CET CET COMENTARIOS GENERALES SOBRE EL RÉGIMEN FISCAL ESPAÑOL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS (ETVE)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CET CET COMENTARIOS GENERALES SOBRE EL RÉGIMEN FISCAL ESPAÑOL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS (ETVE)"

Transcripción

1 Revista Electrónica Año 1 Número 2 Mayo COMENTARIOS GENERALES SOBRE EL RÉGIMEN FISCAL ESPAÑOL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS (ETVE) Giannina Galleres Di Gianvito CET CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho 1

2 COMENTARIOS GENERALES SOBRE EL RÉGIMEN FISCAL ESPAÑOL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS (ETVE) (*) Giannina Galleres Di Gianvito (**) 1. Introducción Como consecuencia de la internacionalización de la economía en su proceso de globalización en las últimas décadas, la normativa española ha establecido un régimen fiscal especial a efectos del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) para las llamadas entidades holding o de gestión de cartera, es decir, para aquellas sociedades que incluyan entre sus actividades la gestión y administración de participaciones sociales en entidades no residentes en España. De acuerdo con dicha normativa, las sociedades que se acogen a este régimen fiscal especial recibirán la denominación de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros o ETVE. El régimen fiscal de las ETVE se encuentra recogido en el Capítulo XIV del Título VII (artículos 116 a 119, ambos inclusive), del Texto Refundido de la Ley del IS (en adelante, TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y en el artículo 41 de su reglamento (Real decreto 1777/2.004 de 30 de Julio). La principal característica de dicho régimen radica en la concesión de un régimen fiscal de exención total respecto a las rentas obtenidas por las ETVE derivadas de su participación en entidades no residentes en territorio español (dividendos y plusvalías de fuente extranjera), siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios para ello. (*) (**) En: Revista Peruana de Derecho Tributario, Universidad de San Martín de Porres Tax Law Review. Editada por el Centro de Estudios Tributarios de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Número 2. Año 1. Lima Perú. Copyright Mayo Abogada. Miembro del área de Tributación Internacional KPMG MADRID Madrid, España. 2

3 El régimen fiscal español de las ETVE fue introducido por primera vez en la legislación española en el año en la entonces ley 43/1.995 del Impuesto de Sociedades y ha recibido desde entonces el apoyo de los sucesivos gobiernos españoles, que han ido incluso mejorando la redacción de las disposiciones que establecen y regulan las características del mencionado régimen, creado con el objeto de eliminar la doble imposición internacional en las participaciones sobre entidades no residentes en el territorio Español y que realicen actividad empresarial. Asimismo, las consultas emitidas por la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) en relación con el régimen fiscal de las ETVE han ido clarificando las dudas surgidas desde entonces en relación con la interpretación de su normativa propia y con la aplicación práctica del mismo, lo que viene a constatar la intención de las Autoridades Fiscales españolas de apoyar la aplicación de dicho régimen y dotarlo de la necesaria seguridad jurídica. Finalmente, debe tenerse en cuenta que el régimen fiscal de las ETVE fue satisfactoriamente analizado en el ámbito del estudio realizado en el seno de la Unión Europea (UE) y del que surgió el denominado Informe Primarolo, elaborado por el grupo de trabajo creado para evaluar las medidas fiscales de los Estados Miembros de la Unión Europea que pudieran resultar perniciosas en el marco del Código de Conducta sobre fiscalidad de las empresas adoptado en la Unión Europea el 1 de enero de 1997 y que fue presentado al Consejo ECOFIN el 29 de noviembre de En este punto cabe señalar que el régimen de la ETVE no fue calificado por el Informe Primarolo como contrario al Código de Conducta sobre fiscalidad de las empresas adoptado en la Unión Europea en 1997 al haberse valorado positivamente las normas anti-abuso que contenía. El Código de Conducta considera potencialmente perniciosas las medidas fiscales que implican un nivel impositivo efectivo considerablemente inferior al aplicado habitualmente en el Estado Miembro de que se trate. Para evaluar el carácter pernicioso de estas medidas se tiene en cuenta, entre otros parámetros, si las ventajas se otorgan aun cuando no exista actividad económica real o si las ventajas están totalmente aisladas de la economía nacional, de manera que no afectan a la base fiscal nacional. En la evaluación del régimen fiscal de las denominadas entidades holding, el Grupo de trabajo consideró como medidas perniciosas aquellas que declaraban exentos los dividendos procedentes de beneficios sometidos a baja tributación en el país de la fuente ya que eso implicaba la recepción libre de impuestos por un Estado miembro de rentas procedentes de paraísos fiscales o de otros regímenes fiscales perniciosos. Por el contrario, no consideraron perniciosas las exenciones cuando eran adecuadamente compatibilizadas con la aplicación de las normas de transparencia fiscal internacional. Del análisis que el Informe efectúa sobre el régimen tributario de la entidad holding española (ETVE) se desprende que éste no fue considerado fiscalmente pernicioso, básicamente, porque de acuerdo con los parámetros 3

4 antes citados, la exención sólo se aplicaba a los dividendos y plusvalías de carteras significativas cuando: - Procedían de renta empresarial y no de renta pasiva - Procedían de beneficios que habían tributado en el extranjero por un impuesto idéntico o comparable al español - No procedían de beneficios obtenidos en paraísos fiscales. Resulta claro que la exclusión de las rentas pasivas del régimen de exención mediante la remisión que efectuaba el artículo 130 LIS a la normativa de transparencia fiscal internacional, así como la exigencia de que los beneficios extranjeros hubieran estado sometidos a una tributación similar a la española, evitaban que resultasen exentas rentas sometidas a nula o baja imposición y por ello estaban en la línea considerada por el Informe como no perniciosa. 2. Objetivos del Régimen Fiscal de la ETVE: El objeto del régimen fiscal de las ETVE es fomentar la inversión en entidades extranjeras desde sociedades españolas mediante: 1) la exención de los dividendos, participaciones en beneficios y plusvalías que dichas sociedades obtengan de tales inversiones y 2) la ausencia de gravamen (especialmente en socios no residentes y en socios personas jurídicas residentes) en la distribución de tales beneficios a sus socios. Los beneficios de este régimen están limitados a las rentas derivadas de inversiones directas (frente a inversiones de cartera) en actividades operativas situadas en países con un sistema fiscal equiparable al español, por lo que no son aplicables a los dividendos o plusvalías procedentes de entidades residentes en territorios calificados como paraísos fiscales de acuerdo con la legislación española. 3. Requisitos fundamentales para la aplicación del régimen fiscal de las ETVE: De acuerdo con la normativa española, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las ETVE: 3.1 Objeto social El Artículo del TRLIS establece que, con carácter general, pueden acogerse al régimen fiscal de la ETVE ( ) las entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español ( ). No obstante lo anterior, se establece como requisito esencial para la aplicación del régimen que el objeto social de la ETVE incluya la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. En 4

