Administración Electrónica

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1 Administración Electrónica

2 1 Índice capítulo 1 Prólogo... 3 capítulo 2 Normativa... 5 capítulo 3 Qué es una sede electrónica?... 7 capítulo 4 La Administración electrónica Ventajas de la administración electrónica Objetivos de la Administración Actuaciones capítulo 5 Firma electrónica Legalidad de la firma electrónica capítulo 6 Usos y aplicaciones... 16

3 2 El copyright de este documento es propiedad de Camerfirma. No está permitido su reproducción total o parcial ni su uso con otras organizaciones para ningún otro propósito, excepto autorización previa por escrito.

4 3 1. Prólogo La sociedad que actualmente conocemos dista mucho de la generación que nuestros padres o nuestros abuelos vivieron. Se ha evolucionado más en los últimos 20 años que en toda la historia de la humanidad, en todos los campos y a todos los niveles. El continuo cambio en las tecnologías de la información y el rápido crecimiento y expansión que éstas han tenido en los últimos años han cambiado totalmente nuestra forma de vida. La rápida evolución que se ha producido en este sector ha modificado radicalmente nuestra manera de trabajar y nuestra forma de relacionarnos. En el ámbito empresarial el cambio ha sido enorme. Nadie imagina a día de hoy un puesto de trabajo consistente en una mesa y una máquina de escribir. La introducción dentro de las empresas de ordenadores personales, servidores de datos, conexión de equipos en red, acceso a Internet ha mejorado la forma de trabajar y la eficacia de las empresas, ofreciendo mejores servicios a sus clientes y permitiendo relaciones más fluidas entre sus filiales y con el exterior, así como mejorando el nivel de vida de sus empleados ,9% 6,8% 7,9% 3,8% 0,4% 99,6% 100% 95 0,5% 95,6% 90 2,5% 88,6% 1,8% 91,4% 1,6% 90,5% 91,4% Hasta 2 empleados De3a5 empleados De6a9 empleados De 10 a 49 empleados De 50 a 249 empleados 250 y más empleados Uso de ordenador Evolución 2-3 años No uso de ordenador Fuente: AETIC / everis - Encuesta a empresas >> Administración Electrónica

5 4 Con el nacimiento de Internet se marca un antes y un después. La red de redes nos ofrece millones de páginas con información con acceso a servicios que antes no teníamos o que teníamos que realizar de una manera que nos obligaba a realizar traslados, colas, tiempos de espera. Cientos de trámites están al alcance de un solo click. Así mismo el correo electrónico nos está permitiendo enviar información y contactar con personas y empresas en cuestión de segundos que están al otro lado del planeta, produciendo una mejoría de las comunicaciones y una forma más profesional, flexible y dinámica de trabajar ,8% 20,4% 19,3% 18,5% 18,4% 15,6% 15,4% 10,8% ,5% 9,7% 69,9% 7,8% 5,4% 3,9% 72,9% 76,2% 77,7% 2,6% 3,0% 81,8% 81,6% 1,2% 88,0% ,7% Uso de internet Evolución 2-3 años No uso de internet Fuente: AETIC / everis - Encuesta a empresas >> Evolución del uso de Internet en las empresas. Periodo Todo esto es lo ha dado lugar a la llamada Sociedad de la Información, que no es ni más ni menos que recursos técnicos y humanos que ponen a nuestro alcance la posibilidad de distribución y manipulación de la información. capítulo 1. Prólogo

