Caso 2:10-md-02179-CJB-SS, Documento 10185 Presentado el 20/05/13 Página 1 de 1 TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO DEL ESTE DE LOUISIANA En los autos caratulados: Derrame de Petróleo de la Plataforma Petrolera Deepwater Horizon en el Golfo de México, el 20 de abril de 2010 Este documento se refiere a lo siguiente: 12-970 MDL Nro. 2179 SECCIÓN "J" JUEZ BARBIER JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SHUSHAN ORDEN DEL TRIBUNAL [Que establece las Normas que Rigen la Revisión Discrecional de las Determinaciones de la Apelación por parte del Tribunal] EN VIRTUD de la jurisdicción continua y exclusiva de este Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18.1 del Acuerdo de Conciliación por Daños y Perjuicios Económicos y a los Bienes (según fuera enmendado el día 2 de mayo de 2012 y aprobado el 21 de diciembre de 2012) (el Acuerdo de Conciliación ), POR EL PRESENTE SE ORDENA lo siguiente: 1. Las Normas que Rigen la Revisión Discrecional de las Determinaciones de la Apelación por parte del Tribunal, las cuales se adjuntan al presente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 6.3, 6.6, y en el Anexo 25 del Acuerdo de Conciliación, están aprobadas para regir el proceso mediante el cual BP y los Demandantes pueden solicitar la revisión discrecional de las determinaciones de la apelación por parte del Tribunal. 2. Este Tribunal mantiene la jurisdicción exclusiva con respecto a la interpretación, implementación y cumplimiento de las Normas que se describen en esta Orden. Firmado en Nueva Orleans, Louisiana, a los 20 días del mes de mayo de 2013. [Firma] CARL J. BARBIER JUEZ DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS
Caso 2:10-md-02179-CJB-SS, Documento 10185 Presentado el 20/05/13 Página 1 de 5 NORMAS QUE RIGEN LA REVISIÓN DISCRECIONAL DE LAS DETERMINACIONES DE LA APELACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL En vigor a partir del 20 de mayo de 2013
Caso 2:10-md-02179-CJB-SS, Documento 10185 Presentado el 20/05/13 Página 2 de 5 TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES Norma 1. Objeto de estas Normas. Estas normas rigen el proceso para la revisión de las determinaciones de la apelación por parte del Tribunal de acuerdo con el Artículo 6.6. y el Anexo 25 del Acuerdo de Conciliación por Daños y Perjuicios Económicos y a los Bienes (el Acuerdo de Conciliación ) y la Norma 22 de las Normas que Rigen el Proceso de Apelación. Norma 2. Tribunal. Tribunal hará referencia al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Este de Louisiana Norma 3. Definiciones. A menos que se defina lo contrario en estas normas, todos los términos que aparecen con las iniciales en mayúsculas tendrán el significado que se les ha dado en el Acuerdo. A menos que se indique lo contrario, se utilizará el término Panel de Apelaciones en todas estas normas para hacer referencia a un Panel de Apelaciones conformado por un único miembro y/o por tres miembros. Norma 4. Autoridad para establecer procedimientos. De acuerdo con el Artículo 6.3 del Acuerdo de Conciliación, [e]l Programa del Acuerdo puede establecer procedimientos adicionales para el Proceso de Apelación que no sean inconsistentes con el Anexo 25. Norma 5. Autoridad para Permitir la Revisión Discrecional del Tribunal. De acuerdo con el Artículo 6.6 del Acuerdo de Conciliación [e]l Tribunal mantiene el derecho discrecional de revisar cualquier determinación de una Apelación a los fines de analizar si la determinación era de conformidad con el Acuerdo [de conciliación]. Después de revisar dicha determinación, el Tribunal tratará dicha determinación de la Apelación como si se tratase de la recomendación de un Juez de Primera Instancia. Norma 6. Coordinador de Apelaciones. El Administrador de Reclamaciones ha designado a David Duval como el Coordinador de Apelaciones para que supervise el Proceso de Apelación. A los fines de lo establecido en las Normas 7, 8 y 