RESOLUCION SOBRE EL CAMBIO DEL PRECIO DE REFERENCIA DEL GAS DE DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL DE MEXICALI, S. DE R.L. DE C.V. R E S U L T A N D O

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Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/114/21 RESOLUCION SOBRE EL CAMBIO DEL PRECIO DE REFERENCIA DEL GAS DE DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL DE MEXICALI, S. DE R.L. DE C.V. R E S U L T A N D O Primero. Que el 27 de septiembre de 16 mediante Resolución Núm. RES/102/96, esta Comisión Reguladora de ergía (esta Comisión) otorgó a stribuidora de Gas Natural de Mexicali, S. de R.L. de C.V. (el Permisionario), el permiso de distribución de gas natural G/2/DIS/96 para la Zona Geográfica de Mexicali; gundo. Que el 2 de octubre de 20, el Permisionario a través de su representante el Lic. David Lozano, quien acreditó su personalidad en términos de la escritura pública 5,704, de fecha 21 de diciembre de 19, otorgada ante la fe del Lic. Ponciano López árez, tario Público 222 de México, D.F., presentó comunicación en la que con fundamento en la disposición 5.4 de la rectiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en materia de Gas Natural DIR-GAS-1-16 (rectiva de Precios y Tarifas) solicita a esta Comisión: Autorización para cambiar el Precio de Referencia del Gas (Precio de Referencia), de ser el promedio entre los índices publicados en Natural Gas Intelligence (Spot Gas Prices: Southern Cal. Border Avg.) y Gas Daily (Monthly Contract Index: SoCal. Gas, Large Pkgs), para quedar referenciado exclusivamente al índice publicado en Natural Gas Inteligence (NGI) bajo la tabla Spot Gas Prices, en el renglón Southern Cal. Border Avg. Tercero. Que mediante oficio SE/DGGN/1405/20 de fecha 3 de noviembre de 20, la cretaría Ejecutiva de esta Comisión requirió al Permisionario, la información que explicara y justificara que se cumplía con lo establecido por la disposición 5.5 de la rectiva de Precios y Tarifas, y Cuarto. Que el Permisionario presentó ante esta Comisión con fecha 13 de diciembre de 20, escrito con el cual presentó la información requerida mediante el oficio a que se refiere el Resultando inmediato anterior. RES/114/21 1

C O N S I D E R A N D O Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VII, y 3 fracciones VIII, XII y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de ergía; 1, 7 y 14 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), y disposición 5.4 de la rectiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en teria de Gas Natural DIR-GAS-1-16, esta Comisión es competente para aprobar los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación del servicio de distribución de gas natural y otorgar las autorizaciones que se requieran para la realización de actividades reguladas. gundo. Que la disposición 5.3 fracción I de la rectiva de Precios y Tarifas señala que el precio máximo de adquisición permitirá a los distribuidores recuperar los costos en que incurran por: la adquisición de gas a un precio igual o menor al promedio ponderado del precio de referencia, que normalmente será el precio máximo de las ventas de primera mano, Tercero. Que la disposición 5.4 de la rectiva de Precios y Tarifas establece que la Comisión de oficio o a solicitud del distribuidor o de los usuarios podrá autorizar un precio de referencia distinto al precio máximo de venta de primera mano, cuando: I. El distribuidor no esté conectado a una planta de proceso de gas nacional, a través del sistema de transporte, o II. El precio máximo de primera mano no sea apropiado debido a la posición geográfica en donde se ubique el distribuidor. Cuarto. Que la rectiva de Precios y Tarifas establece en su disposición 5.5 que los distribuidores tendrán la obligación de minimizar sus costos de adquisición, transporte y almacenamiento con respecto a las condiciones prevalecientes en el mercado; Quinto. Que por su localización geográfica el Permisionario no está conectado al Sistema Nacional de Gasoductos, y su fuente de suministro es el sistema de SoCal Gas, del Estado de California, Estados Unidos de América; RES/114/21 2

xto. Que el cambio del precio de referencia del gas a que se refiere la solicitud del Permisionario mencionada en el Resultando gundo anterior, se deriva del vencimiento del contrato de suministro con el antiguo proveedor del mismo, gage ergy US LP, el que utilizaba los índices publicados en Natural Gas Inteligence (Spot Gas Prices: Southern Cal. Border Avg.) y Gas Daily (Monthly Contract Index: SoCal. Gas, Large Pkgs)., siendo el actual proveedor del Permisionario Coral ergy Resources, LP quien únicamente utiliza el índice publicado en NGI; Séptimo. Que atendiendo a lo establecido por la disposición 5.5. de la rectiva de Precios y Tarifas, el Permisionario manifestó en el escrito a que se refiere el Resultando gundo anterior, que el concurso que realizó para seleccionar al nuevo proveedor se basó en que el precio ofrecido a usuarios finales estuviera de acuerdo con las condiciones prevalecientes del mercado; tavo. Que de la revisión hecha por esta Comisión de las publicaciones del NGI y el Gas Daily, desde el mes de mayo de 17 al mes de agosto de 20, se desprende que: a) La variación del precio del gas natural (dólares/mmbtu) entre el promedio utilizado y la publicación del NGI es de ±0.05 Dólares/ MMBTU. b) El promedio de las dos publicaciones es de 2.546 Dólares/MMBTU y el promedio del NGI es de 2.544, y Las variaciones de las publicaciones mencionadas se muestran en la siguiente gráfica: RES/114/21 3

Precios del Gas Natural (Dólares/MMBTU) 6.0 5.0 4.0 3.0 2.0 1.0 0.0 Gas Daily Price Guide. SoCal gas, large pkgs usd/mmbtu Natural Gas Intelligence. Southern Cal Border usd/mmbtu Promedio usd/mmbtu veno. Que de lo expuesto en los Considerandos Quinto a tavo anteriores, se concluye que se justifican de manera suficiente las razones por las cuales el Permisionario solicita la autorización del cambio del índice a considerar en el Precio de Referencia del Gas, ya que tiene como objeto minimizar sus costos; y que el cambio en el índice de referencia no implica un costo adicional para los usuarios finales, Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 4º, segundo párrafo, y 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracción VII, 3, fracciones VIII, XII y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de ergía; 1, 2, 3, 9, 12, 13, 15, 16, fracciones IX y X, 19, 39, 42, 46 y 57, fracción I de la Ley deral de Procedimiento Administrativo; 1, 7 y 14, del Reglamento de Gas Natural, y disposiciones 5.1 a 5.5. de la rectiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para Actividades Reguladas en teria de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de ergía: R E S U E L V E Primero. autoriza a stribuidora de Gas Natural de Mexicali, S. de R.L. de C.V., el cambio del Precio de Referencia del Gas para quedar referenciado únicamente al índice publicado en Natural Gas Intelligence bajo la tabla Spot Gas Prices, en el renglón Southern Cal. Border Avg. RES/114/21 4

gundo. stribuidora de Gas Natural de Mexicali, S. de R.L. de C.V., deberá presentar mensualmente a la Comisión Reguladora de ergía, la publicación del índice a que se refiere el Resolutivo Primero anterior. Tercero. tifíquese la presente Resolución a stribuidora de Gas Natural de Mexicali, S. de R.L. de C.V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de ergía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de ergía ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F. Cuarto. Inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de ergía bajo el Núm. RES/114/21. México, D.F., a 19 julio, 21 onisio Pérez-ácome Presidente avier Estrada Rubén Flores Raúl Monteforte Raúl cedal RES/114/21 5