5 este sentido, ha de tenerse en cuenta que no resulta necesario que el objeto social sea éste exclusivamente, sino que el mismo esté incluido como tal, pudiendo comprender asimismo otras actividades de cualquier tipo que pudieran ser desarrolladas por la ETVE. 3.2 Forma Jurídica El TRLIS no exige que la entidad a la que se aplique el régimen fiscal de las ETVE tenga una forma jurídica específica, siempre y cuando, como ha puesto de manifiesto la propia DGT, (i) los recursos propios de la entidad en cuestión se nutran de capital aportado por personas o entidades que adquieran la condición de accionistas o partícipes, y (ii) que los valores que representen las participaciones en su capital sean nominativos. Con carácter general, no obstante, una entidad ETVE española será constituida como una sociedad limitada (S.L.) o como una sociedad anónima (S.A.). En definitiva, una ETVE puede ser bien una entidad operativa, siempre y cuando ostente Participaciones en el capital social de entidades no residentes en España, o bien puede ser una sociedad cuyo objeto social comprenda exclusivamente la actividad de gestión y administración de valores. 3.2 Acciones nominativas: Del mismo modo, se establece en el mencionado artículo 116 de TRLIS, como requisito para la aplicación del régimen fiscal especial que los valores o participaciones representativas de la participación en el capital de la ETVE sean nominativas, con lo cual dicha circunstancia se puede dar tanto en una Sociedad Anónima como en una Sociedad Limitada y que puede afectar negativamente a la posibilidad de que los títulos de un ETVE puedan cotizar en el mercado de valores. 3.3 Residencia fiscal: La ETVE deberá ser una entidad residente fiscalmente en España. En este sentido, de acuerdo con el artículo 8 del TRLIS, se considerarán residentes fiscales en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos: (a) que se hubieren constituido conforme a las leyes españolas; (b) que tengan su domicilio social en territorio español; (c) que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español (a estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades). Debe tenerse en cuenta que en la definición de residencia fiscal, los tratados suscritos por España para evitar la doble imposición internacional pueden llegar a ser más exigentes que la propia ley nacional a los efectos de precisar los requisitos que deben satisfacer los respectivos residentes fiscales de cada Estado contratante para acceder a los beneficios específicos del tratado en cuestión. 5

6 En la práctica, puede resultar complicado definir la residencia fiscal de un ETVE, siendo el criterio dominante para la resolución de los posibles conflictos que pudieran surgir, el de la determinación de la sede de dirección efectiva de acuerdo con la postura de la OCDE, lo que enlaza directamente con el requisito de que la entidad ETVE disponga de la adecuada organización de medios materiales y personales (en definitiva, sustancia suficiente) para desarrollar su actividad. 3.4 Organización de medios materiales y personales: De acuerdo con el Articulo del TRLIS, la ETVE deberá contar con ( ) la correspondiente organización de medios materiales y personales con el objeto de gestionar y administrar los valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. En este sentido, la legislación fiscal española no define específicamente lo que se entiende como organización de medios materiales y personales exigibles para entender cumplido este requisito. Por lo tanto, se trata de un concepto cuyo cumplimiento habrá que analizarse en la ETVE teniendo en cuenta las características finales de la estructura y la entidad española en cuestión. En este sentido, parece razonable defender que el nivel de medios materiales y personales exigido ha de ser el que resulte adecuado para adoptar decisiones en orden a la correcta gestión y administración de los valores extranjeros propiedad de la entidad ETVE. En todo caso, ha de señalarse que el TRLIS exige que la ETVE no sea una entidad legal vacía, sino que cuenta con los medios suficientes que permitan desarrollar la actividad de gestión y administración de participaciones en entidades extranjeras. Así, por ejemplo, la doctrina autorizada entiende que no es suficiente la existencia y actividad de los órganos de gestión y administración legalmente establecidos en el derecho societario español, sino que es necesaria una organización propia de carácter administrativo. En consecuencia, se entiende que no se cumpliría el requisito de organización de medios materiales y personales si la ETVE se limitara a contratar la gestión y administración de la cartera de valores con medios completamente ajenos a la misma (por ejemplo, con una empresa independiente de servicios, como así ha puesto de manifiesto la propia DGT). De acuerdo con la posición mayoritariamente aceptada por la doctrina española y refrendada por la propia DGT, el requisito objeto de análisis se entendería en principio cumplido, en la medida en que la entidad contara, al menos, con un administrador o consejero que fuera residente fiscal en España y entre cuyas funciones se contara la gestión y administración de las participaciones detentadas por la ETVE en entidades extranjeras. 6

7 No obstante, podrían asimismo adoptarse otras medidas con el objeto de reforzar la suficiencia de medios en la ETVE, como por ejemplo, que las reuniones del Consejo de Administración se celebren en España y quede evidencia escrita y documental de las mismas; que la sociedad española cuente con sistemas informáticos para gestionar y administrar la participación; que determine la política de dividendos de sus filiales no residentes; que elabore informes económicos de dichas filiales, participando en la revisión de sus cuentas anuales, recibiendo informes de administración y gestión, etc. Dichas medidas servirían, asimismo, para reforzar la condición de la entidad ETVE como residente fiscal en España. En otras palabras, tales medios materiales y personales han de ser los necesarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones propios de la condición de accionista. 4. Requisitos Formales: La aplicación del régimen fiscal de las ETVE deberá ser objeto de comunicación formal a las autoridades fiscales españolas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo del TRLIS (el régimen no necesita la aprobación previa de las autoridades fiscales, sino que basta en principio con la mencionada comunicación escrita). La comunicación formal se presentará antes de la fecha de finalización del primer ejercicio en el que se desee que resulte de aplicación el régimen especial. El régimen se aplicará indefinidamente de no mediar renuncia expresa al mismo, que deberá ser asimismo comunicada al Ministerio de Hacienda. Por otra parte, en las cuentas anuales de las ETVE deberá hacer mención en el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero correspondientes a éstas, así como facilitar a sus socios la información necesaria para que éstos puedan cumplir sus obligaciones fiscales. Finalmente, de acuerdo con la normativa española, el disfrute del régimen especial estará Condicionado al cumplimiento de los supuestos de hecho relativos al mismo antes mencionados, que deberán ser probados por el sujeto pasivo a requerimiento de la Administración Tributaria. 5. Rentas obtenidas por la ETVE 5.1 Aplicación de la exención de dividendos y plusvalías prevista en el TRLIS El TRLIS establece que la exención de los dividendos y ganancias de capital derivados u obtenidos por la ETVE de la participación en entidades no residentes en territorio español estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos previstos en el artículo 21 del mismo texto refundido: a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos Propios de la entidad no residente sea, al menos, del 5%. Dicha participación deberá mantenerse durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se 7

8 distribuya (o en su defecto, mantenerse posteriormente durante el tiempo necesario para cumplir dicho plazo). Para el cómputo de dicho plazo se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades. En este sentido, y como señala específicamente el artículo 117 del TRLIS para las ETVE, el mencionado requisito de participación mínima se entenderá cumplido cuando el valor de adquisición de la participación en la filial correspondiente sea superior a seis millones de euros, con independencia del porcentaje de participación que represente. b) Que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades (IS) español en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se distribuyen. A estos efectos, se entiende cumplido este requisito cuando la entidad participada sea residente de un Estado con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea aplicación y que contenga una cláusula de intercambio de información. En este sentido, en la actualidad, todos los convenios firmados por España, salvo el firmado con Suiza, contienen la cláusula citada. c) Que los beneficios que se reparten o en los que se participa procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero. Sólo se considerará cumplido este requisito cuando al menos el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a: (i) la realización de actividades empresariales en el extranjero no comprendidas entre las actividades susceptibles de ser incluidas en la base imponible de la entidad española al amparo de las normas sobre transparencia fiscal internacional reguladas por el artículo 107 del TRLIS, ó (ii) dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de la participación de otras entidades no residentes respecto de las que la ETVE tenga una participación indirecta que cumpla con los requisitos descritos en los apartados a), b) y c) anteriores. (En caso de transmisión de la participación, los requisitos mencionados deberán cumplirse durante todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la misma). La norma exige, con carácter general, que al menos el 85% de los ingresos de la filial extranjera procedan de actividades empresariales. Se incluyen a estos efectos como ingresos de actividades empresariales, los dividendos y plusvalías que pueda obtener la filial extranjera por su participación en otras sociedades extranjeras, siempre que sean estas últimas quienes desarrollen la actividad empresarial y cumplan los demás requisitos señalados en los apartados anteriores. 8

