Resolución del Diputado del Común referente a las molestias provocadas a los vecinos por una parada de taxis en Santa Cruz de Tenerife.



Documentos relacionados
Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) arartekoa@ararteko.net

Resolución sobre la tramitación de reclamaciones referentes a un centro sanitario para personas mayores.

A la vista de la normativa vigente y de varias sentencias de juzgados y tribunales que se han pronunciado al respecto, concluímos que, a

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES

Antecedentes. Con fecha 23 de enero se recibe una primera información. Se hace constar por el Ayuntamiento que:

Expte. DI-877/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli ZARAGOZA

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

SUGERENCIA. Expte. DI-1863/ ANTECEDENTES

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) arartekoa@ararteko.net

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud.

Entendiendo, por tanto, que se disponen de los elementos de hecho y de derecho necesarios, se procede a la emisión de las siguientes: Consideraciones

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido

ESTUDIO SOBRE CONDICIONES ACÚSTICAS DE LOS LOCALES DE OCIO NOCTURNO DE LA CIUDAD

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.

Expte. DI-659/ EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, ZARAGOZA ZARAGOZA

RP-CSG Fecha de aprobación

El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar. los libros de la asociación

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Expte. DI-1084/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli ZARAGOZA I.

RD625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Disconformidad con respuesta de Colegio Profesional).

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:


CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:

CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE TARJETAS PREPAGO O DE REGALO

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

II CIRCULAR ASESORIAS Y EMPRESAS SUJETAS AL CONVENIO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN SEPTIEMBRE 2008

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

La norma entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de septiembre de 2014.

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial sin respuesta).

El contrato de acceso a datos por cuenta de terceros

01 _ agricultura, industria, comercio y turismo

LOPD EN L A E M P R E S A

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS DE UN PARTICULAR EN RELACIÓN CON EL CÁLCULO DEL COMPLEMENTO DE ENERGÍA REACTIVA

================ Ref. Queja nº ================ Gabinete de Alcaldía Secretaría Asunto: Prohibición de fumar en dependencias municipales

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

INFORME SOBRE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE ASPECTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DEL BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD DE

Y ahora Qué hago? Aspectos a tener en cuenta ante un siniestro. Derechos y Obligaciones de los Asegurados

PLENO ORDINARIO 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009 PNL ARALAR CANTERA ZALLOVENTA (ENMIENDAS EB, PP Y PSE)

MANUAL DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD DLTD DRUMMOND LTD OFICINAS DE ATENCIÓN AL USUARIO. Calle 4 N La Loma

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC ICAC: Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

================ Ref. Queja nº ================ Asunto: chiringuitos de playa en Xàvia. Contaminación acústica e incumplimiento de horarios.

Antecedentes. A continuación presentó una nueva petición que no fue atendida, lo que dio lugar a que acudiese a esta institución.

Resolución relativa a la concesión de reserva de aparcamiento en el domicilio de las personas con discapacidad.

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) arartekoa@ararteko.net

04/03/15. Accesibilidad en comunidad de propietarios.

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fichas de Trámites de Reclamaciones

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada.

A) Protocolo para la Coordinación de la Asistencia a Personas Detenidas en Régimen de Incomunicación

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo

Reglamento del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid

Gerencia. Factura-e UPO

COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13

Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN

LA NUEVA LEY DE LA MOROSIDAD

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.


INFORME SOBRE LA CONSULTA REMITIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA SOBRE COMPATIBILIDAD ENTRE LA ACTIVIDAD DE

II- 13 _ SUPERVISIÓN DE LAS QUEJAS TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

TERCERO.- Recibida la queja, y asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción :

23/07/14. Licencia de obra en fachada.

Nº Delegados de Prevención

Nº 27. Gestión de la PRL

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS. Preámbulo

HECHOS. 23 de julio de 2009

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD.

I. INTRODUCCIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN

MANUAL PARA LA GESTIÓN DEL PRÉSTAMO ENTRE LAS BIBLIOTECAS DE LA RED DE LECTURA PÚBLICA DE EUSKADI

podrá ampliarse previa justificación y atención a las características de la vía

Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

Salvaguarda de derechos de propiedad intelectual en páginas de Internet

Estudio de investigación n sobre la formación n vial y su incidencia en la seguridad

TEMA 9: EFECTOS COMERCIALES A COBRAR

I.- MATRICULAR ALUMNADO DE ADMISIÓN

Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública

Recomendación dirigida al Ayuntamiento de Santiago de Compostela debido a los ruidos de un local de ocio

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

Transcripción:

Resolución del Diputado del Común referente a las molestias provocadas a los vecinos por una parada de taxis en Santa Cruz de Tenerife. EQ. 1137/09. Recordatorio de deberes legales y Sugerencia al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a la reorganización de los servicios de las patrullas de la Policía Local, para mejorar la vigilancia de una actividad, que provoca molestias a los vecinos más próximos a la misma. Nos dirigimos nuevamente a VE. en relación con el expediente de queja cuya referencia figura en el margen superior de este escrito, promovido por D., alusivo a las molestias derivadas de la ubicación de una parada de taxis próxima a un grupo de viviendas. De lo actuado hasta el momento resultan los siguientes antecedentes: 1º) Esta queja tiene su antecedente en el expediente EQ 1909/08, cuya tramitación vino motivada por las molestias que provocaba a los vecinos de la calle Dr. Naveiras la parada de taxis que se colocó a la altura del núm. 32, con motivo de las obras en el entorno del Hotel Mencey, y que unificaba la parada del hotel mencionado con la del Hotel Taburiente. Tras la oportuna tramitación la queja fue archivada por vías de solución, después de que ese Ayuntamiento (informe de 23/03/09 con r/s n.º ) comunicara a esta Institución que la parada de taxis unificada retornaría a su estado original una vez finalizadas las obras, hecho que estaba previsto para el mes de abril de 2009. Asimismo, se informaba que se había comunicado a los taxistas usuarios de la parada unificada que extremaran el cuidado para no causar molestias a los vecinos, especialmente a partir de las 22 horas; también se había dado indicaciones a la Policía Local para que aumentase el control del nivel sonoro en la parada y en las zonas adyacentes. 2º) En el mes de junio del año 2009, el señor volvió a dirigirse a este Comisionado parlamentario (EQ 1137/09), manifestando que las obras del Hotel Mencey habían finalizado en el mes de abril de 2009, pero que la parada de taxis unificada seguía en la calle Dr. Naveiras. Añadía el interesado que se estaba incumpliendo la promesa hecha a los vecinos de devolver las paradas a su lugar de origen una vez finalizadas las obras. Además, manifestó que también se había incumplido la promesa de que la Policía Local controlaría la parada para, de una parte que no se excediera el número de taxis que podían ocupar la misma (máximo de 8 unidades), y de otra para evitar ruidos y molestias a los vecinos. La queja fue admitida a trámite y dirigimos una solicitud de informe a esa Corporación con fecha 24/08/09 (r/s n.º ), en la que se preguntaba los motivos por los que la parada de taxis permanecía unificada si las obras habían finalizado; además, se preguntó sobre las actuaciones de la policía local en lo relativo al control del número de taxis que solía ocupar la parada, así como, los 1

