EXAMEN ESPECIAL A LA PÉRDIDA DE BIENES PERTENECIENTES A LA EMAAP-Q.

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Transcripción:

EXAMEN ESPECIAL A LA PÉRDIDA DE BIENES PERTENECIENTES A LA EMAAP-Q. CAPITULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA 1. Motivo del Examen El examen especial a la pérdida de bienes pertenecientes a la EMAAP-Q, se efectuó en cumplimiento de la Orden de Trabajo N.- 07-OT-AI-2007 de marzo 7 de 2007, con cargo a imprevistos del Plan Anual de Control de la Unidad de Auditoría Interna para el 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento General Sustitutivo para el manejo y administración de bienes del Sector Público y autorización del Gerente General en sumilla inserta en memorando N.- 114-AI-2007 de marzo 7 de 2007. 2. Objetivo del Examen Determinar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el reglamento General Sustitutivo para el manejo y administración de Bienes del Sector Público. Verificar si la compañía de seguros contratada por la EMAAP-Q, cumplió con las condiciones contractuales establecidas para la pérdida de bienes. 3. Alcance del examen Cubrió el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, en consideración con la determinación tomada por la Dirección de Coordinación de Auditorias Internas y el Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, de que se realicen estos exámenes semestralmente. 4. Base Legal El examen especial a la pérdida de bienes perteneciente a la EMAAP-Q, se fundamentó en la siguiente normatividad: Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Reglamento General Sustitutivo para el manejo y administración de Bienes del Sector Público. Reglamento Interno de Personal de la EMAAP-Q. Póliza de Seguros vigente. 1

5. Estructura Orgánica En el reglamento Orgánico Funcional aprobado el 28 de enero de 2002, se establece en forma estructural y funcional, que la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito ha procedido a la asignación del trabajo a sus varias dependencias. No se detalla la estructura orgánica por cuanto en este examen se encuentra involucrada toda la empresa. 6. Objetivos de la Institución Según el artículo I.423 del Código Municipal, los objetivos de la EMAAP-Q, son los siguientes: Prestar los servicios de agua potable y alcantarillado para preservar la salud de los habitantes y obtener una rentabilidad social de sus inversiones. Preservar el entorno ecológico y contribuir al mantenimiento de las fuentes hídricas del Cantón Quito, así como integrar los proyectos de agua potable y alcantarillado dentor de los programas de saneamiento ambiental. 7. Recursos Examinados El costo en libros, de los bienes desaparecidos en la Empresa durante el período examinado asciende al valor de USD 79.169,95 8. Funcionarios Principales Anexo 1 2

CAPITULO II RESULTADOS DEL EXAMEN Los reclamos realizados por la Unidad de Seguros, no han sido aceptados por la aseguradora. Durante el período examinado de julio1 de 2005 a diciembre 31 de 2006, se analizaron 59 siniestros reportados por robo, pérdida y asalto de bienes pertenecientes a la EMAAP-Q, de los cuales 54 reconoció la Compañía de Seguros, en razón de que los custodios de los bienes no tenían ninguna inculpación, quedando pendientes 5 reclamos que no fueron reconocidos por la Compañía de Seguros, los mismos que se describen en el siguiente cuadro. Cuadro N.-1 FECHA BIEN REPORTADO CARACTERISTICAS LUGAR COSTO DE MERCADO 1 23/06/2006 Robo Motocicleta PO30103 La Planada 1.500,00 2 07/06/2006 Robo radio motorola y herramientas EP450 018TETY594 Bolaños 1.000,00 3 25/01/2006 Tanque plástico Color azul 100m3 Calacalí 200,00 4 18/10/2006 Cámara Kodak C330- KCGET52622102 La Granja 250,00 5 19/05/2006 Cámara Sony 2434377 El Inca 300,00 TOTAL USD 3.250,00 Los auditores, procedimos a realizar la comprobación de los trámites y procedimientos de todos los expedientes, en los casos señalados en el cuadro anterior, se encontraron las siguientes novedades: 1.- CASO El trabajador del Distrito Noroccidente Rural pone en conocimiento del Gerente General, mediante oficio de junio 23 de 2006 que el día viernes 23 de junio de 2006 fue sustraída la motocicleta a su cargo, dando cumplimiento de esta manera con el artículo 86 del Reglamento General Sustitutivo para el manejo y administración de Bienes del Sector Público hecho este que fue verificado por los auditores. El día lunes 26 de junio de 2006 mediante oficio el trabajador comunica la Gerente General que el día sábado 24 de junio del mismo año encontró la motocicleta en el tanque N.- 9 Colinas Alto Rural en perfectas condiciones, los auditores verificamos que por este motivo la administración suspendió los tramites que se debían realizar posteriormente; para la recuperación del bien. Por lo tanto se consideró que el caso esta cerrado. 3