9 Finalmente, el artículo 21 del TRLIS al que se remite el régimen fiscal de las ETVE establece expresamente que el régimen de exención descrito no se aplicará en ningún caso cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. A estos efectos, el Real Decreto 1080/1991 establece un listado de los países y territorios que tendrán la consideración de paraíso fiscal a efectos impositivos españoles, que adjuntamos como Anexo I. En definitiva, la aplicación de la exención a los dividendos y plusvalías que pudieran ser obtenidos por ETVE de sus filiales extranjeras estaría condicionada a que concurriesen los siguientes requisitos: i) Participación superior al 5% durante un año (o que dicha participación se mantenga con posterioridad al reparto del dividendo hasta que se cumpla un año). ii) Que las filiales hayan estado gravadas por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS (entendiéndose cumplido este requisito cuando la filial en cuestión resida en un país con el que España haya suscrito un convenio de doble imposición que incluya una cláusula de intercambio de información). iii) Finalmente, que las actividades desarrolladas por las filiales extranjeras tengan naturaleza empresarial. Por último, ha de tenerse en cuenta que el TRLIS establece que no se aplicarán las exenciones previstas en el régimen ETVE a las rentas que procedan de entidades que desarrollen su actividad en el extranjero con la finalidad principal de disfrutar del régimen fiscal de las ETVE. Se presumirá que concurre dicha circunstancia cuando la misma actividad que desarrolle la filial en el extranjero, en relación con el mismo mercado, se hubiera desarrollado con anterioridad en España por otra entidad, que haya cesado en la referida actividad, y que sea una entidad vinculada en el sentido previsto en la legislación mercantil española para definir los grupos de sociedades, salvo que se pruebe la existencia de otro motivo económico válido. 5.2 Beneficios distribuidos por la ETVE De acuerdo con el artículo c) del TRLIS, cuando el perceptor de los beneficios distribuidos por la ETVE con cargo a rentas exentas sea una entidad o persona física no residente en España, el beneficio distribuido no se entenderá obtenido en territorio español y por tanto, no quedará sujeto a tributación (retención) en España. Asimismo, el artículo b) del TRLIS establece que en caso de transmisión de la participación en la ETVE por parte de su accionista no residente en territorio español, no se entenderá obtenida en territorio español la renta que se corresponda con las reservas 9

10 dotadas con cargo a las rentas consideras exentas, o con diferencias de valor imputables a las participaciones en entidades no residentes que cumplan los requisitos para la exención de las rentas de fuente extranjera y por tanto, la posible plusvalía obtenida no quedará sujeta a tributación en nuestro país. En definitiva, tanto los dividendos recibidos como las eventuales plusvalías que pudiera obtener una empresa derivadas de su participación en la entidad ETVE no quedarían sujetas a tributación en España, siempre y cuando los beneficios y plusvalías así obtenidas se correspondieran con rentas que hubieran quedado exentas de tributación en sede de la ETVE conforme a las normas españolas. 5.3 Adquisición de los valores representativos de las filiales por la ETVE En el supuesto de que una empresa decidiera transmitir las participaciones en las sociedades filiales extranjeras a la entidad ETVE española a cambio de un precio determinado, financiando dicha adquisición mediante la concesión de las correspondientes facilidades financieras (préstamo, garantías), debería analizarse con detenimiento la conveniencia de esta alternativa, en especial en vista de las implicaciones que el previsible tratamiento contable de la operación tendría en España y de las consecuencias fiscales que se generarían en el caso de que la entidad ETVE no generara ingresos tributables suficientes en España que pudieran ser compensados con los gastos por intereses derivados de la financiación de la operación. 6. Otros beneficios fiscales Los beneficios fiscales expuestos a continuación, podrían ser aprovechados por la entidad ETVE, en el supuesto de que la empresa accionista de la ETVE decidiese utilizar su nueva filial española como vehículo inversor para la canalización de futuras inversiones en diferentes países y territorios. 6.1 Amortización del fondo de comercio financiero El artículo 12.5 del TRLIS establece que, en el caso de adquisición por una entidad española (en este caso, ETVE) de valores representativos de la participación en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, el importe de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación (el precio por el que ETVE adquiere la participación en la entidad no residente en territorio español) y su valor teórico contable a la fecha de adquisición, se imputará en su caso a los bienes y derechos de la entidad no residente en territorio español de conformidad con los criterios establecidos en el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas, y la diferencia que no hubiera sido imputada conforme a dichos criterios, si existiera, constituirá el llamado fondo de comercio financiero. 10

11 La amortización del citado fondo de comercio financiero será deducible fiscalmente en España, con el límite del 5% anual, siempre y cuando se cumplan, en cuanto a la participación adquirida y mantenida, los requisitos establecidos en el Artículo 21 del TRLIS que han sido comentados con anterioridad. Es decir, para que la amortización de dicho fondo de comercio financiero resulte fiscalmente deducible en España es necesario que las rentas obtenidas de las entidades no residentes puedan acogerse al régimen de exención comentado en los párrafos precedentes. Debido a la postura adoptada por las autoridades contables en España explicada anteriormente, sería discutible que este beneficio fiscal pudiera resultar de aplicación en el supuesto de adquisiciones intragrupo, a pesar de que el tenor literal de la norma comentada no establece a priori ningún impedimento para ello (no existiendo por el contrario ningún límite en caso de adquisiciones realizadas a terceras partes no vinculadas). Resultaría por lo tanto recomendable el análisis preliminar de cualquier adquisición que pudiera plantearse por parte de un grupo de sociedades, a los efectos de determinar la posible existencia del denominado fondo de comercio financiero, así como la concurrencia de los requisitos necesarios para su amortización fiscal. Otros asuntos tales como la posible reversión de las amortizaciones practicadas en caso de transmisión de la participación, la estructura societaria de la adquisición, etc. 6.2 Intereses derivados de la financiación Con carácter general, los pagos satisfechos por una compañía española en concepto de intereses derivados de la financiación recibida para la adquisición de participaciones en entidades, tanto residentes como no residentes, serán fiscalmente deducibles en España, con independencia de que la adquisición de dichas participaciones diera lugar a rentas que quedaran exentas de tributación en España. En el caso de financiación recibida de entidades vinculadas, resultarán de aplicación las normas de subcapitalización y de precios de transferencia, de acuerdo con las cuales la deducibilidad fiscal de tales intereses podrá verse reducida o limitada en caso de que dichas normas resultaran contravenidas. El artículo 20 del TRLIS establece que cuando el endeudamiento neto remunerado, directo o indirecto, de una entidad, con otra u otras personas o entidades no residentes en territorio español, con las que esté vinculada, exceda del resultado de aplicar el coeficiente de 3 a la cifra del capital fiscal, los intereses devengados que correspondan al exceso tendrán la consideración de dividendos y, por lo tanto, no serán deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades Español. Ha de tenerse en cuenta que, para los períodos impositivos iniciados en España a partir de 1 de enero de 2004, la regla de subcapitalización no resulta aplicable cuando el endeudamiento sea concedido por entidades vinculadas no residentes que sean residentes 11

12 de algún estado miembro de la Unión Europea (excluyendo los territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales). No obstante, aun en este caso, las autoridades fiscales españolas podrían teóricamente atacar supuestos de endeudamiento superiores al ratio de 3 con base en las normas de precios de transferencia. Por lo tanto, es recomendable a los efectos de evitar posibles riesgos fiscales que cualquier estructura de financiación se encuentre dentro de los límites de subcapitalización antes expuestos, sin perjuicio de que la estructura de financiación propuesta haya de ser objeto de un minucioso análisis con carácter previo. De nuevo como en el caso del fondo de comercio financiero comentado anteriormente, resultará recomendable analizar detalladamente las condiciones de financiación que en su caso pudieran ser acordadas (piénsese que en el caso de una entidad ETVE que reciba únicamente rentas exentas, los gastos incurridos por intereses no podrían verse compensados con ingresos tributables de ningún tipo, lo que haría perder eficiencia fiscal a dicha estructura de financiación; en este sentido, este tipo de estructuras de financiación resultan recomendables fundamentalmente en aquellos casos en que la entidad ETVE adquiera asimismo alguna filial operativa en España, cuyos ingresos tributables pudieran ser compensados con los gastos financieros incurridos por la entidad ETVE mediante mecanismos de consolidación fiscal). La aplicación de otras deducciones previstas en la normativa española (implantación de empresas en el extranjero, reinversión de beneficios extraordinarios, etc.), dependerá en última instancia de las actividades a desarrollar por la ETVE distintas de la mera tenencia de participaciones en entidades extranjeras. 7. Legislación Comparada 7.1 Temas de relevancia para la elección de una Sociedad Holding en la Unión Europea Retención por dividendos entrantes: Como miembros de la Unión Europea, las sociedades holding europeas están amparadas por la Directiva Matriz-Filial. Su efecto es que si la sociedad holding controla al menos el 25% de las acciones de una subsidiaria de otro país de la Unión Europea durante al menos 12 meses, cualquier dividendo procedente de esta subsidiaria está libre de retención, si se cumplen todas las condiciones. En algunos países, como España, se exige que el control final recaiga siempre en un residente de la Unión Europea. Cuando no se cumplen dichas condiciones (o existe normativa anti-elusión), las sociedades holding se basan en la red de convenios de doble imposición, que suelen establecer una limitación a las retenciones sobre dividendos. Dinamarca ha firmado 78 tratados de doble imposición, Bélgica 66, el Reino Unido 110 y España alrededor de

