Expediente Número /DRP/2015

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Transcripción:

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 31 TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - V I S T O S; para resolver los autos del Procedimiento Administrativo Número 0046/DRP/2015, instaurado en contra del Ciudadano JOSÉ RAMÓN CAMBRANO LÓPEZ, quien se desempeñó como Auditor y/o Mando Operativo "F", adscrito a la Oficina Hacendaria de Autoría Fiscal Comitán, dependiente de la Secretaría de Hacienda; por incurrir en presunta responsabilidad administrativa al presentar de forma extemporánea su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, contraviniendo lo dispuesto por los Artículos 45, fracción XVIII, 77, fracción II y 78, fracción II y último párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo al resultandos al dictarla. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente Procedimiento Administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 parte in fine, 109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 1

30, Fracciones XXIII, XXV, XXXIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 35, Fracción XIII, y 47 fracciones I, y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77 fracción II, 78 fracción II, 78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico Oficial número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008 dos mil ocho, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de Enero del año 2009 dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 07 siete de Noviembre del año 2012 dos mil doce, en el Periódico Oficial del Estado No. 397, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual en su artículo 7 establece que para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la Fracción IV del artículo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 46 y 47 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo dispuesto en el Artículo 35 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, el titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultado para suscribir Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le corresponda por suplencia, y de conformidad a lo dispuesto en la Fracción I del Artículo 47, del mismo Reglamento, tiene la facultad de llevar el Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los 2

procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos fijados en la ley de la materia ; por lo tanto, conforme a las razones antes manifestadas y considerando el artículo Primero Transitorio del Reglamento publicado el 02 dos de Septiembre del año 2009 dos mil nueve, en el Periódico oficial del Estado No. 184, segunda Sección; se advierte que a partir del día 03 tres de Septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa el Titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho reglamento y el vigente, así como la normatividad que emane de éste. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan a su empleo, cargo o comisión; por lo que el propósito del presente procedimiento es establecer si el Ciudadano JOSÉ RAMÓN CAMBRANO LÓPEZ, incurrió en responsabilidad administrativa, al presentar de forma extemporánea su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, contraviniendo lo establecido por la fracción II y el último párrafo, del artículo 78, de la Ley en cita.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo que, tomando en cuenta que dentro de las constancias que integran el Expediente Administrativo de la causa, se encuentra el Memorándum Número SFP/SSJP/DPyRP/DRP/VRP/040/2015, de fecha 06 seis de Febrero del año 2015 dos mil quince, suscrito por la Ciudadana Andrea Martínez Ramírez, Servidor Publico adscrita a Ventanilla de Registro Patrimonial, mediante el cual remite información referente a la omisión de la Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, por el Ciudadano JOSÉ RAMÓN CAMBRANO LÓPEZ, así como el Oficio SH/UAA/04200/14, de fecha 11 once de Noviembre del año 2014 dos mil catorce, signado por el C.P. Fernando Antonio Trejo Gordillo, en su calidad de Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, de la Secretaría de Hacienda, mediante el cual envía la relación de movimientos de altas, bajas y promociones de servidores públicos obligados a declarar patrimonialmente, dentro de la cual se observa el nombre del referido Ciudadano, quien concluyó el cargo que venía desempeñando 3

como Auditor y/o Mando Operativo "F", adscrito a la Oficina Hacendaria de Autoría Fiscal Comitán, dependiente de dicha Secretaría, el 16 dieciséis de Octubre del año 2014 dos mil catorce, por lo que del resultado del cómputo de los 30 días hábiles concedidos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, tenía como fecha límite el día 01 uno de Diciembre del año en cita, sin embargo, a la fecha de suscripción del referido Memorándum, no había cumplido con dicha obligación, infringiendo lo establecido por la fracción II, del Artículo 78, de la Ley de la Materia; documental a la que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido por los artículos 265 y 380, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, mismo que a la letra dice:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Articulo 265.- El Órgano Jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicar,a y justificar,a su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 380. Concepto de documento.- Se considerará documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho. Quien cuestione la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones. El Órgano jurisdiccional, a solicitud de los interesados, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una videograbación o grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación en la parte conducente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En virtud de lo anterior, con fecha 03 tres de Marzo del año 2015 dos mil quince, como se demuestra con la copia fotostática certificada del acuse de recibo anexo a foja 26 veintiséis de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, a través del Ciudadano Pedro Cambrano, se notificó al Ciudadano JOSÉ RAMÓN CAMBRANO LÓPEZ, el contenido del Oficio Número 4