6 5 2. Normativa Gracias a las nuevas normativas aprobadas recientemente se está consiguiendo impulsar el uso de las transacciones con las Administraciones Públicas. Las principales son: 1.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), vino a iniciar la creación del marco necesario para la exteriorización de la introducción de las nuevas tecnologías en la Administración. Y así, en su Art. 45 de esta ley propone la incorporación de estos medios tecnológicos en su funcionamiento interno y para las relaciones con los ciudadanos, y otorga validez a los documentos presentados por estos medios electrónicos siempre que cumplan los requisitos de autenticidad, integridad y conservación. 2.- Posteriormente otras normas, como el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, o la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social dotan de fuerza a la propuesta de la Ley 30/1992 regulando el uso efectivo de las nuevas tecnologías en sus relaciones internas o externas, lo que supone un cambio radical en el modo de afrontar el asunto, legitimando de esta forma la relación con los administrados. No obstante, la Administración Electrónica está teniendo su mayor impulso en los últimos años y ello porque habiendo la Ley 30/1992 permitido establecer la posibilidad de realizar trámites telemáticos con la Administración, la hora actual demanda otra regulación que garantice de modo efectivo un tratamiento común de los ciudadanos ante todas las Administraciones. Se pueden destacar especialmente en este sentido: 3.- La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica que establece, entre muchas otras cosas, el concepto de firma electrónica reconocida y la equipara jurídicamente a la firma en papel, dotándola así de plena validez legal para las transacciones electrónicas públicas y privadas. 4.- Por otra parte, con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su reciente reglamento de desarrollo se establecen las garantías de confidencialidad de los datos proporcionados por las personas física, es decir, los ciudadanos, en estas transacciones. Por último hay que mencionar, y en un lugar muy destacado, la legislación más reciente: > Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que regula esta materia mediante el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos. > Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información que obliga al uso de la factura electrónica y al uso de medios electrónicos en los procesos de contratación con la Administración Pública. > Y finalmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos a la que en muchas ocasiones se refiere como "Ley de Administración Electrónica" que consagra el concepto de Administración Electrónica en el marco jurídico español y la eleva a la categoría de derecho de los ciudadanos. Es >> Administración Electrónica

7 6 decir, los ciudadanos tienen el derecho de acceder electrónicamente a los servicios de la Administración Pública, y aquéllos ya no son facultativos para ésta, sino que la capacidad para proporcionarlos se convierte en una obligación para ellas que deberá hacerse una realidad universal a partir del 31 de diciembre del Ley 59/2003 FIRMA DIGITAL Y DNI ELECTRÓNICO RD 1496/2003 ORDEN EHA/962/2007 OBLIGACIÓN DE FACTURAR Ley 37/1992 RD 1624/1992 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Ley 56/2007 MEDIDAS DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Ley 30/2007 CONTRATACIÓN CON EL SECTOR PÚBLICO Ley 11/2007 ACCESO TELEMÁTICO A LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN Ley 58/2007 LEY GENERAL TRIBUTARIA capítulo 2. Normativa

8 7 3. Qué es una sede electrónica? La sede electrónica es una página web o dirección electrónica accesible a los ciudadanos a través de Internet que las Administraciones Públicas, órganos o entidades administrativas realizan para que aquéllos puedan relacionarse con ellas. Dichas webs son gestionadas y administradas por la entidad que las haya desarrollado. El artículo 10 de la Ley 11/2007 dice: La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. La creación de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. >> Administración Electrónica

9 8 De este modo, un certificado digital constituye una herramienta fundamental. Gracias al certificado digital podremos acceder a las sedes electrónicas para relacionarnos con ellas, nos autentificaremos y acreditaremos nuestra identidad. Es un sustitutivo del usuario y contraseña, ya que a la administración le da la seguridad de que quien está haciendo un trámite por certificado digital es quien dice ser. capítulo 3. Qué es una sede electrónica?

10 9 4. La Administración electrónica Desde hace años las Administraciones Públicas vienen invirtiendo en tecnología para adaptarse a las necesidades que la sociedad actual requiere, implantando sistemas que faciliten los trámites con los ciudadanos y con las empresas que agilicen los mismos produciendo ahorro de costes y optimización de tiempos. Esto es lo que se conoce como Administración electrónica o e-administración. Básicamente la e-administración consiste en convertir antiguos procesos realizados con papel en procesos electrónicos. De esta manera se simplifican un montón de trámites y se aumenta la productividad. La Comisión Europea define la e-administración como: el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las Administraciones Públicas, combinado con un cambio organizativo y nuevas habilidades para mejorar los servicios públicos y procesos democráticos potenciando el apoyo a las políticas públicas. >> Página de la Administración electrónica de la Comunidad de Madrid 4.1 Ventajas de la Administración electrónica > Mejora de la relación entre las empresas y las administraciones públicas, gracias al ahorro en tiempo de gestión. Cómodamente desde un ordenador conectado a Internet se pueden realizar trámites que antes conllevaban un mayor tiempo, largas colas, esperas y atasco en el sistema. > Acceso veraz e instantáneo de la información por parte de las empresas. >> Administración Electrónica