13 7.1.2 Retenciones por dividendos salientes: La mayoría de los países tienen un tipo estándar de retención para dividendos salientes (por ejemplo, en el caso de Dinamarca es del 28%). Este tipo puede ser reducido en el caso de convenios de doble imposición y en su caso de aplicarse la Directiva Matriz-Filial. El tipo estándar en Alemania, Austria, Bélgica, Francia y Holanda es del 25%. Si hay convenio de doble imposición, suele estar reducido al 5%-10%. En el caso de convenios de doble imposición, Luxemburgo reduce la retención al 15% y España, si se cumplen las condiciones ideales de la ETVE, un 0%. En el Reino Unido e Irlanda, no hay generalmente retención por dividendos remitidos a otra matriz, lo que les confiere una gran ventaja Impuestos de sociedades sobre dividendos recibidos: Dinamarca, a diferencia de otras jurisdicciones de la Unión Europea, no grava los dividendos recibidos por jurisdicciones de baja tributación en el caso de sociedades holding cualificadas. En otras jurisdicciones europeas (Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Luxemburgo, Holanda, Reino Unido y España) los dividendos recibidos están exentos si la subsidiaria extranjera ha pagado impuestos en la jurisdicción extranjera sobre los beneficios que han dado lugar a los dividendos Plusvalías por la venta de participaciones: Las sociedades holding formadas en Francia y el Reino Unido están gravadas por las plusvalías obtenidas por la venta de participaciones de una subsidiaria extranjera; no obstante, la nueva regulación británica establece importantes excepciones. En cuanto a Austria, Bélgica, Luxemburgo, Holanda, Suiza y España estos países no gravan dicha operación siempre que se cumplan ciertos requisitos Costes y cambios: En las comparaciones, generalmente suele aparecer el tema de los costes. En mi opinión, las sociedades holdings holandesas y luxemburguesas, y hasta cierto punto las danesas, se suelen se las más utilizadas por de grupos empresariales importantes, y de ahí su estructura de costes. La rapidez y bajo coste de las sociedades inglesas las hace más atractiva a pequeños inversores. Las españolas son también económicas, pero deben contar con al menos una persona llevando el día a día de la empresa. Asimismo, tomando en cuenta que España es uno de los pocos países que permite que las sociedades holding puedan amortizar el fondo de comercio adquirido a título oneroso, se convierte en lugar privilegiado comparado con el resto de Europa, ya que permite incrementar los gastos en dicha sociedad y así generar menos Impuesto sobre Sociedades por pagar. 13

14 8. Comparación entre las holding Holandesas y las Españolas 8.1 Holding Holandesas: Hace diez años, las sociedades de control holandesas eran, sin duda alguna, el medio más favorable para actividades de control centralizadas. En la actualidad ya no es así, aun cuando sigue siendo unos de los regímenes más avanzados y sofisticados, otras localidades de Europa pueden ser mas favorables en casos específicos. Una de las principales ventajas de las sociedades de control holandesas es que desde la perspectiva holandesa no hay requerimientos de solidez. Estas estructuras no necesitan tener empleados. En la mayoría de los casos los extranjeros que poseen una sociedad de control son atendidos por una estructura de fideicomisos que les proporciona servicios de dirección y domiciliación. Nótese que otros países pueden exigir cierta solidez en los Países Bajos antes de admitir beneficios tributarios sobre la base de tratados ó directivas de la UE (legislación anti- abuso). Respecto a la moneda a utilizar, no hay ninguna restricción para entrar dinero al país o repatriar fondos de los Países Bajos. Sin embargo, hay algunos requisitos de señalamiento. Una sociedad holandesa bajo ciertas circunstancias puede guardar sus escrituras y calcular sus ganancias gravables en otra moneda que no sea el EURO. Debe hacerse una elección antes de hacer una moneda funcional para los propósitos de impuestos corporativos. Las sociedades de control holandesas están sujetas a los mismos requisitos contables, de señalamiento y registro que las empresas holding. Establecer un holding holandés como sociedad de control es un procedimiento rápido y fácil. La mayoría de los servicios que se requieren para mantener una sociedad de control holandesa pueden ser proporcionados por un fideicomiso. Estos incluyen domiciliación (sede social y director local), servicios legales y contables Ventajas que Brindan las Holding Holandesas: Sistema tributario ventajoso en comparación con otros países de la UE Exención total de impuestos de dividendos y plusvalías sobre las acciones Baja o ninguna carga tributaria sobre la repatriación de ganancias Deducción de impuestos de gastos y pérdidas Los beneficios del tratado tributario, específicamente la reducción de la retención de impuestos sobre dividendos (en muchos casos a nada) sobre la base de los tratados concluidos por los Países Bajos con más de 80 países Los beneficios del tratado tributario de la UE, específicamente un 0% de impuesto de retención sobre dividendos de filiales localizadas en estados miembros de la UE 14

15 Leyes corporativas flexibles La posibilidad de presentar la declaración sobre la renta corporativa en moneda extranjera Excelente infraestructura y fácil acceso a los mercados financieros Costes de constitución y de mantenimiento anual relativamente bajos La empresa holding, llamada también BV es regulada por la ley corporativa holandesa que, en comparación con la de otros países es bastante flexible. Generalmente es posible concluir un contrato con las autoridades tributarias en los cuales se puede obtener un 100% de seguridad (por adelantado) del tratado tributario holandés de una estructura particular o transacción. Esto se aplica a actividades de control y a un amplio rango de actividades como por ejemplo: financiación de grupo o regalías. En la práctica, las decisiones tributarias con respecto a las actividades de control están relacionadas con los siguientes aspectos: El porcentaje de propiedad en una filial es menos del 5%. Capital de riesgo o inversiones de patrimonio particulares (no pruebas de carteras de inversión). Exención de participaciones para otros derechos que no sean la propiedad legal de las acciones tales como propiedad económica total, derivados o préstamos participativos de las ganancias. La filial extranjera posee cartera de inversiones (cuantiosa). La filial extranjera es una sociedad de bienes raíces. La filial extranjera disfruta de vacaciones tributarias o está sujeta a un régimen de impuesto corporativo especial. Seguridad de obtener una declaración de residencia con respecto a los impuestos que da acceso a los beneficios del tratado. Aplicación de las condiciones básicas de capitalización holandesas. Asuntos de emigración o inmigración. No hay gasto adicional al procedimiento aparte de los gastos de la representación profesional. 8.2 Holding Españolas: Cómo ya ha sido descrito en los párrafos anteriores, las sociedades matrices españolas son conocidas como "ETVE" (Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros). Estas empresas en la actualidad han resultado muy exitosas, La fórmula se basa en: 15

