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ORD. ANT.: MAT. 1403 / 2016 Carta CEN-AAEESUST-296-201Ó de Minera Centinela, de fecha 13.09.2016, ingresado en Of. De Partes con igual fecha. ORD. 0951 de fecha 15.07.2016 de esta SEREMI emitiendo observaciones a la presentación realizada por el Titular. Carta CEN-AAEESUST-175-2016 de Minera Centinela, ingresado en Of. De Partes 17.06.2016. Informa y da respuesta favorable a solicitud de informe para aplicación del art. 55 de la LGUC. Aplicación del art. 55 de la LGUC. Presentado por Minera Centinela. Proyecto: Proyecto EPC Planta de Reactivos Minera Centinela, Comuna de Sierra Gorda. Antof agosta, 21 OCT 2016 DE: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE ANTOFAGASTA. A: CRISTIAN PUGA PARRAGUEZ - CAROLINA OCARANZA BALLADARES. REPRESENTANTES LEGALES MINERA CENTINELA En conformidad a lo establecido por el artículo 55 del D.F.L N 458 / 75, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, se nos ha solicitado informar sobre la aplicación del inciso cuarto mencionado artículo, para edificaciones emplazadas en la Comuna de Sierra Gorda, presentado por Minera Centinela para nueva planta de reactivos, sala eléctrica, e instalación de faenas que implica en total 299 mts2 para construcciones definitivas y 79,2 mts2 para edificaciones temporales, según declara el requirente y materia del presente expediente; al respecto, el Secretario Regional Ministerial que suscribe, en función a sus facultades, informa lo siguiente: 1. Sobre el particular y revisados los antecedentes de la solicitud, se informa que el predio se encuentra situado fuera de los Límites urbanos definidos por el Instrumento de Planificación Territorial, conforme lo señalan las coordenadas UTM declaradas en su presentación. Por tanto afecto al cumplimiento de las disposiciones del artículo 55 de la Lev General de Urbanismo y Construcciones. Ubicación del polígono conforme a las coordenadas UTM declaradas por el requirente. Fuente: Imagen satelítal google earth. SERENÍ MINVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios N 721 1 Piso Antofagasta

2. Conforme a expediente que se tiene a la vista, las construcciones en comento, se encuentran sobre Servidumbre Fisco de Chile a Anaconda Chile S.A., rep. Fojas 243 N 7761, inscrita a fojas 2212 N 2286 año 2001 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, predio con una superficie de 2.138,28 Has., ubicado al Este de la localidad de Sierra Gorda, Comuna de igual nombre. Provincia de Antofagasta. 3. La solicitud de aplicación del inciso cuarto del artículo 55 de la LGUC, se realiza para construcciones industriales, desglosados de la siguiente manera: Edificaciones Definitivas: Galpón: 281 mts2. Sala Eléctrica: 18 mts2. TOTAL: 299 mts2 Edificaciones Temporales: Oficinas (4 módulos): 43,2 mts2 Bodega (1 módulo): 14,4 mts2. Sala de cambio (1 módulo): 14,4 mts2. Baños químicos (1/2 módulo): 7,2 mts2. TOTAL: 79,2 mts2. En este sentido, esta Secretaría Regional procede a emitir su informe favorable, conforme se indica a continuación: 4. Al respecto y conforme al expediente que se tiene a la vista, y lo indicado en el Artículo 2.1.19 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que reglamenta el artículo 55 de la LGUC, estableciendo los requisitos mínimos necesarios para: La división de predios rústicos que se realice de acuerdo al DI. N 3.516, de 1980, y las subdivisiones, urbanizaciones y edificaciones que autoriza el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, según sea el caso, señala lo siguiente: "...La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo verificará que tas construcciones cumplen con las disposiciones pertinentes del respectivo Instrumento de Planificación Territorial y en el informe favorable se pronunciará acerca de la dotación de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad que proponga el interesado. Para estos efectos, el interesado deberá presentar una memoria explicativa junto con un anteproyecto de edificación, conforme al artículo 5.1.5. de esfa Ordenanza." 4.1 Acorde con lo anterior, se procede a revisar en primera instancia, los grados mínimos de urbanización para las edificaciones y/o urbanizaciones, los cuales se encuentran regulados en el artículo 2.2.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, de acuerdo a lo informado por el Titular en Memoria Técnica de Instalaciones Sanitarias y Especificaciones Técnicas, Septiembre 2015, señalando lo siguiente: "Artículo 2.2.10. Cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos en el área rural, dotar de equipamiento o habilitar un balneario o campamento turístico, en los términos que señala el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá considerar los siguientes grados mínimos de urbanización: A) Agua potable: conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria de servicios sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, sistema de redes colectivas con fuente propia, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente. SERENÍ MINVU Región de Antofagasta. Avda Angamos N 721 1 Piso Antofagasta

