PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALBACETE

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MODIFICACIÓN Nº 53 ORNACION TALLADA PLAN GENERAL ORNACION URBANA ALBACETE ASUNTO : GERENCIA MUNICIPAL Noelia García Morrás, Arquitecta CAMBIO USO ESPECÍFICO EN PARCELA DOTACIONAL SISTEMA LOCAL EQUIPAMIENTO EDUCATIVO A SISTEMA LOCAL EQUPAMIENTO CONTINGENCIA. CALLE LEÓN Nº 7. ALBACETE. AYUNTAMIENTO ALBACETE Luís Martínez Bargues, Arquitecto M-53 ENERO 2018 AYUNTAMIENTO ALBACETE GERENCIA MUNICIPAL

MODIFICACIÓN Nº 53 TERMINACIÓN ORNACIÓN TALLADA L PLAN GENERAL ORNACIÓN URBANA ALBACETE. ASUNTO: CAMBIO USO ESPECÍFICO EN PARCELA DOTACIONAL SITA EN LA CALLE LEON Nº 7, REFERENCIA CATASTRAL 9671011WJ9197B0001QD, SISTEMA LOCAL EQUIPAMIENTO EDUCATIVO A SISTEMA LOCAL EQUIPAMIENTO CONTINGENCIA. ÍNDICE MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 1. ANTECENTES 1.1. EL PLAN GENERAL ORNACIÓN URBANA VIGENTE 1.2. ORNAMIENTO JURÍDICO-URBANÍSTICO APLICACIÓN EN ALBACETE 2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA 3. ESTUDIO, INFORME O EVALUACIÓN IMPACTO AMBIENTAL 4. JUSTIFICACIÓN TALLADA LA MODIFICACIÓN 4.1. PROCENCIA LA MODIFICACIÓN 4.2. INTIFICACIÓN L ÁMBITO AFECTADO 4.3. OBJETO, CONVENIENCIA Y JUSTIFICACIÓN LA MODIFICACIÓN 4.4. TERMINACIONES L PLAN GENERAL VIGENTE 4.5. TERMINACIONES PROPUESTAS 4.6. JUSTIFICACIÓN LA SOLUCIÓN PROPUESTA 4.7. TERMINACIONES ORNACIÓN ESTRUCTURAL Y TALLADA 4.8. INFORME SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA Y LÓGICA SECUENCIAL 5. TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA L DOCUMENTO 6. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA NORMAS URBANÍSTICAS PLANOS INFORMACIÓN CATÁLOGO SUELO PÚBLICO USO RESINCIAL CATÁLOGO BIENES PROTEGIDOS PLANOS ORNACIÓN URBANÍSTICA MODIFICACIÓN N º 53 L PLAN GENERAL ORNACIÓN URBANA ALBACETE ENERO 2.018 1

MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 1. ANTECENTES 1.1. EL PLAN GENERAL ORNACIÓN URBANA VIGENTE La Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por Orden de 17 de marzo de 1.999, publicada en el D.O.C.M. de 26 de marzo de 1.999, aprueba parcialmente la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Albacete (en adelante P.G.O.U.) y declara, en su apartado tercero, que la aprobación definitiva de la ordenación y determinaciones de la parte aprobada queda sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones. Dichas condiciones actualmente ya han sido satisfechas. El Plan General de 1.999 sustituye al hasta entonces vigente, aprobado en 1.985, salvo los efectos de transitoriedad expresamente previstos en el mismo o que sean preceptivos por las determinaciones de la legislación urbanística y otras disposiciones. Las Ordenanzas y Normas Urbanísticas del Plan General de 1.999 están publicadas en el B.O.P., Suplemento nº 62, de 24 de mayo de 1.999 y la Adaptación de las Normas Urbanísticas del Plan General, realizada de acuerdo con las condiciones de la mencionada Orden, están publicadas en el B.O.P. de 11 de febrero de 2000. 1.2. ORNAMIENTO JURÍDICO-URBANÍSTICO APLICACIÓN EN ALBACETE Relación no exhaustiva de las normas jurídicas relativas al suelo y al urbanismo: 1.2.1. Normativa del Estado - Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1.954. - Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.976, en lo que no se oponga a la legislación posterior vigente en la materia. - Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento, (BOE de 15 y 16 de septiembre), en lo que no se oponga a la legislación posterior vigente en la materia. - Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, Reglamento de Gestión Urbanística, (BOE de 31 de enero y 1 de febrero de 1.979), en lo que no se oponga a la legislación posterior vigente en la materia. - Real Decreto 2187/1.978, de 23 de junio, Reglamento de Disciplina Urbanística, (BOE de 31 de enero y 1 de febrero de 1.979), en lo que no se oponga a la legislación posterior en la materia. - Ley 16/1.985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español. - Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1.985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. - Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Texto articulado afectado por la Ley 53/2002, Ley de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para el 2003 (BOE núm. 313 de 31 de diciembre de 2002). - Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE de 31 de diciembre). MODIFICACIÓN N º 53 L PLAN GENERAL ORNACIÓN URBANA ALBACETE ENERO 2.018 2

- Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. (B.O.E. núm. 102 de fecha 29 de abril de 2006) - Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental - Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. 1.2.2. Normativa de la Comunidad Autónoma - Decreto 87/1993, de 13 de julio, sobre catálogos de suelo de uso residencial, (DOCM de 23 de julio de 1.993). - Decreto 58/94, de 21 de junio, por el que se modifica la redacción de la disposición transitoria primera del Decreto 87/1993, de 13 de julio sobre catálogos de suelo de uso residencial, (DOCM de 21 de junio de 1.994) - Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha. D.O.C.M. Núm 32, de 24 de junio de 1994. - Decreto 158/1997 de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha. D.O.C.M. Núm 54, de 5 de diciembre de 1997. - Orden de 31 de marzo de 2003, de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico (DOCM de 8 de abril de 2003). - Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (DOCM Num. 17 de 30 de julio de 2004). - Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (DOCM de 28 de septiembre de 2004). - Ley 4/2007, de 08-03-2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. (D.O.C.M. Núm 60 de 20 de marzo de 2007). - Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (DOCM nº 97 de 21 de mayo de 2010). - Decreto 177/2010, de 1 de julio de 2010, por el que se modifica el Reglamento de Suelo Rústico, aprobado por Decreto 242/2004 de 27 de julio (DOCM nº 128 de 6 de julio de 2010). - Decreto 29/2011, de 19 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (D.O.C.M. nº 82 de 29 de abril de 2011). - Decreto 34/2011, de 26 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (D.O.C.M. nº 82 de 29 de abril de 2011). - Ley 8/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha. - Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas. MODIFICACIÓN N º 53 L PLAN GENERAL ORNACIÓN URBANA ALBACETE ENERO 2.018 3

2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA Este apartado, debido al objeto y alcance de la presente modificación, se remite a la Información Urbanística propia del Plan General de 1.999. 3. ESTUDIO, INFORME O EVALUACIÓN IMPACTO AMBIENTAL El carácter de la modificación propuesta no requiere Evaluación de Impacto Ambiental. No concurren ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 31.b), 39.8 y 39.9 del TRLOTAU. 4. JUSTIFICACIÓN TALLADA LA MODIFICACIÓN 4.1. PROCENCIA LA MODIFICACIÓN 4.1.1. Bases Jurídicas de la Modificación La presente modificación del Plan General se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 34 del TRLOTAU, en virtud del cual Corresponderá a los Municipios elaborar, modificar y revisar sus respectivos Planes de Ordenación Municipal.... La innovación introducida a través del presente documento afecta, únicamente, a la documentación gráfica del Plan General. Concretamente, consiste en cambiar el uso específico de la parcela calificada como sistema local de equipamiento educativo, situada en la calle León nº 7 con referencia catastral numero 9671011WJ9197B0001QD. Dicha determinación, al tratarse de un sistema local, forma parte de la ordenación detallada del Plan General, según se identifica y distingue expresamente en los artículos 9.1.1 y 9.1.2 de las NNUU del PGOU, incluidos en la Modificación Puntual I.6, referente a la Diferenciación de las determinaciones correspondientes a la ordenación estructural y detallada, aprobada definitivamente por Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 15 de junio de 2004. La reconsideración del contenido del Plan General objeto de este documento es subsumible en el concepto de Modificación del Plan General. En los siguientes apartados se justifica que la innovación propuesta tiene carácter puntual y que no representa un replanteamiento global y sustantivo del contenido del Plan en vigor. Este procedimiento de modificación respeta las reglas establecidas en el artículo 41 del TRLOTAU y 119 del Reglamento de Planeamiento de Castilla-La Mancha. 4.1.2. Antecedentes Administrativos de la Modificación. Instrucción y acuerdo de iniciación - En el año 2.005 se cambió el nombre del colegio General Primo de Rivera situado en la calle León nº 7 por el de Reina Sofía una vez que este ya se había trasladado a su nueva ubicación de la calle Cruz nº 20. Desde esas fechas, más de doce años, el edificio del antiguo colegio Primo de Rivera ha permanecido cerrado, utilizándose de almacén de forma eventual. MODIFICACIÓN N º 53 L PLAN GENERAL ORNACIÓN URBANA ALBACETE ENERO 2.018 4