16 Exención total de impuestos españoles sobre dividendos de origen extranjero y plusvalías de sociedades extranjeras asociadas. Los accionistas no residentes no están gravados cuando se dan los casos anteriores, las ganancias mencionadas son distribuidas. No hay restricciones especiales para deducir los gastos, incluso si están relacionados con ganancias exentas. Hay acceso total a la red de tratados tributarios de España (muy extenso con respecto a países de Latinoamérica). Se ponen en práctica totalmente las directivas de la UE. Una ETVE es una sociedad española regular sujeta a un impuesto del 32.5% (a partir del 2007) sobre sus ganancias pero exenta de la tributación sobre dividendos de origen extranjero y plusvalías. Están protegidas por directivas de la UE como la Directiva de Filial Matriz y la Directiva de Fusión y se tratan como residentes para propósitos tributarios en conformidad con los 68 tratados de impuestos de España. La amplia red de tratados con América Latina y el carácter europeo de las ETVE las hacen un medio interesante para canalizar inversiones de capital hacia América Latina así como una ruta de salida eficiente de impuestos para inversiones de capital por sociedades que no son de la UE. Son similares a las sociedades matrices holandesas o a las de Luxemburgo pero algo mas baratas Ventajas que brindan las Holding Españolas: Dividendos: Son remitidos por la filial a la sociedad matriz y tienen que estar exentos o estar sujetos a bajas tasas de retención impuestos en la jurisdicción donde se encuentra la filial, esto es gracias a la red de tratados de doble imposición suscritos por España. No se paga impuesto corporativo sobre las ganancias de dividendos recibidas: Las ganancias de dividendos recibidas por la sociedad matriz de la filial tienen que estar exentas. Impuesto sobre Plusvalías en la venta de acciones: Las ganancias que recibe la sociedad matriz de la venta de acciones de la filial, deben estar exentas o sujetas a bajas tasas de impuestos sobre las plusvalías en la jurisdicción de la sociedad matriz. No hay retención de impuestos sobre los dividendos salientes: Estos dividendos deben estar exentos o sujetos a bajas tasas de impuestos en la jurisdicción de la sociedad matriz. Según este criterio, España es una jurisdicción moderadamente atractiva para establecer una sociedad matriz. Retención de Impuestos sobre Dividendos: Como miembro de la UE, España se rige por las provisiones de la directiva de filiales de la UE cuyo efecto es que si la sociedad matriz controla al menos el 25% de las acciones de una 16

17 filial de la UE por un período mínimo de 12 meses, cualquier dividendo remitido por la filial a la sociedad matriz española está libre de retenciones de impuestos. Las leyes de las sociedades matrices españolas incluyen la exención de participaciones a nivel del 5% para acciones de no residentes, que pueden ser directas o indirectas. Las acciones deben haber sido sujetadas como mínimo 12 meses. Una Filial debe ser una Entidad no Residente que no Realice Actividades Comerciales en España: Cuando no se aplican las provisiones de la directiva de filiales, las sociedades matrices españolas pueden contar con una extensa red de tratados de doble tributación para lograr que se disminuyan las tasas de retención impuestos sobre los dividendos remitidos a España provenientes de la jurisdicción de la filial. España tiene 68 tratados aproximadamente de doble tributación. Mientras mayor es la red de tratados de doble tributación de un país, mayor es su influencia para reducir la retención de impuestos sobre dividendos entrantes. Por esto, tener una amplia red de tratados de doble tributación es un factor clave para que una jurisdicción sea atractiva para establecer una sociedad matriz. Las ganancias de dividendos remitidas por la filial extranjera a la sociedad matriz ETVE deben haber sido gravadas a un porcentaje análogo a las tasas de impuesto sobre la renta corporativo aplicado en España. Las ganancias remitidas a la "ETVE" deben estar relacionadas aquellas obtenidas de actividades principales y no deben incluir "ganancias pasivas". Es decir, las ganancias deben provenir de las actividades empresariales de las filiales ubicadas en el Exterior. Impuesto sobre la Renta Corporativo sobre las Ganancias de Dividendos Recibidas: La tasa de impuesto sobre la renta corporativo que se aplica principalmente en España es del 32.5%. Las ganancias que surgen de una ETVE que se incluye en las citadas en el párrafo anterior, están libres de impuesto corporativo en España. La ETVE debe tener una presencia efectiva en España y debe ser una organización con solidez y personal. Impuesto sobre Plusvalías de la Venta de Acciones: Cualquier plusvalía obtenida por la ETVE de la venta de acciones de filiales no residentes están libres del impuesto sobre plusvalías en España en la mayoría de los casos, aunque hay algunas condiciones. Dicho impuesto en España es del 32.5%. Retención de Impuestos sobre Dividendos Salientes: Los dividendos salientes pagados por una sociedad matriz intermediaria española a su sociedad no residente, están libres de retención de impuestos en España (aunque exista o 17

18 no tratado de doble tributación) a menos que la sociedad no residente no pague impuestos corporativos equivalentes a los que se aplican en España. Evidentemente esto descarta muchas jurisdicciones de paraísos fiscales. Si la sociedad matriz no es una entidad de la UE o si estas condiciones no se cumplen se aplica una retención de impuestos del 25% a menos que la tasa sea reducida (generalmente entre un 5 y un 15%) por las condiciones de un tratado de doble tributación. CONCLUCIONES: Cabe destacar que por causa de la internacionalización de las empresas y la globalización, las Entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE) han tomado gran relevancia. Desde hace más de diez años de su creación, los diferentes gobiernos Españoles a través de la normativa fiscal, han implementado un sistema impositivo muy atractivo para inversionistas extranjeros. Esto ha motivado a que la ETVE empiece a consolidarse en el ámbito internacional y cuya normativa y práctica no haya sido cuestionada por instituciones de la Unión Europea y la OCDE, que han desarrollado medidas drásticas para luchar contra la competencia fiscal dañina. Uno de los beneficios ofrecidos por éste régimen, el cual es la no tributación de los dividendos y plusvalías obtenidos por los accionistas no residentes, ha motivado que un gran número de multinacionales tanto americanas como europeas implanten éste tipo de sociedades como plataforma para su proyección internacional con una adecuada planificación fiscal internacional, dentro de los que evidentemente los convenios de doble imposición internacional han jugado un papel fundamental. También es importante señalar en el ámbito de la Unión Europea que con ésta estrategia España trata de ofrecer ciertas ventajas fiscales comparadas con países tales como Reino Unido, Holanda, Luxemburgo, Suiza, etc., ya que de las mayores ventajas establecidas comparadas con el resto de los países miembros de la Unión Europea la deducción del fondo de comercio financiero es fundamental. De hecho, y haciendo una breve comparación con los Países Bajos, la gran diferencia con las ETVE, es que éstas hasta la fecha no tienen problema en la deducción como gasto de intereses que provengan de operaciones exentas, contrario a lo que sucede con Holanda. Finalmente cabe decir, que entre 50 y 100 de las principales compañías del mundo, pertenecientes al club de los 500 líderes mundiales, tienen entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE) radicadas en España, según los cálculos de expertos del sector, lo cual es un indicio mas de que se han convertido en un instrumento muy atractivo para el sector empresarial internacional. La gran red de convenios de doble imposición suscrito con la mayoría de países de América Latina convierte a España en un potencial país para establecer una matriz holding. 18

19 BIBLIOGRAFÍA José Palacios Pérez, - Artículo: La holding española como plataforma de inversión en el exterior. Rafael Calvo Salinero, - Artículo: La holding española como plataforma de inversión en el exterior. José Manuel Almudí CID, - Doble imposición económica internacional y derecho comunitario. José Carlos González Carbona, - Artículo: El régimen de la holding española Adolfo Martín Jiménez, - Seminario sobre las ETVE Gabriela González Freire, - Artículo: Sociedades holding españolas Silvia López Ribas, - Tributación de la Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros Españolas y de sus Socios. Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Impuesto sobre Sociedades. Real Decreto 1777/2004 de 30 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. 19

