Normas Prudenciales en la Regulación del Mercado de Valores de Chile

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1 Normas Prudenciales en la Regulación del Mercado de Valores de Chile Documento para ser presentado en el 1 er Curso de Regulación y Supervisión de Mercados Sudamericanos de Valores, Bolivia, de octubre 1999 I.- Mercado de Capitales Antes de desarrollar el tema de las normas prudenciales en la regulación de mercado de valores, me referiré a algunos aspectos del mercado de capitales chileno. En términos generales, el mercado de capitales chileno está conformado por inversionistas institucionales, inversionistas privados, emisores, intermediarios, bolsas de valores, organismos fiscalizadores y otras entidades de apoyo al mercado. Dentro de los inversionistas institucionales, están las administradoras de fondos mutuos, las administradoras de fondos de pensiones, las administradoras de fondos de inversión, las administradoras de fondos de inversión de capital extranjero, las compañías de seguros y reaseguros y los bancos y sociedades financieras. Estos inversionistas institucionales, al 30 de junio de 1999, manejaban recursos de terceros y propios ascendentes a US$ millones. Por su parte, entre los emisores de valores de oferta pública, se encuentran las sociedades anónimas, los fondos mutuos, los fondos de inversión, los bancos e instituciones financieras y sociedades securitizadoras. En la lámina Nº2, se muestra el número de emisores existentes al 30 de junio de 1999, como también el valor de sus activos y su patrimonio a igual fecha. En Chile existen tres bolsas de valores y una entidad dedicada al depósito y custodia centralizada de valores (DCV). Los intermediarios que actúan como miembros de una bolsa, se denominan corredores de bolsa y aquellos que operan fuera de bolsa, agentes de valores. Actualmente, existen 52 corredores de bolsa y 9 agentes de valores. 1

2 Los organismos que regulan el mercado de capitales chileno, son la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el Banco Central de Chile. Finalmente, presentaré a continuación en la lámina Nº3, algunos datos que pueden ser de interés conocer, esto es, la capitalización bursátil en Chile, la que al 30 de junio de 1999 asciende aproximadamente a US$ millones, y los montos transados en algunos valores de oferta pública durante el primer semestre de 1999, por los corredores de bolsa en los tres centros bursátiles chilenos. II.- Condicionantes de la Supervisión En esta sección, se revisarán las condicionantes de la supervisión en Chile, específicamente en los temas relativos a la regulación del mercado de valores y a su organismo regulador, la Superintendencia de Valores y Seguros. 1.- Organismos reguladores La fiscalización y regulación del mercado de capitales de Chile, es otorgada por ley a los siguientes organismos estatales: Superintendencia de AFP: entidad encargada de la regulación y supervisión del mercado de los fondos de pensiones y sus administradoras. Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras: entidad encargada de regular y fiscalizar el sistema bancario. Superintendencia de Valores y Seguros: entidad encargada de la regulación y supervisión de los mercados de valores y de seguros. Banco Central de Chile: entidad encargada de la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales y de su fiscalización. 2

3 Existen además en el mercado, entidades privadas, tales como, las clasificadoras de riesgo y los auditores externos, que apoyan la labor fiscalizadora de los organismos antes señalados. Asimismo, las Bolsas de Valores del país, desarrollan una función fiscalizadora y normativa respecto a sus corredores miembros, en virtud de las facultades autorreguladoras establecidas por ley. 2.- Marco regulatorio En Chile, existen distintas leyes y normas que regulan los distintos sectores del mercado de capitales chileno, entre las cuales se destaca la Ley de Mercado de Valores, la que contempla los fundamentos en que se basa el funcionamiento del mercado chileno y las leyes referidas a sociedades anónimas, administración de fondos de terceros (fondos de inversión, fondos mutuos, fondos de pensiones, y otros), de bancos e instituciones financieras y sobre depósito y custodia de valores. Ahora bien, específicamente en lo relativo al mercado de valores, los distintos cuerpos normativos que rigen este mercado en Chile, tienen como objetivo asegurar que éste sea transparente, equitativo, ordenado y competitivo. Lo anterior, permite la participación de los distintos agentes económicos, bajo reglas claras, objetivas y no discriminatorias, con estándares de información adecuados. En ese sentido, los cuerpos legales vigentes, la regulación y la fiscalización han otorgado especial importancia a temas tales como, calidad en la información de los emisores de valores (financiera, económica y legal), uso de información privilegiada, conflictos de interés, valorización de activos y divulgación de información al inversionista, entre otros. 3.- Rol de la Superintendencia de Valores y Seguros a) Ambito de fiscalización: Corresponde a la Superintendencia de Valores y Seguros, la fiscalización de los emisores e intermediarios de valores de oferta pública, las bolsas de valores y sus operaciones, los fondos de terceros y sus administradoras (a excepción de los que la ley encomienda a otros organismos fiscalizadores), las compañías de seguros y reaseguros, las sociedades anónimas abiertas y cualquier otra entidad o persona jurídica que las leyes le encomienden. Actualmente, la Superintendencia de Valores y Seguros, tiene a su cargo la fiscalización de 159 fondos de terceros y 560 3

