OFICINA DE GESTIÓN URBANÍSTICA, VIVIENDA, ARQUITECTURA Y TERRITORIO. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA DE GATA INDICE

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INDICE 0.- PRESENTACIÓN. 0.1-EQUIPO TÉCNICO 1.- MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. 1.1.- INTRODUCCIÓN. 1.2.- PLANEAMIENTO VIGENTE. 1.3.- ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN. 1.4.- IDONEIDAD DEL SUELO. 1.5.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN. 1.6.- JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN. 1.7.- REGULACIÓN ACTUAL DE LOS ARTÍCULOS AFECTADOS POR LA MODIFICACIÓN. 1.8.- CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN (REDACCIÓN PROPUESTA DE LOS ARTÍCULOS AFECTADOS DE LAS NN.SS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL) 1.9.- DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO. 2.- REFUNDIDO DEL PAGINADO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL AFECTADO POR LA MODIFICACIÓN. 3.- PLANOS DE INFORMACIÓN. 4.- ANEXO I. 1

0.- PRESENTACIÓN La presente propuesta de modificación tiene por objeto posibilitar la introducción de instalaciones destinadas a Campamentos turísticos en el Suelo No Urbanizable de Protección Llanos (SNU-4) de las Normas Subsidiarias para posibilitar la construcción de un futuro Campamento turístico, de titularidad pública. Con la modificación posibilitamos este tipo de instalaciones en terreno municipal y solventamos una parte de la normativa incoherente, ya que con las limitaciones dispuestas para los campamentos turísticos (Art. 80) y el único tipo de suelo no urbanizable (SNU-1) en el que se permite, no se puede permite la instauración de ningún tipo de campamento turístico en todo el ámbito del municipio. 0.1.- EQUIPO TÉCNICO. El arquitecto redactor de la presente Modificación Puntual es D. Francisco J. Luengo Polo, en funciones de Arquitecto-Director de la Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Ordenación del Territorio de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata y colaboran Dña. Celia Berrio Iglesias, Asesora jurídica de dicha oficina, D. Ángel María Simón Gómez como Arquitecto Técnico y D. José Antonio Marcos Morales como Delineante. 1.- MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 2

1.1.- INTRODUCCIÓN La presente Modificación se redacta a petición del Ayuntamiento de Cilleros en los términos exactos indicados por los responsables del mismo, en base a la solicitud remitida a esta Oficina de Gestión Urbanística por parte del Ayuntamiento de Cilleros a fecha 12 de Enero de 2016. 1.2.- PLANEAMIENTO VIGENTE El municipio de Cilleros dispone en la actualidad de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. Su aprobación definitiva data del 03 de Junio de 2004 y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura del 20 de Noviembre de 2004. No se ha iniciado trámite de Homologación de las Normas Subsidiarias a las disposiciones de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. 1.3.- ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN La Modificación que ahora se plantea, propone cambios que afectan de manera exclusiva a los terrenos del término municipal que se hallan clasificados como: Suelo No Urbanizable de Protección Genérica (SNU-1). - Suelo No Urbanizable de Protección Llanos (SNU-4). Se adjuntan los planos de Clasificación y Calificación del Suelo No Urbanizable de las vigentes Normas Subsidiarias, en los que se recoge, entre otros aspectos de la ordenación, el ámbito geográfico de los terrenos que están clasificados como Suelo No Urbanizable Protección de Llanos. Indicar al respecto que la presente propuesta de modificación no introduce cambios sobre dicha clasificación, sino sobre el art. 80. Campamentos de Turismo. 1.4.- IDONEIDAD DEL SUELO. Los terrenos en los que se pretende ubicar el campamento turístico resultan idóneos por su cercanía a la localidad y que preste sus servicios en la zona aneja al Sistema General Adscrito al Suelo Urbano Equipamiento Deportivo (SG-SU2) y al Sistema General Adscrito al Suelo Urbano de Zonas Verdes (SG-SU1). El campamento previsiblemente se ubicará, según comunicación de Alcaldía, en la actual explanada situada terrenos ubicados en la Parcela 5, del Polígono 1 del Término Municipal de Cilleros, en el cruce de las vías CC-4.2 y CC-72. Indicar que en este Municipio no existe actualmente este servicio, y se acoge como una apuesta de futuro de cara a la promoción turística y el empleo de la localidad debido a la posible demanda y lo estratégico del lugar. En el presente fragmento (2) del plano OT1.1 y OT1.2 sobre Clasificación y Calificación del Suelo No Urbanizable mostramos el área (rojo) dónde se pretende instaurar el campamento, así como su relación con Sistema General adscrito al Suelo Urbano Zonas verdes (SG-SU1) y Sistema General Adscrito al Suelo Urbano Sistema de Equipamiento Deportivo (SG-SU2). 3

