UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE DERECHO MONOGRAFÍA

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1 UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE DERECHO MONOGRAFÍA TEMA DE INVESTIGACIÓN: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL POR DAÑOS MATERIALES Y PERSONALES OCASIONADOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO PRESENTADO POR: MARIA ANTONIETA ELÍAS MAYORGA ROXANA GUADALUPE RODRÍGUEZ RAMÍREZ PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR LICDO: ALEJANDRO MORENO JUNIO DE 2004 SAN SALVADOR, EL SALVADOR CENTROAMERICA

2 UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS RECTOR: ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ SECRETARIA GENERAL: LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA DECANA DELA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES: LICDA. ROSARIO DE VARELA ASESOR: LICDO. ALEJANDRO MORENO SAN SALVADOR, EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

3 ÍNDICE # Págs. INTRODUCCIÓN... 1 CAPITULO I... 6 ANTECEDENTES HISTÓRICOS... 6 En Roma Evolución... 8 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS ESPECÌFICOS MARCO TEÓRICO FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DELIMITACIÓN TEORICA DE LA TEMÁTICA JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN IMPORTANCIA UTILIDAD ESTRATEGIA METODOLÓGICA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL Edad moderna Nuestro medio CAPITULO II CONCEPTOS Y NATURALEZA JURÍDICA Conceptos Legislativos: Conceptos Doctrinales: NATURALEZA JURÍDICA CAPITULO III CONSIDERACIONES DOCTRINALES CAPITULO IV... 24

4 LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA RESPONSABILIDAD PENAL LAS CONSECUENCIAS CIVILES DEL DELITO Comparación entre la responsabilidad penal y la responsabilidad civil PROCESO PENAL PROCESO CIVIL CAPITULO V ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) CAPITULO VI RÉGIMEN JURÍDICO CONVENCIONAL CAPITULO VII SITUACIÓN EN EL DERECHO COMPARADO Derecho extranjero LEGISLACIÓN LOCAL CAPITULO VIII JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES FEDERALES JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA... 58

5 INTRODUCCIÓN El presente trabajo monográfico contiene una serie de investigaciones a través de las cuales damos a conocer la importancia que debe brindársele a la responsabilidad civil y penal por daños materiales y personales ocasionados por accidentes de tránsito terrestre, ya que es un caso en el cual nos podemos ver involucrados en algún momento de nuestra vida. Por lo tanto es indispensable que nos demos cuenta que todo conductor de un vehículo automotor debe conocer el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, Así como también los peatones a fin de precaver los peligros que dan lugar a accidentes de tránsito por causa de falta de medidas adecuadas y por lo tanto incurrir en responsabilidad civil o penal según sea el caso. Damos a conocer diferentes casos en los cuales la persona debe responder ante cualquier accidente de tránsito terrestre, sin importar el grado de amistad o parentesco que exista ente el autor y la víctima de un accidente de tránsito. Hacemos énfasis en las leyes de nuestro país que regulan los accidentes de tránsito y en la aplicación de las mismas garantizando así el respeto de los derechos fundamentales de las personas consagrados en nuestra Constitución, estableciendo como hemos mencionado Responsabilidades Civiles y Penales para el Causante de un Accidente de Tránsito.

