Fondo de Empleados de Cemex Colombia FECEM RESOLUCION No 008 de 2013 Acta No 186



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Transcripción:

Fondo de Empleados de Cemex Colombia FECEM RESOLUCION No 008 de 2013 Acta No 186 Por el cual se adopta el Reglamento general de ahorro del Fondo La Junta Directiva de FECEM en uso de las facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el Artículo 6º. del Estatuto vigente autoriza al FONDO DE EMPLEADOS DE CEMEX COLOMBIA - FECEM para captar ahorro exclusivamente de sus asociados a la vista, a término y en forma contractual con los requisitos que establezca el estatuto o los reglamentos y de conformidad con las disposiciones legales que reglamenten dichas captaciones. SEGUNDO. Que se requiere reglamentar el servicio de ahorro, adoptando las disposiciones que sean necesarias para garantizar el normal funcionamiento del mismo, tal como lo dispone el artículo 7 del estatuto, reglamentación ésta que corresponde expedirla a la Junta Directiva, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 45 de la citada norma, por lo cual ACUERDA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º. Propósitos de la Resolución El propósito de la presente Resolución es el de reglamentar el servicio de Ahorro del FONDO DE EMPLEADOS DE CEMEX COLOMBIA FECEM. ARTICULO 2º. Objetivos del Servicio El Servicio de Ahorro de FECEM, se ofrece con los siguientes objetivos: Estimular entre los asociados la práctica del ahorro con los fines de: colaborar en la formación de su patrimonio, mantener sus ahorros como

base para sus futuras operaciones de crédito, superar necesidades imprevistas a partir de sus propios recursos y contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones económicas con los demás servicios que preste el Fondo. Retribuir en forma justa y adecuada el esfuerzo de ahorro de los asociados. Convertir los ahorros de los asociados en fuente de recursos económicos para efectuar operaciones de crédito entre ellos, aplicando el principio solidario de la ayuda mutua. ARTICULO 3º. Recursos Económicos del Servicio El servicio de Ahorro contará con recursos provenientes únicamente de los depósitos de ahorros captados de los asociados en las diferentes modalidades que más adelante se establecen. ARTICULO 4º. Requisitos para hacer uso del servicio Todos los asociados que estén en pleno goce de sus derechos, al tenor de lo establecido en el estatuto podrán hacer uso del servicio de ahorro que este acuerdo establece y cumplir con todos los deberes y obligaciones surgidos del mismo. ARTICULO 5º. Deberes especiales de los Asociados Sin perjuicio de lo dispuesto en el estatuto, son deberes especiales de los asociados al hacer uso del servicio de Ahorro los siguientes: Efectuar los ahorros en los términos consagrados en el estatuto y los que voluntariamente acuerde realizar conforme al presente reglamento. Abstenerse de beneficiar en forma irregular a otros asociados o terceros, con los servicios de ahorro facilitados. Acatar íntegramente el presente Reglamento. ARTICULO 6º. Derechos especiales de los Asociados Sin perjuicio de lo dispuesto en el estatuto, son derechos especiales de los asociados al hacer uso del servicio de Ahorro los siguientes: Ahorrar en todas la modalidades establecidas.

Obtener los intereses y demás estímulos por los ahorros en la forma y términos establecidos en el presente reglamento. Solicitar los créditos en diferentes modalidades con base en los ahorros y requisitos consagrados en el reglamento respectivo. CAPITULO II MODALIDADES DE AHORRO ARTICULO 7º. Clases de Modalidades El Fondo de Empleados podrá recibir de sus asociados ahorros en dinero dentro de las siguientes modalidades: En forma contractual y A Término por intermedio de Certificados de Ahorro a Término, denominados C.D.A.T AHORROS CONTRACTUALES ARTÍCULO 8º. Definición y Características Se entiende por Ahorro Contractual, las sumas de dinero que se depositan en el fondo de empleados por los asociados, a título de ahorro, sujetas a unas condiciones especiales que impiden tener dichas sumas disponibles a la vista o a término fijo y que se entregan total o parcialmente sobre la base que se cumplan unos requisitos, que también son aplicables a los intereses que se reciban por los mismos. ARTÍCULO 9º. Clases de Ahorros Contractuales La Sección de Ahorro tendrá las siguientes clases de ahorro contractual: 1. Ahorro contractual permanente 2. Ahorro contractual programado