2.- CASO Mediante memorando N.- GODC-259-2006 de 5 de junio de 2006, el custodio de los bienes pone en conocimiento del Gerente General, que el día sábado 3 de junio de 2006, en circunstancias que se encontraba visitando el Tanque Rompe Presión del Barrio Bolaños, debido a que este presentaba una fuga de agua. Siendo las 22:00 horas fue asaltado por cuatro sujetos, los mismos que se sustrajeron el radio portátil, y un grupo de herramientas que tenía ese momento, por lo tanto dio cumplimiento de esta manera con lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento General Sustitutivo para el manejo y administración de Bienes del Sector Público. Los auditores una vez verificada la presentación del documento en el cual se detalla el hecho ocurrido, procedimos a constatar el cumplimiento de los procedimientos a seguir en estos casos, encontrándose que: El Procurador General del Gerente General de la EMAAP-Q, el 13 de junio de 2006, presentó la denuncia correspondiente al Fiscal de Pichincha. Con oficio N.- 247-USG-2006 de junio 15 de 2006, la Jefe de Seguros de la EMAAP-Q, presenta el reclamo a la Compañía de Seguros. La Empresa Aseguradora comunica a la EMAAP-Q mediante oficio N.- SC-0589-2006 de julio 7 de 2006, que procedió a cerrar este reclamo, por cuanto las proformas presentadas por un valor de USD 386,97 son inferiores al valor del deducible que es de un valor mínimo de USD 500,00. Por tal motivo, la Unidad de Seguros procedió a solicitar al Departamento de Contabilidad se proceda de conformidad con el artículo 90 del Reglamento General Sustitutivo para el manejo y administración de Bienes del sector Público que el valor de USD 386,97 sea cargado en cuenta por cobrar al servidor usuario del bien. Los auditores verificamos que el valor efectivamente fue cargado en una cuenta por cobrar del custodio del bien. 3.- CASO El custodio del tanque clorador de la parroquia de Calacalí, pone en conocimiento del Gerente de Operación y Mantenimiento el robo de dicho tanque, el mismo a su vez con memorando N.- 057-GOD-2006 de febrero 21 de 2006, pone en conocimiento del Gerente General, el robo del tanque clorador de la parroquia de Calacalí el día 25 de enero de 2006, los auditores verificamos que no se dio cumplimiento con el estricto cumplimiento del artículo 86 del Reglamento General Sustitutivo para el manejo y administración de Bienes del Sector Público, puesto que no se comunicó directamente a la máxima autoridad, el custodio manifestó que lo efectuado por el era una practica que se realizaba usualmente, por lo que se le instruyó de la existencia de la disposición reglamentaria para el futuro, no obstante se continúo con el trámite correspondiente, que fue verificado por los auditores. Por otro lado, los auditores verificamos que se continuó con el trámite respectivo encontrado que: 4

La Unidad de Seguros comunica a la Empresa Aseguradora de este robo con oficio N:- 070-USG-2006 de marzo 2 de 2006. La Empresa Aseguradora con oficio SC-0290-2006 de abril 12 de 2006, comunica que procedió a cerrar este expediente, por cuanto el valor bien sustraído USD 200,00, es menor al del deducible estipulado en las condiciones particulares de la póliza que es de USD 500,00 La Unidad de Seguros con memorando N.- 1189-SG-2006 de abril 20 de 2006, comunica de este particular al Contador General, para que de conformidad con el artículo 90 del Reglamento General sustitutivo para el manejo de Bienes del Sector Público se proceda a cargar el valor de USD 200,00 en una cuenta por cobrar al servidor usuario del bien, la auditoría ratificó el cargo y se verificó que se procedió a crear la cuenta por cobrar al custodio del bien. 4.- CASO La Funcionaria de la Administración de la Granja, comunica al Jefe de Servicios Generales, mediante memorando N.- GIA-514-2006 de octubre 24 de 2006, la sustracción de una cámara de fotos de propiedad de la EMAAP-Q, que se encontraba en el vehículo parqueado de la Granja, no dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento General Sustitutivo para el manejo y administración de Bienes del sector Público, que establece que se debe comunicar a la máxima autoridad de la empresa. Los Auditores verificamos que se continuó con el proceso correspondiente, encontrándose que: La denuncia correspondiente fue tramitada ante el Ministerio Fiscal Distrital de Pichincha el 24 de octubre de 2006, es decir el misma fecha que ocurrió el siniestro. Con oficio N.- 460-USG-2006 de noviembre 16 de 2006, la Jefe de Seguros notifica de este hecho a la Empresa Aseguradora. La Empresa Aseguradora, con oficio SCO-1086-2006 de noviembre 29 de 2006, comunica a la EMAAP-Q, que el expediente ha sido cerrado por negligencia del asegurado o sus representantes. La Unidad de Seguros pone en conocimiento al Contador General, en memorando N.- 3808-SG-2006 de diciembre 20 de 2006, que el valor de la cámara de fotos de USD 250,00 sea cargado en una cuenta por cobrar al servidor usuario del bien, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento General sustitutivo para el manejo de Bienes del Sector Público. Los auditores verificamos que se registró la cuenta por cobrar correspondiente al custodio del bien. 5

