1 EXPEDIENTE: 6134/14 *********************************** VS. PENSIONISSSTE Y/O. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. México, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince. ------------------------------------------------------- L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado; y ---------------------------------------------------- R E S U L T A N D O : 1.- Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2014, que obra de foja 1 a 13 de autos, el C. ************************* demandó de éste H. Tribunal las siguientes prestaciones: La declaración de competencia para conocer de la presente Litis; La declaración del derecho que le asiste como único titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente con el Centro de Salud Urbano Guasave, dependiente de la Secretaría de Salud, para recibir el
2 pago de la cantidad de $170,000.00, por concepto de la devolución de las aportaciones que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de Afore PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro; de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro: El reconocimiento como único titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente con el Centro de Salud Urbano Guasave, dependiente de la Secretaria de Salud; El pago de la cantidad de $170,000.00 por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, debiendo actualizar las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda; La responsabilidad que por Ley tiene esta Afore en conservar intactas y disponibles sus aportaciones; del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE): El reconocimiento del derecho que le asiste como único
3 titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente con el Centro de Salud Urbano Guasave, dependiente de la Secretaría de Salud, para recibir el pago de la cantidad de $170,000.00, por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR92, debiendo actualizar las aportaciones y los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda; del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE): El reconocimiento que haga en su favor del derecho que le asiste como único titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente con el Centro de Salud Urbano Guasave, dependiente de la Secretaría de Salud, para recibir el pago de la cantidad de $170,000.00, por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR92, debiendo actualizar las aportaciones y los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda; Informe si durante la vida laboral le fue otorgado crédito alguno para la
4 adquisición de vivienda; La autorización para realizar la transferencia a la Afore demandada de las aportaciones de vivienda realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, debiendo actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la total resolución de la presente demanda. ----------------- Fundó su demanda en términos generales sobre los siguientes hechos: Que el C. ***************************** con número de Seguridad Social: ********************, R.F.C.: ************************** y CURP: ****************************, cotizó para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como empleado activo de la Administración Pública por el tiempo de 30 años, 05 meses, 23 días, por lo que se le otorgó su Pensión Jubilatoria; Que su última adscripción fue en el Centro de Salud Urbano Guasave, perteneciente a la Secretaría de Salud, que su última clínica de Seguridad Social fue la U.M.F. Hospital los Mochis ; Que sus aportaciones de vivienda fueron abonadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, quedando bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE, bajo el número de Seguridad
5 Social *********************, que solicitó a dicha Administradora la devolución de la cantidad de $170,000.00, la cual le fue negada, argumentándole que tenían órdenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos hasta en tanto no hubiera una orden judicial. --- Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. ----------------------------------------- 2.- Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2014, que obra a fojas 19 a 26 de autos, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), dio contestación a la demanda instaurada en contra por el C. *****************************, argumentando que niega todas y cada una de las prestaciones que reclama el actor, toda vez que la última adscripción en la cual estuvo activo el accionante fue en el Centro de Salud Urbano Guasave dependiente de la Secretaria de Salud y no con FOVISSSTE, aunado a que el actor confiesa que dichas aportaciones quedaron bajo la administración del AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, por lo que es la que administra los fondos y es ella quien tiene el
6 estado de cuenta actualizado del actor y es quien debe pagar al actor la cantidad que resulte a su favor en concepto de subcuenta de vivienda. --------------------------- Con relación a los hechos señaló que no son propios por lo que ni los afirma ni los niega. ----------------- Opuso las siguientes excepciones: Inexistencia de la relación laboral, falta de acción y derecho, obscuridad y defecto legal de la demanda, plus petitio. -- Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. ---------- 3.- Mediante escrito de fecha 28 de enero de 2015, que obra a fojas 109 a 116v de autos, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), dio contestación a la demanda instaurada en contra por el C. ***************************, quien argumentó que carece de elementos necesarios para demandar cantidad alguna por concepto del saldo acumulado en la subcuenta de vivienda del FOVISSSTE por la cantidad de $170,000.00, así como las demás prestaciones que demanda, en virtud de que con los datos de identificación referidos no existen recursos susceptibles
