1)Crédito por la totalidad del impuesto pagado en el exterior. 2)Crédito con límites ( se puede deducir hasta el impuesto ).
MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN El Acuerdo adopta el TAX CREDIT con límite. La cantidad a deducir NO podrá exceder del impuesto que le habría correspondido pagar de haberse realizado la inversión en el estado de la residencia.
MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN TAX CREDIT con límite ARGENTINA URUGUAY T= 35% Renta en Uruguay 1.000 Importe a pagar 350 Pago en Uruguay (250) Saldo 50 T=25% Renta en Uruguay 1.000 Importe a pagar 250
MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Críticas al Tax Credit - no reconoce las exoneraciones otorgadas en el país de la inversión, lo que hace inútil el sacrificio del fisco que otorga la exoneración. TAX sparing trata de evitar que queden gravadas en el Estado de la residencia del inversor, rentas que han sido beneficiadas con algún incentivo fiscal en el Estado de la fuente.
MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN TAX sparing - Un RESIDENTE Estado A, en donde se encuentra gravado por su renta mundial, obtiene una renta en el Estado B de 1.000. El Estado B tributa al 30%,pero esa renta tiene una exoneración del 50%. Estado A T= 30% Renta en B 1.000 Importe a pagar 300 Deducción admitida (300) Saldo 0 Estado B T=30% Renta en B 1.000 Exoneración 50% Importe a pagar 150 ( 500*0.3)
MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CASO 1 Arrendamiento de inmuebles
CASO 1 Arrendamiento de inmuebles ARGENTINO que alquila un inmueble en Uruguay Imposición en Uruguay Renta Gravado por el IRNR ( 12%). Retención o pago ( 10.5%). Opción de presentar DJ o dejar los pagos mensuales como definitivos. Patrimonio Gravado el inmueble situado en Uruguay a tasas progresionales ( 0.7% hasta 1.6%) según valor catastral.
CASO 1 Arrendamiento de inmuebles ARGENTINO que alquila un inmueble en Uruguay Imposición en Argentina Renta Gravado por el Impuesto a las Ganancias. Computo del IRNR. Acuerdo U-A Cuando un residente Argentino obtenga rentas sometidas a imposición en Uruguay, Argentina deducirá del impuesto que perciba sobre las rentas de este residente un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Uruguay. La cantidad a deducir no podrá exceder de la parte del Impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción correspondiente a las rentas sometidas a imposición en Uruguay.
CASO 1 Arrendamiento de inmuebles Medida unilateral de Argentina El Impuesto a las Ganancias en Argentina establece la posibilidad del cómputo como pago a cuenta los impuestos análogos pagados en el exterior, hasta el límite del impuesto originado por las ganancias de fuente extranjera. Requisitos : Análogo al impuesto a las ganancias. Se incluyen las retenciones con carácter único y definitivo sufrida en el país de la fuente. Efectivamente pagadas en el exterior. Respaldado por comprobante. 5 periodos fiscales para computar los créditos de impuesto que no hubieran sido compensados por exceder el límite.
CASO 1 Arrendamiento de inmuebles ARGENTINO que alquila un inmueble en Uruguay Imposición en Argentina Patrimonio Gravado el inmueble situado en Uruguay por el Impuesto sobre los Bienes Personales junto con el resto de los bienes en el país y en el exterior que posea la persona física ( 0.5 al 1.25%). Impuesto a la ganancia Mínima Presunta. Computo el IPPF. Acuerdo U-A cuando un residente Argentino posea un patrimonio sujeto a impuesto en Uruguay, Argentina permitirá deducir del impuesto sobre las patrimonio de ese residente, un importe equivalente al impuesto sobre el patrimonio pagado en Uruguay. Sin embargo, esta deducción no podrá exceder de la parte del Impuesto sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente al patrimonio sometido a imposición en Uruguay.
CASO 1 Arrendamiento de inmuebles Medida unilateral de Argentina El Impuesto sobre los Bienes Personales en Argentina establece la posibilidad del cómputo como pago a cuenta gravámenes similares. Este crédito solo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originada por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior. Requisitos : - Impuesto pagado en el exterior. - Acreditar el pago mediante copia de la constancia de pago autenticada por la autoridad consular. - Acreditar que el impuesto pagado en el exterior considera como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global mediante constancia emitida por la autoridad tributaria del exterior.
CASO 1 Arrendamiento de inmuebles URUGUAYO que alquila un inmueble en Argentina Imposición en Argentina Renta Gravado por el Impuesto a las Ganancias. Retención en el fuente, presunción del 60% sobre renta bruta, tasa a aplicar: 21% ( 0.6*0.35). A opción del contribuyente se puede aplicar una retención del 35% calculado sobre la renta neta. Patrimonio Gravado por el Impuesto a los Bienes Personales. Impuesto a la ganancia Mínima Presunta ( inmuebles urbanos afectados a la obtención de renta 1%).
