CONTRATO No. DE 2010

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1 CONTRATO No. DE 2010 CLASE : CONSULTORÍA CONTRATISTA : VALOR : $********* Incluido IVA Entre los suscritos a saber GILBERTO TORO GIRALDO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No de Medellín, en su calidad de Director Ejecutivo y Representante Legal de la Federación Colombiana de Municipios, quien para los efectos del presente contrato se denominará LA FEDERACIÓN, por una parte y por la otra Nit. sociedad domiciliada en la ciudad de, representada legalmente por, identificado con cédula de ciudadanía No., quien en su calidad de Representante legal, tal como consta en el Certificado de Cámara de Comercio de aportado, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido previo el cumplimiento del procedimiento para la contratación bajo la modalidad del concurso de méritos con precalificación, celebrar el presente contrato de consultoría, previas las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que en la actualidad LA FEDERACIÓN no tiene implementado un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información que garantice a los funcionarios la calidad del dato, esenciales para mantener los niveles de competitividad, rentabilidad, conformidad legal e imagen empresarial, necesarios para lograr sus objetivos. SEGUNDA: La implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información y análisis de la infraestructura del aplicativo SIMIT en la Federación Colombiana de Municipios, significa un avance tecnológico ya que permite brindar protección en los recursos informáticos de la organización llamados hardware, software y datos, ayuda a la consecución de los objetivos organizacionales protegiendo los recursos financieros, activos informáticos y bienes inmateriales conózcanse estos como la reputación y credibilidad de la entidad hacia sus asociados. TERCERA: Que existe un documento de estudio de conveniencia y oportunidad, en el cual se planteó la siguiente necesidad: Por estas razones, dada la necesidad de acceder a información cualificada en el marco de las funciones encomendadas por expreso mandato legal, se hace necesario efectuar una consultoría que entregue a la Federación el estado actual y el estado en que debemos estar para garantizar la seguridad de la información mediante un proceso sistemático, documentado, conocido y divulgado a toda la

2 organización. CUARTA: Que con base en la anterior necesidad, la Dirección Administrativa y Financiera de la Federación expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. **** de *** de *** de 2010, de conformidad con el requerimiento efectuado por la Dirección Nacional SIMIT. QUINTA: Que LA FEDERACIÓN publicó a través de las páginas y/o invitación a ofertar, con el fin de recibir manifestaciones de interés para la conformación de la lista corta y posterior invitación a presentar propuestas a los proponentes seleccionados. SEXTA: Que se recibió oferta de las firmas invitadas, acorde con los términos señalados en las invitaciones. SÉPTIMA: Que conforme al acto de adjudicación de *** de marzo de 2010 se adjudicó el contrato a la propuesta presentada por la firma. OCTAVA: Que la presente contratación se rigió por lo señalado en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, por tanto es procedente adjudicar el contrato a la firma. Con base en lo expuesto las partes acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Contratación de la consultoría tecnológica en el sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) y el análisis de seguridad informática de la infraestructura tecnológica del aplicativo SIMIT. CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO: El alcance del objeto comprende las siguientes actividades: 1). Definir la política de seguridad informática basada en los objetivos de la entidad, con la ayuda del área directiva de la FEDERACIÓN. 2). Conformar el comité de seguridad (estructura organizativa) que asegure la implementación de las medidas de seguridad. 3). Con ayuda del comité de seguridad que se conforme, se deberá realizar identificación, clasificación y valoración de los activos de la entidad. 4). Identificar los eventos que pueden ocasionar interrupciones en los procesos de negocio junto con la probabilidad, el impacto de dichas interrupciones, así como sus consecuencias para la seguridad de la información. 5). Entregar a LA FEDERACIÓN el informe de análisis de riesgos, y los controles a estos que ayuden a mitigar el impacto. 6). Capacitar al personal responsable en la gestión de incidentes y gestión de riesgos designado por LA FEDERACIÓN, y crear cultura en seguridad de la información a todo el personal de la entidad. 7). Comunicar la importancia de tener implementado un Sistema de Gestión en Seguridad de la Información (SGSI) a los funcionarios de la Federación Colombiana de Municipios. 8). Realizar visitas a las instalaciones del proveedor de servicios de hosting de la infraestructura tecnológica SIMIT para evaluar el riesgo del servicio prestado. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA adquiere para con LA FEDERACION incluyendo la función pública asignada por expresa disposición legal las siguientes obligaciones: 1). Realizar la identificación de los activos de información pertenecientes a la FEDERACIÓN teniendo en cuenta la infraestructura 2