9, la dirección de correo electrónico del Sr. Duval es: AppealsCoordinator@dhecc.com Norma 7. Presentación de Documentos o Información. A menos que se estipule lo contrario en estas normas, cuando BP, los Abogados del Grupo o un demandante que está representado por un abogado (el Demandante Representado ) presenten documentos o información al Coordinador de Apelaciones de acuerdo con estas normas, la presentación significa la publicación de los documentos en el Portal DWH. Si en ese momento, BP, los Abogados del Grupo o un Demandante Representado trata de presentar los documentos o la información al Coordinador de 3
Caso 2:10-md-02179-CJB-SS Documento 10185 Presentado el 05/20/13 Página 2 de 5 Apelaciones por correo electrónico, por el Servicio de Correos de los EE.UU. o por entrega en la oficina del Coordinador de Apelaciones. Cuando un demandante que no está representado por un abogado ( Demandante Pro Se ) presente documentos o información al Coordinador de Apelaciones de acuerdo con estas normas, la presentación significa publicar los documentos o la información en el Portal DWH o mediante la presentación de tales documentos o información al Coordinador de Apelaciones por correo electrónico, por el Servicio de Correos de los EE.UU. o por entrega en la oficina del Coordinador de Apelaciones. Norma 8. Notificación y Traslado. Cuando estas normas exijan que el Coordinador de Apelaciones notifique o dé traslado a cualquier tipo de documentos y/o información en el Portal DWH y/o envíe los documentos y la información por el Servicio de Correos de los EE. UU. El Coordinador de Apelaciones enviará dichos documentos y la información por el Servicio de Correos de los EE. UU. a cualquier Demandante Pro Se. Cuando estas normas se refieren al traslado de algún documento o a una Parte a la que se le notificara un documento, la fecha de traslado será la fecha en la que dicho documento fue publicado en el Portal DWH o, en caso de ser enviado por correo, la fecha de franqueo postal, según la que sea posterior. Norma 9. Cálculo de la Hora y Fechas de Presentación (a) Cualquier período establecido por estas normas se calculará de conformidad con lo establecido en la Norma 6 de las Normas Federales de Procedimiento Civil, sujeto a cualquier aclaración de la Oficina del Administrador de Reclamaciones. Si un vencimiento de acuerdo con estas normas cayera en día sábado, domingo o feriado, se extenderá hasta el día hábil inmediatamente posterior. Los feriados son los siguientes: Año Nuevo, Cumpleaños de Martin Luther King, Jr., Cumpleaños de Washington, Día de los Caídos, Día de la Independencia, Día del Trabajo, Día de la Raza, Día del Veterano, Día de Acción de Gracias, Navidad y cualquier otro día designado por la Oficina del Administrador de Reclamaciones. (b) Determinación de la Fecha de Presentación. Cualquier documento presentado en el Portal DWH o por correo electrónico será considerado presentado en la fecha en que fue cargado o enviado por correo electrónico a la hora local de la parte que lo presentó. Los documentos enviados por correo se considerarán presentados en la fecha de franqueo postal. Los documentos enviados mediante entrega nocturna se considerarán presentados en la fecha en que sean entregados al transportista. Los documentos enviados por entrega personal se considerarán presentados en la fecha en que son recibidos. Norma 10. Prerrequisito para la Solicitud de Revisión del Tribunal. Ninguna parte podrá solicitar la revisión del Tribunal a menos que dicha parte haya agotado primero los procedimientos de apelación establecidos en el Acuerdo de Conciliación y en las Normas que Rigen el Proceso de Apelación. Norma 11. Capacidad Discrecional del Coordinador de Apelaciones para Suspender Revisiones. El Coordinador de Apelaciones tiene capacidad discrecional para 2