De acuerdo a Memoria Explicativa, numeral 3.4.1, el Titular indica que "La planta de reactivos no contemplan baños asociados por lo que no requiere abastecimiento de agua potable ni alcantarillado..." señalando igualmente que "...Las duchas lavaojos proyectadas son autónomas por lo que tampoco requieren de agua potabie para su funcionamiento." En relación a las instalaciones provisorias se establece en el numeral 3.2 de la Memoria Explicativa que "...La provisión de agua para consumo humano será en bidones." Al respecto se le indica al Titular que los antecedentes presentados son mínimos, y falta profundidad en la temática antes indicada, lo cual deberá ser resuelto al momento de presentar la solicitud de permiso de construcción correspondiente, donde deberá cumplir con la legislación vigente en dicha materia. B) Aícanfarif/ado: conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria de servicios sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, redes colectivas conectadas a plantas de tratamientos y su disposición fina/, conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente. Al respecto el Titular en la Memoria numeral 3.2, establece que para las instalaciones de faenas, "...adíc/ona/menfe a la instalación de faena, se instalarán baños químicos para los trabajadores en el área de construcción de la nueva planta de reactivos ya que la instalación de faena estará a más de 75 m. de recorrido." Luego el Titular para las instalaciones definitivas señala en el numeral 3.4, que "...La planta de reactivos no contempla baños asociados por lo que no requiere abastecimiento de agua potable y alcantarillado." Frente a lo anterior, el Titular al presentar la solicitud de permiso de construcción correspondiente, deberá cumplir con la legislación vigente en dicha materia. C) Evacuación de aguas lluvias: el escurrimiento de las aguas se deberá hacer en forma natural por calles y pasajes, o por cauces naturales o artificiales de aguas o mediante pozos absorbentes, u otra solución alternativa técnicamente aceptable. En el expediente no consta de solución propuesta. D) Pavimentación; conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.5. de a presente Ordenanza. La solicitud no plantea loteas y/o urbanizaciones que impliquen aperturas de nuevas calles o pasajes, por lo cual no se contempla apertura de vías que se constituyan en Bienes Nacionales de uso público, por lo cual no se exigen obras de pavimentación. Cabe indicar que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación o demolición de edificios, no generan, por sí solas obligación de ejecutar obras de urbanización, tal como lo indica la Circular ORD. N 0226 del 04.04.2007, DDU Especifica N 09/2007 de la División de Desarrollo Urbano delminvu. En cuanto al acceso al proyecto, se adjunta ORD. N 303 de fecha 13.02.1998, de la Dirección de Vialidad de la Región de Antofagasta, que APRUEBA el acceso a la Ruta 25-CH; y ORD. N 2247 de fecha 13.09.2000 de dicha Dirección, que indica que se ha realizado la recepción definitiva de las obras de acceso antes mencionado. SERENÍ MINVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios N 721 1 Piso Antofagasta

E) Electricidad: conexión a red pública, si la hubiere, o o generador, acorde con los requerimientos del proyecto. Todas las redes de electrificación, de alumbrado público y sus respectivas obras complementarias se ejecutarán en conformidad a las normas y especificaciones sobre diseño y construcción, de acuerdo a las normas técnicas vigentes. En relación con esta temática, el Titular indica en la Memoria explicativa, numeral 3.4.2, que "Durante la construcción la energía será suministrada desde generadores de capacidad suficiente para estos fines, en fase de operación de la planta la energía eléctrica será suministrada desde saía eléctrica proyectada la que se alimentará desde punto de conexión individualizado en amina N 2/4... La energía eléctrica para eí funcionamiento de la Planta de reactivos se obtendrá desde el CCM de la sala eléctrica existente aproximadamente a 45 metros al nor-este de la nueva sala proyectada (punto de conexión). La capacidad es suficiente toda vez que el proyecto contempla el reemplazo de la planta de reactivos existente por una nueva que ocupará la energía que demandaba la existente que quedará fuera de servicio. Todas las redes de electrificación, de alumbrado y sus respectivas obras complementarias se ejecutarán en conformidad a las normas y especificaciones sobre diseño y construcción, de acuerdo a las normas técnicas vigentes." Cabe señalar que todas las instalaciones eléctricas interiores para alumbrado, calefacción, fuerza y otros usos, deberán ajustarse a la normativa técnica vigente, y la correcta ejecución de estás se acreditará ante la Dirección de Obras Municipales, acompañando a la solicitud de recepción de las obras correspondientes, copia de la declaración de instalación, con la constancia de acuso de recibo en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, tal como lo establece el artículo 5.9.2 de la OGUC. 4.2 En cuanto a la revisión del anteproyecto de edificación, conforme al artículo 5.1.