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P P P Á Á Á G G G I I I N N N A A A 1 1 1 Maximizar el uso público de la información. Proporcionar información precisa, confiable y comprobable. Mejora r la gestión, desempeño y evaluación d e l o s ó r g a n o s jurisdiccionales y unidades administrativas. LA NOCIÓN DEL JUICIO PÚBLICO ES INHERENTE A LA DE JUSTICIA. ÍNDICE Senado elije Consejeros Pág. 1 Nuevo Presidente de la Comisión para la Transparencia - Pág. 2 Seminario Internacional de Transparencia Judicial Pág. 2 Informe de Presidencia -- Pág. 8 Curso de Transparencia Pág. 9 El pasado 9 de septiembre, el Senado de la República eligió de conformidad con el artículo 100 Constitucional, como nuevos integrantes del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), a Alfonso Pérez Daza y Felipe Borrego Estrada, para ocupar las vacantes de Jorge Moreno Collado y César Jáuregui, respectivamente. Los nuevos consejeros rindieron protesta el once de septiembre ante los plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Durante la ceremonia, el consejero J. Guadalupe Tafoya manifestó al Senado, el amplio reconocimiento del Poder Judicial Federal por esos nombramientos, y subrayó que el trabajo del CJF ha contribuido de manera benéfica en la impartición de justicia pronta, completa e imparcial. Destacó la trayectoria de los nuevos consejeros, así como su formación profesional y académica en el ámbito del Derecho. Al asumir los cargos, Pérez Daza y Borrego Estrada, afirmaron su compromiso de seguir con la responsabilidad de que los órganos jurisdiccionales cuenten con las herramientas para cumplir con su deber de la mejor manera. El licenciado Felipe Borrego Estrada y el licenciado Alfonso Pérez Daza integran las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos, Disciplina, Vigilancia, Información y Evaluación, y la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Alfonso Pérez Daza Felipe Borrego Estrada

P P P Á Á Á G G G I I I N N N A A A 2 2 2 Acceso a la Información y Protección de Datos Personales El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer el 19 de septiembre, mediante la circular 22/, de la integración de las Comisiones Permanentes de este Cuerpo Colegiado, con vigencia del 18 de septiembre del al 9 de abril de 2015. En este sentido, el magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera, quien ocupó la Presidencia de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Proteccion de Datos Personales desde el diez de abril de 2013, concluye dicha función exitosamente, para dar la bienvenida al licenciado Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández. Esta Comisión también la integran los licenciados Felipe Borrego Estrada y Alfonso Pérez Daza. Éxito rotundo en la realización del SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRANSPARENCIA JUDICIAL PERSPECTIVAS Y DESAFÍOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL Debido al éxito obtenido en años anteriores, se llevó a cabo la cuarta edición del Seminario Internacional de Transparencia Judicial. Perspectiva y Desafíos de la Reforma Constitucional, con el objetivo de fortalecer la cultura de la transparencia, el acceso a la información, la protección de datos personales y la rendición de cuentas, entre los servidores públicos del Poder Judicial y el público en general. El evento se realizó de forma conjunta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del 1 al 3 de septiembre en el hotel Camino Real Polanco. Durante la inauguración, el Ministro Presidente de la Suprema Corte, Juan Silva Meza, destacó que un Estado democrático de derecho exige no sólo la celebración periódica de elecciones libres y competitivas, sino que reclama que el poder público actúe de cara a los ciudadanos: La opacidad en la actuación de los poderes públicos es, a un tiempo, el germen de la desconfianza ciudadana y el incentivo más perverso para el ejercicio indebido de las atribuciones que les confieren a los órganos del Estado.

