1. EN RELACION CON EL PROPONENTE INDENOVA LD SUCURSAL COLOMBIA OBSERVACIONES No. 1A, 1B, 1C De Acuerdo a lo establecido en la Adenda No. 2, en la cual se modifican algunos apartes del Anexo de Especificaciones Técnicas, referentes a los siguientes aspectos: 1. Servicios Conexos: El proponente debe allegar con la presentación de la oferta, la información del Centro de Servicios de acuerdo a cada uno de los siguientes aspectos: 1.1. Con relación al fabricante de los componentes de hardware, debe certificar la existencia de un centro de servicios del fabricante 1.2. Con relación al fabricante de los componentes de software base debe certificar la existencia de un centro de servicios del fabricante 1.3. Para el SIGDEA y sus herramientas el oferente debe certificar la existencia de un centro de servicios en la ciudad de Bogotá Lo anterior, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el soporte tanto de hardware, como el software base y de las herramientas informáticas del SIGDEA, en un centro certificado con sede en la ciudad de Bogotá (sic) Detalle de las Observaciones: En la propuesta presentada por el oferente Indenova establece las siguientes respuestas en la oferta presentada. A) En la propuesta de este proponente en la parte correspondiente al CERTIFICADO EXISTENCIA CENTRO DE SERVICIOS, se establece una carta dada por el Representante legal suplente de esta firma en la cual se hace alusión a: por medio del presente documento certificamos la existencia del centro de servicios de HP Colombia (para el Hardware servidores) (Negrilla nuestra) y donde a continuación detalla la dirección y teléfono de HP. Dado que no se cumple con lo solicitado en la adenda No. 2, ya que se exige en los pliegos explícitamente la certificación del fabricante (negrilla nuestra) de los componentes de hardware de la existencia de un centro de servicios del fabricante, y al ser específicamente dicho fabricante Hewlett Packard HP-, y no el oferente Innova LD Sucursal Colombia, como tampoco su distribuidor, requerimos se proceda entonces a determinar la oferta rechazada tal y como indica el pliego en el punto 5.3. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Cuando el proponente, en forma individual y conjunta, no subsane en debida forma, los aspectos y documentos que pueden subsanarse. B). En la propuesta de este proponente en la parte correspondiente a CERTIFICADO EXISTENCIA CENTRO DE SERVICIOS, se establece una carta dada por el Representante legal suplente de esta firma en la cual se hace alusión a: Con
relación al fabricante de los componentes de software base debe certificar la existencia de un centro de servicios del fabricante, (Negrilla nuestra) y donde a continuación se detalla la dirección y teléfono de Microsoft y WinWere. Dado que no se cumple con lo solicitado en la adenda No. 2, ya que se exige en los pliegos explícitamente la certificación del fabricante (negrilla nuestra) de los componentes de software de la existencia de un centro de servicios del fabricante, y al ser específicamente dicho fabricante Microsoft y Winwere, y no el oferente Innova LD Sucursal Colombia, como tampoco su distribuidor, requerimos se proceda entonces a determinar la oferta rechazada tal y como indica el pliego en el punto 5.3. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Cuando el proponente, en forma individual y conjunta, no subsane en debida forma, los aspectos y documentos que pueden subsanarse. C) En la propuesta de este proponente en la parte correspondiente a CERTIFICADO EXISTENCIA CENTRO DE SERVICIOS, se establece una carta dada por el Representante legal suplente de esta firma en la cual se hace alusión a: Que Indenova SL es propietaria intelectual e industrial de la tecnología esigna, es decir, de la plataforma esigna y de todos los módulos esigna (Negrilla nuestra) y donde a continuación se detalla la dirección y teléfono de InDenva Sucursal de Colombia. Dado que no se cumple con lo solicitado en la adenda No. 2, ya que una vez verificada la propuesta presentada por el oferente Indenova LS Sucursal Colombia, la referencia de fabricación es por parte de la firma Indenova SL, el oferente no adjunta ninguna documentación que lo acredite como tal, y el oferente tampoco adjunta ningún documento que acredite la representación del software esigna, dado que tiene una personería jurídica distinta a la de su casa matriz, por lo tanto requerimos se proceda entonces a determinar la oferta rechazada tal y como indica el pliego en el punto 5.3. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Cuando el proponente, en forma individual y conjunta, no subsane en debida forma, los aspectos y documentos que pueden subsanarse. OBSERVACION No. 2 De Acuerdo a lo establecido en el Capítulo Cuarto del Pliego de Condiciones: ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS en el numeral 5.1. PARAMETROS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN Y VERIFICACION DE LAS PROPUESTAS, en el punto FACTOR DE CALIDAD DEL PRODUCTO OFRECIDO (PUNTAJE MAXIMO 300 PUNTOS), se establece en negrilla Nota: El oferente para obtener el puntaje asignado, debe hacer la manifestación expresa dentro de su propuesta. Detalle de las Observación: Verificada la oferta presentada por el oferente Indenova LS Sucursal Colombia dicha manifestación no fue presentada en la oferta y por ser este factor de calidad estar soportado en puntaje, y de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.12 PLAZO PARA EJECUTAR LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES Y EVALUACIÓN