CASO 1 Arrendamiento de inmuebles URUGUAYO que alquila un inmueble en Argentina Imposición en Uruguay El inmueble en Argentina NO verifica el aspecto espacial en el impuesto a la renta ni en patrimonio por lo tanto NO existe imposición en Uruguay, ni acreditación de los impuestos pagados en Argentina. Acuerdo U-A Cuando un residente de Uruguay obtenga rentas sometidas a imposición en Argentina, Uruguay deducirá del impuesto que perciba sobre las rentas de este residente un importe igual al impuesto a las ganancias pagado en Argentina. Sin embargo, la cantidad a deducir no podrá exceder de la parte del Impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción correspondiente a las rentas sometidas a imposición en Argentina.
MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CASO 2 Depósitos en Bancos
CASO 2 Depósitos en Bancos ARGENTINO que tiene un depósito en un Banco en Uruguay Imposición en Uruguay Renta Gravado por el IRNR ( 3%, 5%,12%). Retención (3%, 5%,12%). Opción de presentar DJ o dejar las retenciones como definitivas. Patrimonio No computables para el IPPF.
CASO 2 Depósitos en Bancos ARGENTINO que tiene un depósito en un Banco en Uruguay Imposición en Argentina Renta Gravado por el Impuesto a las Ganancias. Computo del IRNR. Patrimonio Gravado por el Impuesto sobre los Bienes Personales junto con el resto de los bienes en el país y en el exterior que posea la persona física ( 0.5 al 1.25%).
CASO 2 Depósitos en Bancos URUGUAYO que tiene un depósito en Banco en Argentina. Imposición en Argentina Renta Gravado por el Impuesto a las Ganancias. Retención en el fuente, presunción del 43% sobre renta bruta, tasa a aplicar: 15,05% ( 0.43*0.35). Patrimonio No hay imposición por el Impuesto a los Bienes Personales.
Imposición en Uruguay Renta CASO 2 Depósitos en Bancos Rendimientos mobiliarios en el exterior gravados a partir del 2011 por el IRPF para las personas físicas residentes a la tasa del 12%. ARGENTINA Rentas Pasivas PF RESIDENTE URUGUAYA
CASO 2 Depósitos en Bancos URUGUAYO que tiene un depósito en Banco en Argentina. Renta Debe presentar DJ. Computo de la retención. Acuerdo U-A Cuando un residente de Uruguay obtenga rentas sometidas a imposición en Argentina, Uruguay deducirá del impuesto que perciba sobre las rentas de este residente un importe igual al impuesto a las ganancias pagado en Argentina. Sin embargo, la cantidad a deducir no podrá exceder de la parte del Impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción correspondiente a las rentas sometidas a imposición en Argentina.
CASO 2 Depósitos en Bancos URUGUAYO que tiene un depósito en Banco en Argentina Medida unilateral de Uruguay Crédito por impuestos pagados en el exterior: TAX CREDIT con límite. Se permite acreditar contra el IRPF el impuesto a la renta análogo pagado en el exterior, el cual no puede superar el IRPF calculado en forma previa a la deducción. Patrimonio No verifica el aspecto espacial del IPPF.
MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CASO 3 Dividendos
CASO 3 Dividendos ARGENTINO que recibe utilidades de una sociedad anónima uruguaya Imposición en Uruguay Renta Gravado por el IRNR al 7% ( tope la renta neta fiscal gravada por IRAE). Retención 7%. Opción de presentar DJ o dejar las retenciones como definitivas. Patrimonio No computables para el IPPF por ser participaciones en patrimonio de SP de IRAE.
CASO 3 Dividendos ARGENTINO que recibe utilidades de una sociedad anónima uruguaya Imposición en Argentina Renta En general Gravado por el Impuesto a las Ganancias el dividendo en efectivo. Computo del IRNR. Patrimonio Gravado por el Impuesto sobre los Bienes Personales junto con el resto de los bienes en el país y en el exterior que posea la persona física ( 0.5 al 1.25%).
CASO 3 Dividendos URUGUAYO que percibe dividendos de una sociedad anónima argentina Imposición en Argentina Renta Exclusión de la retención los dividendos provenientes de sociedades anónimas, no obstante existe retención del 35% cuando dicha distribución supera las ganancias determinadas en base a la aplicación de las normas de IG. Patrimonio Impuesto a los Bienes Personales ( 0.5% del PN)
CASO 3 Dividendos URUGUAYO que percibe dividendos de una sociedad anónima argentina Imposición en Uruguay Renta Rendimientos mobiliarios en el exterior gravados a partir del 2011 por el IRPF para las personas físicas residentes a la tasa del 12%. ARGENTINA Rentas Pasivas PF RESIDENTE URUGUAYA
CASO 3 Dividendos URUGUAYO que percibe dividendos de una sociedad anónima argentina Renta Debe presentar DJ. Computo de la retención. Acuerdo U-A Cuando un residente de Uruguay obtenga rentas sometidas a imposición en Argentina, Uruguay deducirá del impuesto que perciba sobre las rentas de este residente un importe igual al impuesto a las ganancias pagado en Argentina. Sin embargo, la cantidad a deducir no podrá exceder de la parte del Impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción correspondiente a las rentas sometidas a imposición en Argentina.