SFP/SSJP/DPRP/DRP/JASD/0255/2015, de fecha 16 dieciséis de Febrero del citado año, mediante el cual se le hizo del conocimiento el Procedimiento Administrativo instaurado en su contra, y la infracción imputada, concediéndole el término de 07 siete días hábiles siguientes a su notificación, para que presentara su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, aportara pruebas y alegara lo que a sus intereses conviniera, además de poner a su disposición los autos originales del presente expediente, para que pudiera consultarlos en el interior de estas oficinas en día y hora hábil que lo requiriera; sin embargo, y pese a que se advierte que dio cumplimiento con la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, se observa que ésta fue realizada de manera extemporánea, además de que, dentro de los autos que integran el Procedimiento Administrativo en que se actúa, no obra constancia que acredite que haya hecho uso de la prerrogativa otorgada de alegar y ofrecer las pruebas que a su derecho conviniera; por consiguiente, mediante acuerdo de fecha 26 veintiséis de Junio del año 2015 dos mil quince, se le hizo efectivo el apercibimiento señalado en el mismo, teniéndosele por precluido ese derecho, concluyendo que con su conducta, contravino lo dispuesto en los artículos 78, fracción II y último párrafo, en relación con el 45, fracción XVIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ordenamiento público y de interés social, mismos que a la letra ordena: - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante la Secretaría de la Función Pública en los términos que señala la presente Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: II.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión del encargo. Si transcurridos los plazos a que hacen referencia las fracciones anteriores, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, la 5

Autoridad Administrativa requerirá al omiso para que dentro del término de 7 días hábiles, a partir del día siguiente de la legal notificación, presente su declaración, apercibiéndolo que de no hacerlo, se procederá a resolver lo conducente sobre su incumplimiento, de conformidad con las sanciones que establece el artículo 78 Bis, de esta Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, en virtud de que se advierte que el Ciudadano JOSÉ RAMÓN CAMBRANO LÓPEZ, dio cumplimiento con la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, fuera de los plazos establecidos en la fracción II y el último párrafo, del artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, esta se tomará en cuenta para determinar la sanción a imponer, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 bis, de la Ley en cita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que incurrió el Ciudadano JOSÉ RAMÓN CAMBRANO LÓPEZ, en virtud de haber presentado su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, fuera del plazo que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en la fracción II y el último párrafo, del artículo 78, corresponde en este capítulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52, de la citada Ley, los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción, razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades del infractor con los hechos imputados, especificando la forma de cómo influyen en el ánimo del juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra comprendido el grado de responsabilidad.- - - - - - - De lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que la irregularidad del Ciudadano JOSÉ RAMÓN CAMBRANO LÓPEZ, conllevan a ubicarlo en un grado de responsabilidad determinada, al tenor de las siguientes consideraciones: 1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto es de precisar que la irregularidad en que incurrió, es de considerarse en un grado 6

de responsabilidad en un punto levemente superior a la media, toda vez que presentó su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, fuera del término establecido por la fracción II y el último párrafo, del Artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ya que como quedó probado con las documentales a que se hacen referencia en el Considerando II de la presente Resolución, de las cuales se desprende que el procesado, concluyó el cargo que venía desempeñando como Auditor y/o Mando Operativo "F", adscrito a la Oficina Hacendaria de Autoría Fiscal Comitán, dependiente de la Secretaría de Hacienda, el 16 dieciséis de Octubre del año 2014 dos mil catorce, resultando del cómputo de los 30 días hábiles siguientes a la conclusión del encargo, otorgados por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, tenía como fecha límite el 01 uno de Diciembre del año en cita, por lo tanto, al advertir de la impresión de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, que ésta fue presentada hasta el día 13 trece de Marzo del año 2015 dos mil quince, la misma resultó extemporánea; 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas del Servidor Público; de los datos inscritos por el Ciudadano en su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, se observa que obtenía una remuneración de $113,826.00 (Ciento Trece Mil, Ochocientos Veintiséis Pesos 00/100 M.N.), y dependen económicamente de él, su Cónyuge y 03 tres hijos; 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, de las constancias que obran en la presente causa, es de considerarse que se desempeñó como Auditor y/o Mando Operativo "F", adscrito a la Oficina Hacendaria de Autoría Fiscal Comitán, dependiente de la Secretaría de Hacienda; 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, resulta claro que el Servidor Público dejó de cumplir con la obligación de presentar en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, ya que como quedó probado con las documentales a que se hace referencia en párrafos anteriores, el hoy imputado fue conocedor en tiempo de la fecha de su Baja en el cargo que venía desempeñando, y por ende el inicio y conclusión del plazo concedido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial 7