- En marzo de 2015, el ayuntamiento de Albacete solicitó a la Consejería de Educación Cultura y Deportes la desafección del uso docente del inmueble del antiguo colegio Primo de Rivera, objeto de la presente modificación, Centro Escolar denominado Primo de Rivera, sito en la calle León de Albacete. En mayo de ese mismo año se recibe la notificación de la Resolución de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes de Albacete por la que se autoriza la desafectación del antiguo centro escolar Primo de Rivera de la calle León nº 7 de Albacete. - Esta Modificación del Plan General de Ordenación Urbana está basada en la decisión municipal de reubicar, en el mencionado edificio, el actual archivo municipal, debido a dos cuestiones; por un lado el actual archivo está situado bajo rasante y puede ser afectado por la humedad y, por otro lado, la documentación del mismo ha desbordado su capacidad y la de otros locales anexos del mismo edificio del Ayuntamiento. La nueva ubicación permitirá, además de resolver los aspectos indicados, facilitar el acceso, estudio y análisis de sus documentos a los usuarios del archivo. - Por estos motivos el Ayuntamiento estableció una partida presupuestara para esta finalidad en los presupuestos del año 2.017, aprobados por el Pleno Municipal del ayuntamiento de Albacete En diciembre de 2.017 desde el Servicio de Arquitectura, Instalaciones y Edificios Municipales se remite solicitud, a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Albacete, instando la modificación de la ordenación detallada del plan general de ordenación urbana junto con la documentación básica referente al nuevo uso de archivo que se precisa implantar, pasando de uso dotacional educativo a uso dotacional contingente. - Con todo esto, el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo en sesión de fecha 18 de enero de 2018, acuerda iniciar el expediente de modificación puntual de la ordenación detallada del plan general con el objeto de cambiar la calificación del inmueble del antiguo colegio Primo de Rivera sito en la calle Leon nº 7 pasando de educativo a contingente y manteniendo en todo caso la calificación de dotacional. En relación con lo anterior, se adjunta copia de los siguientes documentos en el apartado Documentación complementaria, en virtud de los cuales se elabora el presente documento: - Oficio cambio de nombre de P. de Rivera a Reina Sofia a su nueva ubicación de calle Cruz. De 20 septiembre de 2.005. - Resolución de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes por la que se autoriza la desafectación del centro escolar Primo de Rivera sito en c/ León nº 7 de Albacete. De 12 de mayo de 2.015 - Acuerdo, del 18 de enero de 2.018, del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo por el que se acuerda iniciar los trámites de modificación del PGOU con el objeto de cambiar la calificación del inmueble del antiguo colegio Primo de Rivera sito en la calle León nº 7 pasando de educativo a contingente y manteniendo en todo caso la calificación de dotacional. MODIFICACIÓN N º 53 L PLAN GENERAL ORNACIÓN URBANA ALBACETE ENERO 2.018 5

- Decreto de la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 19 de enero de 2.018. 4.2. INTIFICACION L ÁMBITO AFECTADO La modificación propuesta afecta a la parcela dotacional sita en la calle León nº 7, cuyo emplazamiento se refleja en el Plano nº 1 incluido en el apartado Planos de Información. Los datos de la parcela son: Ubicación: calle León nº 7 Referencia catastral del inmueble: 9671011WJ9197B0001QD Parcela catastral: 9671011WJ9197B Titular: Ayuntamiento de Albacete Superficie de parcela: 1.533 m² (según datos de la Oficina Virtual del Catastro). MODIFICACIÓN N º 53 L PLAN GENERAL ORNACIÓN URBANA ALBACETE ENERO 2.018 6

