I. MUNICIPALIDAD DE ALTO BÍO BÍO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL LICEO TÉCNICO PROFESIONAL INTERCULTURAL BILINGÜE RALCO UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA. MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO TÉCNICO PROFESIONAL INTERCULTURAL BILINGÜE RALCO. RALCO, 2015-2016 (Modificado en Octubre de 2015)
INTRODUCCIÓN La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos. I. Objetivos del Reglamento a) El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión. b) Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados. c) Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio afectivas, habilidades para la vida, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional. II. Derechos y deberes de la comunidad educativa a) Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia. b) Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados. III. Encargado de Convivencia Escolar: En este sentido y cumpliendo con la normativa actual, se designará en Marzo de cada año, un encargado de convivencia escolar, quién deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Consejo Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la Convivencia.
IV. Definición de maltrato escolar Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. V.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR: Medidas educativas y procedimientos. Serán consideradas faltas leves: Toda falta o incumplimiento de las normas de conducta establecidas en el presente reglamento (atraso al Liceo, atraso a clase intermedia, venir con buzo en día que no corresponda, camisa fuera de la falda o pantalón, falta de higiene, etc.). Pelo largo en varones, extensiones en damas y peinados de fantasías para damas y varones. Pelo teñido o peinado de fantasía en damas o varones, con tintura de fantasía (color morado, verde, mechones azules, etc.). Estudiante maquillado (a) (ojos, labios, uñas, etc.). Aros, expansiones en varones, tatuajes, pircing, en damas o varones (labio, cara, lengua, etc.) Interrumpir constantemente el desarrollo de la clase (gritar, tirar papeles, etc.). Mantenerse con gorro dentro de la sala. Expresarse con groserías gestuales y/o con palabras dentro y fuera de lliceo. Juegos bruscos. Faltar a convocatoria sin justificación, en representación del Liceo (feria científica, desfiles, competencias deportivas, exposiciones, entre otras.) Serán consideradas faltas graves: Toda falta leve o incumplimiento a las normas establecidas en forma reiterada (3 veces o más) mostrando poco respeto a la (s) norma (s); pasan a constituir falta grave, comprometiendo su matrícula. Salir de la sala de clases o del establecimiento sin autorización (fuga).
Uso de celular para fotografiar, grabar y hablar, además de uso cámara fotográfica sin autorización del profesor (a). Uso de artefacto musical u otro elemento distractor, que provoque disrupción en la sala de clases. Robo y/o hurto. Discriminar (Agresión verbal, sobrenombres, etc.). Lenguaje soez gestual y/o verbal. Demostración pública de afecto entre alumnos (es sabido que hay un momento y un lugar adecuado para decir y demostrar a alguien nuestros sentimientos). Las jornadas de clases no son el momento adecuado ni el colegio el lugar apropiado para que los estudiantes demuestren públicamente su afecto, por ej.: besándose, sentándose en la falda, etc.; recordar que es un Liceo, durante las horas de clases esto resulta una distracción y falta de respeto hacia el ambiente de aprendizaje dentro del aula, y a veces, resulta incómodo tanto para el resto de los estudiante como para el profesor. La utilización o intercambio de diversas formas de registro audiovisuales y/o medios tecnológicos (copias, celulares, cámaras, mp3, etc.) de contenidos y materias, con el fin de engañar en pruebas, trabajos o cualquier tipo de evaluación. Realizar bromas mal intencionadas como: tirarse agua, harina, reventar globos, rayar camisas, listas negras, etc. Serán consideradas faltas de extrema gravedad: Ofender o atentar contra la integridad a algún miembro de la comunidad educativa con la utilización de los recursos informáticos (ej.: páginas web, groserías, imágenes truncadas, pornografía, insultos, etc.). Adulteración, robo o destrucción de documentos oficiales (libro de clases, libreta de notas, sistema de notas, informe de personalidad, otro (s). Robo de material de propiedad privada que se encuentre en el interior del Liceo (material de biblioteca, sala de computación, oficinas en general, etc.) Aquella conducta o acción que dañe a la institución o a cualquier agente educativo ya sea física, ética o moralmente (profesores, asistentes de la educación, estudiantes, padres, apoderados, etc.). Toda acción (física y/o psicológica) que demuestre violencia escolar hacia cualquier actor de la Comunidad Educativa. Utilizar o manipular material pornográfico (ingresado al establecimiento o bajado de Internet).
