Boletín de Actualidad Fiscal, Laboral y de Seguridad Social
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- Beatriz de la Fuente Revuelta
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1 Nº 8 Boletín de Actualidad Fiscal, Laboral y de Seguridad Social La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica o técnica alguna. Enero. Zamorano Cruz Asesores, S.L., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Zamorano Cruz Asesores, S.L. Cl. San Jacinto, 25 local Sevilla Teléfono: Fax: Correo: admin@zamoranocruz.com
2 Especial Novedades Autónomos SEGURIDAD SOCIAL Cuota de autónomos : como todos los años, enero traerá nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos. Estas subidas se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para. La base mínima de cotización sube el 1% desde 875,70 a 884,40 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 261,83 a 264,44 euros. La de los autónomos societarios sube hasta 315,97. La base máxima de cotización sube apenas un 0,25%, pasando de 3.597,00 a 3.606,00 euros mensuales. Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación: podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de que se den de alta por primera vez en o cuya base de cotización en diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros al mes. Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de y una base de cotización inferior a 1.926,60 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.945,80 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2014, su base de cotización mínima está comprendida entre 953,70 y 1.945,80 euros, salvo excepciones. Cese de actividad: La aprobación de la ley de Mutuas ha traído consigo nuevas medidas destinadas a facilitar el acceso al mal denominado paro de los autónomos. Desde ahora, para acreditar el cese de actividad sólo será necesario alegar un 10% de pérdidas anuales, y no un 30% de los ingresos en un 2 año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos, como era obligatorio hasta ahora. Por su parte, los autónomos que cotizan por el sistema de módulos sólo deban justificar un 10% de pérdidas contables para poder acceder a la prestación, es decir, la constatación de un 10% menos de ingresos que de gastos. Incapacidad Temporal: Tras la aprobación del Decreto Ley de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes el pasado verano, son varios los cambios que se introducen en referencia a los plazos y notificaciones que regulan la baja laboral del autónomo. En primer lugar, los médicos tendrán cinco días para contestar a las propuestas de alta justificadas que hagan las mutuas. Además, si el servicio médico de salud cita al trabajador para una revisión y éste no se presenta, la mutua ya no podrá
3 emitir un alta por incomparecencia (que suponía la retirada de la prestación), si no que se suspenderá temporalmente para comprobar si hay una justificación. Autónomos dependientes (TRADE): los autónomos dependientes, a los que se conoce comúnmente como TRADEs, podrán tener derecho al paro de los autónomos sin necesidad de que su contrato con el cliente principal tenga que estar registrado en el SEPE. Además, también podrán beneficiarse de las rebajas en las condiciones de cobro del cese de actividad recogidas en la Ley de Mutuas Ampliación de la Tarifa Plana para autónomos que contraten: Se prevé que durante los primeros meses de se apruebe la medida por la cual los autónomos ya constituidos que generen un primer empleo contratando a un joven menor de 30 años puedan acceder a la tarifa plana. Sin embargo, el autónomo tendría que mantener ese empleo por el mismo tiempo que la duración de las bonificaciones al autónomo. También podrán beneficiarse de esta reducción en la cuota de autónomos tanto los autónomos societarios (que también estaban excluidos) que contraten a un trabajador. Además, aquellos autónomos que ya están acogidos a la tarifa plana no la perderían si contratan. NUEVA FISCALIDAD DESDE Retenciones de los profesionales autónomos: Como anunciábamos en nuestro número anterior los trabajadores autónomos con una renta anual por debajo de euros han pasado desde el mes de julio a tener una retención del 15% del IRPF (siempre que el 75% de sus rentas procedan de actividades económicas) además de los nuevos autónomos que, como ya sabíamos, es del 9% en el año que se dan de alta y los dos siguientes, siempre que no hayan desempeñado ninguna actividad profesional anteriormente. Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal desde enero del, se aplica una retención general del 19% y desde enero de 2016 pasará a ser del 18% Gastos deducibles en IRPF: se establece un tope de anuales en los gastos de difícil justificación. Además, aquellos profesionales autónomos que no coticen en el RETA sino en una mutua de previsión social alternativa a la Seguridad Social, podrán deducirse sus cuotas por contingencias comunes. Módulos : Se mantienen los mismos módulos de IRPF e IVA que en 2014, al igual que se mantiene la reducción general en el rendimiento neto del 5%. Requisitos para estar en módulos: la reforma fiscal contempla nuevas limitaciones para reducir el número de autónomos que pueden tributar por módulos. Aunque estaban inicialmente previstas para, finalmente entrarán en vigor en enero de 2016, aun así es importante que los autónomos afectados vayan preparándose para el cambio: la rebaja del umbral de exclusión con carácter general bajará de a euros de ingresos y de a euros de gastos y quedarán excluidas de este método las actividades incluidas en las divisiones 3, 4, y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que sea de 3
4 aplicación en la obligación de retención al 1%, es decir, las actividades de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura ). Limitaciones a la estimación directa simplificada: a partir de euros de facturación anual los autónomos deberán tributar en estimación directa normal del IRPF, lo que supone una reducción de euros al límite para poder tributar por simplificada. IVA en la exportación de productos y servicios digitales a países de la UE: desde enero de los autónomos y pymes que exporten productos o servicios digitales a la UE deben abonar el tipo de IVA vigente en el país de destino, es decir, en el que está ubicado el comprador de tus productos o servicios, en lugar de pagar el IVA del país de origen, como hasta ahora. Lo que evidentemente complica la tramitación del IVA de este tipo de ventas. Impuesto de Sociedades: Se va a producir una rebaja en dos fases de los tipos del impuesto de sociedades: durante el se bajará del 30% actual al 28%. Ya en 2016 se reducirá hasta el 25%. Esta reducción no afectará a las pymes, al mantenerse un gravamen del 25% para los primeros euros de beneficio. Sociedades civiles: será un año de transición hacia el nuevo status fiscal de las sociedades civiles. Ya en 2016 asistiremos a un cambio de tributación para las sociedades civiles que no tengan un objeto mercantil, que deberán tributar por un nuevo régimen fiscal, mientras que las que tengan objeto mercantil pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades. Fin de la deducción por mantenimiento de empleo: Se suprime la deducción del 20% para pymes y autónomos que mantienen el empleo. Los autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para su sociedad deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre y cuando su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o en una mutualidad que actúe como alternativa al RETA. Laboral PRINCIPALES NOVEDADES DESDE DE Ampliación de la tarifa plana de 100 euros para contratos indefinidos: que permite a empresas y autónomos que contraten de forma indefinida y mantengan el puesto de trabajo durante un mínimo de 36 meses abonar una tarifa de 100 euros por 4
5 contingencias comunes a la Seguridad Social. La reducción, que en principio iba a finalizar el pasado 31 de diciembre, seguirá en vigor hasta finales del mes de marzo. Nuevo modelo de nóminas de los trabajadores: Desde el pasado mes de noviembre, las nóminas deben incluir una nueva sección informativa indicando lo que aporta la empresa a la Seguridad Social por la contratación del trabajador, diferenciando entre la aportación por contingencias comunes, por contingencias profesionales y por horas extras. Este modelo se deberá de ir adoptando de forma progresiva hasta el próximo 12 de mayo de, cuando su implantación será obligatoria. 1 de mayo: Fiesta del Trabajo 15 de agosto: Asunción de la Virgen 12 de octubre: Fiesta de España 2 de noviembre: Día de todos los Santos 7 de diciembre: Día de la Constitución 8 de diciembre: Inmaculada Concepción 25 de diciembre: Navidad En la ciudad de Sevilla: 22 de abril: San Fernando 4 de junio: Corpus Christi Equipo Profesional: Calendario Laboral. Solicítanos el Calendario Laboral según tu localidad. A continuación te detallamos los diferentes Festivos Estatales y Autonómicos (Andalucía): 1 de enero: Año Nuevo 6 de enero: Epifanía del Señor 28 de febrero: Día de Andalucía 2 de abril: Jueves Santo 3 de abril: Viernes Santo Francisco José Zamorano Cruz Graduado Social Julia Díaz Álvarez Economista José Manuel Orta Muñoz Contable Enero. Zamorano Cruz Asesores, S.L., Todos los derechos reservados. 5
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