ruidos derivados de la actividad. Esta petición tuvo que ser reiterada con fecha 6/10/09 (r/s n.º ). 3º) Recibimos respuesta de esa Corporación (r/s de ese ayuntamiento n.º, de 27 de octubre de 2009), en la que se hacía saber que el motivo para mantener la parada de taxis unificada, pese a la finalización de las obras, era que dichas obras aun no habían sido entregadas. Asimismo, se nos informaba que se había dado aviso a la policía local para que fueran tomadas en consideración las quejas de los vecinos, derivadas de las molestias que provocaba la parada. El reclamante en contestación a este informe alegó que pese a lo informado por el Ayuntamiento, se había modificado la señalización en la parada ampliando la franja horaria en que estaba permitida el ejercicio de la actividad; además, añadió que los taxistas no estaban respetando el número máximo de taxis permitidos en la parada (ocho), haciendo caso omiso, también, de las recomendaciones de la autoridad municipal acerca de evitar ruidos que causaran molestias a los vecinos. Expuso también el reclamante que tras haber realizado varias gestiones personales a este respecto, tanto el como muchos de los vecinos afectados tenían la impresión de que la intención de la autoridad municipal era dejar la parada de forma definitiva en la calle Dr. Naveiras, pese a la pérdida de calidad de vida que esto supondría para los vecinos. Una vez analizada toda la información obrante en el expediente de queja se considero oportuno solicitar otro informe complementario del primero. Dirigimos una nueva petición a esa Corporación, a través de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (r/s n.º, de fecha 27/11/10) en la que se preguntaba: 1) Plazo de tiempo estimado para que se produjera la recogida de la obra de los exteriores del hotel Mencey (ya finalizada). 2) Plazo de tiempo estimado para que se produjera el retorno de las paradas de taxis a su ubicación original (exteriores de los hoteles Mencey y Taburiente). 3) Copia de los partes levantados por la Policía Local, en su labor de seguimiento y control de las infracciones tanto del número de taxis que usaban la parada habitualmente, del volumen de los ruidos que provocaba el ejercicio de la citada actividad, y del incumplimiento del horario que había establecido la nueva señalización. Esta petición fue reiterada con fecha 10/02/10 (r/s n.º ). 4º) Recibimos contestación a esta segunda petición con tres informes, que llegaron de forma sucesiva. Para mejor entendimiento se relacionan y resume su contenido a continuación: -Informe de fecha 11/03/10 (r/s ese Ayuntamiento n.º ) emitido por la Sección de Seguridad Vial y Ordenación de la Circulación, y que respondía a las cuestiones planteadas de la siguiente manera: 2

1) Plazo tiempo estimado para que se produzca el recibimiento de la obra: por esta Sección se desconoce la fecha de entrega no obstante el servicio municipal que recepciona las obras es el Servicio de Proyectos Urbanos, Infraestructuras y Obras. 2) Plazo de tiempo estimado para que se produzca el retorno de las paradas a su ubicación original: se ignora el plazo para la reubicación de estas paradas a sus lugares iniciales. 3) En cuanto a la actuación llevada a cabo por la Policía Local: esta Sección le ha dado traslado de su petición a la Policía Local. -Informe de fecha 15/03/10 (r/s ese Ayuntamiento n.º ) emitido por la Sección de Seguridad Vial y Ordenación de la Circulación, en el que se podía leer Por medio de orden transitoria se ordenó la vigilancia de las molestias producidas por los taxistas en horario nocturno en dicha parada, desarrollándose las labores de vigilancia sin que se produjera ningún tipo de incidencia. En relación al control de taxis que utilizan la parada habitualmente cabe destacar que a este tipo de servicio normalmente se acude a requerimiento de los propios taxistas, no pudiendo determinar además, si se ha procedido a efectuar denuncia sobre algún vehículo ( ). Por lo que s e refiere al incumplimiento del horario también es difícilmente determinable ( ). Sobre todas estas quejas ( ) cabe destacar dos cuestiones: en primer lugar las quejas no son generalizadas ( ) y en segundo lugar para conseguir un cumplimiento riguroso sobre las quejas que se denuncian, habría que destinar una dotación policial de manera permanente en dicha parada durante el horario de su utilización, cuestión esta inviable ( ). No obstante, por parte de esta Jefatura se han reiterado las oportunas instrucciones a las distintas Unidades Operativas de esta Policía para proceder como legalmente está establecido formulando las correspondientes denuncias de las infracciones que se observan. -Informe de fecha 30/03/10 (r/s ese Ayuntamiento n.º ) emitido por el Servicio de Proyectos Urbanos, Infraestructuras y Obras, en el que se podía leer Que siguiendo el protocolo establecido para la recepción de las urbanizaciones, además de los informes preceptivos de nuestro departamento, se solicitan los correspondientes a tráfico, alcantarillado y agua potable, estos últimos no los hemos recibido. En cuanto tengamos todos los informes favorables propondremos la recepción al Consejo. Por lo tanto, al estar sujetos a la contestación de otros Servicios, no podemos dar una fecha estimada para la firma del acta de recepción. 5º) De todos los informes se ha remitido copia al reclamante; respecto a los tres últimos ha presentado alegaciones afirmando que las molestias provocadas por los taxis continúan produciéndose (emisión de gases, ruidos de los motores de los vehículos, apertura y cierre de puertas, conversaciones en voz alta, etc.), que sigue sin respetarse el número máximo de ocho taxis en la parada, y tampoco el horario, pues lo normal es que haya vehículos en la parada desde las 4.30 horas. En virtud de las consideraciones expuestas, este Diputado del Común ha considerado oportuno someter al juicio de V.I. las siguientes consideraciones: 3