Caso 2:10-md-02179-CJB-SS Documento 10185 Presentado el 05/20/13 Página 3 de 5 suspender cualquier revisión del Tribunal que presente una inquietud de política o cualquier cuestión que pudiera dar lugar a un tratamiento inconsistente entre los demandantes hasta que dicha cuestión sea resuelta por el Tribunal o por el acuerdo de las partes. El Coordinador de Apelaciones notificará al Apelante, al Apelado y a los Abogados del Grupo dicha suspensión. TÍTULO II: CARÁCTER DISCRECIONAL DE LA REVISIÓN DEL TRIBUNAL Norma 12. La revisión del Tribunal es Discrecional. El Acuerdo de Conciliación no confiere ningún derecho de apelación automática ante el Tribunal. El hecho de que la determinación de un Panel de Apelaciones sea revisada por el Tribunal recae exclusivamente dentro de la capacidad discrecional del Tribunal. Se hará lugar a la revisión de la determinación de un Panel de Apelaciones solo en circunstancias excepcionales. TÍTULO III: SOLICITUD DE REVISIÓN DISCRECIONAL DEL TRIBUNAL Y OBJECIÓN A TALES SOLICITUDES Norma 13. Solicitud de Revisión. Para solicitar la revisión discrecional del Tribunal, BP, los Abogados del Grupo o un Demandante (el Apelante ) deberán presentar una Solicitud de Revisión Discrecional del Tribunal (la Solicitud ) al Coordinador de Apelaciones, la cual contendrá la información que sigue y no podrá superar tres (3) páginas escritas a máquina, a doble espacio: (a) Una afirmación clara sobre la forma en la que la determinación del Panel de Apelaciones no fue de conformidad con el Acuerdo de Conciliación y del por qué debería hacerse lugar al recurso extraordinario de revisión del Tribunal en esta instancia; y (b) La reparación pretendida. Norma 14. Presentación de la Solicitud. El Apelante debe presentar su Solicitud dentro de los catorce (14) días posteriores a la fecha en que se le notifique una Notificación de Decisión del Panel de Apelaciones. El Coordinador de Apelaciones dará traslado de la Solicitud a la otra parte y al Abogado Principal del Grupo. Norma 15. Presentación de una Objeción a la Solicitud. El Apelado podrá presentar una Objeción a la Solicitud del Apelante (la Objeción ) al Coordinador de Apelaciones dentro de los veinticinco (25) días posteriores a la fecha en que se le notifique una Notificación de Decisión del Panel de Apelaciones. La Objeción no podrá superar tres (3) páginas escritas a máquina, a doble espacio. El Coordinador de Apelaciones dará traslado de la Objeción a la otra parte y al Abogado Principal del Grupo. Norma 16. Cuestiones Designadas en la Orden del 24 de abril de 2013. Si el caso ha sido identificado como: (a) Contribuciones/Ingreso de Subsidios para una cuestión Sin Fines de Lucro, (b) Cuestión de Causalidad Alternativa, o (c) Cuestión de Correspondencia entre Ingresos y Egresos, tal como se plantea en la orden del Tribunal de fecha 24 de abril de 2013 (reg. doc. 9538), no podrá presentarse una Solicitud u 3
Caso 2:10-md-02179-CJB-SS Documento 10185 Presentado el 05/20/13 Página 4 de 5 Objeción y el procesamiento de las reclamaciones no se suspenderá en tales casos a menos que exista una orden posterior del Tribunal. Norma 17. Suspensión del Proceso de Reclamación. La presentación de una Solicitud ante el Coordinador de Apelaciones suspenderá los requisitos para la finalización del proceso de reclamación establecido en las Normas 17(e) y 18(f) de las Normas que Rigen el Proceso de Apelaciones hasta el momento en que se rechace tal Solicitud o en que haya finalizado la revisión del Tribunal. Norma 18. No Presentación de Solicitud. Si no se ha presentado ninguna Solicitud ante el Coordinador de Apelaciones en o antes del día 15 inmediatamente posterior al traslado de la Notificación de Decisión del Panel de Apelaciones, el Administrador de Reclamaciones procederá con el pago de la reclamación de conformidad con lo establecido por la decisión del Panel de Apelaciones o, si el Panel de Apelaciones denegó la reclamación, el Administrador de Reclamaciones cerrará la reclamación. Norma 19. Presentación de una Solicitud y Objeción