UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS

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Transcripción:

ACUERDO No. DE 2011 ( ) Por el cual se definen y crean los Fondos Presupuestales de la Universidad de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y se dictan lineamientos para su reglamentación EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en el Acuerdo 03 de 1993, en su artículo 14, literal k; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 69 de la Constitución Política reconoce y garantiza la autonomía universitaria, en los aspectos académicos, administrativos y financieros. Que los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992 en desarrollo de la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia, reconocen a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, adoptar sus correspondientes regímenes, establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Que el artículo 3 del Acuerdo 03 de 1993, Estatuto General, determinó la autonomía financiera y presupuestal de la Universidad y, en tal sentido, es potestad de la misma administrar los recursos que se generan en desarrollo de sus actividades académicas de investigación, asesoría o extensión; y para tal fin, se pueden crear fondos especiales con el fin de garantizar el fortalecimiento de las funciones propias de la Institución. Que según el Decreto 3130 de 1968, el Decreto Ley 111 de 1996, la creación y administración de fondos especiales se concibe como un instrumento financiero que garantiza la ejecución, control y seguimiento de los recursos que administra la Universidad, bajo los principios de exige la Ley General de Presupuesto. Que en el Acuerdo 03 de 1997, Estatuto General de la Universidad, expedido por el Consejo Superior Universitario, establece entre las funciones del Consejo Superior Universitario la de crear, organizar y reglamentar fondos. 1

Que el Acuerdo XXX de 2011, expedido por el Consejo Superior Universitario, establece el Sistema de Presupuesto de la Universidad y precisa que el presupuesto de la Universidad se clasifica mediante fondos presupuestales según el origen de los recursos. ACUERDA: CAPÍTULO I FONDOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD Y CENTROS DE COSTOS Artículo 1. Creación y definición. Crear los Fondos Generales de la Universidad como sistemas especiales para el manejo y administración de los recursos financieros que se destinan a cubrir gastos de funcionamiento, inversión y al pago de la deuda pública de la Universidad, de conformidad con lo expresado en el presente Acuerdo y estatutos de la Universidad. Artículo 2. Unidades Ejecutoras y Centros de Costos. Se asignan centros de costos asociados a las Unidades Ejecutoras de la Universidad así: 1. Rectoría. Los centros de costos asociados a la Rectoría son: Órganos de de Dirección y Gobierno; Secretaría General; Rectoría; Oficinas Asesoras Jurídica, de Asuntos Disciplinarios, de Control Interno, de Sistemas; Oficinas de Relaciones Interinstitucionales, Sección de Archivo y Oficina de Quejas, Reclamos y Atención al Ciudadano. 2. Vicerrectoría Administrativa y Financiera, o dependencia que haga sus veces. Los centros de costos asociados a la Vicerrectoría Administrativa y Financiera son: a. Vicerrectoría Administrativa y Financiera b. División de Recursos Financieros c. División de Recursos Físicos d. División de Recursos Humanos e. Red de Datos f. Sección de Compras 2

g. Sección de Inventarios h. Un centro de costos por cada dependencia o unidad adscrita, siempre y cuando haya sido creada por el Consejo Superior Universitario. 3. Vicerrectoría Académica, o dependencia que haga sus veces. Los centros de costos asociados a la Vicerrectoría Académica son: a. Vicerrectoría Académica b. Autoevaluación y Acreditación c. Bienestar Universitario d. Oficina de Docencia e. Oficina de Publicaciones f. Emisora. g. Un centro de costos por cada dependencia o unidad adscrita, siempre y cuando haya sido creada por el Consejo Superior Universitario. 4. Institutos. A cada instituto de la Universidad se asigna como su único centro de costos el respectivo instituto. 5. Centros. A cada centro de la Universidad se asigna como su único centro de costos el respectivo centro. 6. Facultades. A cada facultad de la Universidad se le asignan los siguientes centros de costo: a. Decanatura b. Un centro de costos por cada proyecto curricular de pregrado c. Un centro de costos por cada proyecto curricular de posgrado. d. Unidad de Investigaciones e. Unidad de Extensión f. Laboratorios de la Facultad g. Un centro de costos por cada unidad académica o académica-administrativa adscrita, siempre y cuando haya sido creada por el Consejo Superior Universitario. Parágrafo 1. El Herbario Forestal es un Centro de Costos asociado a la Facultad del Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Cátedra Unesco es un Centro de Costos asociado a la Facultad de Ciencias y Educación y la Academia Luis A. Calvo es un Centro de Costos de la Facultad de Artes, ASAB. 3

