Resolución del Diputado del Común referente a las molestias provocadas a los vecinos por una parada de taxis en Santa Cruz de Tenerife. EQ. 1137/09. Recordatorio de deberes legales y Sugerencia al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a la reorganización de los servicios de las patrullas de la Policía Local, para mejorar la vigilancia de una actividad, que provoca molestias a los vecinos más próximos a la misma. Nos dirigimos nuevamente a VE. en relación con el expediente de queja cuya referencia figura en el margen superior de este escrito, promovido por D., alusivo a las molestias derivadas de la ubicación de una parada de taxis próxima a un grupo de viviendas. De lo actuado hasta el momento resultan los siguientes antecedentes: 1º) Esta queja tiene su antecedente en el expediente EQ 1909/08, cuya tramitación vino motivada por las molestias que provocaba a los vecinos de la calle Dr. Naveiras la parada de taxis que se colocó a la altura del núm. 32, con motivo de las obras en el entorno del Hotel Mencey, y que unificaba la parada del hotel mencionado con la del Hotel Taburiente. Tras la oportuna tramitación la queja fue archivada por vías de solución, después de que ese Ayuntamiento (informe de 23/03/09 con r/s n.º ) comunicara a esta Institución que la parada de taxis unificada retornaría a su estado original una vez finalizadas las obras, hecho que estaba previsto para el mes de abril de 2009. Asimismo, se informaba que se había comunicado a los taxistas usuarios de la parada unificada que extremaran el cuidado para no causar molestias a los vecinos, especialmente a partir de las 22 horas; también se había dado indicaciones a la Policía Local para que aumentase el control del nivel sonoro en la parada y en las zonas adyacentes. 2º) En el mes de junio del año 2009, el señor volvió a dirigirse a este Comisionado parlamentario (EQ 1137/09), manifestando que las obras del Hotel Mencey habían finalizado en el mes de abril de 2009, pero que la parada de taxis unificada seguía en la calle Dr. Naveiras. Añadía el interesado que se estaba incumpliendo la promesa hecha a los vecinos de devolver las paradas a su lugar de origen una vez finalizadas las obras. Además, manifestó que también se había incumplido la promesa de que la Policía Local controlaría la parada para, de una parte que no se excediera el número de taxis que podían ocupar la misma (máximo de 8 unidades), y de otra para evitar ruidos y molestias a los vecinos. La queja fue admitida a trámite y dirigimos una solicitud de informe a esa Corporación con fecha 24/08/09 (r/s n.º ), en la que se preguntaba los motivos por los que la parada de taxis permanecía unificada si las obras habían finalizado; además, se preguntó sobre las actuaciones de la policía local en lo relativo al control del número de taxis que solía ocupar la parada, así como, los 1
ruidos derivados de la actividad. Esta petición tuvo que ser reiterada con fecha 6/10/09 (r/s n.º ). 3º) Recibimos respuesta de esa Corporación (r/s de ese ayuntamiento n.º, de 27 de octubre de 2009), en la que se hacía saber que el motivo para mantener la parada de taxis unificada, pese a la finalización de las obras, era que dichas obras aun no habían sido entregadas. Asimismo, se nos informaba que se había dado aviso a la policía local para que fueran tomadas en consideración las quejas de los vecinos, derivadas de las molestias que provocaba la parada. El reclamante en contestación a este informe alegó que pese a lo informado por el Ayuntamiento, se había modificado la señalización en la parada ampliando la franja horaria en que estaba permitida el ejercicio de la actividad; además, añadió que los taxistas no estaban respetando el número máximo de taxis permitidos en la parada (ocho), haciendo caso omiso, también, de las recomendaciones de la autoridad municipal acerca de evitar ruidos que causaran molestias a los vecinos. Expuso también el reclamante que tras haber realizado varias gestiones personales a este respecto, tanto el como muchos de los vecinos afectados tenían la impresión de que la intención de la autoridad municipal era dejar la parada de forma definitiva en la calle Dr. Naveiras, pese a la pérdida de calidad de vida que esto supondría para los vecinos. Una vez analizada toda la información obrante en el expediente de queja se considero oportuno solicitar otro informe complementario del primero. Dirigimos una nueva petición a esa Corporación, a través de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (r/s n.