6 CAPITULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS Primeramente los medios de transporte eran las carretas, las cuales predominaron gran parte de la vida de las generaciones pasadas. En la actualidad y desde ya hace varios años el automóvil es el medio de transporte más utilizado en nuestro país, ya que se ha convertido en algo indispensable para el Desarrollo Económico y ha contraído un enorme progreso al país, por su facilidad y rapidez con que ahora pueden desplazarse mercaderías y pasajeros a través de largas distancias, pero la circulación masiva ha traído también normas y terribles riesgos. Según investigaciones realizadas, las primeras disposiciones legales sobre la circulación del tráfico de vehículos en la ciudad era regulado por la Ley denominada Ley de policía ; Promulgada el doce de mayo de mil ochocientos noventa y cinco, posteriormente el Reglamento General de Tránsito el cual fue creado por Decreto Ejecutivo el dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis y publicado en el Diario Oficial el catorce de Diciembre del mismo año. Y finalmente se crea la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, la cual fue creada por el Decreto Legislativo el uno de Septiembre de mil novecientos sesenta y siete, publicada en el Diario Oficial el seis de Octubre de mil novecientos sesenta y siete, la cual tuvo vigencia el uno de Enero de mil novecientos sesenta y ocho, siendo esta la más positiva que las anteriores 1 Debido a la importancia que tienen los accidentes de tránsito así como también el gran numero de personas que se ven involucradas y son responsables tanto civil como penalmente por dichos accidentes se ha creado la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el diario oficial el 28 de junio de 1996, entrando en vigencia el 20 de diciembre de 1996 y el Reglamento General de 1 Flores Granados, Roberto Antonio. Algunas consideraciones de la Ley de Procedimientos especiales sobre accidentes de transito.

7 Tránsito y Seguridad Vial, publicado en el Diario Oficial el 16 de noviembre de 1945, entrando en vigencia el primero de agosto de mil novecientos noventa y seis. Históricamente la responsabilidad civil y penal era una mezcla, no existían leyes especiales que regulaban los accidentes de tránsito puesto que las personas utilizaban otros medios de transporte al no existir aún los vehículos automotores. Por lo tanto operaba lo que todos conocemos como La Ley del talión, ojo por ojo, diente por diente. Luego comienza a aplicarse el Código Civil y Penal. Es hasta el año mil novecientos sesenta y ocho que entra en vigencia la Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito, la cual es aplicable a los accidentes de tránsito y la responsabilidad civil y penal consecuente de dichos accidentes. La noción de la responsabilidad ha tenido largo y laborioso proceso en la historia del Derecho. En un principio quizás la responsabilidad solo dependía del rapto vengativo de la víctima del mal. El incumplimiento de la obligación o el daño causado sólo originaba la ruptura de la paz entre los particulares; y más adelante en la evolución institucional, un derecho de apoderamiento o confiscación por el Estado o el príncipe en cuanto a los bienes del moroso o del culpable de un daño civil.2 Los sistemas de transporte terrestre han pasado a ser un aspecto decisivo de la modernidad. Con la aceleración de las comunicaciones y del transporte de personas y mercancías han revolucionado las relaciones económicas y sociales contemporáneas, sin embargo la adopción de nuevas tecnologías tiene sus costos: La contaminación ambiental, el estrés urbano y deterioro de la calidad del aire están directamente relacionados con los sistemas modernos de transporte terrestre. Sobre 2 Cabanellas, Guillermo. Diccionario enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Argentina, Tomo VII. Pág. 194.

8 todo, este tipo de transporte se asocia cada vez mas al aumento de los accidentes de tránsito y la mortalidad prematura, así como discapacidad física y psicológica. 3 En Roma. En el Derecho Romano, se presenta la responsabilidad por una obligación incumplida. Se habla luego de la auto confianza, en que el deudor responde con su persona de sus compromisos, al punto de quedar preso y convertirse en esclavo del acreedor, con derecho incluso a venderlo y aún a matarlo para satisfacer al menos su rencor ante la insolvencia. Evolución. El progreso Jurídico lleva a fijar la responsabilidad civil de eminente sentido económico, en los bienes afectados expresamente, o sin especial convención como prenda tácita de las deudas y obligaciones contractuales y extracontractuales del responsable. Ese principio ondea en el Código Civil español al expresar que Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor de todos los bienes, presentes y futuros. 4 Autores de tratados contemporáneos sobre la responsabilidad civil, comienzan por establecer que una persona es responsable civilmente cuando queda obligada a reparar un daño sufrido por otro. Entre el responsable y la víctima surge un vínculo de obligación; El primero se convierte en deudor y la segunda en acreedora de la reparación. Uno y otra, fuera de 3 Organización Mundial de la Salud. Informe Mundial sobre prevención de traumatismos causados por accidentes de transito Pág Cabanellas, Guillermo. Diccionario enciclopédico de Derecho usual. Buenos Aires, Argentina Tomo VII. Pág. 193.