Parágrafo 2. La denominación de los centros de costos mencionados en este artículo se ajustará en caso de que otra dependencia, unidad u otro tipo de organización haga sus veces. Artículo 3. Ingresos de los Fondos Generales. Los ingresos de los Fondos Generales de la Universidad están constituidos por: a) los aportes, definidos en la Ley, que percibe la Universidad Distrital. b) los recursos propios generados por los costos pecuniarios de pregrado. c) el seis por ciento (6%) de los ingresos nominales que perciban los fondos especiales de gestión académica por el desarrollo de actividades de extensión, transferencias asociadas a actividades de extensión y venta de servicios. d) el seis por ciento (6%) de los costos pecuniarios que perciban los fondos especiales de gestión académica por concepto de programas de educación continuada y educación para el trabajo y el desarrollo humano. e) los rendimientos financieros por concepto de acciones y títulos valores. f) los rendimientos y excedentes financieros de los fondos generales. g) las transferencias que se realicen desde otros fondos presupuestales de la Universidad. h) los reintegros de IVA que se generen por todos los recursos administrados por la Universidad en cualquiera de sus fondos presupuestales. Artículo 4. Egresos de los Fondos Generales. Los recursos financieros de los Fondos Generales de la Universidad que se destinan a cubrir los gastos de funcionamiento, de inversión y al pago de la deuda pública de la Universidad. CAPÍTULO II FONDOS ESPECIALES DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA Artículo 5. Definición. Los Fondos Especiales de Destinación Específica de la Universidad son sistemas especiales para el manejo y administración de recursos financieros, que por origen y uso son de destinación específica, para atender obligaciones de Ley de la Universidad. Artículo 6. Creación. De conformidad con el Estatuto Financiero y demás acuerdos internos de la Universidad, se crean los siguientes Fondos Especiales de Destinación 4

Específica para administrar los recursos que desde su origen están orientados al cumplimiento de obligaciones específicas de la Universidad. Estos fondos son: 1. Fondo Pensional de la Universidad Distrital: los recursos de este fondo están destinados específicamente al cumplimiento del pago del pasivo pensional de la Universidad y está constituido por los siguientes recursos: a) Recursos de estampilla de conformidad con los porcentajes de aprobados para atención del pasivo pensional por la Ley 648 de 2001 y el artículo 47 de la Ley 863 de 2003 y aquellas que las sustituyen o reglamenten b) La cuota parte que corresponde a la Universidad y que será transferida desde los fondos generales c) Las cuotas partes correspondientes a otras entidades de conformidad con la Ley. d) Los excedentes y rendimientos financieros que generen los recursos del mismo fondo. 2. Fondo de Promoción Social Universitaria: constituido por los recursos que son transferidos desde los Fondos Generales de la Universidad para atender programas de préstamos a empleados así como los rendimientos y excedentes financieros que generen estos recursos y se orientan de manera específica a la atención de programas de préstamos de vivienda, libros, computadores a empleados de la Universidad, de conformidad con los planes institucionales de Promoción Social. 3. Fondo de Transferencias: constituido por recursos sin situación de fondos provenientes de los Fondos Generales de la Universidad y que son destinados a atender las transferencias que indica la Ley a entidades del Gobierno tales como ICFES e ICETEX, entre otras. 4. Fondo de Atención Organizaciones Gremiales: constituido por los recursos transferidos desde los Fondos Generales de la Universidad destinados a atender obligaciones contraídas legalmente por la Universidad con las organizaciones gremiales. Parágrafo: El Consejo Superior Universitario podrá constituir y reglamentar los Fondos Especiales de Destinación Específica como patrimonios autónomos o como fondos sin personería jurídica independiente. CAPÍTULO III FONDOS ESPECIALES DE GESTIÓN ACADÉMICA Artículo 7. Definición. Los Fondos Especiales de Gestión Académica de la Universidad son sistemas especiales para el manejo y administración de recursos financieros de 5

