CIRCULAR INFORMATIVA DICIEMBRE 2012



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CIRCULAR INFORMATIVA DICIEMBRE 2012 DEVOLUCIÓN DEL IVA DE LAS SUBVENCIONES DE PAGO ÚNICO A LOS AGRICULTORES Todos los AGRICULTORES en régimen especial de agricultura tienes derecho a la DEVOLUCIÓN DEL IVA correspondiente a la SUBVENCIÓN DE PAGO ÚNICO percibida en 2008, 2009, 2010 y 2011. Para la subvención percibida en el ejercicio 2008 tenemos hasta el 31/12/2012 para su solicitud, por lo que para su tramitación se requiere informe de la Junta de Andalucia indicando la cantidad recibida en cada año y el nombre y NIF de la almazara en la que se ha entregado la aceituna. NORMAS DE FACTURACIÓN (RD 1616/2012) A partir del 1 de enero de 2013 se estable un nuevo sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: factura completa u ordinaria y factura simplificada (que sustituye a los tiques). Existe obligación de expedir FACTURA COMPLETA U ORDINARIA en los siguientes casos: Cuando el destinatario sea persona jurídica o persona física empresario o profesional Cuando el destinatario lo exija Las entregas intracomunitarias Las entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales y las ventas a distancia Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición Las operaciones cuyo destinatario sea la Administración Pública Inversión de sujeto pasivo Los datos que tienen que contener las facturas ordinarias son: a) Número y serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie debe ser correlativa. Se pueden utilizar series separadas si existen razones justificables (varios establecimientos, operaciones de distinta naturaleza, ) y siempre se tienen que expedir en series específicas las operaciones de inversión del sujeto pasivo, las expedidas por los destinatarios y las rectificativas. b) Fecha de expedición. c) Razón social o nombre y apellidos, NIF/CIF y domicilio del obligado a expedir la factura y del destinatario d) Descripción detallada de las operaciones, mencionando el precio unitario y los descuentos o rebajas. e) Los tipos impositivos aplicados. f) La cuota tributaria. g) La fecha de realización de las operaciones que se documenten o en la que se haya recibido el pago anticipado, cuando sea una fecha distinta a la de expedición de la factura. h) Especificación operación exenta, facturación por el destinatario, inversión del sujeto pasivo, régimen especial de las agencias de viajes, régimen especial de los bienes usados, régimen especial de los objetos de arte o régimen especial de antigüedades y objetos de colección cuando se trate de una de estas operaciones. i) En las entregas de medios de transporte nuevos de otro Estado de la UE sus características, la fecha de su primera puesta en servicios y las distancias u horas realizadas hasta su entrega. Se podrá expedir FACTURAS SIMPLIFICADAS en los siguientes casos: Cuando su importe no exceda de 400, IVA incluido Cuando deba expedirse una factura rectificativa En las siguientes operaciones siempre que su importe no supere 3.000, IVA incluido: venta al por menor (incluso las realizadas por fabricantes), ventas o servicios en ambulancia, ventas o servicios a domicilio del consumidor, transporte de personas y sus equipajes, servicios de hostelería, restauración, salas de baile y discoteca, servicios telefónicos en cabinas o con tarjetas sin identificación, servicios de peluquería e institutos de belleza, utilización de instalaciones deportivas, revelado de fotografía y servicios de estudios fotográficos, aparcamiento y estacionamiento de vehículos, alquiler de películas, servicio de tintorería y lavandería y utilización de autopistas. 1

Los datos que tienen que contener las facturas simplificadas son: a) Número y serie b) Fecha de expedición c) Fecha en la se hayan realizado las operaciones o el anticipado si es distinta a la de expedición d) Razón social o nombre y apellidos y NIF del emisor e) Identificación de los bienes o servicios prestados f) Tipos impositivos aplicados y, opcionalmente, también la expresión IVA incluido g) Contraprestación total h) En caso de facturas rectificativas mención de la factura que rectifica y las especificaciones que se modifican i) Especificación del tipo de operación en caso de no ser en régimen general Cuando el destinatario de las facturas simplificadas sea empresario o profesional para que pueda deducirse el IVA, además tiene que especificar: NIF y domicilio del destinatario (no es necesario el nombre o razón social) Cuota tributaria consignada por separado En consecuencia, se deben adaptar los programas informáticos y de facturación, así como las cajas registradoras a estos requisitos para la emisión de facturas simplificadas. Todo tipo de facturas se pueden expedir en papel o formato electrónico (cuando el destinatario haya dado su consentimiento) y su autenticidad se garantizará mediante firma electrónica avanzada o intercambio electrónico de datos (EDI). Las facturas deben expedirse y entregarse en el momento de realizarse la operación, aunque si el destinatario es empresario se puede hacer antes del día 16 del mes siguiente y se dispone de un mes para su entrega. Se pueden hacer facturas recapitulativas para un mismo destinatario por las operaciones realizadas dentro del mismo mes natural. Las facturas rectificativas deben contener los mismo datos que las facturas ordinarios o simplificas citados anteriormente, según proceda. Además, se tiene que expedir en una serie específica, indicar qué factura rectifica (número y fecha) y describir las causas: no cumplir los requisitos formales de expedición, haber calculado erróneamente las cuotas de IVA o recuperar el IVA de facturas impagadas o de clientes en concurso de acreedores. La descripción de las operaciones y la cuota de IVA de las facturas rectificativas se modificarán bien indicando el importe de la rectificación, con independencia de su signo, o bien indicando como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación. La devolución de mercancías (modificación base imponible) se podrá incluir en facturas posteriores siempre que se aplique el mismo tipo impositivo, aún quedando con signo negativo, sin tener que realizar una factura rectificativa por este motivo ni tener que identificar las facturas rectificadas, aunque sí indicar el periodo al que se refiere. Para cualquier resolución de controversias en materia de facturación se tendrá que interponer una reclamación económica-administrativa. LIMITACIONES EN LOS PAGOS EN EFECTIVO Recordamos que desde el 19 de noviembre NO se pueden realizar pagos en efectivo, ni en metálico ni cheques bancarios al portador, de un importe igual o superior a 2500 cuando al menos una de las partes sea empresario o profesional. Para calcular este límite se suman todos los pagos que se realicen como consecuencia de una misma entrega o prestación de servicios, por lo que cualquier fraccionamiento de una operación también se suma. VIVIENDA Recordamos que el 31 de diciembre de 2012 el IVA para la adquisición de nuevas viviendas pasa del 4% al 10%, excepto las Viviendas de Protección Oficial, cuyo tipo impositivo se mantiene en el 4%. 2