9 su voluntad. Incluso cuando el responsable ha querido causar el daño; la obligación nace sin que él haya consentido: ha querido el daño, no ha querido convertirse en deudor de la reparación. Una vez realizado el daño, cuando su autor quiere repararlo, no es tampoco su voluntad la que crea la obligación; tiene tan solo la intención de cumplir con una obligación que ha nacido fuera de él, desde el instante de la realización del perjuicio. La diferencia entre responsabilidad civil y penal está en que si un hecho afecta a la sociedad existe responsabilidad penal; si alcanza a una persona determinada, se está ante la responsabilidad civil, ésta no supone un perjuicio social, sino un daño material privado; y de ahí se concreta en la reparación. En cuanto a la RESPONSABILIDAD PENAL se concreta en la aplicación de una pena, por la acción u omisión dolosa o culposa del autor de una u otra. Es estrictamente personal, de interpretación restringida y de orden público. En nuestro medio son tantos los casos que suceden sobre accidentes de tránsito, en los cuales existe responsabilidad civil y penal conjuntamente, o solamente responsabilidad civil (cuando existen solamente daños materiales).5 Para lograr una mejor resolución en lo que a accidentes de tránsito se refiere se crearon nuevas leyes, podemos mencionar desde nuestro código civil, código penal, hasta la Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito, ya que es notario el aumento de accidentes de tránsito terrestre que ocurren en nuestro país, ocasionados por toda clase de vehículos, lo cual implica un grave peligro para la seguridad de las personas y bienes materiales. Esta ley se crea ya que en la legislación vigente no existían procedimientos breves y sencillos, que hicieran posible 5 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires, Argentina Pág. 240.

10 la eficacia del ejercicio de las acciones tanto penales como civiles, provenientes de los referidos accidentes. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Al hacer una breve revisión de la evolución en lo que a responsabilidad civil y penal en caso de accidentes de tránsito terrestre se refiere, estableceremos el daño social y particular que crean los accidentes de tránsito, el constante desarrollo y el índice de incrementos de lesionados que se originan con dichos accidentes. La organización mundial para la salud estableció que la tercera causa de muerte se genera por medio de los accidentes de tránsito, por lo tanto existe la necesidad de crear leyes que delimiten circunstancias y métodos que generen la obligación de resarcir los daños, ya sean estos personales o materiales a favor de la víctima. La Organización Mundial de la Salud establece que cada año los accidentes de tránsito cobran la vida de casi 1.2 millones de personas en todo el mundo por diferentes circunstancias como lo son: El exceso de velocidad, la conducción bajo los efectos del alcohol y otros estupefacientes, la no utilización del casco y del cinturón de seguridad. OBJETIVOS. Con la realización de la investigación se pretende lograr los objetivos que a continuación se mencionan: OBJETIVO GENERAL. Demostrar la importancia que tienen las consecuencias penales y civiles y por lo tanto el grado de responsabilidad de los autores o partícipes de un accidente de tránsito.

11 OBJETIVOS ESPECÌFICOS. - Determinar como la acción civil y penal tienen un mismo origen. - Establecer el grado de responsabilidad civil o penal en que incurre un actor o partícipe de un accidente de tránsito. - Identificar los casos en que una persona incurre en responsabilidad civil o penal o cuando estamos en presencia de ambas responsabilidades. MARCO TEÓRICO Estableceremos según el Código Penal los delitos relacionados con los accidentes de tránsito como el del homicidio y lesiones culposas. Estos casos van a ser ventilados por los tribunales de tránsito, en el caso de daños personales no se va a aplicar la Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito, sino el Código Penal y Procesal Penal para el resarcimiento de los daños morales y personales. En el caso de daños materiales ocasionados por accidentes de tránsito terrestre se aplica la Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito según el artículo 35 y siguientes, supletoriamente se aplica el Código de Procedimientos Civiles. Enfocaremos el marco teórico con los elementos de la responsabilidad civil y penal que especialmente el legislador determinó en la Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito, pretendiendo ver la aplicación y la operatividad práctica de dicha regulación en el tema que nos ocupa que es el régimen de responsabilidad civil y penal por daños materiales y personales ocasionados por accidentes de tránsito.

