ACUERDO No. 001 DE 2017

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Transcripción:

FONDO DE EMPLEADOS DE LA FISCALIA GENERAL DE NACION RAMA JUDICIAL Y MEDICINA LEGAL Y MINISTERIO PÚBLICO DE LA SECCIONAL CALDAS FONFISCAL JUDICIAL ACUERDO No. 001 DE 2017 Por medio del cual se expide el REGLAMENTO DE CREDITO. La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DE LA FISCALIA GENERAL DE NACION RAMA JUDICIAL Y MEDICINA LEGAL Y MINISTERIO PÚBLICO DE LA SECCIONAL CALDAS FONFISCAL JUDICIAL, en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, estatutarias y considerando que es deber de la Administración mantener actualizado el contenido del Reglamento de Crédito de acuerdo con las condiciones económicas de los asociados previstas en los Estatutos. ARTÍCULO 1: CONFORMACIÓN TITULO 1 El comité de Crédito de FONFISCAL JUDICIAL estará conformado por, 3 principales y tres suplentes así: Un miembro de la junta Directiva como mínimo y cinco asociados hábiles que no tenga ningún cargo en el órgano de vigilancia. ARTÍCULO 2: FUNCIONAMIENTO Todos los miembros del Comité de Crédito serán designados por la Junta Directiva La Junta Directiva nombrará a los miembros que reemplacen a quienes por cualquier circunstancia dejen de pertenecer al Comité de Crédito durante la vigencia de su período. Conforman el quórum para tomar decisiones dos (2) de sus miembros con derecho a voto. El comité se reunirá ordinariamente o extraordinariamente cuando sea necesario a juicio del presidente del Comité de Crédito o dos de sus miembros. ARTÍCULO 3: FUNCIONES EL COMITÉ DE CRÉDITO Son Funciones del Comité De Crédito: 1- Atender y estudiar todas las solicitudes de crédito de los asociados, que sean de su competencia y en orden de radicación, considerando el equilibrio entre el principio de igualdad, solidaridad de FONFISCAL JUDICIAL y la aplicación de los estatutos. 2- Mantenerse informado sobre los recursos disponibles para otorgar créditos, la demanda de las solicitudes, y los desembolsos para el cual contará con el apoyo de la Gerencia. 3- Realizar estudio y análisis sobre los recursos destinados para crédito, evaluando permanentemente los requerimientos de los asociados y las perspectivas que ofrece el medio cooperativo financiero. 4- Revisar el reglamento de crédito para adaptarlo a las necesidades de los asociados y presentar las recomendaciones a la Junta Directiva. 5- Difundir el reglamento de crédito actualizado para el conocimiento general de todos los asociados. 6- Elaborar acta mensual del Comité de Crédito firmada por el presidente y secretario del Comité como constancia de lo tratado en ella.

ARTÍCULO 4: MODALIDADES DE CREDITO CREDITO ORDINARIO Características: Libre Inversión o libre destinación Hasta tres (3) veces el valor de sus aportes y ahorro sin exceder sesenta (60) SMMLV 1.4% mes vencido Máximo 72 meses Libranza aprobada por pagaduría y Codeudor Solidario - Pagare, si el monto del crédito supera el valor de sus aportes Condiciones: Relación monto aportes y capacidad de endeudamiento nómina (tanto deudor como codeudor). Para acceder a un nuevo crédito por esta línea, se debe cancelar el 60% del crédito anterior y la suma de las demás obligaciones con el fondo no puede superar el 50% de su nómina. (Valor neto a pagar) Dependiendo del monto del crédito aportará valor de apalancamiento para cumplir requisito aportes monto. Afiliado que no esté en propiedad el codeudor solidario si lo debe estar. Tiempo de Afiliación: Dos meses. CRÉDITO ESPECIAL: Características: Libre Inversión o libre destinación Hasta dos (2) veces el valor de sus aportes - ahorros 1.3% Máximo 24 meses Libranza aprobada por pagaduría Codeudor Solidario - Pagare, si el monto del crédito supera el valor de los aportes y ahorros. Condiciones: Relación monto aportes y capacidad de endeudamiento nómina (tanto deudor como codeudor). Para acceder a un nuevo crédito por esta línea, se debe cancelar el 60% del crédito anterior y la suma de las demás obligaciones con el fondo no puede superar el 50% de su nómina. (Valor neto a pagar). Afiliado que no esté en propiedad el codeudor solidario si lo debe estar. Tiempo de Afiliación: Dos meses. CALAMIDAD DOMESTICA Características: Destinado a sufragar gastos improvistos del asociado en materia de salud que no cubra las EPS, gastos funerarios, incendio, deslizamiento, inundación, reparaciones locativas por amenaza de ruina de su vivienda, actos terroristas. (A excepción de cirugías estéticas) Hasta cinco SMMLV 1.0 % mes vencido Máximo hasta 36 meses Libranza aprobada por pagaduría Codeudor Solidario - Pagare, si el monto del crédito supera el valor de los aportes y ahorro Condiciones: Relación monto aportes y capacidad de endeudamiento nómina (tanto deudor como codeudor). Para acceder a esta línea de crédito (no es auxilio), la suma de las demás obligaciones con el fondo no puede superar el 50% de su nómina. (Valor neto a pagar). Aportar las respectivas constancias (gastos funerarios, gastos médicos no cubiertos por EPS, avalúo de daños ocasionados por actos terroristas, incendio, deslizamiento, ruina de su vivienda. Tiempo de Afiliación: Inmediato. CRÉDITO DE AFILIACIÓN Características: Destinado a afiliados al momento de vincularse con Fonfiscal