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN LAS EJECUCIONES DE OBRA Desde el pasado 31 de octubre se establece un nuevo supuesto de INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO para TODAS LAS EJECUCIONES DE OBRA INMOBILIARIA (edificios para viviendas y locales industriales, instalaciones industriales, vías de comunicación terrestres o fluviales, instalaciones de recreo y deportivas, ), con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización. También se produce para la urbanización de terrenos y rehabilitación de edificaciones (no reparaciones, sino obras en estructura, fachadas, cuyo coste sea superior al 25% del valor de la construcción, excluido el valor del suelo). Es decir, cualquier obra (albañilería, fontanería, carpintería, ) que se haga entre el promotor y el contratista, o entre el contratista principal u otros subcontratistas entra en el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo, NUNCA A PARTICULARES U ORGANISMOS PÚBLICOS que no actúan como empresarios, que se seguirá facturando con su correspondiente cuota de IVA. Quien realiza la obra emitirá la factura sin IVA indicando en la misma que se trata de una inversión del sujeto pasivo conforme establece el art.84.uno.2º f) de la Ley 37/1992 de IVA y la contabilizará: (700) ó (705) a (430) Y el empresario o profesional que recibe la factura es el destinatario que ostenta la condición de sujeto pasivo y la contabilizará repercutiendo y soportando el IVA: (600) ó (607) a (400) (472) a (477) La fecha de devengo es cuando se considera que una operación se encuentra realizada y para las ejecuciones de obra inmobiliaria ésta es: Cuando la obra se pone a disposición de su dueño para su uso y disfrute, o sea, cuando está totalmente ejecutada. Cuando se realicen entregas a cuenta del pago de la misma. Por tanto, la fecha de las certificaciones de obra NO determinará que se aplique IVA o se considere inversión del sujeto pasivo, ya que en estos casos no se considera que la obra se encuentre totalmente ejecutada. La fecha en la que se perciba un pago anticipado SÍ determinará que se aplique IVA o sea inversión del sujeto pasivo. En consecuencia, un pagaré no supone un pago anticipado hasta la fecha de vencimiento del mismo. REGISTRO GENERAL SANTIARIO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS Empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción. 1. Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que estas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español b) Que su actividad tenga por objeto: Alientos o productos alimenticios destinados al consumo humano. Materiales y objetos destinados a estar en contacto con los alimentos. Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos. c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías: Producción, transformación, elaboración y/o envasado. Alimentación y/o distribución y/o transporte. Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea. CAMPAÑA REGOCIDA DE ACEITUNA. Los trabajadores que tengan explotaciones agrícolas y cobren el subsidio agrario deberán comunicarlos al INEM ya que es incompatible el trabajo por cuenta propia con el cobro del subsidio. Los pensionistas deben comunicar al INSS que van a realizar labores agrícolas ya que se descontará de su pensión las jornadas reales que realicen. 3

