G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L Dictamen jurídico GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C.E Nº 12839-2009.- DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO: Vienen las presentes actuaciones a esta Procuración General a efectos de que emita opinión en los términos del artículo 33 de la Ley Nº 265, respecto a la situación constatada en el domicilio de la calle Tucumán 2452 de esta Ciudad, del que resulta responsable la firma José Luis LAUREAN CORO DNI N 93.008.583 y solidariamente como dadores de trabajo MARTINA DI TRENTO SA CUIT 30-69286993-8, LADY MODA SRL CUIT 30-70751021-4 y ZUCCA ELLEVENDRA SA CUIT N 30-71075165-8. Mi opinión es la siguiente: I.- ANTECEDENTES De las actas de constatación labradas en estos actuados, en los procedimientos de verificación e inspección, obrantes a fs. 2, 4, 5,8,10,12,13,16 surgen las presuntas infracciones detectadas a la normativa laboral vigente, verificadas in situ y producto del análisis de la documentación exhibida en la sede del organismo de aplicación. A fs. 18 obra providencia 2592-2009 T (Informe Técnico), remitiendo las presentes actuaciones a la Coordinación de Asuntos Jurídicos, con el objeto de disponer la apertura del sumario y manifestando que según el titular del establecimiento inspeccionado, la firma José Luis LAUREAN CORO tendría como dadores de trabajo a las firmas "Martina Di Trento" CUIT N 30-69286993-8, "Lady Moda SRL" CUIT N 30-70751021-4 y "Zucca Ellavendra SA" CUIT N 30-71075165-8. Los Pagina 1/4
actuantes sugieren hacer extensivo el sumario a las firmas mencionadas, en segundo término, aplicando el principio de solidaridad del Art. 4 de la ley 12.713 A fs. 21 obra providencia N 18099-DGPDT-2011, disponiendo la apertura del sumario y citando al imputado LAUREAN CORO JOSE LUIS, para que dentro del quinto día de notificado presente descargo por escrito y ofrecimiento de prueba. La misma fue notificada en fecha 17/08/2011, según consta en el reverso de la cédula de notificación que luce a fs. 20 vta. Por su parte, a fs. 26 se notificó la providencia N 18099 - DGPDT- que dispuso la apertura del sumario y citando al imputado LADY MORA SRL para que dentro del quinto día de notificado presente su descargo y ofrezca la prueba que en su caso estime corresponder. Dicha providencia fue notificada en fecha 30/01/2014, según consta en el reverso de la cédula de notificación que luce a fs. 26 vta. En ese mismo orden de idas, a fs. 27 se notificó la providencia N 18099 - DGPDT- que dispuso la apertura del sumario y citando al imputado MARTINA DI TRENTO SA para que dentro del quinto día de notificado presente su descargo y ofrezca la prueba que en su caso estime corresponder. Dicha providencia fue notificada en fecha 31/01/2014, según consta en el reverso de la cédula de notificación que luce a fs. 27 vta. A fs. 30/37 formula descargo el Sr. Jorge Francisco Azumendi, apoderado de la firma "Martina di Trento SA" CUIT N 30-69286993-8 con fecha 10/02/2014, impugnando las actas y el acto administrativo notificado el 31/1/2014, manifestando que la aplicación de la responsabilidad solidaridad invocada resulta improcedente. A fs. 55 se notificó la providencia N 18099 - DGPDT-2011 y la N 8708 DGPDT 2014 que dispuso la apertura del sumario y citando al imputado ELLEVENDRA SA para que dentro del quinto día de notificado presente su descargo y ofrezca la prueba que en su caso estime corresponder. Dicha providencia fue notificada en fecha 37/05/2014, según consta en el reverso de la cédula de notificación que luce a fs. 55 vta. A fs. 50/54 formula descargo la Sra AURORA NOEMI HABAS, en su carácter de apoderada de ELLAVENDRA SA con fecha 23/05/2014, impugnando de nulidad la notificación por falta de acompañamiento de la documental. Es de hacer notar, que las partes debidamente notificadas para presentarse a subsanar deficiencias de las Actas notificadas, no se presentaron a la Dirección General de la Policía del Trabajo, para subsanar las mismas Pagina 2/4