AHORRO CONTRACTUAL PERMANENTE ARTICULO 10º. Compromiso y Características De conformidad con lo previsto en el Artículo 67º del estatuto vigente todos los asociados de FECEM, deberán ahorrar en forma permanente el 70% de la cuota mensual establecida. Los ahorros contractuales permanentes solo serán reintegrados al asociado cuando éste pierda su carácter de tal, sin perjuicio de poderse establecer reintegros parciales y periódicos de los mismos, por decisión general de la Junta Directiva a la cual podrán acogerse todos los asociados que reúnan los requisitos que ésta establezca y con las condiciones que ésta señale. AHORRO CONTRACTUAL PROGRAMADO ARTÍCULO11º. Definición y Características Se entiende por Ahorro Contractual programado los depósitos voluntarios que hace el asociado cuando se compromete a ahorrar una suma periódica y constante de dinero por un tiempo determinado, hasta completar un monto de dinero, con un fin específico después de lo cual podrá retirar la totalidad de la suma ahorrada y los intereses acumulados durante el tiempo determinado. Corresponde a la Junta Directiva reglamentar los diversos programas de ahorro contractual, para lo cual establecerá los fines, término del ahorro, intereses a reconocer y demás condiciones. El ahorro contractual se entenderá contabilizado a favor del asociado el día en que éste cancele el valor del documento de cobro en el cual se incluye el respectivo depósito, o cuando se realice su pago por nómina. El ahorro contractual programado se podrá incrementar con los beneficios que pueda llegar a decretar la Asamblea General o la Junta Directiva. ARTÍCULO 12º. Titular del Programa de Ahorro Para todos los efectos el titular del ahorro contractual programado deberá ser únicamente asociado al Fondo de Empleados de Cemex Colombia, y podrá hacerlo desde el mismo momento de la vinculación al Fondo.

ARTICULO 13º. Pago de intereses FECEM reconocerá intereses sobre los ahorros contractuales programados que se acumularán a éstos y que se redimirán al finalizar el plan respectivo. La tasa de interés será fija durante el periodo de liquidación del respectivo ahorro y se establecerá por la Junta Directiva. La tasa de interés solo podrá modificarse para los periodos subsiguientes. ARTICULO 14º. Cuota de Ahorro Mensual El asociado que se comprometa a efectuar el ahorro programado, determinará el monto de su ahorro mensual que no podrá ser inferior a diez mil pesos ($10.000) y el valor máximo dependerá de su capacidad de pago. El recaudo de la cuota de los programas de ahorro se llevará a cabo preferiblemente por descuento por nómina, para lo cual el asociado firma la autorización correspondiente, de lo contrario deberá efectuar el ahorro mediante consignación bancaria o transferencia electrónica. En el evento que el asociado establezca su plan de ahorro por caja, deberá consignar la cuota en la fecha indicada, si ese día llegare a ser Domingo o festivo, deberá consignarla a más tardar el día hábil siguiente. En caso de no hacerlo, FECEM no reconocerá intereses sobre las cuotas consignadas en forma extemporánea. ARTICULO 15º. Retiro del monto de los ahorros FECEM reintegrará el ahorro una vez que el asociado complete el plazo establecido y en consecuencia le será entregado el monto total de lo ahorrado, junto con los intereses generados durante el tiempo de duración del ahorro. ARTÍCULO 16 º. Cancelación anticipada En caso de retiro forzoso de la compañía o por razones de fuerza mayor o grave calamidad doméstica a juicio del fondo de empleados, previa solicitud escrita del asociado, se podrá dar por cancelado anticipadamente el programa de ahorros y se le reintegrará el total del monto ahorrado hasta la fecha de la cancelación, evento en el cual no se le reconocerá la tasa de interés inicialmente pactada, sino un interés menor proporcional al tiempo ahorrado.

