Dirección de Prevención y Registro Patrimonial. 2016, Año del Don Ángel Albino Corzo

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Tula de Allende, Hidalgo, 15 quince de mayo de 2017 dos mil

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Tula de Allende, Hidalgo; a 12 doce de enero de 2017 dos mil

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos

Transcripción:

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 26 VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISÉIS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S; para resolver los autos del Procedimiento Administrativo Número 625/DRP/2015, instaurado en contra de la Ciudadana GLORIA DÍAZ DÍAZ, quien se desempeñó como Vigilante, adscrita al Departamento de Seguridad y Custodia, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; por incurrir en presunta responsabilidad administrativa al omitir presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, contraviniendo lo dispuesto por los Artículos 77, fracción II y 78, fracciones II, IV y último párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo al resultandos al dictarla. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente Procedimiento Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 parte in fine, 109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, Fracciones XXIII, XXV, Blvd. Belisario Domínguez No. 1713., Col. Xamaipak C.P. 29000, 1

XXXIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 39, Fracción XIII, y 53 fracciones I, y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77 fracción II, 78 fracción II, 78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico Oficial número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008 dos mil ocho, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de Enero del año 2009 dos mil nueve.- - Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 24 veinticuatro de Febrero del año 2016 dos mil dieciséis, en el Periódico Oficial del Estado No. 225, se publicó el Nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual en su artículo 7 establece que para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la Fracción IV, Inciso d), del artículo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 52 y 53 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo dispuesto en el Artículo 39 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, el titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultado para suscribir Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le corresponda por suplencia, y de conformidad a lo dispuesto en la Fracción I del Artículo 47, del mismo Reglamento, tiene la facultad de llevar el Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos fijados en la ley de la materia ; por lo tanto, conforme a las razones antes manifestadas y considerando el artículo Primero Blvd. Belisario Domínguez No. 1713., Col. Xamaipak C.P. 29000, 2

Transitorio del Reglamento publicado el 02 dos de Septiembre del año 2009 dos mil nueve, en el Periódico oficial del Estado No. 184, segunda Sección; se advierte que a partir del día 03 tres de Septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa el Titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho reglamento y el vigente, así como la normatividad que emane de éste. - - - - II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan a su empleo, cargo o comisión; por lo que el propósito del presente procedimiento es establecer si la Ciudadana GLORIA DÍAZ DÍAZ, incurrió en responsabilidad administrativa, al omitir presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, contraviniendo lo establecido por las fracciones II, IV y el último párrafo, del artículo 78, de la Ley en cita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo que, tomando en cuenta que dentro de las constancias que integran el Expediente Administrativo de la causa, se encuentra el Oficio Número CECCC/UEySP/513/2015, de fecha 23 veintitrés de Septiembre del año 2015 dos mil quince, suscrito por la Ing. Jacqueline Román Rodríguez, en ese entonces Encargada de la Unidad Ejecutiva y de Situación Patrimonial, del Centro Estatal de Control de Confianza Certificado del Estado de Chiapas, mediante el cual remite información referente a la omisión de la Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, por la Ciudadana GLORIA DÍAZ DÍAZ, quien concluyó el cargo que venía desempeñando como Vigilante, adscrita al Departamento de Seguridad y Custodia, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con fecha 31 treinta y uno de Marzo del año 2012 dos mil doce, resultando del cómputo de los 30 treinta días hábiles concedidos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, que tenía como fecha límite el día 16 dieciséis de Mayo de ese mismo año, sin embargo, a la fecha de suscripción del referido Oficio, no había cumplido con dicha obligación, por lo que se acredita que infringió lo establecido por las fracciones II y IV, Blvd. Belisario Domínguez No. 1713., Col. Xamaipak C.P. 29000, 3

del artículo 78, de la Ley de la Materia, documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido por los artículos 265 y 380, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, mismo que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - Articulo 265.- El Órgano Jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará, y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 380. Concepto de documento.- Se considerará documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho. Quien cuestione la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones. El Órgano jurisdiccional, a solicitud de los interesados, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una videograbación o grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación en la parte conducente. - - - En virtud de lo anterior, con fecha 25 veinticinco de Noviembre del año 2015 dos mil quince, como se demuestra con el acuse de recibo que obra anexo a foja 4 cuatro de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo, del artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se notificó a la Ciudadana GLORIA DÍAZ DÍAZ, el contenido del Oficio Número SFP/SSJP/DPRP/DRP/JMG/2396/2015, de fecha 26 veintiséis de Octubre del año en cita, mediante el cual se le hizo del conocimiento el Procedimiento Administrativo instaurado en su contra, y la infracción imputada, concediéndole el término de 07 siete días hábiles siguientes a su notificación, para que presentara su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, aportara pruebas y alegara lo que a sus intereses conviniera, además de poner a su disposición los autos originales del presente expediente, para que pudiera consultarlos en el interior de estas oficinas en día y hora hábil que lo requiriera, sin embargo, y pese a la prerrogativa otorgada, dentro de los autos que integran el Procedimiento Administrativo en que se actúa, no obra constancia que acredite que haya Blvd. Belisario Domínguez No. 1713., Col. Xamaipak C.P. 29000, 4