4 sociedades, entre sociedades anónimas inscritas, sociedades anónimas especiales y compañías de seguros. b) Otras funciones de la Superintendencia de Valores y Seguros: Por ley, corresponde a la Superintendencia de Valores y Seguros, velar porque las personas o instituciones fiscalizadas, desde su iniciación y hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, pudiendo al efecto ejercer, entre otras, las facultades de interpretar administrativamente, en materias de su competencia, dichas leyes, reglamentos y disposiciones; fijar normas e impartir instrucciones; absolver consultas y peticiones e investigar las denuncias o reclamos que formulen los accionistas, inversionistas y otros legítimos interesados; examinar todas las operaciones, bienes, libros y todo tipo de información de los sujetos fiscalizados. Adicionalmente, dispone de atribuciones para impartir instrucciones y adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que se observen, y las que estime necesarias en resguardo de los accionistas, inversionistas, asegurados y del interés público. c) Capacidad sancionadora: En caso de que las personas o entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros infrinjan las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan, o incurran en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que haya impartido la Superintendencia de Valores y Seguros, ésta podrá sancionar con censura, multa a beneficio fiscal o revocación de la autorización de existencia de la sociedad, cuando proceda, o de la autorización o nombramiento, en el caso de personas sujetas a ese requisito. 4

5 III.- Normas Prudenciales para el Mercado de Valores y sus Participantes Las normas prudenciales, tienen como objeto conducir el comportamiento de los distintos participantes del mercado de valores; promoviendo mercados de valores transparentes, equitativos, ordenados y competitivos; protegiendo los intereses de los inversionistas y resguardando la fe pública. Sus características principales son: Están contempladas en la Ley de Mercado de Valores y en otras leyes y normas especificas. Regulan las actividades de un amplio conjunto de entidades participantes del mercado y sus negocios. Su incumplimiento genera una infracción, la que puede ser sancionada. A continuación, se exponen las principales normas que rigen el mercado de valores chileno, agrupándolas para efectos de esta exposición en tres tipos: Normas de conducta del mercado de valores Normas referidas a los intermediarios de valores y Normas referidas a las sociedades administradoras de fondos de terceros y sus respectivos fondos (abiertos y cerrados) 1.- Normas de conducta del mercado de valores En este grupo se consideran aquellas normas que se relacionan con temas transversales a todos los participantes del mercado de valores. Su objetivo es prohibir, inhibir, solucionar y en último término sancionar, conductas que afecten los atributos deseables para un mercado de valores. Estos temas son: Información privilegiada Conflictos de interés y Otras conductas 5

6 a) Información privilegiada En Chile, conscientes del importante efecto que el uso indebido de información privilegiada tiene sobre la transparencia e integridad de los mercados, el tema ha sido abordado en profundidad en las últimas modificaciones introducidas a la Ley de Mercado de Valores y en los cuerpos legales que rigen a los fondos de terceros. Los casos tradicionales de uso indebido de información privilegiada se pueden ejemplificar en los siguientes: Aquellos en los que los funcionarios, directores y empleados (directa o indirectamente), negocian con las acciones de su empleador (emisor) mientras están en posesión de información relevante no pública, basados en que una vez que ésta se haga pública, el precio de las acciones se elevará o caerá. Aquellos en que una determinada persona al conocer de las decisiones de inversión de un inversionista institucional, se adelanta a éstas, realizando una operación o un conjunto de operaciones que le permitirá obtener retornos a partir del impacto que producirá la realización de la orden de compra o venta del inversionista institucional. La ley de Mercado de Valores chilena, prohibe lo que en términos generales se conoce como insider trading (uso indebido de información privilegiada). El mismo cuerpo legal define como información privilegiada, a aquella información relativa a los emisores, a sus negocios o a los valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos, y también, todo hecho o información esencial de los emisores y sus negocios, que tengan el carácter de reservado. Por otra parte, la Ley también define como información privilegiada aquella que se tiene de las operaciones de adquisición o enajenación de valores a realizar por un inversionista institucional, entendiendo por tales, los bancos, instituciones financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguros y administradoras de fondos autorizados por ley. La referida Ley de Mercado de Valores, señala las personas que se presume tienen acceso a información privilegiada, ya sea en razón de su cargo, función o por 6

