BOLETÍN FISCAL. Marzo 2014

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1 BOLETÍN FISCAL Marzo 2014 Marzo

2 Durante el mes de marzo de 2014, se dio a conocer a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), diversa información en materia fiscal y de comercio exterior, misma que nos permitimos resumir a continuación: FISCAL Lista de contribuyentes incumplidos El pasado día 1 de marzo de 2014, el SAT publicó a través de su página de Internet, el comunicado de prensa número 031/2014, en el cual se da a conocer la lista actualizada de contribuyentes incumplidos, en la que se adicionaron 445 contribuyentes, de los cuales 126 corresponden a créditos firmes, 96 a créditos exigibles, 145 a créditos cancelados, 72 con créditos condonados y 6 con sentencia condenatoria ejecutoria. Asimismo, se señala que los contribuyentes que se encuentren inconformes con la publicación de sus datos, podrán ingresar a la aplicación donde se da a conocer la citada lista y podrán generar su línea de captura para pagar; o bien, presentar la aclaración correspondiente, misma que será resuelta por el SAT en tres días hábiles y en caso de resultar procedente, se eliminarán los datos publicados del contribuyente. Adicionalmente, el pasado día 16 de marzo de presente año, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet, el comunicado de prensa número 036/2014, donde señala que se llevó a cabo nuevamente la actualización de la lista de contribuyentes incumplidos incluyendo a la misma 1,526 contribuyentes, de los cuales 187 corresponden a créditos firmes, 60 a créditos exigibles, 1,148 a créditos cancelados, 124 con créditos condonados y 7 con sentencia condenatoria ejecutoria. En consecuencia, la condonación ascendió a 96 millones de pesos y derivó en una recaudación de 343 millones de pesos; sumada a las anteriores, da un total de 140 millones de pesos y una recaudación de 549 millones de pesos. Cabe señalar que, la condonación se aplica sólo a las multas y se condiciona, en su caso, al pago de la contribución omitida. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales A través de la página de Internet del SAT, el pasado día 2 de marzo de 2014, se señaló a los contribuyentes que si éstos requieren solicitar un subsidio o estímulo; o bien, contratar con la Administración Pública Federal Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República, o con las Entidades Federativas, realizar un trámite fiscal o de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos o de comercio exterior, deberán presentar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida en sentido positivo. Cabe señalar que, para obtener dicha opinión, el SAT ofrece las siguientes opciones: 1) Generar la opinión personalmente a través de la página de Internet del SAT, haciendo uso de la contraseña o FIEL 1. 1 Firma Electrónica Avanzada. 2

3 2) Cuando se requiera de un subsidio o estímulo, el contribuyente podrá obtener la opinión por conducto de las entidades o dependencias gubernamentales que tengan a su cargo la aplicación de dichos subsidios o estímulos. 3) A través de un tercero autorizado, cuando el contribuyente autorice consultar la opinión. 4) Solicitar la opinión en el número telefónico de INFOSAT: o por correo electrónico a la dirección: opinioncumplimiento@sat.gob.mx; la opinión será enviada al contribuyente dentro de las 24 horas siguientes, al correo electrónico que haya proporcionado al SAT en la gestión de su FIEL. 5) Solicitar la opinión a dependencias gubernamentales, proporcionándoles su cédula de identificación fiscal con código de barras bidimensional. Cabe mencionar que al día de hoy, las opciones señaladas en los numerales 2, 3, 4 y 5 inmediato anteriores no han sido habilitados por el SAT. La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que se emita en sentido positivo tiene una vigencia de tres meses para efectos de la obtención de estímulos o subsidios y una vigencia de un mes en los demás casos. Asimismo, se precisa que, en caso de que el contribuyente se encuentre inconforme con la opinión que emita la Autoridad Fiscal, dicho contribuyente deberá realizar la aclaración correspondiente a través de Mi portal. Por otro lado, se indica que, para poder verificar la autenticidad de la opinión del cumplimiento, los documentos incluyen un código de barras bidimensional, para ello se requiere de un teléfono móvil inteligente, tableta o computadora con cámara, acceso a Internet y tener una aplicación instalada que dé lectura al QR (quick response code, código de respuesta rápida). Bancos, entidades de financiamiento y fondos del extranjero El pasado día 12 de marzo de 2014, fue publicado en la página del SAT, el aviso donde se da a conocer la lista de las instituciones autorizadas como los bancos, entidades de financiamiento y fondos del extranjero; así como, aquellas cuyo registro no se renueva por no haberse solicitado, por llevar a cabo alguna fusión, por solicitar su cancelación o por no cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto, con la finalidad de garantizar la correcta aplicación de la tasa de retención del ISR 2 que efectuará la persona que realice pagos por intereses que obtengan los residentes en el extranjeros registrados en el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero. Devolución de impuestos a las personas físicas asalariadas que ya presentaron su declaración anual El pasado día 13 de marzo de 2014, la SHCP a través del SAT dio a conocer a través de su página de Internet, el comunicado de prensa número 034/2014, en el cual señala que se ha efectuado el depósito de las primeras devoluciones de los saldos a favor del ISR generado en el ejercicio fiscal de 2013 a los contribuyentes asalariados que ya presentaron correctamente su declaración anual del día 26 de febrero al día 9 de marzo de Impuesto Sobre la Renta. 3