12 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Utilizando la interpretación sistemática de la Constitución como Ley Primaria por no encontrarse expresamente en un círculo específico de la misma la regulación de la responsabilidad civil y penal colectivamente concluimos que dicha figura se encuentra incluida tácitamente en los artículos 1 en cuanto a la conservación de la justicia como el origen y fin de la actividad del Estado; con respecto a la persona humana. El Articulo 2 de la Constitución en su inciso primero regula el derecho a la vida a la integridad física y moral de la persona así como también regula el derecho a la propiedad y por ello se pueden establecer mecanismos para el resarcimiento o reparación del daño causado, especialmente el inciso 3º del mismo artículo regula la indemnización conforme a la ley por daños de carácter moral.6 DELIMITACIÓN TEORICA DE LA TEMÁTICA El presente trabajo de investigación será enfocado a partir de la regulación de la responsabilidad civil y penal que regula la Ley Especial integrando de manera restrictiva lo que de dicha figura habla del Código Penal, Procesal Penal, y Código Civil limitado a dicho concepto. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Consideramos que el tema investigado es sumamente importante, ya que todos en algún momento de nuestra vida podemos ser víctimas o partícipes de un accidente de tránsito. Para lo cual es indispensable que conozcamos la responsabilidad, ya sea penal o civil así como también la responsabilidad que debemos asumir y la conciencia que debemos tener al conducir un vehículo, así como también la precaución que debemos tener los peatones. 6 Constitucion y Leyes Penales de El Salvador. Pág. 674.

13 IMPORTANCIA La importancia del presente trabajo será investigar que tan efectiva es la reparación del daño causado en un accidente de tránsito terrestre, y como está regulada en la práctica la responsabilidad civil y penal por daños materiales y personales ocasionados en un accidente de tránsito por parte de los operadores y aplicadores del sistema en cuanto a indemnizar en el caso concreto a la víctima de un accidente de tránsito. UTILIDAD La utilidad de la presente investigación monográfica se pretende medir a partir de la actividad de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, tanto el carácter material, personal y moral que a través de la participación del Estado o institucionalmente se logra para las víctimas. ESTRATEGIA METODOLÓGICA La presente monografía será abordada a través de método bibliográfico tratando de incluir en la misma los datos estadísticos que la División de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Civil maneja. RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL Edad moderna. Históricamente la responsabilidad civil y penal era una mezcla, no existía leyes especiales que regulan los accidentes de tránsito, puesto que las personas utilizaban otros medios de transporte, al no existir aún vehículos automotores, el desarrollo

14 industrial, social y económico trajo como consecuencia el surgimiento de vehículos automotores que vino a favorecer a las sociedades, pero a través del uso de esta máquina hubo consecuencias negativas para algunos sectores de la sociedad que se vieron involucrados en accidentes de tránsito y por lo tanto el culpable de un accidente debería responder tanto civil como penalmente a la persona que resultare con daños materiales y/o personales. Nuestro medio. Desde que surge el vehículo automotor como medio de transporte se da un aumento de accidentes de tránsito. Según investigaciones realizadas sobre los accidentes de esta naturaleza se aplicaba la Ley de Policía promulgada el 12 de mayo de 1895, posteriormente se aplico el Reglamento General de Tránsito, el cual fue creado por Decreto Ejecutivo el 18 de noviembre de 1946 y publicado en el Diario Oficial el 14 de diciembre del mismo año y finalmente se crea la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, debido al notorio aumento de accidentes que ocurren en la República ocasionados por todo tipo de vehículos, lo cual implica grave peligro para la seguridad de las personas y bienes materiales.7 Según lo establece el artículo 11 de la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, los diferentes tipos de vehículos Se clasifican en: A) De motor; B) De tracción humana, ya sea de mano o pedal; y C) De tracción animal. 7 Flores Granados, Roberto Antonio. Algunas consideraciones acerca de la Ley de Procedimientos Especiales sobre accidentes de Transito. Pág. 46

