Reformas legales para la inserción laboral de los pensionados por vejez. en foco

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Reformas legales para la inserción laboral de los pensionados por vejez. en foco"

Transcripción

1 ISSN Reformas legales para la inserción laboral de los pensionados por vejez en foco 32 Reformas legales para la inserción laboral de los pensionados por vejez* Luis Lizama Portal * El presente documento considera los valiosos comentarios formulados por Solange Bernstein. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier error es absolutamente imputable al autor.

2 Introducción El objeto de este trabajo es analizar los márgenes normativos que impiden el ingreso de la población de la Tercera Edad al mercado laboral. En particular, de aquella que ha obtenido su jubilación por vejez conforme a cualquiera de los regímenes de pensiones vigentes en el país, ya se trate de afiliados a las cajas de previsión o a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs). Para tal efecto, se examinan los incentivos y rémoras de nuestro sistema jurídico que estimulan o desalientan el trabajo por cuenta ajena de los pensionados por vejez. Lo anterior, para delimitar claramente las fronteras de esta breve investigación. Finalmente, en las conclusiones se plantean las soluciones legislativas que permitirían eliminar las barreras de entrada que imposibilitan el trabajo de ciertos jubilados. Incentivos normativos que favorecen la inserción laboral Sin perjuicio de que existen obstáculos normativos que atentan contra la inserción laboral de los pensionados por vejez, nuestra legislación social contempla varias reglas que permiten que la población de la Tercera Edad se integre al mercado de trabajo. En efecto, la legislación laboral, en lo relativo al pago de remuneraciones y al término del contrato de trabajo, contempla reglas que promueven la contratación y la continuidad laboral de los Adultos Mayores. Entre ellas: a) El artículo primero de la Ley Sin perjuicio de que existen obstáculos normativos que atentan contra la inserción laboral de los pensionados por vejez, nuestra legislación social contempla varias reglas que permiten que la población de la Tercera Edad se integre al mercado de trabajo. N , del 31 de mayo de 1994, establece un ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años (y menores de 18 años) que es inferior a la remuneración mínima mensual para la población general (1). Este precepto legal no señaló un porcentaje del ingreso mínimo general (1) Conforme a la Ley Nº , a contar del 1 de julio de 2004 el ingreso mínimo mensual ascenderá a la suma de $ En el caso de los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años, es de $

3 para estos grupos etarios a diferencia del 75% fijado por el Código del Trabajo en el caso de los trabajadores de casa particular, sino que entregó su monto a una decisión legislativa (2). b) El Código del Trabajo no contempla como causal de término del contrato de trabajo la jubilación del dependiente. De este modo, el que el trabajador se jubile no constituye un hecho que permita al empleador invocar el término de la relación. La propia Dirección del Trabajo sostiene esta interpretación entre otros en los dictámenes N 6.690/308, del 2 de diciembre de 1996, y N 3.283/96, del 12 de agosto de En ellos concluye que, en caso de jubilación del trabajador, procede que el empleador invoque alguna de las causales establecidas en el artículo 159 del Código del Trabajo. La única excepción a esta regla la constituyen los dependientes afiliados al régimen provisional de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. En este caso, conforme al artículo 17 de la Ley N , el contrato de trabajo se extingue por el solo ministerio de la ley a contar del pago de la pensión de vejez. Una situación distinta ocurre con el personal docente que se desempeña en el sector municipal. Para ellos, de acuerdo con el artículo 72, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación que aprobó el texto refundido del Estatuto Docente, el obtener una pensión de jubilación en una AFP configura la causal legal de término de su contrato de trabajo. Sin perjuicio de esto, la corporación municipal empleadora tiene la facultad de invocar la aplicación efectiva de la causal indicada. Esto es, puede solicitar la jubilación del trabajador para extinguir la relación laboral, situación que de no concretarse hará que subsista el contrato de trabajo (3). c) La Ley N , que reformó el Código del Trabajo en el año 2001, eliminó la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador como constitutiva de la causal de término del contrato de trabajo denominada necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. La falta de adecuación laboral o técnica se entendía vinculada a la capacitación de los (2) Esta disposición tiene como fin estimular la contratación de trabajadores mayores de 65 años de edad. (3) Al respecto, véase dictamen de la Dirección del Trabajo Nº 4.325/312, del 17 de octubre de

