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Transcripción:

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 24 VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 DOS MIL CATORCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O; para resolver los autos del Procedimiento Administrativo Número 1136/DRP/2014, instaurado en contra de la Ciudadana MARIBEL SANTIZ GÓMEZ, quien se desempeñó como Pagador Habilitado, dependiente de la Secretaría de Salud, por incurrir en presunta responsabilidad administrativa al omitir presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, contraviniendo lo dispuesto por los Artículos 45, fracción XVIII, 77, fracción II y 78, fracción II y último párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo al resultandos al dictarla. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente Procedimiento Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 parte in fine, 109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, Fracciones XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública 1

Estatal; 35, Fracción XIII, y 47 fracciones I, y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77 fracción II, 78 fracción II, 78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico Oficial número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008 dos mil ocho, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de Enero del año 2009 dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 07 siete de Noviembre del año 2012 dos mil doce, en el Periódico Oficial del Estado No. 397, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual en su artículo 7 establece que para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la Fracción IV del artículo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 46 y 47 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo dispuesto en el Artículo 35 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, el titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultado para suscribir Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le corresponda por suplencia, y de conformidad a lo dispuesto en la Fracción I del Artículo 47, del mismo Reglamento, tiene la facultad de llevar el Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, 2

además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos fijados en la ley de la materia ; por lo tanto, conforme a las razones antes manifestadas y considerando el artículo Primero Transitorio del Reglamento publicado el 02 dos de Septiembre del año 2009 dos mil nueve, en el Periódico oficial del Estado No. 184, segunda Sección; se advierte que a partir del día 03 tres de Septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa el Titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho reglamento y el vigente, así como la normatividad que emane de éste. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan a su empleo, cargo o comisión; por lo que el propósito del presente procedimiento es establecer si la Ciudadana MARIBEL SANTIZ GÓMEZ, incurrió en responsabilidad administrativa, al omitir presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, contraviniendo lo establecido por la fracción II y el último párrafo, del artículo 78, de la Ley en cita.- Por lo que, tomando en cuenta que dentro de las constancias que integran el Expediente Administrativo de la causa, se encuentra el Memorándum Número SFP/SSJP/DPyRP/DRP/VRP/1049/2014, de fecha 23 veintitrés de Septiembre del año 2014 dos mil catorce, suscrito por la Ciudadana Andrea Martínez Ramírez, Servidor Público adscrita a Ventanilla de Registro Patrimonial, mediante el cual remite información referente a la omisión de la Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo por la Ciudadana MARIBEL SANTIZ GÓMEZ, así como el Oficio Número 5003/8698, de fecha 01 uno de Agosto del año 2013 dos mil trece, signado por el C.P. Eliobeth Ochoa Canizales, en ese entonces Subdirector de Recursos Humanos, de la Secretaría de Salud, a través del cual, la renuncia de la referida Ciudadana quien concluyó el cargo que venía desempeñando como Pagador Habilitado, dependiente de esa Secretaría, con fecha 25 veinticinco 3

de Junio del año 2013 dos mil trece, resultando de cómputo de los 30 días hábiles concedidos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, que tenía como fecha límite el día 06 seis de Agosto del año en cita, sin embargo, hasta la fecha de suscripción del referido Oficio, no había cumplido con dicha obligación, contraviniendo lo establecido por el artículo 78, fracción II, de la citada Ley, documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido por los artículos 291 y 422, del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, mismo que a la letra dice:- - - - - - - Articulo 291.- El Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los medios de prueba, con la aplicación estricta de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, a la luz de la sana critica. Debe justificar y fundamentar, adecuadamente las razones por las cuales otorga a un medio de prueba, determinado valor y, con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos, motivar los elementos le permite arribar al juicio de certeza. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 422.- Salvo prueba en contrario, serán auténticos los documentos públicos que hayan sido expedidos por quien tenga competencia para ello o para certificarlos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En virtud de lo anterior, con fecha 28 veintiocho de Octubre del año 2014 dos mil catorce, como se demuestra con la cédula de notificación anexa a foja 17 diecisiete de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, a través del Ciudadano Juan Gabriel Gómez Cruz, quien manifestó ser esposo de la interesada, se notificó a la Ciudadana MARIBEL SANTIZ GÓMEZ, el contenido del Oficio Número SFP/SSJP/DPRP/DRP/GFP/3842/2014, de fecha 09 nueve del citado mes y año, mediante el cual se le hizo del conocimiento el Procedimiento Administrativo instaurado en su contra, y la infracción imputada, concediéndole el término de 07 siete días hábiles siguientes a su notificación, para 4