11 10 > La agilización y centralización de los procesos nos permite gestionar mayor cantidad de información de una forma, rápida, veraz y eficaz, reduciendo la posibilidad de errores por parte de las administraciones y agilizando los trámites para los usuarios. Un trámite habitual que podemos realizar en la página de la Agencia Tributaria es, por ejemplo, el de imprimirnos nuestras etiquetas fiscales. Accediendo a su oficina virtual podemos seleccionar el apartado etiquetas, rellenar los campos que se solicitan, (DNI y apellidos), y generar las etiquetas que podremos imprimir en el número que deseemos. >> Oficina virtual de la Agencia Tributaria - Etiquetas >> Ventana de relleno de campos y envío 4.2 Objetivos de la Administración Electrónica La Administración Electrónica pretende conseguir agilizar procesos y ahorrar costes, además de ofrecer la gestión de los procesos de una forma mucho más clara y sencilla. Las empresas pueden realizar sus trámites con la administración de una manera más rápida y fluida e ir conociendo cómo van éstos, conocer exactamente la situación de cómo se encuentran y así mismo, conocer cuándo finalizarán. capítulo 4. La Administración electrónica

12 11 Debemos diferenciar objetivos tanto internos como externos durante este cambio. Objetivos externos de las Administraciones Públicas: > Facilitar a las empresas el acceso público a los servicios de Administración electrónica. > Agilizar el tratamiento de los asuntos de las empresas por parte de la Administración: reducir plazos de espera, colas, ventanillas > No trasladar las dificultades al ciudadano cuando acude a solicitar un servicio o a cumplir una obligación. > Mejorar el intercambio de información con las empresas. > Aumentar la satisfacción de los ciudadanos y empresas con la administración. > Impulsar el desarrollo de servicios de Administración electrónica. Objetivos internos de las Administraciones Públicas: > Mejorar el funcionamiento administrativo en términos de efectividad y/o eficacia, creando protocolos internos que aseguren los procedimientos. > Llegar a la integración y coordinación de los sistemas de información y olvidarse de las islas administrativas que conllevan la duplicidad y el solapamiento de información. > Reorganizar los procesos internos en busca de simplificación y agilidad también creando protocolos de actuación. > Facilitar el intercambio on-line de información entre las Administraciones Públicas. > Mejorar su posición tecnológica adaptándose a las necesidades actuales y las tecnologías presentes. > Reducir el gasto público. Realizar los trámites de manera telemática implica un importante ahorro y una reducción de gastos. Ahorro en papel, ahorro en desplazamientos, ahorro de tiempos, ahorro de espacio y por supuesto, una mejora de la eficiencia en los procesos. > Conseguir una mejor comunicación entre la Administración Pública y las empresas. En múltiples ocasiones las Administraciones deben realizar intercambio de información con otras Administraciones para realizar trámites. Las nuevas tecnologías permiten que este intercambio se agilice y dinamice garantizando la confidencialidad e informando de la situación a las empresas. Es importante, como antes se menciona, un buen uso de las Tecnologías de la Información. Respondiendo a esta demanda, las Administraciones en los tres niveles, central, autonómico y local, deben estar interconectadas y ofrecer servicios comunes a los ciudadanos. >> Administración Electrónica

13 12 Las nuevas tecnologías han ayudado a que, independientemente de la ubicación de nuestra empresa, podamos realizar trámites a través de la red sin necesidad de desplazamientos ni horarios. Servicios que antes tan sólo se podían realizar en las grandes ciudades, ahora pueden estar a disposición de las empresas en cualquier parte del territorio. Para ello debe haber unas infraestructuras fiables y de calidad que permitan las comunicaciones con las Administraciones y sean éstas quienes garanticen dichas infraestructuras. El avance de las nuevas tecnologías permite una mayor accesibilidad a los procedimientos telemáticos gracias a herramientas como ordenadores portátiles, PDA's, tarjetas 3G, Internet en la telefonía, etc 4.3 Actuaciones Todo este proceso de modernización y adecuación a las tecnologías actuales también implica una serie de actuaciones específicas que deben superarse para que el sistema funcione perfectamente. España cuenta con multitud de Administraciones Públicas que conviven juntas, desde administraciones locales hasta la Unión Europea como bloque de decisión, pasando por Administraciones Autonómicas o la Administración General del Estado. Es necesaria una importante inversión económica a nivel de infraestructura para crear plataformas webs, desarrollos de portales, inversión en servidores, equipos informáticos Así mismo, es necesario concienciar a la población, a las empresas, de la utilidad del uso de las sedes electrónicas para obtener todos un beneficio mutuo. Para ello es importante crear una metodología y dar una formación adecuada a los usuarios sobre el uso tanto de las sedes electrónicas como de la firma digital y los certificados digitales, pieza clave y fundamental para relacionarse con las Administraciones Públicas. capítulo 4. La Administración electrónica