1_Ubicación del equipamiento respecto al municipio. 2_Ubicación de la zona en la que se proyecta el Campamento Turístico (Rojo), respecto Sistema General Equipamiento (Amarillo) y Sistema General Zonas Verdes (Verde) El enclave se encuentra en el cruce de las carreteras CC-4.2, que une las localidades de Cilleros y Hoyos, y CC-72, de Perales del Puerto a CC-4.2. 4

1.5.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN La presente propuesta de modificación tiene por objeto posibilitar la instalación de un campamento turístico, de titularidad pública, en los terrenos ubicados en la Parcela 5, del Polígono 1 del Término Municipal de Cilleros. Los terrenos tienen titularidad municipal. Para hacer realidad el objetivo municipal anteriormente descrito, se hace necesaria la modificación del art. 80 de las NNSS, donde se recogen los parámetros y los tipos de suelo dónde se permite este tipo de instalaciones. Según el Artículo 79 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cilleros sobre Edificaciones e instalaciones de Utilidad Pública o Interés Social, el requisito de utilidad pública o interés social deberá reunir una valoración acorde con las necesidades de estas construcciones, en coherencia con su carácter excepcional, así como la justificación de la necesidad de emplazamiento en el medio rural o su vinculación funcional y que en ningún caso suponga procesos de transformación urbanística desarrolladas al margen del planeamiento. Indicar que los terrenos actuales se encuentra clasificados por las Normas Subsidiarias como Suelo No Urbanizable de Protección de Llanos, si bien se encuentran rodeados de Sistemas Generales Adscritos al Suelo Urbano como zonas verdes y de equipamiento, encontrándonos una realidad en continuidad con el núcleo urbano de población. Es por ello por lo que para el futuro campamento se ha determinado dicha ubicación, con el fin de generar una zona homogénea de equipamiento público aledaño con el núcleo urbano de población. De esta manera se rentabilizarían las instalaciones ya construidas. La ubicación pretendida, cercana al municipio, pero a su vez inserto en el medio rural, genera valores positivos que para una instalación de estas características. La innovación propuesta tiene el carácter de Modificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 en relación con el 103 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, aprobado por decreto 7/2007 de 23 de enero, y lo dispuesto en el artículo 4 solamente podrán modificarse las Normas Subsidiarias de Planeamiento cuando no se alteren sustancialmente sus determinaciones o la coherencia entre previsiones de población y ordenación física. En cualquier caso la modificación se ajustará a lo que se dispone en la legislación urbanística de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cilleros. La propuesta de Modificación no se ve afectada por el contenido de los artículos 27 al 30, ni 103 y 105 del Reglamento de Planeamiento. A su vez, debe considerarse comprendida en el apartado 1 del artículo 104 del mencionado texto legal, valga esto último en relación a lo dispuesto en el artículo 82.1 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. De igual forma, la Modificación propuesta no se ve afectada por el contenido del artículo 74 de la Ley 15/2001. La innovación cumple los extremos de los artículos 80 y 82 de la LSOTEX. La redacción actual del art. 80 Campamentos de Turismo permite únicamente dichas instalaciones en Suelo No Urbanizable de Protección Genérica, objetivo que resulta imposible de cumplir en las actuales NNSS, ya que el mismo artículo establece que la distancia mínima al suelo urbano sea al menos de 500 m. y la zonificación que ordena este tipo de suelo lo sitúa rodeado por suelo urbano en la mayor parte de su perímetro. Para evitar esta contradicción, y permitir el posible uso otorgado por el planeamiento a este tipo de suelo, eliminaremos esta limitación, ya que no se prevé que incida de manera negativa al desarrollo de la actividad de acampada ni al desarrollo urbanístico del municipio, y facilitará la posible instauración de esta actividad en el municipio. Eliminaremos también la limitación del número de plazas, ya que los proyectos deberán realizar el trámite medioambiental preceptivo y cumplir la normativa sectorial existente. 5

El avance del PGM, actualmente en estado de redacción contempla los terrenos adyacentes a los sistemas generales adscritos al suelo urbano como uso dotacional, permitiendo este tipo de instalaciones. 4_Ubicación SNU-1, único Suelo No Urbanizable dónde se permite la acampada. Aunque el ámbito de la tipología de suelo SNU-4 es muy amplia en el municipio pero no se prevé efectos medioambientales adversos, ya que: -Cada proyecto de Campamento Turístico deberá realizar el trámite medioambiental correspondiente. -Su instalación no implica una transformación excesiva y/o agresiva en el medio. -Su instalación revierte al medio ambiente, ya que por un lado, la propia normativa establece medidas beneficiosas para el medio ambiente, como plantación de árboles, y por otro, un campamento turístico precisa para su funcionamiento de un entorno cuidado y saludable desde el punto de vista medioambiental. Se adjunta los Planos de Clasificación y Calificación del Suelo No Urbanizable del tipo de suelo afectado a escala reducida, sin que la documentación gráfica de las presentes Normas Subsidiarias sufra cambios. 6