P Á G I N A 3 Agregó que desde que se consagró en el Artículo 6to. constitucional el derecho a la información, se exige que la transparencia y la rendición de cuentas se constituyan en el ejercicio democrático de las potestades estatales. En este sentido, el Ministro indicó que el Poder Judicial Federal ha realizado importantes esfuerzos para cumplir con el ejemplo en calidad de garante de los derechos fundamentales, y ha emprendido diversas acciones para que los servidores públicos que participan directa o indirectamente en la impartición de justicia interioricen la cultura de la transparencia, por ello, precisó que el Seminario subraya el indeclinable compromiso del Poder Judicial con la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales. Ministro Juan Silva Meza En la inauguración participaron también la titular del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), Ximena Puente; el consejero del CJF, Manuel Ernesto Saloma Vera, y el presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), José Alejandro Luna Ramos. Durante el Seminario, se abordaron conferencias y paneles bajo los siguientes temas: El Nuevo Organismo Garante en Materia de Derecho a la Información ; Los Nuevos Retos del Tribunal Electoral ante la Reforma Constitucional en Materia de Transparencia ; Los Alcances de los Órganos Garantes Estatales en la Tutela del Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales ; Repercusiones de la Reforma de Transparencia en el Poder Judicial de la Federación ; Acceso a la Información en los Procesos Penales Federales ; Verdad Histórica versus Derechos ARCO ; La Suprema Corte ante la Reforma Constitucional en Materia de Transparencia ; El Nuevo Enfoque del Sistema Nacional de Transparencia y Rendición de Cuentas ; Derecho a la Privacidad y Derecho al Olvido ; Protección de Datos Personales en los Estados Americanos ; La Ley General Reglamentaria del Artículo 6o. Constitucional ; La Protección de Datos Personales en los Expedientes Judiciales y la Problemática de la Publicación de las Notificaciones. Asimismo, se presentó el libro "Memoria del Seminario Internacional de Transparencia Judicial 2013". Se contó con la asistencia de destacados representantes de los poderes legislativo y judicial, así como de reconocidos expertos del ámbito nacional e internacional. Por parte del Consejo de la Judicatura Federal se tuvo la participación del Magistrado Edwin Noé García Baeza, Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; Jueza Paula María García Villegas Sánchez Cordero, titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; Juez Carlos Alfredo Soto Morales, titular del Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región; el Juez José Alfonso Montalvo Martínez, titular del Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo

P P P Á Á Á G G G I I I N N N A A A 4 4 4 en Materia Penal en el Distrito Federal y el Juez Jesús Antonio Sepúlveda Castro, titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco. El magistrado Edwin García Baeza, en su intervención en el panel Repercusiones de la Reforma de Transparencia en el Poder Judicial de la Federación realizó un recorrido desde 1977 cuando el derecho a la información fue incluido en la Constitución mexicana, hasta su reciente reconocimiento como derecho humano. En palabras del Magistrado es indiscutible que el derecho a la información y el derecho a la protección de los datos personales, son derechos del individuo, lo cual ha obligado a que las instituciones del Estado prestas a cumplir los mandamientos constitucionales, tengan que ir estableciendo una estructura para poder satisfacer en toda su amplitud estos derechos. El Magistrado señaló que para poder rendir cuentas, es necesario en primer lugar contar con la información, así como una estructura para recolectarla. En el caso del Consejo, agregó, por su naturaleza compleja, se ha presentado lo que los estudiosos llaman la simetría de la información, es decir, las áreas de la propia institución manejan una información que otras que la integran no tienen o la tienen en sentido diverso, por lo que el primer reto es saber cómo recabar esa información y cómo validarla. El Consejo de la Judicatura Federal para tratar de solventar esta situación, ha establecido de forma general primero la concentración de la información solicitada; segundo, que sea validada por todas las áreas administrativas que en ella intervienen; y tercero, subir poco a poco al portal del propio Consejo esa información. Por otra parte, el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, abordó las repercusiones que respecto del Consejo de la Judicatura Federal traería la reforma de febrero de, a lo que señaló que prácticamente impactará en el conocimiento del recurso de revisión, ya que estos recursos que se interponen en contra de las resoluciones dictadas por los diferentes Comités de los órganos y sujetos obligados, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resolverán de forma definitiva en la sede del propio IFAI, dotado de naturaleza autónoma. En este sentido, punteó que hay aún mucho por trabajar en las áreas administrativas del Consejo, ya que existe reticencia para entregar la información, incluso cuando sean las menos requeridas, esto en virtud de que alrededor del 65% de las solicitudes que llegan al Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales son dirigidas a órganos Jurisdiccionales para conocer de las resoluciones, la videograbación en que se discutió el asunto y en última instancia, el proyecto del mismo.