15 CAPITULO II CONCEPTOS Y NATURALEZA JURÍDICA Conceptos Legislativos: Código Penal Responsabilidad Penal. Nuestro Código Penal en su artículo 32 nos menciona a las personas responsables penalmente. Dicho artículo cita Incurren en responsabilidad penal por el delito cometido, los autores, los instigadores y los cómplices. Los autores pueden ser directos o mediatos 8 Responsabilidad Civil En cuanto a la Responsabilidad Civil el Art. 114 nos menciona que la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta, origina obligación civil. Entre las consecuencias civiles de un delito tenemos: 1- La restitución de las cosas obtenidas como consecuencia de la realización del hecho punible o en su defecto el pago del respectivo valor; 2- La reparación del daño que se haya causado; 3- La indemnización a la víctima o a su familia por los perjuicios causados, por daños materiales o morales; y 4- Las costas procesales. La responsabilidad civil es aquella que recae sobre una persona cuando ésta ha ocasionado un accidente de tránsito y como consecuencia existen daños materiales. 8 Recopilación de Leyes Penales. Pág. 26.

16 Conceptos Doctrinales: MANUEL OSSORIO Responsabilidad Civil: Es aquella que lleva consigo el resarcimiento de los daños causados y de los perjuicios provocados por uno mismo o por tercero, por el que debe responderse. Responsabilidad Penal: Manuel Osorio menciona que es un acto u omisión penado por la Ley y realizado por persona imputable y culpable. Se traduce en la aplicación de una pena. Este tipo de pena suele llevar consigo, de haber ocasionado daños o perjuicios, la responsabilidad civil que sea pertinente. Acción Civil: La que se ejercita mediante la interposición de la correspondiente demanda ante los jueces de esa jurisdicción, a efectos de reclamar el derecho de que el accionante se cree asistido. Acción Penal: La que se ejercita para establecer la responsabilidad criminal y en su caso, la civil, ocasionada por la comisión de un delito o falta. La determinación de los promotores de la acción penal como ejercitantes de la misma constituye uno de los temas más debatidos en Derecho Procesal y Penal, y se resuelve por las diversas legislaciones de muy diversa manera. Daños Materiales: El daño puede ser de 2 tipos Material o Moral. El daño material es aquel que directa o indirectamente afecta un patrimonio, aquellos bienes (cosa o derechos) susceptibles de valuación económica. Daños Personales: Esta locución se entiende en el sentido de que nadie puede reclamar más que la reparación de un perjuicio que le es propio; y originando en la lesión de sus bienes morales o económicos, tanto si el agravio lo afecta directamente como si afecta indirectamente.

17 Daño: Según la Real Academia de la Lengua Española, que remite la definición del sustantivo al verbo respectivo, detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, molestia, maltrato de una cosa. Si el daño es causado por el dueño de los bienes, es decir un daño causado a sí mismo el hecho tiene escasa o ninguna relevancia Jurídica. La relevancia la adquiere cuando el daño es producido por la acción u omisión de una persona en los bienes de otra. El causante del daño incurre en responsabilidad, que puede ser civil, si se ha ocasionado por mero accidente, sin culpa punible ni dolo, o penal, si ha mediado imprudencia o negligencia (culpa), si ha estado en la intención del agente producirlo. Responsabilidad: Consiste en una deuda u obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal. Accidente de Tránsito: Es el que sufre una persona por el hecho de un tercero, cuando aquella transita por vías o parajes públicos, generalmente a causa de la intensidad, la complejidad y la velocidad del tráfico de vehículos. Daño Emergente: Se refiere a la pérdida que un acreedor sufre por el incumplimiento de la obligación del deudor. Para la Real Academia de la Lengua Española Detrimento o destrucción de los bienes, a diferencia del lucro cesante. Lucro Cesante: Lo que una persona deja de ganar, o ganancia de que se ve privada, por el incumplimiento de la obligación que incumbe al deudor.9 9 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas de Buenos Aires, Argentina

