Estafa Agravada: Art. 216: El delito de estafa será sancionado con prisión de cinco a ocho años, en los casos siguientes:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Estafa Agravada: Art. 216: El delito de estafa será sancionado con prisión de cinco a ocho años, en los casos siguientes:"

Transcripción

1 CAPITULO IV 49

2 PROPUESTA DE UNA GUÍA DE RESPONSABILIDADES TÉCNICAS Y LEGALES PARA EL EJERCICIO INDEPENDIENTE DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL ÁREA CONTABLE SECTOR COMERCIO. Es importante mencionar que en dicha actividad que ejerce el contador público hay muchas circunstancias que a pesar que son obligaciones de los comerciantes se vuelven también una obligación para el profesional en el sentido de que el comerciante ya sea individual o social contrata sus servicios por lo que en el acuerdo de ambas partes el uno recibe una remuneración u honorarios para prestar dicho servicio y el otro paga económicamente para que en las exigencias de su actividad cumplir con las obligaciones generales para poder llevar una contabilidad de acuerdo a leyes, reglamentos, normas y principios establecidos previamente. En tal sentido el comerciante al no recibir el servicio contratado podría acudir a las disposiciones del código penal, aplicables al comercio y la industria tal como lo establecen los siguientes artículos. Estafa: Art. 215: El que tuviere para sí o para otro un provecho injusto en perjuicio ajeno, mediante a ardid o cualquier otro medio de engañar o sorprender la buena fe, será sancionado con prisión de dos a cinco años si la defraudación fuera mayor de doscientos colones. ($22.86). Para la fijación de la sanción el Juez tomará en cuenta la cuantía del perjuicio, la habilidad o astucia con que el agente hubiere procedido y si el perjuicio hubiere recaído en personas que por su falta de cultura o preparación fuere fácilmente engañable. Estafa Agravada: Art. 216: El delito de estafa será sancionado con prisión de cinco a ocho años, en los casos siguientes: 50

3 2) Cuando se colocare a la víctima o su familia en grave situación económica, o se realizare con abuso de las condiciones personales de la víctima o aprovechándose el autor de su credibilidad empresarial o profesional. Apropiación o Retención indebidas: Art. 217: El que teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble ajena por un título que produzca obligación de entregar o devolver la cosa a su valor, se apropiare de ella o no la entregare o restituyera en su debido tiempo en perjuicio de otro será sancionado con prisión de dos a cuatro años. (por ejemplo libros, documentos que sean propiedad del comerciante y se encuentren bajo el dominio del contador público). AREA CONTABLE SECTOR COMERCIO. 1. GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA EL INICIO DE OPERACIONES DEL COMERCIANTE INDIVIDUAL O SOCIAL. En este numeral la responsabilidad del contador público es asesorar al comerciante que lo requiera, la responsabilidad técnica se basa únicamente en asesorarlo adecuada y correctamente y la responsabilidad legal en este caso dependerá del vínculo de contratación a partir desde esta etapa. RESPONSABILIDAD TECNICA: Asesorar a la persona interesada de este servicio, de la responsabilidad que va adquirir para iniciarse como comerciante en el sentido de formalizar y legalizar la documentación que requerirá para poder ejercer líbremente el comercio. 51

4 CASOS DE INTERVENCIÓN NO OBLIGATORIA DEL CONTADOR PÚBLICO: Art. 18: Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría. Los contadores públicos también podrán proporcionar sus servicios profesionales en la realización de otros actos permitidos por la Ley, que tengan relación directa con la profesión y que no requieran de autorización especial o que no sean de exclusivo ejercicio de otra persona GUIA DE PROCEDIMIENTOS DE LOS TRAMITES NECESARIOS PARA FORMALIZAR Y LEGALIZAR LA EMPRESA DEL COMERCIANTE INDIVIDUAL INSCRIPCIÓN EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL. LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL: Art. 90: 1º Inscribirse en los registros tributarios. 2º Solicitud de permisos para instalar establecimiento y locales comerciales. 3º Permitir y facilitar las inspecciones, exámenes, comprobaciones o investigaciones que realice por medio de sus funcionarios o empleados delegados. 4º Informar sobre cambios, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de tales cambios. 5º Presentar las declaraciones para determinación de los tributos. 6º Concurrir a las oficinas Municipales cuando fuere citado. 7º Informar por escrito la finalización de su negocio o actividad dentro de los 30 días siguientes a la fecha de finalización de su negocio o actividad; 52

5 INSCRIPCION COMO CONTRIBUYENTE DEL IVA, POR MEDIO DEL FORMULARIO F-210. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC) REQUISITOS PARA PERSONAS NATURALES: Que el Activo sea mayor a 20, colones ($2,285.71) y/o los Ingresos a 50, colones ($5,714.56) al año. (Art. 28. de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y Art. 86 Código Tributario) REQUISITOS INTERNOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA. Presentar Inventario de Mercadería (Si lo hubiere). Balance Inicial, firmado por contribuyente, contador y auditor. Constancia de la Alcaldía Municipal, que compruebe que está registrado. Contrato de arrendamiento de local (Si lo hubiere). Copia de DUI y NIT. El trámite es Personal OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD. CODIGO DE COMERCIO: Art. 411: Son obligaciones del comerciante individual y social: II. Llevar la contabilidad y la correspondencia en la forma prescrita en este código. En el caso de comerciantes con activo inferior a cien mil colones ($11,428.57), llevarán la contabilidad por si mismo o por personas de su nombramiento. (Art. 437, Inciso 1º). 53

6 REQUISITOS: Legalización de Contabilidad: Sistema contable: a) Descripción del sistema contable. b) Políticas contables. c) Catálogo de cuentas. d) Manual de Instrucciones. Legalización de libros persona natural: Libros contables y auxiliares: a) Libro Diario Mayor. b) Libro de Estados Financieros. c) Libros auxiliares: Libro de caja Libro de Inventario Libro de Proveedores Libro de Cuentas por cobrar Libro de Cuentas por pagar Y otros que sean necesarios. d) Libro por exigencias de Ley. Libro de ventas a consumidores. Libro de ventas a contribuyentes. Libro de compras. Y otros de cuentas que sean necesarias. Por ejemplo Libro de Proveedores, Cuentas por Cobrar, Detalle de Bancos, Control de Inventarios. 54

7 INSCRIPCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SECTOR TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Art. 55 Todo Patrono está en la obligación de inscribir su empresa o establecimiento en los registros que llevará la Dirección General de Inspección de Trabajo y las oficinas regionales de trabajo. La inscripción deberá hacerse en la Oficina Regional correspondiente REQUISITOS: Llenar el formato de solicitud proporcionando los datos siguientes: Nombre del Patrono de la Empresa o Establecimiento, así como la dirección de uno y otro; Actividad Principal de la empresa o establecimiento y su activo; La designación de la Persona que representará al titular de la empresa o establecimiento. Proporcionar balance inicial o balance general del período inmediato anterior. Dicha Inscripción deberá actualizarse cada año. Todo cambio en los datos indicados anteriormente, se informará a la respectiva oficina para la modificación del asiento. 55

8 INSCRIPCIÓN PATRONAL EN EL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL. LEY DEL SEGURO SOCIAL Y REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL. Art. 50 de la Constitución, la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio OBLIGACIONES: Inscribir la empresa en el I.S.S.S., dentro del plazo de cinco días de haber asumido la calidad de patrono. (Art. 7 del Reglamento) Inscribir o afiliar al personal de la empresa dentro del plazo legal de diez días, a partir de la fecha de ingreso del empleado o trabajador a la empresa. Si el trabajador ya tiene tarjeta de afiliación usará la misma y no será necesaria nueva inscripción. (Art. 7 del Reglamento) Se consideran remuneraciones afectas al seguro, la retribución total que corresponde al trabajador por su servicio, sea periódica o no, fija o variables, ordinaria o extraordinaria. (Art. 3 del Reglamento) La planilla de cotizaciones obrero-patronales debe pagarse dentro de los primeros ochos días hábiles del mes siguiente al que se refieren las planillas. (Art. 49 del Reglamento para la aplicación del régimen del Seguro Social), sin embargo actualmente se paga en los últimos ocho días hábiles del mes siguiente. La empresa debe extender oportunamente a los trabajadores que lo solicite el certificado patronal (dichos certificados los proporciona elaborados el I.S.S.S.) en los formularios que suministra el I.S.S.S. (Art. 16 del Reglamento para la aplicación del régimen del Seguro Social) 56