que presentara su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, aportara pruebas y alegara lo que a sus intereses conviniera, además de poner a su disposición los autos originales del presente expediente, para que pudiera consultarlos en el interior de estas oficinas en día y hora hábil que lo requiriera; sin embargo, y pese a la prerrogativa otorgada, dentro de los autos que integran el Procedimiento Administrativo en que se actúa, así como del resultado de la búsqueda en el Sistema Integral Patrimonial que lleva ésta Dirección, no obra constancia que acredite que haya hecho uso de ese derecho y dado cumplimiento a la referida obligación; por consiguiente, mediante acuerdo de fecha 09 nueve de Diciembre del año 2014 dos mil catorce, se le hizo efectivo el apercibimiento señalado en el mismo, teniéndosele por precluidos sus derechos, quedando acreditada la imputación hecha en su contra, concluyendo que con su conducta, contravino lo dispuesto en los artículo 78, fracción II y último párrafo, en relación con el 45, fracción XVIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ordenamientos públicos y de interés social, mismos que a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante la Secretaría de la Función Pública en los términos que señala la presente Ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: II.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión del encargo; Si transcurridos los plazos a que hacen referencia las fracciones anteriores, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, la Autoridad Administrativa requerirá al omiso para que dentro del término de 7 días hábiles, a partir del día siguiente de la legal notificación, presente su declaración, apercibiéndolo que de no hacerlo, se procederá a resolver lo conducente sobre su incumplimiento, de conformidad con las sanciones que establece el artículo 78 Bis, de esta Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5

- - - III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que incurrió la Ciudadana MARIBEL SANTIZ GÓMEZ, en virtud de no justificar con algún medio de prueba, la infracción imputada, máxime teniendo en cuenta, que contó con la prerrogativa otorgada por esta Autoridad Administrativa, corresponde en este capítulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción, razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades de la infractor con los hechos imputados, especificando la forma de cómo influyen en el ánimo del juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra comprendido el grado de responsabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En mérito de lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que la irregularidad de la Ciudadana MARIBEL SANTIZ GÓMEZ, conllevan a ubicarla en un grado de responsabilidad determinada, al tenor de las siguientes consideraciones: 1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto es de precisar que la irregularidad en que incurrió, es de considerarse en un grado de responsabilidad máxima, toda vez que quedó demostrado que infringió lo establecido en la fracción II y el último párrafo, del artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, al omitir presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, ya que como se acreditó con las documentales a que se hace referencia en párrafos anteriores, de las cuales se desprende que la hoy procesada, causó baja del cargo que venía desempañando como Pagador Habilitado, dependiente de la Secretaría de Salud, el 25 veinticinco de Junio del año 2013 dos mil trece, por lo tanto, del resultado del cómputo de los 30 días hábiles siguientes a la conclusión del Encargo, otorgados por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, tenía como fecha límite el 06 seis de Agosto del citado año, 6

sin embargo, del resultado de la búsqueda en la base de datos del Sistema Integral Patrimonial que lleva ésta Dirección, se advierte que a la presente fecha, no obra constancia que acredite que haya dado cumplimiento a dicha obligación; 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas del ex servidor público: dentro de los autos que integran el Procedimiento Administrativo en que se actúa, no obra constancia que acredite tal circunstancia; 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, según las constancias que obran en el presente expediente, se determina que la infractor se desempeñó como Pagador Habilitado, dependiente de la Secretaría de Salud; 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, es congruente concluir que la infractor dejó de presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo dentro del término establecido, infringiendo lo ordenado por la fracción II y el último párrafo, del artículo 78, de la Ley de la materia, ya que como se desprende de las documentales a que se hace referencia en párrafos anteriores, la hoy imputada fue conocedora en tiempo de la fecha de conclusión en el cargo que venía desempeñando, y por consiguiente, del inicio y conclusión del plazo concedido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo; 5.- La antigüedad en el servicio público, de acuerdo a los datos obtenidos de la impresión del Histórico de Declaraciones Terminadas del procesado, se advierte que ésta data del mes de Mayo del año 2011 dos mil once; 6.- Con relación a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, se observa que en los registros existentes en los libros gobierno que lleva esta Dirección, no se localizaron antecedentes en su contra, por lo que para el caso que hoy nos ocupa, no se le considera reincidente; y 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se configura en la especie en razón de que el hecho de haber omitido presentar en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, no causó daño o perjuicio económico, sin embargo, tampoco la exime de responsabilidad, ya que este elemento es valorado únicamente para efectos de la aplicación de sanciones cuando, en contravención a lo señalado por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, los servidores públicos hayan obtenido beneficios, o se haya causado un daño o perjuicio 7