4 trabajadores, en términos tales que se sostenía que esta causal debía operar solo si los esfuerzos por la reconversión o formación profesional del trabajador no prosperaban. No hay duda que la eliminación de esta causal del Código del Trabajo beneficia a la Tercera Edad, porque impide su despido en caso de ausencia de adecuación laboral o técnica para el desempeño de sus labores. Por su parte, la legislación de seguridad social también contempla normas que facilitan el trabajo dependiente de los jubilados. Desde ya, habría que señalar que el Decreto Ley Nº no obliga sino que faculta a los afiliados que cumplen 65 ó 60 años de edad, en el caso de los hombres y de las mujeres, respectivamente, a disponer del saldo de su cuenta de capitalización individual con el objeto de constituir una pensión de vejez. De esta manera, conforme con los artículos 3 o y 61 del mencionado cuerpo legal, los trabajadores afiliados al nuevo régimen de pensiones no deben pensionarse al cumplir la edad fijada por la ley. Si bien el antiguo sistema previsional tampoco obligaba a los afilia- dos de las ex cajas de previsión social a jubilar por vejez al cumplir los requisitos para ello, estos tienen más dificultades para trabajar una vez obtenida su pensión de vejez. Esto, en el sentido que, conforme con las instrucciones emanadas de la Superintendencia de Seguridad Social entre otros, en los dictámenes Nº 6.467, Si bien el antiguo sistema previsional tampoco obligaba a los afiliados de las ex cajas de previsión social a jubilar por vejez al cumplir los requisitos para ello, estos tienen más dificultades para trabajar una vez obtenida su pensión de vejez. del 8 de abril de 1998, y en el Nº 4.221, del 2 de marzo de 1999, los pensionados del sistema antiguo que realizan nuevas labores remuneradas (y que continúan como imponentes de las ex cajas de previsión) deben seguir cotizando, porque no existe disposición legal alguna que les exima de aportar tales fondos (4). Esto se aplica para el antiguo sistema previsional, en el cual el trabajador deberá afiliarse a la caja de previsión que corresponda, según la naturaleza de su actividad. Este esquema, en todo caso, es (4) La única manera de que los jubilados en el antiguo régimen previsional queden exentos de pagar las cotizaciones previsionales para financiar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia es que se afilien a una AFP. 3

5 incompatible con la condición de jubilado del régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, con la de imponente del mismo. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Ley Nº 3.501, las remuneraciones que perciban los trabajadores imponentes del antiguo sistema previsional estarán afectas a cotizaciones hasta la parte que no exceda de 60 Unidades de Fomento (5). Conforme al artículo 69 del Decreto Ley Nº 3.500, el afiliado mayor de 65 años de edad (si es hombre) o mayor de 60 (si es mujer), o aquel que estuviere pensionado por vejez y que continúe trabajando como dependiente, deberá cotizar en un fondo de salud. Esta corresponde a un 7% de su remuneración imponible, la que debe ser destinada a una institución de salud previsional o al Fondo Nacional de Salud, según sea la elección del imponente, quien estará exento de la obligación de cotizar para financiar pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia (10% de su remuneración imponible en su cuenta de capitalización individual, además de una cotización adicional en ella), monto que se calcula sobre la misma base determinada por cada AFP y que se destinará a su financiamiento, incluido el pago de la prima de seguro de invalidez y sobrevivencia (6). La justificación del tratamiento desigual de los pensionados por vejez que trabajan tanto en el antiguo como en el nuevo régimen de previsión social se encuentra en la distinta naturaleza de ambos, ya que uno establece un sistema de reparto y el otro de capitalización individual. En este último sistema, los beneficios de los afiliados están relacionados en forma directa con su capacidad de ahorro previsional durante su vida laboral, ya sea a través de cotizaciones obligatorias, voluntarias, depósitos convenidos con su empleador o cualquiera de las fórmulas del ahorro previsional voluntario. De esta manera, cuanto mayor sea el fondo que el afiliado acumule en su cuenta individual, mayor será la pensión de vejez que (5) Esta disposición no contiene ninguna excepción para los casos de trabajadores que ya reciban pensión del mismo régimen. (6) Si el afiliado acogido a pensión de vejez en el régimen de AFP continúa trabajando como dependiente, y efectuadas sus correspondientes cotizaciones no obtiene otra pensión, solo podrá disponer de los nuevos fondos previsionales acumulados en su cuenta de capitalización individual con posterioridad a la obtención de la referida pensión. De esta manera, solo verá incrementado el monto de su pensión con estos fondos y únicamente podrá optar, en el caso de las rentas vitalicias, por la modalidad en que hará efectivo dicho saldo. 4

6 podrá obtener. Por ello, la ley permite que el pensionado que cotiza en las AFPs y que decide continuar trabajando como dependiente no efectúe aportes previsionales para solventar los gastos de un estado de necesidad que ya se encuentra financiado en forma íntegra por su esfuerzo individual. En cambio, como el financiamiento de las pensiones en el sistema de reparto es sobre la marcha, o sea, es de cargo de los trabajadores activos, no es posible que un dependiente aunque esté jubilado quede eximido de la obligación de efectuar cotizaciones previsionales. Márgenes normativos que impiden la inserción laboral La legislación previsional chilena establece un conjunto de restricciones aplicables a los pensionados por vejez que se manifiestan en una incom- La legislación previsional chilena establece un conjunto de restricciones aplicables a los pensionados por vejez que se manifiestan en una incompatibilidad para percibir pensiones asistenciales. Sin perjuicio de esto, existe un tratamiento diferente para estas incompatibilidades, según se trate de pensionados del régimen de las ex cajas de previsión o de las AFPs. patibilidad para percibir pensiones asistenciales. Sin perjuicio de esto, existe un tratamiento diferente para estas incompatibilidades, según se trate de pensionados del régimen de las ex cajas de previsión o de las AFPs. Las pensiones asistenciales (PASIS) (7) reguladas por el Decreto Ley Nº 869 se otorgan a todas las personas mayores de 65 años de edad, a condición de que carezcan de recursos y tengan una residencia mínima de tres años en el país. Este decreto dispone que carece de recursos la persona que no tiene ingresos propios o que, de tenerlos, ellos sean inferiores al 50% de la pensión mínima (8) establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley Nº y (7) Estas pensiones se financian mediante aportes fiscales a un fondo especial y los encargados de resolver las peticiones son los Intendentes Regionales, quienes deben otorgarlas sujetos a un marco presupuestario anual que no debe excederse. Su monto, en tanto, corresponde aproximadamente a la mitad de la pensión mínima y estas se reajustan una vez al año, en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor. También son beneficiarios de estas pensiones asistenciales los inválidos mayores de 18 años y los deficientes mentales que no sean causantes de asignación familiar. En ambos casos, siempre que no tengan recursos económicos en los términos señalados. (8) A contar del 1 de diciembre de 2003 el monto de la pensión mínima asciende a la suma de $ , para los menores de 70 años, y $ , para los mayores de esa edad. 5