5.- CASO El Jefe de la Unidad de Laderas del Pichincha mediante memorando GOSP-459-2006 de mayo 31 de 2006, comunica al Gerente General que fue asaltado al ingresar a su domicilio el viernes 19 de mayo de 2006 y parte del robo fue una cámara de fotos de propiedad de la EMAAP-Q, no cumpliéndose con el artículo 86 del Reglamento General Sustitutivo para el manejo y administración de Bienes del Sector Público, puesto que lo hace fuera del término prescrito en el artículo mencionado anteriormente. No obstante, los auditores verificamos el cumplimiento del proceso seguido, encontrándose que: La denuncia correspondiente la presentó el agraviado en una de las Comisarías del Cantón Quito el 20 de mayo de 2006. La unidad de seguros con oficio 222-USG-2006 de junio 6 de 2006 pone en conocimiento de este hecho a la empresa Aseguradora. La empresa aseguradora con oficio SCO-545-2005 de junio 19 de 2006 comunica a la EMAAP-Q, que el reclamo ha sido cerrado por negligencia manifiesta del asegurado o sus representantes, puesto que el bien sustraído no debía ser llevado al domicilio del custodio. La unidad de seguros pone en conocimiento del Contador General con memorando N.- 1843-SG-2006 de junio 23 de 2006, para que se proceda a cargar a una cuenta por cobrar el valor de USD 300,00 al custodio del bien, de conformidad con el articulo 90 del Reglamento General Sustitutivo para el manejo y administración de Bienes del Sector Publico. Los auditores verificamos que se registró la cuenta por cobrar al custodio del bien. Debemos indicar, que los valores correspondientes al deducible de todos los bienes sustraídos y que son de los 59 siniestros, han sido cubiertos por la Empresa, pero cargados a una cuenta por cobrar a cada uno de los custodios, hasta que exista un pronunciamiento de la Fiscalía al respecto. Los custodios no han sido notificados por cuanto en la disposición del Reglamento no existe un procedimiento en dicho sentido y mas aun que se dispondrá un cargo directo. Hecho subsecuente El custodio del bien comentado anteriormente, se separó de la Empresa y en la liquidación de sus haberes fue descontado el valor del bien sustraído, por lo que se recuperó el valor y se cierra el caso. En el transcurso del examen especial, se recibió una comunicación del Presidente Ejecutivo de Seguros Colonial de fecha 31 de mayo de 2007, en la que informa que ha decidido hacer un pago EXTRAGRATTIA (pago comercial), por el reclamo N.- 26150063, por un monto de USD 106.450,00. Este reclamo corresponde a una fuga de agua en el ramal del disipador de la Estación Reductora de Papallacta, en el mes de 6

junio de 2005, pero el reclamo se lo realiza el 24 de enero de 2006, razón por la cual fue negado por la Compañía Aseguradora, pero por el asesoramiento del broker de la EMAAP-Q, Claveseguros y la intervención de la Unidad de Seguros y Auditoría Interna, se logró que la Compañía Aseguradora acepte realizar este pago comercial, en beneficio de la EMAAP-Q. CONCLUSION Por lo expuesto consideramos que no se ha seguido razonablemente el debido proceso en lo relativo, a la oportunidad de las denuncias, presentación de documentos y la recuperación de los valores y bienes sustraídos, tal como lo establecen los artículos 86 y 90 del Reglamento General Sustitutivo para el manejo y administración de bienes del Sector Público, en los cinco casos comentados, en el resto de siniestros se cumplieron los trámites correspondientes. RECOMENDACIÓN 1.- Al Gerente General Dispondrá al Contador General, proceda a eliminar de los registros contables los 4 bienes sustraídos, que no han sido aceptados por la Aseguradora, para lo cual cargará los valores detallados en el cuadro N.-1 ( a excepción del punto 1 ), a una cuentas de valores por cobrar de los custodios de los bienes desaparecidos, hasta que el Fiscal se pronuncie al respecto, sobre la base de las solicitudes que documentadamente podrán presentar los custodios, tal como lo dispone el artículo 90 del Reglamento General Sustitutivo para el manejo y administración de Bienes del Sector Público. Atentamente, Dr. Carlos Porras Vasco AUDITOR INTERNO EMAAP-Q. 7