7 tener acceso directo al hecho objeto de la información, y establece prohibiciones y obligaciones para los que posean esta información. Además, la ley otorga a las personas afectadas la facultad para demandar indemnizaciones en contra de las personas infractoras, y establece la pena de presidio menor, en cualquiera de sus grados, a quienes utilicen deliberadamente en sus transacciones, información privilegiada. En caso de no existir un perjudicado individualizado, toda la utilidad o beneficio pecuniario que se hubiere obtenido en las transacciones efectuadas por el infractor, debe ser entregada a beneficio fiscal. Adicionalmente, en la propia Ley de Valores y en normas impartidas por la SVS, se han establecido una serie de disposiciones relativas al tema de uso de información privilegiada, de las cuales se ha estimado relevante señalar las siguientes: Obligación de los intermediarios de informar a sus clientes cuando un director, administrador u otro empleado, participe en la administración de un emisor de valores. Prohibición a los directores y otros funcionarios a realizar para sí o terceros relacionados, transacciones de acciones de dicho emisor. Obligación de los intermediarios de valores y administradores de fondos de terceros, de mantener archivos y registros de las transacciones con recursos propios, las de sus personas relacionadas, y las efectuadas con recursos de terceros que administren. Se establecen herramientas de autorregulación, para evitar el uso de información privilegiada, a través de la participación de auditores externos. Exigencia a las personas que participen en las decisiones de inversión de intermediarios de valores y de la administradora de fondos de terceros de informar las transacciones que hayan realizado a la dirección de la sociedad y ésta última a la SVS. Igual requerimiento se establece para aquellas personas que en razón de su cargo o posición tenga acceso a información de las transacciones que realiza el intermediario y la administradora de fondos de terceros. Obligación de los auditores externos de pronunciarse acerca de los mecanismos de control interno que los intermediarios o sociedades administradoras se impongan para velar por el fiel cumplimiento de las normas sobre información privilegiada. 7

8 Mantención de una nómina mensual de personas que hayan tenido o se presume tienen acceso a información privilegiada (para administradoras e intermediarios). Remitir anualmente a la Superintendencia una nómina de los ejecutivos de la sociedad (para administradoras e intermediarios). Sistemas de control Entre las acciones de control que aplica la Superintendencia de Valores y Seguros en esta materia, se incluye: Análisis de la información remitida a la SVS por los fiscalizados, en virtud de la normativa correspondiente. Monitoreo permanente de las operaciones bursátiles, con el objeto de detectar posibles casos de uso de información privilegiada (análisis de volúmenes transados, precios y tendencias). Revisiones selectivas en las oficinas de los fiscalizados del cumplimiento de la normativa correspondiente. Análisis de los hechos esenciales, reservados y/o noticiosos de un emisor de valores. Investigaciones, en las cuales entre otras acciones se efectúan las siguientes: confección de una cronología de los hechos, análisis de los registros de operaciones, entrevistas, identificación de las personas involucradas en las operaciones, toma de declaraciones, seguimiento de los movimientos de dinero, creación y actualización de bases de datos de nombres, sanciones y posible remisión del caso a los tribunales de justicia. b) Conflictos de interés: En las últimas modificaciones a la Ley de Mercado de Valores y a los cuerpos legales que rigen los fondos mutuos y fondos de inversión, se han incorporado algunas prohibiciones y normado soluciones a determinadas acciones en las que se encuentran presentes conflictos de interés. 8

9 En este contexto, las leyes chilenas reconocen, entre otros, la existencia de conflictos de interés, en los siguientes casos: En la gestión que realizan los administradores de fondos de terceros con sus propios recursos y aquella realizada con los fondos de los partícipes o aportantes de estos fondos. En las inversiones de los recursos de los fondos en activos emitidos o garantizados por la administradora y sus personas relacionadas y en las operaciones que se realizan entre éstos. En los cobros a los fondos por servicios prestados por la administradora y sus relacionadas. En la falta de autonomía entre las personas que toman las decisiones de inversión de los fondos y aquellas dedicadas a la intermediación, asesoría financiera y gestión y otorgamiento de créditos. Cabe destacar, que la resolución de estos conflictos ha sido enfocada a través de prohibiciones a las conductas que los generan, estableciendo la forma de solución en la propia normativa y en otros casos, mediante la entrega oportuna de información suficiente a las partes afectadas. Sociedades administradoras de fondos de terceros y sus fondos Para las sociedades administradoras, la Ley de Mercado de Valores dispone como principio básico que la administración de cada fondo se haga atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y efectuar todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos con el mejor interés para el fondo. Adicionalmente en la normativa vigente se han incluido las siguientes disposiciones: 9