7 siempre que además, en ambos casos, el promedio de ingresos de su núcleo familiar, si lo hubiera, sea también inferior a dicho porcentaje. Este promedio se determina al dividir el ingreso total del núcleo familiar por el número de personas que lo integran y se entiende que componen el núcleo familiar aquellas personas que, unidas o no por vínculos de parentesco, conviven en forma permanente bajo un mismo techo. De este modo, el solo hecho que un individuo posea ingresos propios no lo inhabilita para postular o mantener, según sea el caso, una pensión asistencial (9). Los postulantes que califican para este beneficio deben solicitarlo a la Municipalidad correspondiente a su domicilio, la que verifica su situación socioeconómica a través de una encuesta de estratificación social denominada CAS II. Sobre la base de esta encuesta, el aspirante obtiene un puntaje con el cual concreta su postulación, trámite que, de resultar exitoso, le dará derecho a una pensión asistencial, según el puntaje que obtenga y los cupos de pensión asistencial disponibles en la respectiva Intendencia Regional. Estas pensiones son incompatibles con cualquier otra pensión, cualquiera sea su naturaleza, y sus beneficiarios gozan de asistencia médica gratuita, conforme lo señalado en el artículo 6 o, letra e) de la Ley Nº Sin perjuicio de esto, el Decreto Ley Nº 869 establece la posibilidad de que los beneficiarios de las ex cajas de previsión social que cumplan con los requisitos para optar a una pensión asistencial puedan acceder a ella, previa renuncia a su pensión de origen. En el caso de los pensionados en conformidad al Decreto Ley Nº 3.500, no pueden ejercer el derecho de opción antes indicada, puesto que las pensiones otorgadas de acuerdo a dicho régimen tienen un carácter irrenunciable. Además, cabe tener presente que tratándose de afiliados al nuevo régimen, el Estado les garantiza el pago de la pensión mínima, siempre que cumplan con los requisitos que establece el Decreto Ley Nº y que la suma de todas las pensiones, rentas y remuneraciones imponibles que reciban sea inferior a dicha pensión. Esta garantía estatal opera si se (9) El sistema anterior a 1975 año de vigencia del Decreto Ley Nº 869 otorgaba pensiones asistenciales a través del Servicio de Seguro Social a todas aquellos asegurados declarados inválidos y a los mayores de 60 ó 65 años que no cumplieran con los requisitos necesarios para obtener la pensión usual. 6

8 agota el saldo de la cuenta de capitalización individual, en el caso de los afiliados bajo cualquiera de las modalidades de pensión. En el caso de las pensiones de vejez, en tanto, se deben cumplir los siguientes requisitos: (a) tener 60 ó 65 años de edad, según se trate de mujeres u hombres, (b) no percibir ingresos iguales o superiores a la pensión mínima de vejez, (c) registrar en la cuenta de capitalización un saldo menor o igual a dos pensiones mínimas, si se está acogido al régimen de retiros de dicha cuenta, y (d) tener 20 años de cotizaciones en cualquiera de los sistemas previsionales. Sin perjuicio de lo señalado, la Superintendencia de Seguridad Social establece que si a estos pensionados se les agotan los fondos de sus cuentas individuales, o bien, sus beneficios son de monto igual a cero, de todas formas existe la posibilidad de optar a una pensión asistencial. Esto, sin necesidad de ejercer opción alguna, puesto que debe entenderse que se ha perdido la condición de pensionado del nuevo régimen previsional y, por lo tanto, no se plantea el problema de incompatibilidad ya referido (10). Conclusiones Atendido lo señalado es posible extraer las siguientes conclusiones: 1) La legislación laboral contempla reglas que incentivan la incorporación de la población de la Tercera Edad al mercado laboral a través de: (i) la fijación de un ingreso mínimo mensual inferior para los mayores de 65 años, (ii) la calificación de la jubilación por vejez como no constitutiva de término del contrato de trabajo, y (iii) la eliminación de la falta de adecuación laboral o técnica del dependiente como causal de despido por necesidades de la empresa. 2) La legislación previsional prevé en principio normas que favorecen el trabajo de los pensionados por vejez porque: (i) el cumplimiento de la edad legal para jubilar no determina la obligación de pensionarse por tal causa, y (ii) la contratación laboral posterior a la jubilación por vejez no lo obliga a efectuar cotizaciones previsionales en el nuevo régimen de pensiones para financiar prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivencia. (10) Al respecto, véanse los dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social Nº , del 15 de septiembre de 1999, y Nº , del 14 de octubre de