7 de entregarse al hoy actor por parte de PENSIONISSSTE, por lo que se realizó una búsqueda exhaustiva en sus bases de datos y registros electrónicos, desprendiéndose que el actor acudió al punto de atención a clientes en los Mochis, Sinaloa, para realizar el trámite de Disposición de Recursos SAR- ISSSTE, respecto de sus cuentas individuales, en los siguientes términos: ------------------------------------------------- TITULAR FECHA DE SOLICITUD FOLIO DE LA DISPOSICIÓN DE RECURSOS ******************* 10/08/2011 **************** Señala que actualmente la cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro del actor, cuenta con un remanente en una de sus Cuentas Individuales específicamente en las Subcuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro SAR ISSSTE BANXICO, de $0.14 M.N., cantidad que se encuentra a su disposición en el punto de atención a clientes. ------------------------------------- Controvirtió los hechos argumentando que es cierto que administró en su momento las cuentas individuales, pero es falso los importes que refiere el accionante, en virtud de que el actor acudió a los puntos de atención a clientes a solicitar la disposición de sus recursos. ---------------------------------------------------------------
8 Opuso las siguientes excepciones: falta de acción y derecho, pago, improcedencia de la acción, plus petitio y obscuridad y defecto legal de la demanda.- Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. ---------- 4.- Celebrada que fue la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva. ------------------------------------------------ C O N S I D E R A N D O I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por el artículo 123, Apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 124, fracción I, y 124, "B", fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ------------------------------------------------ II.- La Litis del presente asunto se fija para determinar, si el C. ****************************** tiene
9 derecho al pago de la cantidad de $170,000.00 por concepto de devolución de aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, así como las demás prestaciones que reclama.- O si bien, como lo sostiene el demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), niega todas y cada una de las prestaciones que reclama el actor, toda vez que la última adscripción en la cual estuvo activo el accionante fue en el Centro de Salud Urbano Guasave dependiente de la Secretaria de Salud y no con FOVISSSTE, aunado a que el actor confiesa que dichas aportaciones quedaron bajo la administración del AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, por lo que es la que administra los fondos y es ella quien tiene el estado de cuenta actualizado del actor y es quien debe pagar al actor la cantidad que resulte a su favor en concepto de subcuenta de vivienda.- O si bien, como lo sostiene el demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), carece de elementos necesarios para demandar cantidad alguna por concepto del saldo acumulado en la subcuenta de
10 vivienda del FOVISSSTE por la cantidad de $170,000.00, así como las demás prestaciones que demanda, en virtud de que el actor acudió al punto de atención a clientes en los Mochis, Sinaloa, para realizar el trámite de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, respecto de sus cuentas individuales, en fecha 10 de agosto de 2011, bajo el número de folio de disposición de recursos ******************, y que actualmente la cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro del actor, cuenta con un remanente en una de sus Cuentas Individuales específicamente en las Subcuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro SAR ISSSTE BANXICO, de $0.14 M.N., cantidad que se encuentra a su disposición en el punto de atención a clientes. --------- De la manera en la cual ha quedado planteada la litis, corresponde a las partes la carga de la prueba para acreditar sus afirmaciones y defensas. ----------------- III.- Visto el contenido de las pruebas aportadas por las partes, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, se llega a las siguientes determinaciones: ------------------------------
11 Se procede al estudio de la prestación principal reclamada por el C. ***************************, quien solicita el pago de la cantidad de $170,000.00 más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen, por concepto de devolución de aportaciones de Vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de Afore PENSIONISSSTE. ------------------------------------------ En primer término, resulta menester establecer un marco teórico sobre el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), el cual, de conformidad con el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se encuentra a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), quien tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes. -------------------------------------------------- El citado artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece lo siguiente: -----------------------------------