4 Tal y como fue informado en el comunicado de prensa del pasado día 28 de febrero de 2014, para este año se puso a disposición de los contribuyentes que obtuvieron ingresos por concepto de salarios en el ejercicio fiscal de 2013 una aplicación para obtener fácil y rápidamente su saldo a favor; por lo que, se llevó a cabo el depósito de saldos a favor a más de 7,400 contribuyentes asalariados que presentaron de manera correcta su declaración anual de 2013, en virtud de lo anterior, el importe total devuelto ascendió a más de 63.2 millones de pesos. El procedimiento para presentar dicha declaración es muy fácil y rápido para los contribuyentes asalariados, pues únicamente tendrán que ingresar con su RFC 3 y contraseña a la aplicación electrónica disponible en la página de Internet del SAT, llenar los campos necesarios y en caso de obtener un saldo a favor, les será devuelto dicho saldo en 5 días hábiles. Es importante precisar que, las deducciones autorizadas que los contribuyentes podrán incluir en la declaración anual para obtener un saldo a favor son principalmente: los gastos por honorarios médicos y dentales, el pago de colegiaturas, las primas por seguros de gastos médicos mayores, los intereses reales pagados por créditos hipotecarios, las aportaciones adicionales a sistemas y planes de retiro o pensiones, los donativos hechos a instituciones autorizadas, entre otras. Pago referenciado El pasado día 13 de marzo de 2014, mediante aviso que dio a conocer el SAT a través de su página de Internet, señaló que las personas físicas (excepto las del RIF 4 ) deberán utilizar el servicio de pago referenciado para presentar las declaraciones provisionales o definitivas del ejercicio fiscal de 2014; así como, las declaraciones que tengan pendientes de presentar de años anteriores, inclusive, las complementarias. Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 5 para 2014 El pasado día 13 de marzo de 2014, fue publicada en el DOF, la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para el ejercicio fiscal de 2014, la cual entró en vigor el pasado día 14 de marzo del presente año. Es importante mencionar que, dentro de los principales cambios que se señalan en la presente Resolución, se incorporan y reforman diversas reglas de interés general y particular, destacando entre otras, las siguientes: Publicación de contribuyentes. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción. Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales. Acuerdo amplio de intercambio de información. Días Inhábiles y horario de recepción de documentos. Actualización de cantidades establecidas en el CFF 6. 3 Registro Federal de Contribuyentes. 4 Régimen de Incorporación Fiscal. 5 Resolución Miscelánea Fiscal. 4

5 Opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos que generan ingresos. Registro de personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal. Procedimiento para dejar sin efectos el certificado de sello digital de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI 7 y procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas. Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL. Información que se presentará a través del Buzón Tributario. Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. Personas relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones fiscales del IETU 8. Personas relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones del IDE 9. Personas relevadas de presentar aviso de aumento de obligaciones del ISR trimestral por arrendamiento de inmuebles. Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS 10. Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IVA 11. Opción para pagar el ISR en términos del RIF. Integración de la clave vehicular. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general. CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales. Pago de contribuciones y gastos en transporte aéreo de pasaje y carga. Expedición de CFDI por servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga. CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal. 6 Código Fiscal de la Federación. 7 Comprobante Fiscal Digital a través de Internet. 8 Impuesto Empresarial a Tasa Única. 9 Impuesto a los Depósitos en Efectivo. 10 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicio. 11 Impuesto al Valor Agregado. 5