9 3) Las rémoras legislativas que impiden la inserción laboral de los jubilados corresponden básicamente a la existencia de reglas que establecen la incompatibilidad para percibir en forma simultánea pensiones de vejez y asistenciales. En el caso de los jubilados del antiguo sistema se les ofrece el derecho de optar a una pensión asistencial si ella le conviene a sus intereses. Tratándose de afiliados al régimen de AFP, estos solo podrían obtener pensiones asistenciales en caso de que se agoten sus fondos previsionales o estas sean iguales a cero. 4) La solución para eliminar las barreras que desfavorecen el trabajo de los jubilados por vejez podría expresarse en una revisión del Decreto Las rémoras legislativas que impiden la inserción laboral de los jubilados corresponden básicamente a la existencia de reglas que establecen la incompatibilidad para percibir en forma simultánea pensiones de vejez y asistenciales. Ley Nº 869, de 1975, sobre pensiones asistenciales, aumentando los ingresos que el beneficiario podría percibir a través de un contrato de trabajo sin que le signifique la pérdida de las prestaciones otorgadas por la pensión asistencial. Del mismo modo, es posible evaluar la modificación del cuerpo legal mencionado para permitir que el beneficiario opte por mantener la asistencia médica gratuita propia de la pensión asistencial, o bien, goce de los beneficios conforme al sistema de salud de Fonasa o una institución de salud previsional, atendida su calidad de trabajador dependiente. Finalmente, también podría plantearse una solución a aquellos afiliados al nuevo régimen, cuyas pensiones sean inferiores a las asistenciales, para que gocen de ellas en igualdad de condiciones respecto de los imponentes de las ex cajas. 8

10 Autor Luis Lizama Portal Abogado, Magíster y candidato a Doctor en Derecho (Universidad de Chile). Profesor de Derecho del Trabajo (Universidad de Chile), profesor de Teoría del Derecho (Universidad Diego Portales) y Presidente de la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social EXPANSIVA La serie en foco recoge las investigaciones de EXPANSIVA que tienen por objeto promover un debate amplio sobre los temas fundamentales de la sociedad actual. Este documento, cuya presente edición fue editada por Cony Kerber y contó con la colaboración de Uca Pérez, es parte de un proyecto de la Corporación que funcionó con el objetivo de promover ideas para frenar la inseguridad que afecta a los adultos mayores, las mujeres y los jóvenes. Esta iniciativa fue apoyada por la Fundación Ford y coordinada por Javier Couso. Estos documentos, así como el quehacer de EXPANSIVA, pueden ser encontrados en Se autoriza su reproducción total o parcial siempre que su fuente sea citada. 9 ALFABETA ARTES GRÁFICAS

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Es un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad

Más detalles

Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla? 3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

Deben cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario

Deben cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario En atención a la información solicitada, en relación a los cambios que se introducen en la Ley 20.255 (Reforma Previsional) del año 2008, donde se estableció que los trabajadores independientes que emiten

Más detalles

AFILIADO INDEPENDIENTE

AFILIADO INDEPENDIENTE AFILIADO INDEPENDIENTE Definición Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas de trabajo. La ley 20.255 estableció

Más detalles

VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Departamento de Personal; Materias: Ley Nº 20.305. Ley Nº 20.255.

VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Departamento de Personal; Materias: Ley Nº 20.305. Ley Nº 20.255. VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Departamento de Personal; Materias: Ley Nº 20.305. Ley Nº 20.255. Proyecto: Incentivo al Retiro (Ley Nº 20.374) Exposición Auditorio Facultad

Más detalles

Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa

Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa En relación con el acceso a la modalidad de libre elección de Fondo Nacional de Salud (Fonasa) por los

Más detalles

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP)

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP) Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones () Base legal: R.M. 044-2013-TR Publicado : 02/03/2013 Vigencia : 03/03/2013

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

CIRCULAR N 1206 VISTOS: REF.:

CIRCULAR N 1206 VISTOS: REF.: CIRCULAR N 1206 VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES MAYO 2010 PRIMERA PARTE Verdadero (V) o Falso (F) : 1. Si el asegurado que ha contratado una póliza de seguro como plan APV,

Más detalles

LEY NÚM. 20.305 MEJORA CONDICIONES DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES

LEY NÚM. 20.305 MEJORA CONDICIONES DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES Biblioteca del Congreso Nacional ------------------------------------------------ Identificación de la Norma : LEY-20305 Fecha de Publicación : 05.12.2008 Fecha de Promulgación : 27.11.2008 Organismo :

Más detalles

N.C.G. N : A todas las entidades aseguradoras del segundo grupo, corredores de seguros de renta vitalicia y asesores previsionales

N.C.G. N : A todas las entidades aseguradoras del segundo grupo, corredores de seguros de renta vitalicia y asesores previsionales N.C.G. N : REF.: MODIFICA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 163, DE 21 DE JUNIO DE 2004, LA CUAL IMPARTE NORMAS SOBRE CONTRATACION DE SEGUROS DE RENTAS VITALICIAS DEL D.L. N 3.500, DE 1980. A todas las entidades

Más detalles

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA I.- PRINCIPALES BENEFICIOS. LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS Los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido

Más detalles

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones () 1.- Por qué es importante informarse adecuadamente respecto de los sistemas

Más detalles

La Discapacidad y Seguridad Social en Chile

La Discapacidad y Seguridad Social en Chile La Discapacidad y Seguridad Social en Chile En nuestro país, de acuerdo al Primer Estudio Nacional de la Discapacidad realizada por FONADIS (2004), la población con discapacidad representa el 12,9%, esto

Más detalles

I.- Incremento de los porcentajes componentes de la asignación de modernización, aumentando en 2,9% dicha asignación a partir del 1 de enero de 2007;

I.- Incremento de los porcentajes componentes de la asignación de modernización, aumentando en 2,9% dicha asignación a partir del 1 de enero de 2007; DEPARTAMENTO JURIDICO MEMORANDUM Nº 160 REF.: LEY Nº 20.212, BONO DE RETIRO. SANTIAGO, 03 SEP 2007 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURIDICIO A: SR. JEFE DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS Nos permitimos informar a Ud.