18 Guillermo Cabanellas: Responsabilidad Civil Consiste en resarcir, en lo posible, el daño causado y los perjuicios inferidos por uno mismo o para un tercero, y sin causa que excuse de ello. Responsabilidad Penal: Es aquella que se concreta en la aplicación de una pena, por la acción u omisión dolosa o culposa del autor de una u otra. Es estrictamente personal, de interpretación restringida, de irretroactividad vedada, de voluntariedad presunta y de orden público. Responsable: Es el obligado a responder y que se encuentra sujeto a responsabilidades, capaz de responder personalmente, imputable, Culpable. Responsable Civilmente: En lo penal, quien exento de culpa criminal o no obstante susceptible de quedar obligado a la responsabilidad civil nacida de delito; para la restitución de lo arrebatado, reparación de daño e indemnización de perjuicios. Dolo eventual: Es aquel en el cual una persona actúa, no con intención de causar un daño paro sabe que la conducta que está realizando puede dar lugar a un hecho punible. Concepto que se propone: Responsabilidad Civil: Según nuestro criterio la responsabilidad civil es aquella en la cual una persona incurre al ocasionar un accidente de tránsito, el cual puede traer como consecuencia daños materiales o morales ocasionados a la víctima. De estos daños y perjuicios ocasionados surge lo que conocemos como daño emergente y lucro cesante.

19 Responsabilidad Penal: La responsabilidad penal trae consigo consecuencias más graves porque se refiere a la responsabilidad que tiene una persona cuando ésta ocasiona un accidente de tránsito y esto trae como consecuencia personas lesionadas o fallecidas. En este caso el sujeto es responsable tanto civil como penalmente. NATURALEZA JURÍDICA Al abordar o escudriñar cual es el origen o fuente de la institución en la responsabilidad civil o penal podemos advertir que la misma ha tenido un origen legal, ya que antes de ser regulado de forma especial fue incluida en los Principios Generales del Derecho y en leyes dispersas. Entre las leyes que en sus orígenes la regularon se pueden mencionar de forma general las siguientes: a) Código Civil b) Código Penal c) Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito.

20 CAPITULO III CONSIDERACIONES DOCTRINALES SECCION PRIMERA EXTRANJERA Autor: Armando Martín Costas Guardia Civil, atestados de fraga sub-sector de Huelga. Responsabilidad Penal : la tiene aquella persona propietaria de un vehículo cuando se han ocasionado daños personales en otra persona. Responsabilidad civil : Es aquella a la que la persona resulta obligada por la ejecución de un acto descrito por la ley como delito o falta, ya que al originar un accidente de tránsito nace la obligación de responder por los daños y perjuicios por él ocasionado. (Autor) Mariano Najeraurrio, Puerto Rico. Automóvil : significa todo vehículo de motor diseñado para la trasformación de menores de once pasajeros; vehículo aquel artefacto o animal con el cual o por medio del cual cualquier persona es o puede ser transportada por una vía pública.10 La vida de los pueblos, de las naciones, de las regiones, y por supuesto las de los seres humanos, se comenzó a medir en términos de desarrollo y modernidad, dejándose de lado la ética, la estética, la moral, etc. Es sin duda una sustitución de valores trascendentes por los meramente actuales y superfluos. En última instancia, lo que quedó marginado para la raza humana fue la libertad en el plano individual y social, su acotamiento resulto el saldo negativo del progreso y la modernidad, hasta podríamos decir con seguridad que implicó una de las formas mas aberrantes de control humano y marginación social. 10

