REFORMA TRIBUTARIA 2012 LUCY CRUZ DE QUIÑONES, Ph.D Socia Fundadora, Quiñones Cruz Abogados
INDICE Contexto actual Impuesto Dual: Ganancias de Capital Dividendos Tarifas Propuestas Cruz Abogados 2
Objetivos Objetivos: Si se persiste en la idea de una reforma estructural que la academia y todos los sectores reclamaban, los objetivos serían: mejorar la equidad del sistema tributario, la progresividad, la competitividad fiscal del país, simplificar reglas para mejorar cumplimiento, internacionalizar las normas considerando la vigencia de tratados (CDT y TLC), y reescribir el ET para dotarlo de coherencia y ajustarlo a los cambios. No tendría per se fin recaudatorio. Si se tratara de otra mini reforma coyuntural las medidas serían de ajuste normativos para resolver problemas acuciantes de la sociedad y de la administración. Lucy Cruz de Quiñones, Ph.D Quiñones 3
Impuesto de renta Los tres modelos actuales de tributación sobre la renta son: El global o sintético que grava los ingresos depurados para llegar a la utilidad disponible siguiendo la definición Haig Simons- Von Schanz. Los duales que gravan en menor medida las rentas de capital frente a las demás. Impuestos de alícuota única y limpieza de base (flat tax) Se propone un sistema mixto sintético ordinario e IMAN 4
Rentas empresariales El IR debe diferenciar las reglas de corporaciones, entidades sin ánimo de lucro y personas naturales. La tributación de las corporaciones o personas jurídicas busca gravar los retornos del patrimonio empresarial a través de las utilidades comerciales, con ajustes normativos, lo que implica que normalmente se graven las rentas líquidas después de ciertos costos y deducciones y no los ingresos brutos. Partiendo de esa definición no se consideran beneficios o incentivos los costos y gastos normales que buscan indagar la magnitud de la renta liquida. (minoraciones estructurales) Cuáles costos y deducciones son inadmisibles, cómo se definen y cuáles incentivos fiscales deben revisarse 5
Rentas de capital Los tributos de las corporaciones también gravan los flujos de capital o de activos separada o conjuntamente con la tributación ordinaria. En algunos países los intereses no son gravados para promover el ahorro y el financiamiento de INVERSIONES. Esto introduce siempre el debate sobre la neutralidad tributaria en relación con los instrumentos FINANCIEROS y sobre equidad con las rentas de trabajo. 6
IMPUESTO DUAL Armonización del régimen de ganancias ocasionales. Impuesto Dual. Tarifa especial. 7
Impuesto dual para ganancias de capital La dualidad está en crear un régimen diverso para las rentas o ganancias de capital atendiendo su movilidad y los efectos de la reinversión. Tarifa máxima para ganancias extraordinarias y tarifa reducida del 12.5% para ganancias ordinarias. Se deberá establecer una cláusula residual para que todos los demás ingresos tributen a la tarifa general. 8
Extraordinarias y Ordinarias Extraordinarias: corresponden a las ganancias ocasionales a título gratuito y se deben gravar a la tarifa máxima. Loterías, premios herencias o transmisiones patrimoniales no empresariales (incluye transmisiones empresariales y plusvalías en la liquidación). Se promueve la equidad de salida a ciertas condiciones de riqueza: Ingresos extraordinarios deben ser gravados a una tarifa máxima vigente en el sistema. 9
Extraordinarias y Ordinarias Ordinarias: los flujos de capital inversor, o retribuciones de capital, que preexisten en cabeza de una persona, se gravan con una tarifa menor, y sin retención si reinvierten en el país. Se promueven, como mecanismo de competitividad y atracción de la inversión 10
Equidad en ganancias de capital Mejora la equidad porque hace que las personas que tienen excedentes de capital, que ahora no tributan en el país -debido a las múltiples estructuras atractivas off shore, o la promoción activa de refugios fiscales - lo hagan atraídos por una tasa moderada y en su propio país. La idea viene acompañada de una exclusión de ganancias para la enajenación de la vivienda y una tarifa especial para transferencias de bienes raíces (2%) territorial lo que alienta la re-expresión de los valores reales de enajenación en lugar de tener que esperar el re avalúo de 2 años - 72 del ET., con un efecto positivo en las haciendas locales que tendrán una base cierta predial y de este tributo en la medida en que se alienta a escriturar estas propiedades por valores reales. 11
Dividendos El simple planteamiento de un sujeto adicional a la persona natural, que es la sociedad o el vehículo de inversión o empresarial, plantea el problema de la doble tributación en sentido ECONÓMICO, sobre la misma renta. Cabe debatir sobre la s diversas soluciones a este problema Sistemas de Imputación o transparencia fiscal acreditando el impuesto pagado al accionista Exclusión del dividendo Reducción de la alícuota a las utilidades distribuidas o sistema de doble tipo 12
