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Transcripción:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO BARINAS RESUMEN EJECUTIVO EXAMEN DE LA CUENTA PRACTICADO A LA FUNDACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN Y RECUPERACIÓN NUTRICIONAL BARINAS (FUNDACERN) EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2014 Dirección de Control. Administración Descentralizada. Área. Administración Pública. Identificación. Fundación Centro de Educación y Recuperación Nutricional Barinas (FUNDACERN) Tipo y denominación de la Actuación. Examen de la Cuenta. Código de la actuación. EC-04-05-2015. Alcance. La actuación fiscal se enmarcó en evaluar la legalidad, sinceridad, exactitud de las operaciones, sistema de control interno; así como, el grado de cumplimiento de los objetivos y metas ejecutadas por la Fundación Centro de Educación y Recuperación Nutricional Barinas (FUNDACERN), durante el ejercicio económico financiero 2014. A tales efectos, se seleccionó una muestra representativa, aplicando el método de Muestreo por Conglomerado, considerando al menos el treinta por ciento (30%) del total de cada uno de los rubros (ingresos, gastos, bienes adquiridos y plan operativo anual). Objetivos de la Actuación Objetivo General Evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones, relacionadas con los ingresos, gastos, bienes, sistema de control interno; así como, el cumplimiento de

objetivos y metas de la Fundación Centro de Educación y Recuperación Nutricional Barinas (FUNDACERN), durante el ejercicio económico financiero 2014. Objetivos Específicos Verificar el sistema de control interno implantado por la Fundación Centro de Educación y Recuperación Nutricional Barinas (FUNDACERN), para la salvaguarda del patrimonio manejado; así como, de la recepción y ejecución de los recursos administrados, durante el ejercicio económico financiero 2014. Comprobar la legalidad, sinceridad y exactitud de los recursos asignados y ejecutados a la Fundación Centro de Educación y Recuperación Nutricional Barinas (FUNDACERN), durante el ejercicio económico financiero 2014. Determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas formuladas por la Fundación Centro de Educación y Recuperación Nutricional Barinas (FUNDACERN), en el Plan Operativo Anual, durante el ejercicio económico financiero 2014. Características Generales del Ente evaluado. Creación La Fundación Centro de Educación y Recuperación Nutricional (FUNDACERN), fue creada por el Ejecutivo Regional según consta en Decreto Nº 03 de fecha 03-01-1995, sobre la base de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 21 y la Constitución del estado Barinas en sus artículos, 78, 84, 90, 91 numerales 7, 12 y 13; así como el artículo 120 de la misma. Posteriormente en fecha 06-11-2013 según Decreto Nº 468/13 publicado en la Gaceta Oficial del Estado Barinas Nº 185-13 de fecha 06-11-2013 se modificó el Decreto Nº 03, anteriormente mencionado. Su objetivo es contribuir con la recuperación nutricional de los niños que presenten cuadros de desnutrición severa (grados II y III), en edades comprendidas entre cero (0) meses y seis (6) años de edad; así como, la orientación educativa en materia nutricional a los padres y comunidad en general.

Naturaleza Jurídica. La Fundación Centro de Educación y Recuperación Nutricional (FUNDACERN), es un ente descentralizado sin fines empresariales, autogestionaria, de naturaleza eminentemente social, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Resultados de la actuación Observaciones relevantes Se observó que la Fundación no cuenta con un Manual Descriptivo de Clases de Cargos, ni existe la segregación de funciones en las operaciones efectuadas por el ente, debido a que la Jefatura de Recursos Humanos de la Fundación, no realizó las diligencias pertinentes para la elaboración de dicho manual, en consecuencia, no existe una clara definición de los cargos existentes para la prestación de servicios, ni una especificación oficial de las atribuciones y/o funciones que deben cumplir los funcionarios responsables de cada cargo. La Fundación durante el ejercicio económico financiero 2014, no realizó las retenciones a los proveedores y/o prestadores de servicios correspondientes al Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R), en vista de que el funcionario responsable de la Administración y el agente de retención de la Fundación, no emprendieron las acciones pertinentes para realizar dicha retención, ocasionando que el estado deje de percibir recursos (tributos) por este concepto, afectando la legalidad de los pagos efectuados por la misma. La Fundación no registró los ingresos o egresos en el libro auxiliar de banco de la cuenta destinada a Fondos de Terceros, durante el ejercicio económico financiero 2014, siendo el último de fecha 30-01-2013, lo que se originó por falta de control y supervisión por parte de la Administración, en el registro oportuno de las transacciones, lo que trae como consecuencia que la información que generan en el área administrativa no sea presentada con transparencia y sinceridad. El ente no realizó las conciliaciones bancarias de las cuentas de Fideicomiso y Fondos de Terceros, visto que la Fundación no ha implementado métodos y