Acoso sexual entre estudiantes. El porte de arma de fuego, arma blanca, manoplas, nunchaco, armas hechizas, armas de juguetes, balas, balines, etc. Realizar bromas que dañen la infraestructura, y/o atenten contra la integridad física o psicológica de algún miembro de la institución y/o comunidad dentro o fuera del establecimiento. La no utilización del diálogo anteponiendo acciones de violencia, tales como: protestas, paros, ocupación y/o tomas; en situaciones de manifestación estudiantil que impidan el derecho a la Educación de la mayoría de los estudiantes de nuestra Comunidad Escolar. Ocupar pacífica o violentamente cualquier dependencia del colegio. Ingerir alcohol en el Liceo o en actividades del este establecimiento Ley 19.925 (con o sin uniforme). Fumar en actividades del Liceo Ley 19.419 (con o sin uniforme). Rayado, deterioro y destrucción del material como vidrios, sillas, bancos, etc. (la reposición será responsabilidad del apoderado, además de las sanciones disciplinarias correspondientes, que el caso amerite). El consumo, tráfico o portar cualquier tipo de drogas. Al respecto se detalla: Portar droga e introducirla al Liceo: Se entenderá por portar droga el que el alumno/a o funcionario tenga entre sus pertenencias alguna droga no permitida. La presencia de esta droga se asume que se introduce al Liceo para consumo personal. Ante esta situación, en el caso de un alumno se entrevistará al apoderado/a y al alumno y se registrará en la hoja de vida del alumno/a. En el caso del funcionario se entrevistará y se consignará en su hoja de vida. Esta acción implica una falta gravísima y se aplicarán las sanciones establecidas en el Reglamento de Convivencia Escolar del Liceo. Consumir droga y/o alcohol: El alumno o funcionario que consuma droga y/o alcohol deberá someterse a un tratamiento que lo ayude a superar esta conducta adictiva. La permanencia del alumno o del funcionario en el Liceo, dependerá de la efectividad de este tratamiento el que deberá ser informado a la dirección del establecimiento. La ausencia de tratamiento implica la inmediata separación del alumno o del funcionario del Liceo. Si una vez tratado, el alumno /a persiste en su conducta de consumo, deberá efectuar un nuevo tratamiento y no podrá ingresar al Liceo hasta su total recuperación, acreditada por la entidad tratante.
Venta de droga: Esta acción implica un tremendo daño y corrupción por lo que el alumno/a que venda droga dentro del Liceo será sancionado con suspensión de 15 días o la pérdida del internado ( para alumnos/as Internos), la que se hará efectiva en el momento que se le comunique al apoderado de la acción ejecutada por el alumno/a. En el caso de un funcionario será causal de término de su contrato. El alumno que portando el uniforme venda droga fuera del Liceo, se le aplicará la sanción señalada en el punto anterior. En estos casos, se aplicará el protocolo de actuación detallado en anexos. VI MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS ALUMNOS Toda sanción deberá tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en general. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios. a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas. b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado. c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores. El carácter vejatorio o humillante del resultado. Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa. Haber agredido a cualquier funcionario del Liceo. d) La conducta anterior del responsable e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra. f) La discapacidad o indefensión del afectado. g) Atenuantes y apelación h) Agravantes i) PROFESOR: Amonestación verbal. Amonestación y observación en el libro de clases. Observación escrita y citación al apoderado. Derivación de casos a UTP, inspectoría y/o psicólogo.