P Á G I N A 5 En el turno del Juez Carlos Alfredo Soto Morales durante el panel de Derecho a la Privacidad y Derecho al Olvido expuso el tema desde cuatro puntos: aspectos éticos, cómo está la información judicial en internet en términos generales en México, la transparencia de los poderes judiciales locales en internet y el derecho al olvido. En el aspecto ético comentó que el Código Nacional Mexicano de Ética Judicial expone diversas disposiciones que deben de regir a todos los juzgadores al momento de actuar con transparencia como el guardar el secreto profesional, sin embargo, derivado de la disposición de máxima publicidad, se debe ajustar la conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad institucional. En este sentido, señala que la Cumbre Judicial Iberoamericana expresa lo siguiente: Las páginas web institucionales deberán de contener, entre otros aspectos, la mayor cantidad posible de información relativa a procedimientos existentes, tramitación de juicios, audiencias públicas y sus resultados, evaluación de desempeño, asuntos ingresados, resueltos y pendientes, inspecciones realizadas en las diversas sedes, ejecuciones presupuestarias, siempre tomando en cuenta las limitaciones de transparencia que establecen las diversas leyes. En cuanto a la información judicial en internet, expuso que el Centro de Estudios de Justicia de las Américas en su índice de accesibilidad a la información judicial en internet, versión 2013, da un listado de Latinoamérica de cómo están los poderes judiciales, por así decirlo, en un ranking latinoamericano, entre los que se encuentran en primer lugar, Chile; segundo lugar, Costa Rica; tercer lugar, Brasil; cuarto lugar, Estados Unidos y quinto lugar, México. En el caso de México, se tomaron en consideración solo las páginas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Es por ello que a nivel local, el propio juez realizó una investigación en 21 poderes judiciales, arrojando los siguientes resultados que también expuso en su intervención: el 95 por ciento de los poderes judiciales tienen listo su boletín judicial en internet, la consulta remota de acuerdos solamente el 38 por ciento y siempre es una consulta restringida porque se debe ser parte en el juicio. Y solamente el 14 por ciento de los poderes judiciales tienen sus sentencias públicas de manera accesible. En el rubro económico el 90 por ciento de las páginas mostraban los ingresos de los servidores públicos, el 100 por ciento tenía información relativa a los ingresos, el dinero que recibe, al gasto público y cómo se gasta; y el 95 por ciento tenía información relativa a licitaciones o adquisiciones, con quién está comprando y cuáles son los montos.

