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Transcripción:

Expediente: PAI/03/2015. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 28 VEINTIOCHO DE MARZO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO, para resolver el procedimiento administrativo de inhabilitación, instaurado en contra de la empresa -----------, por el presunto incumplimiento del pedido número P-15-0099, de fecha 24 de julio de 2015 y contrato de compra venta de fecha 02 de agosto de 2015; adjudicados de la Licitación por Invitación Abierta IASA/089/15, suscritos con la ------------, causal prevista en la fracción V, del artículo 25, con relación al 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, por el presunto incumplimiento en que incurrió la empresa en su calidad de proveedor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O ÚNICO: Atendiendo al principio de Economía procesal resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravio a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la segunda sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, del epígrafe y texto siguiente: SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO, una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo a resultandos al dictarla. - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O I.- Esta Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, con fundamento en lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 27, fracción III de la Ley Orgánica de la - 1 -

Administración Pública del Estado de Chiapas; 57, 57 Bis y 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas; 12, 35, fracción XIII y 43, fracción XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior es así en virtud de que la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas; en su artículo 57, dispone que es facultad de esta autoridad administrativa conocer, substanciar y resolver los procedimientos administrativos de inhabilitación; en tal sentido es importante destacar que la Dirección Jurídica, es un Órgano Administrativo dependiente de la Secretaría de la Función Pública, y partiendo del principio totalizador de los entes públicos, forma parte de un todo que por origen le corresponde al Órgano de Control denominado Secretaría de la Función Pública, sin que pueda considerarse parte diferente, ello de conformidad con lo establecido en la fracción XXIX, del artículo 43, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función pública, misma que faculta al titular de la Dirección Jurídica para que, en representación del Secretario de la Función Pública, resuelva los procedimientos administrativos de inhabilitación en contra de los licitantes, proveedores y prestadores de servicios, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, siendo competente para resolver el presente asunto.- - - - - - - - - - - - - - - - - II.- El presente asunto reside en la denuncia realizada mediante oficios números SPyA/UAA/0434/2014, de fecha 21 veintiuno de septiembre del año 2015 dos mil quince y SPyA/UAJ/026/2015 de fecha 02 dos de octubre de 2015, mediante los cuales, el Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y el Jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Pesca y Acuacultura, respectivamente, hicieron del conocimiento a esta autoridad administrativa, el presunto incumplimiento en que incurrió el proveedor ---------, relativo al incumplimiento del pedido número P-15-0099, de fecha 24 de julio de 2015 y contrato de compra venta de fecha 02 de agosto de 2015; adjudicados de la Licitación por Invitación Abierta IASA/089/15, suscritos con la --------, en los siguientes términos: - 2 -

Expediente: PAI/03/2015. Por medio del presente hago de su conocimiento la rescisión administrativa del contrato y requisición de compra con número oficial 121 de la Licitación por Invitación Abierta IASA/089/15 a la empresa -----------, el cual le fue notificado en tiempo y forma en términos de los artículos 31 y 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y contratación de Servicios para el estado de Chiapas Le informo sobre el incumplimiento de en que incurrió --------., con esta secretaría de Pesca y Acuacultura consistente en la falta de entrega de 630 kilogramos de paño de red de nylon poliamida multifilamento teñido tratado y torzonado alquitranado confeccionado con Hilo número 6 tamaño de luz maya ¾ paño de red de 100 a 200 mayas de altura marca Equipesca, pactado para 10 días hábiles a partir de la firma del contrato y hasta la fecha no hizo la entrega, lo que causa un retraso a la ------ la ejecución material al proyecto de seguimiento técnico a corrales de manejo camaronero de lo determinado a los calendarios de ciclos de reproducción del camarón lo que causa un detreminto a la producción de los beneficiarios... Por lo que se procede al estudio de las constancias procesales, a folios 34 al 39, obra el Contrato de Compra venta, celebrado entre la empresa --------- (el vendedor) y la ---------(el comprador), con fecha 02 dos de agosto de 2015 dos mil quince, en la que conforme a la cláusula PRIMERA, se advierte que se estableció el objeto del contrato, conforme lo siguiente: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- ------ compra al vendedor 630 kilogramos de paño de red de nylon poliamida multifilamento teñido tratado y torsionado alquitranado, confeccionado con hilo número 6 tamaño de luz de malla 3/4, siendo paño de red de 100 a 200 mallas de altura, marca equipesca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto al monto total por la contratación, se estipuló en la clausula SEGUNDA, lo siguiente: SEGUNDA.- PRECIO.- Ambas partes que el precio por unidad de cada kilogramo será será de $264.54 doscientos cuarenta y seis pesos con cincuenta pesos y cuatro centavos 54/100 en moneda nacional, mas el 16% del I.V.A. que hace un total de $180,171.43 (Ciento ochenta mil setenta y un pesos 43/100 M.N). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la clausula CUARTA, se indicó el periodo de entrega, siendo el siguiente : CUARTA.- EL PERÍODO DE ENTREGA.- Será de 10 días hábiles contados a partir de la firma y/o pedido en una sola exhibición, contra entrega a los bienes a satisfacción de la dirección de capacitación y asistencia técnica pesquera y la presentación de la factura ante el área requirente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo obra el pedido P-15-0099 derivado del contrato de referencia, firmado por el C. -------, Representante Legal de la empresa ------. el día fecha 04 cuatro de agosto 2015 dos mil quince, mismo que obra a fojas 32 a la 33, que señala entre otras cosas lo siguiente: - - - 3 -