INSPECTORÍA GENERAL: Citación de apoderado, establecer compromiso acciones reparatorias con fines formativos, tales como disculpas privadas o públicas. Suspensión de clases por 1, 2,3 o 15 días según sea la falta. CONSEJO DE PROFESORES: carácter consultivo Amonestación escrita Condicionalidad. Cambio de Ambiente Pedagógico (interno) Cancelación matrícula de fin de año. Cancelación de Internado DIRECTOR: Condicionalidad de matrícula. Cancelación de matrícula de fin de año. VII PROCEDIMIENTOS A UTILIZAR EN PROBLEMAS CONDUCTUALES El profesor (a) de la asignatura conversará con el estudiante. Su conducta se registrará en la hoja de vida si corresponde. De persistir la conducta, el profesor (a) cita al apoderado (a) para: llegar a acuerdos y promover cambios. El profesor (a) de la asignatura, informará al profesor (a) jefe, sobre procedimientos que realizará con el (la) estudiante o citar al apoderado (a) si corresponde. Establecer compromiso trabajo reparatorio. Derivar a Psicóloga y/o Inspector (a) General. Si la conducta persistiera, se solicitará al apoderado (a) que el (la) estudiante sea atendido por un especialista para tener el apoyo y ayuda a su cambio conductual. Después de 2 faltas registradas al reglamento presente, serán comunicadas por el profesor jefe al apoderado, quien será citado por escrito para comprometer la participación de éste en el cambio de actitud del (la) estudiante. Si registra más de 3 faltas reiterativas, mostrando poco respeto a las normas de conducta establecidas; será causal de una medida formativa, la cual será consensuada entre el (la) estudiante afectado (a), el (la) apoderado (a), el encargado de Convivencia Escolar o el Inspector General. Si a pesar de las recomendaciones dadas y de las medidas disciplinarias anteriores, el (la) estudiante no mejora su comportamiento, se le suspenderá 1, 2,3 o 15 días de acuerdo a la falta; como última alternativa para que recapacite.
Si aún el (la) estudiante no cambia de proceder; su caso será consultado con la Dirección, Ejemplos: atrasos reiterados, presentación personal inadecuada, lenguaje soez, etc. Si el (la) estudiante persiste en no acatar normas después de haber seguido todas las instancias se le suspenderá por 15 días. Si la situación ocurre en los meses de noviembre y diciembre, se le podrá autorizar a presentarse sólo a rendir evaluaciones, en jornada contraria. Toda falta grave o de extrema gravedad, se suspenderá al estudiante por 3 días, mientras se resuelve su situación en el Liceo. Cuando el Liceo no tenga los recursos materiales, de infraestructura o humanos especializados para darle atención diferenciada que el sujeto educativo requiere, producto de problemas de orden conductual, psicológico, emocional, social; se procederá a buscar ayuda a entidades pertinentes para esto casos. VIII DE LOS ASPECTOS GENERALES: En caso debidamente comprobado y autorizado por la dirección del establecimiento, los (as) estudiantes podrán asistir a clases sin uniforme, con vestimenta acorde a las posibilidades económicas de la familia. El (la) estudiante que faltara a una evaluación por inasistencia a clases se le aplicará dicha evaluación en el momento de su reincorporación, en caso de no presentar certificado médico. Las evaluaciones serán calendarizadas sólo si el apoderado (a) ha justificado la inasistencia en Inspectoría y posterior entrevista con jefa de U.T.P. correspondiente al nivel, con el certificado médico que amerite dicha inasistencia. Con el fin de cuidar los bancos, cuando corresponda por horario de asignaturas de artes, deben poner una carpeta sobre la mesa. Obligación de denuncia de delitos. Todo (a) estudiante deberá evitar cualquier relación directa o indirecta que tuviere que ver con el consumo o tráfico de cualquier tipo de drogas. Los directivos, inspectores o los profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos de todo índole, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. En casos detectados, la Dirección hará las denuncias correspondientes. El (la) estudiante sólo podrá ser retirado por el apoderado o tutor, debidamente registrado en el proceso de matrícula (firma).
Los (as) estudiantes no deben ingresar elementos de valor no requeridos por el establecimiento como celulares, joyas, radios, etc. Liceo no se responsabiliza en caso de robo o pérdida; puesto que al ingreso pierden su valor. Si los (as) estudiantes interrumpen el trabajo pedagógico en el aula con algún aparato o artefacto personal no requerido; se le requisará para ser entregado a inspectoría con las recomendaciones pertinentes. Si la conducta es reiterativa se le devolverá el aparato a final de año. Toda medida disciplinaria se comunicará al apoderado (a) por escrito, quien será citado a través del (la) estudiante; el cual será responsable de hacer llegar la notificación al apoderado (a), la segunda citación será por teléfono y la última será visita domiciliaria. El Liceo se relaciona con diferentes instituciones de la comunidad que conforman redes de apoyo a la labor educativa que realiza nuestro establecimiento, fortaleciendo a cada estudiante y a su grupo familiar. El Reglamento de Convivencia Escolar después de su revisión anual por todos los estamentos; será entregado a todos los integrantes de la unidad educativa para su conocimiento. Nota: En este Reglamento participaron todos los estamentos del Liceo, a partir de Reuniones con Centro de Padres, Centro General de lumnos, Consejo de Profesores, Consejo Escolar y Equipo de gestión. Javiera Llafquen Pdte. Centro Alumnos. Fernando Curreao Pdte. Centro de Padres. Carlos Ramírez P Víctor Álvarez B. Claudia Fuenzalida W. Encargado Convivencia. Jefe UTP. Asesora de Convivencia J. RODRIGO TORO FIERRO Director. Ralco Alto Bío Bío,2015-2016.