DE LAS OFERTAS Y PARA PRESENTAR DOCUMENTOS Y ACLARACIONES SOLICITADOS POR LOS COMITES VERIFICADORES Y EVALUADORES, (sic) La omisión de los requisitos, documentos e información necesarios para la comparación de las ofertas, es decir, para la aplicación de los criterios de evaluación de las mismas, establecidos en el presente pliego de condiciones no será subsanable. (Negrilla nuestra). Y en el mismo punto: La ausencia de requisitos o a la falta de documentos referentes a la futura contratación al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los documentos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por la entidad en cualquier momento, hasta la adjudicación. (Negrilla nuestra). Dado entonces que no se cumple con el requerimiento establecido en el pliego, y por no ser documento de carácter subsanable ya que afecta la asignación de puntaje, según lo indicado anteriormente, solicitamos se proceda a determinar la oferta para factor calidad con cero (0) puntos tal y como indica el pliego en el punto 5.1. PARAMETROS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Sin embargo tal pronunciamiento no se efectuó por parte del comité evaluador como debería ser de acuerdo con lo señalado. En ese sentido, solicitamos se sirvan proceder de conformidad con lo indicado en el pliego y se determine con cero puntos el factor calidad del producto ofrecido. PROPONENTE MACRO PROYECTOS S.A.S OBSERVACION No. 3 De Acuerdo a lo establecido en el Capítulo Cuarto del Pliego de Condiciones: ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS en el numeral 5.1. PARAMETROS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN Y VERIFICACION DE LAS PROPUESTAS, en el punto FACTOR DE CALIDAD DEL PRODUCTO OFRECIDO (PUNTAJE MAXIMO 300 PUNTOS), se establece: Aspectos Sub- aspectos Puntaje a asignar Ingenieros de Sistemas..(sic)Al proponente que ofrezca por un (1) año 300 puntos ingenieros de Sistemas, adicionales a los requeridos en el equipo de trabajo mínimo, con el lleno de los requisitos descritos en el anexo especificaciones técnicas, se otorgara trecientos (300) puntos y al que ofrezca un (1) Ingeniero con el llenos de los mismos requisitos, se le
otorgara ciento cincuenta (150) puntos (Negrilla fuera de texto) En el folio 109 de la oferta presentada por el oferente Macro Proyectos S.A.S., el Ingeniero de Sistemas Miguel Antonio Castilla Peña identificado con c.c. 1.082.885.629 es certificado por la firma oferente de participar: (sic) en el cargo Ingeniero de sistemas para los proyectos de gestión documental y BPM desarrollados e implementados por la empresa bajo plataforma Forest BPMS desde el 4 de diciembre hasta la fecha, que dentro de los proyectos ejecutados dentro del cargo se relacionan los siguientes: RED ALMA MATER ANLA (Subrayado y negrilla nuestra) En el folio 114 de la oferta presentada por el oferente Macro Proyectos S.A.S. el Ingeniero de Sistemas Carlos Norberto Sanabria Bernal identificado con c.c. 7.629.586 es certificado por la firma oferente de participar: (sic) en el cargo Ingeniero de sistemas para los proyectos de gestión documental y BPM desarrollados e implementados por la empresa bajo plataforma Forest BPMS desde el 4 de diciembre hasta la fecha, que dentro de los proyectos ejecutados dentro del cargo se relacionan los siguientes: RED ALMA MATER ANLA (Subrayado y negrilla nuestra) Detalle de las Observación: Verificada la oferta del oferente Macro Proyectos S.A.S. donde se adjunta la certificación expedida por La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, que detalla el proyecto que sustenta la certificación de los Ingenieros de Sistemas relacionados como calificables como factor de Calidad por parte del oferente, (en párrafo anterior en negrilla y subrayado); certificación cuyo objeto contractual (v. gr. Adquisición de una plataforma tecnológica integrada, que facilite la implementación de un modelo de gestión de calidad basado en los requisitos establecidos en la forma NTCGP 1000, la automatización de procesos y la gestión electrónica documental, bajo un esquema de administración de procesos de negocio (Business Process Management) corresponde efectivamente al rol establecido en la certificación laboral de los ingenieros expedida por el oferente (v. gr. Ingenieros de sistemas para los proyectos de gestión documental y BPMS). Dicha certificación de La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, detalla el grupo de trabajo participante en el proyecto donde efectivamente se relaciona al Ing. Miguel Castilla, más no el Ing. Carlos Norberto Sanabria Bernal. Dado entonces que se presenta una evidente inexactitud en la información suministrada y que genera además un beneficio claro para el oferente, de acuerdo con lo previsto en el pliego de condiciones, procede el rechazo de la oferta conforme al Numeral 5.3. Causales de rechazo de las propuestas: Cuando se presente inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación allegada por el proponente y lo verificado por la Procuraduría General de la Nación, que no puedan ser aclaradas oportunamente por los proponentes, sin perjuicio de las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho.
