Autorización Ambiental Integrada

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CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

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Autorización Ambiental Integrada 5 Material didáctico Área Temática Coordinación con otros mecanismos de intervención ambiental

MATERIAL DIDÁCTICO UNIDAD DIDÁCTICA Coordinación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental Introducción Coordinación del proceso de AAI con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental Conclusiones 1 1.1 1.2 1.3 instituto superior del medio ambiente

COORDINACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE EIA 1.1. Introducción En este capítulo se analiza la relación entre la AAI y EIA, así como la coordinación entre la tramitación de la AAI y el procedimiento de EIA, estudiando cómo se encajan los plazos previstos, cuales son los órganos competentes y su papel en dichas tramitaciones, repasando el esquema seguido en las diferentes Comunidades Autónomas. En la aplicación de la norma surgen ciertas cuestiones que precisan una aclaración: si una instalación está afectada por la Ley 16/2002, tiene que realizar aparte el procedimiento de Evaluación Ambiental?, debe entregar un documento para la obtención de Autorización Ambiental Integrada y otro para el Impacto Ambiental?; existen proyectos de actividades sujetos a normativa de EIA pero no a la AAI?. Resulta de especial importancia conocer y analizar los mecanismos de coordinación de la Autorización Ambiental Integrada con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Según la normativa vigente, las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental, u otras figuras de evaluación ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma. En este caso, la solicitud de la autorización ambiental integrada incluirá, además, el estudio de impacto ambiental y demás documentación exigida por la legislación que resulte de aplicación. Se entenderá por «órgano sustantivo» y «órgano ambiental» los definidos, respectivamente, en los apartados 2 y 3 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos: Artículo 2: 2. Órgano sustantivo: aquel órgano de la Administración pública estatal, autonómica o local competente para autorizar o para aprobar los proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental. 3. Órgano ambiental: aquel órgano de la Administración pública estatal o autonómica competente para evaluar el impacto ambiental de los proyectos. instituto superior del medio ambiente 1

1.2. Coordinación del proceso de AAI con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental 1.2.2. Ámbito de aplicación del procedimiento de coordinación El procedimiento de coordinación establecido en el R.D. 815/2013 se aplicará a las instalaciones que requieran una evaluación de impacto ambiental de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Los documentos que sean comunes para varios procedimientos, se presentarán sólo una vez siempre que incluyan todos los requisitos previstos en las distintas normas aplicables. 1.2.3. Presentación de solicitudes El titular de la instalación presentará ante el órgano sustantivo: a) La solicitud de la autorización sustantiva, la declaración responsable o la comunicación previa, según proceda, acompañadas en cada caso de la documentación exigida conforme a la normativa sectorial, y b) La solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental acompañada del documento inicial del proyecto mencionado en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. El órgano sustantivo remitirá la documentación mencionada en la letra b) al órgano ambiental para que determine el alcance del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 8 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. 2

Artículo 8. Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. 1. Para la determinación de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas sobre el documento inicial del proyecto. La consulta se podrá ampliar a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente. 2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el documento inicial del proyecto al que se refiere el artículo 6. 3. En los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado, el plazo para trasladar al promotor la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, así como las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas, será de tres meses, computándose dicho plazo desde la recepción por el órgano ambiental de la solicitud y de la documentación a que se refiere el artículo 6. Artículo 6. Solicitud de evaluación de impacto ambiental para proyectos del anexo I. 1. El promotor solicitará del órgano que determine cada comunidad autónoma que el proyecto sea sometido a evaluación de impacto ambiental. La solicitud se acompañará de un documento inicial del proyecto con, al menos, el siguiente contenido: a) La definición, características y ubicación del proyecto. b) Las principales alternativas que se consideran y análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas. c) Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto. 2. En los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado, la solicitud y la documentación a que se refiere este apartado se presentarán ante el órgano sustantivo. El órgano sustantivo, una vez mostrada su conformidad con los documentos a los que se refiere el apartado anterior, los enviará al órgano ambiental al objeto de iniciar el trámite de evaluación de impacto ambiental. El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá copia del expediente de solicitud de la autorización ambiental integrada al órgano sustantivo para que, en el plazo de diez días, realice el trámite de información pública y de consulta a las Administraciones Públicas y a las personas interesadas. Éste trámite será único para los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y para el otorgamiento de autorización ambiental instituto superior del medio ambiente 3