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se indica que se presenta la siguiente información: a. Memoria explicativa, sin firma del propietario. b. ANEXO 1: Documentos de la propiedad Servidumbre Fisco de Chile a Anaconda Chile S.A., rep. fjs. 243 N 7761, inscrita a fojas 2212 N 2280 año 2001 del registro de hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Aníofagasta Regulación de servidumbre minera "Antofagasta Minerals S.A." con "Minera El Tesoro", Antofagasta 7 de Febrero del 2003 c. ANEXO 2: Documentos del Acceso Ord. N 303 de fecha 13 de febrero de 1998 autoriza acceso desde Ruta25-CH. Ord. N 2247 de fecha 13 de septiembre de 2000, Informe sobre recepción definitiva de obras en acceso a Ruta B-25. d. ANEXOS: Documentos del Titular Certificado de Inscripción de la Sociedad "MINERA CENTINELA" Declaración simple de dominio de servidumbre del propietario Repertorio n 20.180-14, Acta de primera sesión extraordinaria de directorio de Minera Centinela Repertorio 1.343-2016, 7 sesión ordinaria de directorio Minera Centinela. e. ANEXO 4: Planos del proyecto (Firmados por el propietario y arquitecto responsable). Lam. 1/4, Layout General Centinela, Ubicación y Cuadro de Superficies (N BTKGP- CC-046-800-A-DW-001) Lam. 2/4, Planta y Emplazamiento (N BTK-GP-CC-046-800-A-DW- 002) Lam. 3/4, Elevaciones y Cortes (N BTK-GP-CC-046-800-A-DW-003) Larn. 4/4, Planta y Elevaciones de Instalación de Faena (N BTK-, GP-CC-046-800-A-DW-004) SERENÍ MINVU Región de Antofagasta. Avda Angamos N 721 1 Piso Antofagasta

f. ANEXO 5: Documentos del proyecto Resolución Exenta N 31 del 08.10.1997, emitida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la II Región. Resolución Exenta N 0215/15 emitida por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antotagasta de! 19.05.2015. ORD NV5Ó/2010 otorgado por MINVU Antofagasta, del 23.06.2010, correspondiente a Certificado de Informaciones Previas C.I.P. N 07/10SG g. Especificaciones Técnicas Resumidas de Arquitectura, Documento N BTK-GPCC- 04Ó-800-A-GC-002. Sin firma del propietario. h. CARTA DE AGUAS ANTOFAGASTA A MINERA CENTINELA DE FECHA 28 MAYO 2015 De los antecedentes que se tienen a la vista, se certifica que la presentación cumple con los requisitos mínimos establecidos por el artículo antes señalado. Sin embargo se deja constancia que no se acompaña patente profesional vigente del profesional responsable, así como la Memoria y Especificaciones técnicas no cuentan con la firma del propietario. 4.3 De igual forma cabe constatar que la solicitud, cuenta con Resolución Exenta N 31/1997, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, que aprueba favorablemente el proyecto "El Tesoro". Al respecto se señala que en primera presentación hecha por el Titular, esta SEREMI devolvió expediente sin tramite en razón de existir observaciones, entre las cuales se señaló que no existían antecedentes suficientes para acreditar que las edificaciones motivo de la actual solicitud, fueron evaluadas con la RCA favorable N 31/1997; así como tampoco tienen ninguna vinculación con las edificaciones enunciadas en la RCA favorable N 0215 de fecha 19.05.2015, que aprobó el proyecto "Integración Minera Centinela", afectas al cumplimiento del permiso sectorial mixto artículo 160 del Decreto N 40. Frente a lo anterior, y en relación al otorgamiento de la autorización del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su vinculación con el permiso ambiental mencionado, esta SEREMI como parte de los órganos del Estado que le corresponde pronunciarse sobre dicho permiso, debe corroborar el cumplimiento de la Ley Bases del Medio Ambiente y su Reglamento, en consecuencia solicitó al Titular entregará documento del órgano con la competencia en esta materia (Servicio de Evaluación Ambiental) que certificara que estas edificaciones no implican nuevas afectaciones no evaluadas ambientalmente, o en el caso de requerirse, se deberá ingresar al sistema de evaluación ambiental. Al respecto el Titular indicó lo siguiente: La planta de reactivos actual, forma parre del proyecto origina/ de Tesoro, aprobado por la RCA 31/97, cabe destacar que este EIA no presenta una descripción detallada de la planta de reactivos, va que esta se entiende como una instalación anexa v necesaria para el Provecto. Minera Centinela es fruto de ia integración de Minera El Tesoro y Minera Esperanza, que se materializó con fecha Í2 de noviembre de 2014...El proyecto de Integración Minera Centinela fue aprobado ambientalmente en Resolución Exenta N 02 Í5/Í5 emitida por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta con fecha 19 de mayo de 2015. El proyecto en cuestión busca modernizar parte de la operación de la planta SX- EW, en lo que respecta a la manipulación de sustancia y reactivos necesario para el proceso, tal instalación reemplazará la actual planta de reactivos ubicándose dentro del área industrial asociada a la Planta SX-EW, aprobada ambientalmente bajo la Resolución Exenta N 31 del 8 de octubre de 1997 antes citada. SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios N 721 1 Piso Antofagasta

