abiertamente los principios fundamentales del comercio : verdad sabida y buena fe guardada. Motivo igualmente de operaciones usurarias es la



Documentos relacionados
Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE.

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES

INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRAR LAS DILIGENCIAS URGENTES DE JUICIO RÁPIDO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA

podrán pedir a las autoridades fiscales españolas la reducción de los impuestos correspondientes por aplicación de los límites convencionales,

SERVICIO DE FORMACIÓN PRÁCTICA ASISTIDA EN EL TURNO DE OFICIO

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Programa de Educación Financiera de El Salvador

EL CAsO belaúnde LOssIO: Es viable su ExtrAdICIóN?

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

CONCLUSIONES FORO LABORAL

profesorado o el personal no docente

COMENTARIO DE SENTENCIA

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

DECRETO DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1954, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA ACEDÉMICA. (BOE de 12 de octubre)

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ANTECEDENTES DE HECHO

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL

León, a 14 de marzo de 2012

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

DEMANDAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ES POSIBLE DEFENDERSE? Tarragona, 26 de Junio de 2014

EQ.-0121/2011. Santa Cruz de La Palma. Octubre de Ilmo. Sr.:

AL JUZGADO FUNDAMENTOS

Boletín DAÑOS y FIANZAS

TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES

RESOLUCIÓN (Expte. r 426/00 FARMACEN)

N30040 N.I.G.: Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO / A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO 2012

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES. al igual que la ley la elaboración de los libros diario y mayor, ya que son la base para la

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA

Ilustre Colegio de Abogados Gijón

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO

RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

- La indicación del datos apto o no apto de un trabajador a los efectos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA

A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)*

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa: arartekoa@ararteko.net

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

GAONA ABOGADOS, S.L.P.

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

El Ministerio Fiscal considera que la apreciación de la prueba llevada a cabo por la Jueza debe ser rectificada.

PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREAS PROCESALES

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CONFORMIDADES PENALES. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CASTELLÓN. FISCALÍA PROVINCIAL DE CASTELLÓN.


ANEXO: CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla

en materia de Seguros

RESOLUCIÓN (Expte. r 391/99, Oposiciones API)

ZUGASTI ABOGADOS.

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

Tribunal de Justicia de la Unión Europea COMUNICADO DE PRENSA nº 70/14

por Miguel Crespo Celda

Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express?

Novedades legislativas

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales

3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

LECCIÓN 11. LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS PENALES Y SUS FASES.

EL DERECHO A LA NO INCRIMINACIÓN Y SU APLICACIÓN EN EL PERÚ. Quispe Farfán, Fany Soledad.

2.- Consideración de las retribuciones en especie como operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuándo se considera que un bien está entregado conforme al contrato?

pdfmachine trial version

SENTENCIA Nº xxx/08. En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho.

12 falsos mitos sobre las nulidades matrimoniales en la Iglesia Católica

El nuevo Código Penal y el sistema de autorregulación

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

Guía paso a paso para emprender en México!

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios

Partes relacionadas: Cómo identificarlas?

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

CONSEJOS PARA CONTRATAR UN VIAJE COMBINADO

3.2 Los trabajadores encargados de la prevención

Esta vez veremos sobre la aplicación de la LOPD en relación a la colocación de sistemas de Geolocalizacion conocidos por GPS.

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) arartekoa@ararteko.net

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA

1

MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y. Las normas sancionan a quien no haya cancelado el seguro obligatorio o

SERVICIO DE ASISTENCIA INTEGRAL

Informativo sobre la forma como usted puede hacer valer sus derechos ante la Justicia Local

2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas.

Los intereses moratorios en los préstamos personales con consumidores. El control de la abusividad por desproporción.

Tema 4: De esa comparación se pueden determinar las causas de posibles diferencias y efectuar las correcciones cuando correspondan.

TEMA 9: EFECTOS COMERCIALES A COBRAR

1. ACCESO A LA UNIVERSIDAD

Transcripción:

CIRCULARES

CIRCULAR 1960 En todos los tiempos la Moral y el Derecho han repugnado la usura, que procuraron evitar con censuras y sanciones, no siempre eficaces, porque el sistema de prueba tasada hace dificil descubrir los artificios que encubren la realidad de los préstamos usurarios, pues, como expresa la sentencia de 31 de octubre de 1939, para ocultarla "se alían la necesidad de los prestatarios y la in~entiva codiciosa de los prestamistas". Al efecto de descubrir esas ficciones, que encubren la usura, la Ley de 23 de julio de 1908, en su artículo 2.", proclamú la libertad del juzgador para formar su convicción, no sólo por la apreciación de las pruebas, sino meramente con vista de las alegaciones de las partes, con que se aplica al proceso civil el principio de la verdad material, establecido para el penal en el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el que, como declara la jurisprudencia, deja la declaración del hecho a la conciencia del juzgador, no sólo por la libre apreciaión de las pruebas y elementos de convicción que proporcione el proceso, sino conforme a sus propios conocimientos y experiencia. La usura ordinariamente se produce por circitnstutzcins en las que, apremiado el deudor por obligaciones actuales, acepta, para resolverlas, otras tanto más onerosas cuanto más alejado se le ofrezca su cumplimiento, situaciones que son frecuentes en monzentos de reajuste ecoizói~iico. De 10 dicho puede deducirse que esas circunstancias se producen más frecuentemente en la pida mercantil que en la civil, dando lugar a esas abusivas operaciones que contrarían