ALTERNATIVA A. Mantener Desgravamen de Dividendos Colombia ha sido pionera en la eliminación de la doble tributación económica: se implementó el régimen de transparencia o integración desde la reforma de 1986 En la década de los noventa, los precios de las acciones en la bolsa subieron para las compañías que comenzaron a pagar altos dividendos. Contribuyó al dinamismo del mercado de capitales. Los inversionistas prefirieron acciones y no instrumentos de deuda lo que mejoró la capitalización de las compañías y el pago del Impuesto de Patrimonio. 13
Alternativa B. Sistema clásico de doble tributación y sistema de crédito Fomenta el endeudamiento de la sociedad -con intereses deducibles- y descapitalización. Alienta la informalidad por fuera de las formas societarias- mayor dificultad en la fiscalización. Efecto cerrojo ya que las utilidades se transan solo con el título no se reparten- La sociedad ya ha pagado por las utilidades que se generan en los negocios. Doble tributación económica. En el sistema de crédito de una porción de lo pagado se hace muy complejo el control de accionistas minoritarios. En todo caso las inversiones se pueden estructurar para alcanzar una tarifa de 0% en virtud de los tratados. 14
PROPUESTA Mantener el régimen de tributación de sociedades a la tarifa del 25% o 27% en cabeza de la sociedad y no incurrir en doble tributación económica, con lo cual no se propicia el reparto de dividendos retenidos de ejercicios anteriores que se daría de establecer la doble tarifa y tampoco se estimula su inamovilidad (efecto cerrojo). Enfrentar el reto gravando todas las demás rentas pasivas con tarifas unificadas de rentas de capital por rendimientos financieros, regalías y demás rentas de fuente colombiana al 12,5%, lo que atrae otras modalidades de financiación (instrumentos híbridos) no necesariamente participación en el patrimonio de la sociedad. Acompañar con reglas de subcapitalización para evitar el abuso. 15
TARIFAS Y PROGRESIVIDAD Reducción de tarifa general para sociedades por razones de competitividad, Revisión de tarifas para individuos, por razones de progresividad. 16
Tarifas renta corporativa 2012 Fuente: KKR & Co. L.P., datos a 31 de marzo 2012. 17
Tarifa Si se ubicara la tarifa de impuesto de renta para sociedades y entes similares en el nivel del 25% se mostraría una reducción de la presión fiscal de 8 puntos porcentuales en relación con la tarifa vigente desde 2006. Según el Fondo Monetario Internacional, el promedio actual de los países OCDE se redujo gradualmente hasta el 26% en 2010, mientras que el promedio de todos los países fue el del 25% para el mismo año. (Fenochietto Ricardo, Coelho Isaías y Pérez Carlos. Documento Hacia un sistema tributario más competitivo, junio de 2011) OCDE 2012. 18
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Presión Fiscal Argumentos de tipo económico sobre el nivel de tributación en Colombia. Medición 20
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Tarifas Propuestas Impuesto de Renta Una decisión política realista reconoce una dualidad en los ingresos susceptibles de generar renta: Por un lado las rentas de capital con una tributación más baja de estándares internacionales en el 12,5% y por otro lado las rentas empresariales que tributan a la tarifa general que se sugiere en el 25%. 22
3. Cambios tarifarios: Tarifa del 25% para personas jurídicas (15% si se escoge IMAN). Sistema progresivo con 4 escalones tarifarios (10,15,20 y 25%) para personas naturales. Tarifa de desmonte gradual para zonas francas (no deroga la tarifa inicial del 15%). 4. Mejora la equidad del sistema eliminando la renta presuntiva, privilegios fiscales injustificados y depurando los ingresos no gravables (a cambio del mínimo excluido para personas naturales). 5. Aumenta la eficiencia del sistema y facilita los negocios mediante la reducción de las tarifas de retención en la fuente a cambio de eliminar mecanismos de depuración de la base de retención. 23
GRUPOS EMPRESARIALES Declaración de renta consolidada 24
Declaración consolidada para grupos económicos Los grupos económicos, aún si no cuentan con unidad de propósito y dirección, deben poder optar por la declaración consolidada en impuesto de renta. Evita restructuraciones y traslados artificiales de pérdidas y ganancias. Reduce las cargas de cumplimiento para el grupo. Facilita la fiscalización porque concentra los esfuerzos. Evita la dispersión de entidades y la atomización de patrimonios. 25
Otros aspectos Reorganizaciones empresariales domésticas Reorganizaciones internacionales Cláusula general anti abuso Arbitraje doméstico Paraísos fiscales Temporalidad y evaluación de la validez del incentivo por receptor 26
GRACIAS 27