3 tecnológica, las personas, los procesos y ambientes. 2). Entregar a LA FEDERACIÓN un documento de los riesgos identificados, con la información básica de los activos, el cual incluya las amenazas, vulnerabilidades e impactos de la pérdida de confidencialidad, integridad y disponibilidad sobre los activos de información. 3). Entregar un documento que permita evidenciar la identificación, análisis, valoración, tratamiento, monitoreo y comunicación del riesgo, impacto, probabilidad de que ocurra y la estimación de niveles de riesgos 4). Utilizar en el proceso de auditoría una herramienta que genere diversos tipos de informes integrados y con las acciones a ser realizadas de acuerdo con los niveles de riesgo. 5). Entregar un documento con inventario de activos, matriz de riesgos y plan de tratamiento de riesgos. 6). Realizar la evaluación de la seguridad de la plataforma de LA FEDERACIÓN incluida la función pública del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito SIMIT-, a través de pruebas de vulnerabilidad y penetración interna y externa de manera controlada, las cuales serán de carácter no intrusivo, a todos los componentes de la infraestructura tecnológica que lo requieran. 7). Realizar un análisis local a nivel de usuario sin privilegios y un análisis desde Internet a los elementos expuestos de datos y comunicaciones. 8). Entregar un documento que registre los siguientes aspectos: La identificación de las vulnerabilidades detectadas de acuerdo a la fase de evaluación desarrollada, evidencias de la información a la que se tuvo acceso dentro del dispositivo y las acciones que se pudieron realizar; una descripción técnica, el nivel de riesgo, y solución técnica y referencias adicionales donde se pueda encontrar mayor información; recomendaciones consideradas como apropiadas para el mejoramiento de la seguridad de las plataformas analizadas, que sean de naturaleza realista y ejecutable por parte de la Federación. 9). Garantizar que las actividades a realizar en virtud del objeto del contrato no afectarán la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los servicios de LA FEDERACIÓN, cuando se requieran pruebas de tipo denegación de servicios que puedan afectar la disponibilidad del servicio, para lo cual LA FEDERACIÓN indicará las ventanas de tiempos en las cuales se ejecutarán los procesos. 10). Entregar un documento que tenga los hallazgos y resultados de las pruebas de vulnerabilidad bajo el escenario interno y externo y las recomendaciones para mejorar la plataforma analizada según el alcance del objeto. 11). Realizar un análisis de conformidad o cumplimiento de la norma ISO 27002, a partir de los resultados del análisis y valoración de riesgos y las pruebas de vulnerabilidad y penetración 12). Seleccionar los objetivos de control que ayudarán a manejar los riesgos previamente identificados, para lo cual deberá entregar un documento que indique el grado de cumplimiento al inicio del proyecto respecto de la norma ISO donde se observe la no conformidad recorriendo punto a punto las áreas de la norma y los controles elegidos como pertinentes; 13). Entregar un documento 3