hecho uso de ese derecho y dado cumplimiento a la referida obligación; por consiguiente, mediante acuerdo de fecha 18 dieciocho de Enero del año en curso, se le hizo efectivo el apercibimiento señalado en el mismo, teniéndose por precluidos sus derechos, quedando acreditada la imputación hecha en su contra, concluyendo que con su conducta, contravino lo dispuesto en los artículos 78, fracciones II, IV y último párrafo, en relación con el 77, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ordenamiento público y de interés social, mismos que a la letra ordenan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 77.- Tienen la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en los términos y plazos señalados por la presente ley bajo protesta de decir verdad: Fracción II.- En el Poder Ejecutivo Estatal: todos los servidores públicos, desde el nivel de jefes de departamento hasta el Gobernador del Estado, así como aquellos que manejen, recauden o administren fondos y recursos estatales y todo el personal de confianza..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: II.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión del encargo; IV.- Los servidores públicos integrantes de las instituciones de seguridad Pública del Estado y de los municipios, además de los integrantes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como la de sus familiares por consanguinidad, hasta el segundo grado ascendente y descendente y cuarto grado colateral, y por afinidad hasta el segundo grado, además de presentar su declaración de situación patrimonial de conformidad con la fracción I y II, deberán presentar la declaración de modificación patrimonial dos veces al año, en los términos que establezca el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado del Estado de Chiapas. Si transcurridos los plazos a que hacen referencia las fracciones anteriores, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, la Autoridad Administrativa requerirá al omiso para que dentro del término de 7 días hábiles, a partir del día siguiente de la legal notificación, presente su declaración, apercibiéndolo que de no hacerlo, se procederá a resolver lo conducente sobre su incumplimiento, de conformidad con las sanciones que establece el artículo 78 Bis, de esta Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Blvd. Belisario Domínguez No. 1713., Col. Xamaipak C.P. 29000, 5

- - - III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que incurrió la Ciudadana GLORIA DÍAZ DÍAZ, en virtud de no justificar con algún medio de prueba, la infracción imputada, máxime teniendo en cuenta, que contó con la prerrogativa otorgada por esta Autoridad Administrativa, corresponde en este capítulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción, razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades de la infractor con los hechos imputados, especificando la forma de cómo influyen en el ánimo del juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra comprendido el grado de responsabilidad. - - - - - - - - - - - - En mérito de lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que la irregularidad de la Ciudadana GLORIA DÍAZ DÍAZ, conlleva a ubicarla en un grado de responsabilidad determinada, al tenor de las siguientes consideraciones: 1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto es de precisar que la irregularidad en que incurrió, es de considerarse en un grado de responsabilidad en un punto máximo, toda vez que quedó demostrado que infringió lo establecido por las fracciones II, IV y el último párrafo, del artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, al haber omitido presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, ya que como se acreditó con la documental a que se hace referencia en el considerando II, de la presente resolución, de la cual se desprende que la hoy imputada concluyó el cargo que venía desempeñando como Vigilante, adscrita al Departamento de Seguridad y Custodia, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el 31 treinta y uno de Marzo del año 2012 dos mil doce, por lo que del cómputo de los 30 treinta días hábiles concedidos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, resulta que tenía como fecha límite el día 16 dieciséis de Mayo de ese mismo año, sin embargo, y pese al requerimiento realizado por ésta Dirección a la hoy procesada; Blvd. Belisario Domínguez No. 1713., Col. Xamaipak C.P. 29000, 6

mediante Oficio Número CECCC/UEySP/056/2016, de fecha 05 cinco de Febrero del año 2016 dos mil dieciséis, la Mtra. Dora Lydia Pon Cáceres, en ese entonces Jefa de la Unidad Ejecutiva y de Situación Patrimonial, del Centro Estatal de Control de Confianza Certificado del Estado de Chiapas, informa a esta Dirección que hasta esa fecha, la hoy imputada no había cumplido con dicha obligación; 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas del ex servidor público: Dentro de los autos que integran la presente causa, no obra constancia que acredite este elemento; 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, según las constancias que obran en el presente expediente, se determina que la infractor se desempeñó como Vigilante, adscrita al Departamento de Seguridad y Custodia, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, es congruente concluir que la infractor dejó de presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, infringiendo lo ordenado por las fracciones II, IV y el último párrafo, del artículo 78, de la Ley de la materia, ya que como se acreditó con las documentales a que se hace referencia en párrafos anteriores, la hoy imputada fue conocedora en tiempo de la fecha de su Baja en el cargo que venía desempeñando, y por consiguiente, del inicio y conclusión del plazo concedido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo; 5.- La antigüedad en el servicio público, dentro de las constancias que integran la presente causa, se advierte que esta data del mes de Julio del año 2010 dos mil diez; 6.- Con relación a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, se observa que en los registros existentes en los libros gobierno que lleva esta Dirección, no se localizaron antecedentes en su contra, por lo que para el caso que hoy nos ocupa, no se le considera reincidente; y 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se configura en la especie en razón de que el hecho de haber omitido presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, no causó daño o perjuicio económico, sin embargo, tampoco la exime de responsabilidad, ya que este elemento es valorado únicamente para efectos de la aplicación de sanciones cuando, en contravención a lo señalado por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, los servidores Blvd. Belisario Domínguez No. 1713., Col. Xamaipak C.P. 29000, 7