Más detalles

INFORME FINAL COMISIÓN BRAVO: UNA PRIMERA MIRADA

INFORME FINAL COMISIÓN BRAVO: UNA PRIMERA MIRADA INFORME FINAL COMISIÓN BRAVO: UNA PRIMERA MIRADA El informe final de la Comisión Bravo, entregado esta semana a la Presidenta Bachelet, en primer lugar legitima el sistema de capitalización individual:

Más detalles

CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO

CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO Qué es una Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV)? Es una cuenta independiente y distinta de las Cuentas de Capitalización Individual, que el afiliado puede abrir en forma voluntaria

Más detalles

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008.

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. Síntesis: En el régimen de ahorro individual se permite

Más detalles

Los Seguros de Vida y Retiro como complemento indispensable de la Seguridad Social. Agosto de 2009

Los Seguros de Vida y Retiro como complemento indispensable de la Seguridad Social. Agosto de 2009 Los Seguros de Vida y Retiro como complemento indispensable de la Seguridad Social Agosto de 2009 1 Objetivos de la Presentación Analizar la necesidad de contar con un marco normativo que facilite y fomente

Más detalles

INFORMATIVO JURÍDICO DE LA CONSTRUCCIÓN Nº 12

INFORMATIVO JURÍDICO DE LA CONSTRUCCIÓN Nº 12 INFORMATIVO JURÍDICO DE LA CONSTRUCCIÓN Nº 12 Santiago, 17 de Septiembre de 2002 LEY Nº 19.728 QUE ESTABLECE UN SEGURO DE DESEMPLEO La ley Nº 19.728, establece un seguro de cesantía, a favor de los trabajadores

Más detalles

Santiago, I. Modifícase el Título I. Pensiones del Libro III, de acuerdo a lo siguiente:

Santiago, I. Modifícase el Título I. Pensiones del Libro III, de acuerdo a lo siguiente: NORMA DE CARACTER GENERAL N REF.: MODIFICA EL TÍTULO I, BENEFICIOS PREVISIONALES, DEL LIBRO III Y EL TÍTULO III, AGENCIAS Y CENTROS DE SERVICIOS, SERVICIOS POR INTERNET Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS

Más detalles

LEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

LEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES LEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Subsecretaría de Previsión Social 2008 1. Subsidio previsional para trabajadores jóvenes 2.

Más detalles

SEGURO CESANTÍA DESCUENTO DEL SEGURO DE CESANTÍA Y SU APLICACIÓN EN FINIQUITO

SEGURO CESANTÍA DESCUENTO DEL SEGURO DE CESANTÍA Y SU APLICACIÓN EN FINIQUITO q SEGURO CESANTÍA DESCUENTO DEL SEGURO DE CESANTÍA Y SU APLICACIÓN EN FINIQUITO DESCUENTOS EN MONTOS A PAGAR POR INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIOS Según lo establecido en el inciso segundo del artículo

Más detalles

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133 SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COTIZACIONES PARA EL SEGURO

Más detalles

cartilla tributaria Alcances al Seguro de Cesantía con modificaciones introducidas por la Ley 20.351 del año 2009. (Primera Parte) Octubre 2011

cartilla tributaria Alcances al Seguro de Cesantía con modificaciones introducidas por la Ley 20.351 del año 2009. (Primera Parte) Octubre 2011 cartilla tributaria Alcances al Seguro de Cesantía con modificaciones introducidas por la Ley 20.351 del año 2009. (Primera Parte) 01 Octubre 2011 2 Introducción A continuación se hará un comentario de

Más detalles

PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fuente: Carlota Perdomo.- Abogado carlotap@correo.infase.es INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA INVALIDEZ PERMANENTE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO

Más detalles

PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014

PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE EMITEN BOLETAS A HONORARIOS La Seguridad Social y Previsión. Cuando hablamos

Más detalles

Preguntas y Respuestas Frecuentes APVG

Preguntas y Respuestas Frecuentes APVG Preguntas y Respuestas Frecuentes APVG En qué consiste el Beneficio Fiscal del 15% del ahorro? Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Reforma Previsional se incorporó la nueva Opción Tributaria

Más detalles

LA JUBILACIÓN FICHA TÉCNICA

LA JUBILACIÓN FICHA TÉCNICA LA JUBILACIÓN FICHA TÉCNICA Nivel o curso al que está dirigida la actividad Asignatura Documento curricular de referencia Objetivos Fundamentales Transversales Objetivos Fundamentales aprendizaje de Propósito

Más detalles

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES DEFINICIÓN Constituye un tipo de sociedad, con regulación propia, en la que el protagonismo corresponde a sus socios trabajadores, por delante de la participación que posean en el capital de la misma.