4 que muestre el grado de cumplimiento actual de los controles aplicados en la entidad con respecto a los requeridos por la norma ISO los cuales permitirán realizar seguimiento al avance durante el desarrollo del proyecto e inclusive en un proceso posterior cuando sea implementado el Sistema de Gestión en Seguridad de la Información (SGSI). 14). Realizar el diagnóstico de Gap s. 15). Entregar documento que evidencie la selección de los controles de la norma ISO como anexo A de la norma ISO 27001, documento de diagnóstico de ISO 27002, documento del diagnóstico de ISO y documento de diagnostico de cumplimiento o Gap`s análisis de ISO con análisis como justificación. 16). Realizar el análisis de la infraestructura del aplicativo SIMIT, contemplando los siguientes aspectos: a). Desarrollo de scripts para la captura de estadísticas de desempeño de la BD y servidor de aplicaciones. b). Instalación de los scripts para la captura de estadísticas de desempeño de la BD y servidor de aplicaciones. c). Diagnóstico de la condición actual de la plataforma de base de datos y servidor de aplicaciones (TOMCAT) de SIMIT en un (1) ambiente (Producción ó Pruebas). d). Sustentación y alistamiento pre-producción. e). Medición de tiempos de respuesta de la solución informática Simit. f). Análisis del aplicativo SIMIT (Java/PLSQL). g). Recomendaciones para el mejoramiento del servicio prestado por el SIMIT. h). Las obligaciones de los numerales a, b, c, d, e, f y g de la presente cláusula, deberán estar soportados cada uno, con los respectivos documentos entregables. 17). El CONTRATISTA deberá presentar a todos los funcionarios de la FEDERACIÓN, los conceptos involucrados en seguridad de la información, para generar cultura en el tema y mejorar así el nivel de seguridad de la información en todas las áreas de la Organización 18). Cumplir con las disposiciones legales sobre contratación de personal colombiano y extranjero y las reglamentarias de las diferentes profesiones. Se obliga igualmente al cumplimiento de todas las leyes laborales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales que ellas establezcan. 19). Ejecutar la totalidad de las actividades descritas en las fases y etapas del proyecto dentro del término contractual fijado. 20). Presentar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la suscripción del contrato para aprobación de LA FEDERACIÓN, un cronograma de trabajo que tenga en cuenta las etapas descritas en el pliego y cada una de sus actividades dentro del término contractual. 21). Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales. 22). Mantener durante la ejecución del contrato el personal profesional y técnico propuesto en su oferta, pudiendo sustituir únicamente a un miembro del equipo, previa autorización de LA FEDERACIÓN, siempre y cuando éste cuente con calidades iguales o superiores a las presentadas en la oferta respecto del miembro del equipo a quien reemplaza. 23). Solventar a su costa las reclamaciones que resulten por daños o perjuicios a propiedades o terceras personas, derivadas de la ejecución del contrato, por acciones u omisiones imputables al contratista, sus 4

5 dependientes, subordinados o subcontratistas. 24). No ceder ni subcontratar el presente contrato, sin la autorización expresa y escrita de LA FEDERACIÓN. 25). Cumplir con el objeto del presente contrato. 26). Acreditar mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal, el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y los parafiscales (Caja de Compensación Familiar, SENA e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), de sus empleados, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 27). Pagar la totalidad del impuesto de timbre, si hubiere lugar a ello. 28). Las demás que se deriven de la naturaleza del presente contrato. 29). Efectuar el pago de los derechos de publicación del contrato, y entregar el original del recibo de pago al supervisor designado en el contrato. 30). Presentar mensualmente informes para el supervisor del contrato. 31). Presentar las correspondientes facturas por los valores pactados y en las fechas establecidas. CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN: La FEDERACION en ejecución del contrato adquiere las siguientes obligaciones: 1). Pagar al CONTRATISTA el valor convenido en la fecha y forma establecidas. 2). Entregar oportunamente AL CONTRATISTA la información y los elementos necesarios para el eficiente y eficaz cumplimiento del objeto contractual. 3). Ejecutar en general las obligaciones que surjan de la naturaleza de este contrato. 4). Velar a través del supervisor designado, por el cumplimiento de todas las cláusulas contractuales. 5). Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. 6). Exigir AL CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato acorde a lo señalado en el contrato y en la oferta presentada. CLAUSULA QUINTA.- PLAZO DEL CONTRATO: El plazo de ejecución total del contrato será de cuatro (4) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio entre las partes, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución establecidos en el Art. 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, y de la suscripción del acta de inicio entre supervisor y contratista. CLÀUSULA SEXTA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es por la suma de, incluido IVA, valor que será pagado AL CONTRATISTA por la FEDERACIÓN dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de cada factura o cuenta de cobro, de la siguiente manera: 1). El veinte (20%) por ciento del contrato, es decir la suma de ***** al momento de suscripción del acta de inicio y aprobación de las pólizas exigidas. 2). El treinta (30%) por ciento del valor del contrato, es decir la suma de *******, una vez el contratista haya ejecutado la totalidad de las actividades descritas en la etapa número uno (1) del pliego de condiciones. 3). El diez (10%) por ciento del valor del contrato, es decir la suma de ***** una vez el contratista haya ejecutado la totalidad de las actividades descritas 5