En el apartado Planos de información también se incluye el plano donde se identifica la parcela afectada por la presente modificación. 4.3. OBJETO, CONVENIENCIA Y JUSTIFICACIÓN LA MODIFICACIÓN 4.3.1. Objeto La innovación de planeamiento propuesta tiene por objeto mejorar la funcionalidad de la parcela identificada en el punto 4.2 anterior, sita en la calle León nº 7, otorgándole una calificación acorde con los usos de interés público a los que se pretende destinar. Para la consecución de dichos fines se propone cambiar el uso específico de dicha parcela, de Sistema Local de Equipamiento Educativo a Sistema Local de Equipamiento de Contingencia. 4.3.2. Justificación y conveniencia La justificación y conveniencia de llevar a cabo la presente innovación del PGOU respecto al cambio de calificación de la parcela radica en lo siguiente: - En el año 2.005 se cambió el nombre del antiguo colegio General Primo de Rivera situado en la calle León nº 7 por el de Reina Sofía una vez que este ya se había trasladado a su nueva ubicación de la calle Cruz nº 20. - Desde esas fechas, más de doce años el edificio del antiguo colegio Primo de Rivera ha permanecido cerrado, utilizándose de almacén de forma eventual. MODIFICACIÓN N º 53 L PLAN GENERAL ORNACIÓN URBANA ALBACETE ENERO 2.018 7

- Desde que el colegio Primo de Rivera, inicialmente ubicado en la calle León nº 7, se trasladó a su nueva ubicación en la calle de La Cruz, cambiando su nombre por el de Reina Sofía, el patio del mismo se ha venido utilizando por el acceso que tiene desde la calle Nuestra señora de la Victoria donde se ubica el centro sociocultural de La Pajarita. - - En marzo de 2015, el ayuntamiento de Albacete solicito a la Consejería de Educación Cultura y Deportes la desafección del uso docente del inmueble del antiguo colegio Primo de Rivera, objeto de la presente modificación, Centro Escolar denominado Primo de Rivera, sito en la calle León de Albacete. En mayo de ese mismo año se recibe la notificación de la resolución del servicio de educación cultura y deportes, por la que se resuelve la autorización para la desafección del antiguo centro escolar Primo de Rivera de la calle León nº 7 de Albacete - Los responsables del archivo municipal venían reiterando desde hace años la necesidad de ampliar las instalaciones existentes. - El Ayuntamiento de Albacete considerando que el actual archivo municipal está en locales bajo rasante, que en varias ocasiones ha tenido que ser ampliado de forma provisional en locales de la misma casa consistorial, y que ya no es posible ampliarlo en su actual ubicación, resuelve trasladar el archivo y a tal fin destina partida presupuestaria en los presupuestos del Ayuntamiento del año 2.017 aprobados por el Pleno Municipal del ayuntamiento de Albacete. - En diciembre de 2.017 desde el Servicio de Arquitectura, Instalaciones y Edificios Municipales se remite solicitud, a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Albacete, en la que se insta la modificación del plan general de ordenación urbana junto con la documentación básica referente al nuevo uso de archivo que se precisa implantar, pasando de uso dotacional educativo a uso dotacional contingente. - Ante esta situación, el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo en sesión de fecha 18 de enero de 2.018 acuerda llevar a cabo el cambio de calificación de Sistema Local de Equipamiento Educativo a Sistema Local de Equipamiento de Contingencia Por todos estos motivos, por el interés general que supone mejorar la funcionalidad de las dotaciones públicas de equipamiento, y en concreto la de la parcela calificada como sistema local de equipamiento ubicada en la calle León nº 7, otorgándole una calificación acorde con el uso de interés público a que se pretende destinar, posibilitando, asimismo, su adecuación a los usos que en cada momento sean más adecuados para responder a las necesidades de los ciudadanos, se considera debidamente justificada y conveniente la modificación propuesta. MODIFICACIÓN N º 53 L PLAN GENERAL ORNACIÓN URBANA ALBACETE ENERO 2.018 8