DEPOSITOS DE AHORRO A TÉRMINO C.D.A.T. ARTÍCULO 17º. Definición y características Se entiende por Depósitos de Ahorro a Término aquellas sumas de dinero que depositen los asociados, con el compromiso de ser devueltos al vencimiento de un periodo fijo establecido en el momento de constituirse el ahorro. El término mínimo del depósito de Ahorro será de noventa (90) días y el máximo de trescientos sesenta (360) días calendario, contados a partir del día siguiente en que se recibe, sin perjuicio de ser prorrogado por períodos iguales al inicialmente pactado. La Junta Directiva tendrá la facultad de aprobar plazos mayores a lo aquí estipulado. Parágrafo: Para los C.D.A.T que se cataloguen como tasa preferencial el término mínimo del depósito de Ahorro será de noventa (60) días y el máximo de trescientos sesenta (360) días calendario. ARTÍCULO 18º. Titular del C.D.A.T Para todos los efectos el titular del C.D.A.T., deberá ser asociado al Fondo de Empleados de Cemex Colombia, y podrá hacerlo desde el mismo momento de la vinculación al Fondo. ARTICULO 19º. Constitución El Depósito de Ahorro a Término deberá constituirse o prorrogarse por una cuantía no inferior al 50% de un (1) SMMLV, aproximado al múltiplo de mil más cercano. El Fondo de Empleados podrá recibir Depósitos en cuantía ilimitada, pero se reserva el derecho de abstenerse discrecionalmente de recibir dineros por este concepto y sin tener que justificar las razones de la negativa. ARTICULO 20º. Certificación del Depósito Al ingresar el dinero para constituir un Depósito de Ahorro a Término, además de expedirse el correspondiente comprobante de ingreso, se entregará al titular, o titulares del mismo, un Certificado de Depósito que se denominará C.D.A.T. y deberá contener:

1. Nombre completo del Fondo de Empleados, su sigla, Nit y demás identificaciones convenientes. 2. Número consecutivo del Certificado 3. Nombre del titular o titulares de la cuenta y su documento(s) de identidad. 4. Valor del depósito, en letras y números con los sellos y protectores de seguridad convenientes si existiere. 5. Fecha de constitución del Depósito 6. Fecha de vencimiento del Depósito 7. Firmas autógrafas de los funcionarios del Fondo de Empleados autorizados para recibir los depósitos. 8. Las condiciones principales del depósito, las cuales deberán estar impresas en la parte posterior del Certificado. Los Certificados de Depósito de Ahorro a Término C.D.A.T. pierden su valor por alteraciones, enmendaduras o deterioro excesivo. Igualmente cuando el documento sea extraviado definitivamente o hurtado, eventos estos últimos en los cuales los titulares deberán presentar las denuncias respectivas ante las autoridades competentes. En los anteriores casos y a solicitud escrita del titular o titulares del Depósito, debidamente justificada, se elaborará, a costa del titular una constancia que lo reemplace y sin perjuicio que el Fondo pueda exigir las garantías para salvaguardarla de eventuales reclamos posteriores. ARTICULO 21º. Renovación Automática. Todo Depósito de Ahorro a Término lleva envuelta la cláusula de renovación automática del mismo. Si el titular del certificado no lo cobra en la fecha de vencimiento o en el día hábil inmediatamente siguiente cuando coincida con festivo o de cierre, el depósito se entenderá prorrogado automáticamente por un plazo igual al inicialmente pactado. No obstante lo anterior, el Fondo de Empleados, podrá no hacer uso del derecho a la renovación automática del Depósito y en este evento, dentro del siguiente día hábil posterior al vencimiento del término del deposito, notificará al depositante tal decisión y pondrá a disposición de éste el dinero, el cual no devengará mas intereses, sin perjuicio de la fecha en que sea retirado.