6 en la etapa número dos (2) del pliego de condiciones. 4). El veinte (20%) por ciento del valor del contrato, es decir la suma de *****, una vez el contratista haya ejecutado la totalidad de las actividades descritas en la etapa número tres (3) del pliego de condiciones. 5). El veinte (20%) por ciento del valor del contrato, es decir la suma de *****, una vez el contratista haya ejecutado la totalidad de las actividades descritas en la etapas número cuatro (4) y cinco (5) del pliego de condiciones. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos estarán sujetos al cumplimiento de los trámites administrativos a que haya lugar. Como requisito indispensable para el último pago se deberá presentar el acta de liquidación del contrato suscrita por el CONTRATISTA, el supervisor del contrato y el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios. PARÁGRAFO SEGUNDO: Como requisito para realizar todos y cada uno de los pagos al CONTRATISTA, éste deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley 1150 de 2007, referente al pago de aportes fiscales y parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. PARÁGRAFO TERCERO: El valor del contrato quedará sujeto a las correspondientes apropiaciones presupuestales a que haya lugar, de la vigencia fiscal del año CLAUSULA SÉPTIMA.- APROPIACIONES PRESUPUESTALES.- LA FEDERACIÓN pagará AL CONTRATISTA el valor del contrato, con cargo a los recursos provenientes de su presupuesto para la vigencia fiscal del año 2010, código C fortalecimiento institucional-, de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 1 del 4 de enero de 2010, expedido por la Dirección Administrativa y Financiera. CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de LA FEDERACIÓN y para aprobación de ésta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato, garantía única otorgada por una compañía de seguros o entidad bancaria, legalmente constituida y autorizada para tal efecto en Colombia, que ampare los siguientes riesgos: 1). Calidad del servicio: Equivalente al diez (10%) del valor del contrato, por un término igual al plazo del mismo y un (1) año más. 2). Salarios y prestaciones sociales: Equivalente al cinco (5%) del valor del contrato, por un término igual al plazo del mismo y tres (3) años más. 3). Cumplimiento del contrato: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por un término igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. 4). Responsabilidad extracontractual: Equivalente a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV), por un término igual al plazo del mismo y un (1) años más. CLÁUSULA NOVENA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna, salvo autorización previa, expresa y escrita de LA FEDERACIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral con el personal que requiera EL 6

7 CONTRATISTA, su vinculación será por su cuenta y riesgo, sin que LA FEDERACIÓN deba asumir costo alguno por concepto de pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos, diferente al establecido en la cláusula sexta del presente contrato. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN: El Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, designa la supervisión conjunta en la Coordinadora del Grupo de Sistemas de Información SIMIT y el Administrador de Red y Sistemas de la Federación Colombiana de Municipios, circunstancia que les será comunicada por la Dirección Nacional SIMIT a través de memorando interno. Para todos los efectos, el Director de la FEDERACION podrá reasumir dicha función cuando lo considere necesario. Su función será vigilar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y otorgar los respectivos vistos buenos. El CONTRATISTA garantizará el acceso del supervisor a toda la información sobre el desarrollo y ejecución del contrato. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, para imputar al valor de los perjuicios que pudiese sufrir LA FEDERACIÓN en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, total o parcial de las obligaciones a cargo DEL CONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria un porcentaje igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, por EL CONTRATISTA, LA FEDERACIÓN podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope máximo del diez por ciento (10%) del valor total del contrato. PARÁGRAFO: La cláusula penal pecuniaria y las multas que sean eventualmente impuestas, se harán efectivas directamente por LA FEDERACIÓN, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al CONTRATISTA, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LAS MULTAS: En aplicación del debido proceso, para la imposición de las multas se seguirá el siguiente procedimiento: 1). Una vez establecido por parte del supervisor el incumplimiento a las obligaciones del contrato, y haciendo uso del derecho de audiencia, el supervisor solicitará al contratista las explicaciones y documentos que permitan evaluar su responsabilidad dentro de un término que corresponda con las características de la obligación incumplida, sin que exceda los cinco (5) días hábiles a partir del recibo del requerimiento. 2). Una vez evaluada la respuesta del CONTRATISTA, el supervisor procederá a dar traslado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Dirección Nacional SIMIT-, de la documentación 7