públicos hayan obtenido beneficios, o se haya causado un daño o perjuicio económico, esto de acuerdo a lo señalado por el artículo 53, de la mencionada Ley. - - - - - - - - - - Por lo anterior, esta autoridad determina que la Ciudadana GLORIA DÍAZ DÍAZ, incurrió en responsabilidad administrativa al omitir presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo; por lo tanto, se está en condiciones de concluir que infringió lo estipulado por las fracciones II, IV y el último párrafo, del artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se itera que la conducta de la Ciudadana incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad en un punto máximo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, por las manifestaciones hechas en párrafos anteriores de esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por los artículos 51, fracciones V y VI, 78 bis, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es procedente imponer a la Ciudadana GLORIA DÍAZ DÍAZ, Sanción Económica consistente en 30 treinta días de salario mínimo vigente en el Estado de Chiapas e Inhabilitación por un periodo de 60 sesenta días para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público; por haber omitido presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, dentro del plazo previsto por las fracciones II, IV y el último párrafo, del artículo 78, de la Ley antes citada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el Procedimiento Administrativo Número 625/DRP/2015, instruido en contra de la Ciudadana GLORIA DÍAZ DÍAZ, quien se desempeñó como Vigilante, adscrita al Departamento de Seguridad y Custodia, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por incurrir en responsabilidad administrativa, al omitir presentar su Declaración de Situación Blvd. Belisario Domínguez No. 1713., Col. Xamaipak C.P. 29000, 8

Patrimonial por Conclusión de Encargo, infringiendo lo estipulado por las fracciones II, IV y el último párrafo, del artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En términos de los Considerandos II y III de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracciones V y VI, 78 bis, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se impone a la Ciudadana GLORIA DÍAZ DÍAZ, Sanción Económica consistente en 30 treinta días de salario mínimo vigente en el Estado de Chiapas e Inhabilitación por un periodo de 60 sesenta días para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, por las consideraciones allí referidas; en cuanto a la Sanción Económica, esta deberá hacerse efectiva una vez que haya causado ejecutoria la presente Resolución, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir por escrito ante la Oficialía de Partes de esta Secretaría de la Función Pública, situada en la Planta Baja del Edificio ubicado en Boulevard Belisario Domínguez, esquina con 16 Poniente Sur, Número 1713 mil setecientos trece, Colonia Xamaipak, de esta Ciudad Capital, el original del recibo oficial del pago respectivo con el apercibimiento que de no presentarlo, se procederá a girar oficio a la Autoridad Fiscal antes citada, a efectos de que inicie procedimiento económico coactivo de ejecución en su contra; por lo que respecta a la Inhabilitación, esta surtirá efectos al notificarse la Resolución, lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 72, de la Ley de la materia, y 12, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -TERCERO.- En virtud de encontrarse ausente del presente procedimiento administrativo, y de no haber señalado domicilio en ésta Ciudad Capital, de conformidad con lo ordenado en el acuerdo de fecha 18 dieciocho de Enero del año 2016 dos mil dieciséis, y en términos de lo dispuesto por los Artículos 82 fracción II y 85 último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, notifíquese a la Ciudadana GLORIA DÍAZ DÍAZ, el contenido de la presente resolución, a través de los Estrados de esta Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, habilitándose para tal efecto al Ciudadano Julio César Zambrano Vleeschower, así Blvd. Belisario Domínguez No. 1713., Col. Xamaipak C.P. 29000, 9

mismo, hágase del conocimiento por oficio a la Dependencia, para los efectos legales correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En su momento archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones correspondientes en el libro de control que se lleva en ésta Dirección de Prevención y Registro Patrimonial. Notifíquese y Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió, mandó y firma la Ciudadana Licenciada SANDRA DEL C. DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Directora de Prevención y Registro Patrimonial, ante los testigos de asistencia los Ciudadanos Licenciados Wilsom Espinosa Aguilar y Fredy Ventura de los Santos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LIC. SANDRA DEL C. DOMÍNGUEZ LÓPEZ DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL RAZÓN.- Esta foja corresponde a la Resolución de fecha 26 veintiséis de Abril del año 2016 dos mil dieciséis, dictada en el Expediente Administrativo Número 625/DRP/2015, seguido en contra de la Ciudadana GLORIA DÍAZ DÍAZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - F.V.S. Blvd. Belisario Domínguez No. 1713., Col. Xamaipak C.P. 29000, 10