1 Domicilio Fiscal Art. 10
CURP como elemento para obtener un RFC El banco dirá dónde está tu domicilio fiscal El SAT podrá usar datos de terceros para encontrar tu domicilio y notificarte
El SAT podrá mandar válidamente avisos a mi cuenta de correo (buzón Tributario) si yo no se la proporcioné a éste? Qué sucede legalmente?
Correo electrónico mata citatorio 1. Antecedentes y Fundamentos
Si todas las notificaciones se harán a través del buzón tributario (DOMICILIO VIRTUAL), qué pasará con los vicios en los procesos de notificación (testigos) Muchos juicios se ganaban por errores en el proceso de notificación
Cancelación de la FIEL Art. 17-H 2
Cancelación de tú FIEL Se activará si el SAT detecta que en un mismo ejercicio fiscal y estando obligado a ello, omites la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
También te pueden cancelar la FIEL si durante el procedimiento administrativo de ejecución no te localizan o estás como desaparecido. Si en ejercicio de sus facultades de comprobación, detecta el SAT que no puedes ser localizado; o estés desaparecido durante el procedimiento. * Caso Google maps y el Infonavit
Cuánto tardarás en poder volver a facturar? Regla Miscelánea 2014. Libro I. 2.2.3. 15 días hábiles aproximadamente para reactivar a un contribuyente al cual se le canceló un CFDI por INCUMPLIDO Habrá que realizar la aclaración que se presente en la página de Internet del SAT, en la opción Mi Portal, conforme a la ficha de trámite 49/CFF contenida en el Anexo 1-A.
Buzón Tributario Art. 17-K 3
La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal
1. Antecedentes y Fundamentos Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que se determinarán en reglas de carácter general 1ro. Julio 2014 para las P/M 1ro. Enero 2015 para las P/F
Buzón Tributario Surten efectos legales plenos las notificaciones a partir del cuarto día hábil siguiente de haberse colocado en el buzón tributario Es obligatorio su uso Hay que entrar con la FIEL y la clave de acceso personal Procedimientos de información de embargos y juicios de revocación serán procesados a través de medios electrónicos Nuestra comunicación con el SAT será vía electrónica
Riesgos Pérdida de derechos legales por no contestar en tiempo un requerimiento Demostrar que el servidor del SAT estaba fuera de servicio y por lo tanto no se pudo contestar en tiempo un requerimiento o enviar un documento Qué pasa con quien no tiene una computadora con acceso a internet? 1. Antecedentes y Fundamentos
Razones de posible inconstitucionalidad del Buzón Tributario 1. Vulnera el principio de certidumbre jurídica respecto de los actos fiscales, al no saber con precisión cuándo fueron notificados; 2. No hay certeza de saber si se recibió por parte del SAT de manera correcta o no los documentos enviados y en especial las pruebas o documentos soporte que se acompañen en formatos digitales 3. Viola el principio de legalidad al perder facultades de defensa al momento de notificarse un proceso de ejecución de bienes 4. Se afecta el principio de legalidad, y de libertad en el ofrecimiento 1. de pruebas, ya que con base la Jurisprudencia de la SCJN sólo serán Antecedentes validas las pruebas y ofrecidas Fundamentos en el recursos de revocación
Art. 28 4
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por: Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal Documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código; IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto;
A la fecha aún no publica el SAT la forma en cómo se deberá subir la contabilidad a su portal Plazo de prórroga a Julio 2014 Fundamento 1. Antecedentes y Fundamentos Art. Transitorio Cuadragésimo Tercero de la RMF para 2014
Aspectos de inconstitucionalidad La contabilidad no tiene como fin primordial cuantificar los impuestos si no administrar financieramente un negocio La contabilidad se integra por ejercicios fiscales anuales (NIFS) La utilidad real de un negocio se mide de manera anual La contabilidad es un proceso que permite ajustar ingresos y gastos durante un ejercicio anual y limitar su registro a períodos mensuales, afecta la real capacidad contributiva de un contribuyente
5 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet CFDI Arts. 29 y 29-A
A partir de 2014 tu empresa u actividad profesional dependerá enteramente de que existan los siguientes supuestos: Seas un contribuyente ejemplar y muy cumplido Tengas habilidades en el manejo de una computadora Cuentes con acceso confiable a internet y siempre esté funcionando Siempre estés al corriente con la CFE y que nos se te vaya la Luz Tu proveedor de facturas electrónicas (PAC sea muy confiable) Los Archivos XML de las facturas que recibas sean validadas por el SAT
A partir de enero de 2014, TODAS las retenciones de ISR (recibos de nómina), así como retenciones a terceros deberán estar amparadas en un CFDI, para poder tomar la deducción.