1.7.- REGULACIÓN ACTUAL DE LOS ARTÍCULOS AFECTADOS POR LA MODIFICACIÓN El artículo objeto de la presente modificación corresponde al Art. 80 sobre Campamentos Turísticos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cilleros. Dicho artículo establece de forma textual lo siguiente: Dentro de las instalaciones de interés social merecen especial atención por su incidencia medioambiental las de acampada para la ubicación temporal de tiendas y caravanas, las cuales se ajustarán a lo especificado en la legislación vigente y a lo expuesto en el presente artículo. Solamente se permitirán en Suelo No Urbanizable de Protección Genérica y con las limitaciones que se citan a continuación: -La distancia mínima al suelo urbano será al menos de 500 m. -Parcela mínima: 5 has. -Nº máximo de plazas: 300 -En cuanto a las condiciones generales, y con independencia del cumplimiento de la legislación vigente aplicable a este tipo de instalaciones, deberán cumplirse las siguientes condiciones de edificación: -Las edificaciones permanentes y de obra no podrán suponer más de un 10% de la superficie de la parcela, incluyendo todos los servicios de campamento. -La altura máxima de las edificaciones será de 4.50 m en todos sus puntos, equivalente a una sola planta. -La distancia mínima a linderos será de 15 m. -No se autorizan edificaciones de ningún tipo en parcelas con pendiente media superior al 20%. -Los movimientos de tierra no podrán dar lugar a taludes con pendientes superiores al 30%. En cualquier caso los taludes serán arborizados. -Las construcciones fijas, así como la organización interior del campamento para la disposición de las tiendas o caravanas, armonizarán con el entorno, no autorizándose ninguna perturbación de las perspectivas paisajísticas del lugar. Entre los materiales se utlizarán exclusivamente los tradicionales de la zona. -Los campamentos contarán con un perímetro de arbolado de al menos tres hileras y 15 metros de profundidad de especies variadas adaptadas a la zona y de rápido crecimiento. Independientemente del cinturón verde anterior, los campamentos deberán contar con una densidad de arbolado de al menos 500 árboles por hectárea. 7

1.8.- CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN Como se haya indicado con anterioridad, los Planos de Ordenación no se ven afectados por esta propuesta de Modificación, Las modificaciones que se pretenden introducir en el articulado normativo de las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal corresponden al art. 80 Campamentos Turísticos, que resultaría como se expone a continuación (en negrita el texto introducido): Dentro de las instalaciones de interés social merecen especial atención por su incidencia medioambiental las de acampada para la ubicación temporal de tiendas y caravanas, las cuales se ajustarán a lo especificado en la legislación vigente y a lo expuesto en el presente artículo. Solamente se permitirán en Suelo No Urbanizable de Protección Genérica y Suelo No Urbanizable con Protección de Llanos, con las limitaciones que se citan a continuación: -Parcela mínima: 5 has. -En cuanto a las condiciones generales, y con independencia del cumplimiento de la legislación vigente aplicable a este tipo de instalaciones, deberán cumplirse las siguientes condiciones de edificación: -Las edificaciones permanentes y de obra no podrán suponer más de un 10% de la superficie de la parcela, incluyendo todos los servicios de campamento. -La altura máxima de las edificaciones será de 4.50 m en todos sus puntos, equivalente a una sola planta. -La distancia mínima a linderos será de 15 m. -No se autorizan edificaciones de ningún tipo en parcelas con pendiente media superior al 20%. -Los movimientos de tierra no podrán dar lugar a taludes con pendientes superiores al 30%. En cualquier caso los taludes serán arborizados. -Las construcciones fijas, así como la organización interior del campamento para la disposición de las tiendas o caravanas, armonizarán con el entorno, no autorizándose ninguna perturbación de las perspectivas paisajísticas del lugar. Entre los materiales se utlizarán exclusivamente los tradicionales de la zona. -Los campamentos contarán con un perímetro de arbolado de al menos tres hileras y 15 metros de profundidad de especies variadas adaptadas a la zona y de rápido crecimiento. Independientemente del cinturón verde anterior, los campamentos deberán contar con una densidad de arbolado de al menos 500 árboles por hectárea. 8

2.- REFUNDIDO DEL PAGINADO DE LAS NORMAS AFECTADO POR LA MODIFICACIÓN 10

3.- PLANO DE INFORMACIÓN - OT1.2_CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE. - OT1.3_CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE - OT1.5_CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE. - OT1.6_CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE - OT1.7_CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE - OT1.8_CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE - OT1.9_CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE - OT1.10_CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE - OT1.11_CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE 11

4.- DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRÁTEGICO. 12