12 Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley. ------------------------------------------------------------------------------------- Por su parte, el artículo 6 de la citada Ley establece que: ------------------------------------------------------- Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: ---------------------- II. Aportaciones, los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus Trabajadores les impone esta Ley; ------------------------------------------------------- IV. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el PENSIONISSSTE o, si el Trabajador así lo elije, en una Administradora, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas; ------------------- XX. PENSIONISSSTE, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto creado en los términos de esta Ley; ----------------------------------------------------- XXVII. Subcuenta, cualquiera de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo que integran la Cuenta Individual; ---------------------------- En este orden de ideas, los artículos 103 y 104 de la multicitada Ley, señalan que: ---------------------------- Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual será un
13 órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley. ---------------------------------------------------------------------------------- Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo: ---------------------------- I. Administrar Cuentas Individuales, y --------------------------------------------------- II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. --------------------------------------- En términos de lo anterior, tenemos que PENSIONISSSTE es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano público desconcentrado con competencia funcional propia, mismo que tiene a su cargo administrar las Cuentas Individuales, así como invertir los recursos de las mismas, con excepción de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, tal y como se desprende de los artículos anteriormente citados ----------------------------------------------- Ahora bien, el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, establece lo siguiente: ------------------- Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley. ----------------------------------------------------------------------------------------------- A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las
14 Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos. ------------------------------------------------------ De lo anterior, se desprende que, todos aquellos recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, deberán ser transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, a las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente, o bien, su entrega en una sola exhibición. --------------------------------- En tal virtud, si bien es cierto que en primer término el Fondo Nacional de Pensiones no administra ni invierte los recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, también lo es que los recursos que no sean aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos a dicho Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), a las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición. ---- Por lo que, una vez precisado lo anterior, se procede al estudio de la prestación principal que reclama el C. ***************************, consistente en el pago de
15 la cantidad de $170,000.00 más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen, por concepto de devolución de aportaciones de Vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de Afore PENSIONISSSTE. -------------------------------------------------- En este sentido, el demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), se excepcionó argumentando que el C. ******************************** carece de elementos necesarios para demandar cantidad alguna por concepto del saldo acumulado en la subcuenta de vivienda del FOVISSSTE por la cantidad de $170,000.00, así como las demás prestaciones que demanda, en virtud de que con los datos de identificación referidos no existen recursos susceptibles de entregarse al hoy actor por parte de PENSIONISSSTE, por lo que se realizó una búsqueda exhaustiva en sus bases de datos y registros electrónicos, desprendiéndose que el actor acudió al punto de atención a clientes en los Mochis, Sinaloa, para realizar el trámite de Disposición de Recursos SAR- ISSSTE, respecto de sus cuentas individuales, en los siguientes términos: -------------------------------------------------
16 TITULAR FECHA DE SOLICITUD FOLIO DE LA DISPOSICIÓN DE RECURSOS ***************** 10/08/2011 *************** Señala que actualmente la cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro del actor, cuenta con un remanente en una de sus Cuentas Individuales específicamente en las Subcuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro SAR ISSSTE BANXICO, de $0.14 M.N., cantidad que se encuentra a su disposición en el punto de atención a clientes. ------------------------------------- Es pertinente señalar que no existe controversia alguna respecto a que el C. *************************** tiene derecho a que se le realice la devolución de las aportaciones correspondientes al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), por lo que, corresponde al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), acreditar si efectivamente realizó el pago correspondiente.- Sirve de sustento a lo anterior, por analogía el siguiente criterio que a letra dice: --------------- CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y APORTACIONES AL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO SE RECLAMA SU PAGO LA CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLAS CUBIERTO CORRESPONDE AL PATRÓN.- De los artículos 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos
17 Mexicanos, 15, fracciones I y III, y 167 de la Ley del Seguro Social, se deduce el derecho de los trabajadores a ser inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el de contar con un seguro de retiro, los cuales constituyen prerrogativas constitucionales y legales que el legislador ha establecido en favor de aquéllos encaminadas a su protección y bienestar, cuyo propósito fundamental consiste en que los trabajadores gocen de los beneficios de las prestaciones de seguridad social, como son, entre otros, los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería, así como de retiro; estableciéndose la obligación a cargo del patrón de enterar al referido instituto las cuotas obrero-patronales respectivas y la aportación estatal del seguro de retiro, en los términos previstos por los citados artículos; por ende, atendiendo a que el derecho del trabajador a gozar de dichas prestaciones deriva de la relación de trabajo y de hechos íntimamente relacionados con aquélla, y tomando en cuenta, además, que el patrón tiene la obligación de enterar las cuotas respectivas, se concluye que cuando en un juicio laboral se demande de éste su pago, a él corresponde la carga probatoria de haberlas enterado, por ser quien cuenta con los elementos de prueba idóneos para demostrarlo, con independencia de que esa carga procesal no esté prevista expresamente por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, pues ello deriva de la interpretación sistemática de los artículos citados en primer lugar. ------------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. -------------------------------------------- Amparo directo 678/2004. Unión Veracruzana, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez. ------------------------------------ Época: Novena Época; Registro: 178768; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Materia(s): Laboral; Tesis: VII.2o.A.T.77 L; Página: 1384. -------------------------------------------------- En este orden de ideas, para efecto de acreditar sus excepciones, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), ofreció como prueba, el informe rendido por la Comisión
18 Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a foja 115 de autos, con base a la información contenida en el cuadro que se detalla a continuación: ----------------------------------- TITULAR NÚMERO DE CONTRATO O CUENTA DE BANSEFI IMPORTE DEL DEPOSITO FECHA DEL DEPOSITO *************** ********* $8,732.16 11/01/2012 *************** ********* $27,561.34 11/01/2012 *************** ********* $219.58 11/05/2012 Solicitando que se informara lo siguiente: ------------- a) Que indique si la cuenta bancaria que se detalla, se encuentra o encontraba a nombre de la titular que se menciona en el cuadro de referencia. --------------------------------------------------------------------------------------- b) Que informe, si las cantidades que aparecen depositadas en la cuenta bancaria, conforme al cuadro anterior, fue realizadas en las fechas que se indican en la columna correspondiente a la FECHA DEL DEPOSITO. ------ d). Que informe el mecanismo o procedimiento a través de cual se recibió en depósito en la cuenta bancaria, las cantidades que se mencionan en el cuadro anterior. -------------------------------------------------------------------------------- e) Que proporcione el nombre de la persona física o moral que realizó el depósito de las cantidades en la cuenta bancaria detallada en el cuadro referido. ------------------------------------------------------------------------------------------ f) Que informe el concepto por el que se recibió en depósito en la cuenta bancaria, las cantidades que se detallan en el cuadro de referencia. ---------- En términos de lo anterior, el Mtro. **********************, Director General Adjunto de la Dirección General de Atención a Autoridades B de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores remitió el informe solicitado, adjuntando oficio número ***-*/**- **********/2015, de fecha 10 de junio de 2015, suscrito por el Lic. ****************************, Subdirector de
19 Asuntos Contenciosos y Penales del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C, que obra a fojas 168 y 169 de autos, al que se le otorga valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, mediante el cual, en los términos solicitados, se informó lo siguiente: ------------------------------------------------- a) La cuenta **************** está a nombre de *****************************.-------------------------------------------------------- - b) El depósito por $8,732.16 mencionado se realizó el: 10 de enero de 2012.------------------------------------------------------------------------------ El depósito por $27,561.34 mencionado se realizó el: 13 de febrero de 2012.------------------------------------------------------------------------------ El depósito por $219.58 mencionado se realizó el: 10 de mayo de 2012.------------------------------------------------------------------------------ c) PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI para que realicen los depósitos en el sistema TCB en cumplimientos al convenio de colaboración específica celebrado entre BANSEFI y PENSIONISSSTE en el cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios de PENSIONISSSTE.-------------------------------------------- d) El área de Operación de BANSEFI realiza los depósitos que solicita PENSIONISSSTE.------------------------------------------------------------------ e) El concepto de depósito por $8,732.16 es: RETIRO **********************************************.------------------------------------ El concepto de depósito por $27,561.34 es: RETIRO SARISSSTE ******************************.------------------------------------------------------- El concepto de depósito por $219.58 es: RETIRO SARISSSTE********************************.------------------------------------ Aunado a lo anterior, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) solicitó otro informe a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) a foja 115v, para efecto de que informara lo siguiente: ---------------------------------------------------------------