20 ANEXO I Paraísos Fiscales RD 1080/1991: LISTADO DE PARAISOS FISCALES América Bermudas Bahamas Islas Turks y Caicos Islas Caimán Isla de Anguila Dominica Jamaica Islas Vírgenes Antigua Montserrat Antillas Holandesas y Araba San Vicente y Barbados Santa Lucía Granada Panamá Trinidad y Tobago Islas Malvinas Europa Isla de Man Guernesey Luxemburgo Jersey Liechtenstein Andorra Mónaco Gibraltar San Marino Malta Chipre África Liberia Seychelles Mauricio Asia Líbano Jordania Bahrein Emiratos Árabes y Omán Hong Kong Macao Brunei Singapur Oceanía Islas Mauricio Nauru Salomón Vanuatu Fidji Islas Cook Asimismo, en virtud de lo establecido por la disposición Adicional primera de la Ley 36/2006 Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal se considerará también paraísos fiscales, aquellos países donde exista nula tributación, es decir cuando en el país no se aplique un impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, o al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Es de indicar que dejarán de tener la consideración de paraíso fiscal aquellos países o territorios que firmen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información en materia tributaria, en el que expresamente se establezca que dejan de tener dicha consideración, desde el momento en que estos convenios o acuerdos se apliquen. 20

21 ANEXO 2 Países con Convenio de Doble Imposición Países con Convenio de Doble Imposición en tramitación 20

22 INDICE 1. Introducción 1 2. Objetivos del Régimen Fiscal de la ETVE 3 3. Requisitos fundamentales para la aplicación del Régimen Fiscal 3 Objeto Social Forma Jurídica Acciones nominativas Residencia fiscal Organización de medios materiales y personales 4. Requisitos Formales 6 5. Rentas Obtenidas por la ETVE 6 Aplicación de la exención de dividendos y plusvalía en el TRLIS Beneficios distribuidos por la ETVE 8 Adquisición de valores representativos de las filiales por la ETVE 9 6. Otros beneficios fiscales Amortización del fondo de comercio financiero Intereses derivados de la financiación Legislación comparada 11 Temas de relevancia para la elección de una Holding en la Unión Europea 11 Retención por dividendos entrantes 11 Retención por dividendos salientes 12 Impuesto sobre sociedades sobre dividendos recibidos 12 Plusvalía por la venta de participaciones 12 Coste y Cambios Informe comparativo entre las Holding Holandesas y las Holding Españolas 13 Holding Holandesas 13 Ventajas que brindan las Holding Holandesas 13 Holding Españolas 14 Ventajas que brindan las Holding Españolas Conclusiones Bibliografía Anexos Paraísos Fiscales 19 Países con convenio de doble imposición internacional 20 1

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

Análisis sobre la regulación legal y fiscal de las ETVE

Análisis sobre la regulación legal y fiscal de las ETVE Serrano, 24-3º 28001 Madrid - España T +34 91 576 94 22 Schlüterstrasse, 17 10625 Berlín - Alemania T +49 3031018930 E info@alezes.com W www.alezes.com Análisis sobre la regulación legal y fiscal de las

Más detalles

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Área Fiscal de Gómez-Acebo

Más detalles

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) RESOLUCIONES INTERNACIONALES LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA CONSULTAS NO VINCULANTES 1 Nº. CONSULTA : 0474-04 ORGANO : SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO:

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: IS. Base imponible. Gastos deducibles. Otros gastos deducibles. Gastos

Más detalles

CONTRATO INTERNACIONAL DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN:

CONTRATO INTERNACIONAL DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN: CONTRATO INTERNACIONAL DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN: PRODUCTO FISCAL DE APLICACIÓN A UNA ETVE 1. SUPUESTO DE HECHO La presente nota trata de analizar las consecuencias fiscales derivadas de la firma de

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS. RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS. P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 2/2003 (15 de enero

Más detalles

La moderna Planificación Fiscal Internacional El modelo "on shore" frente al tradicional "off shore"

La moderna Planificación Fiscal Internacional El modelo on shore frente al tradicional off shore LEADING TO SUCCESS Programa 1. La moderna Planificación Fiscal Internacional El modelo "on shore" frente al tradicional "off shore" 2. Estructuras societarias holdings de baja o nula tributación en la

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

Principales aspectos fiscales de la SOCIMI. Mayo 2015

Principales aspectos fiscales de la SOCIMI. Mayo 2015 Principales aspectos fiscales de la SOCIMI Mayo 2015 Índice Definición del régimen SOCIMI. Requisitos para la aplicación del régimen SOCIMI. Régimen fiscal. Ejemplos. Pág. 1 Definición del régimen SOCIMI

Más detalles

PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACION DEL TERRORISMO

PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACION DEL TERRORISMO Política de Admisión de Clientes Habitual Cliente que mantiene una relación de negocio con la empresa Libre Aceptación = Clientes que presenten la documentación CLIENTE Autorización OCI Residentes países

Más detalles

COMISIÓN DE CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE ACCID

COMISIÓN DE CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE ACCID C/Balmes, 132 edifici IDEC 08008 Barcelona www.accid.org info@accid.org COMISIÓN DE CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE ACCID Comentarios sobre diversos aspectos fiscales de la norma de actualización de balances

Más detalles

Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012

Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012 Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012 1 INDICE Novedades en el Impuesto sobre Sociedades... 3 1. Medidas con carácter indefinido... 3 1.1. Limitación de los gastos financieros ocasionados por la compra

Más detalles

La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas

La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas El concepto de precios de transferencia surgió en Panamá con la firma de los Convenios de Doble Tributación

Más detalles

RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA

RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA (El contenido de este documento es meramente informativo y se ha elaborado con carácter divulgativo. Para más información puede consultarse

Más detalles

Todo el conocimiento a un click

Todo el conocimiento a un click Todo el conocimiento a un click Junio de 2014 Las líneas maestras de la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Otras Normas Tributarias.

Más detalles

LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA

LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA DECLARACIÓN FISCAL CONSOLIDADA. Jorge Tua Pereda 1 LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA 1. CARACTERISTICAS Y CONDICIONES GENERALES 2. EL CONCEPTO DE GRUPO A EFECTOS FISCALES 2.1. Condiciones comunes a dominante

Más detalles

Acciones Preferentes.

Acciones Preferentes. Acciones Preferentes. (Ley 10/2014, de 26 de junio) Requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CRITERIOS INTERPRETATIVOS FACILITADOS POR LA RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2012, de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento

Más detalles

CET. Revista Electrónica CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA

CET. Revista Electrónica CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA Revista Electrónica Año 3 / Número 11 / 2009 CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA Ginannina Galleres Di Gambito CET CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS

Más detalles

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51 NUM-CONSULTA V1757-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 04/07/2014 NORMATIVA TRLIS RDLeg 4/2004 artículos 12 DESCRIPCIÓN- HECHOS Una sociedad A, participada íntegramente

Más detalles

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Circular Informativa ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Real Decreto Ley 18/2012, NOTA SOBRE LA NUEVA EXENCION FISCAL POR VENTA DE

Más detalles

PLAN DE COMPRA DE ACCIONES PARA EMPLEADOS DE RANDSTAD (Randstad Employee Share Purchase Plan)

PLAN DE COMPRA DE ACCIONES PARA EMPLEADOS DE RANDSTAD (Randstad Employee Share Purchase Plan) PLAN DE COMPRA DE ACCIONES PARA EMPLEADOS DE RANDSTAD (Randstad Employee Share Purchase Plan) Preguntas y respuestas relacionadas con las consecuencias legales y fiscales del Plan para trabajadores de

Más detalles

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija Grupo de Contratos de Valores de Renta Fija 16 Septiembre 2014 ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES HECHO RELEVANTE

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES HECHO RELEVANTE Madrid, 15 de junio de 2012 COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES HECHO RELEVANTE Banco Popular pone a disposición de sus accionistas la Nota Informativa relativa a la remuneración al accionista a satisfacer

Más detalles

NIF B-8 Estados Financieros. Consolidados o Combinados

NIF B-8 Estados Financieros. Consolidados o Combinados NIF B-8 Estados Financieros 1 Consolidados o Combinados NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados En el año 2008, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) promulgó la

Más detalles

www.mutua- intercomarcal.com

www.mutua- intercomarcal.com LAS NUEVAS RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN Y DE NIVELACIÓN APLICABLES EN EL NUEVO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y EL FOMENTO DE LA FINANCIACIÓN PROPIA DE LAS EMPRESAS. - Juan Calvo Vérgez. Profesor Titular de Derecho

Más detalles

TEMA 8. METODOLOGÍA DE LA CONSOLIDACIÓN.