OPERACIONES VINCULADAS Recordamos que todas las operaciones realizadas entre empresas del grupo y socios o sus familiares con la empresa (contabilizadas en la cuenta 551) deben declararse y valorarse a precio de mercado. Para los préstamos entre sociedad y socios (que tengan más del 5% del capital social) debe pactarse un tipo interés a precio de mercado y tributar por ello, a pesar de que no se esté cobrando. Las operaciones de transmisiones de negocio o participaciones sociales, transmisión de inmuebles y activos intangibles, las realizadas con personas vinculadas que tributen en estimación objetiva o módulos (teniendo éstos o sus familiares una participación social como mínimo del 25%) y las operaciones en paraísos fiscales siempre deben estar documentadas, para en caso de comprobación por parte de la Agencia Tributaria, poder justificarse el método de valoración. Las PYME`S no tienen obligación de documentar las operaciones vinculadas cuando el total de éstas no supere 100.000, excepto las señaladas anteriormente o cuando el valor de mercado de una operación supere 100.000. Las grandes empresas no tienen obligación de documentar las operaciones vinculadas cuando el total de estas no supere 250.000, excepto las operaciones especificas dichas anteriormente. La documentación inexistente, falsa o inexacta está sancionada con multas de 33.000 a 66.000 por operación para grandes empresas y de 1.500 a 15.000 para PYME`S. FISCAL El próximo día 20 vence el tercer pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, por lo que aquellas empresas obligadas deben comunicarnos un número de cuenta para su domiciliación. MÓDULOS Durante el presente mes de diciembre se puede ejercitar la renuncia al Sistema de Estimación Objetiva e IVA Simplificado (módulos), para el próximo ejercicio 2013. Igualmente se puede proceder a la renuncia de la Estimación Directa para pasar a módulos. Para 2013 se ha producido un incremento de los índices y módulos del Régimen Especial Simplificado de IVA. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE HACIENDA Recordamos que las empresas pueden escoger 30 días al año durante los cuales Hacienda no podrá poner a vuestra disposición notificaciones electrónicas. Estos días de cortesía señalados se computaran como dilación no imputable a la Administración. Para su comunicación a la AEAT debéis indicárnoslo con al menos cinco días de antelación. LEY DE PAGOS Conforme Ley 15/2010 por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales, se establece un régimen transitorio en los plazos máximos de pago a proveedores llegando a ser de 30 para las administraciones públicas y 60 días para las empresas privadas a partir del 1/1/2013. Si se superan estos plazos, se podrán exigir indemnizaciones por daños y perjuicios al moroso, que podrán llegar hasta un 15% de la cantidad adeudada. El calendario transitorio de plazos de pago es el siguiente: 31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 DESDE 01/01/2013 EMPRESAS PRIVADAS 85 días 85 días 75 días 60 días ADMINISTRACIONES PUBLICAS 55 días 50 días 40 días 30 días El período de cómputo siempre se cuenta desde la entrega de la mercancía o prestación del servicio (fecha de albarán), no desde cuando se emite/recibe la factura. En caso de operaciones comerciales con productos de alimentación frescos y perecederos el aplazamiento del pago nunca superará los 30 días desde la fecha de entrega de la mercancía. CONTROL DE EXISTENCIAS FINAL DE AÑO Para realizar el cierre fiscal y análisis de cuentas a final de año, os recordamos la necesidad de proceder a la valoración del inventario de existencias a 31/12/2012. 4

MERCANTIL / CONTABILIDAD Rogamos a todos aquellos clientes a los que gestionemos su contabilidad en nuestras oficinas que nos faciliten documentación de bancos para agilizar el proceso de cierre de tal forma que podamos cumplir los plazos que la legislación mercantil establece para ello. COOPERATIVAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS Para acogerse a las ventajas fiscales es imprescindible dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley, en particular, que el número medio de trabajadores no sea superior al 10% del total de los socios cooperativistas. PLANES DE PENSIONES / PLAN DE PREVISIÓN GARANTIZADO Estando próximo el fin del año fiscal, y de cara a poder reducir la tributación en Renta, os queremos recordar que el elemento que mayor deducción fiscal produce son los planes de pensiones, que además nos garantizan un ahorro importante de cara a la jubilación. Para este año 2012 el límite de aportación individual es de 10.000 y 12.500 para mayores de 50 años con el límite del 30% de la suma de los rendimientos del trabajo (nóminas) más los rendimientos de actividades económicas y del 50% para mayores de 50 años. IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Como ya sabéis las empresas que sean personas físicas, y aquellas sociedades y comunidades de bienes que facturen menos de un millón de euros al año, están exentas del pago del I.A.E. Para las que estén obligadas, os adjuntamos anexo para que informéis las cifras de los elementos tributarios a declarar. Rogamos que en caso de sufrir modificaciones en esos elementos a lo largo del año, nos lo informen en cuanto tengan constancia de los mismos, ya que existe un plazo de un mes para comunicarlo a la Agencia Tributaria. CONSTRUCCIÓN Se vuelve a recordar a todas las empresas relacionadas con la construcción la obligatoriedad de cumplir la Ley de Subcontratación y especialmente en lo siguiente: Libro de Subcontratación de las obras Registro de Empresas Acreditadas 20% Plantilla fija MADERA Y CONSTRUCCIÓN. Para todas aquellas empresas dedicadas a estas actividades, recordamos que los días 24 y 31 de diciembre, serán días festivos por ajuste de calendario, según lo establecido en los convenios colectivos provinciales aplicables a cada sector. HORARIO ESPECIAL DE NAVIDAD Los próximos días 24 y 31 del presente, los despachos de Jaén y Mancha Real permanecerán cerrados. DESPACHO DE MANCHA REAL Las visitas del asesor a este despacho se mantendrán los martes entre las 5 y 7 de la tarde. Se ruega concertar visita. José Díaz Jiménez Director 5