Modalidad: Licitación por invitación abierta IASA/089/15 consolidada paño de red de nylon poliamida multifilamento teñido tratado y torsionado (alquitranado), confeccionado con hilo No. 6, tamaño de luz de malla 3/4, siendo paño de red de 100 a 200 mallas de altura, marca: equipesca. Cantidad: 630 Kilogramos. Precio Total:- - - - - - - - 155,320.20 +16% de I.V.A.- - - - - - - 24,851.23 Total:- - - - - - - - - - - - 180,171.43 Plazo de entrega: 10 días hábiles contados a partir de la firma y/o pedido. Así también, obra a fojas de la 44 a la 45, el Acta de inicio de incumplimiento de contrato, de fecha 28 veintiocho de agosoto de 2015 dos mil quince, suscrita por personal de la ------; encontra de la empresa ------. en la cual se determinó entre otras cosas, lo siguiente: Con fecha 04 de agosto de 2015 dos mil quince, celebró con esta Secretaría de Pesca y Acuacultura del Estado de Chiapas, como resultado de la licitación por invitación abierta IASA/089/2015, formalizado mediante pedido número P-15-009, Una vez transcurrido el término legal para la entrega del producto mencionado, dicha empresa no dio cumplimiento a lo acordado, sin que exista constancia alguno por atraso o que haya solicitado prorroga para la entrega UNICO: Por lo antes expuesto, se determina, Que la Unidad de Apoyo Administrativo, en conjunto con la Unidad de Apoyo Jurídico procedan a Instaurar Procedimiento Administrativo en términos de lo establecido LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, en contra de, S.A. DE C.V. Obra a foja 46 del expediente, el Oficio número SPyA/UA/013/2015, de fecha 31 treinta y uno de agosoto de 2015 dos mil quince, por el que el Jefe de la Unidad de Apoyo Jurídico de la Secretaría de Pesca y Acuacultura, le informó al Representante de la Empresa --------, lo siguiente: Derivado del contrato de Compra-Venta de paño de red, de fecha 02 de agosoto del 2015, misma que le fue adjudicada a su representada mediante licitación abierta IASA/089/15, de la cual no dio cumplimiento en los términos establecidos, con fundamento en el artículo 59, fracción I, de la ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, solicito informe a ésta Secretaría, en un plazo de siete días naturales, la causa por la cual su representada no dio cumplimiento a lo acordado en el contrato celebrado por ambas partes. - 4 -