º, de fecha 27/11/10) en la que se preguntaba: 1) Plazo de tiempo estimado para que se produjera la recogida de la obra de los exteriores del hotel Mencey (ya finalizada). 2) Plazo de tiempo estimado para que se produjera el retorno de las paradas de taxis a su ubicación original (exteriores de los hoteles Mencey y Taburiente). 3) Copia de los partes levantados por la Policía Local, en su labor de seguimiento y control de las infracciones tanto del número de taxis que usaban la parada habitualmente, del volumen de los ruidos que provocaba el ejercicio de la citada actividad, y del incumplimiento del horario que había establecido la nueva señalización. Esta petición fue reiterada con fecha 10/02/10 (r/s n.º ). 4º) Recibimos contestación a esta segunda petición con tres informes, que llegaron de forma sucesiva. Para mejor entendimiento se relacionan y resume su contenido a continuación: -Informe de fecha 11/03/10 (r/s ese Ayuntamiento n.º ) emitido por la Sección de Seguridad Vial y Ordenación de la Circulación, y que respondía a las cuestiones planteadas de la siguiente manera: 2
1) Plazo tiempo estimado para que se produzca el recibimiento de la obra: por esta Sección se desconoce la fecha de entrega no obstante el servicio municipal que recepciona las obras es el Servicio de Proyectos Urbanos, Infraestructuras y Obras. 2) Plazo de tiempo estimado para que se produzca el retorno de las paradas a su ubicación original: se ignora el plazo para la reubicación de estas paradas a sus lugares iniciales. 3) En cuanto a la actuación llevada a cabo por la Policía Local: esta Sección le ha dado traslado de su petición a la Policía Local. -Informe de fecha 15/03/10 (r/s ese Ayuntamiento n.º ) emitido por la Sección de Seguridad Vial y Ordenación de la Circulación, en el que se podía leer Por medio de orden transitoria se ordenó la vigilancia de las molestias producidas por los taxistas en horario nocturno en dicha parada, desarrollándose las labores de vigilancia sin que se produjera ningún tipo de incidencia. En relación al control de taxis que utilizan la parada habitualmente cabe destacar que a este tipo de servicio normalmente se acude a requerimiento de los propios taxistas, no pudiendo determinar además, si se ha procedido a efectuar denuncia sobre algún vehículo ( ). Por lo que s e refiere al incumplimiento del horario también es difícilmente determinable ( ). Sobre todas estas quejas ( ) cabe destacar dos cuestiones: en primer lugar las quejas no son generalizadas ( ) y en segundo lugar para conseguir un cumplimiento riguroso sobre las quejas que se denuncian, habría que destinar una dotación policial de manera permanente en dicha parada durante el horario de su utilización, cuestión esta inviable ( ). No obstante, por parte de esta Jefatura se han reiterado las oportunas instrucciones a las distintas Unidades Operativas de esta Policía para proceder como legalmente está establecido formulando las correspondientes denuncias de las infracciones que se observan. -Informe de fecha 30/03/10 (r/s ese Ayuntamiento n.º ) emitido por el Servicio de Proyectos Urbanos, Infraestructuras y Obras, en el que se podía leer Que siguiendo el protocolo establecido para la recepción de las urbanizaciones, además de los informes preceptivos de nuestro departamento, se solicitan los correspondientes a tráfico, alcantarillado y agua potable, estos últimos no los hemos recibido. En cuanto tengamos todos los informes favorables propondremos la recepción al Consejo. Por lo tanto, al estar sujetos a la contestación de otros Servicios, no podemos dar una fecha estimada para la firma del acta de recepción. 5º) De todos los informes se ha remitido copia al reclamante; respecto a los tres últimos ha presentado alegaciones afirmando que las molestias provocadas por los taxis continúan produciéndose (emisión de gases, ruidos de los motores de los vehículos, apertura y cierre de puertas, conversaciones en voz alta, etc.), que sigue sin respetarse el número máximo de ocho taxis en la parada, y tampoco el horario, pues lo normal es que haya vehículos en la parada desde las 4.30 horas. En virtud de las consideraciones expuestas, este Diputado del Común ha considerado oportuno someter al juicio de V.I. las siguientes consideraciones: 3