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L Ahora bien, la supuesta sanción a las imputadas, el tallerista y los dadores de trabajo, se sustentaba en la no presentación de la documentación requerida por la autoridad de aplicación en tiempo oportuno, por ello se consideró en principio que los presuntos imputados citados, habrían incurrido en la conducta obstruccionista que dicha norma contempla en el Art. 20 de la ley 265. En ese estado se remiten las presentes actuaciones a esta Procuración General, a los efectos de que emita el dictamen jurídico que requiere el artículo 33 de la ley 265, respecto de la presunta infracción a la normativa laboral en el trabajo a domicilio mencionada con anterioridad.- II.- ANALISIS DE LA CUESTION La imputación de la presunta infracción a la normativa laboral vigente, motivó la instrucción del presente sumario administrativo conforme surge del Capítulo I, cumplimentando formalmente lo dispuesto por los Arts. 25 a 32 de la ley 265. En los términos del artículo 33 de la norma citada, resulta procedente la emisión del dictamen respectivo, con carácter previo al dictado del acto administrativo. El artículo 26 de la ley 265, determina que al verificarse la comisión de infracciones, la autoridad de aplicación redactará acta de infracción, que servirá de acusación, prueba de cargo y hará fe mientras no se pruebe lo contrario, presumiéndose que el contenido de la misma es exacto en todas sus partes, conforme se expresara en el acápite I. En el presente, una vez consideradas las actas de infracción oportunamente labradas, se propicio la aplicación de una sanción a las encartadas en los términos que establece el artículo 20 de la ley 265, el cual en su parte pertinente reza, "La obstrucción a la actuación de la Autoridad Administrativa del Trabajo que la impidan, perturben o retrasen de cualquier manera es sancionada, previa intimación, con multa...",con prescindencia de sancionar por la documentación laboral que nunca fue exhibida por el sumariado. Así las cosas es propio tener presente la doctrina actual de este Órgano Asesor, la que se encuentra señalada en el Dictamen recaído en el E xpediente Nº 1.534.157-2009 producido por el mismo, criterio este que llevó a la autoridad de aplicación a declarar la inoficiosidad antes referida.- Dicho criterio resulta aplicable no sólo respecto al tallerista, sino también respecto de la infracción imputada a los dadores de trabajo, MARTINA DI Pagina 3/4
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) TRENTO SA CUIT 30-69286993-8, LADY MODA SRL CUIT 30-70751021-4 y ZUCCA ELLEVENDRA SA CUIT N 30-71075165-8, por cuanto el reproche endilgado a los supuestos infractores citados en segundo termino, la aplicación de responsabilidad solidaria, estuvo basado en la no presentación de documentación según surge de las actas oportunamente labradas, conforme el Art. 20 de la Ley N 265. En dicha inteligencia, en el presente deberá considerarse que no corresponde aplicar sanción alguna en los términos del Art. 20 de la ley Nº 265, debiéndose declarar la inoficiosidad de la infracción imputada al tallerista José Luis LAUREAN CORO y a los dadores de trabajo MARTINA DI TRENTO SA, LADY MODA SRL y ZUCCA ELLEVENDRA SA. III.- CONCLUSIÓN Por lo expuesto se opina que, deberá dictarse el acto administrativo respectivo, no correspondiendo sanción alguna a tenor de lo dispuesto en aplicación del artículo 20 de la ley 265, por no haberse configurado dicha infracción, conforme al criterio señalado en el acápite que precede, no habiéndose producido por ende la obstrucción a la actuación de la Autoridad Administrativa del Trabajo que la impidan, perturben o retrasen de cualquier manera, debiendo declararse la inoficiosidad de la infracción imputada en el sumario respectivo a los imputados, correspondiendo por último efectuar una nueva inspección al tallerista y a los dadores de trabajo, para comprobar con exactitud que actividad desarrollan los mismos, junto con las responsabilidades que le correspondan.- EJV np En tal sentido se dictamina.-, Pagina 4/4
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S Hoja Adicional de Firmas Dictamen jurídico Número: Buenos Aires, Referencia: -12839-MGEYA-2015 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4 pagina/s.