Sin embargo tal pronunciamiento no se efectuó por parte del comité evaluador como debería ser de acuerdo con lo señalado. En ese sentido, solicitamos se sirvan proceder de conformidad con lo indicado en el pliego y se determine con cero puntos la calificación del Ingeniero de Sistemas. Carlos Norberto Sanabria, así como que se determine como no habilitante. PROPONENTE CARVAJAL TECNOLOGIA Y SERVICIOS SAS OBSERVACION No. 4 De Acuerdo a lo establecido en el Capítulo Cuarto del Pliego de Condiciones: ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS en el numeral 5.1. PARAMETROS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN Y VERIFICACION DE LAS PROPUESTAS, en el punto FACTOR DE CALIDAD DEL PRODUCTO OFRECIDO (PUNTAJE MAXIMO 300 PUNTOS), se establece: Aspectos Sub- aspectos Puntaje a asignar Ingenieros de Sistemas..(sic)Al proponente que ofrezca por un (1) año 300 puntos ingenieros de Sistemas, adicionales a los requeridos en el equipo de trabajo mínimo, con el lleno de los requisitos descritos en el anexo especificaciones técnicas, se otorgara trecientos (300) puntos y al que ofrezca un (1) Ingeniero con el llenos de los mismos requisitos, se le otorgara ciento cincuenta (150) puntos (Negrilla fuera de texto) Estos requisitos se establecen en ANEXO No. 2: ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS, en el punto e. Servicios conexos, donde se define: PERSONAL Personal calificado CARACTERISTICAS Ingenieros Cantidad: Seis (6) (sic) Cuatro (4) Ingenieros de Sistemas certificados por el fabricante de los productos adquiridos, allegando con la oferta las hojas de vida de estos profesionales con sus respectivos soportes (Titulo, acta de grado, T.P.); certificaciones donde conste que se
encuentran certificados por el fabricante de los productos adquiridos y con dos (2) años de experiencia en el desarrollo de proyectos similares al objeto a contratar (Negrilla fuera de texto) Detalle de las Observación: En el folio 198 de la oferta presentada por el oferente Carvajal Tecnología y Servicios SAS la Ingeniera de Sistemas Viviana Carolina Eastmond Mahecha identificada con c.c. 53.063.434 es certificada por la firma oferente de participar en los siguientes proyectos: PROYECTO Origiancion carpeta única Bancoagrario Gestión documental, digitalización, captura, factura electrónica- Fundación Cardioinfantil ROL DESEMPEÑADO Ingeniera sistemas Ingeniera desarrollo de de FECHA DE INICIO FECHA DE TERMINACION 20 de mayo de 31 de diciembre 2012 de 2012 02 de mayo de 2012 Actualmente ejecución en En el folio 194 y 195 de la oferta presentada por el oferente Carvajal Tecnología y Servicios SAS se adjunta copia y certificado de la Matricula Profesional, donde se establece su expedición el 20 de Junio de 2013. Verificada la oferta del oferente Carvajal Tecnología y Servicios SAS y de acuerdo a la Ley 842 del 2003 de obligatorio cumplimiento-, donde se establece en su artículo 12 : (sic) EXPERIENCIA PROFESIONAL: Para los efectos del ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente (sic) (Subrayado fuera de texto), en razón a que la expedición de la matrícula de la Ingeniera de Sistemas Viviana Carolina Eastmond Mahecha se expido el 20 de junio de 2013, no cumple la experiencia requerida de dos años establecida en el punto 5.1. PARAMETROS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN Y VERIFICACION DE LAS PROPUESTAS, en el punto específico FACTOR DE CALIDAD DEL PRODUCTO OFRECIDO y detallada en el ANEXO No. 2: ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS, en el punto e.servicios conexos, donde se define de forma específica estos dos años de experiencia a la fecha de cierra del proceso. Cumpliendo un tiempo de experiencia verificable de un año y once meses.
Dado entonces que no se cumple con el requerimiento establecido en el pliego, y por no ser documento de carácter subsanable ya que afecta la asignación de puntaje, solicitamos se proceda a determinar la oferta para factor calidad con cero (0) puntos tal y como indica el pliego en el punto 5.1. PARAMETROS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Sin embargo tal pronunciamiento no se efectuó por parte del comité evaluador como debería ser de acuerdo con lo señalado. En ese sentido, solicitamos se sirvan proceder de conformidad con lo indicado en el pliego y se determine la no calificación de esta Ingeniera y se determine con cero puntos del factor calidad del producto ofrecido.