Hasta 6.5 SMMLV 1.5% mes vencido Máximo 36 meses Libranza aprobada por pagaduría con Codeudor Solidario - Pagare, capacidad de endeudamiento tanto del deudor como del codeudor solidario Condiciones: Como apalancamiento debe dejar para aportes el 10% del valor del crédito. Tiempo de Afiliación: Inmediato. CRÉDITO AGIL Características: Destinado a solucionar necesidades inmediatas del Asociado Hasta 1.5 SMMLV 1.5% mes vencido Máximo 6 meses Pagaré, libranza aprobada por pagaduría, sin codeudor. Condiciones: Relación monto aportes y capacidad de endeudamiento nómina. Para acceder a un nuevo crédito por esta línea, se debe estar a paz y salvo con el crédito anterior. CREDITO EDUCATIVO Características: Destinado a gastos de matrícula, material de estudio, pago de pensiones, Especialización, Maestrías, Doctorados y Posgrados del asociado o su núcleo familiar. Hasta el 100% del valor de la matrícula, materiales de estudio o pensión 1.0% mes vencido Máximo hasta 12 meses o el doble del tiempo de estudio en las Especializaciones, Maestrías, Doctorados y Posgrados. El cheque será girado a nombre de la entidad educativa. Libranza aprobada por pagaduría - Codeudor Solidario Pagare, si el monto del crédito supera el valor de sus aportes y ahorros. Condiciones: Relación monto aportes y capacidad de endeudamiento nómina (tanto deudor como codeudor). Para acceder a un nuevo crédito por esta línea, se debe cancelar el 70% del crédito anterior y la suma de las demás obligaciones con el fondo no puede superar el 50% de su nómina. (Neto a pagar). Aportar la respectiva liquidación de matrícula o pensiones de la institución educativa. El cheque será girado a la tesorería de la entidad educativa COMPRA DE CARTERA Características: Compra de cartera Hasta 60 SMMLV DE LOS CUALES EL 30% SE PODRA ENTREGAR EN EFECTIVO Máximo hasta 72 meses Libranza aprobada por pagaduría Codeudor Solidario Pagare, si el monto del crédito supera el valor de los aportes y ahorros nómina. (Neto a pagar). Tiempo de Afiliación: Un año de Afiliación

CREDITO COMPRA DE SEGUROS Características: Financiar el seguro que el asociado necesite. Hasta por el valor del seguro Máximo hasta 12 meses Libranza aprobada por pagaduría Codeudor Solidario Pagare, si el monto del crédito supera el valor de los aportes y ahorros deudor como codeudor solidario). El cheque se girará a nombre del proveedor. CRÉDITO NAVIDEÑO Características: Sufragar gastos navideños Hasta dos SMMLV Máximo hasta 12 meses Pagaré, libranza aprobada por pagaduría, sin codeudor. nómina. (Neto a pagar). CRÉDITO DIA MADRES/PADRES Características: Sufragar gastos para esta ocasión Hasta 2 SMMLV Máximo hasta 06 meses Pagaré, libranza aprobada por pagaduría, sin codeudor. nómina. (Neto a pagar). CREDITO RECREATIVO Y/O VACACIONES CARACTERÍSTICAS: Sufragar gastos para esta ocasión Hasta 5 SMMLV Máximo hasta 12 meses Libranza aprobada por pagaduría Codeudor Solidario Pagare, si el monto del crédito supera el valor de los aportes y ahorros nómina. (Neto a pagar). Tiempo de Afiliación: Seis meses.