Primera: De acuerdo con el artículo 9.1 de la Constitución Española, los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Añade el artículo 103.1 del mismo texto legal que la Administración Pública actúa en todo caso con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Segunda: La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 25, punto segundo, apartados a), f), y ll) que El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a) Seguridad en lugares públicos. f) Protección del medio ambiente. ll) transporte público de viajeros. Tercera: La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad regula en su artículo 1.3 que Las corporaciones locales participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley. El cuerpo legal citado regula en su Titulo V titulado De las Policías Locales, en su artículos 53.1.d) que Los cuerpos de policía local deberán ejercer las siguientes funciones: policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de sus competencias. Cuarta: La Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, vigente en ese municipio, regula en su artículo 1 que La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actuación municipal en cuanto a la protección del medio ambiente contra la perturbación producida por los ruidos y vibraciones en general. El artículo 2 establece que quedan sometidas a su normativa, de obligatoria observancia en todo el territorio o ámbito del término municipal, todos los aparatos, construcciones, instalaciones, obras, vehículos, transportes y en general todas las actividades y comportamientos que produzcan ruidos o vibraciones que ocasionen molestias o peligros a los vecinos. Asimismo, el artículo 3 añade que Corresponderá al Alcalde, previo los informes procedentes, exigir bien de oficio o a instancia de parte, la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, ordenar cuantas inspecciones sean necesarias y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de lo ordenado. Finalmente, en el artículo 5 podemos leer que La intervención municipal tenderá a conseguir que los ruidos y vibraciones que se produzcan en el hábitat municipal no excedan de los límites que se determinan en esta Ordenanza. 4

Por tanto, del análisis de todo lo expuesto, se deduce que la actual parada unificada de taxis situada en la calle Dr. Naveiras de esa ciudad produce numerosas molestias a los vecinos más próximos a la misma, resultando especialmente molestas las que tienen lugar en horas propias del descanso, tanto diurno como nocturno. Se concluye de los informes que nos ha hecho llegar esa Administración, que la policía local realiza controles aleatorios, o a requerimiento de cualquier vecino afectado, sobre las condiciones de la parada (número de taxis, volumen de ruidos derivados del ejercicio de la actividad, etc.), pero a razón de lo manifestado por el reclamante, estos no son suficientes para mantener un entorno tranquilo en los alrededores que permita la pacífica convivencia entre la actividad del taxi y los vecinos residentes más próximos a la parada. De acuerdo con las consideraciones expuestas, en virtud de las facultades previstas en el artículo 37.1 de la Ley 7/2001, de 31 julio, del Diputado del Común, esta Institución Recuerda a V. E. el deber legal que tiene la Administración Pública de actuar, en todo caso, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y por tanto, cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente, y particularmente en este caso, los Bandos y demás Disposiciones Municipales que hayan sido dictadas para regular el funcionamiento de la parada de taxi, situada en la calle Dr. Naveiras de ese municipio, en aras de erradicar las molestias innecesarias (sobre todo durante las horas de descanso nocturno) que el funcionamiento de la misma ha venido provocando a los vecinos más cercanos a la misma. Asimismo, se Sugiere a V.E. - Que se valore la posibilidad de organizar los servicios de las patrullas de la Policía Local de tal manera que, se incremente la vigilancia en la calle Dr. Naveiras, particularmente en los momentos propios del descanso, especialmente durante el horario nocturno de funcionamiento de la parada. - Que se hagan controles de los niveles de ruido procedentes de la parada, que permitan determinar, si estos superan los niveles permitidos por la Ordenanza vigente, para proceder a tomar las medidas que fueran necesarias, de cara a evitar molestias, y las alteraciones de la pacífica convivencia que pudieran llegar a producirse. Según dispone la Ley del Diputado del Común, deberá comunicar a esta Institución la aceptación o rechazo a esta Resolución, y, en su caso, las actuaciones emprendidas a raíz de la misma. Agradeceríamos la remisión de su informe a nuestra sede en Santa Cruz de La Palma, en el plazo de un mes que dispone nuestra ley reguladora 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. Reciba un atento saludo de 5