9 REQUISITOS PARA INSCRIPCION PATRONAL PERSONA NATURAL: Deberá presentar el formulario aviso de inscripción llenado de los numerales del 2 al 12 sin faltar ningún dato, de preferencia a máquina o letra legible, sin enmendadura y si tiene sello colocarlo a la par de la firma del patrono. Para poderse inscribir como persona natural tiene que estar laborando con un trabajador como mínimo. Copia de DUI y NIT del patrono. Anexar punto de referencia o croquis de ubicación del centro de trabajo y nómina de empleados REQUISITOS PARA INSCRIPCION DE TRABAJADORES O EMPLEADOS: Llenar el formulario aviso de Inscripción de Trabajador debidamente firmado por patrono y trabajador, sin faltar ningún dato, de preferencia a máquina o letra legible, sin enmendadura y si tiene sello colocárselo en el registro de firma del patrono. Copia de DUI del trabajador. Una fotografía tamaño cédula del trabajador. Original y copia de partida de nacimiento. 57

10 INSCRIPCION DEL PATRONO Y LOS TRABAJADORES EN LA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES INSCRIPCION DEL PATRONO REQUISITOS DE INSCRIPCION: Presentar copia de NIT Proporcionar nombre o denominación de la empresa o propietario. Dirección exacta y número de teléfono INSCRIPCION DE TRABAJADORES REQUISITOS DE INSCRIPCION: Llenar y presentar la solicitud y contrato de afiliación a la respectiva administradora de fondo de pensiones. Copia de DUI Copia de NIT Copia de tarjeta del I.S.S.S OBTENCION DE MATRICULA DE ESTABLECIMIENTO Y EMPRESA POR PRIMERA VEZ. CÓDIGO DE COMERCIO. Art. 411: Son obligaciones del comerciante individual y social: I Matricular su empresa mercantil y sus respectivos establecimientos. 58

11 REQUISITOS: REGLAMENTO DE LA LEY DE REGISTRO DE COMERCIO Art. 10. Las solicitudes de matrícula de empresa o establecimiento comercial requieren: 1- Nombre o nombres y apellido o apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento, profesión u oficio, dirección personal, y número de Documento Único de Identidad o Carnet de Identificación de Extranjero Residente y número de Identificación Tributaria del comerciante, propietario de la empresa. 2- Naturaleza y actividad económica de la empresa, activo, nombre y dirección; y si tiene varios establecimientos, el nombre o denominación y dirección de cada uno de éstos. 4- Los demás datos que juzgue pertinentes el Registrador. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos: a) Certificación de Partida de Nacimiento autenticada. b) Recibo de pago de derechos de registro. c) Balance inicial certificado de la situación económica de la misma. d) Constancia de solvencia de la Dirección General de Estadísticas y Censos. e) Copia de NIT f) Constancia de solvencia de arbitrios y servicios municipales extendida por la Alcaldía del lugar donde se instale el establecimiento. g) Si se trata de un expendio de aguardiente, se acompañará constancia de estar patentado el solicitante, extendida por la Oficina correspondiente. h) Autorización del Consejo Superior de Salud Pública en los casos en que ésta se requiera. (En el caso de aquellas actividades que atenten contra la salud). 59

12 INSCRIPCIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS. LEY DEL SERVICIO ESTADISTICO NACIONAL: Art. 14 Todas las oficinas del Estado, inclusive las de servicio exterior, los organismos autónomos y en general, todas las personas naturales y jurídicas, domiciliadas o residentes en el país, están obligadas a suministrar a la Dirección General de Estadísticas y Censos, con la regularidad y término prudencial que ella fije, los datos que requiera el servicio estadístico nacional, y no podrán excusarse de esta obligación REQUISITOS: Formulario de Estadística de comercio con datos correspondientes. Balance Inicial o general. Derechos de registros debidamente cancelados. Copia de NIT INSCRIPCIÓN DE BALANCE INICIAL. CÓDIGO DE COMERCIO. Art. 411: Son obligaciones del comerciante individual y social: III Inscribir anualmente en el Registro de Comercio el Balance (Inicial o general) de su empresa REQUISITOS. Balance Inicial o general debidamente certificado por contador público autorizado en el país. Recibo de pago de derechos de Registros. Reducción del Balance Inicial al 74%. 60

13 1.2. GUIA DE PROCEDIMIENTOS DE LOS TRAMITES NECESARIOS PARA FORMALIZAR Y LEGALIZAR LA EMPRESA DEL COMERCIANTE SOCIAL INSCRIPCIÓN EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL. LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL: Art. 90: 1º Inscribirse en los registros tributarios. 2º Solicitud de permisos para instalar establecimiento y locales comerciales. 3º Permitir y facilitar las inspecciones, exámenes, comprobaciones o investigaciones que realice por medio sus funcionarios o empleados delegados. 4º Informar sobre cambios, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de tales cambios. 5º Presentar las declaraciones para determinación de los tributos. 6º Concurrir a las oficinas Municipales cuando fuere citado. 7º Informar por escrito la finalización de su negocio o actividad dentro de los 30 días siguientes a la fecha de finalización de su negocio o actividad; 8º Las personas jurídicas no domiciliadas en el país deberán acreditar un representante, si no lo comunicaren, se tendrá como tal a los gerentes o administradores de los establecimientos propiedad de tales personas jurídicas. 61

14 INSCRIPCION COMO CONTRIBUYENTE DEL IVA, POR MEDIO DEL FORMULARIO F-210. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC) REQUISITOS PARA PERSONA JURÍDICA SEGÚN LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS: Balance Inicial o General, firmado por representante legal, contador y auditor. Inventario de Mercadería. (Si lo hubiere) Detalle de Activo Fijo, con sus respectivos valores de costo. (Si lo hubiere) Inscripción de la Alcaldía Municipal, que compruebe que está registrada. Contrato de arrendamiento de local. (Si lo hubiere) Copia de DUI y NIT, del representante legal. Copia de NIT de la Sociedad. Escritura de Constitución, credencial vigente, copias de NIT de socios. Un recibo de agua, luz o teléfono OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD. CODIGO DE COMERCIO: Art. 411: Son obligaciones del comerciante individual y social: II. Llevar la contabilidad y la correspondencia en la forma prescrita en este código. 62

15 REQUISITOS: Legalización de Contabilidad: Sistema contable: e) Descripción del sistema contable. f) Políticas contables. g) Catálogo de cuentas. h) Manual de Instrucciones. Legalización de libros persona jurídica: Libros contables y auxiliares: a) Libro Diario Mayor b) Libro de Estados Financieros c) Libro de Registro de Accionistas d) Libro de Actas e) Libro de Aumento y Disminución de Capital. f) Libros Auxiliares: Libro de caja Libro de Inventario Libro de Proveedores Libro de Cuentas por cobrar Libro de Cuentas por pagar Y otros que sean necesarios g) Libro por exigencias de Ley Libro de ventas a consumidores. Libro de ventas a contribuyentes. Libro de compras. Y otros de cuentas que sean necesarias. Por ejemplo Libro de Proveedores, Cuentas por Cobrar, Detalle de Bancos, Control de Inventarios. 63

16 INSCRIPCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SECTOR TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Art. 55 Todo Patrono está en la obligación de inscribir su empresa o establecimiento en los registros que llevará la Dirección General de Inspección de Trabajo y las oficinas regionales de trabajo. La inscripción deberá hacerse en la Oficina Regional correspondiente REQUISITOS: Llenar el formato de solicitud proporcionando los datos siguientes: Nombre del Patrono de la Empresa o Establecimiento, así como la dirección de uno y otro; Nombre del Representante Legal de la Persona Jurídica Propietaria, cuando proceda, así como los datos relacionados con la personalidad jurídica de la misma; Actividad Principal de la empresa o establecimiento y su activo; Número de Inscripción en el Registro de Comercio de la Escritura de Constitución, si se tratare de una Sociedad Mercantil, y el número de Inscripción de la credencial del Representante Legal de la misma, en los casos previstos por la Ley; La designación de la Persona que representará al titular de la empresa o establecimiento. Proporcionar balance inicial o balance general del período inmediato anterior. Dicha Inscripción deberá actualizarse cada año. 64

17 Todo cambio en los datos indicados anteriormente, se informará a la respectiva oficina para la modificación del asiento INSCRIPCIÓN PATRONAL EN EL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL. LEY DEL SEGURO SOCIAL Y REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL. Art. 50 de la Constitución, la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio OBLIGACIONES Inscribir la empresa en el I.S.S.S., dentro del plazo de cinco días de haber asumido la calidad de patrono. (Art. 7 del Reglamento) Inscribir o afiliar al personal de la empresa dentro del plazo legal de diez días, a partir de la fecha de ingreso del empleado o trabajador a la empresa. Si el trabajador ya tiene tarjeta de afiliación usará la misma y no será necesaria nueva inscripción. (Art. 7 del Reglamento) Se consideran remuneraciones afectas al seguro, la retribución total que corresponde al trabajador por su servicio, sea periódica o no, fija o variables, ordinaria o extraordinaria. (Art. 3 del Reglamento) La planilla de cotizaciones obrero-patronales debe pagarse dentro de los primeros ochos días hábiles del mes siguiente al que se refieren las planillas. (Art. 49 del Reglamento para la aplicación del régimen del Seguro Social), sin embargo actualmente se paga en los últimos ocho días hábiles del mes siguiente. La empresa debe extender oportunamente a los trabajadores que lo solicite el certificado patronal (dichos certificados los proporciona elaborados el I.S.S.S.) en los formularios que suministra el I.S.S.S. (Art. 16 del Reglamento para la aplicación del régimen del Seguro Social) 65