10 i) Prohibición de efectuar inversiones con los recursos del fondo en activos emitidos o garantizados por la administradora y sus personas relacionadas 1 (fondos mutuos y de inversión). Esta prohibición tiene por objeto, evitar que los recursos de los fondos se destinen a inversiones en entidades en las cuales la administradora pueda tener algún interés, distinto al de generar rentabilidad para los fondos bajo su administración. ii) Prohibición de realizar operaciones con personas deudoras de la administradora o relacionadas a ésta, cuando los créditos en cuestión superen determinados montos definidos en la ley. Se exceptúa esta prohibición si las operaciones son informadas anticipadamente al comité de vigilancia. Esta disposición fue establecida con el mismo propósito mencionado en la letra i) anterior. iii) La Ley de Mercado de Valores prohibe la adquisición o enajenación de bienes por cuenta de los fondos, cuando actúa para sí como cedente o cesionario la administradora. También prohibe estas operaciones con relacionados a la administradora, cuando se efectúan a través de negociaciones privadas. Esta disposición persigue que las operaciones que la administradora efectúa por cuenta de los fondos que administra, se realicen a los precios prevalecientes en el mercado. iv) La Ley de Mercado de Valores prohibe a las sociedades administradoras el cobro al fondo por servicios que no sea el de la propia administración y de cualquier servicio prestado por personas relacionadas a la administradora. Con esta disposición se pretende evitar cobros inadecuados al fondo. v) La Ley de Mercado de Valores prohibe la enajenación o adquisición por parte de la administradora, de valores adquiridos o enajenados por el respectivo fondo, en la medida que los precios sean más convenientes para la administradora. Esta prohibición se aplica sobre determinados plazos y trata de evitar perjuicios para el fondo, en términos de los precios obtenidos en las 1 Son personas relacionadas a una sociedad, aquellas personas a cargo de su administración y sus parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad; personas con capacidad de influir en la administración; entidades que pertenecen a su mismo grupo empresarial; entidades que presentan relaciones de propiedad. Asimismo, aquellas personas que por relaciones patrimoniales, de administración, de parentesco, de responsabilidad o de subordinación, se presume pueden influir en la gestión de la sociedad; que por sus negocios con la sociedad se originen conflictos de interés; que por su posición puedan disponer de información de la sociedad y de sus negocios que no sea pública. 10

11 operaciones de adquisición y enajenación de activos (inequidad en la asignación de operaciones entre fondos y administradoras y entre los mismos fondos). vi) vii) viii) Las leyes que regulan los fondos mutuos y de inversión, limitan la participación de la administradora, sus personas relacionadas, accionistas y empleados, a un determinado porcentaje de la propiedad de las cuotas del fondo, de modo de garantizar autonomía en las decisiones del fondo. La ley de fondos de inversión prohibe la participación de una persona relacionada a la administradora en el comité de vigilancia. Lo anterior, con el propósito de garantizar la independencia entre la sociedad administradora y el comité de vigilancia. La Ley de Mercado de Valores, prohibe a las sociedades administradoras, la comunicación de información esencial relativa a las operaciones a realizar por los fondos y su utilización en beneficio propio o ajeno. Intermediarios de valores La legislación, en lo que se refiere a los intermediarios, dispone que las actividades de intermediación de valores y las de algunas de las personas que dependan de dichos intermediarios, deben realizarse en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra actividad de la misma naturaleza, de gestión y otorgamiento de créditos, desarrollada por inversionistas institucionales u otros intermediarios de valores. Además, las actividades de intermediación de valores deben desarrollarse en forma separada, independiente y autónoma de la administración y gestión de inversiones de una sociedad administradora de fondos. Las disposiciones referidas tienen como objeto evitar asimetrías de información en la toma de decisiones de inversión. Finalmente, los intermediarios de valores tienen la obligación legal de mantener registros en relación a las transacciones con recursos propios y la de sus personas relacionadas, a fin de contribuir a la transparencia de las operaciones efectuadas por ellos. 11

12 Sistemas de control Entre las acciones o medidas de control que aplica la Superintendencia de Valores y Seguros, en el tema de conflictos de interés, se cuentan: Análisis de la información remitida por los fiscalizados a la SVS en cumplimiento a la normativa vigente. - Análisis de transacciones (operaciones de compras y ventas). - Análisis de carteras de inversiones. - Análisis de documentos en que consten acuerdos de actuación y decisiones de inversión. Revisiones selectivas en las oficinas de los fiscalizados. Investigaciones en las cuales se incluyen entre otras acciones, el análisis de los registros, entrevistas, identificación de las personas involucradas, toma de declaraciones y sanciones. c) Otras conductas En la Ley de Mercado de Valores se tipifican una serie de conductas que atentan gravemente contra la transparencia del mercado, cuya realización está expresamente prohibida, entre éstas se cuentan: efectuar transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios; efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas; y efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento. Cabe destacar que quienes infringen estas disposiciones pueden sufrir penas de presidio en distintos grados, dependiendo de la falta. Sistemas de control Monitoreo permanente de operaciones, en el que se incluye: - Análisis de volúmenes transados, precios, tendencias y presencias bursátiles. 12