Más detalles

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

Planes de pensiones:

Planes de pensiones: Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene

Más detalles

Pilar Solidario y Bono por Hijo Nacido Vivo. Superintendencia de Pensiones

Pilar Solidario y Bono por Hijo Nacido Vivo. Superintendencia de Pensiones Pilar Solidario y Bono por Hijo Nacido Vivo Superintendencia de Pensiones Situación previa al Pilar Solidario Cobertura del sistema contributivo en el grupo de adultos mayores (en la etapa pasiva) baja,

Más detalles

El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública

El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública 1.- Elementos fácticos: objeto de la nota y antecedentes normativos. a) Objeto de la nota. La presente nota analiza el acceso al Subgrupo

Más detalles

Fuerte Aumento en Apertura de Cuentas De APV en Sectores Medios y Bajos

Fuerte Aumento en Apertura de Cuentas De APV en Sectores Medios y Bajos JULIO 2015 Nº 97 Ahorro Voluntario para Elevar Pensiones: Fuerte Aumento en Apertura de Cuentas De APV en Sectores Medios y Bajos De 400 mil cuentas abiertas en diciembre de 2008, se pasó a 893 mil en

Más detalles

La Reforma Previsional: Beneficios para los afiliados al sistema de AFP

La Reforma Previsional: Beneficios para los afiliados al sistema de AFP La Reforma Previsional: Beneficios para los afiliados al sistema de AFP Solange Berstein J. Superintendenta de AFP Diciembre, 2006 Una reforma integral al sistema de pensiones Evitar la pobreza en la vejez

Más detalles

1. Características básicas

1. Características básicas CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA 1. Características básicas El sistema de Seguridad Social boliviano está consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política,

Más detalles

Qué se entiende por Incapacidad Permanente?

Qué se entiende por Incapacidad Permanente? Qué se entiende por Incapacidad Permanente? La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se

Más detalles

Rentas Vitalicias Ficha de Producto

Rentas Vitalicias Ficha de Producto Ficha de Producto ÍNDICE Que es una Renta Vitalicia pág. 3 Características pág. 3 Tipos de pensión pág. 3 Requisitos establecidos por la ley pág. 4 Beneficios pág. 4 Que es el SCOMP pág. 5 Cómo pensionarse?

Más detalles

Departamento Jurídico

Departamento Jurídico INFORME JURIDICO LEY N 20.822, LA CUAL OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO El día 09 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial la Ley N

Más detalles

Informativo Legal. Ahorro Previsional Voluntario. Qué alternativas de ahorro previsional existen? de ahorro previsional?

Informativo Legal. Ahorro Previsional Voluntario. Qué alternativas de ahorro previsional existen? de ahorro previsional? 24 Ahorro Previsional Voluntario Qué alternativas de ahorro previsional existen? Existen tres alternativas de ahorro previsional: Cotizaciones Voluntarias: son las sumas de dinero que los trabajadores

Más detalles

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ IMSERSO DISCAPACIDAD PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ 1. Normativa y requisitos 2. Actualización de las pensiones para 2003 3. Regularización para los ya pensionistas en 2002 y revisión de las pensiones

Más detalles

Sistema de Previsión en Chile. Integrantes: Rodrigo Bustamante.

Sistema de Previsión en Chile. Integrantes: Rodrigo Bustamante. Sistema de Previsión en Chile Integrantes: Rodrigo Bustamante. María a José Contreras. Sistema de previsión n en Chile En palabras simples, lo que busca este sistema es que las personas tengan ingresos

Más detalles

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título IV, Letra A Solicitudes de Pensión en virtud del D.L. N 3.500 de 1980, de trabajadores con residencia actual en el otro Estado contratante

Más detalles

Guillermo Vidal Giordano Subjefe de la División de Toma de Razón y Registro

Guillermo Vidal Giordano Subjefe de la División de Toma de Razón y Registro PROBLEMAS QUE SUSCITAN LOS RECONOCIMIENTOS DE TIEMPO, AFILIACIONES Y DESAFILIACIONES DE LOS SISTEMAS DE PREVISIÓN DE FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN EN RELACIÓN AL SISTEMA DEL DECRETO LEY 3.500, DE 1980 Guillermo

Más detalles

MINUTA TRANSFORMACIÓN DE SOSTENEDORES EN PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO

MINUTA TRANSFORMACIÓN DE SOSTENEDORES EN PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO MINUTA TRANSFORMACIÓN DE SOSTENEDORES EN PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO Introducción. El artículo 2 del Proyecto de Ley que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento

Más detalles

INFORMA E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO LIMITE MAXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO

INFORMA E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO LIMITE MAXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO CIRCULAR IF/ N 111* Santiago, 27 ene 2010 INFORMA E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO LIMITE MAXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, en especial,

Más detalles

PENSIÓN, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008002623-001 del 13 de febrero de 2008.

PENSIÓN, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008002623-001 del 13 de febrero de 2008. PENSIÓN, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008002623-001 del 13 de febrero de 2008. Síntesis: Si el afiliado tiene los recursos suficientes en su cuenta de ahorro individual

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO ACERCA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

BOLETÍN INFORMATIVO ACERCA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES SOLUCIONES LABORALES: TALLER LABORAL BOLETÍN INFORMATIVO ACERCA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Equipo de investigación de SOLUCIONES LABORALES

Más detalles

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO PRIMERA PARTE CAPÍTULO IV TRABAJAR CUMPLIDOS LOS 65 AÑOS Cumplir 65 años implica alcanzar la edad de jubilación. Llegado este momento, el ingeniero analizará la posibilidad de continuar realizando su actividad

Más detalles

QUE ES LA ASIGNACION FAMILIAR?