P P P Á Á Á G G G I I I N N N A A A 6 6 6 De lo anterior concluye el titular del Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, que en la materia económica parece ser que los poderes judiciales tienden a ser muy transparentes pero en la cuestión judicial tienden a ser muy opacos. Durante el Panel de discusión La Ley General Reglamentaria del Artículo 6º Constitucional, la Jueza Paula María García Villegas Sánchez Cordero, externó su grata impresión por la reforma en materia de transparencia publicada el pasado 7 de febrero, que en sus palabras, verdaderamente posiciona al derecho fundamental de acceso a la información de una manera suprema y la fuerza que le está dando al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos es absoluta como organismo público autónomo. Para la Jueza, la reforma cobra importancia porque fortalece el estado democrático de derecho. Sin embargo, señaló que esta reforma debe tener efectos prácticos, el ejercicio de este derecho hacia un resultado positivo, ya que a la hora de ejecutarlas es cuando viene el oscurantismo. Aquí destacó el papel del juzgador y su arbitrio, de la sensibilidad que debe tener para analizar cada caso concreto y ver el derecho fundamental de acceso a la información pública si es adecuado o no, porque señaló que en ocasiones también hay justiciables que en aras del derecho a la información hacen peticiones que desbordan a la autoridad y que ya van más a allá del acceso a la información pública. La rendición de cuentas y el escrutinio público, puntualizó la jueza, son sumamente importantes, ya que las autoridades se encuentran a nivel social muy cuestionadas en cuanto a su legitimidad, por lo que ella considera que las sentencias emitidas por los juzgadores deben ser conocidas para todo justiciable, tanto del fuero local como del fuero federal. De esta manera podrá revertirse esta descalificación, se trata de conocer el actuar de cada autoridad, cuidando la esfera de lo privado de dichas autoridades. La jueza recalcó que es positivo que los partidos políticos sean sujetos obligados, así como los fideicomisos con recursos o los sindicatos, así como también de las personas físicas o morales o jurídicas o jurídico-colectivas cuando reciben recursos públicos. Para lo cual se van a homologar ciertos criterios de actuación en la materia, sin que se merme la autonomía de las entidades federativas.

P Á G I N A 7 De igual forma, añadió que tienen que actuar en consecuencia con mucha madurez los Institutos de Acceso a la Información Estatales, con mucho compromiso hacia el ciudadano y con el ánimo de que se revierta este descrédito a las autoridades para que todos, en el ámbito de su competencia, puedan sacar adelante al país, que conozcan las resoluciones para que crean en sus jueces, y eso es a base de acceso a la información pública del Poder Judicial y de todo poder público. El Juez José Alfonso Montalvo Martínez, en el panel de La protección de datos personales en los expedientes judiciales y la problemática de la publicación de las notificaciones, planteó en ocho puntos la inconstitucionalidad del artículo 29 de la Ley de Amparo en relación con el artículo 16 de la Constitución Federal, específicamente del derecho de protección de datos personales. En términos generales, expuso, este derecho fundamental establece dos casos de excepción o que por lo menos son los que destacan para efectos de la presentación; y que es el de consentimiento expreso en relación con la difusión de los datos personales y asimismo el de la oposición expresa que pudieran presentar los interesados en el caso de que tengan datos personales que estén involucrados en juicios de amparo. La Ley de Amparo señala que las listas de notificación tienen que contener el nombre del quejoso y la síntesis del acuerdo. En este sentido, continúa, es importante identificar que los derechos fundamentales que pudieran estar en colisión, por una parte, se optimiza el derecho que tienen las partes en un juicio a estar debidamente enteradas de él; a ser notificadas de todas las actuaciones que se lleven en ese expediente judicial. Por otro lado, esta satisfacción de este derecho de debido proceso, en concepto del Juez, restringe por completo el otro derecho que existe, que es el derecho de protección de datos personales. Derivado de esto analiza si es factible equilibrar el derecho del debido proceso y el derecho de protección de datos personales, a lo cual añade que si se elimina el nombre del quejoso de la lista de acuerdos, el debido proceso no se rompería ya que las partes conocen el número del juicio, y en el caso del auto inicial, propone que en la síntesis del acuerdo se incorpore el número de registro de la papeleta que se asienta. De igual forma hizo la precisión en relación al grado de afectación, y explicó que una medida legislativa es constitucional o no cuando están en colisión dos derechos, siempre y cuando un derecho no restringa por completo al otro y viceversa, pues al tratarse de derechos fundamentales lo que se busca precisamente con este método hermenéutico es lograr la