TEMA 8. METODOLOGÍA DE LA CONSOLIDACIÓN. TEMA 8. METODOLOGÍA DE LA CONSOLIDACIÓN. 8. 1. Concepto y metodología de la consolidación. 8. 2. Operaciones de homogeneización: Temporal, valorativa, por las operaciones internas y para realizar la integración

Más detalles

FICHA RESUMEN... 2 EXPOSICION DE MOTIVOS... 2 Artículo 1... 3 Artículo 2... 5 DISPOSICION FINAL... 5. Pág 1-5

FICHA RESUMEN... 2 EXPOSICION DE MOTIVOS... 2 Artículo 1... 3 Artículo 2... 5 DISPOSICION FINAL... 5. Pág 1-5 REAL DECRETO 1080/1991, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS PAÍSES O TERRITORIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 2, APARTADO 3, NÚMERO 4, DE LA LEY 17/1991, DE 27 DE MAYO, DE MEDIDAS FISCALES URGENTES,

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal Nota Informativa Fiscal Febrero 2015 Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal 1. Antecedentes La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por

Más detalles

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo 2014 DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo El 31 de marzo acaba el plazo para

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012

Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012 Cuando la experiencia es creativa Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012 1 Línea de tiempo - Legislación 2 Régimen anterior a las Leyes 29663 Y 29757 Literal h) del artículo 9.- Renta de fuente

Más detalles

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014»

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014» «LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014» Desde el ejercicio 2012, existe la obligación 1 de suministro de información a la Administración Tributaria

Más detalles

Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT. 35 Asamblea General, Santiago de Chile, Chile

Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT. 35 Asamblea General, Santiago de Chile, Chile Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT 35 Asamblea General, Santiago de Chile, Chile LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONTROL DE LA EVASIÓN Tema 4.2

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 En col.laboració amb NUM-CONSULTA V2312-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/09/2014 NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 DESCRIPCIÓN- HECHOS

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN

Más detalles

Tema 11. Eliminación de la doble imposición económica 1. LOS AJUSTES BILATERALES

Tema 11. Eliminación de la doble imposición económica 1. LOS AJUSTES BILATERALES Tema 11 Eliminación de la doble imposición económica 1. LOS AJUSTES BILATERALES E n la economía actual proliferan los grupos internacionales de empresas. Un grupo internacional de empresas está constituido

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

MANUAL FONDOS DE INVERSION. Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales*

MANUAL FONDOS DE INVERSION. Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales* MANUAL DE FONDOS DE INVERSION Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales* La actualización y revisión de esta cuarta edición del Manual de Fondos de Inversión ha corrido a

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015)

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) INDICE-resumen enlazado con texto íntegro ART Exposición motivos. 1 Modificación Orden EHA/1721/2011

Más detalles

Documento para el empleado

Documento para el empleado Documento para el empleado Implicaciones Fiscales - España Esta información es general. Las implicaciones fiscales que pudiera tener esta información para cada uno de los empleados son individuales. Tenga

Más detalles

ASPECTOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON LA REPARTICION DE DIVIDENDOS. Reforma Tributaria FEBRERO 2011 2

ASPECTOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON LA REPARTICION DE DIVIDENDOS. Reforma Tributaria FEBRERO 2011 2 1 ASPECTOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON LA REPARTICION DE DIVIDENDOS Reforma Tributaria FEBRERO 2011 2 CONSIDERACIONES GENERALES DOBLE IMPOSICION DOBLE IMPOSICION JURIDICA DOBLE IMPOSICION ECONOMICA 3

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN. España como puerta de inversión en América Latina. Segundo mayor inversor en Iberoamérica. Vínculos históricos y culturales

I. INTRODUCCIÓN. España como puerta de inversión en América Latina. Segundo mayor inversor en Iberoamérica. Vínculos históricos y culturales 1 ÍNDICE I. Introducción II. Objetivo de la estructura de inversión en Colombia III. Tributación de la repatriación de rentas obtenidas en Colombia a España: el Convenio para evitar la doble imposición

Más detalles

: BOMEH: PUBLICADO EN:

: BOMEH: PUBLICADO EN: TÍTULO: Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 170 Martes 17 de julio de 2012 Sec. I. Pág. 51220 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 9483 Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos,

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias NIC 29 Norma Internacional de Contabilidad 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008.

Más detalles

EL RETORNO DEL EMIGRANTE Y LA TRIBUTACIÓN

EL RETORNO DEL EMIGRANTE Y LA TRIBUTACIÓN EL RETORNO DEL EMIGRANTE Y LA TRIBUTACIÓN José Ramón Fernández Pérez (Subdirector General de Relaciones Fiscales Internacionales y Tributación de No Residentes. Ministerio de Economía y Hacienda) SITUACIÓN

Más detalles

NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD)

NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD) Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid www.lartributos.com Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD)

Más detalles

EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS EFECTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA

EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS EFECTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS EFECTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA 1 CRISTINA CHANG DICIEMBRE DE 2008 CAMBIO DE DOMICILIO (CON CAMBIO DE REGISTRO) 2 En el curso de las actividades

Más detalles

PRÉSTAMOS EN DIVISAS

PRÉSTAMOS EN DIVISAS PRÉSTAMOS EN DIVISAS 1. Definición 2. Ventajas para los prestatarios 3. Documentación necesaria 4. Riesgo asumido por la entidad financiera 5. Tipos de interés aplicables 6. Préstamos y créditos de no

Más detalles

Novedades Fiscales Mayo 2008

Novedades Fiscales Mayo 2008 DEPARTAMENTO FISCAL Mayo 2008 Novedades Fiscales Mayo 2008 El departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Administración Tributaria ha publicado recientemente un informe, cuyo objetivo es

Más detalles

ANDRÉS SÁNCHEZ - ESPAÑA ELIANA SARTORI - URUGUAY JOSÉ CHIARELLA - PERÚ MARIO SILVA CHILE COORDINACIÓN: CATALINA HOYOS - COLOMBIA

ANDRÉS SÁNCHEZ - ESPAÑA ELIANA SARTORI - URUGUAY JOSÉ CHIARELLA - PERÚ MARIO SILVA CHILE COORDINACIÓN: CATALINA HOYOS - COLOMBIA JURISDICCIONES TRIBUTARIAS EN LATINOAMÉRICA Y LOCALIZACIÓN DE SOCIEDADES HOLDING ANDRÉS SÁNCHEZ - ESPAÑA ELIANA SARTORI - URUGUAY JOSÉ CHIARELLA - PERÚ MARIO SILVA CHILE COORDINACIÓN: CATALINA HOYOS -

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.3º Ley 20/1991 Art. 17.1 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 27.1.4º Ley 20/1991 D.A.Octava.Uno.3

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad nº 27 (NIC 27) Estados financieros consolidados y separados

Norma Internacional de Contabilidad nº 27 (NIC 27) Estados financieros consolidados y separados Norma Internacional de Contabilidad nº 27 (NIC 27) Estados financieros consolidados y separados Esta Norma revisada sustituye a la NIC 27 (revisada en 2000) Estados financieros consolidados y contabilización

Más detalles

TEMA 7. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA CONSOLIDACIÓN

TEMA 7. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA CONSOLIDACIÓN TEMA 7. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA CONSOLIDACIÓN 7.1.- Conceptos preliminares a una consolidación. 7.2.- El concepto de grupo. 7.3.- Enfoques conceptuales de la consolidación. 7.4.- El conjunto de la

Más detalles

REF. IMP. SOCIEDADES/14

REF. IMP. SOCIEDADES/14 REF. IMP. SOCIEDADES/14 CIRCULAR INFORMATIVA FISCAL Diciembre de 2014 Pau Claris 194-196, 6ª planta 08037 Barcelona Tel. 93 241 39 70 Fax 93 414 77 38 General Castaños 15, 5º izquierda 28004 Madrid Tel.