13 Revisión a distancia o en oficinas de los registros y documentación pertinente a la relación del intermediario y sus clientes. Esto es ficha de clientes, contratos, libros de órdenes, libros de operación, criterios de prelación y asignación de operaciones. Investigaciones de similar naturaleza que las desarrolladas en los casos de presunto uso de información privilegiada. 2.- Normas referidas a los intermediarios de valores En Chile, la legislación vigente que rige a los intermediarios de valores norma la capacidad financiera, profesional y técnica que éstos deben poseer para participar en el corretaje de valores. Las normas de conducta, en este ámbito, para efectos de la presente exposición, se han clasificado en tres tipos: Requisitos de ingreso al mercado. Requisitos permanentes de operación. Requisitos patrimoniales y de liquidez y solvencia. Además de estas exigencias, los cuerpos legales responsabilizan a los intermediarios del pago del precio de la compra o la entrega de los valores vendidos, no admitiéndoseles en caso alguno la falta de provisión. De igual forma, hacen responsables a los intermediarios de la identidad y capacidad legal de las personas que contrataren por su intermedio y de la autenticidad e integridad de los valores que negocien. Adicionalmente, la ley dispone que las bolsas de valores, deben reglamentar su actividad bursátil y la de los corredores de bolsa vigilando su estricto cumplimiento de manera de asegurar la existencia de un mercado equitativo, competitivo, ordenado y transparente. En tal sentido, las bolsas para desarrollar su objeto y de acuerdo a la ley, deben velar por el estricto cumplimiento por parte de sus miembros de los más elevados principios de ética comercial y de todas las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables. 13

14 a) Requisitos de ingreso al mercado: Todo intermediario para poder actuar como tal, debe previamente inscribirse en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que para tales efectos lleva la Superintendencia. Para ser inscrito en dicho registro, el interesado y los directores y administradores de la persona jurídica, deben acreditar a satisfacción de la SVS, que poseen: Condiciones de educación mínimas Capacidad financiera y de infraestructura, como por ejemplo: - Poseer una oficina instalada para desarrollar las actividades de intermediario de valores - Poseer un patrimonio mínimo de US$ , el que se incrementará a US$ , en caso que el intermediario efectúe operaciones por cuenta propia - Haber constituido las garantías (US$ ) en la forma y montos que exige la Ley Antecedentes comerciales idóneos, como por ejemplo: - No haber sido cancelada su inscripción en el registro - No haber sido condenado por delitos establecidos en la Ley de Mercado de Valores, por delitos económicos y en general por delitos que merezcan pena aflictiva - No haber sido declarado en quiebra Cabe destacar que estos requisitos se encuentran expresamente detallados en la Ley de Valores y en normas especificas dictadas por la SVS. b) Requisitos permanentes de operación: Los intermediarios de valores, deben cumplir permanentemente con los requisitos establecidos para su inscripción. Asimismo, la normativa establece que deben llevar libros y registros relativos a: las operaciones realizadas; órdenes recibidas de sus clientes; custodia de valores; y los registros contables tradicionales que prescribe la ley y los que determina la Superintendencia. 14

15 Es así, como la SVS ha emitido normas que establecen la forma en que los intermediarios deben tomar y canalizar las órdenes de sus clientes, las formas de ejecución de las órdenes y asignación de operaciones. Además, deben proporcionar a la SVS en forma continua información sobre las operaciones que realizan (transacciones diarias) y remitir los estados financieros cada trimestre, debiendo ser auditados los correspondientes al ejercicio anual terminado al 31 de diciembre de cada año. Finalmente, en relación a la actividad de custodia de valores, se les exige que firmen un contrato de custodia con sus clientes; que proporcionen información a los mismos; la aplicación de procedimientos de control; y la contratación de seguros integrales que les permitan cubrir aspectos tales como pérdidas físicas, falsificación o adulteración, etc. c) Requisitos patrimoniales y de liquidez y solvencia: Los intermediarios deben cumplir diariamente con exigencias de patrimonio mínimo, márgenes de endeudamiento y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial. i) Exigencia de patrimonio mínimo Con el objeto de establecer una posición financiera que permita desarrollar las funciones de corretaje, la Ley del Mercado de Valores exige a los intermediarios la mantención de un patrimonio mínimo de US$ (solo por intermediación) y de US$ cuando se dedican, adicionalmente, a la compra y venta de valores por cuenta propia. Para efectos de dar cumplimiento a estos márgenes, la normativa establece una mecánica de depuración del patrimonio contable excluyendo algunos activos. ii) Requerimientos de liquidez En este aspecto la normativa establece el cumplimiento de los siguientes índices: 15