18 REQUISITOS PARA INSCRIPCION PATRONAL PERSONA JURIDICA: Deberá presentar el formulario de aviso de inscripción llenándolo desde el numeral 2 al 16, sin faltar ningún dato, de preferencia a máquina o letra legible, sin enmendadura y si tiene sello colocárselo en el registro de firma del patrono. Para poderse inscribir como persona jurídica tiene que estar laborando con un trabajador como mínimo. Deberá presentar en original y copia escritura de constitución legalizada en el Registro de Comercio. Si no pueden presentar esta información en original, se recibirán copias autenticadas por un abogado las cuales quedarán en el poder del Instituto. Original y copia de DUI del representante legal y NIT de la sociedad, o cualquier otro documento donde se exprese quién es el representante legal o el administrador único, éstos deben estar legalizados en el Registro de Comercio. Si no pueden presentar esta información en original, se recibirán copias autenticadas por un abogado las cuales quedarán en el poder del Instituto REQUISITOS PARA INSCRIPCION DE TRABAJADORES O EMPLEADOS: Llenar el formulario aviso de Inscripción de Trabajador debidamente firmado por patrono y trabajador, sin faltar ningún dato, de preferencia a máquina o letra legible, sin enmendadura y si tiene sello colocárselo en el registro de firma del patrono. Copia de DUI del trabajador. Una fotografía tamaño cédula del trabajador. Original y copia de partida de nacimiento. 66

19 INSCRIPCION DEL PATRONO Y LOS TRABAJADORES EN LA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES INSCRIPCION DEL PATRONO REQUISITOS DE INSCRIPCION: Presentar copia de NIT Proporcionar nombre o denominación de la empresa o propietario. Dirección exacta y número de teléfono INSCRIPCION DE TRABAJADORES REQUISITOS DE INSCRIPCION: Llenar y presentar la solicitud y contrato de afiliación a la respectiva administradora de fondo de pensiones. Copia de DUI Copia de NIT Copia de tarjeta del I.S.S.S OBTENCION DE MATRICULA DE ESTABLECIMIENTO Y EMPRESA POR PRIMERA VEZ. CÓDIGO DE COMERCIO. Art. 411: Son obligaciones del comerciante individual y social: I Matricular su empresa mercantil y sus respectivos establecimientos. 67

20 REQUISITOS: REGLAMENTO DE LA LEY DE REGISTRO DE COMERCIO Art. 10. Las solicitudes de matrícula de empresa o establecimiento comercial requieren: 1- Razón social o denominación, nacionalidad, domicilio, número de inscripción en el Registro de Comercio de la escritura social y número de Identificación Tributaria, del comerciante social propietario de la empresa. 2- Naturaleza y actividad económica de la empresa, activo, nombre y dirección; y si tiene varios establecimientos, el nombre o denominación y dirección de cada uno de éstos. 3- Los demás datos que juzgue pertinentes el Registrador. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos: a) Recibo de pago de derechos de registro. b) Balance inicial certificado de la situación económica de la misma. c) Escritura pública de constitución de la empresa, debidamente inscrita en el Registro de Comercio, en su caso. d) Constancia de solvencia de la Dirección General de Estadísticas y Censos. e) Copia de NIT f) Constancia de solvencia de arbitrios y servicios municipales extendida por la Alcaldía del lugar donde se instale el establecimiento. g) Si se trata de un expendio de aguardiente, se acompañará constancia de estar patentado el solicitante, extendida por la Oficina correspondiente. h) Autorización del Consejo Superior de Salud Pública en los casos en que ésta se requiera. (En el caso de aquellas actividades que atenten contra la salud). 68

21 INSCRIPCIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS. LEY DEL SERVICIO ESTADISTICO NACIONAL: Art. 14 Todas las oficinas del Estado, inclusive las de servicio exterior, los organismos autónomos y en general, todas las personas naturales y jurídicas, domiciliadas o residentes en el país, están obligadas a suministrar a la Dirección General de Estadísticas y Censos, con la regularidad y término prudencial que ella fije, los datos que requiera el servicio estadístico nacional, y no podrán excusarse de esta obligación REQUISITOS: Formulario de Estadística de comercio con datos correspondientes. Balance Inicial. Derechos de registros debidamente cancelados. Copia de NIT INSCRIPCIÓN DE BALANCE INICIAL. CÓDIGO DE COMERCIO. Art. 411: Son obligaciones del comerciante individual y social: III Inscribir anualmente en el Registro de Comercio el Balance de su empresa REQUISITOS. Balance inicial debidamente certificado por contador público autorizado en el país. Recibo de pago de derechos de Registros. Certificación de Acta en la que se encuentre aprobados dichos balances. Reducción del Balance Inicial al 74%. 69

22 2. REQUERIMIENTO DE ORGANIZACIÓN CONTABLE EN EL INICIO DE OPERACIONES DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL O SOCIAL. En este campo las actividades son competencia propiamente del contador público, requerida por el comerciante individual o social para poder formalizar y realizar sus responsabilidades en el área contable. RESPONSABILIDAD TECNICA: El contador para poder emitir autorizaciones deberá cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones de los comerciantes exigidas en los Títulos I y II del Libro Segundo del Código de Comercio. Las legalizaciones, autorizaciones, certificaciones, valúos y revalúos deberán basarse en normas y principios de contabilidad internacionalmente aceptadas y aprobados por el consejo. RESPONSABILIDAD LEGAL: LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA. Art. 17: Los contadores públicos intervendrán en forma obligatoria en los siguientes casos: a) Autorizar las Descripciones de los Sistemas Contables, los Catálogos de Cuentas y Manuales de Instrucciones que deben llevar los comerciantes, a los que la Ley exige llevar contabilidad y a quienes deseen un sistema contable. Esta autorización procederá en todos aquellos casos en que leyes especiales no establezcan que determinados entes fiscalizadores gubernamentales autoricen los sistemas contables de sus respectivos entes fiscalizados; b) Legalizar los requisitos o libros que deben llevar todos los comerciantes, de conformidad con las leyes de la materia, previa solicitud del interesado por escrito y autenticada; 70

23 e) Certificar los balances contables de las empresas de los comerciantes que estén obligados de conformidad al Código de Comercio y leyes especiales; f) Certificar los valúos e inventarios cuando sea requerido; g) Realizar estudios de revaluación de activos y pasivos de empresas, y ajustar su valor contable; h) Certificar la rendición de cuentas en la administración de bienes; i) Certificar y razonar toda clase de asientos contables; j) Realizar la compulsa de libros y documentos en la dilucidación de asuntos contables, relacionadas con toda clase de juicios, a petición del juez de la causa o las partes en conflicto; k) Dictaminar o certificar las liquidaciones para el pago de regalías, comisiones, utilidades o retorno de capitales; En los demás casos que las Leyes exijan en el área contable sector comercio ESTRUCTURAR BALANCE INICIAL: RESPONSALBILIDAD TECNICA: Deberá basarse apegado a Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria. RESPONSABILIDAD LEGAL: LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA. Art. 17: Los contadores públicos intervendrán en forma obligatoria en los siguientes casos: e) Certificar los balances contables de las empresas de los comerciantes que estén obligados de conformidad al Código de Comercio y leyes especiales. 71

24 INSCRIPCION DE BALANCE INICIAL EN EL REGISTRO DE COMERCIO. La inscripción del balance inicial es responsabilidad del comerciante, sin embargo el contador asume dicha responsabilidad para con el comerciante partiendo de la contratación de este servicio. PROCEDIMIENTO: 1. Presentar Balance Inicial debidamente firmado por el propietario, representante legal y contador; cuando el activo exceda de trescientos mil colones ($34,285.71) deberá ser certificado además, por auditor que reúna los requisitos establecidos en el Art. 290 del Código de Comercio. En caso de personas jurídicas deberá estar certificado por auditor externo. 2. Presentar reducción al 74%. 3. Recibo de pago de derechos de Registros DISEÑO Y AUTORIZACIÓN DE SISTEMA CONTABLE: En la elaboración y autorización del sistema contable; descripción del sistema contable, políticas, catálogo de cuentas y manual de instrucciones, deberá ser basado en Principios Contables y Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria, así como también la Norma de Requisitos Legales y Técnicos para Autorizar Sistemas Contables de las Empresas. RESPONSABILIDAD TECNICA: a) El Contador Público después de asegurarse que la documentación recibida está completa y presentada en legal forma, iniciará el trámite. b) Analizará la actividad del comerciante y sus operaciones, documentando su trabajo mediante: narrativas, entrevistas, flujogramas, políticas contables, modelos de libros contables principales y auxiliares, programas de cómputo, memos internos del despacho con observaciones o conclusiones, etc. 72