destinación específica, de los recursos generados por las unidades académico administrativas y los que sean transferidos desde los fondos generales de la Universidad. Estos recursos están orientados al desarrollo de actividades de extensión, investigación y docencia de posgrado. Artículo 8. Creación. De conformidad con el Estatuto Financiero y demás acuerdos internos de la Universidad, se crean los siguientes Fondos Especiales de Gestión Académica y se asignan sus Unidades Ejecutoras: 1. Fondo Especial de Desarrollo de la Investigación Científica cuya Unidad Ejecutora es el Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico o Unidad Académico Administrativa que haga sus veces. 2. Un Fondo Especial de Promoción de la Extensión y la Proyección Social, cuya Unidad Ejecutora es el Instituto de Extensión y Educación no Formal o la Unidad Académico Administrativa que haga sus veces. 3. Un Fondo Especial por cada Facultad de la Universidad, cuya Unidad Ejecutora es la respectiva Facultad. 4. Un Fondo Especial por cada Instituto, la Unidad Ejecutora será el respectivo Instituto. 5. Un Fondo Especial de Publicaciones, siendo la Vicerrectoría Académica de la Universidad su Unidad Ejecutora. 6. Un Fondo Especial de Emisora LAUD cuya Unidad Ejecutora es la Vicerrectoría Académica. 7. Un Fondo Especial de Movilidad e Internacionalización, cuya Unidad Ejecutora es la Vicerrectoría Académica. Artículo 9. Ingresos. Los ingresos de los Fondos Especiales de Gestión Académica de la Universidad están constituidos por: a) Los recursos transferidos desde los Fondos Generales de la Universidad b) Los costos pecuniarios de posgrado c) Los recursos obtenidos por gestión de proyectos de extensión, transferencias y venta de servicios, una vez aplicado el descuento del 6% sobre el ingreso nominal. d) Los costos pecuniarios de programas de educación continuada y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, una vez aplicado el descuento del 6% sobre el ingreso nominal. e) Los rendimientos financieros que resulten de la administración de los recursos del fondo. 6

f) Los excedentes financieros del mismo fondo. g) Los recursos que se perciben por subvenciones, empréstitos, becas y apoyos a la movilidad. h) Los recursos generados como regalías de conformidad con la Ley. i) Las transferencias que realicen entidades públicas y privadas por concepto de contrapartidas para ejecución de actividades de investigación y movilidad. j) Los demás recursos que hayan sido gestionados con entidades externas para el desarrollo de las actividades propias de las Unidades Académicas y Académico Administrativas. Parágrafo 1. Son ingresos del Fondo Especial de Desarrollo de la Investigación Científica, los recursos de Estampilla de conformidad con los porcentajes de aprobados por la Ley. Parágrafo 2. Se autoriza a la División de Recursos Financieros para realizar, de manera automática al momento del ingreso de recursos a las cuentas de la Universidad, la transferencia a los fondos generales de la Universidad del seis por ciento (6%) de los ingresos nominales que perciban los fondos especiales de gestión académica por el desarrollo de actividades de extensión, transferencias asociadas a actividades de extensión, venta de servicios y costos pecuniarios de los programas de educación continuada y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Parágrafo 3. Se autoriza a la División de Recursos Financieros para realizar, de manera automática al momento del ingreso de recursos a las cuentas de la Universidad, la trasferencia al Fondo Especial de Promoción de la Extensión y la Proyección Social del uno por ciento (1%) de los ingresos nominales que perciban los fondos especiales de gestión académica por el desarrollo de actividades de extensión, transferencias asociadas a actividades de extensión, venta de servicios y costos pecuniarios de los programas de educación continuada y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Artículo 10. Clasificación de los recursos del Fondo. Los recursos financieros de los Fondos Especiales de Gestión Académica se clasifican en: a) Recursos con destinación específica. Recursos recibidos por concepto de órdenes, contratos, convenios, acuerdos para la realización de proyectos académicos de investigación, asesoría, extensión. Cada proyecto deberá contar con un presupuesto individual discriminado en a) Servicios personales administrativos, b) Servicios personales académicos, c) Gastos Generales, d) Otros gastos generales y, e) Administración y Beneficio Institucional, ABI. Es responsabilidad de la Unidad Ejecutora la ejecución y control de los presupuestos individuales. b) Recursos con destinación regulada. Los recursos correspondientes a: i) el ABI de los proyectos de investigación, asesoría y extensión; ii) los rendimientos 7