20 Con fundamento en lo que establece los artículos 783 y 803 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 2 y 3 fracción IX, 5 fracción VIII y 78 de la Ley del SAR, para que este H. Tribunal requiera un informe a la CONSAR, quien se encarga de la coordinación, regulación y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro, en su carácter de Autoridad Reguladora y Supervisora de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sirviendo informar lo siguiente: -------------------------------------------------- a) Verifique en la Base de Datos Nacional SAR, en qué fecha se realizó la certificación del retiro de recursos respecto de las cuentas individuales identificadas nombre del C. ******************************, dos de ella identificadas con CURP: ****************************** y RFC: ************************ y una más identificada con el nombre ********************************* y RFC: *************************. b) Que en su carácter de Autoridad Reguladora y Supervisora de los SAR, requiera a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR S.A. de C.V.) a efecto de que dicha Empresa indique si existe movimiento de disposición de recursos y/o transferencia y para el caso de que se tenga registrado, que indique las fechas, los importes y las subcuentas involucradas respecto de las cuentas individuales identificadas a nombre de C. ********************************, dos de ellas identificadas con CURP: ************************** y RFC: ************************ y una más identificada con el nombre *************************** y RFC: **************************. c) Que a efecto de acreditar la excepción la excepción de pago opuesta por mi mandante, requiera a PROCESAR S.A. DE C.V. a efecto de que informe con claridad y precisión a esa H. Autoridad, cual fue el diagnostico que emitió PROCESAR con relación a la Solicitud de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, presentado por el actor ante PENSIONISSSTE, con relación a las cuentas individuales identificadas a nombre de C. ********************************, dos de ellas identificadas con CURP: ************************ y RFC: ******************** y una más identificada con el nombre ******************************** y RFC: ***********************. En tal virtud, la Lic. *******************************, Directora General Adjunta de lo Contencioso, de la
21 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, rindió el informe solicitado mediante oficio D00/****/*******/2015, de fecha 29 de julio de 2015, que obra a fojas 181 de autos, al que se le otorga valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, mediante el cual informó lo siguiente: --------------...mediante escrito de fecha 26 de junio de 2015, la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR, PROCESAR, S.A. DE C.V., dio contestación al requerimiento formulado por ésta Comisión, destacando lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------- 1. En lo relacionado a otorgamiento de pensiones relacionadas a la cuenta individual que nos ocupa, se informa que la cuenta de CURP ********************************, registra una pensión a su favor bajo el régimen de Décimo Transitorio, de fecha de carga 19/07/2011.-------- 2. Con relación a la Afore que administra la cuenta individual del trabajador en cuestión se informa que el mismo se encuentra registrado en Afore PENSIONISSSTE.---------------------------------------- 3. Por lo que corresponde a movimientos de Traspasos asociados a la CURP *******************************, se manifiesta que PROCESAR no identificó registros correspondientes a la cuenta individual en cuestión.------------------------------------------------------------------------------- 4. Respecto a los movimientos de certificación de retiro, se informa que para estos efectos el elementos de llave de búsqueda corresponde a la clave CURP, por lo que bajo la CURP ********************************, se identifica como fecha de carga en el sistema DATAMART el día 19/07/2011, registrándose posteriormente las siguientes operaciones de disposición, de fecha 02/05/2012, respectivamente: --------------------------------------------------- RET 92 RET 92 8,732.16 219.58 Por otro lado, el Demandado PENSIONISSSTE ofrece la hoja de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE,
22 con folio número *****************, clave de autorización 578, que obra en copia certificada a foja 122 de autos, no objetada por el actor, con la que se acredita que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), dio la autorización de la Disposición de Recursos SAR- ISSSTE. ---------------------------------------------------------------- Cabe señalar que mediante oficio número DV/*************, de fecha 9 de agosto de 2011, que obra en copia certificada a foja 127 de autos, no objetado por el actor, el cual tiene valor para acreditar que le avisan al actor que con base en la información registrada en el sistema de integración de Bases de Datos de Cartera, se desprende el otorgamiento de un crédito ejercido el 11 de septiembre de 1999 bajo el esquema tipo: 12 ADQUISICIÓN DE VIVIENDA por un monto de $144,000.00, equivalente a 137.50 VSMGVDF, misma que reporta un saldo por vencer por la cantidad de :$46,037.00, equivalente a 25.32 VSMGVDF, por lo al existir adeudo vigente, le fue afectada la Subcuenta de Vivienda del SAR para amortización del crédito en comento, por la cantidad de $39,771.68, de acuerdo al