25 c) Evaluará si el sistema contable propuesto es adecuado al negocio, está de acuerdo con lo generalmente aceptado, sus políticas contables están acorde con la normativa contable vigente. Así mismo se asegurará si cumple con los requerimientos fiscales (métodos de valuación, métodos de depreciación, ejercicios contables, etc.) d) Cumpliendo los puntos anteriores procederá a autorizar el sistema contable, emitiendo una resolución la cual firmará y sellará. Así mismo firmará y sellará la descripción del sistema contable, el catálogo de cuentas y su manual de instrucciones. Debiendo sellar y numerar correlativamente todas las páginas del sistema autorizado. La resolución emitida deberá tener un número correlativo, el cual será asignado en el orden en que se haya autorizado. e) El Contador Público autorizado para efectos de documentar su trabajo, ante un eventual requerimiento de las respectivas autoridades o terceros autorizados, mantendrá dentro de sus archivos como mínimo: Una bitácora general en la cual conste: el nombre del comerciante, número correlativo de resolución asignado y fecha de autorización. La documentación legal presentada por el comerciante. Copia de la descripción contable, catálogo de cuentas y manual de instrucción autorizado. Papeles de trabajo que evidencien el trabajo desarrollado y soporten lo autorizado o las conclusiones, mediante narrativas, entrevistas, flujogramas, políticas contables, programas de cómputo, modelos de libros, informes contables, etc. RESPONSABILIDAD LEGAL: LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA. Art. 17: Los contadores públicos intervendrán en forma obligatoria en el siguiente caso: 73

26 a) Autorizar las Descripciones de los Sistemas Contables, los Catálogos de Cuentas y Manuales de Instrucciones que deben llevar los comerciantes, a los que la Ley exige llevar contabilidad y a quienes deseen un sistema contable. Esta autorización procederá en todos aquellos casos en que leyes especiales no establezcan que determinados entes fiscalizadores gubernamentales autoricen los sistemas contables de sus respectivos entes fiscalizados. LEYES RELACIONADAS: CODIGO DE COMERCIO: Art. 435: El comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de auditoría REQUISITOS PARA AUTORIZAR SISTEMAS CONTABLES. a) El interesado deberá presentar su solicitud por escrito dirigida al contador público. La solicitud deberá estar firmada por el representante legal o apoderado en caso de sociedades y por el propietario en el caso de personas naturales. En esta solicitud deberá expresarse si lo solicitado es que se le elabore y autorice el sistema contable, se autorice el que presenta o se le autorice modificaciones. b) La firma del solicitante deberá estar autenticada por notario (Art. 17 literal b) Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría y Auditoria. c) El solicitante deberá comprobar la personería con la cual actúa, anexando a la solicitud la siguiente documentación: Persona Jurídica copia autenticada por notario de la escritura de constitución o modificación de la sociedad, copia autenticada de credencial del representante legal, copia autenticada del poder en caso de tratarse de apoderados. 74

27 Persona natural Documento Único de Identidad (DUI). d) Original y copia de la descripción del Sistema Contable, Catálogo de Cuentas y su Manual de Instrucción, los cuales deberán ser firmados por el representante legal o apoderado en caso de Personas Jurídicas y del contador. En caso de persona natural, firmado directamente por el propietario o su apoderado y el contador. e) Para efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título I y II del Libro Segundo del Código de Comercio, deberá requerirse copia de los recibos de pagos de matrículas y balances inscritos en el Registro de Comercio o en su caso constancia de recepción de que están en trámite. Cuando se trate de modificaciones deberá solicitarse copia de la autorización del Sistema a Modificar. f) En caso de modificación por cambios de métodos (de valuación de Inventarios, depreciación, etc.), deberá agregarse resolución de la Dirección General de Impuestos Internos autorizando el cambio LEGALIZACION DE LIBROS CONTABLES Y AUXILIARES: RESPONSABILIDAD TECNICA: Asegurarse que los libros a legalizar serán utilizados por primera vez y considerar la existencia legal del negocio para el cual serán utilizados. (dicha verificación de existencia legal del negocio se comprueba con los documentos de inscripción en la Alcaldía Municipal, Ministerio de Hacienda y Registro de Comercio). RESPONSABILIDAD LEGAL: LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA. Art. 17: Los contadores públicos intervendrán en forma obligatoria en el siguiente caso: 75

28 b) Legalizar los registros o libros que deben llevar todos los comerciantes, de conformidad con las leyes de la materia, previa solicitud del interesado por escrito y autenticada. LEYES RELACIONADAS CODIGO DE COMERCIO: Art. 435 Inciso 2º y 3º: El comerciante debe llevar los siguientes registros contables: Estados Financieros, diario y mayor y los demás que sean necesarios por exigencias contables y por Ley. Los comerciantes podrán llevar la contabilidad en hojas separadas y efectuar las anotaciones en el Diario en forma resumida y también podrán ser uso de medios electrónicos o de cualquier otro medio técnico e idóneo para registrar las operaciones contables. Todo lo anterior lo hará del conocimiento de la oficina que ejerce la vigilancia del Estado. (Art.139 Inc. 7 C.T.) Art. 438: Los registros obligatorios deben llevarse en libros empastados o en hojas separadas, todas las cuales estarán foliadas y serán autorizadas por el Contador Público autorizado que hubiere nombrado el comerciante. Tratándose de comerciantes sociales, será el Auditor Externo quien autorizará los libros o registros, debiendo el administrador designado en los estatutos, avalar dicha autorización. En la primera hoja de cada libro deberá ponerse una razón firmada y sellada en la que se exprese el nombre del comerciante que las utilizará, el objeto a que se destinan el número de hojas que se autorizan y el lugar y fecha de la entrega al interesado. La Oficina que ejerce la vigilancia del Estado fiscalizará el cumplimiento de esta obligación, pudiendo sancionar las deficiencias que existieren contra el Auditor, el comerciante o sus administradores, según el caso, todo de conformidad a la Ley. 76

29 CODIGO TRIBUTARIO: Art. 141: Los contribuyentes inscritos en el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán llevar los libros de compras y ventas relativos al control del referido impuesto. d) Los libros o registros del Impuesto a la Transferencias de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios deben llevarse en libros empastados y foliados autorizados por un contador público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria, ya sea en forma manual o computarizada. REQUISITOS PARA LEGALIZAR LIBROS CONTABLES, IVA Y AUXILIARES. El contador público deberá recibir la solicitud por escrito la cual deberá estar firmada por el representante legal o apoderado de la sociedad en caso de personas jurídicas o por el propietario en el caso de personas naturales o comerciantes individuales según sea el caso y autenticada por un notario. (Art. 17 literal b) LREC). El contador público conservará estos archivos por un período de 5 años para efectos de fiscalización por las entidades que ejercen la vigilancia del Estado (Art. 23 primer inciso LREC). El contador público no deberá autorizar libros contables, IVA y auxiliares si el comerciante no cumple con la Normativa de los Requisitos Legales y Técnicos para Autorizar Sistemas Contables de las Empresas y lo definido en el artículo 17 inciso último LREC. 77

30 REQUISITOS PARA AUTORIZAR LIBROS CONTABLES. De acuerdo a los artículos 438 del Código de Comercio estos libros deben ser aprobados por contadores públicos autorizados para ejercer la contaduría pública. Los Requisitos que debe exigir el contador público cuando le sean solicitados estos servicios son los siguientes: PRIMERA VEZ: El contador público para comprobar la existencia legal de la sociedad, en caso de personas jurídicas o comerciante individual, deberá exigir los documentos siguientes: a) El interesado deberá presentar su solicitud por escrito dirigida al contador público. La solicitud deberá estar firmada por el representante legal o apoderado en caso de sociedades y por el propietario en caso de personas naturales. En esta solicitud deberá expresarse el tipo de libro que desea se le legalice y número de folios a legalizar. b) La firma del solicitante deberá estar autenticada por notario ( Art. 17 literal b) LREC). c) El solicitante deberá comprobar su personería jurídica. d) Agregar copia de recibos de matrículas de comercio o constancia de recepción de documentos, balances inscritos. e) Agregará a la solicitud los libros u hojas en blanco que solicita se legalicen, debidamente prenumeradas. f) Copia de la autorización de la descripción del sistema contable, en donde figure que están autorizados para manejar esos libros. En caso de solicitarse legalización de nuevos libros u hojas deberá solicitarse copia de la primera y última hoja de los libros legalizados anteriormente. 78