CREDITO AHORRO PROGRAMADO Características: Libre Inversión o libre destinación Hasta DOS VECES SU AHORRO PROGRAMADO SIN QUE SUPERE 5 SMMLV Máximo hasta 24 meses Libranza aprobada por pagaduría Codeudor Solidario Pagare, Condiciones Relación monto aportes - ahorros y capacidad de endeudamiento en nómina. Valor neto. Para acceder a esta línea de crédito, la suma de las demás obligaciones con el Fondo no puede superar el 50% de su nómina. (Neto a pagar). Tiempo de Afiliación: Seis meses. MEJORA O REMODELACION DE VIVIENDA Características: Mejora o Remodelación de vivienda Hasta 20 SMMLV Máximo hasta 48 meses Libranza aprobada por pagaduría Codeudor Solidario Pagare, si el monto del crédito supera el valor de los aportes y ahorros nómina. (Neto a pagar). Certificado de tradición, proyecto de mejora o las cotizaciones correspondientes, ultima factura de predial cancelada. Tiempo de Afiliación: Un año COMPRA DE VEHICULO Características: Compra de vehículo nuevo o Usado (hasta 3 años de antigüedad) Hasta 60 SMMLV 1.0% mes vencido Máximo hasta 60 meses Libranza aprobada por pagaduría sin Codeudor Pagare Condiciones: Relación monto aportes - ahorros y capacidad de endeudamiento por nómina. Valor neto. Para acceder a esta línea de crédito, la suma de las demás obligaciones con el Fondo no puede superar el 50% de su nómina. (Neto a pagar). Con Pignoración y Seguro contra todo riesgo, el beneficiario debe ser Fonfiscal. Tiempo de Afiliación: Un año COMPRA BIEN RAIZ Características: Compra Bien Raíz. Hasta 60 SMMLV 1.0% mes vencido Máximo hasta 72 meses Libranza aprobada por pagaduría sin Codeudor Pagare Condiciones: Relación monto aportes - ahorros y capacidad de endeudamiento por nómina. Valor neto. Para acceder a esta línea de crédito, la suma de las demás obligaciones con el Fondo no puede superar el 50% de su nómina. (Neto a pagar). Con Hipoteca de primer grado y Seguro contra todo riesgo, el beneficiario debe ser Fonfiscal Tiempo de Afiliación: Un año

APORTES Características: Libre Inversión Hasta EL MONTO DE LOS APORTES 0.95% mes vencido Máximo hasta 48 meses Libranza aprobada por pagaduría sin Codeudor Pagare Condiciones: Relación monto aportes - ahorros y capacidad de endeudamiento por nómina. Valor neto. Para acceder a esta línea de crédito, la suma de las demás obligaciones con el Fondo no puede superar el 50% de su nómina. (Neto a pagar). Tiempo de Afiliación: Seis meses TITULO II REQUISITOS Y GARANTÍAS ARTÍCULO 5. REQUISITOS: Podrán acceder al servicio del crédito los asociados que reúnan las siguientes condiciones: Haber sido aprobada su solicitud de admisión por la Junta Directiva. Estar al día con todas las obligaciones económicas contraídas con el Fondo. Presentar la solicitud de crédito y actualización de datos en formulario preimpreso por el Fondo. Fotocopia de la cédula de Ciudadanía. Fotocopia de la última desprendible de nómina Certificado donde se acredite el tipo de vinculación laboral. Si el valor solicitado supera el monto de sus aportes sociales y ahorros permanentes se debe solicitar deudor solidario. Pagaré y carta de instrucciones debidamente firmados por el deudor y deudor(es) solidario por única vez y libranza y/o autorizaciones por todo tipo de crédito aprobado. Firmar autorización para consultas a centrales de riesgo deudor y deudor solidario. ARTÍCULO 6: La aprobación del crédito depende de: 1- La capacidad de pago por nómina del asociado. 2- El monto de los aportes más los ahorros permanentes del asociado. 3- La Constitución de las garantías a que hubiere lugar. 4- El diligenciamiento y cumplimiento de los trámites administrativos. 5- La experiencia crediticia del deudor y deudor solidario. PARÁGRAFO: No obstante la aprobación del crédito y el desembolso del mismo dependerá de la liquidez del Fondo. ARTÍCULO 7. Seguro Cartera del Crédito: El seguro se amortizará mensualmente con la cuota del crédito. ARTÍCULO 8. Capacidad de Endeudamiento: La capacidad máxima de endeudamiento de un asociado será hasta el 50% de su nómina. El monto máximo de créditos por asociado será hasta 60 SMMLV, en el evento que el crédito supere los 60 SMMLV dicho crédito deberá ser estudiado y aprobado por la Junta Directiva y el excedente deberá estar respaldado por una póliza individual de deudores que respalde la diferencia. En todo caso, el máximo de los créditos que el Fondo otorgue a un asociado no podrá ser superior al 10% de los aportes sociales más los ahorros permanentes que el Fondo tenga registrados en el último balance aprobado por la Asamblea General de Asociados. Parágrafo: La Junta Directiva, en el momento que lo estime conveniente y según la situación financiera y la liquidez del Fondo podrá disminuir o aumentar la capacidad máxima de endeudamiento del asociado.