ARTICULO 22º. Pago de intereses FECEM reconocerá intereses, acumulados al capital inicial, cuyo monto será determinado por la Junta Directiva, quien los fijará de acuerdo a las condiciones del mercado financiero, la tasa de interés será fija durante el término en que se haya pactado el respectivo C.D.A.T. ARTICULO 23º. Retiro del depósito de Ahorro Los retiros de los Depósitos de Ahorro a Término los podrá efectuar el asociado, en la fecha del vencimiento del plazo pactado inicialmente o de una cualquiera de sus prórrogas y dentro del siguiente día hábil a la misma. ARTÍCULO 24. Cesión del CDAT Antes del vencimiento del depósito de ahorro a término, el asociado podrá cederlo a otro asociado que asumirá todos los derechos y obligaciones que contiene el título del CDAT, para lo cual deberá efectuar dicha cesión por escrito y ésta debe quedar registrada en FECEM, a partir de la cual se generan los efectos legales de la misma. ARTÍCULO 25º. Cancelación anticipada En casos excepcionales ampliamente justificables a juicio del Fondo de Empleados, éste podrá reintegrar anticipadamente total o parcialmente el valor del CDAT, previa solicitud por escrito presentada por el asociado, evento en el cual no se reconocerá la tasa de interés inicialmente pactada, sino un interés menor y proporcional al tiempo de permanencia del depósito. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 26º. Autorizaciones para retiros El titular de los Ahorros Contractuales programados ó Depósitos de Ahorros a Término podrán autorizar a un tercero, para efectuar el retiro.

Dicho poder, deberá ser conferido por escrito y en todo caso el Fondo de Empleados se reserva el derecho de exigir la autenticación del escrito y la presentación del documento de identidad de quien otorga la autorización. Para efectos de los retiros de intereses, serán aplicables las normas para el retiro de los Depósitos. ARTICULO 27º. Retención en la Fuente Por los intereses liquidados sobre saldos de ahorro contractual ó C.D.A.T. se practicará la correspondiente retención en la fuente en las cuantías vigentes señaladas en el estatuto tributario para rendimientos financieros. ARTICULO 28º. Los Ahorros como garantía Todas las sumas ahorradas por los asociados en las diferentes modalidades de ahorro podrán otorgarse como garantía de las obligaciones, de lo cual se dejará expresa constancia y en este evento se entenderá pignorados los saldos de la respectiva cuenta. En todo caso la cuenta de ahorro contractual permanente, quedará afectada como garantía de las obligaciones y el asociado no podrá retirar dineros de estas cuentas mientras el asociado posea obligaciones con el Fondo de Empleados. ARTICULO 29º. Entrega de los Ahorros en caso de muerte del titular En el evento de fallecimiento del asociado titular de un ahorro contractual o depósito a término se procederá así: En caso que el asociado no haya dejado un beneficiario en la fecha de constitución del CDAT, se entregará la totalidad de éste al cónyuge o herederos, en forma directa, sin necesidad de juicio de sucesión y dentro de los límites y condiciones que establece la Ley para estas devoluciones. PARAGRAFO.- Si la parte o la totalidad del depósito que le correspondiere al fallecido, excede las cuantías señaladas por la Ley o no se dan las condiciones previstas por ésta para la entrega directa sin necesidad de juicio de sucesión, el valor a devolver se sujetará a las disposiciones sucesorales pertinentes.

ARTICULO 30º. Prohibición de inversión de recursos de ahorros De conformidad con la Ley, el Fondo de Empleados no podrá invertir los depósitos de ahorros captados en inversiones de riesgo y deberá limitarse a colocarlos en operaciones de crédito que consten en títulos valores otorgados por los prestatarios con las adecuadas garantías, o en títulos negociables emitidos por entidades financieras autorizadas y vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria. Igualmente podrá hacer inversiones de dichos ahorros en títulos de deuda pública emitidos por el Banco de la República. ARTICULO 31º. Normatividad Al servicio de ahorro le son aplicables las disposiciones que regulan la actividad de ahorro, establecida por las disposiciones legales para los fondos de empleados y en su defecto las consagradas para las demás entidades de la economía solidaria y a falta de éstas las que regula la captación de ahorros en las entidades financieras comerciales. ARTICULO 32. Vigencia El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (20) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). JUAN CARLOS CARDENAS REY Presidente Junta Directiva GENOVEVA GUTIERREZ TRIANA Secretario Junta Directiva