abiertamente los principios fundamentales del comercio : verdad sabida y buena fe guardada. Motivo igualmente de operaciones usurarias es la necesidad en que se encuentran, a veces. los comerciantes e industriales de obtener capital para el desarrollo de nuevas acti59- dades o de colocar a las que efectúan en condiciones, según perfeccionamientos técnicos, de obtener superiores rendimientos económicos o bien para implantar iniciativas de las que fundadamente se esperan copiosos beneficios; por estas finalidades, la antigua jurisprudencia excluía del concepto de usurarios los préstamos mercantiles, a pesar de que se pactase un interés muy superior al normal. La jurisprudencia civil moderna, a partir, especialmente, de las sentencias de 13 de febrero de 1941 y 9 de mayo de 1944, rectificando el anterior criterio, declara que la calificación de mercantiles no excluye a los préstamos usuranos de las prescripciones de la k y de 1908, acertada interpretación, que es también válida en la esfera de la jurisdicción penal. Los tipos delictivos comprendidos en los artículos 542 a 546 del Código actual-reproducción de los artículos 532 a 536 del precedente-son suficientemente claros. Conviene, sin embargo, recordar que. según sentencia de 1 de julio de 1936, aun no constando la cuantía del interés, basta para que. a efectos penafes. se considere usurario el préstamo, la consignación en el documento de una cantidad superior a la prestada. A la doctrina se ofrece la duda de si esa modalidad delictiva debe considerarse comprendida en el artículo 542, que requiere habitualidad en el prestamista, o en el 543, que no la requiere. por estar encubierta la realidad de la operación. aunque no lo esté por otra forma contractual. La duda se ofrecerá. cuando haya oportunidad. a la sabia interpretación del Tribunal Supremo. Esta Fiscalía, en Circular de 4 de junio de 1934. destacó la especial peligrosidad de los usureros. porque ordinariamente hallan la garantía, a veces única, del cobro, en determinar al deudor a la comisión de delitos, especialmente el de false-

dad documental, por lo que encargó a los funcionarios fiscales la mayor diligencia en el ejercicio de la acción penal dirigida a la sanción de los delitos de usura. en todas sus modalidades, encargo que se reitera por la presente, recordando. además. que en los procesos de esa índole se aporten los antecedentes que obren en el Registro Central a que se refiere el articulo 7." de la citada LRy de 1908, de los que puede deducirse la habitualidad-concepto distinto de la reincidencia-necesaria para integrar la definición penal del artículo 542. Como es sabido, la misma Ley de 1908, articulo 5.". prescribe que al prestamista a quien se anulen tres o más préstamos, se impondrá por el mismo Juez o Tribunal la corrección disciplinaria de 500 a 5.000 pesetas de multa. "según la gravedad del abuso y el grado de rzincidencia del prestamista". Eilo hace temer a algunos que, en este caso. la sanción civil excluya la penal. por el principio non bis in idem. La duda. sin embargo, carece de fundamento. pues no puede haber incompatibilidad entre supuestos distintos, a los que corresponden sanciones también distintas; en todo caso. es indudable la preferencia de la jurisdicción penal. Sírvase V. acusar recibo de la presente. Madrid, 12 de enero de 1960. A todos los Fiscales de las Audiencias. Ilmo. Sr. : ' CIRCULAR NUM. 2 El gran incremento que en estos últimos años ha tenido la circ~~lación de vehículos de motor ha determinado Ia producción de innumerables siniestros, unos puramente fortuitos y otros constitutivos de imprudencias punibles. que, en uno y otro caso, motivan Fa incoación de sumarios. Por ser frecuente que esos siniestros se -aduzcan en lugares apartados de

núcleos de población, las personas que pasan por el lugar se aprestan a dar a las víctimas el necesario auxilio, con la consecuencia de tener que comparecer ante el Juzgado como testigos, lo que les produce la inevitabk dilación en su marcha, y, posteriormente, la obligación de comparecer. cuando sea necesario, para esclarecimientos en la investigación sumaria1 o en la vista del juicio oral. Es harto conocido que así como la generalidad de las personas están bien dispuestas a prestar ef inmediato auxilio a las víctimas, suelen no tener la misma buena disposición para cooperar a los fines de la Administración de Justicia, por las indudables molestias que la expresada obligación de comparecencia puede producirles, con la previsible lamentable consecuencia de que rehúyan el auxilio, lo que, por otra, parte. puede tener aspecto delictivo. Por ello debe recomendarse que se eviten esas molestias en cuanto no sean absolutamente indispensables a los fines del proceso, especialmente a los que no fueron testigos presenciales del suceso, sino que por haber encontrado a su paso sus consecuencias, detuvieron su marcha para auxiliar a las víctimas. Sírvase V. 1. acusar recibo de la 1 Dios guarde a V. 1. muchos años. Madrid, 11 de febrero de 1960. Ilmo. Sr. Fiscal de la Audiencia de... Excmo. Sr.: CIRCULAR NUM. 3 Por conocidos motitas se produjeron en estos últimos tiempos perturbaciones en algunos servicios públicos, cuya normalización hizo precisa la adscripción a eiios de funcionarios de otras procedencias, lo que ha motivado que algunos de los de nuestro Ministerio hayan simultaneado su función propia con otras más o menos afines.

Esa adscripción a servicios extraños sólo pudo mantenerse mientras el interés público la reclamó, pero cesado ya el motivo no puede persistir. Para conocer la situación de nuestros funcionarios al respecto expresado se servirá V. E. remitir relación de los funcionarios de ese territorio que simultanean la función propia con otras que no sean anejas a ella y dependan de otros Ministerios, o sea, que nc estén conferidas por el de Justicia. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 18 de marzo de 1960. Excmo. Sr. Fiscal de la Audiencia Territorial de...