14 13 5. Firma electrónica La firma electrónica es un sistema de acreditación que permite verificar la identidad de las personas con el mismo valor que la firma manuscrita, autentificando las comunicaciones generadas por el firmante. Según el artículo 3 de la Ley 59/2003 que regula la firma electrónica, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación: "la firma electrónica reconocida tendrá, respecto a los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel". La posesión de la firma electrónica permite a su titular disfrutar de los servicios on-line que las diferentes Administraciones y organismos ponen a disposición de los ciudadanos en sus páginas webs. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido por una entidad de confianza y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Por tanto, cualquier transacción realizada con una firma electrónica reconocida tendrá el mismo valor que la firma manuscrita, disponiendo por tanto de una evidencia legal, dotándola de valor probatorio, de forma que no puede negarse el reconocimiento legal de la misma por el hecho de presentarse en formato electrónico. Las relaciones comerciales siempre se han fundamentado en el conocimiento mutuo de dos partes, un conocimiento que crea un marco de seguridad y confianza necesario que las hace posible. Para poder trasladar esas relaciones al medio electrónico tienen que cumplirse esas mismas condiciones: seguridad y confianza. Aunque si bien es cierto que la tecnología EDI ya permitía realizar transacciones electrónicas entre empresas, transacciones que eran muy comunes en sectores como la automoción, no ha sido hasta que el marco legal ha variado cuando ha sido posible la implantación masiva de la facturación electrónica en el entorno empresarial. Agencia Tributaria Seguridad Social Comunidades Autónomas Ayuntamientos Ministerios INEM BOE INE Catastro DGT Otras Ninguna Ns/Nc 2,9% 2,9% 0,8% 0,7% 0,7% 0,5% 1,6% 14,3% 12,2% 9,8% 10,9% 15,7% 47,3% Fuente: AETIC / everis - Encuesta a empresas >> Webs de las Administraciones Públicas más visitadas. Porcentaje sobre empresas con conexión a internet >> Administración Electrónica

15 Legalidad de la firma electrónica La firma electrónica viene recogida en la ley 59/2003 de firma electrónica por la cual se recoge la legalidad de la misma y de las autoridades de certificación. En un sentido más estricto, Camerfirma, entidad certificadora de las Cámaras de Comercio, por su ámbito internacional cumple con la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de Los certificados reconocidos constituyen una pieza fundamental de la llamada firma electrónica reconocida, que se define siguiendo las pautas impuestas en la Directiva 1999/93/CE. En este sentido se debe cumplir una serie de requisitos tales como: > Garantía de la autenticidad del origen y de la integridad del contenido. La forma de acreditar estos requisitos debe realizarse mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 6y10delartículo 2 de la mencionada directiva. Por tanto, los requisitos básicos respecto a la garantía de autenticidad del origen y de la integridad del contenido de documentos remitidos por medios electrónicos son los siguientes: > Utilización de una firma electrónica avanzada, > basada en un certificado reconocido y, > creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. El artículo 3.2 de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica señala: La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. El artículo 11.1 de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica señala: Son certificados reconocidos los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes, y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten. Por tanto, la legalidad de la firma electrónica viene establecida por el cumplimiento de todos estos requisitos que AC Camerfirma cumple; además, el dispositivo hardware de creación de firma de Camerfirma está homologado y certificado siguiendo las normas CWA y Common Criteria EAL 4+. Adjuntamos certificación obtenida por Camerfirma. capítulo 5. Firma electrónica