16 Indice de liquidez general: Este índice exige al intermediario mantener recursos de liquidez inmediata para hacer frente a las obligaciones de corto plazo. Mide la relación existente entre los activos circulantes, disponibles y realizables con una liquidez no mayor a 7 días y los pasivos exigibles en igual plazo, la cual no debe ser inferior a uno. El intermediario puede agregar a esos activos los fondos que tenga disponible en forma inmediata mediante líneas de crédito abiertas con bancos o instituciones financieras. Indice de liquidez por intermediación: Responde a la misma definición del índice anterior, sin embargo es más específico por cuanto tiene como finalidad evaluar la capacidad del intermediario para dar cumplimiento a las obligaciones por intermediación con los derechos por el mismo concepto. Este indicador muestra la relación entre los deudores por intermediación más los activos disponibles (caja y bancos) y los acreedores por intermediación, la que no debe ser inferior a uno. iii) Requerimientos de solvencia patrimonial En este aspecto la normativa establece el cumplimiento de los siguientes índices: Indice de endeudamiento: Este indicador busca limitar el nivel de endeudamiento en que puede incurrir el intermediario tomando como parámetro el patrimonio del mismo. La normativa dispone que el pasivo exigible no debe superar en 20 veces al patrimonio líquido. Este último se determina considerando el valor de realización de los activos y pasivos del intermediario. Indice de cobertura patrimonial: Tiene por objeto acotar el nivel de riesgo que pueden asumir los intermediarios. Para estos efectos, se considera la cobertura patrimonial, que representa las eventuales fluctuaciones en el valor de activos y pasivos que por 16

17 variaciones de precios de acciones, tasas de interés y tipo de cambio, pueden ir en detrimento de su situación patrimonial. La normativa establece que la cobertura patrimonial no debe ser superior al patrimonio líquido, y cuando esa relación supere el 80% el intermediario está obligado a comunicar este hecho a la Superintendencia y abstenerse de efectuar operaciones que aumenten esta relación. d) Sistemas de control. Las acciones de control (fiscalización), definidos por la SVS para los intermediarios de valores, se pueden resumir en los siguientes: Revisión de la información requerida para el registro de los intermediarios (en el momento la inscripción y su sucesiva actualización). Revisión de la información remitida a la SVS, relativa a: - Estados financieros trimestrales. - Estados financieros anuales auditados. - Informes de Auditores Externos. - Condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia. - Operaciones especiales (pactos, derivados extrabursátiles, etc.). Análisis financiero comparativo de variables relevantes de los estados financieros. Auditorías en las oficinas de los intermediarios de acuerdo a programación y alcance definidos. - Revisión de fichas de clientes. - Revisión de libros de órdenes. - Adjudicación de operaciones. - Asignación de precios. Auditorías de cierre o cancelación. Adicionalmente, las bolsas de valores del país, de acuerdo a las facultades de autorregulación contempladas en la Ley de Valores, deben reglamentar su actividad bursátil y velar por el estricto cumplimiento por parte de sus miembros de los más 17

18 elevados principios de ética comercial y de todas las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables. En este sentido, la Superintendencia ha desarrollado y está efectuando una acción de fiscalización coordinada y complementaria con las bolsas de valores, sobre las actividades que realizan los corredores (planificación coordinada de auditorías). Por otra parte, la Superintendencia directamente a través de auditorías en las oficinas de los fiscalizados y fundamentalmente a través de las entidades de apoyo como son los auditores externos, realiza una acción fiscalizadora de los sistemas de control interno de las sociedades que están bajo su ámbito de fiscalización. En esta materia, la normativa vigente establece que los auditores externos deben informar por escrito al directorio de la sociedad, los resultados de la evaluación de los sistemas de control interno, así como el resultado del seguimiento de las deficiencias detectadas en periodos anteriores. Asimismo, la norma dispone que, si por cualquier circunstancia los auditores no emitieran el correspondiente informe, deberán comunicar por escrito a la sociedad las razones de ello y esta última a la Superintendencia, en calidad de información reservada. 3.- Normas prudenciales para sociedades administradoras de fondos de terceros y sus fondos En Chile, existen distintos cuerpos legales (leyes especiales) que norman la existencia y operación de diferentes sociedades administradoras de fondos de terceros y sus respectivos fondos, entre las que cuentan: las sociedades administradoras de fondos mutuos (fondos abiertos); las de fondos de inversión (fondos cerrados); las de fondos de inversión de capital extranjero; y las de fondos para la vivienda. En esta parte de la exposición se hará referencia sólo a las dos primeras y a sus respectivos fondos. a) Requisitos de entrada y permanencia para las sociedades administradoras Para obtener su autorización de existencia, las administradoras de fondos deben comprobar un capital pagado en dinero efectivo no inferior a US$ en 18