procedimientos que garanticen la coherencia de la información, generando que los cheques emitidos en periodos anteriores, permanezcan en tránsito y no exista sinceridad ni transparencia de las operaciones realizadas. Se evidenció la aplicación parcial de la modalidad de selección de contratista por Consulta de Precios, por cuanto se constató que en los expedientes de contrataciones faltan algunos soportes, debido a que la unidad contratante, no garantizó que se emitieran los documentos que deben soportar los procesos de contratación que ejecuta la Fundación, afectando la legalidad, sinceridad y transparencia del proceso del mismo. En revisión efectuada a las nóminas de pago del personal de Alto Nivel, se constató que durante el ejercicio económico financiero 2014, se canceló sueldo mensual con sus respectivas bonificaciones, así como cesta ticket, bono vacacional y bonificación de fin de año a un servidor público que se encontraba adscrito a otra Institución del estado. La situación expuesta se originó en vista de que la Fundación y la Dirección Regional de Salud del estado Barinas no regularizaron la situación mediante un acto administrativo que permitiera conservar ambos cargos sin menoscabo de las obligaciones atinentes a cada uno de ellos; generando una duplicidad de pago en las remuneraciones percibidas, en un presunto detrimento al patrimonio de la Dirección Regional de Salud. La Fundación retuvo por concepto de Seguro Social Obligatorio, el porcentaje correspondiente al Riesgo Parcial Cuatro (4), durante los meses septiembre a diciembre del ejercicio económico financiero 2014, lo que demuestra que el Departamento de Personal no ha realizado la adecuación a Riesgo Parcial Mínimo Uno (1), con el fin de mantener actualizados los porcentajes de retención que correspondan según lo ajustado por el IVSS, lo expuesto obedece a que la Jefatura de Recursos Humanos, omitió la revisión del régimen aplicable señalado en el portal oficial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; lo que trajo como consecuencia que la retención y aportes de este beneficio se efectuara afectando los términos, condiciones y alcance de esta contribución. Se evidenció que las retenciones correspondientes al Régimen Prestacional de Empleo, no se calcularon en los meses evaluados de marzo, junio,

septiembre y diciembre, a los funcionarios de Alto Nivel, en vista de que la Jefatura de Recursos Humanos no ejerció las acciones para la aplicación de la norma, generando un pasivo por este concepto e impidiendo que los funcionarios y funcionarias gocen de las prestaciones dinerarias por pérdida involuntaria del empleo, en virtud que no es enterado ante el IVSS este aporte, afectando la seguridad social del trabajador. Las retenciones y aportes correspondientes al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, no han sido enteradas al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda ante el BANAVIH; debido a que las autoridades de la Fundación no cuentan con el recurso financiero para cumplir con el aporte del FAOV, aun cuando han realizado las gestiones pertinentes para la obtención de dichos recursos; esto trae como consecuencia que los trabajadores y trabajadoras no gocen del pleno uso de los beneficios para mejoras, pagos de hipotecas, adquisición de vivienda; así como las demás que les son atribuidos por Ley en el ámbito habitacional y de seguridad social del trabajador. No se realizaron las retenciones correspondientes al Impuesto Sobre la Renta sobre los sueldos, salarios y otras remuneraciones a los funcionarios que mediante estimación excederían las mil unidades tributarias (1.000 U.T.) durante el ejercicio económico financiero 2014; debido a que la Jefatura de Recursos Humanos no implementó los mecanismos para llevar a cabo el llenado del Formulario del Agente de Retención de Impuesto (AR-I), por parte de los trabajadores y trabajadoras bajo su relación de dependencia y tomar las medidas pertinentes en caso de que el trabajador o trabajadora no la presente, con la finalidad de proceder a la retención correspondiente y hacer el enteramiento a la administración tributaria, generando ésta situación que el estado deje de percibir los ingresos correspondientes por concepto de retención de ISLR. No se realizaron las retenciones a los trabajadores y trabajadoras de la Fundación, correspondiente a la Tesorería de Seguridad Social, motivado a que las autoridades de la Fundación no han realizado las diligencias pertinentes para llevar a cabo el registro ante la Tesorería de Seguridad Social y en consecuencia proceder a la afiliación de los trabajadores y trabajadoras,

generando esta situación que no se le garantice al personal su derecho a la jubilación, afectando la seguridad social establecida en nuestra Carta Magna. La Fundación no adquirió la póliza de seguro (responsabilidad civil o cobertura amplia) para el ejercicio económico financiero 2014, del vehículo Marca Ford, año 2006, Placa SBB-28E, que forma parte de los bienes muebles en condición de Comodato; por cuanto las autoridades de la Fundación no previeron dentro de la programación anual la adquisición de dicha póliza para el vehículo en uso; lo cual no garantiza la salvaguarda del patrimonio en virtud que el bien no se encuentra protegido ante cualquier eventualidad que pudiese ocurrir. El Plan Operativo Anual de la Fundación para el año 2014, no se formuló considerando los recursos materiales y tecnológicos, asignados para las metas previstas, ni los indicadores de gestión; debido a que la máxima autoridad, no realizó la formulación del Plan Operativo Anual considerando los elementos previstos para el cumplimiento de cada meta y los medios de verificación de obtención de los resultados previstos, situación que limita la evaluación de las metas programadas y de la gestión a través de los criterios de eficiencia, eficacia y economía para el período auditado. Conclusiones Del análisis arrojado en las observaciones expuestas en el presente informe en relación con la evaluación de la legalidad, sinceridad, exactitud de las operaciones, sistema de control interno; así como, el grado de cumplimiento de los objetivos y metas ejecutadas por la Fundación Centro de Educación y Recuperación Nutricional Barinas (FUNDACERN), durante el ejercicio económico financiero 2014, se presentaron las siguientes debilidades en las áreas de Recursos Humanos en cuanto a la administración del personal, en el área administrativa en los procesos de contrataciones, en el área organizacional no cuenta con un Manual Descriptivo de Cargos, y en relación a la planificación, el Plan Operativo Anual, no cumple con las normas que rigen la materia. Se concluye que las observaciones mencionadas, constituyen omisiones en

