PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN DOCENTE MARCO JURÍDICO EN RESOLUCIÓN DE CONFLICTO, DEMOCRATIZACION DE LA VIDA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA
- El Estado como referente de la acción pública del líder - La democracia como sistema de organización de la vida social y política - Los DDHH como forma de reinterpretar la existencia de la vida individual y colectiva - El conocimiento del país como herramienta básica para la formación del líder/sa 3
Origen: Surge en la posguerra para corregir las limitaciones de la concepción clásica del Estado de derecho: la libertad y la igualdad requieren de medidas, acciones, prestaciones y servicios para su realización que la persona, por sí misma, no puede asegurar. El Estado de derecho evolucionó de un Estado liberal democrático a uno social, también democrático, animado por el propósito de que los presupuestos materiales de la libertad y la igualdad para todos estén efectivamente asegurados. (Corte Constitucional. Sentencia C-1064 de 2001. 4
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Sentencia C 1064 de 2001: DERECHO A LA IGUALDAD-Protección no es matemática sino material La igualdad protegida por la Constitución no es matemática sino material. La igualdad debe ser entendida en sentido material o sustancial, apreciando la situación semejante o diferente entre grupos de personas, de tal manera que los desiguales sean tratados de manera desigual y los iguales de manera igual.
TITULO I De los principios fundamentales Artículo 1. Colombia es un Estado Social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
TITULO II. De los derechos, las garantías y los deberes Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
TITULO II. De los derechos, las garantías y los deberes Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
Espacio de Participación Sectorial. (Ley 115 de 1994/ Decreto 1860 de 1994). Educación: Las normas vigentes estimulan la participación democrática en la vida escolar en asuntos relacionados con la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades culturales, deportivas, comunitarias, sociales y artísticas 13
Ley 397 de 1997, art 60 Cultura Consejos Municipales de Cultura, instancias mixtas en las que tienen asiento representantes de las administraciones municipales y de los grupos culturales, artísticos, educativos, juveniles, estudiantiles y del sector privado.
LEY ESTATUTARIA 1622 DE 2013 (Abril 29) JOVENES: Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil. Facilitar la participación de jóvenes en la planeación del desarrollo de su municipio o distrito, y en el desarrollo de acciones de política e inversión social destinada a garantizar los derechos de los y las jóvenes en el respectivo ámbito territorial. Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional.
Los Consejos Municipales de Política Social: Decreto Ley 1137 de 1999. art 11 y 13 Instancia mixta en la que participan representantes de la administración municipal, del ministerio público y de la comunidad. INSTANCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. DECRETO 936 DE 2013, Art 8 Instancias de Participación: Son espacios que propician la participación y movilización de los niños, niñas y adolescentes como actores fundamentales en el diseño e implementación de políticas públicas dirigidas a ellos. En cada ámbito se definirán mesas de participación de niñas, niños y adolescentes y se promoverá la integración vertical de estas instancias.
LEY 1620 DE CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 1 Objeto. El objeto de esta Ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994-mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.
CONVENIOS INTERNACIONALES El «Bloque de Constitucionalidad» es una caja política-jurídica que contiene normas internacionales, y que va a servir de herramienta a la Constitución de 1991, y al ordenamiento jurídico colombiano con el propósito de establecer garantías y libertades que debe de tener los individuos y la sociedad, tal como lo establecen los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO LEY 1098 INFANCIA Y ADOLESCENCIA