19 el caso de las administradoras de fondos mutuos y a US$ para las administradoras de fondos de inversión. En todo momento las sociedades referidas deben mantener un patrimonio mínimo equivalente al antes indicado, o al 1% de la suma de los patrimonios promedios diarios de cada uno de los fondos administrados. Adicionalmente, la Ley de Mercado de Valores establece ciertas obligaciones que deben cumplir las sociedades administradoras de fondos de terceros, las que se pueden resumir de la siguiente forma: Efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, para cautelar la obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del fondo. Administrar cada fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste. Prohibición de realizar determinadas actividades, las que ya fueron analizadas en el tema conflictos de interés. Por otra parte, la ley señala que las administradoras deben responder hasta por culpa leve por los perjuicios que causare al fondo por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones. Finalmente, las leyes y normas establecen que las administradoras de fondos deben proporcionar a la SVS información continua (estados financieros y otros) e información esporádica (básicamente cualquier hecho relevante que la pueda afectar o que afecte a los fondos que administra). b) Requisitos de incorporación y permanencia de fondos mutuos (fondos abiertos) Para que un fondo mutuo pueda operar en Chile, se requiere que la SVS apruebe el reglamento interno y el correspondiente contrato de suscripción de cuotas. Estos antecedentes deben contener información esencial sobre el fondo, entre ellas la política de inversión (la que incluye límites); estructura de costos; plazo para el rescate, etc.. 19

20 Transcurridos seis meses desde la fecha de su iniciación, los fondos no pueden tener menos de doscientos partícipes y el valor de su patrimonio neto debe ser a lo menos US$ Adicionalmente, los fondos mutuos deben remitir a la SVS información continua (estados financieros mensuales, publicaciones de carteras de inversión, informes periódicos sobre excesos de inversión, sobre operaciones con relacionados, etc.) y esporádica (hechos relevantes, publicidad efectuada por los fondos, etc.). c) Requisitos de incorporación y permanencia de los fondos de inversión (fondos cerrados) Al igual que para los fondos mutuos, la SVS aprueba el reglamento interno de cada fondo de inversión y su correspondiente contrato de suscripción de cuotas. Dicho reglamento contiene a lo menos las menciones establecidas en la ley, entre las mas relevantes se cuentan: plazo de duración; política de inversiones; comisión de administración; gastos de cargo del fondo; etc... Adicionalmente, dado que la cuota del fondo se constituye en un valor de oferta pública que debe inscribirse en el Registro de Valores, el fondo esta obligado a entregar a la SVS un prospecto de emisión, el que informe al público inversionista respecto de la emisión de cuotas, describiendo entre otros aspectos: las características de la emisión; la política de inversión de los recursos obtenidos; la política de repartos de beneficios; la política de endeudamiento; etc.. Transcurrido un año desde el inicio de la operación del fondo de inversión, el valor de su patrimonio debe ser de US$ Un requisito adicional de los fondos es entregar a la SVS la información que ésta solicite. En términos generales, información continua (estados financieros trimestrales, copia de las actas de asambleas de aportantes, estado de colocación de cuotas, etc.) e información esporádica (hechos relevantes, comunicaciones a los aportantes, etc.). d) Límites de inversión Los cuerpos legales tanto para los fondos mutuos como para los fondos de inversión, establecen límites de inversión. Al respecto, se puede señalar lo siguiente: 20

21 i) Límites de inversión para fondos mutuos Dada la naturaleza de los fondos mutuos, cuyas cuotas son rescatables en todo momento, la ley dispone un porcentaje mínimo sobre el activo del fondo que se debe mantener en títulos de fácil liquidación. Asimismo la ley establece límites máximos de inversión en sociedades abiertas en términos de la cantidad de acciones emitidas por éstas; de la inversión en un conjunto de valores emitidos por una misma sociedad y el porcentaje que representa una inversión específica sobre el valor del activo del fondo. Adicionalmente se han definido límites a la inversión en instrumentos emitidos por sociedades pertenecientes a un mismo empresarial respecto el activo del fondo y normas especiales han definido límites específicos para instrumentos derivados. Por otra parte, la legislación ha considerado determinados instrumentos en los cuales el fondo mutuo no puede invertir, básicamente instrumentos que guardan relación con entidades relacionadas a la administradora y aquellos que no cumplen con una clasificación de riesgo mínima. ii) Límites de inversión para fondos de inversión La ley ha establecido límites máximos de inversión en sociedades abiertas en términos de la cantidad de acciones emitidas por éstas; de la inversión en un conjunto de valores emitidos por una misma sociedad y el porcentaje que representa una inversión específica sobre el valor del activo del fondo. Asimismo, se han definido límites a la inversión en instrumentos emitidos por sociedades pertenecientes a un mismo empresarial respecto el activo del fondo. Adicionalmente, se establecen límites a la participación que se puede tener en un proyecto de inversión determinado. Por otra parte, se han establecido determinados instrumentos sobre los cuales el fondo mutuo no puede invertir, siendo básicamente aquellos que guardan relación con entidades relacionadas a la administradora y aquellos que no cumplen con una clasificación de riesgo mínima. e) Otras limitaciones Para el caso de los fondos mutuos, la ley ha establecido que los bienes que integran el activo del fondo no pueden estar afectos a gravámenes o prohibiciones de cualquier especie, ni que pueden ser adquiridos ni enajenados a plazo, a excepción de las originadas por la realización de operaciones a futuro. 21

