PROHIBICIÓN DE PACTOS ENTRE COMPETIDORES



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Transcripción:

PROHIBICIÓN DE PACTOS ENTRE COMPETIDORES Curso de Economía de la Competencia Fernando García Cachafeiro Profesor de Derecho mercantil UDC

Objetivos del Derecho antitrust El Derecho antitrust trata de garantizar el correcto funcionamiento del mercado en beneficio de los consumidores El precio, la cantidad o la calidad de los productos debe ser el resultado de lo que determine la ley de la oferta y la demanda dictamine y no de la voluntad de las empresas

Medios para proteger la competencia Regulación de los mercados los poderes públicos deciden qué se produce y a qué precio Inconveniente: ineficiente Liberalización de los mercados el mercado dictamina lo que se vende inconveniente: empresas abusen libertad La liberalización debe acompañarse de la aplicación del Derecho de la competencia

Porqué está mal que los competidores se pongan de acuerdo acerca de sus políticas comerciales? No existe un precio justo acordado por los competidores. El precio debe ser aquel que determine el mercado Algunos acuerdos pueden ser positivos porque mejoran la eficiencia: por eso, el Derecho contempla excepciones a la prohibición de acuerdos

DERECHO APLICABLE Tratado de la Comunidad Europea (arts. 81 y ss.) cuando la conducta pueda afectar a los intercambios entre Estados Miembros Ley de Defensa de la Competencia

ORGANOS COMPETENTES Comisión Europea http://www.europa.eu.int/comm/competition/index_es.html Jurisdicción ordinaria Tribunal de Defensa de la Competencia http://www.tdcompetencia.es/ Tribunal Galego de Defensa de la Competencia http://www.tgdcompetencia.org/ Las decisiones de los órganos administrativos son recurribles ante los órganos jurisdiccionales

CLASES DE ACUERDOS Acuerdos horizontales: celebrados entre empresas situadas en el mismo nivel del proceso productivo o de distribución Ejemplo: acuerdo entre fabricantes de coches Acuerdos verticales: celebrados entre empresas en distintos niveles Ejemplo: acuerdo de un fabricante de coches con sus distribuidores

EMPRESAS cualquier entidad que realiza una actividad económica, con independencia de su régimen jurídico o del modo en que se financie las federaciones deportivas los sindicatos agrarios las empresas públicas: cuando realizan una actividad meramente económica oficina pública de empleo

ACUERDOS Expresión de una voluntad común de comportarse en el mercado de una determinada manera La forma es irrelevante No tiene que ser obligatorios (pactos de caballeros) No es necesario que se hayan puesto en práctica No se consideran acuerdos los pactos de la empresa matriz con sus filiales (el privilegio de grupo)

DECISIONES DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS Asociación: concepto amplio que no se limita sólo a asociaciones comerciales las cooperativas agrícolas Decisión: cualquier medida que tenga por objeto o efecto influir en el comportamiento de sus miembros en el mercado No es necesario que sea vinculante

PRÁCTICAS CONCERTADAS Es una forma de cooperación en la que las empresas, sin llegar a concluir ningún tipo de acuerdo o plan de acción, substituyen voluntariamente los riesgos de la competencia por la cooperación práctica entre ellas. Tres elementos: contacto entre empresas, directo o indirecto posterior comportamiento en el mercado relación de causalidad entre uno y otro. Precios de la gasolina

OBJETO O EFECTO RESTRINGIR LA COMPETENCIA Fijación de precios u otras condiciones comerciales Limitación de la producción Reparto de mercados Boicot Es necesario que provoquen un efecto sensible en el mercado (de minimis)

AFECTACIÓN DEL COMERCIO INTRACOMUNITARIO Nacionalidad de las empresas Destino de los productos Acuerdos que afectan al conjunto del territorio de un Estado miembro Las empresas de Estados que no forman parte de la UE también están sometidas al Derecho comunitario Multa a Microsoft de 456 millones de euros

NULIDAD DE LOS ACUERDOS Los acuerdos restrictivos de la competencia son nulos de pleno derecho Las empresas que participan en un acuerdo se exponen a fuertes multas Política de clemencia

EXENCIÓN DE DETERMINADOS ACUERDOS RESTRICTIVOS Un acuerdo entre competidores puede estar exento de la prohibición cuando el efecto general del acuerdo sea beneficioso para la sociedad en general, y no sólo para las empresas participantes. Los acuerdos entre competidores están exentos cuando cumplen cuatro condiciones: Mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico Beneficiar a los consumidores No imponer restricciones innecesarios Subsisten posibilidades de competencia

EXENCIÓN DE ACUERDOS (II) Para valorar si acuerdo entre competidores está exento es importante valorar: El contenido del acuerdo y la finalidad que se persigue El poder de mercado de las empresas participantes

EXENCIÓN DE ACUERDOS (III) Procedimiento: Unión Europea: sistema de exención legal España: sistema de autorización previa La Comisión Europea publica Reglamentos de Exención por categorías en los que se precisan las condiciones que deben cumplir determinadas categorías de acuerdos para considerarse exentos

EXENCIÓN DE ACUERDOS (III) Acuerdos horizontales contemplados reglamentos de exención Acuerdos de investigación y desarrollo y acuerdos de especialización Acuerdos de licencia de tecnología Otros acuerdos: Producción en común Compra en común Comercialización Estandarización Medio ambiente

ACUERDOS VERTICALES Los acuerdos verticales son en principio menos dañinos porque las limitaciones de la competencia intra-marca puede atenuarse con la competencia entre-marcas Están en principio exentos los acuerdos en los que la cuota de mercado del proveedor no exceda del 30% El fabricante puede tener un interés legítimo en limitar la competencia entre sus distribuidores con el fin de potenciar su producto

ACUERDOS VERTICALES (II) PRECIOS Imposición de precios máximos Recomendación de precios de venta TERRITORIO Ventas activas sí/ ventas pasivas no Distribuidores no autorizados Componentes Cláusula de no competencia