31 3. PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN CONTABLE. Todo comerciante está obligado en llevar contabilidad, sin embargo éste para cumplir con tal obligación contrata a un especialista en la materia, en este caso el que ejerce la contaduría pública. Partiendo de esta contratación el profesional de la contaduría pública asume varias responsabilidades en primer lugar con la persona que lo contrata, en segundo lugar adquiere la responsabilidad de apegarse a la normativa técnica y legal para la ejecución de dichos procesamientos que le corresponden al comerciante. RESPONSABILIDAD TECNICA: Para el procesamiento de la información contable es necesario aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, que aplican en el presente caso. RESPONSABILIDAD LEGAL: CODIGO DE COMERCIO: Art. 439: Las operaciones se deben asentar diariamente, con claridad, en orden cronológico, sin blanco, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras y sin presentar señales de alteración. Art. 444: Para la estimación de los diversos elementos del activo se observarán las reglas que dicte el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, y en su defecto, por las Normas Internacionales de Contabilidad; en el caso que no hubieren concordancia entre las reglas anteriores,...; se deberán observar las normas establecidas en las leyes especiales. (por ejemplo las normas especiales sobre operaciones relativas a bienes del activo fijo o de capital que estable el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Mubles y a la Prestación de Servicios). 79

32 CODIGO TRIBUTARIO: Art Inciso 4, 5 y 6: Los asientos se harán en orden cronológico, de manera completa y oportuna, en idioma castellano y expresado en moneda de curso legal. Las operaciones serán asentadas a medida que se vayan efectuando, y solo podrá permitirse un atraso de dos meses. No podrá modificarse un asiento o un registro de manera que no sea determinable su contenido primitivo. Tampoco podrán llevarse a cabo modificaciones tales que resulte incierto determinar si han sido hechas originalmente o con posterioridad. Las partidas contables y documentos deberán conservarse en legajos y ordenarse en forma cronológica, en todo caso, las partidas contables deberán poseer la documentación de soporte que permita establecer el origen de las operaciones que sustenten; lo anterior, también es aplicable a las partidas de ajustes ASIENTO DE LAS OPERACIONES CONTABLES El contador deberá examinar y registrar cuidadosamente las operaciones contables del comerciante, ya que es él quien da garantía del buen manejo de dichos asientos contables. RESPONSABILIDAD TECNICA: Los asientos de las operaciones que haga el comerciante, por cuenta propia o ajena deberán registrarse cuidadosamente considerando la evidencia de las transacciones que dan origen a los registros contables. 80

33 RESPONSABILIDAD LEGAL: CODIGO DE COMERCIO: Art. 446: En el Diario se asentará, como primera partida, el balance que muestre la situación económica y financiera del comerciante al principiar sus operaciones, anotando las cuentas del activo, pasivo y capital. Se asentarán inmediatamente después en orden cronológico, las partidas correspondientes a las operaciones que haga el comerciante, por cuenta propia o ajena. Cuando las necesidades del negocio lo requieran, el Diario y Mayor a que se refiere el artículo 435, podrán estar constituidos por varios registros, siempre que se llenen los requisitos exigidos por este Código. También podrán llevarse el Diario y Mayor en un solo registro. Cuando se trate de los registros de los libros auxiliares los asientos se harán de acuerdo a su movimiento, como lo especifican cada una de las Leyes. Art. 40: Todas las sociedades llevarán un libro de actas de las juntas de sus socios, debidamente legalizado, en el cual se asentarán, los acuerdos de los administradores cuando actúen en consejo. Las sociedades podrán asentar las actas y acuerdos en un o varios libros, con los requisitos legales. Art. 155: Las sociedades de capitales que emitieren acciones nominativas llevarán un registro de las mismas, que contendrá: I- El nombre y el domicilio del accionista; la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades. II- Los llamamientos que se efectúen. III- Los traspasos que se realicen. 81

34 IV- La conversión de las acciones nominativas en acciones al portador. V- Los canjes de títulos. VI- Los gravámenes que afecten a las acciones y los embargos que sobre ellos se trabaren. VII- Las cancelaciones de los gravámenes y embargos. VIII- Las cancelaciones de los títulos. Art.312: Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL CODIGO TRIBUTARIO: Art. 83: Los contribuyentes del Impuestos a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de servicios, en el libro o registro de operaciones de ventas con consumidores finales identificarán el mes a que corresponden las operaciones realizadas, así como un encabezado con el nombre del contribuyente, título del libro, NRC, y contener en columnas las siguientes especificaciones en el orden que a continuación se enuncian: a) Fecha a que corresponden las operaciones; b) Los números de la primera y última de las facturas o documentos equivalentes emitidos por días especificando del No. al No.. En caso que el contribuyente disponga de facturas prenumeradas por correlativo único por series en forma correlativa e independiente por establecimiento, debe especificar a que establecimiento que corresponde cada serie y numeración. De igual manera para el caso de las facturas de exportación; c) El número respectivo de la máquina registradora o sistema computarizado, en el caso de que el contribuyente posea autorización para emitir documentos equivalentes en sustitución de facturas por medio de los equipos referidos; d) Valor de ventas exentas; 82

35 e) Valor de ventas gravadas por operaciones locales; f) Valor de exportaciones; g) Total de ventas diarias; h) Valor de ventas por transferencias de bienes o prestaciones de servicios realizadas por cuenta de terceros, en caso que se realicen este tipo de operaciones. Al finalizar cada período tributario, deberán totalizarse las anotaciones del mes cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código Tributario. Además, consignar un resumen de cálculo del débito fiscal por las operaciones documentadas con facturas o documentos equivalentes durante el mes, el cual se trasladará al libro o registro de operaciones con contribuyentes, a efectos de establecer las ventas totales y el débito fiscal correspondiente. Art. 85: Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en el libro o registro de operaciones a, contribuyentes identificarán el mes a que corresponden las operaciones, y un encabezado con el nombre del contribuyente, título del libro, NRC, y detallar en columnas las siguientes especificaciones en el orden que a continuación se enuncian: a) Número correlativo de la operación registrada; b) Fecha de emisión del documento legal; número preimpreso del Comprobante de Crédito Fiscal, Comprobante de Liquidación, Nota de Débito o Nota de Crédito, o número de control interno por documento generado por el sistema de formulario único autorizado por la Administración, según corresponda; c) Número preimpreso del formulario único, en caso de estar autorizado para su uso por la Administración; d) Nombre del cliente, mandatario o mandante, según el caso; e) Número de registro de contribuyente del cliente, del mandatario o mandante, según el caso; f) Valor ventas exentas por documento; g) Valor ventas gravadas por documento; 83

36 h) Débito fiscal que generan las ventas gravadas por documento; i) Valor total de ventas por transferencias de bienes o prestaciones de servicios realizadas por cuenta de terceros, en caso que se realicen este tipo de operaciones; j) Débito fiscal que generen las ventas gravadas realizadas por cuenta de terceros, en caso que se realicen este tipo de operaciones; k) Impuesto percibido; y, l) Total de ventas por documentos. Al finalizar cada período tributario, se totalizaran las operaciones, cumpliendo los requisitos establecidos en el Código Tributario, además se consignará un resumen detallando las ventas exentas y gravadas a contribuyentes y a consumidores finales separadas de las realizadas a cuenta de terceros si hubieren, y el cálculo del débito fiscal respectivo por las operaciones documentadas propias y por las realizadas a cuenta de terceros. Art. 86: En el libro o registro de compras los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, identificarán el mes a que corresponden las operaciones y un encabezado con el nombre del contribuyente, título del libro, NRC, y detallar en columnas las siguientes especificaciones en el orden que a continuación se enuncia: a) Número correlativo de la operación registrada; b) Fecha de emisión del comprobante del crédito fiscal, Comprobante de Retención, Nota de Crédito o Nota de Débito, Declaración de Mercancía o Formulario Aduanero, o documentos de sujetos excluidos del impuesto, según corresponda; c) Número del Comprobante del Crédito Fiscal, Comprobante de Retención, Nota de Crédito o Nota de Débito, Declaración de Mercancía o Formulario Aduanero, o documentos de sujetos excluidos del impuestos, según corresponda; d) Número de registro de contribuyente de proveedor local; 84

37 e) Número de Identificación Tributaria, Documento Único de Identidad del sujeto excluido del Impuesto. f) Nombre del proveedor; g) Compras exentas, separando las locales de importaciones, e internacionales; h) Compras gravadas, separando las locales de importaciones e internacionales; i) Crédito fiscal generado por las compras gravadas, locales de importaciones, e internaciones; j) Total compras locales, importaciones e internaciones; k) Retención a terceros; y l) Compras a sujetos excluidos del impuesto; al finalizar cada período Tributario, se totalizaran las operaciones, cumpliendo los requisitos establecidos en el Código Tributario. Y los demás que sean necesarios por exigencias contables o de Ley. (Según Art. 435 Código de Comercio) 85