Anexo 1 Protocolos de Actuación Convivencia Escolar. Procedimiento ante Denuncias: 1.- Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospecha de una situación de bullying o violencia escolar sobre algún alumno o alumna, tiene la obligación de poner en conocimiento de la situación al Director y/o al Encargado de Convivencia Escolar. Realizada la denuncia verbal, se dará un plazo de 24 hrs para que, quién detectó la situación, complete el protocolo de Violencia Escolar y Bullying. El director del establecimiento determinará la situación y procederá a realizar las acciones pertinentes según su gravedad. Se procederá a recoger la información y luego, en caso de comprobarse la situación denunciada, se procederá a: a) Citación inmediata a entrevista al o los alumnos involucrados/as. b) Informar a los padres o apoderados de los alumnos involucrados. c) Explicitar las medidas correctivas. d) Entrevista psicológica a la víctima, para percibir el grado de daño que le ha provocado la agresión. e) Entrevista psicológica al agresor para identificar causas de agresividad. f) Propiciar que la víctima reciba la protección de su grupo curso. g) Informar a los docentes e inspectores para que están atentos frente a la eventualidad de que el hecho se volviera a repetir. 2.- Identificación de la situación: En esta fase el principal objetivo es recabar información, los datos necesarios para dilucidar si los hechos denunciados constituyen o no una situación de violencia o bullying escolar. Es necesario para la resolución de la problemática descubrir a qué situaciones responde, cuál es el origen, y desde cuándo se desarrolla la conducta. 3.- En caso de constatar que el alumno(a) víctima se encuentra en situación de vulnerabilidad, se debe solicitar el apoyo de psicóloga quién deberá analizar y considerar cuál es la intervención necesaria, de acuerdo al tipo de vulneración.
4.- Información a la familia: El director, en conjunto con el Encargado de Convivencia, pondrán en conocimiento a las familias (víctima/ agresor) sobre la situación, informando sobre las medidas adoptadas por el establecimiento. 5.- Medidas del Establecimiento: En las medidas que se adopten se deben distinguir dos ámbitos, protección a la víctima y acciones de corrección del alumno agresor. El Encargado de convivencia escolar, apoyado por los profesores jefes, realizará seguimiento de la situación tanto a nivel individual como colectivo en el o los cursos correspondientes.
Protocolo de Acoso Escolar Hoja de recogida de Información Datos de identificación: Director Encargado de Convivencia Establecimiento Víctima 1 Edad: Curso: Víctima 2 Edad: Curso: Agresor 1 Edad: Curso: Agresor 2 Edad: Curso: Agresor 3 Edad: Curso: Origen de la solicitud Familia Profesor Asistente de la Educación Otros Psicóloga Alumno (a) Recogida de Información Tipos de Agresión Verbal Insultos Amenazas Discriminaciones Chantajes Física Golpes Empujones Le tiran sus cosas Esconder sus cosas Romper sus cosas Acoso sexual
Amenazas con armas Robos Otros Social Difundir rumores Aislar/ignorar Burlas No dejar participar Humillaciones Extorsiones (obligar a hacer algo) Sexual Comentarios de tipo sexual Tocamientos Tocamientos con violencia Relación sexual forzada Autor de la agresión Compañero(a) de curso Compañero(a) de colegio Externo al establecimiento Tiene el respaldo de Sí sus compañeros? Existe desigualdad de Sí fuerza física? Hubo testigos? Alumnos Funcionarios Establecimiento Edad: Curso: Edad: Edad: No No Familiares Otros
Localización Dentro del Liceo Sala con profesor Sala sin profesor Pasillo Patio Baños Comedor Internado Bus del Liceo A la salida del Liceo Fuera del Liceo De camino a la casa Plaza Otros Cuándo ocurrió? Día de clases Fin de semana o feriado Vacaciones Frecuencia Cuántas veces? Desde cuándo? Pocas veces Unos días Algunas veces Todas las semanas Casi todos los días Unas semanas Unos meses Un año