CFDI como requisito para deducir la nómina A partir de 2014, como requisito para deducir la nómina será necesario que los pagos que se realicen a través de un CFDI respecto a remuneraciones mayores a $2,000.00 Pesos M.N. Los nuevos CFDI deben cumplir con nuevos requisitos en su formato (aproximadamente 32 campos a llenar ) Los nuevos CFDI que soporten el pago de nómina habrá que entregárselos a los empleados o a quien le retengamos el impuesto para soportar que les retuvimos los impuestos; (entregar vía internet o físicamente) Qué pasa con el formato XML? Que pasa si se me acabaron los folios o bien el día de pago no tenía internet para expedir los CFDI?
Expedición de CFDI por Comisionista Regla Miscelánea 2014 Libro I. 2.7.1.15. Para los efectos del artículo 29 del CFF, los contribuyentes que actúen como comisionistas, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes con los que tengan celebrado el contrato de comisión correspondiente, respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas. Para estos efectos, los comprobantes deberán cumplir además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información: I. La clave en el RFC del comitente II. III. IV. Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta de los comitentes Impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente Dichos comprobantes deberán integrar el complemento que al efecto el SAT publique en su página de Internet
Documentos que pueden utilizarse como CFDI Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los siguientes documentos que cumplan los requisitos del Anexo 20, serán considerados CFDI y podrán ser utilizados para efectos de deducciones y acreditamiento: I. Las formas o recibos oficiales emitidos por la dependencia o entidad respectiva, cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales. II. Las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, tratándose del pago de productos o aprovechamientos.
En un juicio ante el TFJFA o ante la Junta Local de Conciliación y Arbirtaje, sólo será considerado como prueba válida el aportar un CFDI en sus dos modalidades PDF y XML 1. Antecedentes y Fundamentos
Generación del CFDI Para los efectos del artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros: I.A Estándar de comprobante fiscal digital por Internet I.B Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet del Anexo 20
Anexo 20 Regla Miscelánea 2014 DOF Dic. 30 Datos del CFDI para pagar nómina a) Fecha emisión: Fecha de elaboración del recibo b) Subtotal: Sumatoria de los importes de los conceptos c) Descuento: Será el Total de las deducciones (suma del total gravado y total exento, sin considerar el ISR retenido) d) Motivo de descuento: Utilizar Deducciones nómina e) Total: Pago realizado al trabajador. Será igual al Subtotal menos los Descuentos, menos las Retenciones efectuadas f) Tipo de comprobante: Egreso g) Lugar de expedición: Señalar el lugar de la plaza en donde labore el empleado
Anexo 20 Regla Miscelánea 2014 Conceptos del CFDI de Nómina a) Cantidad: Aplica el valor 1 b) Unidad: Se utilizará la expresión Servicio c) Descripción: Se podrán incluir las siguientes denominaciones: Pago de nómina, Aguinaldo, Prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito, etc. d) Valor unitario: Total de percepciones del trabajador (es la sumatoria del total de percepciones gravadas y exentas)
Anexo 20 Regla Miscelánea 2014 Impuestos del CFDI. a) Total de impuestos retenidos: El ISR retenido (se obtiene del nodo de deducciones del complemento nómina). Retenciones del CFDI a. Impuesto: Tipo de impuesto que fue retenido (ISR) b. Importe: Monto del impuesto retenido. Se obtiene del nodo de deducciones del complemento nómina.
Estándar del Complemento de un CFDI de Nómina (Requisitos que deben incluirse para su deducibilidad) 1. Número de empleado 2. CURP 3. No. Seguro Social 4. Período de pago 5. CLABE 6. Banco 7. Fecha inicio de labores 8. Puesto 9. Antigüedad 10. Tipo de contrato firmado 11. Tipo de jornada trabajada 12. Salario Base de Cotización 13. Salario Diario Integrado 14. Riesgo de Trabajo
Regla Miscelánea 2014 Libro I 2.2.3 Para efectos del artículo 17-H, tercer párrafo, 29, antepenúltimo párrafo y 69, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán consultar en la página de Internet del SAT, los certificados de sellos digitales que han quedado sin efectos. Para efectos del artículo 17-H, sexto párrafo del CFF, los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, a través de un caso de aclaración que presente en la página de Internet del SAT, en la opción Mi Portal, conforme a la ficha de trámite 49/CFF contenida en el Anexo 1-A
Regla Miscelánea 2014 Arts. Transitorios Cuadragésimo Cuarto Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD. Cuadragésimo Quinto Las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
Declaración Informativa Art. 32-H 6
A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
Auditorias Electrónicas Art. 42-IX 7
Facultades del SAT Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones. Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en este artículo, informarán al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento
Facultades de la UIFArt. 8 Ley Lavado Dinero Tanto la UIF como el SAT, podrán requerir en todo momento y de manera directa a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley, :, la información, documentación, datos e imágenes necesarios que conserven en términos de los artículos 18, fracción IV, y 27, fracción VI, de la Ley, misma que deberá ser remitida a la UIF o al SAT, según corresponda, dentro de un plazo de diez días hábiles a partir del día en que reciban el requerimiento respectivo.