económico, esto de acuerdo a lo señalado por el artículo 53, de la mencionada Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior, esta autoridad determina que la Ciudadana MARIBEL SANTIZ GÓMEZ, incurrió en responsabilidad administrativa al no presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo; por lo tanto, se está en condiciones de concluir que infringió lo estipulado por el artículo 78, fracción II y último párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se itera que la conducta del Ciudadano incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad en un punto máximo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, por las manifestaciones vertidas en párrafos anteriores de esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por los artículos 51, fracción V y VI, 78 bis, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es procedente imponer a la Ciudadana MARIBEL SANTIZ GÓMEZ, Sanción Económica consistente en 30 treinta días de salario mínimo vigente en el Estado de Chiapas e Inhabilitación por un término de 60 sesenta días para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público; por haber omitido presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, constreñida en la fracción II, del artículo 78, de la Ley antes citada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el Procedimiento Administrativo Número 1136/DRP/2014, instruido en contra de la Ciudadana MARIBEL SANTIZ GÓMEZ, quien se desempeñó como Pagador Habilitado, dependiente de la Secretaría de Salud, por incurrir en responsabilidad administrativa al haber omitido presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, infringiendo lo estipulado por la fracción II y el último párrafo, del artículo 78, de la 8

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En términos de los Considerandos II y III de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción V y VI, 78 bis, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se impone a la Ciudadana MARIBEL SANTIZ GÓMEZ, Sanción Económica consistente en 30 treinta días de salario mínimo vigente en el Estado de Chiapas e Inhabilitación por un término de 60 sesenta días para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, por las consideraciones allí referidas; en cuanto a la Sanción Económica, esta deberá hacerse efectiva una vez que haya causado ejecutoria la presente Resolución, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir por escrito ante la Oficialía de Partes de esta Secretaría de la Función Pública, situada en la Planta Baja del Edificio ubicado en Boulevard Belisario Domínguez, esquina con 16 Poniente Sur, Número 1713 mil setecientos trece, Colonia Xamaipak, de esta Ciudad Capital, el original del recibo oficial del pago respectivo con el apercibimiento que de no presentarlo, se procederá a girar oficio a la Autoridad Fiscal antes citada, a efectos de que inicie procedimiento económico coactivo de ejecución en su contra; por lo que respecta a la Inhabilitación, esta surtirá efectos al notificarse la Resolución, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72, de la Ley de la materia, y 12, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -TERCERO.- En virtud de encontrarse ausente del presente proceso, y de no haber señalado domicilio en ésta Ciudad Capital, en términos de lo dispuesto por los Artículos 83, 116 y 478, del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, notifíquese a la Ciudadana MARIBEL SANTIZ GÓMEZ, el contenido de la presente resolución, a través de los Estrados de ésta Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, habilitándose para tal efecto al Ciudadano Julio César Zambrano Vleeschower, así mismo, hágase del conocimiento por Oficio a la Dependencia, para los efectos legales correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - 9

- - - CUARTO.- En su momento archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones correspondientes en el libro de control que se lleva en ésta Dirección de Prevención y Registro Patrimonial. Notifíquese y Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió, mandó y firma la Ciudadana Licenciada SANDRA DEL C. DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Directora de Prevención y Registro Patrimonial, ante los testigos de asistencia los Ciudadanos Licenciados Wilsom Espinosa Aguilar y Fredy Ventura de los Santos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LIC. SANDRA DEL C. DOMÍNGUEZ LÓPEZ DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL RAZÓN.- Esta foja corresponde a la Resolución de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del año 2014 dos mil catorce, dictada en el Expediente Administrativo Número 1136/DRP/2014, seguido en contra de la Ciudadana MARIBEL SANTIZ GÓMEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FVS 10