4.4. TERMINACIONES L PLAN GENERAL VIGENTE Según el Plan General de Ordenación Urbana en vigor, las determinaciones urbanísticas de la parcela identificada en el apartado 4.2 de este documento son: - CLASIFICACIÓN: SUELO URBANO CONSOLIDADO - CALIFICACIÓN: SISTEMA LOCAL EQUIPAMIENTO EDUCATIVO - TERMINACIONES: ARTº. 5.2.6. modificado de las NNUU del PGOU. En el apartado Planos de información se adjunta plano 4, hoja I-8 de Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes. Localización de elementos catalogados y plano 5, hoja I-8 de Régimen y Gestión en suelo urbano. MODIFICACIÓN N º 53 L PLAN GENERAL ORNACIÓN URBANA ALBACETE ENERO 2.018 9

4.5. TERMINACIONES PROPUESTAS Las determinaciones urbanísticas propuestas para la parcela identificada en el apartado 4.2 de este documento son las siguientes: - CLASIFICACIÓN: SUELO URBANO CONSOLIDADO - CALIFICACIÓN: SISTEMA LOCAL EQUIPAMIENTO CONTINGENCIA - TERMINACIONES: ARTº. 5.2.6. modificado de las NNUU del PGOU. El contenido de esta modificación afecta únicamente al Plano 4, hoja I-8 de Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes. Localización de elementos catalogados, el cual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.9 del TRLOTAU, se incluye en el apartado Planos de Ordenación Urbanística a fin de reemplazar al antiguo del Plan General. 4.6. JUSTIFICACIÓN LA SOLUCIÓN PROPUESTA 4.6.1. Justificación de la solución propuesta La solución propuesta en esta modificación, consistente en cambiar la calificación de la parcela definida en el punto 4.2 de Sistema Local de Equipamiento Educativo a Sistema Local de Equipamiento de Contingencia, se justifica en lo siguiente: - Las parcelas expresamente calificadas como equipamiento de contingencia permiten su destino a cualquiera de las categorías establecidas en el apartado 2.1. del artículo 5.2.6. de las Normas Urbanísticas del Plan General. Estas son: Administrativo, Bienestar Social y Asistencial, Deportivo, Docente, Socio-cultural, Religioso, Sanitario y Multifuncional. Es decir, la calificación de la parcela como Equipamiento de Contingencia incluye los usos previstos para el inmueble por el ayuntamiento de Albacete (Administrativo, Deportivo Multifuncional), y además permite adecuarse a las necesidades que, en beneficio del interés general, haya que dar respuesta en cada momento. - Por otro lado, el cambio de calificación propuesto mejora la funcionalidad de la parcela dotacional, no desvirtúa la ordenación originaria y posibilita la atención de servicios considerados necesarios y demandados por la población. 4.6.2. Justificación del cumplimiento de los criterios y fines previstos en el Título I del TRLOTAU La presente modificación, como actuación pública urbanística, se ajusta a los fines enunciados en el artículo 6 del TRLOTAU. La modificación de la calificación del suelo propuesta, de Sistema Local de Equipamiento Educativo a Sistema Local de Equipamiento de Contingencia, permite la implantación de cualquiera de las categorías de equipamiento establecidas en el apartado 2.1 del artículo 5.2.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. Todo ello redunda en beneficio del interés público, por cuanto supone una mejora en la funcionalidad de la parcela dotacional, mayor diversidad de usos dotacionales; contribuyendo, con todo ello, a MODIFICACIÓN N º 53 L PLAN GENERAL ORNACIÓN URBANA ALBACETE ENERO 2.018 10