23 Estado de Cuenta de la Subcuenta del Fondo de Vivienda del SAR de fecha 31 de julio de 2011. ------------ Con las anteriores probanzas adminiculadas entre sí, se acredita que PENSIONISSTE envió los archivos a BANSEFI quien realizó los depósitos correspondientes de los recursos que tenía a su cargo a nombre del C. ***********************, en las fechas y montos y conceptos que a continuación se describen: ---- -El depósito por $8,732.16 se realizó el 10 de enero de 2012, bajo el concepto RETIRO SARISSSTE********* **************************. ------------------------------------------------------ -El depósito por $27,561.34 se realizó el 13 de febrero de 2012, bajo el concepto RETIRO SARISSSTE **********************************. --------------------------------------------- -El depósito por $219.58 se realizó el 10 de mayo de 2012, por el concepto RETIRO SARISSSTE********* ********** *********. ----- En consecuencia, resulta procedente absolver al Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) del pago de la cantidad de $170,000.00 por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, debiendo actualizar las aportaciones e intereses
24 que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. -------------------------------------------------------------- Asimismo, se absuelve al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado del resto de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ello en virtud de tratarse de prestaciones accesorias a la acción principal, misma que se declaró improcedente. -------------------------------------------------------- IV.- Ahora bien, por lo que toca a las prestaciones reclamadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), se determinó que las obligaciones contraídas corresponden al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que, resulta procedente absolver al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el C. ***************************.--------------------------------------- Resulta innecesario el análisis de las demás pruebas ofrecidas por las partes, ya que su análisis no
25 cambiaría en forma alguna el sentido de la presente resolución. ------------------------------------------------------------- Siendo aplicable la siguiente jurisprudencia que establece: -------------------------------------------------------------- PRUEBAS. ESTUDIO INNECESARIO DE LAS. Si del contexto de un laudo se infiere que la Junta no analizó todas y cada una de las pruebas que aportó una de las partes, es irrelevante esa omisión si resulta que aunque las hubiera valorado, de cualquier manera se hubiera llegado a la misma conclusión. --------------------------------------------------------------------------- Octava Época; Registro: 220396; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; IX, Febrero de 1992; Materia(s): Laboral; Tesis: VI.2o. J/176; Página: 99. ------ Por lo expuesto y fundado, en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la ley de la materia, se.- R E S U E L V E : PRIMERO.- El C. *************************** no acreditó los extremos de su acción y las demandadas justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia. -------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Se absuelve a los demandados Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de todas y cada una de las prestaciones
26 reclamadas por el C. *******************************.- Lo anterior, en los términos de la parte considerativa del presente laudo. ------------------------------------------------------ Se hace del conocimiento de las partes, que con fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, ha sido nombrado Magistrado Tercer Árbitro Presidente de esta Sala, el C. Lic. Alfredo Freyssinier Álvarez, con motivo de la conclusión del encargo de la C. Lic. Martha Segovia Cázares, con fundamento en los artículos 118, 120, 122, 124 B y 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. -------------------------------- Se hace del conocimiento de las partes, que con fecha seis de octubre del dos mil quince, ha sido nombrado Magistrado Representante del Gobierno Federal de esta Sala, el Mtro. Errol Obed Ordoñez Camacho, con fundamento en los artículos 118 y 120 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ------------------------------------------------------- Se hace del conocimiento de las partes que con fecha dieciséis de octubre del año en curso, ha sido nombrado Secretario General Auxiliar en esta Sala, el C. Lic. Jonathan Raymundo Rodríguez González, con fundamento en los artículos 11 y 122 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de aplicación supletoria a la citada Ley. --------------------------------------------------- Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dese vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos. ------------------------------------------------------------
27 NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. ---------------- Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. ------------------------------------------------------ LDJ