QUE ES LA ASIGNACION FAMILIAR? BOLETIN JURIDICO ANAFF 2013 www.hazbunymunoz.cl E-mail: contacto@hazbunymunoz.cl Fonos de contacto: 7-9893789 / 7-5684664. BOLETIN JURIDICO OCTUBRE 2013 QUE ES LA ASIGNACION FAMILIAR? Qué es la asignación

Más detalles

Capítulo II. Definiciones preliminares

Capítulo II. Definiciones preliminares Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales Capítulo II. Definiciones preliminares 1. Actualizar una cuenta personal: Es incorporar

Más detalles

Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular

Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular Quiénes son trabajadores(as) de casa particular? De acuerdo con lo establecido en el Art. 146 del Código del Trabajo son trabajadores de

Más detalles

GLOSARIO SIMULADOR DE PENSIÓN

GLOSARIO SIMULADOR DE PENSIÓN GLOSARIO SIMULADOR DE PENSIÓN Versión Actualizada Enero 2015 www.spensiones.cl 1) Ahorro provisional voluntario (APV): Alternativa de ahorro adicional al ahorro obligatorio que tiene como principal objetivo

Más detalles

Reformas a la Ley del ISSSTE. Act. Daniel Peregrino Gómez.

Reformas a la Ley del ISSSTE. Act. Daniel Peregrino Gómez. Reformas a la Ley del ISSSTE. Act. Daniel Peregrino Gómez. Temario Puntos destacados en la reforma. Comparativo con la Ley del IMSS. Efectos en el Sector Asegurador y AFORE. Mesa de discusión. Puntos destacados

Más detalles

DÉBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO, LÍNEA 19

DÉBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO, LÍNEA 19 DÉBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO, LÍNEA 19 DÉBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO 19 Contribuyentes que deben utilizar esta línea Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del Impuesto

Más detalles

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor. Qué es el Seguro de Invalidez y Vida? Este Seguro se refiere a la protección del trabajador ante la presencia de situaciones contingentes durante la trayectoria laboral activa que provoquen la pérdida

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

Minuta financiamiento compartido (indicaciones)

Minuta financiamiento compartido (indicaciones) I. Introducción Minuta financiamiento compartido (indicaciones) El Proyecto de Ley que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En

Más detalles

La Mutualidad de la Abogacía ofrece un nuevo e innovador seguro de rentas vitalicias

La Mutualidad de la Abogacía ofrece un nuevo e innovador seguro de rentas vitalicias Nota Informativa Madrid, 16 de marzo de 2009 La Mutualidad de la Abogacía ofrece un nuevo e innovador seguro de rentas vitalicias El nuevo producto, denominado Renta Vitalicia Remunerada permitirá participar

Más detalles

LA REFORMA PREVISIONAL. Ivonne Mangelsdorff Galeb Encargada de Género Ministerio del Trabajo y Previsión Social

LA REFORMA PREVISIONAL. Ivonne Mangelsdorff Galeb Encargada de Género Ministerio del Trabajo y Previsión Social LA REFORMA PREVISIONAL Ivonne Mangelsdorff Galeb Encargada de Género Ministerio del Trabajo y Previsión Social Noviembre 2012 INTRODUCCIÓN La Ley 20.255, de 2008, introdujo perfeccionamientos a los tres

Más detalles

Cotización Previsional Obligatoria para Trabajadores Independientes

Cotización Previsional Obligatoria para Trabajadores Independientes Seminario Cotización Previsional Obligatoria para Trabajadores Independientes El Expositor Andrés E. Guerra Panay-B. Ingeniero Comercial (UC del Norte) Asesor Previsional (Superintendencia de Pensiones)

Más detalles

Escuela de temporada 2010. Municipal. Cecilia Ormazábal Arica, noviembre de 2010

Escuela de temporada 2010. Municipal. Cecilia Ormazábal Arica, noviembre de 2010 Escuela de temporada 2010 Desarrollo de las Políticas Públicas en la Gestión Municipal Cecilia Ormazábal Arica, noviembre de 2010 Bono por hijo nacido vivo o adoptado Ejemplo Si una mujer de 25 años

Más detalles

RENUNCIA A LAS COTIZACIONES PREVISIONALES TRABAJADOR INDEPENDIENTE

RENUNCIA A LAS COTIZACIONES PREVISIONALES TRABAJADOR INDEPENDIENTE Página 1 de 5 RENUNCIA A LAS COTIZACIONES PREVISIONALES TRABAJADOR INDEPENDIENTE 1.- Qué aspectos se deben considerar para efectuar Cotizaciones Previsionales sobre las Boletas de Honorarios? Los aspectos

Más detalles

PENSIÓN DE INVALIDEZ

PENSIÓN DE INVALIDEZ PENSIÓN DE INVALIDEZ Qué es la Pensión de Invalidez? Beneficio previsional que reciben mensualmente los afiliados que hayan sido declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas

Más detalles

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Tal y como se anunciábamos en nuestra circular del mes de noviembre, el pasado 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: TRABAJADORES DEPENDIENTES

PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: TRABAJADORES DEPENDIENTES PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: TRABAJADORES DEPENDIENTES Seguridad Social. Campo del bienestar social relacionado con la protección social

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles

Beneficios no Financiados por El Sistema D.L. 3500

Beneficios no Financiados por El Sistema D.L. 3500 Beneficios no Financiados por El Sistema D.L. 3500 Asignaciones Familiares Los trabajadores dependientes afiliados a una AFP están afectos al régimen del Sistema Único de Prestaciones Familiares, establecido

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

TRABAJADORES INDEPENDIENTES SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES CICLO DE CHARLAS SOBRE EL SISTEMA DE PENSIONES SANTIAGO, 26 DE JUNIO DE 2012 TEMARIO Marco legal de la obligación de cotizar. Trabajadores independientes obligados a cotizar.