Las instalaciones se localizan en suelos intervenidos ya industria/mente, cíe escaso desarrollo, característica extendida en los suelos de la región, sin valor agrícola, ganadero o forestal. Su uso está limitado solamente a la vida silvestre, recreación o protección de hoyas hidrográficas, incluye dunas activas, pedregales, pantanos o suelos destruidos por la erosión. El problema dominante del suelo corresponde a la aridez, heladas, viento y nieve (Clase de Capacidad de Uso VIII). Las instalaciones de faena necesarias para llevar a cabo el proyecto corresponden a una infraestructura basada en un sistema de módulos metálicos, tipo contenedor, autosoportante y de ensamble en terreno, adaptados a las necesidades de espacio y uso, tos que serán utilizados como oficinas y bodegas. Ambienta/mente, denfro de las gestiones asociadas a esta instalación, se ha efectuado un Análisis de Pertinencia Interno el cual considera los criterios de evaluación del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para la determinar si un proyecto debe ingresar o no de forma obligatoria al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Como conclusión de este análisis se tiene que los cambios proyectados no son de consideración de acuerdo a los criterios definidos en el D5 N 40/12 v del Ordinario N 13L456/J3 de la Dirección Ejecutiva del SEA, dado que: La planta de reactivos existente a la fecha, forma parte del proyecto original de El Tesoro, aprobado por la RCA 3] 97. Las modificaciones propuestas no constituyen un proyecto o actividad listados en el Art. 3 del Reglamento del SE/A. Los cambios no modificarán la extensión, magnitud o duración de los Impactos Ambientales del Proyecto evaluado ambienta/mente medíante la Resolución Exenta N 31 del 8 de octubre de Í997, emitida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la I Región. Por otro lado, el Of.Ord.D.E. 142.090/14 de la Dirección Ejecutiva del SEA, instruye que las Consultas de Pertinencia de Ingreso al SE/A "no constituye un requisito previo necesario para el otorgamiento de un permiso sectorial, sino que más bien consiste en un trámite efectuado por los proponentes, de carácter voluntario...", por lo que la Consulta de Pertinencia de Ingreso al SE/A sólo se realiza en el caso de que los proponentes tenaan dudas sobre la aplicabilidad del procedimiento administrativo." (Destacado propio) De acuerdo a lo anterior, este SEREMI no tiene la competencia ambiental para evaluar si lo antes señalado exime al Titular de someter a evaluación ambiental las edificaciones motivo de la actual solicitud de autorización; por consiguiente y de acuerdo a lo que el Titular declara, esta SEREMI presume que las construcciones fueron evaluadas mediante el proceso que concluyo con la RCA favorable N 31/1997, siendo responsabilidad exclusiva del Titular cualquier incumplimiento con la normativa vigente en materia ambiental. 4.4 Conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las obras de edificación y urbanización deberán requerir el respectivo permiso de edificación ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente, conforme al procedimiento aplicable al caso según lo preceptuado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, organismo que deberá verificar el cumplimiento de lo señalado en el presente informe, como así también observar el cumplimiento de la normativa de urbanismo y construcciones aplicable al caso. Así mismo el artículo 2.1.2 de la OGUC señala que en las áreas no reguladas por Instrumentos de Planificación Territorial se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General. 4.5 Sin perjuicio de lo señalado en los puntos precedentes, y atendido el carácter excepcional y restrictivo de las disposiciones del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cabe precisar que el proyecto informado favorablemente se refiere exclusivamente a lo descrito en el presente documento. SEREMI MIIWU Región de Antofagasta. Avda Angamos M 721 1 Piso Antofagasta