38 4. CONSIDERACIONES ESPECIALES EN CUENTAS DE BALANCE CUENTAS POR COBRAR. Las cuentas por cobrar se constituyen en una de las alternativas más viables para el crecimiento de las entidades, puesto que al otorgar créditos, incrementan sus utilidades, lo que les permite desarrollarse; sin embargo, también implica un alto riesgo inherente a ellas la morosidad de los clientes y la iliquidez. RESPONSABILIDAD TECNICA: Es importante que al terminar cada período contable se estime el importe de las cuentas incobrables para obtener una cifra razonable de las pérdidas que va tener la empresa. BASE LEGAL: LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Art. 31 numeral 2: Además son deducible de las rentas obtenidas el valor o el saldo de la deuda de las cuentas incobrables siempre que se llenen los requisitos siguientes: (Art. 38 RLISR) a) Que la deuda provenga de operaciones propias del negocio productor del ingreso computables; b) Que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable. c) Que se encuentre contabilizada o anotada en registro especiales según el caso; y d) Que el contribuyente proporcione a la Dirección General la información que exige el reglamento. (Art. 37 RLISR). 86

39 4.2. RESUMIR Y COSTEAR LOS INVENTARIOS. Los inventarios son los recursos tangibles destinados para la venta o la producción de bienes y servicios u otras operaciones de la entidad. RESPONSABILIDAD TECNICA: NIC 2: El objetivo es prescribir el tratamiento contable de los inventarios dentro del sistema de medición del costo histórico. De igual manera establece cómo se determina el costo de los inventarios que ingresan y que salen de la entidad. MEDICIÓN DE LOS INVENTARIOS: Los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor. (NIC 2.9). COSTO DE LOS INVENTARIOS: El costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. (NIC 2.10). EMPRESAS COMERCIALES: Está determinada por el costo de adquisición de los inventarios que comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. (NIC 2.11). 87

PASOS Y REQUISITOS PARA FUNDAR UNA EMPRESA EN EL SALVADOR.

PASOS Y REQUISITOS PARA FUNDAR UNA EMPRESA EN EL SALVADOR. PASOS Y REQUISITOS PARA FUNDAR UNA EMPRESA EN EL SALVADOR. El Salvador, un país ubicado en el corazón de Centro América, con una ubicación y un clima privilegiado, y con una economía abierta aunada a los

Más detalles

DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECRETO NÚMERO 27-92

DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECRETO NÚMERO 27-92 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECRETO NÚMERO 27-92 ARTICULO 16. *Procedencia del crédito fiscal. Procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes y la utilización

Más detalles

Detalle de las obligaciones de los comerciantes según el Artículo 411 del C. Com.

Detalle de las obligaciones de los comerciantes según el Artículo 411 del C. Com. Detalle de las obligaciones de los comerciantes según el Artículo 411 del C. Com. Las obligaciones de los comerciantes se encuentran reguladas expresamente dentro del Libro II del Código de Comercio. A

Más detalles

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO 5. OBLIGACIONES FORMALES, CONTABLES Y REGISTRALES 5.1. Obligaciones establecidas por la normativa del IRPF 5.1.1. Obligaciones formales Todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Más detalles

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN CAPITULO VII.- CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIONES DE LAS CORPORACIONES DE DESARROLLO

Más detalles

Procedimiento de devolución de dineros pagados concepto de Derechos de Registros Públicos

Procedimiento de devolución de dineros pagados concepto de Derechos de Registros Públicos Página 1 de 7 1. OBJETIVO Documentar el procedimiento para la devolución de dineros pagados por por parte de los usuarios externos de la Cámara de Comercio de Montería. 2. ALCANCE Aplica desde la presentación

Más detalles

IMPORTANTE PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO. Que documentación hay que presentar junto con la solicitud?

IMPORTANTE PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO. Que documentación hay que presentar junto con la solicitud? IMPORTANTE PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO Presentación solicitud de cobro Cuando?. Una vez realizada la inversión/gasto o finalizado el periodo de vigencia del proyecto, en el plazo de justificación

Más detalles

Cómo se hace para? En general los contribuyentes necesitan timbrar los siguientes documentos:

Cómo se hace para? En general los contribuyentes necesitan timbrar los siguientes documentos: TIMBRAR DOCUMENTOS Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente

Más detalles

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PAGOS

PROCEDIMIENTO DE PAGOS PROCEDIMIENTO DE PAGOS REGISTRO DE CAMBIOS FECHA DE VIGENCIA/ VERSIÓN No. 01-09-2013/V1 NUMERAL 3/ 5.5/ 6.1/ 6.3/ 6.1.6/ 6.1.7/ 6.1.8/ 6.4/ 6.5.5/ 7 DESCRIPCION U ORIGEN DEL CAMBIO Se ajustaron las denominaciones

Más detalles

Unidad 1. Nociones preliminares

Unidad 1. Nociones preliminares Unidad 1 Nociones preliminares "La contabilidad es una disciplina que enseña las normas y los procedimientos para ordenar, analizar y registrar las operaciones practicadas por las unidades económicas constituidas

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I LEGISLACION APLICABLE: Texto Refundido de Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre. Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria. Decreto

Más detalles

http://elasesor-honduras.org

http://elasesor-honduras.org http://elasesor-honduras.org TEMAS SELECCIONADOS 7. Contabilidad Obligación fiscal y período contable Todos los contribuyentes están obligados a llevar libros y registros generales y especiales relacionados

Más detalles

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización

Más detalles

GESTIÓN FINANCIERA Y CONTABLE REQUISITOS COSTOS Y DEDUCCIONES. 7. Personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria.

GESTIÓN FINANCIERA Y CONTABLE REQUISITOS COSTOS Y DEDUCCIONES. 7. Personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria. 1 DE 9 1. Propósito. Definir los requisitos que deben cumplir todas las facturas o documentos equivalentes para que sean aceptados Como costos y deducciones. 2. Alcance. Este instructivo está dirigido

Más detalles

ESTABLECE NORMAS DE INSCRIPCION PARA LOS AGENTES DE VALORES Y CORREDORES DE BOLSA. DEROGA NORMAS DE CARACTER GENERAL QUE INDICA

ESTABLECE NORMAS DE INSCRIPCION PARA LOS AGENTES DE VALORES Y CORREDORES DE BOLSA. DEROGA NORMAS DE CARACTER GENERAL QUE INDICA REF.: ESTABLECE NORMAS DE INSCRIPCION PARA LOS AGENTES DE VALORES Y CORREDORES DE BOLSA. DEROGA NORMAS DE CARACTER GENERAL QUE INDICA La Ley N 18.045 sobre Mercado de Valores establece que son intermediarios

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTION FINANCIERA Y CONTABLE TABLA DE CONTENIDO

PROCEDIMIENTO DE GESTION FINANCIERA Y CONTABLE TABLA DE CONTENIDO Página 1 de 10 TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO... 2 2. ALCANCE... 2 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS... 2 4. DOCUMENTOS APLICABLES... 4 5. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES... 4 5.1 ELABORAR PRESUPUESTO ANUAL DE

Más detalles

ANEXO 3 PROCEDIMIENTO CALIFICACIÓN SOCIEDADES COMERCIALES CENTRO Y SUR AMÉRICA

ANEXO 3 PROCEDIMIENTO CALIFICACIÓN SOCIEDADES COMERCIALES CENTRO Y SUR AMÉRICA ANEXO 3 PROCEDIMIENTO CALIFICACIÓN SOCIEDADES COMERCIALES CENTRO Y SUR AMÉRICA Master Partner, establece el siguiente procedimiento para el ingreso y calificación de compañías en calidad de Distribuidor

Más detalles

SERVICIOS INFORMATICOS ELECTRONICOS RUT FACTURACION MECANISMO DIGITAL INFORMACION EXOGENA

SERVICIOS INFORMATICOS ELECTRONICOS RUT FACTURACION MECANISMO DIGITAL INFORMACION EXOGENA SERVICIOS INFORMATICOS ELECTRONICOS RUT FACTURACION MECANISMO DIGITAL INFORMACION EXOGENA RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LAS VENTAS: EL RÉGIMEN COMÚN Y EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Régimen Común Venden productos

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

NORMA DE CONTABILIDAD N 11 INFORMACION ESENCIAL REQUERIDA PARA UNA ADECUADA EXPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

NORMA DE CONTABILIDAD N 11 INFORMACION ESENCIAL REQUERIDA PARA UNA ADECUADA EXPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INTRODUCCION NORMA DE CONTABILIDAD N 11 INFORMACION ESENCIAL REQUERIDA PARA UNA ADECUADA EXPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS La presente Norma de Contabilidad se refiere a la información mínima necesaria

Más detalles

Formulario de Solicitud de Autorización e Inscripción de un Fondo de Inversión y sus Cuotas de Participación

Formulario de Solicitud de Autorización e Inscripción de un Fondo de Inversión y sus Cuotas de Participación I. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión: a) Nombre o Razón Social: b) Objeto Social: c) Registro Nacional de Contribuyentes (RNC): d) Domicilio Social: e) Capital Suscrito y Pagado: f) Capital

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú

Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú Capítulo I Generalidades 1.1: De conformidad con lo establecido en Decreto Ejecutivo

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. REGLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES Al margen un

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 501 EVIDENCIA DE AUDITORÍA CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA DETERMINADAS ÁREAS

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 501 EVIDENCIA DE AUDITORÍA CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA DETERMINADAS ÁREAS NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 501 EVIDENCIA DE AUDITORÍA CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA DETERMINADAS ÁREAS (NIA-ES 501) (adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Asociada. 1.- Requisitos que deben cumplir cuando opten por ingresar al régimen simplificado:

Asociada. 1.- Requisitos que deben cumplir cuando opten por ingresar al régimen simplificado: Artículo 14 ter Documentación Asociada Artículo 14 ter.- Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, podrán acogerse al régimen

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE CONTABILIZACION

PROCEDIMIENTO DE CONTABILIZACION PROCEDIMIENTO DE CONTABILIZACION REGISTRO DE CAMBIOS FECHA DE VIGENCIA/ VERSIÓN No. NUMERAL DESCRIPCION U ORIGEN DEL CAMBIO Página 1 de 9 1. OBJETIVO Establecer sistemática y ordenadamente el proceso de

Más detalles

Instructivo Legalizaciones. 2. Alcance. 100% de las legalizaciones que debe realizar la institución.