garantizar el desarrollo racional y equilibrado del territorio conforme al interés general que debe regir la ocupación y el uso del suelo. 4.7. TERMINACIONES ORNACIÓN ESTRUCTURAL Y TALLADA La innovación introducida a través del presente documento afecta, únicamente, a la documentación gráfica del Plan General, concretamente, a la clase de equipamiento de la parcela calificada como sistema local de equipamiento definida en el punto 4.2. Dicha determinación, por tratarse de sistemas locales, forma parte de las determinaciones correspondientes a la ordenación detallada del Plan General, según se identifica y distingue expresamente en el artículo 9.1.2 de las NNUU del PGOU, incluido en la Modificación Puntual I.6 referente a la Diferenciación de las determinaciones correspondientes a la ordenación estructural y detallada, aprobada definitivamente por Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 15 de junio de 2004. 4.8. INFORME SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA Y LÓGICA SECUENCIAL De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del TRLOTAU, los planes que prevean inversiones públicas y privadas para su ejecución, deberán incluir un informe de sostenibilidad económica basado en la evaluación analítica de las posibles implicaciones económicas y financieras en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su ejecución, puesta en servicio, mantenimiento y conservación de las infraestructuras y servicios. Esta modificación, por la materia de que es objeto, no requiere una evaluación específica de esta materia. 5. TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA L DOCUMENTO El procedimiento de aprobación de este documento se ajustará a lo establecido en el Art. 152 del Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998 de 4 de junio de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y demás legislación vigente, para innovaciones en los Planes de ordenación urbanística que afecten a determinaciones correspondientes a la ordenación detallada. 6. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA Como complemento a lo expuesto en esta Memoria se adjunta la siguiente documentación: - Oficio cambio de nombre de P. de Rivera a Reina Sofia a su nueva ubicación de calle Cruz. De 20 septiembre de 2.005. - Resolución de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes por la que se autoriza la desafectación del centro escolar Primo de Rivera sito en c/ León nº 7 de Albacete. De 12 de mayo de 2.015. - Acuerdo, del 18 de enero de 2.018, del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo MODIFICACIÓN N º 53 L PLAN GENERAL ORNACIÓN URBANA ALBACETE ENERO 2.018 11

por el que se acuerda iniciar los trámites de modificación del PGOU con el objeto de cambiar la calificación del inmueble del antiguo colegio Primo de Rivera sito en la calle León nº 7 pasando de educativo a contingente y manteniendo en todo caso la calificación de dotacional. - Decreto de Vicepresidencia de Gerencia Municipal de Urbanismo de 19 de enero de 2.018. MODIFICACIÓN N º 53 L PLAN GENERAL ORNACIÓN URBANA ALBACETE ENERO 2.018 12

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NORMAS URBANÍSTICAS Esta modificación no establece determinaciones de desarrollo del régimen urbanístico del suelo, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del TR LOTAU, no requiere documento de Normas Urbanísticas. No afecta al documento original de Normas Urbanísticas del Plan General, al que se remite. PLANOS INFORMACIÓN I.01. PLANO CATASTRAL I.02. PLANO 4, HOJA I-8 ACTUAL CLASIFICACIÓN, CALIFICACIÓN Y REGULACIÓN L SUELO Y LA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO. RED VIARIA, ALINEACIONES Y RASANTES. LOCALIZACIÓN ELEMENTOS CATALOGADOS L PLAN GENERAL ORNACIÓN URBANA. I.03. PLANO 5, HOJA I-8 ACTUAL RÉGIMEN Y GESTIÓN EN SUELO URBANO CATÁLOGO SUELO PÚBLICO USO RESINCIAL Esta modificación no afecta a las determinaciones del Catálogo de Suelo Residencial Público del Plan General vigente. CATÁLOGO BIENES PROTEGIDOS Esta modificación no afecta a las determinaciones del Catálogo de Bienes Protegidos. PLANOS ORNACIÓN URBANÍSTICA En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.9 del TRLOTAU, se adjuntan los siguientes planos que sustituyen y anulan a los de estado actual: O.01. PLANO COMPARATIVO LA ORNACIÓN ANTIGUA Y LA NUEVA O.02. PLANO 4, HOJA I-8 MODIFICADO CLASIFICACIÓN, CALIFICACIÓN Y REGULACIÓN L SUELO Y LA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO. RED VIARIA, ALINEACIONES Y RASANTES. LOCALIZACIÓN ELEMENTOS CATALOGADOS L PLAN GENERAL ORNACIÓN URBANA. MODIFICACIÓN N º 53 L PLAN GENERAL ORNACIÓN URBANA ALBACETE ENERO 2.018 21