integrada, y tendrá una duración no inferior a treinta días. En tanto no se reciba dicho expediente, el órgano sustantivo suspenderá el cómputo del plazo para el otorgamiento de la autorización sustantiva. Finalizado el trámite de información pública y de consulta, el órgano sustantivo, en el plazo de cinco días, remitirá el expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, al órgano competente de la comunidad autónoma para otorgar la autorización ambiental integrada. Tras la realización de las actuaciones reguladas en los apartados anteriores, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, el órgano sustantivo y el órgano ambiental continuarán los trámites establecidos en la legislación que resulte, respectivamente, de aplicación en materia de autorización ambiental integrada, de autorización sustantiva o de evaluación de impacto ambiental. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada suspenderá el cómputo del plazo para el otorgamiento de dicha autorización en tanto no reciba la declaración de impacto ambiental. 1.2.5. Formulación de la declaración de impacto ambiental El órgano ambiental remitirá la propuesta de declaración de impacto ambiental al órgano competente de la comunidad autónoma para otorgar la autorización ambiental integrada, que podrá formular las observaciones que estime pertinentes, en el plazo máximo de quince días. Una vez valoradas las observaciones que, en su caso, se hubieran recibido, el órgano ambiental formulará la declaración de impacto ambiental y la remitirá, en el plazo máximo de diez días, al órgano sustantivo y al órgano de la comunidad autónoma para que continúen, respectivamente, con la tramitación del procedimiento de autorización sustantiva y de autorización ambiental integrada. Coordinación entre AAI y EIA. Órganos competentes 4

1.3. Conclusiones Si una instalación está afectada por la Ley 16/2002, las actuaciones en materia de EIA se incluyen dentro del procedimiento de otorgamiento de la AAI. De esta manera, una instalación afectada por esta norma no debe tramitar aparte el impacto ambiental, sino conjuntamente. En lo relativo a las competencias, en la IPPC (Prevención y Control Integrados de la Contaminación) siempre debe resolver la Comunidad Autónoma afectada, mientras que la competencia ambiental en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental depende de la Administración en la que recaiga la competencia sustantiva: Administración Central o Comunidad Autónoma. En el supuesto de que la competencia sustantiva sea de la Administración Central, resulta difícil la integración de los procedimientos de AAI y EIA, ya que el plazo para la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y de Medio Ambiente suele ser de un año, mientras que la duración del proceso de la Autorización Ambiental Integrada no debe superar los 9 meses, dando lugar a la desestimación de las solicitudes. Cuando esta competencia recae sobre la Comunidad Autónoma, la integración entre ambos procedimientos resulta más fácil de resolver. Con anterioridad a la aprobación del RD 815/2007, algunas Comunidades Autónomas han emitido una normativa específica al respecto: Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana e Islas Baleares han optado por crear una Comisión de Prevención Ambiental con la finalidad de mejorar la coordinación de los procedimientos. Dentro de algunas Consejerías la gestión del procedimiento se realiza internamente a nivel de protocolo, no como algo reglamentado, coordinándose en el momento de la información pública y de la publicación de la autorización ambiental integrada; es decir, la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental salen a información pública conjuntamente en el mismo anuncio del diario, para posteriormente emitir de forma conjunta la declaración de Impacto Ambiental y la autorización. En el caso de la Comunidad de Madrid, con el fin de unificar los distintos procedimientos administrativos ambientales, la Consejería de Medio Ambiente, que es el órgano competente para otorgar o denegar la AAI, ha incorporado unos trámites previos al inicio del procedimiento. Mediante estos trámites se pretende iniciar, en su caso, el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinario, presentando la memoria-resumen del proyecto, exigida en la Ley 2/2002. instituto superior del medio ambiente 5

Autorización Ambiental Integrada Proceso de EIA la competencia ambiental es de la Administración Central 6