6 Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario. Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero. Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados. Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje. Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, enajenación de vehículos usados y recicladores. Facilidad para expedir CFDI del Sistema Producto a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores. Pólizas de fianza. Certificaciones de residencia fiscal de reaseguradoras de riesgo nuclear. Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en FIBRAS 12. Procedimiento para determinar si un impuesto pagado en el extranjero es un ISR. Concepto de títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista. Requisitos de los fideicomisos accionarios. Deducción de vales de despensa entregados a los trabajadores. Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor. Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga. Organismos de integración como personas morales con fines no lucrativos. 12 Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces. 6

7 Enajenación de bienes de activo fijo realizados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Cumplimiento de la obligación del fedatario público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación. Condición para acreditar que las personas físicas de nacionalidad extranjera que enajenan su casa habitación son residentes en México para efectos fiscales. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero. Constancia de retención por intereses. Intereses exentos del ISR, percibidos por Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Reestructuración de deuda derivada de una sentencia dictada en concurso mercantil. Retenciones en operaciones con partes relacionadas. Presentación del retenedor residente en México de la declaración de pagos al extranjero. Ingresos de instituciones de crédito no sujetos a regímenes fiscales preferentes. Empresas controladas a través de maquiladoras controladoras de empresas. Registro de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles. Actualización de aportaciones e intereses reales de planes personales de retiro. Deducción de los excedentes de las reservas preventivas globales por parte de las instituciones de crédito. Incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades. Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF. Capítulo I De los Coordinados. Exención a servicios proporcionados por Organismos Cooperativos de Integración y Representación. Cálculo de intereses para las entidades financieras que no están comprendidas en el sistema financiero definido en la Ley del ISR. Alimentos de consumo básico. Semillas en estado natural. No son botanas. De las categorías de peligro de toxicidad aguda en plaguicidas. 7

8 Exclusión de las cuotas del IEPS aplicables a las gasolinas y diesel de la base para efectos del IVA en cualquier enajenación. Acreditamiento del IEPS en la enajenación de bienes modificados. Declaraciones de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Plazo para donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Uso o goce temporal de motores para aviones con concesión o permiso del Gobierno Federal. Momento en que se considera se ejerce la opción del estímulo. Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas. Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa y por separado en el CFDI. Vigencia del sistema de inscripción y avisos al RFC a través del fedatario público por medios remotos. Declaraciones y avisos para el pago de derechos. Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de Inscripción en el RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero. Información de seguimiento a revisiones. Independencia de la solicitud de autorización de pago a plazos en los términos del Artículo (Art.) 66, tercer párrafo del CFF, en relación con el derecho de presentar pruebas dentro de visita o gabinete. Solicitud para pago a plazos. Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido. Solicitud para dejar sin efecto una autorización de pago a plazos. Opción del contribuyente de solicitar el monto a corregir para los efectos de presentar su solicitud formal, en los términos del Art. 66, tercer párrafo del CFF. Escrito de solicitud de pago a plazos en los términos del Art. 66, tercer párrafo del CFF. Cálculo de las parcialidades que se autoricen en los términos del Art. 66, tercer párrafo del CFF. Plazo menor al solicitado, autorizado en los términos del Art. 66, tercer párrafo del CFF. 8

