G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L Dictamen jurídico EX-2015-21041146-MGEYA-DGGI. SEÑOR DIRECTOR GENERAL DISTRITOS ECONOMICOS Vienen las presentes actuaciones en formato electrónico a esta Procuración General, a fin de que tome intervención, con referencia al proyecto de disposición acompañado, por el cual se aprueba la incorporación definitiva de la firma "DELOITTE & CO. S.A." al Registro de Empresas Tecnológicas.- Sobre el particular se opina lo siguiente: I.- ANTECEDENTES A efectos de no incurrir en reiteraciones innecesarias y, por razones de celeridad y economía procedimental, corresponde remitirse a la completa, sintética y detallada reseña efectuada en el ámbito de la Dirección General de Distritos Económicos en los puntos 1 a 25 del informe IF-2017-17268033-DGDECO, obrante en el orden 61. La empresa "DELOITTE & CO. S.A.", acreditó su radicación efectiva dentro del polígono delimitado como Distrito Tecnológico, mediante la presentación de un Contrato de Locación a su favor por un plazo de 60 (sesenta) meses y seis días consecutivos, sobre un inmueble sito en Av. Caseros Nº 3563, Pisos 4º y 5º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual luce acompañado en el orden N 7, todo ello conforme se desprende del IF-2015-21038020-DGGI. Surge asimismo conforme refiere el informe técnico IF-2017-17172770-DGDECO (orden 55), elaborado por el Sr. Matías Matas, en su calidad de asistente técnico, perteneciente a la Dirección General de Distritos Económicos, mediante el cual se da cuenta que la persona de existencia ideal iniciadora de los presentes actuados, realiza actividad TIC y que estaría efectivamente radicada en el Distrito Tecnológico. PROCURACION GENERAL Conforme a lo informado por la Dirección General de Rentas y la emisión de Certificado Fiscal para Contratar expedido por la AFIP, se tiene por acreditado lo establecido por el art. 9, inciso f) del decreto 184/GCBA/13, conforme se Pagina 1/4
desprende de la nota NO-2017-16373764-DGR -orden 52 y del informe IF-2017-11855608-DGDECO, mediante el cual se acompaña el certificado fiscal para contratar Nº 0010202017024589702, en el orden 46, respectivamente. Mediante la Providencia PV-2017-17268149-DGDECO, las actuaciones son giradas a este Órgano de Control, a fin de que se pronuncie en el marco de la ley 1218(Texto consolidado por Ley Nº 5666), respecto del proyecto de disposición que obra en el orden 60 de la solapa documentos del presente expediente electrónico. II.- NORMATIVA APLICABLE Ley 2972/2008. Texto Consolidado Ley 5.666 Decreto 184/GCBA/2013. Publicada en B.O.C.B.A. 4162 el 28/05/2013 (aprueba reglamentación de la Ley 2972) III.- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN Surge de lo actuado que mediante el artículo 1º de la ley 2972 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), se creó el Distrito Tecnológico de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta, en ambas aceras. El artículo 2º de dicha norma determina que son beneficiarias de las políticas de fomento que se contemplan, las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, cuya actividad principal en el mismo se refiera a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), a través de alguna de las actividades que el citado artículo menciona. Para acceder al beneficio otorgado por la ley 2972, las personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 2º, deben inscribirse en el Registro de Empresas TIC, que fuera creado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico (conf. arts. 6º y 7º ley 2972). Pagina 2/4
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L Todas estas cuestiones y las demás conexas y complementarias, contempladas por la normativa vigente, han sido debidamente evaluadas por la Autoridad de Aplicación, motivo por el que la misma procedió a confeccionar el proyecto de Disposición respecto al cual se requiere la intervención de este Órgano de la Constitución. En tal sentido, en el IF-2017-17172770-DGDECO (orden 55), se pone de manifiesto que habiendo realizado una visita técnica en fecha 24 de Julio de 2017 en la sede social ubicada en la calle Av. Caseros Nº 3563, Pisos 4º y 5º, de, por Matías Matas surge como conclusión final en cuanto a la actividad promovida que: En fecha 24 de julio de 2017 tuvo lugar la correspondiente Visita Técnica en el domicilio ubicado en Av. Caseros N 3563, Pisos 4, 5 y 6, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de establecer que la actividad que la empresa denuncia realizar como promovida en el marco de la Ley Nº 2.972 es efectivamente puesta en práctica por la misma, de modo que la constatación de actividades se plasmó en el Informe Técnico IF-2017-17172770-DGDECO emitido por ésta Gerencia Operativa y del mismo surge, en cuanto a la actividad promovida, que: "(...) Según informa la empresa mediante el core business y también en la entrevista, la actividad de la sociedad es: Servicios profesionales de tecnología...que a modo de conclusión y, conforme al nomenclador de actividades TIC el Informe Técnico expresa que la empresa desarrolla las siguientes actividades: "Atento a que la información aportada por la empresa se condice con lo relevado durante la presente visita y teniendo en cuenta que la misma cumple con los requisitos solicitados por las Normas (Ley 2972 C.A.B.A., modificatoria Ley 5234, Decreto 184/13, Resolución 425-MDEGC/09)...Se sugiere que continúe con el procedimiento definido para la inscripción definitiva en el Registro de Empresas del Distrito Tecnológico". Al respecto cabe destacar que el proyecto de acto que se analiza se encuentra suficientemente motivado y sus considerandos incluyen las circunstancias concretas que se tuvieron en cuenta para arribar a lo dispuesto en su Artículo 1º. PROCURACION GENERAL Por tal motivo se encuentra debidamente fundada la incorporación pretendida por la empresa peticionante al Registro de Empresas Tecnológicas, en virtud de que el proyecto de acto administrativo cuyo dictado se pretende, resulta ajustado a derecho. Sin embargo, se señala que cuando se menciona una norma de carácter general y permanente que se encuentra en el Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 5.666), se deberá consignar, por ejemplo: "Ley Nº 2972 (texto consolidado por Ley Nº 5.666)" Pagina 3/4
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Es de denotar que se deberá abstener de citar legislación no vigente, tal como la mención realizada en el VISTO del proyecto sometido a análisis, en el cual se nombra legislación no vigente ( Ley Nº 4115, Ley Nº 5234, etc.), las cuales no deben ser citadas como legislación vigente, habida cuenta que en la actualidad no invisten la calidad de tales, toda vez que la compilación normativa realizada por la Ley 5666, así lo establece. Examinado el proyecto de Disposición sometido a consideración de este Órgano Asesor, se advierte que el mismo cumple con la finalidad para la que ha sido destinado, no existiendo reparos de índole jurídica en cuanto a su dictado, con las salvedades mencionada en los dos párrafos inmediatamente precedentes. En consecuencia, habiéndose verificado la totalidad de los requerimientos previstos en la normativa de aplicación, según surge de los informes elaborados por la Autoridad de Aplicación, procede el dictado de la resolución pertinente que disponga la inscripción definitiva de la razón social "DELOITTE & CO S.A.", en el Registro de Empresas TIC, para los rubros que efectivamente se desarrollen y se encuentren comprendidos en el Nomenclador de Actividades TIC, aprobado por Resolución N 425-MDEGC/09 (Anexo I), con las observaciones antes descriptas. III.- CONCLUSION En virtud de lo precedentemente expuesto, resulta procedente el dictado de la disposición que ordene la inscripción definitiva de la firma "DELOITTE & CO S.A.", en el Registro de Empresas Tecnonógicas (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), creado por Ley N 2972, en relación a los rubros contemplados en el Nomenclador de Actividades aprobado por Resolución N 425/MDEGC/09, conforme el proyecto anejado en el orden 60, con la observación antes mencionada en los párrafos noveno y décimo del acàpite anterior. En tal sentido me expido. AEB G.M. Procuración General, Pagina 4/4
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S "2017 Año de las Energías Renovables" Hoja Adicional de Firmas Dictamen jurídico Número: Buenos Aires, Referencia: EX-21041146-DGGI-2015 (74642) El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4 pagina/s.