Expediente: PAI/03/2015. Aunado a ello, obra a foja 48 a la 55 del sumario en estudio, el Acta Administrativa de Incumplimiento de Obligaciones, de fecha 17 diecisiete de septiembre de 2015 dos mil quince, suscrita por personal de la ----------; encontra de la empresa -------- en la cual se Resolvio entre otras cosas, lo siguiente: PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación del Estado de Chiapas, se rescinde administrativamente el contrato de compraventa de 630 kilogramos de paño de red de nylon poliamida multifilamento teñido tratado y torzonado alquitranado, confeccionado con hilo número 6 tamaño de luz de malla 3/4, paño de red de 100 a 200 mayas de altura, marca equipesca... SEGUNDO.- En termino de lo establecido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, y su reglamento se le notifique a ---------- la presente resolución de rescisión Administrativa al contrato de compraventa, por causas imputable a su incumplimiento. TERCERO.- Una vez que surta sus efectos la notificación se ordena girar oficio a la Secretaría de la Función Pública y al Comité Técnico de Adquisiciones de la Secretaría de hacienda para que cada una actué en el ámbito de su competencia como legalmente le corresponda. Respecto a las imputaciones realizadas el Ciudadano ------, representante legal de la empresa -------, en garantía de su defensa, en su escrito de fecha 17 diecisiete de noviembre del 2015 dos mil quince, entre otras cosas alegó lo siguiente: - - - - - Dentro de los 10 días después de formalizado el contrato y pedido se sostuvo acercamiento con la dependecia de manera verval para manifestar que el paño de red de nylon poliamida multifilamento teñido tratado y torsionado (alquitranado) es un producto artesanal y que para garantizar la calidad y resistencia adecuada, se lleva un tiempo de producción de 40 días naturales, siendo el único distribuidor dentro del país (EQUIPESCA) quien maneja actualmente la distribución de este paño y que se encuentra en etapa de producción y únicamente cuenta en este momento con 354 kilogramos para entrega inmediata y la diferencia de 276 kilogramos en un lapso de tiempo de 30 días, solicitando que sea aceptado los kilos que se tienen en este momento y el resto en el tiempo antes descrito, afirmando que estamos en la mejor disposición de cubrir las penalizaciones económicas por incumplimiento en tiempo de entrega que se nos aplique, sin embargo se obtuvo una respuesta negativa de la siguiente manera que se quería la totalidad del producto o nada. Por lo anterior el día 10 de septiembre delñ presente año se presento oficio a la Dependencia solicitando prorroga en la entrega del producto de paño de red de nylon poliamida multifilamento teñido trazado y torzonado alquittranado confeccionado con hilo - 5 -

número 6, tamaño de luz de maya ¾ paño de red de 100 a 200 mayas de altura marca EQUIPESCA, el cual nuevamente se obtuvo una negativa al respecto. No pasa inadvertido para esta autoridad que resuelve, que si bien el C. Sergio Ruiz Abadia, representante legal de la empresa ---------, realiza diversas manifestaciones en relación a los hechos que se le imputan, y ofrece pruebas, las cuales devienen insufientes, pues con las mismas manifestaciones no desvirtúan los hechos imputados, consistente en Acta constitutiva de la empresa -------- identificación oficial de --------, copia de la convocatoria y bases de la licitación por invitación abierta IASA/089/15 CONSOLIDADA, copia del acta de fallo de la licitación por invitación abierta IASA/089/15 CONSOLIDADA, copia del pedido P- 015-0099, de la licitación por invitación abierta IASA/089/15 CONSOLIDADA, copia del contrato celebrado para la licitación por invitación abierta IASA/089/15 CONSOLIDADA, copia del oficio solicitando prórroga para la entrega de los productos del pedido P-015-0099, de la licitación por invitación abierta IASA/089/15 CONSOLIDADA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por las consideraciones anteriores, ha quedado debidamente acreditado en autos que el Ciudadano Sergio Ruiz Abadia, representante legal de la empresa - --------, incurrió en responsabilidad administrativa al no haber cumplido con la entregar del pedido P-015-0099, de la partida presupuestal 23201 por concepto de Insumos Textiles adquiridos como materia prima.- - - - - - - - - - - Ahora bien, si bien es cierto, el proveedor solicitó prórroga para dar cumplimiento a la entrega del pedido, tal y como lo manifestó con su escrito de fecha 10 de septiembre de 2015, que presentó ante el Jefe de la Unidad de Apoyo Jurídico de la ------------ y en copia ante esta autoridad administrativo, cierto lo es también que mediante oficio número SPyA/UAJ/013/2015, de fecha 31 de agosoto, suscrito por el que el Jefe de la Unidad de Apoyo Jurídico de la -- - 6 -