P P P Á Á Á G G G I I I N N N A A A 8 8 8 Esta restricción del derecho de datos personales, agregó, en aras del derecho del debido proceso viola otros derechos como el de intimidad, privacidad, honor, buen nombre, olvido o de presunción de inocencia. Concluyó que la Ley de Amparo en su artículo 29, va en contra de este postulado constitucional de protección de datos personales, y que atento al artículo primero constitucional, que establece que todas las autoridades en ejercicio de nuestras competencias, tenemos que reconocer y proteger los derechos fundamentales. Por lo que al final propuso quitar el nombre del quejoso de las listas y por otro, establecer como ocurre en otros países una reglamentación específica en materia de notificaciones, que se informen los formatos y criterios, para homologar esta tarea jurisdiccional. Rinde Informe la Secretaría Técnica del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales A finales de septiembre, el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales rindió la tercera adenda del informe correspondiente al período del 16 de noviembre de 2013 al 15 de septiembre de a la Presidencia del CJF, en el que detalló las actividades realizadas y sus resultados. El presidente del Comité, convocó a 15 sesiones ordinarias y 2 extraordinarias, en las que se emitieron 412 resoluciones, 334 sobre la clasificación de información, 4 de supervisión, 2 de hábeas data y 13 de ejecución; lo anterior como resultado del análisis de un total de 412 solicitudes de acceso a la información, de las cuales 237 correspondieron al ámbito jurisdiccional y 175 al administrativo. Asimismo, se emitieron cuatro criterios en materia de acceso a la información; y 3 Boletines electrónicos publicados por el Comité.

P Á G I N A 9 De igual forma, se resolvieron 59 procedimientos de acceso a videograbación, otorgándose su acceso en la modalidad de consulta física, en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 120 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos; por lo que se dejaron de realizar versiones escritas de las referidas videograbaciones. En el marco del Programa de Capacitación en Materia de Transparencia, Elaboración de Versiones Públicas, Acceso a la Información y Protección de datos Personales se realizaron durante el periodo, 4 sesiones de capacitación presenciales, dos en el Séptimo Circuito, y las restantes en el Vigésimo y Vigésimo Séptimo Circuitos, en los cuales participaron 260 servidores públicos adscritos a los diversos órganos jurisdiccionales y unidades administrativas del Poder Judicial de la Federación. Asimismo derivado de la autorización de la implementación obligatoria del curso virtual Elaboración de versiones públicas para secretarios, actuarios y oficiales administrativos en los 32 circuitos que conforman al Poder Judicial de la Federación, se realizó un curso de regularización para aquellos que no hubieren aprobado o participado en la capacitación virtual, resultando 1,100 servidores públicos inscritos. CURSO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN, ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Con el objetivo de proporcionar herramientas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, se impartió el pasado 27 de agosto este curso en la ciudad de Torreón, Coahuila, a diverso personal de órganos jurisdiccionales de ese circuito. Se contó con la asistencia de 95 servidores públicos, quienes mostraron gran interés y entusiasmo en el desarrollo de los temas y actividades de aprendizaje. Se agradece la participación de los asistentes, y se continuarán con acciones a nivel nacional, hacia el fortalecimiento de la cultura de la transparencia en el quehacer cotidiano del Consejo de la Judicatura Federal.

Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Licenciado Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández (Presidente) Licenciado Felipe Borrego Estrada Licenciado Alfonso Pérez Daza Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Magistrado Edwin Noé García Baeza (Presidente en funciones) Licenciado Miguel Francisco González Canudas Licenciada Gabriela Reyes Mancera (Integrante en funciones) Av. Insurgentes Sur 2417, Primer Piso Ala Norte, Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal Teléfono: (55) 5490-8000 Lada sin costo: 01 800 710 75 33 Extensiones: 1800, 1764, 1812 y 1813 Correo: comitedeacceso@correo.cjf.gob.mx Visite nuestro sitio: http://www.cjf.gob.mx/transparenciacjf/comite.asp Impulso a la cultura de transparencia