Primera: De acuerdo con el artículo 9.1 de la Constitución Española, los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Añade el artículo 103.1 del mismo texto legal que la Administración Pública actúa en todo caso con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Segunda: La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 25, punto segundo, apartados a), f), y ll) que El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a) Seguridad en lugares públicos. f) Protección del medio ambiente. ll) transporte público de viajeros. Tercera: La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad regula en su artículo 1.3 que Las corporaciones locales participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley. El cuerpo legal citado regula en su Titulo V titulado De las Policías Locales, en su artículos 53.1.d) que Los cuerpos de policía local deberán ejercer las siguientes funciones: policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de sus competencias. Cuarta: La Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, vigente en ese municipio, regula en su artículo 1 que La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actuación municipal en cuanto a la protección del medio ambiente contra la perturbación producida por los ruidos y vibraciones en general. El artículo 2 establece que quedan sometidas a su normativa, de obligatoria observancia en todo el territorio o ámbito del término municipal, todos los aparatos, construcciones, instalaciones, obras, vehículos, transportes y en general todas las actividades y comportamientos que produzcan ruidos o vibraciones que ocasionen molestias o peligros a los vecinos. Asimismo, el artículo 3 añade que Corresponderá al Alcalde, previo los informes procedentes, exigir bien de oficio o a instancia de parte, la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, ordenar cuantas inspecciones sean necesarias y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de lo ordenado. Finalmente, en el artículo 5 podemos leer que La intervención municipal tenderá a conseguir que los ruidos y vibraciones que se produzcan en el hábitat municipal no excedan de los límites que se determinan en esta Ordenanza. 4
Por tanto, del análisis de todo lo expuesto, se deduce que la actual parada unificada de taxis situada en la calle Dr. Naveiras de esa ciudad produce numerosas molestias a los vecinos más próximos a la misma, resultando especialmente molestas las que tienen lugar en horas propias del descanso, tanto diurno como nocturno. Se concluye de los informes que nos ha hecho llegar esa Administración, que la policía local realiza controles aleatorios, o a requerimiento de cualquier vecino afectado, sobre las condiciones de la parada (número de taxis, volumen de ruidos derivados del ejercicio de la actividad, etc.), pero a razón de lo manifestado por el reclamante, estos no son suficientes para mantener un entorno tranquilo en los alrededores que permita la pacífica convivencia entre la actividad del taxi y los vecinos residentes más próximos a la parada. De acuerdo con las consideraciones expuestas, en virtud de las facultades previstas en el artículo 37.1 de la Ley 7/2001, de 31 julio, del Diputado del Común, esta Institución Recuerda a V. E. el deber legal que tiene la Administración Pública de actuar, en todo caso, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y por tanto, cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente, y particularmente en este caso, los Bandos y demás Disposiciones Municipales que hayan sido dictadas para regular el funcionamiento de la parada de taxi, situada en la calle Dr. Naveiras de ese municipio, en aras de erradicar las molestias innecesarias (sobre todo durante las horas de descanso nocturno) que el funcionamiento de la misma ha venido provocando a los vecinos más cercanos a la misma. Asimismo, se Sugiere a V.E. - Que se valore la posibilidad de organizar los servicios de las patrullas de la Policía Local de tal manera que, se incremente la vigilancia en la calle Dr. Naveiras, particularmente en los momentos propios del descanso, especialmente durante el horario nocturno de funcionamiento de la parada. - Que se hagan controles de los niveles de ruido procedentes de la parada, que permitan determinar, si estos superan los niveles permitidos por la Ordenanza vigente, para proceder a tomar las medidas que fueran necesarias, de cara a evitar molestias, y las alteraciones de la pacífica convivencia que pudieran llegar a producirse. Según dispone la Ley del Diputado del Común, deberá comunicar a esta Institución la aceptación o rechazo a esta Resolución, y, en su caso, las actuaciones emprendidas a raíz de la misma. Agradeceríamos la remisión de su informe a nuestra sede en Santa Cruz de La Palma, en el plazo de un mes que dispone nuestra ley reguladora 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. Reciba un atento saludo de 5