Expediente: PAI/03/2015. ------------, en el cual le solicitó al Representante de la Empresa ----------, que manifestara ante esa dependecia, en un plazo de siete días naturales, la causa por la cual su representada no dio cumplimiento a lo pactado en el contrato celebrado por ambas partes; por lo que el término que tenía para hacer entrega de lo pactado feneció el día 18 dieciocho de agosoto de 2015 dos mil quince, sin que lo hubiere realizado; ubicando su conducta en la hipótesis prevista en la fracción V del artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, que dice:- - - - - Articulo 25.- No se podrán recibir propuestas o celebrar contrato alguno, en las materias a que se refiere la ley, con los licitantes siguientes:... V.- Los que no hubieren cumplido con sus obligaciones contractuales respecto de las materias de la ley, por causas imputables a estos y que como consecuencia de ello, haya sido perjudicada la dependencia o entidad respectiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ello en relación al numeral 57, de la Ley en comento, que establece: La Función Pública inhabilitará temporalmente, para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la ley, al licitante, proveedor o prestador de servicios que se ubique en alguno de los supuestos de las fracciones III, V, VI, VII, XIII, XIV, XV y XVI, del artículo 25 de la Ley, durante un plazo, que no será menor de seis meses ni mayor de dos años contados a partir de que quede firme la resolución, lo que se hará del conocimiento a las dependencias y entidades de la administración pública estatal a través de los medios impresos y electrónicos oficiales.. Dicha conducta, se encuentra concatenada con el material probatorio consistente en: Pedido No. P-015-0099, de fecha 04 cuatro de agosto de 2015 dos mil quince; en el que se hace constar que a la empresa --------, se le asignó el pedido antes mencionado en líneas anteriores, referente a las partidas presupuestales 23201 por concepto de Insumos Textiles adquiridos como materia prima ; Contrato de compra venta; de fecha 02 dos de agosto de 2015 dos mil quince; Acta de inicio de incumplimiento; de fecha 28 veintiocho de agosto de 2015 dos mil quince, suscrita por personal de la ---------; en contra de la empresa --------- ; Oficio número SPyA/UAJ/013/2015, de fecha 31 de - 7 -

agosoto, suscrito por el que el Jefe de la Unidad de Apoyo Jurídico de la --------, en el cual le solicitó al Representante de la Empresa -------, que manifestara ante esa Dependecia, la causa por la cual su representada no dio cumplimiento a lo pactado en el contrato celebrado por ambas partes; Acta Administrativa de Incumplimiento de Obligaciones, de fecha 17 diecisiete de septiembre de 2015 dos mil quince, suscrita por personal de --------; encontra de la empresa --------- ; donde se hace constar el incumplimiento, dicho material probatorio resulta apto, suficiente, bastante y concluyente para acreditar que el representante legal de la empresa ----------, se le asignó y firmó de conformidad el pedido antes mencionado. Documentales en listadas, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, y de las cuales se desprende lo siguiente, del contrato y pedido, antes referidos, que el representante legal de la empresa --------, se obligó a suministrar y a garantizar en forma oportuna a la ---------; 630 kilogramos de paño de red de nylon poliamida multifilamento teñido tratado y torsionado alquitranado, confeccionado con hilo número 6 tamaño de luz de malla 3/4, siendo paño de red de 100 a 200 mallas de altura, marca equipesca., correspondiente a la partida presupuestal 23201 por concepto de Insumos Textiles adquiridos como materia prima ; cuyas características y especificaciones quedaron descritas en el pedido correspondiente, el cual forma parte integrante del contrato en mención, y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. - - - - - - - - - - - - - - - Del Acta Administrativa de Incumplimiento de Obligaciones, de fecha 17 diecisiete de septiembre de 2015, se desprende que la Secretaría de pesca y acuacultura, resolvió rescindir a la empresa -----------, el contrato de compraventa de 630 kilogramos de paño de red de nylon poliamida multifilamento teñido tratado y torsionado alquitranado, confeccionado con hilo número 6 tamaño de luz de malla 3/4, siendo paño de red de 100 a 200 mallas de altura, marca equipesca. ; documentales antes precisadas, a las cuales se les - 8 -