16 15 >> Administración Electrónica

17 16 6. Usos y aplicaciones Son muchos y variados los trámites que actualmente pueden ser gestionados gracias al certificado digital, y día a día van en aumento. A continuación presentamos una relación de trámites a realizar con distintos organismos. Administración Públicas: > Ministerio de trabajo y Asuntos Sociales ( ). Dispone del sistema DELTA para la realización de declaraciones electrónicas de trabajadores accidentados. > Seguridad Social ( ) Se podrán realizar telemáticamente, desde la oficina virtual de la Seguridad Social, los trámites personales que venían realizando de forma presencial en cualquiera de sus oficinas. Estos trámites se reagrupan bajo el nombre de servicios personales. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ( > Ayud@tec: las empresas pueden tramitar las ayudas, subvenciones y premios que ofrece el MITYC a través de medios electrónicos.). > A través del CIRCE se puede obtener toda la información acerca de las empresas SLNE y acerca de los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) para las mismas. Ministerio de Administraciones Públicas ( Servicio de notificaciones telemáticas seguras: a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras, el Ministerio de Administraciones Públicas, en colaboración con Correos, pone a disposición de cualquier persona capítulo 6. Usos y aplicaciones

18 17 física o jurídica que lo solicite la posibilidad de recibir de forma alternativa por vía telemática las notificaciones que actualmente reciben en papel. La suscripción a este servicio es voluntaria y tiene carácter gratuito Dirección General de Tráfico ( Gestión de permisos y licencias de conducir por puntos. Ministerio de Fomento ( A través de la oficina virtual se puede realizar el pago telemático de tasas y recursos, y reclamaciones. Ministerio de Cultura ( A través de la oficina virtual se puede realizar el registro telemático, solicitud telemática del ISBN y certificados telemáticos del ICAA. Agencia Estatal de la Administración Tributaria ( Podrá realizar todos aquellos trámites que la Agencia ofrece a través de su oficina virtual, tanto a título empresarial como personal. > Presentación y consulta de declaraciones. > Pago de impuestos. > Pago de deudas notificadas. > Constitución y devolución de depósitos para participación en subastas en línea. > Solicitud de aplazamiento de deudas. > Recibir novedades. > Impresión de etiquetas. > Recursos y reclamaciones. >> Administración Electrónica

19 18 > Comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares (modelo 030). > Obtención de certificaciones tributarias electrónicas. > VIES - Consulta operadores intracomunitarios (no españoles). > Notificaciones. Existen más usos que podrá encontrar en la oficina virtual de este organismo. Fundación Tripartita ( Las empresas que realicen acciones de formación continua disponen de una aplicación telemática que les permite comunicar el inicio y finalización de las mismas, como establece la Orden Ministerial que las regula. Comunidad de Madrid ( A través de la página. podrá acceder a más de 80 trámites on line, como por ejemplo: solicitud de inscripción en el registro de determinadas actividades, solicitud de autorizaciones o solicitud y adjudicación de servicios. Comisión del Mercado de Telecomunicaciones ( En cumplimiento de lo dispuesto en la Circular 2/2003, de 26 de septiembre, de la CMT sobre el procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de directorio en competencia, se ha diseñado un Sistema de Gestión de Datos de Abonado (SGDA) que permite a operadores de telecomunicación, servicios de emergencia y prestadores de servicios de directorio y guías llevar a cabo el suministro y recepción de los datos de abonados, por vía telemática y de forma segura. Oficina Española de Patentes y Marcas A través de la página se pueden realizar diversos trámites como pueden ser el pago telemático, solicitud de marca o nombre comercial, solicitud de patente europea y PCT, presentación de recursos o el envío de ficheros de pago. capítulo 6. Usos y aplicaciones

20 19 Otras Administraciones regionales y provinciales Así mismo, se pueden realizar numerosos trámites con las Administraciones Regionales tales como: > Generalitat Catalana. > Junta de Andalucía. > Generalitat Valenciana. > IZEMPE: Diputación de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Gobierno Vasco. > Xunta de Galicia. > Gobierno de Aragón. > Ayuntamiento de Valladolid. > Junta de Castilla y León. Todos estos trámites están detallados en >> Administración Electrónica

21 Depósito Legal: M

22 Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid Área de Innovación y competitividad C/ Ribera del Loira, Madrid Tel.: Cofinanciado por la Consejería de Economía y Hacienda y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

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