Instructivo Legalizaciones. 2. Alcance. 100% de las legalizaciones que debe realizar la institución. 1. Objeto Realizar el proceso de legalización en la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, cumpliendo los requisitos institucionales. 2. Alcance. 100% de las legalizaciones que debe realizar la

Más detalles

SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES REGISTRO DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS GRUPO DE EMPRESAS ENAP

SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES REGISTRO DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS GRUPO DE EMPRESAS ENAP SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES REGISTRO DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS GRUPO DE EMPRESAS ENAP I. Inicio proceso de acreditación El proceso se inicia cuando los proveedores completen online

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE CAJA CHICA ADMINSITRACIÓN CENTRAL, ÓRGANOS ADSCRITOS Y CONSEJOS REGIONALES CAPÍTULO I

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE CAJA CHICA ADMINSITRACIÓN CENTRAL, ÓRGANOS ADSCRITOS Y CONSEJOS REGIONALES CAPÍTULO I COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE CAJA CHICA ADMINSITRACIÓN CENTRAL, ÓRGANOS ADSCRITOS Y CONSEJOS REGIONALES CAPÍTULO I ARTICULO. 1º: Disposiciones generales: Este reglamento tiene

Más detalles

ANEXO 1 DECLARATORIA DE CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO, RESPECTO DEL SALDO A FAVOR EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

ANEXO 1 DECLARATORIA DE CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO, RESPECTO DEL SALDO A FAVOR EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ANEXO 1 DECLARATORIA DE CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO, RESPECTO DEL SALDO A FAVOR EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Servicio de Administración Tributaria. Administración Local de Auditoría Fiscal de (1)

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

REGLAS ESPECÍFICAS PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES

REGLAS ESPECÍFICAS PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES REGLAS ESPECÍFICAS PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES Con el propósito de unificar los criterios para el registro y la obtención de la información requerida en forma homogénea que sirva de sustento

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS Aprobado por Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de este Ayuntamiento, en virtud de acuerdo de Pleno de delegación de competencias

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los artículos,

Más detalles

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de: EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD LIBROS DE

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD LIBROS DE INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD LIBROS DE Prof. Francisco Frias Fernández LA CONTABILIDAD Técnica que registra, clasifica y resume las operaciones mercantiles de una E. interpreta resultados, para que los

Más detalles

Obtención de Personería Jurídica

Obtención de Personería Jurídica Obtención de Personería Jurídica 1. Poder y solicitud a través de abogado, en papel tamaño 8 1/2 X13 debidamente habilitado (Notariado y con B/. 8.00 en timbre por página), debe contener las generales

Más detalles

SISTEMA DE INTEGRADO DE GESTION GAL P 003 PROCESO ADMINISTRACION Y LOGISTICA VERSIÓN 0 MANEJO DE CAJA MENOR

SISTEMA DE INTEGRADO DE GESTION GAL P 003 PROCESO ADMINISTRACION Y LOGISTICA VERSIÓN 0 MANEJO DE CAJA MENOR PAGINA 1 de 7 PROCEDIMIENTO PARA Elaboró: Revisó: Aprobó: FIRMADO EL ORIGINAL Fabián Tovar Ladino Coordinador HSEQ FIRMADO EL ORIGINAL Nelson Sterling Cuellar Director Administrativo y Logístico FIRMADO

Más detalles

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Lima, 01 de octubre de 1998 Resolución S.B.S. Nº 1021-98 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

Más detalles

EXTERIOR crédito hipotecario autoconstrucción vivienda principal

EXTERIOR crédito hipotecario autoconstrucción vivienda principal EXTERIOR crédito hipotecario autoconstrucción vivienda principal Requisitos: 1. Poseer cuenta en Banco EXTERIOR 2. Presentar un ingreso total mensual familiar inferior o igual a cinco (5) salarios mínimos

Más detalles

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo: ORDEN EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS EN EL REGISTRO DE COMERCIO Trámite para la formalización de empresas ante FUNDEMPRESA

INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS EN EL REGISTRO DE COMERCIO Trámite para la formalización de empresas ante FUNDEMPRESA INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS EN EL REGISTRO DE COMERCIO Trámite para la formalización de empresas ante FUNDEMPRESA Objetivo del trámite Permite obtener la Matrícula de Registro de Comercio de Bolivia, documento

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL Este documento establece el procedimiento de gestión para Nombres de Dominio y Contactos en.cl, el cual forma parte de la Reglamentación

Más detalles

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Artículo 1 En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el

Más detalles

Verifique la disponibilidad del nombre que utilizará su empresa (Control de Homonimia)

Verifique la disponibilidad del nombre que utilizará su empresa (Control de Homonimia) PARA REGISTRAR UNA EMPRESA Verifique la disponibilidad del nombre que utilizará su empresa (Control de Homonimia) Concepto del Trámite: Usuario al que va dirigido: Normas legales que regulan el trámite:

Más detalles

REGLAMENTO DE NORMAS DE CONTABILIDAD PARA LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y PARA LOS FONDOS DE PENSIONES CAPITULO I

REGLAMENTO DE NORMAS DE CONTABILIDAD PARA LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y PARA LOS FONDOS DE PENSIONES CAPITULO I DECRETO No.18 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I. Que el Art. 5, letra c) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, establece que son facultades de la Superintendencia

Más detalles

MINISTERIO DE AUTONOMÍAS REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES

MINISTERIO DE AUTONOMÍAS REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES Índice CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto.-.. 1 Artículo 2. Definiciones.-. 1 Artículo 3. Base Normativa.-.

Más detalles

MANUAL PARA FORMALIZAR LA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EN EL REGISTRO DE AUDITORES, CONSULTORES Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES EN

MANUAL PARA FORMALIZAR LA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EN EL REGISTRO DE AUDITORES, CONSULTORES Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES EN NATURALES Y JURÍDICAS EN EL REGISTRO DE AUDITORES, CONSULTORES Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES EN MATERIA DE CONTROL Y SU RECEPCIÓN ANTE LA Agosto, 2011 I. OBJETIVO El presente Manual tiene por objeto establecer

Más detalles

/ vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO

/ vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO / vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO Artículo 1. Régimen legal. Las cuentas de depósitos de ahorro que

Más detalles

CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por el Decreto Ley 21435 se promulgó la Ley de la Pequeña Empresa de Propiedad Privada, con el objeto de promover su desarrollo y contribución

Más detalles

Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales

Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales Recuerde portar su cédula de ciudadanía o de extranjería original vigente cuando nos visite, será necesaria para cualquier trámite! 1_Fondos

Más detalles

Información general. Qué es un comprobante fiscal. Por qué debe expedir y exigir comprobantes fiscales

Información general. Qué es un comprobante fiscal. Por qué debe expedir y exigir comprobantes fiscales Información general Qué es un comprobante fiscal Es el documento con el que usted, sus clientes o sus proveedores pueden demostrar que realizaron la compra, venta o renta de bienes, o la prestación o adquisición

Más detalles

PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DESIGNADA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO VOLUNTARIO DE LA ENTIDAD PELLICER I FILLS, S.L.

PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DESIGNADA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO VOLUNTARIO DE LA ENTIDAD PELLICER I FILLS, S.L. JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE TARRAGONA CONCURSO VOLUNTARIO Nº 241/2012 SECCIÓN 2 PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DESIGNADA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO VOLUNTARIO DE LA ENTIDAD

Más detalles

AUTORIZACIÓN Y VALIDACIÓN

AUTORIZACIÓN Y VALIDACIÓN Clave de referencia OIN-06 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 1 de 14 AUTORIZACIÓN Y VALIDACIÓN Unidad Administrativa: ORGANISMO INTEGRADOR NACIONAL DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO ELABORÓ Y REVISÓ

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen

Más detalles

Sociedades Comerciales

Sociedades Comerciales Sociedades Comerciales 1. Qué tipo de sociedades pueden establecerse en Argentina? La Ley de Sociedades Comerciales (Ley N 19.550) establece los distintos tipos de sociedades que se pueden constituir en

Más detalles

Registro de la fusión

Registro de la fusión Registro de la fusión La fusión es una reforma estatutaria en la cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o nueva compañía

Más detalles

Departamento de Diario y Archivo

Departamento de Diario y Archivo Departamento de Diario y Archivo I. Entrega de Formularios sobre marcas y otros signos distintivos El Registro de la Propiedad Industrial ofrece a sus usuarios, de forma gratuita, los formularios necesarios

Más detalles

Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2007 ( ) Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Más detalles

Salario: Número de Copias:

Salario: Número de Copias: página 1 Normas que regulan la solicitud y emisión de la Constancia de Salario y Certificaciones de Tiempo Extraordinario en la Caja Costarricense de Seguro Social La Constancia de salario es el documento,

Más detalles

TEMAS 4 y 5 EL CICLO CONTABLE Y EL PLAN GENERAL CONTABLE PREGUNTAS TEST

TEMAS 4 y 5 EL CICLO CONTABLE Y EL PLAN GENERAL CONTABLE PREGUNTAS TEST TEMAS 4 y 5 EL CICLO CONTABLE Y EL PLAN GENERAL CONTABLE PREGUNTAS TEST 1. De acuerdo con la normativa mercantil vigente, los libros contables serán legalizados: a. En el Registro Mercantil. b. En Hacienda.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

Sistema Integrado de Negocio

Sistema Integrado de Negocio Sistema Integrado de Negocio Estos sistemas han sido desarrollados para satisfacer los requerimientos de información y control en lo relativo a la administración de los recursos administrativos contables

Más detalles

POLITICAS GENERALES ALTA DE CLIENTES

POLITICAS GENERALES ALTA DE CLIENTES POLITICAS GENERALES Grupo Loma del Norte S.A de C.V. se reserva el derecho de modificar en cualquier momento: términos, precios, condiciones y descuentos en cualquier producto, así como en promociones,

Más detalles

REGLAMENTO PARCIAL Nº 1 DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS DEL MUNICIPIO VALENCIA

REGLAMENTO PARCIAL Nº 1 DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS DEL MUNICIPIO VALENCIA Año MMVIII REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO - MUNICIPIO VALENCIA Nº 08/800 Extraordinario GACETA MUNICIPAL DE VALENCIA Valencia, 29 de Enero de 2008 Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta.

Más detalles

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones

Más detalles

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales.

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Monto: hasta $ 100.000.- Tasa Nominal Anual (TNA) Fija = 30,00%. Plazo máximo: hasta 24 cuotas mensuales. Seguro de vida: 0,15% mensual

Más detalles

EMPRESAS Guía de Acreditación. DESCRIPCIÓN Nombre de la empresa según escritura (natural, jurídica, EIRL, etc.).

EMPRESAS Guía de Acreditación. DESCRIPCIÓN Nombre de la empresa según escritura (natural, jurídica, EIRL, etc.). EMPRESAS Guía de Acreditación NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NOMBRE FANTASÍA RUT E-MAIL DOMICILIO COMUNA CIUDAD REPR. LEGAL RUN REPR. LEGAL TELÉFONO 1 TELÉFONO 2 PREFECTURA DESCRIPCIÓN Nombre de la empresa según

Más detalles

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-13-2011

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-13-2011 JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-13-2011 Inserta en el Punto Noveno del Acta 2-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 12 de enero de 2011. PUNTO NOVENO: Superintendencia de

Más detalles

ACUERDO. Primero.- Objeto.

ACUERDO. Primero.- Objeto. ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2003, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE 28 DE ENERO DE 2003, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS EXPEDIENTES

Más detalles

Resumen de normas las NICSP

Resumen de normas las NICSP Resumen de normas las NICSP 1. Presentación de los estados financieros 2. Estados de flujos de efectivo Establecer la forma de presentación y preparación de los estados financieros de propósito general

Más detalles

QUIERO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL

QUIERO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL QUIERO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES Nº SOCIOS Mínimo 3. La mayoría tiene que ser sociotrabajador RESPONSABILIDAD Limitada PERSONALIDAD Jurídica CAPITAL Mínimo 3006. Como

Más detalles

GUIA PARA CONSTITUIR Y MATRICULAR UNA SOCIEDAD

GUIA PARA CONSTITUIR Y MATRICULAR UNA SOCIEDAD Página 1 de 1 Cómo Constituir y Matricular una Sociedad? Qué es una sociedad? Es un contrato o acuerdo que surge entre dos o más personas que se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros

Más detalles

Qué es una Persona Jurídica?

Qué es una Persona Jurídica? Qué es una Persona Jurídica? De acuerdo con el Art. 633 Código Civil: Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial

Más detalles

COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO

COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO Resumen preparado por Debido a la complejidad de las leyes que regulan las transacciones internacionales

Más detalles

El Notario, debe informar al derechohabiente o al oferente (según sea el caso) los documentos que deben entregar.

El Notario, debe informar al derechohabiente o al oferente (según sea el caso) los documentos que deben entregar. Titulación y Pago Una vez que la inscripción de la solicitud de crédito es exitosa, el siguiente paso consiste en la Dictaminación Jurídica, que hace el Notario en el Sistema de Titulación (STI), así como

Más detalles

(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1822

(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1822 Declaración Jurada Nº 1822 Enajenación de acciones de pago de S.A., según normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (Acceda a estos formularios en formato Excel

Más detalles

MANUAL ADMINISTRATIVO PARA USO DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA AMSCLAE.

MANUAL ADMINISTRATIVO PARA USO DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA AMSCLAE. MANUAL ADMINISTRATIVO PARA USO DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA AMSCLAE. -AMSCLAE- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Manual Administrativo tiene como fin normar el uso de

Más detalles

PRACTICA DE AUDITORIA, S.A. DE C.V. Contadores Públicos y Auditores Inscripción C.V.P.C.P.A. No. 0000 ELABORÓ REVISÓ

PRACTICA DE AUDITORIA, S.A. DE C.V. Contadores Públicos y Auditores Inscripción C.V.P.C.P.A. No. 0000 ELABORÓ REVISÓ AA1 CLIENTE: TIPO DE AUDITORIA: PERIODO: ESTUDIO PRELIMINAR DEL CLIENTE EN AA ELABORÓ REVISÓ FICHA DEL CLIENTE INFORMACION GENEREAL Nombre o razón social del Cliente Dirección de Casa Matriz Nombre de

Más detalles

QUÉ TENGO QUE HACER PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA (S.L)? A- TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

QUÉ TENGO QUE HACER PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA (S.L)? A- TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD QUÉ TENGO QUE HACER PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA (S.L)? A- TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD 1- Solicitud del certificado de Denominación Social El certificado negativo del nombre es una

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

Ley de Organizaciones. No Gubernamentales para el Desarrollo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

Ley de Organizaciones. No Gubernamentales para el Desarrollo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho de libre

Más detalles

Resolución Numero 4/2003. Normas contables para Agentes y Sociedades de Bolsa

Resolución Numero 4/2003. Normas contables para Agentes y Sociedades de Bolsa Resolución Numero 4/2003. Normas contables para Agentes y Sociedades de Bolsa El Directorio del Mercado de Valores del Litoral SA., les comunica que las normas contables y disposiciones reglamentarias

Más detalles

SOCIEDADES LABORALES. Regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

SOCIEDADES LABORALES. Regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. MINISTERIO PRESIDENCIA. BOE 14 octubre 1998, núm. 246/1998 [pág. 33988] SOCIEDADES LABORALES. Regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. El artículo 2 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo (RCL

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL

REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL * APROBADO POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS

Más detalles

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y AYUDA HUMANITARIA 2012 ANEXO III

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y AYUDA HUMANITARIA 2012 ANEXO III CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y AYUDA HUMANITARIA 2012 ANEXO III Instrucción sobre justificación del gasto de los proyectos subvencionados a organizaciones

Más detalles

CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA INSCTRUCTIVO DE COMPRAS, CONTRATOS Y / O CONVENIOS OBJETIVO

CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA INSCTRUCTIVO DE COMPRAS, CONTRATOS Y / O CONVENIOS OBJETIVO Página 1 de 10 CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA INSCTRUCTIVO DE COMPRAS, CONTRATOS Y / O CONVENIOS OBJETIVO Establecer un sistema adecuado, en donde se determinen los pasos a seguir para las adquisiciones

Más detalles

http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006

http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria

Más detalles

LA CREACION DE UNA EMPRESA

LA CREACION DE UNA EMPRESA LA CREACION DE UNA EMPRESA Si tiene un proyecto empresarial, aquí tiene las gestiones y trámites que ha de realizar para constituir su empresa. Son relativamente sencillos y rápidos, ya que muchos de ellos

Más detalles