Más detalles

Artículo 176. Fracción V

Artículo 176. Fracción V Artículo 176 Fracción V Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro

Más detalles

CIRCULAR Nº 758. Santiago, 31 de diciembre de 1987. A todas las entidades de seguros del segundo grupo

CIRCULAR Nº 758. Santiago, 31 de diciembre de 1987. A todas las entidades de seguros del segundo grupo CIRCULAR Nº 758 Santiago, 31 de diciembre de 1987 Modelo de póliza renta vitalicia inmediata, artículo 62 D.L. Nº 3.500, DE 1980. A todas las entidades de seguros del segundo grupo Vista la facultad que

Más detalles

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 PENSIONES. Previsión Social Pública 1o Seguridad Social

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 PENSIONES. Previsión Social Pública 1o Seguridad Social PENSIONES Previsión Social Pública 1o Seguridad Social Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos

Más detalles

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ARTÍCULO 42 BIS Y REBA- JA POR INVERSIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN LEY Nº 18.815

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ARTÍCULO 42 BIS Y REBA- JA POR INVERSIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN LEY Nº 18.815 CAPÍTULO IV APV Y FONDOS DE INVERSIÓN. LÍNEA 16 AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ARTÍCULO 42 BIS Y REBA- JA POR INVERSIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN LEY Nº 18.815 16 IMPORTANTE: La Ley Nº 20.028, publicada en

Más detalles

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág. 25368](castellano)

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág. 25368](castellano) RCL 2007\951 Legislación (Disposición Vigente a 2/10/2008) Real Decreto 615/2007, de 11 mayo MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm.

Más detalles

PREGUNTAS RECURRENTES ASOCIADAS A LA LEY Nº 20.649

PREGUNTAS RECURRENTES ASOCIADAS A LA LEY Nº 20.649 PREGUNTAS RECURRENTES ASOCIADAS A LA LEY Nº 20.649 Se ha considerado difundir las preguntas que se han recepcionado a la fecha, relativas a la Ley Nº 20.649 y sus alcances, que son las siguientes: 1.-

Más detalles

FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE SEGURO DE CESANTIA LEY N 19.728 PROMULGADA EL 14 DE MAYO 2001

FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE SEGURO DE CESANTIA LEY N 19.728 PROMULGADA EL 14 DE MAYO 2001 FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE SEGURO DE CESANTIA LEY N 19.728 PROMULGADA EL 14 DE MAYO 2001 ENTRADA EN VIGENCIA Las disposiciones de la ley entran en vigencia el 1 de Octubre

Más detalles

IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS)

IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS) CAPÍTULO IV RETIROS DE APV. LÍNEA 46 IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS) 46 A) Tasa de impuesto único que afecta a los retiros de depósitos de ahorro

Más detalles

Asociación Chilena de Municipalidades Octubre 2010

Asociación Chilena de Municipalidades Octubre 2010 Asociación Chilena de Municipalidades Octubre 2010 REFORMA PREVISIONAL Ley 20.255 Antecedentes En los 80, el sistema de pensiones chileno sufrió su primera gran transformación, pasando de: Un sistema de

Más detalles

Cuenta de indemnización

Cuenta de indemnización Cuenta de indemnización Indemnización Obligatoria Trabajador Casa Particular Se entiende por indemnización de trabajador de casa particular, a la que tienen derecho estos trabajadores, pagada al término

Más detalles

NOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

NOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Un Proyecto de Ley define la naturaleza jurídica y el funcionamiento de estas entidades que se denominarán

Más detalles

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo

Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo EN QUE CONSISTE Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales

DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales Este documento contiene información importante sobre las modalidades de Pensión y Productos Previsionales en el Sistema Privado de

Más detalles

normas del Título II, sin perjuicio de las partidas que deban agregarse a la renta líquida imponible de esa categoría conforme a este artículo.

normas del Título II, sin perjuicio de las partidas que deban agregarse a la renta líquida imponible de esa categoría conforme a este artículo. Tipo Norma :Ley 20780 Fecha Publicación :29-09-2014 Fecha Promulgación :26-09-2014 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE

Más detalles

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS 2 Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la Primera Categoría mediante contabilidad. Sociedades anónimas o en comandita

Más detalles

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos. ÁREA DE (Disposición Vigente a 18/11/2008, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público ni a la Ley Orgánica de Universidades.) Ley 27/1994, de 29 septiembre BOE 30 septiembre 1994,

Más detalles

Por qué interesa suscribir un plan de pensiones?

Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? 1 Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? 1.1. Cómo se impulsó su creación? 1.2. Será suficiente la pensión de la Seguridad Social? 1.3. Se obtienen ventajas fiscales y de ahorro a largo plazo?

Más detalles

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo

Más detalles

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES 7095 CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES ORDEN de 4 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al primer trimestre natural de 2015 para presentación de solicitudes

Más detalles