Más detalles

Normativa sobre inversiones exteriores mobiliarias e inmobiliarias en España

Normativa sobre inversiones exteriores mobiliarias e inmobiliarias en España Normativa sobre inversiones exteriores mobiliarias e inmobiliarias en España COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA C/ Príncipe de Vergara, 72. 28006, Madrid La seguridad del

Más detalles

2014 Néstor A. Jiménez J. Derechos reservados. Celular 3155003650

2014 Néstor A. Jiménez J. Derechos reservados. Celular 3155003650 Diplomado Práctico en NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) Tema 24: Estados financieros separados NIC 27 Estados financieros consolidados NIIF 10 Estados financieros separados y consolidados

Más detalles

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004. Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones

Más detalles

Art. 8.1 y 2 Real Decreto 1758/2007 CUESTIÓN PLANTEADA

Art. 8.1 y 2 Real Decreto 1758/2007 CUESTIÓN PLANTEADA PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.22º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 25 Ley 19/1994 Art. 8.1 y 2 Real Decreto 1758/2007

Más detalles

Aplicación del Convenio de Doble Tributación entre Colombia y España. Gustavo Pardo -Socio Director Departamento de Impuestos Ernst& Young Colombia

Aplicación del Convenio de Doble Tributación entre Colombia y España. Gustavo Pardo -Socio Director Departamento de Impuestos Ernst& Young Colombia Aplicación del Convenio de Doble Tributación entre Colombia y España Gustavo Pardo -Socio Director Departamento de Impuestos Ernst& Young Colombia TABLA DE CONTENIDO EXTRANJEROS HACIENDO NEGOCIOS EN 1.

Más detalles

ANDORRA: NUEVO MARCO FISCAL

ANDORRA: NUEVO MARCO FISCAL ANDORRA: LA VISIÓN DEL CAMBIO La nueva Andorra ha apostado por implementar la transformación más grande de su historia reciente, procediendo a homologar su legislación con la del entorno europeo, conservando

Más detalles

Fecha Cotización Valor de la opción 1.01.08 5 2 30.06.08 9 1,5 31.12.08 7 1,7

Fecha Cotización Valor de la opción 1.01.08 5 2 30.06.08 9 1,5 31.12.08 7 1,7 Pago en acciones Autora: Isabel Gómez La sociedad PAGO, S.A., ha acordado el día 1 de enero de 2008 retribuir a todos sus empleados en el ejercicio 2008 mediante la entrega de 15 acciones de la propia

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DECLARACIÓN ESPECIAL Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 12/2012 de 30 de marzo (BOE 31/3/2012) MODIFICADO PARCIALMENTE POR EL REAL DECRETO-LEY 14/2012 de 20 de abril (BOE

Más detalles

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero AGENCIA TRIBUTARIA Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Hemos recopilado en este documento word la información

Más detalles

Régimen de Transparencia Fiscal Internacional

Régimen de Transparencia Fiscal Internacional www.pwc.com Régimen de Transparencia Fiscal Internacional Arturo Tuesta Febrero 2013 A) Introducción La primera legislación de Controlled foreign corporation (CFC) en el mundo se incorporó en Estados Unidos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

Agencia Tributaria PREGUNTAS FRECUENTES

Agencia Tributaria PREGUNTAS FRECUENTES PREGUNTAS FRECUENTES CÁLCULO DE LOS PAGOS FRACCIONADOS PARA LAS EMPRESAS QUE FACTURAN MÁS DE 20 MILLONES DE EUROS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO LEY 9/2011, DE 19 DE AGOSTO. 1. El Real

Más detalles

Circular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Circular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Circular 12/2013 Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera El pasado 28 de junio el Consejo de Ministros recibió un informe del Ministro de

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 Alejo Hernández Lavado Universidad de Extremadura Presidente Asociación Amigos Museo Vostell-Malpartida ahernlav@gmail.com Trujillo, A. Hernández. Acuarela Introducción

Más detalles

ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA.

ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA. ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA. 1. INTRODUCCIÓN. Es importante, para la Universidad y para las empresas, para ambos, conocer aquellas oportunidades

Más detalles

fondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés

fondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés fondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés índice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Qué es un fondo de inversión? Cuáles son los tipos de fondos de inversión? Es una buena

Más detalles

La Fiscalidad de las Inversiones Cinematográficas. Victor Viana Barral. Madrid, 1 de Julio de 2010

La Fiscalidad de las Inversiones Cinematográficas. Victor Viana Barral. Madrid, 1 de Julio de 2010 La Fiscalidad de las Inversiones Cinematográficas Victor Viana Barral Madrid, 1 de Julio de 2010 Indice Introducción Incentivos fiscales Deducción por inversiones cinematográficas Bonificación por la exportación

Más detalles

D.G.T. Nº Consulta: V1562-14

D.G.T. Nº Consulta: V1562-14 D.G.T. Nº Consulta: V1562-14 Tributación de la retribución de los socios administradores que además desempeñan las funciones de trabajador (servicios profesionales relativos a la abogacía, la asesoría

Más detalles

Por qué una IBC en Barbados

Por qué una IBC en Barbados IFS es una firma global e independiente especializada en proveer servicios fiduciarios y asesoría integral para la gerencia y protección del patrimonio de sus clientes. A través de IFS usted podrá contar

Más detalles

MÁS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2013

MÁS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2013 CIRCULAR 04/2013 - IMPUESTOS VARIOS MÁS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2013 Por medio de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación

Más detalles

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51 NUM-CONSULTA V1865-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 11/07/2014 NORMATIVA TRLIS RD Leg 4/2004, arts: 10.3, 14, 19. DESCRIPCIÓN- HECHOS La entidad consultante es una entidad

Más detalles

CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C.

CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C. CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C. CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS (I.C.A.C.) Y ACTUALMENTE VIGENTES (hasta 31 de diciembre

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS

REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Consulta: Un Ayuntamiento tiene suscrito un contrato con una empresa de servicios deportivos

Más detalles

Exceso del importe en libros del activo apto sobre el importe recuperable

Exceso del importe en libros del activo apto sobre el importe recuperable Norma Internacional de Contabilidad 23 Costos por Préstamos Principio básico 1 Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman

Más detalles

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DPC-12. TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y TRADUCCION 0 CONVERSION A MONEDA NACIONAL DE OPERACIONES EN EL EXTRANJERO ANTECEDENTES

Más detalles

REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL LA COMISIÓN DE EXPERTOS HA PRESENTADO SU INFORME.-

REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL LA COMISIÓN DE EXPERTOS HA PRESENTADO SU INFORME.- REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL LA COMISIÓN DE EXPERTOS HA PRESENTADO SU INFORME.- El pasado 5 de julio de 2013 el Consejo de Ministros decidió la constitución de una Comisión de Expertos

Más detalles

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Norma Internacional de Contabilidad 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) adoptó la NIC 29 Información

Más detalles

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos

Más detalles

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece

Más detalles

JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INFORME 3/2006, DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE NAVARRA, SOBRE LA EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DOCENTES

Más detalles

Consulta Vinculante V2316-14, de 08 de septiembre de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V2316-14, de 08 de septiembre de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas 1/5 Consulta Vinculante V2316-14, de 08 de septiembre de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2591/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante es una

Más detalles