Lo anterior, deberá ser verificado y exigido por la Dirección de Obras que corresponda, al momento de evaluar la solicitud de permiso de edificación respectiva. 4.6 En el caso que el proyecto de edificación o urbanización presentado a la Dirección de Obras Municipales, presente variaciones respecto de lo informado en el presente documento, se estará a los márgenes establecido en los incisos sexto y séptimo del artículo 1.4.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, según corresponda. En caso de exceder los referidos márgenes, o presentarse alteraciones sustantivas al proyecto, se deberá requerir un nuevo pronunciamiento de esta Secretaría Regional Ministerial, CONCLUSIÓN: Conforme a las disposiciones contenidas en el Art. 55 de la LGUC y de acuerdo a los antecedentes que se tienen a la vista y que forman parte de la presentación, esta Secretaría Regional se pronuncia favorablemente a la aplicación del art 55 de la LGUC a las edificaciones informadas en el presente documento, a fin de destinarlas a construcciones industriales, conforme al detalle del numeral 3 del presente ORD., que en resumen implican una superficie edificada de 79,2 mts2 para instalaciones de faenas de carácter temporal y 299 mts2 para galpón y sala eléctrica con carácter definitivo. Lo anterior deberá cumplir con su tramitación, aprobación de permisos de edificación respectivos, ante la DOM de la Comuna de Sierra Gorda, según la legislación en vigencia. Por consiguiente esta Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo indica que las edificaciones en terrenos rurales declaradas por el titular, con los fines antes descritos y ajenas a la agricultura, no originan nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional. Se hace presente al Titular, que el proyecto, en cada una de sus etapas, deberá dar cumplimiento a la legislación y normativas vigentes de competencia de cada servicio, tales como Ley 19.300 y sus modificaciones, Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General vigentes, entre otras. Finalmente, en conocimiento del Dictamen N 30457N16 de fecha 22.04.2016, emitido por la Contraloría General de la República, en razón de la aplicación del inciso cuarto del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que indica, en lo que importa para el caso en cuestión, lo siguiente: "...Así, el inciso tercero regula el procedimiento pora obtener la autorización para a subdivisión o urbanización de un predio emplazado en el área rural por parte de la SEREMl de Agricultura, previo informe favorable de la SEREMl de Vivienda y Urbanismo, mientras que en caso de que se pretenda construir en esos terrenos, se deberá contar con la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales previo informe favorable de la anotada secretaría regional de vivienda y urbanismo y del Servicio Agrícola pertinente. En ese contexto, considerando que del tenor literal de la norma se aprecia que la facultad de emitir los informes a que se refiere el inciso cuarto del artículo 55 está radicada en forma expresa en el SAG, no es posible sostener que es la SEREMl de Agricultura la que se encuentra atribuida para expedir dicho informe criterio que, por lo demás, se contiene, entre otros, en los dictámenes N s. 65.681 y 77.214, ambos de 2012, de este origen, de modo que las Direcciones de Obras deben, con el objeto de otorgar el respectivo permiso de edificación, estarse a la opinión del Servicio Agrícola y Ganadero..." (Destacado propio). SEREMl MINVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios N 721 1 Piso Antofagasta

Siendo así y considerando que los pronunciamientos emitidos por esta Sede Contralora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, como lo es el caso de los Servicios Públicos, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6, 7 y 98 de la Carta Fundamental, 2 de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1, 5, 6, 9, U y 19 de la ley N 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, esta SEREMI tiene a bien a informar a Usted, que partir de la fecha de emisión del Dictamen antes señalado, se procederá para efectos de la aplicación del inciso cuarto del art. 55 de la LGUC., a emitir observaciones o Informar favorablemente construcciones fuera de limites urbanos establecidos por los instrumentos de planificación territorial, directamente al Titular de los proyectos presentados, el cual, junto con el Informe del Servicio Agrícola Ganadero, serán los requisitos a presentar en las Direcciones de Obras Municipales correspondiente, para contar con los permisos de construcción. Sin otro particular, saluda atentamente a Ud. ZAMORANO MUÑOZ I/WfflOn»^^ ^s4 -^^ xpec/ienfe adjunto neo Desarrollo Urbano MCXmmc Regional Ministerial 'MINVU Región Antofagasta 3. 4. 5. 6. Av. Apoquindo N 4001, piso 18, Las Condes, Santiago, Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta. Avda. República de Croacia 0336, Antofagasta. DOM Sierra Gorda. Municipalidad de Sierra Gorda. SAG. Antofagasta. Coquimbo 842, Antofagasta Arch. D.D.U. - MINVU Región de Antofagasta. Oficina de Partes. SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios N 721 1 Piso Antofagasta