9 Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación. Opción para expedir constancias de retenciones por salarios. Sujetos no obligados a presentar declaración informativa de ingresos sujetos a REFRIPES 13. Asimismo, se derogan las siguientes reglas: Diferimiento de la obligación de un residente en el extranjero de entregar el escrito referido en el Art. 161 de la Ley del ISR. Retención en ingreso por otorgar el uso o goce temporal de bienes muebles. Presentación de la declaración del ejercicio. Obligación de las sociedades integradoras e integradas de informar los cambios de denominación o razón social. Cabe señalar que, en breve publicaremos el Boletín Fiscal relativo a los aspectos más sobresalientes de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF aplicable para el ejercicio fiscal de Por otro lado, durante el mes de marzo de 2014, se publicaron en el DOF, los siguientes Anexos de la RMF para el ejercicio fiscal de 2014: Fecha de publicación Número del Anexo 21 de marzo de 2014 Anexo 1 Formas oficiales aprobadas. Nombre del Anexo 21 de marzo de 2014 Anexo 9 Tabla a que se refiere la regla I de la RMF para 2014, para la actualización de las deducciones que señala el Art. 121 de la Ley del ISR. 21 de marzo de 2014 Anexo 11 Catálogos de claves de tipo de producto, de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados, de claves de entidad federativa, de claves de graduación alcohólica, de claves de empaque y de claves de unidad de medida. 21 de marzo de 2014 Anexo 14 Autorizaciones para organizaciones civiles y fideicomisos, autorizaciones para recibir donativos del extranjero, revocaciones, actualizaciones, rectificaciones y cumplimiento de sentencias, recursos de revocación y medida cautelar para dichas organizaciones civiles y fideicomisos. 21 de marzo de 2014 Anexo 15 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN). 21 de marzo de 2014 Anexo 17 Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios, requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como 13 Regímenes Fiscales Preferentes. 9

10 25 de marzo de 2014 Anexo 1-A Trámites fiscales. proveedor de servicio, especificaciones técnicas del servicio que prestará el proveedor de servicio autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado proveedor, del órgano verificador, operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias, información que deberá entregar el operador y/o permisionario, la información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva y procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como proveedor de servicio autorizado o como órgano verificador. RIF El pasado día 14 de marzo de 2014, se publicó el comunicado de prensa número 035/2014 en la página de Internet, en donde se señaló que la SHCP a través del SAT y en colaboración con la Prodecon 14 llevaron a cabo la quinta jornada en Mérida, Yucatán, donde se abordó el tema del RIF. En virtud de lo anterior, se señaló que una de las grandes apuestas del gobierno de México radica en consolidar los beneficios que aporta a los ciudadanos el RIF, pues garantiza el acceso a los servicios básicos a todos aquellos que abandonen el sector informal para instaurarse en la formalidad; por lo que, dicho gobierno ofrece las herramientas y facilidades para apoyar a los contribuyentes que se van incorporando a la formalidad, con lo que al mismo tiempo se enriquece la cultura contributiva que el país necesita. Por otro lado, el pasado día 21 de marzo de 2014, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet, el comunicado de prensa número 039/2014, en el cual la SHCP a través del SAT informó que hasta la primera quincena del mes de marzo del presente año, el RIF se encontraba constituido por 4,063,121 contribuyentes, de los cuales 3,594,265 provenían del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) que migraron de manera automática al nuevo régimen y 468,856 que iniciaron operaciones este año. Asimismo, el pasado día 25 de marzo de 2014, se emitió el comunicado de prensa 040/2014, por medio del cual la SHCP a través del SAT y en coordinación con el gobierno del Estado de México, presentaron el esquema del RIF señalando que el mismo tiene como finalidad el contribuir a que más ciudadanos pasen de la informalidad a la formalidad, ya que los contribuyentes que tributen bajo éste régimen, no tendrán la obligación de emitir una factura por cada venta que realicen, sino una factura global cada dos meses; asimismo, no será necesario contar con una computadora e Internet, ya que en esta primera etapa, el SAT los asistirá a través de sus administraciones locales. 14 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. 10

