G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L Dictamen jurídico SEÑORA DIRECTORA GENERAL C.E.E. 7.671.538-MGEYA-DGTALEATC/2014 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN Vuelven las presentes actuaciones a esta Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires con motivo de la presentación efectuada por el agente Carlos José Fernández, quien solicita se le abonen las sumas correspondientes al suplemento "exposición escénica" por la labor cumplida durante febrero y marzo de 2014 en la producción de la obra "La vendedora de fósforos". Mi opinión es la siguiente: I.- ASPECTO FORMAL Desde este punto de vista, la referida presentación merece el tratamiento de simple petición en los términos del artículo 14 de la Constitución Nacional. II.- ANTECEDENTES Los antecedentes del caso han sido reseñados en el Dictamen Jurídico IF-2016-20467909-DGEMPP, emitido en el orden 44 con fecha 01/09/2016, al que en mérito a la brevedad me remito. En el referido dictamen se analizó la cuestión planteada a la luz de la normativa que resulta de aplicación, concluyendo que correspondería abonar al interesado el referido suplemento en la medida que reúna los requisitos exigidos para su percepción. PROCURACION GENERAL Por tal motivo, se aconsejó que previamente se detallaran los roles artísticos cumplidos por el interesado durante los días que pretende le sea abonado el referido suplemento. En el orden 53 toma intervención y se expide sobre el tema la Dirección General Recursos Humanos de ese Ente Autárquico. Por su parte, en el orden 62 la Dirección Técnica Pagina 1/4
Administrativa y Legal, dependiente de esa Dirección General informa "...que de las constancias obrantes en las presentes actuaciones surge que el señor Carlos José Fernández, DNI Nº 12.767.012, los días 19, 20, 21, 22 y 25 de febrero de 2014 y los días 05, 06, 07, 08, 11, 12 de marzo de 2014 cumplió con las tareas de lectura (ensayo) de la obra 'La vendedora de fósforos'. El día 14 de marzo desempeñó tareas en el ensayo general sin público, de la misma". Asimismo señala que "...en los días arriba mencionados no hubo función y tampoco de ensayo con público de la obra 'La vendedora de fósforos' (...)" y que "Respecto de la primer y segunda función de la obra 'La vendedora de fósforos', realizada los días 15 y 16 de marzo de 2014 y en las que el agente se desempeñó, (...) le fueron liquidadas (...) cfr. orden número 28". consideración. En este estado, vuelven las presentes actuaciones a mi III.- ANÁLISIS DEL CASO Por los presentes actuados, el interesado solicita se le abone el suplemento "exposición escénica" por su participación en la obra "La vendedora de fósforos" los días 19, 20, 21, 24, 25 de febrero de 2014 y 5, 6, 7, 8, 11, 12, y 14 de marzo de 2014. Al respecto, cabe señalar que a través del Dictamen emitido en el orden 44 esta Procuración General analizó la cuestión planteada a la luz de la normativa que resulta de aplicación. En dicha oportunidad se señaló que "Mediante la Resolución N 105-EATC/13, homologada por la Resolución N 201-MMGC/13 (BOCBA 4123), se estableció a partir del 01/10/2012, entre otros, un suplemento "remunerativo mensual de carácter selectivo y transitorio, en concepto de exposición escénica para el agente perteneciente a la planta permanente del (...) Orquesta Estable (...), que cumpla efectivamente en el escenario con el rol artístico asignado para las funciones artísticas que desarrolle este Teatro, incluyendo el ensayo general abierto al público que será equivalente al seis por ciento (6 %) y al siete coma cinco por ciento (7,5 %) del sueldo básico (Código 6001), de cada agente, en funciones de hasta tres (3) horas o más de tres (3) horas, respectivamente. El suplemento aquí dispuesto será reconocido por cada función (...)" (énfasis agregado). Teniendo en cuenta los términos de la referida norma, en el citado pronunciamiento se concluyó que "Conforme la normativa reseñada, es claro que el suplemento por exposición escénica deberá ser abonado al interesado en la medida que Pagina 2/4
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L reúna los requisitos exigidos para su percepción" (énfasis agregado). A tal fin, se aconsejó a esa Dirección General "...que se proceda a detallar pormenorizadamente los roles artísticos cumplidos por el interesado durante febrero y marzo de 2014 y, en caso de que existan a la fecha sumas pendientes de percepción en concepto de suplemento por exposición escénica, deberán ser abonadas". Por tal motivo, en el orden 53 tomó intervención la Dirección General Recursos Humanos de ese Ente Autárquico, informando que: "Por IF-2016-25009377-DGPAEATC la Coordinación General de Estudios Musicales de este Coliseo detalla que las prestaciones realizadas por el agente Carlos José Fernández en fechas 19, 20, 21, 22, 25 de febrero de 2014 y 5, 6, 7, 8, 11, 12, 14 de marzo de 2014 correspondieron a lecturas -léase ensayos-, el día 14 de marzo de 2014 correspondió a ensayo general sin público y los días 15 y 16 de marzo de 2014 correspondieron a funciones. Basado en esta información se ratifica lo vertido en la PV-2016-09849076-DGRHEATC donde se informó que fueron liquidadas, en concepto de "Exposición Escénica", las funciones de los días 15 y 16 de marzo de 2014". Conforme surge de las constancia reunidaslos días 19, 20, 21, 22, 25 de febrero de 2014 y 5, 6, 7, 8, 11, y 12 de marzo de 2014 el peticionante participó de ensayos de la obra "La vendedora de fósforos" y el día 14 de marzo de 2014 de un ensayo general de la misma obra, sin público, razón por la cual no le asiste derecho a percibir el suplemento "Exposición escénica" al no cumplir el requisito establecido a tal fin por artículo 2 de la Resolución Nº 105-EATC/13 (y Resoluciones complementarias Nº 118-ATC/13 y 201-MMGC/13), en cuanto dispone que el mismo será percibido por "...el agente perteneciente a la planta permanente del Ballet Estable, Coro Estable, Orquesta Estable y Orquesta Filarmónica de Buenos Aires, que cumpla efectivamente en el escenario con el rol artístico asignado para las funciones artísticas que desarrolle este Teatro, incluyendo el ensayo general abierto al público..." (énfasis agregado). efectuada. PROCURACION GENERAL Por lo expuesto, corresponderá rechazar la petición Asimismo, advirtiendo que el interesado no ha constituido domicilio electrónico conforme lo establece el artículo 51, inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia C - N 1.510/97 (texto consolidado por Ley N 5.666, BOCBA 5014), corresponderá intimarlo a que lo haga, bajo apercibimiento de continuar el trámite Pagina 3/4
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) de estos obrados sin su intervención o disponer la caducidad del procedimiento de acuerdo a lo estipulado en el artículo 22 inciso "e" apartado 9 de la misma normativa. IV.- CONCLUSIÓN En consecuencia, corresponde elevar las presentes actuaciones a la autoridad superior de ese Ente Autárquico, a fin de dictar el pertinente acto administrativo que con fundamento en lo expuesto rechace la petición efectuada. FG SG AD En tal sentido me expido. Procuración General, Pagina 4/4
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S Hoja Adicional de Firmas Dictamen jurídico Número: Buenos Aires, Referencia: EX-7671538-DGTALEATC-2014 (72521) El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4 pagina/s.