por Conclusión de Encargo; 5.- La antigüedad en el servicio público, de los autos que integran la presente causa, se desprende que ésta data del mes de Marzo del año 2005 dos mil cinco; 6.- Con relación a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, en los registros existentes en los libros de gobierno que lleva esta Dirección, no se localizaron antecedentes en su contra, por lo que para el caso que hoy nos ocupa, no se le considera reincidente; 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se configura en la especie en razón de que el hecho de haber presentado de manera extemporánea su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, no causó daño o perjuicio económico, sin embargo, tampoco lo exime de responsabilidad, ya que este elemento es valorado únicamente para efectos de la aplicación de sanciones en los casos en que, en contravención a lo señalado por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, los servidores públicos hayan obtenido beneficios, o con sus conductas, hayan causado un daño o perjuicio económico, esto de acuerdo a lo señalado por el artículo 53, de la mencionada Ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior, esta autoridad determina que el Ciudadano JOSÉ RAMÓN CAMBRANO LÓPEZ, presentó de manera extemporánea su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, sin que medie causa justificada para tal efecto; por lo tanto, se está en condiciones de concluir que incurrió en responsabilidad administrativa; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se itera que la conducta del Ciudadano incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad en un punto levemente superior a la media. - - - - - - - - - En consecuencia, por las manifestaciones realizadas en párrafos anteriores de esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por los artículos 51, fracción V, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, esta autoridad determina procedente imponer al Ciudadano JOSÉ RAMÓN CAMBRANO LÓPEZ, Sanción Económica consistente en 20 veinte días de salario mínimo vigente en el Estado de Chiapas, por haber presentado su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, en 8

contravención al plazo previsto por la fracción II y el último párrafo, del artículo 78, de la Ley de la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el Procedimiento Administrativo Número 0046/DRP/2015, instruido en contra del Ciudadano JOSÉ RAMÓN CAMBRANO LÓPEZ, quien se desempeñó como Auditor y/o Mando Operativo "F", adscrito a la Oficina Hacendaria de Autoría Fiscal Comitán, dependiente de la Secretaría de Hacienda, por la presentación extemporánea de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, en contravención a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo, del artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - SEGUNDO.- En términos de los Considerandos II y III de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción V, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se impone al Ciudadano JOSÉ RAMÓN CAMBRANO LÓPEZ, Sanción Económica consistente en 20 veinte días de salario mínimo vigente en el Estado de Chiapas, misma que deberá hacerse efectiva una vez haya causado ejecutoria la presente Resolución, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir por escrito ante la Oficialía de Partes de esta Secretaría de la Función Pública, situada en la Planta Baja del Edificio ubicado en Boulevard Belisario Domínguez, esquina con 16 Poniente Sur, Número 1713 mil setecientos trece, Colonia Xamaipak, de esta Ciudad Capital, el original del recibo oficial del pago respectivo con el apercibimiento que de no presentarlo, se girará oficio a la Autoridad Fiscal antes citada, a efecto de que inicie procedimiento económico coactivo de ejecución en su contra, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72, de la Ley de la materia, y 12, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - 9

- - -TERCERO.- En virtud de encontrarse ausente del presente proceso, y de no haber señalado domicilio en ésta Ciudad Capital, en términos de lo dispuesto por los Artículos 82, fracción II y 85, último párrafo, del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, notifíquese al Ciudadano JOSÉ RAMÓN CAMBRANO LÓPEZ, el contenido de la presente resolución, a través de los Estrados de ésta Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, habilitándose para tal efecto al Ciudadano Julio César Zambrano Vleeschower, así mismo, hágase del conocimiento por oficio a la Dependencia, para los efectos legales correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En su momento archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones correspondientes en el libro de control que se lleva en ésta Dirección de Prevención y Registro Patrimonial. Notifíquese y Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió, mandó y firma la Ciudadana Licenciada SANDRA DEL C. DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Directora de Prevención y Registro Patrimonial, ante los testigos de asistencia los Ciudadanos Licenciados Wilsom Espinosa Aguilar y Fredy Ventura de los Santos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LIC. SANDRA DEL C. DOMÍNGUEZ LÓPEZ DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL RAZÓN.- Esta foja corresponde a la Resolución de fecha 31 treinta y uno de Julio del año 2015 dos mil quince, dictada en el Expediente Administrativo Número 0046/DRP/2015, seguido en contra del Ciudadano JOSÉ RAMÓN CAMBRANO LÓPEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - F.V.S. 10