11 Declaración anual para personas morales El pasado día 18 de marzo de 2014, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet, el comunicado de prensa número 037/2014, en el cual se informó a los contribuyentes, personas morales, que el mes de marzo era el último mes para presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, señalando el procedimiento a seguir para tales efectos. Asimismo, el pasado día 30 de marzo de 2014, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet, el comunicado de prensa número 044/2014, en el cual se precisó que la fecha límite para la presentación de la declaración anual para los contribuyentes personas morales fue el pasado día 31 de marzo del presente año, señalando que las multas por incumplir obligaciones y no declarar de manera espontánea dentro del plazo señalado, oscilan entre los $ 1, a los $ 27, Factura electrónica El pasado día 19 de marzo de 2014, la SHCP a través del SAT señaló en el comunicado de prensa número 038/2014 que los contribuyentes personas físicas que en el último ejercicio declarado obtuvieron ingresos iguales o menores a un importe de $ 500, tenían como plazo máximo para migrar al esquema de facturación electrónica hasta el día 31 de marzo del presente año; por lo que, a partir del día 1 de abril de 2014, los contribuyentes que utilizan el esquema de facturación anterior denominado Comprobante Fiscal Digital (CFD) o comprobantes impresos, deberán migrar al esquema de CFDI. Por otro lado, se precisa que, a partir del día 1 de abril del presente ejercicio fiscal, todos los contribuyentes que pagan sueldos, salarios e ingresos asimilados (nómina) a sus trabajadores, deberán de expedir CFDI por los pagos realizados por dichos conceptos. En virtud de lo anterior, para poder facturar electrónicamente, los contribuyentes tendrán a su disposición las siguientes herramientas: Mis Cuentas, la cual permite a las personas físicas emitir facturas electrónicas en forma rápida y sencilla desde un celular o dispositivo móvil. Las facturas emitidas con la aplicación Mis cuentas son válidas y legítimas ante el SAT. La herramienta de generación gratuita de CFDI disponible en el portal de Internet del SAT. Las versiones gratuitas de facturación que proveen los auxiliares de facturación autorizados (PAC s), que pueden consultarse en el propio portal. Asimismo, por medio del comunicado de prensa número 045/2014 publicado el pasado día 31 de marzo de 2014, la SHCP a través del SAT señaló a los contribuyentes personas físicas con ingresos anuales de hasta por un importe de$ 500,000.00, que a partir del día 1 de abril del presente ejercicio fiscal, el único esquema de facturación valido será el CFDI; por lo que, se exhorta a los contribuyentes que aún no han migrado a dicho esquema, lo hagan a la brevedad. 11

12 Acuerdo de colaboración SAT e INADEM 15 El pasado día 27 de marzo de 2014, se publicó el comunicado de prensa número 041/2014 en el cual la SHCP por conducto del SAT y la Secretaría de Economía (SE), vía del INADEM firmaron un Acuerdo de colaboración para capacitar e instruir a los micro, pequeños y medianos empresarios respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, especialmente a aquellos contribuyentes que tributan en el RIF. En dicho Acuerdo se establece el compromiso de capacitar al personal de la Red de Apoyo al Emprendedor, a fin de que a través de los puntos Mover a México se puedan realizar servicios como generación y validación de facturas electrónicas, inscripción, avisos y movimientos al RFC, otorgamiento de contraseñas, FIEL y acceso al sistema de registro fiscal denominado Mis cuentas. COMERCIO EXTERIOR Con fecha 13 de marzo de 2014, a través del DOF, la SE publicó el Acuerdo que modifica al diverso por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la SE la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva. Por lo cual, dicho Acuerdo establece cuales son las mercancías cuya exportación se sujetan al requisito de un permiso previo emitido por la SE. Con fecha de 14 de febrero del 2014, la SE publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados, estableciéndose un arancel-cupo de 55,000 toneladas por año aplicable a las fracciones arancelarias , , y , dicho cupo será asignado por medio del mecanismo "primero en tiempo, primero en derecho". Con fecha 19 de marzo de 2014, se publicó en el DOF el Acuerdo por parte de la SE que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en donde se incluyen mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sujetándolas a la presentación de una autorización de importación o de exportación, según corresponda. El pasado día 25 de marzo de 2014, la SE publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, en donde se adicionó la regla 2.3.8, que hace referencia a la solicitud de asignación de cupo que corresponda dentro de los diez días hábiles previos al inicio del periodo de vigencia del cupo. Se recomienda revisar dicha publicación, a fin de validar cuales son los acuerdos que están considerados para la regla Asimismo, el pasado día 28 de marzo de 2014, la SE publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula provenientes de la República Popular China, por lo que se continúa con el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios sin la imposición de una cuota compensatoria provisional a las importaciones de mercancías que ingresen al país con las fracciones arancelarias , y de la TIGIE. * * * 15 Instituto Nacional del Emprendedor Castillo Miranda y Compañía, S. C. (BDO Castillo Miranda) es una sociedad civil mexicana de contadores públicos y consultores de empresas, miembro de BDO International Limited, una compañía del Reino Unido limitada por garantía, y forma parte de la red internacional de firmas independientes de BDO. Si desea obtener mayor información, por favor contacte a nuestros especialistas. 12

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