Expediente: PAI/03/2015. otorga valor probatorio pleno, por obrar en copias certificadas, en términos del artículo 334 fracción V y 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. Resulta aplicable en la especie, la jurisprudencia 226, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 153, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que es del tenor siguiente: DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE Y VALOR PROBATORIO. Tienen ese carácter los testimonios y certificaciones expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, y, hacen prueba plena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dicho material probatorio resulta apto, suficiente, bastante y concluyente para acreditar que en la especie, la empresa ----------, incumplió el contrato de compraventa de 630 kilogramos de paño de red de nylon poliamida multifilamento teñido tratado y torsionado alquitranado, confeccionado con hilo número 6 tamaño de luz de malla 3/4, siendo paño de red de 100 a 200 mallas de altura, marca equipesca. ; de fecha 02 dos de agosoto de 2015 dos mil quince, y el pedido de fecha 04 cuatro de agosto de 2015 dos mil quince, ambos celebrados con la Secretaria de Pesca y Acuacultura.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por las consideraciones señaladas, la empresa ----------, con su conducta omisa, se ubica en la causal prevista en la fracción V, del artículo 25, con relación al 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, por el incumplimiento en que incurrió, en consecuencia, fundada y motivada que es esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por los artículos 57 y 57 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios - 9 -

para el Estado de Chiapas y 102, del Reglamento de la citada ley, para imponer sanción a la empresa ---------, se considera que la conducta en que recayó dicho proveedor no es grave, sin embargo, el daño o perjuicio que causa se refleja en que el material contratado era de suma importancia para la eficiencia y eficacia en la operatividad de la Dependencia denunciante, para dar seguimiento técnico a corrales de manejo camaronero, y entregárselos a los beneficiarios, y se pudiera cumplir con los tiempos de los ciclos de reproducción del camarón, se menciona en el considerando 1 del acta administrativa de incumplimiento de obligaciones de fecha 17 de septiembre de 2015; por otro lado esta autoridad toma en consideración que la empresa en mención no tiene antecedentes de haber sido sancionada por este Órgano de Control, sin embargo de manera injustificada y por causas imputables a la misma no cumplió con sus obligaciones contractuales, no advirtiéndose el carácter intencional de dicha omisión; por lo que esta Secretaría de la Función Pública, considera procedente imponerle la sanción mínima establecida por el artículo 57 de la Ley en mención, consistente en inhabilitación para participar en los procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, por el término de 6 seis meses contados a partir de que quede firme la presente resolución, teniendo aplicación en la especie por interpretación analógica, el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito; visible en la Octava Época, página 400, Tomo II, Parte TCC, del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1995, que es del tenor siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - PENA MINIMA QUE NO VIOLA GARANTIAS. El incumplimiento de las reglas para la individualización de la pena no causa agravio que amerite la concesión del amparo, si la autoridad que la estableció impone el mínimo de la sanción que la ley señala para el delito cometido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo antes expuesto, fundado y motivado, esta Dirección Jurídica, debiendo resolver.- - 10 -

R E S U E L V E Expediente: PAI/03/2015. PRIMERO.- Con base en el considerando II de esta Resolución y con fundamento en los artículos 57 y 57 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas y 102, del Reglamento de la citada ley, se impone a la empresa ------, la sanción consistente en inhabilitación para participar en los procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, por el término de 6 seis meses contados a partir de que quede firme la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Notifíquese la presente determinación por medio de los estrados de la Dirección Jurídica de la Secretaría de la Función Pública, a quien represente legalmente a la empresa --------, y por oficio a la -------, para los efectos legales correspondientes.- TERCERO.- Hágase la anotación respectiva en la página de internet de esta Dependenciay emítase circular a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para hacerles del conocimiento de la inhabilitación impuesta a la empresa -------, una vez que haya causado firmeza la presente resolución.- - - - - - - CUARTO.- La presente determinación puede ser impugnada a través del recurso de revisión o Juicio Contencioso Administrativo, previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Cumplida en sus términos la presente determinación, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11 -

- - - Así lo resolvió, mandó y firma el Ciudadano Licenciado Juan Ramón García Ruiz, Director Jurídico de la Secretaría de la Función Pública, ante los testigos de asistencia Licenciados Marco Antonio Escobar Álvarez y Raymundo Chirino Flores, personal adscrito con quien actúa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Razón: Esta fojacorresponde a la resolución de fecha 28 veintiocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis; emitida en el expediente Procedimiento Administrativo de Inhabilitación número PAI/03/2015, instaurado en contra de ------. - - - - - R.CH.F - 12 -