8 consolidada sobre el asunto, acompañada de su respectivo concepto. 3). La Federación Colombiana de Municipios -Dirección Nacional SIMIT-, examinará la documentación y soportes existentes, decidiendo sobre la viabilidad de imponer o no la multa a la contratista, situación que le será efectivamente comunicada. 4). La multa será impuesta a través de acto administrativo motivado. PARÁGRAFO: La imposición de multas no limita ni anula las sanciones por incumplimiento descritas en el contrato, las indemnizaciones legales a que haya lugar, ni la ejecución de las pólizas de cumplimiento establecidas. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CADUCIDAD: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo DEL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie, a criterio de LA FEDERACIÓN, que puede conducir a su paralización, la entidad mediante acto administrativo motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 80 de PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez declarada la caducidad el CONTRATISTA deberá presentar una relación detallada del estado de ejecución del contrato, con base en lo cual se procederá a su liquidación. PARÁGRAFO SEGUNDO: En firme la resolución que declara la caducidad el CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas por la Ley 80 de 1993, y la FEDERACION podrá continuar la ejecución del objeto del contrato con otro contratista. PARÁGRAFO TERCERO: Si la FEDERACION se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, de ser ello posible y procedente. PARÁGRAFO CUARTO: La imposición de multas se efectuará sin perjuicio de la declaratoria de caducidad y del cobro de la cláusula penal pecuniaria de acuerdo con lo pactado en el presente contrato y acorde al debido proceso señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de CLAUSULA DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES DEL CONTRATO: De conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser interpretado, modificado o terminado unilateralmente con sujeción a las disposiciones legales antes citadas, las cuales se consideran incorporadas a este contrato. CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de incompatibilidad o inhabilidad, de que trata el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias, para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación. CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir, que impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de 8

9 las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será prorrogado por un término igual al que duren tales circunstancias. La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, de manera inmediata, tanto el surgimiento como la terminación de dichas circunstancias. Dentro de un plazo no mayor de diez (10) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito deberá enviar una carta certificada anexando el documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento. Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a tomar las medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre la situación de la fuerza mayor o el caso fortuito. CLÁUSULA DECIMA NOVENA.- SUSPENSION: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para la FEDERACION. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación del plazo contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- SOLUCION DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias que surjan del presente contrato, acudirán a los procedimientos de transacción, amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68, 69 y 70 de la Ley 80 de CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se compromete de manera irrevocable a mantener indemne a la Federación Colombiana de Municipios Dirección Nacional SIMIT, por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, natural o jurídica, o dependientes del contratista, como consecuencia de actos u omisiones del contratista, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Federación Colombiana de Municipios Dirección Nacional SIMIT -, queda facultada para afectar cualquier suma que por cualquier concepto la Federación adeudara al contratista, sin que ello limite la responsabilidad de esta última. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- LUGAR DE CUMPLIMIENTO Y DOMICILIO 9

10 CONTRACTUAL: El lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales y el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D. C., en las dependencias de LA FEDERACIÓN, ubicadas en la Carrera 7 No de Bogotá, piso 11. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- REGIMEN LEGAL Y JURISDICCION APLICABLE: Este contrato se rige por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el parágrafo del artículo 17 del Decreto 2474 de 2008 y el artículo 1 del Decreto 3576 de 2009 y demás normas concordantes. En lo que las citadas disposiciones no regulen particularmente, se aplicarán las normas civiles y comerciales vigentes. Las eventuales controversias que surjan del presente contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de Solución de Conflictos. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato, entre otros, los siguientes documentos: a. Estudio de oportunidad y conveniencia b. Pliego de condiciones. c. Propuesta presentada por el contratista. d. El certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal. e. Las actas, acuerdos y comunicaciones que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.- GASTOS: Correrán por cuenta del CONTRATISTA los siguientes gastos: a) Constitución de la garantía única. b) Publicación del contrato en el diario oficial. c) Impuesto de timbre si a ello hubiere lugar y los demás gastos inherentes al contrato. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION: Este contrato se entiende perfeccionado conforme se estipula por la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios y demás normas concordantes. Para su ejecución deberá suscribirse el acta de inicio y previamente a ella cumplirse con los siguientes requisitos: a) Por parte del CONTRATISTA: Constitución y Presentación de la garantía única. b) Por parte de la FEDERACION: Aprobación de la garantía única. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., el 10 POR LA FEDERACIÓN POR EL CONTRATISTA GILBERTO TORO GIRALDO Director Ejecutivo Gerente Proyectó: Revisó: Martha Helena Sánchez Sandra Milena Tapias Mena

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