22 Respecto al endeudamiento, cabe destacar que éste no es permitido, exceptuándose casos tales como, contratación de pasivos por concepto de participación en mercados de derivados y líneas de crédito transitorias. Por su parte, para los fondos de inversión, la ley ha establecido que los gravámenes y prohibiciones que afecten a sus activos, así como los pasivos exigibles que mantengan, no podrán superar el 50% de su patrimonio, limite que se puede duplicar si se señala expresamente en su reglamento interno. f) Sistemas de Control Las acciones de control (fiscalización), desarrolladas por la SVS sobre las administradoras de fondos de terceros y sus fondos, se pueden resumir en las siguientes: Revisión legal y financiera de antecedentes, requeridos para la aprobación de reglamentos y contratos y sus posteriores modificaciones. Revisiones de carteras, sobre la base de información periódica o solicitada a los fondos: - Verificación del cumplimiento de criterios de diversificación de inversiones. - Verificación del cumplimiento de límites de inversión. - Verificación del cumplimiento de normas sobre valorización de inversiones (valor cuota). Revisión selectiva de los estados financieros de los fondos (mensuales, trimestrales y terminados al 31 de diciembre de cada año). Revisión de informes de los auditores externos. Revisiones destinadas a verificar la titularidad y seguridad de la custodia de los títulos. Revisión del material informativo dirigido a los clientes en forma directa y revisión ex post del material publicitario utilizado por los fondos. Revisión de sistemas de control interno por la Superintendencia y los auditores externos. 22

23 IV.- Conclusiones En la actualidad, es posible comprobar, que en numerosas oportunidades y con alto grado de consenso, se afirma que uno de los aspectos fundamentales en el logro del nivel de desarrollo de las economías de los países, es la existencia de un mercado de valores sólido y eficiente. En ese sentido, es de vital importancia la preocupación constante de las entidades y agentes involucrados, de lograr y asegurar la existencia de mercados de valores, equitativos, competitivos, ordenados y transparentes. Creo por tanto, que una de las formas de obtener que las características deseables de un mercado de valores se alcancen, pasa por el establecimiento de un marco normativo adecuado, que norme y regule las actividades del conjunto de entidades participantes del mercado, sus interrelaciones y sus negocios. También es de relevancia que las normas que conducen el comportamiento de los agentes participantes en el mercado, permitan flujos de información adecuados, que contribuyan a la protección de los intereses de los inversionistas y el debido resguardo de la fe pública. Dado que cada país establece su propio marco normativo, éste debe responder a las características propias de su mercado de valores y reconocer las diferencias con otros mercados; diferencias que en la práctica pueden determinar que estructuras normativas y regulatorias ampliamente probadas y exitosas en otros países, puedan no serlo al ser aplicados en el propio. Por tanto, el alcance y significado de la dictación de las normas prudenciales que rigen los mercados de valores, debe constituir un tema de permanente revisión y de adaptación, en un escenario de constante cambio en dichos mercados. En ese contexto, los organismos reguladores tienen un importante rol que desempeñar, que se relaciona con la búsqueda permanente de una estructura normativa flexible y adecuada, en combinación con una labor de fiscalización dirigida hacia los aspectos claves del mercado en particular. En ese tenor, la definición clara de las normas prudenciales relevantes que deben cumplir los participantes del mercado, permitirá una eficiente asignación de los recursos 23

24 disponibles a su fiscalización, verificándose su cumplimiento y corrigiendo o sancionando su incumplimiento. Al respecto, en mi parecer, un cuerpo normativo cuyo cumplimiento no es supervisado, no tiene sentido por si solo, por muy completo y exhaustivo que haya sido diseñado. Otro punto importante de destacar en mi opinión, es que frente a un marco normativo que puede llegar a ser complejo de fiscalizar, en razón de la sofisticación creciente de los productos y servicios financieros de los mercados de valores modernos, es que los reguladores deben fomentar la facultad autorreguladora de los agentes del mercado, tales como las bolsas de valores y auditores externos. Con ello se amplía la capacidad fiscalizadora de los organismos supervisores, mejorando su eficiencia. Finalmente, el término "prudencial" que he asociado a las normas en esta exposición, debe considerar un equilibrio entre el exceso de regulación versus la inexistencia total de normas; ambas situaciones son extremos de un esquema de guías conductuales, que tal como he señalado debe fundamentalmente responder a las necesidades propias y realidad de cada mercado de valores. 24

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