Medida unilateral de Uruguay CASO 3 Dividendos Crédito por impuestos pagados en el exterior: TAX CREDIT con límite. Se permite acreditar contra el IRPF el impuesto a la renta análogo pagado en el exterior, el cual no puede superar el IRPF calculado en forma previa a la deducción. Patrimonio No verifica el aspecto espacial del IPPF.
MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CASO 4 Asesoramiento técnico
CASO 4 Asesoramiento técnico ARGENTINO que presta servicio técnico a una S.A uruguaya desde argentina Imposición en Uruguay Renta Gravado por el IRNR (12%). Ampliación de la fuente. Retención o pago ( 12%). Opción de presentar DJ o dejar los pagos mensuales como definitivos. Patrimonio Gravado el saldo pendiente de pago al 31/12 a tasas progresionales ( 0.7% hasta 1.6%) con aplicación de MNI.
CASO 4 Asesoramiento técnico ARGENTINO que presta servicio técnico a una S.A uruguaya desde argentina Imposición en Argentina Renta Gravado por el Impuesto a las Ganancias. Computo del IRNR. Acuerdo U-A Cuando un residente de Argentina obtenga rentas por la prestación de servicios técnicos y de asistencia técnica, cientifica, administrativa o similares, pagadas por un residente de Uruguay, Argentina deducirá del Impuesto que perciba sobre tales rentas un importe igual al Impuesto sobre la renta pagado en Uruguay. En ambos casos, el importe de la deducción permitida por cada parte contratante no podrá exceder del Impuesto sobre la renta aplicado en dicha parte, calculado antes de la deducción, sobre tales rentas
CASO 4 Asesoramiento técnico ARGENTINO que presta servicio técnico a una S.A uruguaya desde Argentina Medida unilateral de Argentina El Impuesto a las Ganancias en Argentina establece la posibilidad del cómputo como pago a cuenta los impuestos análogos pagados en el exterior, hasta el límite del impuesto originado por las ganancias de fuente extranjera. NO aplica medida unilateral de Argentina porque no es de fuente extranjera, aplico ACUERDO.
CASO 4 Asesoramiento técnico URUGUAYO que presta servicio técnico a una S.A ARGENTINA desde Uruguay Imposición en Argentina Renta Gravado por el Impuesto a las Ganancias. Retención.
CASO 4 Asesoramiento técnico URUGUAYO que presta servicio técnico a una S.A ARGENTINA desde Uruguay Imposición en Uruguay Renta Gravado por IRPF. Opción IRAE. Debe presentar DJ anual. Computo del crédito. Acuerdo U-A Cuando un residente de Uruguay obtenga rentas por la prestación de servicios técnicos y de asistencia técnica, cientifica, administrativa o similares, pagadas por un residente de Argentina, Uruguay deducirá del Impuesto que perciba sobre tales rentas un importe igual al Impuesto sobre la renta pagado en Argentina..En ambos casos, el importe de la deducción permitida por cada parte contratante no podrá exceder del Impuesto sobre la renta aplicado en dicha parte, calculado antes de la deducción, sobre tales rentas
MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Las autoridades competentes de cada PARTE instrumentarán en el marco de un acuerdo mutuo, y dentro de los 90 días desde la entrada en vigencia del Acuerdo, los requisitos necesarios para efectivizar la implementación operativa.
MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Vigencia temporal del Acuerdo ( 7/02/2013) Una vez vigente, se aplica a: En materia tributaria penal, a esa fecha, y En todos los demás asuntos, a esa fecha, pero únicamente para los periodos fiscales que inicien durante o después de esa fecha o, cuando no exista periodo fiscal, para los cobros de tributos que surjan en o después de esa fecha. NO ES DE APLICACIÓN RETROACTIVA
MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Vigencia temporal del Acuerdo 1. Impuesto a las Ganancias ( año civil 2014). 2. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta 3. Impuesto sobre los Bienes Personales( año civil 2014).
MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Acuerdo Uruguay Brasil NO incluye método para evitar la doble imposición. Compromiso de concluir un Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, en un PLAZO MÁXIMO de dos años luego de la vigencia del Acuerdo.
MUCHAS GRACIAS