al Tribunal. El Coordinador de Apelaciones elevará la Solicitud del Apelante y la Objeción del Apelado al Tribunal. Si el caso ha sido identificado como: (a) Contribuciones/Ingreso de Subsidios para una cuestión Sin Fines de Lucro, (b) Cuestión de Causalidad Alternativa, o (c) Cuestión de Correspondencia entre Ingresos y Egresos, tal como se plantea en la orden del Tribunal de fecha 24 de abril de 2013 (reg. doc. 9538), no se presentará ninguna Solicitud u Objeción al Tribunal y el procesamiento de las reclamaciones no se suspenderá en tales casos a menos que exista una orden posterior del Tribunal. Norma 20. Solicitudes y Objeciones Presentadas Antes de la Fecha de Entrada en Vigencia de estas Normas: Toda parte que ya haya presentado una solicitud de revisión del Tribunal de Distrito presentará una Solicitud de conformidad con estas Normas. Sin perjuicio de los plazos establecidos en la Normas 14 y 15, se permitirá a dichas partes la presentación de sus Solicitudes dentro de los cinco (5) días posteriores a la Fecha de Entrada en Vigencia de estas Normas. Las partes que se opongan podrán presentar una Objeción dentro de los diez (10) días posteriores a la Fecha de Entrada en Vigencia de estas Normas. TÍTULO IV: RECHAZO DE UNA SOLICITUD Norma 21. Rechazo de una Solicitud. Si el Tribunal, según su criterio, optara por no realizar una revisión, el Tribunal lo notificará al Coordinador de Apelaciones. Después de recibir tal notificación del Tribunal, el Coordinador de Apelaciones notificará a las partes. El Administrador de Reclamaciones completará de inmediato los requisitos para la finalización del proceso de reclamación tal como se establece en las Normas 17(e) y 18(f) de las Normas que Rigen el Proceso de Apelación TÍTULO V: REVISIÓN DEL TRIBUNAL 4
Caso 2:10-md-02179-CJB-SS Documento 10185 Presentado el 05/20/13 Página 5 de 5 Norma 22. Concesión de la Solicitud. Si el Tribunal, según su criterio, opta por realizar una revisión discrecional, el Tribunal lo notificará al Coordinador de Apelaciones. Después de recibir la notificación del Tribunal, el Coordinador de Apelaciones notificará a las partes dando traslado de una Notificación que hace lugar a la Solicitud de Revisión Discrecional por parte del Tribunal. Norma 23. constará de: Acta de Revisión del Tribunal. El Acta de Revisión del Tribunal (a) preparó; (b) (c) (d) El Resumen de la Revisión del Administrador de Reclamaciones, si se lo La decisión del Panel de Apelaciones y su opinión escrita, si se la preparó; Las Propuestas Iniciales y Finales y los memorandos de respaldo, al igual que cualquier presentación amistosa de los Abogados del Grupo realizada de acuerdo con las Normas que Rigen el Proceso de Apelación; y Cualquier parte adicional del expediente de la reclamación que el Tribunal solicite específicamente para la revisión. Norma 24. Acta de Revisión del Tribunal Puesta a Disposición del Tribunal. El Coordinador de Apelaciones pondrá el Acta de Revisión del Tribunal a disposición del Tribunal para su revisión. Norma 25. Cuestiones para la Revisión del Tribunal. Las cuestiones para la revisión del Tribunal se limitarán a aquellas que fueron adecuadamente planteadas ante el Panel de Apelaciones. Norma 26. Norma de Revisión. La decisión del Panel de Apelaciones está sujeta a la revisión de novo del Tribunal. Norma 27. Decisión del Tribunal. Después de recibir una decisión del Tribunal, el Coordinador de Apelaciones publicará tal decisión en el Portal DWH y enviará una notificación al Apelante, al Apelado y al Abogado Principal del Grupo. Luego el Administrador de Reclamaciones completará de inmediato el procesamiento de la reclamación de acuerdo con lo establecido en la decisión del Tribunal. El Administrador de Reclamaciones también publicará la decisión del Tribunal en forma editada (editada para eliminar la información que lo identifique en forma personal) en el sitio web público del Programa del Acuerdo. 5