21 Esto último lo puso claramente de manifiesto el filósofo alemán George Simmel al decir que el progreso y la modernidad como proceso de racionalización social tenían su cara regresiva en la marginación que iba a producir. En todo este proceso, el automotor sin duda tuvo y sigue teniendo enorme peso por la publicidad inductiva, la persuasión, las obras de modernización urbanística y se va creando un modelo cultural de sociedad para los poseedores de automotores, con un claro desplazamiento valorativo del ser humano. La aparición del automotor, una de las más impactantes invenciones tecnológicas, llego a caracterizar una etapa del desarrollo de la civilización, y ha influido como pocas en la forma de vida en la época actual. La cantidad de dificultades y trastornos que el tráfico sobreabundante ocasiona, lo conocemos, lo vivimos y lo sufrimos cotidianamente tanto peatones como automovilistas. El significado etimológico de la palabra automóvil es que se mueve por si mismo. La idea del automóvil es antigua. Se sabe que ya por el año 1447, en las calles de Alemania, se exhibió un coche que no era tirado por animales, sino que funcionaba a través de una combinación de poleas y engranajes; ejemplar que fue imitado por otros inventores de la época. Luego, hasta 1649, no aparece otro automóvil de tales características; el de esta fecha fue inventado por Juan Hautzsh, de Nuremberg. Después aparece en Inglaterra, en 1680, un coche de cuatro ruedas movido por un escape de vapor, creación de Newton. En 1765, Nicolás Cugnot, capitán de artillería francés, construye una locomotora de carretera. Los inventos de nuevas maquinas no cesaron de producirse desde entonces, sobre todo en Francia e Inglaterra; en este ultimo país, en1822, empezaron a funcionar diferentes servicios públicos, con trayectorias preestablecidos. El desarrollo de la locomoción automotriz se vio luego interrumpido allí por la rivalidad de las compañías de ferrocarril, que tenían peso dentro del parlamento ingles. En 1865, a raíz de un accidente automovilístico que

22 arrojó por resultado varias víctimas, se votó una ley que puso fin al progreso del desarrollo del automóvil de vapor, pues ella les prohibía llevar una velocidad superior a seis kilómetros y medio por hora, y además deberían ir precedidos de un guía a pie, con una bandera, para advertir a la gente que se encontraba en el trayecto. Esta ley fue abolida en 1896 por los reclamos de los constructores ingleses que veían con cierta envidia a los avances que el automóvil hacia en Francia. Hasta aquí se utilizaba el vapor como fuerza motriz, pero el gran cambio hacia el auto moderno se produce al finalizar la primera guerra mundial, con la utilización y adopción universal del motor de gasolina. La transformación, desde la fabricación artesanal de los automóviles a comienzos del siglo hasta el estado actual de la industria automotriz y sus complementarias, es asombrosa por lo vertiginoso de su progreso. Es muy importante también que hablemos sobre los derechos denominados humanos son derechos del hombre como persona, pero son del hombre dentro de la convivencia con otros, en sociedad. Es cierto que fuera del hombre no hay en este mundo otros seres que posean estos derechos. La interferencia, es la capacidad que una conducta tiene para vincularse con otras; esa interferencia es intersubjetiva porque se produce entre sujetos. El derecho es imposible sin conductas que de alguna manera interfieran entre si. Puede haber derecho sin normas escritas un hombre lleva a cabo conductas jurídicas siempre que viva en sociedad (Bidart Campos). Es decir, el derecho, mas allá de las normas escritas, mas allá de su positivización, es conducta humana, es realidad. Es discutible si un derecho plasmado en una Declaración o catalogo de derechos X, que no se da en la realidad, es realmente un derecho de la persona, o es una forma lingüística vacía de contenido. La persona humana tiene dignidad, autonomía, es inviolable.

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