Hoy en día nos pueden auditar el SAT y la UIF y vía internet nos tendremos que defender 1. Antecedentes y Fundamentos
Art. 65
15 días para garantizar un crédito fiscal una vez interpuesto el Recurso de Revocación El recursos de Revocación se puede presentar en papel físicamente ante la Autoridad Competente 1. Antecedentes y Fundamentos RMF Libro 1 2.18.1.
Art. 69 y 69-A Exhibición de malos contribuyentes 8
Art. 69 El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes. https://siat.sat.gob.mx/ptsc/index.jsp?opcion=4 Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes y/o condonados Que tengan a su cargo créditos fiscales exigibles, no pagados o garantizados Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados Que tengan una sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal
Tú ya reviste la lista para ver si te encuentras ahí mencionado? Suerte
Art. 69-A El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes Lista pendiente de publicación Cuando detecte que un contribuyente ha estado emitiendo CFDI s por actos o actividades inexistentes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados
Art- 69-A Derecho de audiencia El SAT te notificará a través de tú buzón tributario y tendrás 10 días hábiles para argumentar lo que conforme a tu derecho convenga, y En 5 días el SAT te contestará vía buzón tributario si los argumentos fueron válidos o no, y en caso de que no se acepten éstos, el SAT te incluirá como contribuyente en su lista negra, misma que será publicada en el Diario Oficial de la Federación
Efectos legales fiscales de la publicación Las operaciones contenidas en los CFDI expedidos por el contribuyente publicado en el Diario Oficial no producen ni produjeron efecto fiscal alguno Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, deberán proceder a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código en el mes siguiente al de la citada publicación
Efectos legales penales de la publicación Las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales declarados inexistentes se considerarán como actos o contratos simulados para efectos de lo previsto en el artículo 109, fracción IV, de este Código. Art. 113 Fracc. III. Se considera Delito Expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales de actos jurídicos simulados.
Efectos legales penales de la publicación Las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales declarados inexistentes se considerarán como actos o contratos simulados para efectos de lo previsto en el artículo 109, fracción IV, de este Código. 1. Antecedentes y Fundamentos Art. 113 Fracc. III. Se considera Delito Expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales de actos jurídicos simulados.
Temas de legalidad a considerar Aplicación retroactiva del CFF Violación a la protección del honor de la persona Derecho Humano básico Violación al derecho del debido proceso administrativo (derecho de audiencia) Desconocimiento de la realidad económica de los grupos empresariales (partes relacionadas)
Acuerdos Conclusivos ante la PRODECON Art. 69-C 9
Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse. Lineamentos de la Prodecon sobre los Acuerdos Conclusivos 27 de Dic de 2013 DOF
Responsabilidad Penal Profesional Artículo 95 Fracs. VIII y IX 10
Cárcel para abogados, contadores, representantes legales Son responsables de los delitos fiscales quienes VIII.- Tengan la calidad de garante de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los casos de omisión* como resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico; *(Delito de Encubrimiento) IX.- Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, proponga, establezca o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.
Como si meternos en problemas con el SAT y la PGR Método asesoremos propongamos establezcamos llevemos a cabo directamente o a través de terceros Acciones Participar en operaciones o prácticas de cuya ejecución directamente deriven en la *comisión de un delito fiscal *Contraparte M.P. Federal y SAT y/o UIF como coadyuvante
Declarar pérdidas fiscales inexistentes; Son Delitos Fiscales Consigne en las declaraciones fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes; Cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta; (Cuidar el uso de las tarjetas de crédito) Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros; y Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes. Dar efectos fiscales a los CFDI que sean considerados como nulos por el CFF
Tips para dormir bien: No hagas cosas buenas que parezcan malas Presenta en tiempo y forma tus avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera Ningún cliente o patrón justifican ir a la cárcel Ante la duda de la legalidad de tus actos, pide una segunda opinión profesional Todos tus actos profesionales documéntalos legalmente y guárdalos debidamente
Beneficios por estudiar la Miscelánea Fiscal 2014 Mejora el desarrollo de nuevas neuronas Contribuye a evitar problemas financieros Mejora nuestra capacidad de asombro Facilita el desarrollar nuevas habilidades Permite justificar un aumento de sueldo
Texto Gracias por su atención Clemente Ranero Puig clemente@ranero.cc www.ranero.cc Twitter @raneroabogados