detrimento de la normativa correspondiente, por lo cual este Organismo Contralor declara la cuenta objetada. Recomendaciones. Prever los recursos presupuestarios y financieros necesarios para la adquisición de la Póliza (responsabilidad civil o cobertura amplia), para proteger ante cualquier eventualidad que pueda ocurrir en los vehículos que forman parte del Inventario de Bienes Muebles en calidad de Comodato en pro de resguardar el patrimonio del Estado. Garantizar que en la elaboración del Plan Operativo Anual, se consideren todas las variables y los recursos humanos, técnicos y financieros, que permitan el normal desarrollo de las metas programadas en conjunto con la formulación de los indicadores, para evaluar la gestión a través de los criterios de eficacia, eficiencia y economía. Reintegrar el monto cobrado de manera errónea por concepto de sueldos y salarios ante la Dirección Regional de Salud, en virtud de no poseer el acto administrativo que regule la situación. La Jefatura de Recursos Humanos, debe elaborar el proyecto del Manual Descriptivo de Clase de Cargos, como herramienta para la administración y clasificación de los cargos que conforman la estructura organizativa de la Fundación, para mantener una clara definición de los cargos existentes que permitan conocer las atribuciones, actividades, funciones, responsabilidades y obligaciones especificas del personal, con el fin de presentarlo ante la máxima autoridad para su aprobación y publicación en la gaceta respectiva. La Jefatura de Administración de la Fundación debe emprender las acciones y consultas pertinentes para realizar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta a sus proveedores y/o prestadores de servicios; así como, sobre los Sueldos y Salarios y otras remuneraciones a los trabajadores que superen las unidades tributarias establecidas en la norma que rige la materia, de manera que el estado pueda percibir estos tributos que pueden ser utilizados en beneficio de la colectividad. La Jefatura de Administración de la Fundación debe actualizar los registros en los libros que soportan las operaciones bancarias, así como las contables y

sus conciliaciones respectivas, a fin de que la situación patrimonial del ente, cumpla con los principios de oportunidad, sinceridad, transparencia y exactitud en la información financiera. La Jefatura de Administración de la Fundación, debe realizar las gestiones pertinentes, para que los expediente únicos de cada contratación, contengan toda la documentación requerida por la Ley de Contrataciones, de acuerdo a la modalidad de selección aplicada, a fin de garantizar la legalidad, sinceridad y transparencia del proceso. La Jefatura de Recursos Humanos debe, solicitar ante la Dirección Regional de Salud del estado Barinas, el acto administrativo que regularizare la situación de la funcionaria y su condición ante la fundación. La Jefatura de Recursos Humanos, debe adecuar el porcentaje de retención de los trabajadores y trabajadoras y del aporte patronal a aplicar por concepto de S.S.O., con el fin de adecuarse a su condición de Riesgo Parcial Mínimo Uno (1), de conformidad con lo establecido por el I.V.S.S. La Jefatura de Recursos Humanos, debe ejercer las acciones para la aplicación de la norma en cuanto a las retenciones por concepto de Régimen Prestacional de Empleo y enterarlo ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a fin de garantizar la seguridad social establecida en nuestra Carta Magna para los funcionarios y funcionarias, y el derecho al goce de las prestaciones dinerarias por pérdida involuntaria del empleo. La Jefatura de Recursos Humanos, debe realizar de forma inmediata las gestiones pertinentes para aplicar las retenciones y aportes de ley correspondientes a la Tesorería de Seguridad Social, a los fines de garantizar el derecho establecido en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la seguridad social a los trabajadores y trabajadoras de la Fundación, con el fin de que los mismos puedan gozar de los beneficios del Estado. La Jefatura de Recursos Humanos, debe presupuestar la deuda dentro del proyecto de sus planes operativos, a fin de gestionar la disponibilidad de los recursos para cumplir con el aporte del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda de los trabajadores y trabajadoras ante el BANAVIH, con el fin de

garantizar el derecho de los mismos de gozar del pleno uso de los beneficios para mejoras, pagos de hipotecas, adquisición de vivienda; así como los demás que les son atribuidos por Ley en el ámbito habitacional y de seguridad social del trabajador. WC/GF/BV/JV