financieros que genera el mismo Fondo, a excepción de los rendimientos financieros que generen los recursos convenios o contratos interadministrativos, los cuales se ejecutarán de conformidad con lo establecido en el contrato o convenio que se suscriba; iii) las transferencias que se realicen desde los Fondos Generales de la Universidad, iv) los recursos generados como regalías o donaciones, v) los excedentes que se generen una vez liquidados los contratos convenios y órdenes. Parágrafo. Los recursos de Estampilla que ingresan al Fondo Especial de Desarrollo de la Investigación Científica, son recursos de destinación específica así como los rendimientos financieros y excedentes que ellos generen. Artículo 1. Egresos. Los recursos financieros de los Fondos Especiales de Gestión académica solamente se podrán destinar según la siguiente clasificación: a) De destinación específica. Los egresos de destinación específica son: - Los recursos destinados a solventar los gastos de la ejecución de órdenes, contratos, convenios o acuerdos para la realización de proyectos académicos de investigación, asesoría, extensión, de conformidad con el presupuesto individual. b) De destinación regulada. Estos egresos se clasifican a su vez en: - Costos docentes y académicos requeridos para el funcionamiento de los programas de posgrado adscritos a la Unidad Ejecutora respectiva. - Prestación de servicios por personas naturales y jurídicas en actividades de administración y gestión del mismo Fondo Especial. - Adquisición de bienes y equipos. - Mantenimiento y reparación de bienes y equipos. - Servicios de mensajería, correo, comunicaciones, acarreo. - Inscripciones y matrícula para la participación en eventos por la comunidad universitaria. - Gastos de transporte, viáticos y estadía. - Programas y proyectos de proyección social y bienestar. - Financiación de contrapartidas en proyectos de cofinanciación de interés institucional, avalados institucionalmente. - Prestación de servicios por personas naturales y jurídicas en estudios y asesorías relacionadas con las funciones de la Unidad Ejecutora y sus Unidades Académicas. CAPÍTULO III FONDOS ESPECIALES DE INVERSIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Artículo 11. Definición. Los Fondos Especiales de Inversión y Fortalecimiento Institucional de la Universidad son sistemas especiales para el manejo y administración de 8

recursos financieros de inversión y de destinación específica destinados a proyectos de inversión y fortalecimiento institucional debidamente inscritos en el Banco de Proyectos de la Universidad, de conformidad con los Planes Institucionales. Artículo 12. Creación. De conformidad con el Estatuto Financiero y demás acuerdos internos de la Universidad, se crean los siguientes Fondos Especiales de Inversión y Fortalecimiento Institucional y se asignan sus Unidades Ejecutoras: 1) Fondo Especial de Fortalecimiento Docente y de Posgrados, cuya Unidad Ejecutora es la Vicerrectoría Académica. 2) Fondo Especial de Desarrollo Físico, que queda asignado a la Vicerrectoría Administrativa y Financiera como Unidad Ejecutora. 3) Fondo Especial de Desarrollo Tecnológico y Laboratorio, asignado a la Vicerrectoría Académica como Unidad Ejecutora. 4) Fondo Especial de Fortalecimiento de Bibliotecas, cuya Unidad Ejecutora es la Vicerrectoría Académica. 5) Fondo Especial de Compensación, asignado a la Vicerrectoría Administrativa y Financiera como Unidad Ejecutora. 6) Fondo Especial de Fortalecimiento Institucional, cuya Unidad Ejecutora es la Vicerrectoría Administrativa y Financiera Artículo 13. Ingresos. Los ingresos de los Fondos Especiales de Inversión y Fortalecimiento Institucional están constituidos por: a) Recursos de Estampilla, distribuidos en cada fondo, de conformidad con la Ley. b) Los excedentes y rendimientos financieros que generen los recursos del mismo fondo. c) Los recursos transferidos desde los Fondos Generales y Otros Fondos de la Universidad, de conformidad con la reglamentación vigente. Artículo 14. Egresos. Los recursos financieros de los Fondos Especiales de Inversión y Fortalecimiento Institucional solamente se podrán causar de conformidad con la denominación y definición del respectivo fondo, este Acuerdo, los estatutos y la Ley. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES VARIAS 9

Artículo 15. Reglamentación. Se faculta al Rector de la Universidad para reglamentar los Fondos Presupuestales creados en este Acuerdo, de conformidad con la Ley, el Estatuto Financiero de la Universidad y los demás estatutos y Acuerdos. Artículo 16. Artículo Transitorio: En un plazo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la expedición del presente Acuerdo, el Rector de la Universidad reglamentará los Fondos Presupuestales y el Vicerrector Administrativo y Financiero de la Universidad definirá la metodología para la implementación de los centros de costos en la Universidad, garantizando un seguimiento y control eficaz, eficiente y transparente de los recursos. Comuníquese y Cúmplase Dado en Bogotá DC, a XX del mes de XXXXX de 2011 Presidente Secretario General 10