ARTÍCULO 9. GARANTÍAS: Las garantías constituyen un requisito indispensable para la aprobación de un crédito, puesto que son el medio para la recuperación de las obligaciones contraídas por el asociado, en el caso de que como deudor principal incumpla en su pago. La sumatoria de los créditos que excedan los aportes y los ahorros permanentes de cada asociado, requerirán de una garantía que puede ser: Personal y/o Real. Garantías Personales Individual del asociado: La primera garantía de los créditos otorgados, serán los aportes sociales más los ahorros permanentes que, a cualquier título, tenga el asociado en el Fondo. Deudor solidario: Están representadas por la firma de un pagaré de parte de una o más personas naturales en su calidad de deudores y deudores solidarios. Los deudores solidarios podrán ser asociados o no a FONFISCAL JUDICIAL. Estos deudores solidarios, deberán estar vinculados a las diferentes pagadurías de los cuales tenemos asociados y demostrar que tienen capacidad de pago para garantizar la operación de crédito. Parágrafo: El deudor solidario es la persona que voluntariamente avala a otra persona en los créditos; por lo tanto asume tal responsabilidad, teniendo pleno conocimiento de causa de las consecuencias económicas y morales que de ello se puedan derivar. Garantías Reales Hipoteca hasta de segundo grado a favor del Fondo de Empleados. Garantía prendaría o pignoración de un bien o renta que avale el crédito o los créditos solicitados. Parágrafo 1: Cuando por alguna circunstancia, el deudor o deudores solidarios dejen de reunir las condiciones necesarias o fallezcan; el asociado deudor deberá reemplazarlo por otro (s) que cumpla (n) con los requisitos. Si no lo hiciese se le suspenderán todos los servicios crediticios hasta el cumplimiento de este requisito. Parágrafo 2: FONFISCAL JUDICIAL podrá declarar el plazo vencido en el caso de mora o incumplimiento en lo pactado en el respectivo pagaré el tiempo que falte para el vencimiento final del crédito, y exigir extrajudicial o judicialmente el monto total de la obligación cuando el asociado incurre en mora en el pago de dos cuotas mensuales. En este caso el (los) codeudor (res) asumirá (n) el saldo insoluto de la deuda con sus respectivos intereses. ARTÍCULO 10. INTERESES: La tasa de interés será la correspondiente a la tasa efectiva aprobada por la Junta Directiva para cada una de las líneas de crédito la cual no podrá exceder la tasa de usura establecida por la Superintendencia Bancaria. Intereses Moratorios: Todos los créditos que presenten mora en sus pagos tendrán un interés de punto cinco por ciento (0.5%) adicional a la tasa de interés corriente mensual cobrada por el Fondo de Empleados en las modalidades de crédito, sin exceder la tasa de interés de usura establecida por la Superintendencia Bancaria. ARTÍCULO 11. COMPETENCIAS: A. Todos los créditos serán aprobados por el Comité de Crédito. (Los que pertenezcan a la Junta Directiva, el representante legal y los diferentes comités deberán ser informados en junta Directiva) B. Los créditos inferiores a 2 SMMLV podrán ser aprobados por la Gerencia y con potestad de solicitar o no codeudor de acuerdo a la experiencia crediticia del asociado solicitante. ARTÍCULO 12. Por facilidad en el manejo administrativo todas las cuantías de los créditos, se aproximarán al múltiplo de mil más cercano.

DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 13. Los créditos que se aprueban a partir de la vigencia del presente reglamento deberán ceñirse en todo a lo dispuesto en el presente reglamento. El presente reglamento fue modificado en reunión de Junta Directiva según acta 08 del 1 de Agosto del 2017. ARTÍCULO 14. Vigencia: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes los acuerdos y resoluciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: MIGUEL HERNAN PEÑA BARONA Presidente Junta Directiva ELIANA INES FONTALVO LOPEZ Secretaria