Superintendencia de Seguros. Banco Central del Paraguay
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- Juan Manuel Rubio Mendoza
- hace 8 años
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1 Superintendencia de Seguros Banco Central del Paraguay
2 Tendencias en la regulación: cambios recientes en la regulación y supervisión en Iberoamérica
3 Banco Central del Paraguay Superintendencia de Seguros
4 La Superintendencia de Seguros (SIS) es la autoridad responsable del control y la regulación del sector asegurador. Este sector comprende a las compañías de seguros y a auxiliares del seguro (agentes, corredores de seguros, liquidadores de seguros, empresas reaseguradoras, brokers de reaseguros y auditores externos). Todos deben estar debidamente registrados en la SIS. Asimismo, se encarga del rol de defensa al asegurado y del control de riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo de éste sector.
5 CONTEXTO ESTRATÉGICO DE LA ENTIDAD Rol Estratégico de la En=dad El rol estratégico de la Superintendencia de Seguros consiste básicamente en velar por la solvencia y estabilidad del mercado asegurador a través de sus facultades de fiscalización y regulación, para ello cuenta con áreas especializadas en auditoria, en estudios técnicos y actuariales, reaseguros, auxiliares del seguro, lavado de dinero o bienes, riesgo tecnológico y atención al usuario del seguro.
6 Análisis del Contexto del Sector donde interviene la En=dad El mercado asegurador cuenta con 35 compañías aseguradoras que ofrecen pólizas de seguros del ramo patrimoniales y 5 de ellas operan también en el ramo vida. En cuanto a Auxiliares del Seguro se encuentran matriculados 893 agentes de seguros y 43 corredoras de seguros, 15 liquidadores de siniestros, 117 reaseguradoras del exterior y 15 brokers de reaseguros. Dos grupos de coaseguradores operan brindando cobertura en materia de responsabilidad civil para transporte de pasajeros y de carga. Así también, cuenta con un registro de 16 firmas de auditores externos inscriptos en la SIS. En cuanto a concentración de mercado, las 5 compañías más grandes =enen el 51% del mercado. Gran parte del mercado exhibe una marcada atomización, teniendo 22 de ellas menos del 2% del mercado cada una. El rubro de seguros para automóviles, responsabilidad civil, caución e incendios, representan el 85% de las pólizas. Por lejos, el rubro automóviles domina el mercado con el 51% de todas las pólizas emi=das.
7 Participación de las aseguradora en el mercado año 2014 Mapfre Paraguay Compañía de Seguros S.A. Aseguradora Del Este S.A de Seguros y Reaseguros La Consolidada S.A de Seguros Aseguradora Yacyreta S.A de Seguros y Reaseguros Seguridad S.A Compañía de Seguros Sancor Seguros del Paraguay S.A. Aseguradora Tajy Propiedad CooperaWva S.A. de Seguros Aseguradora Paraguaya S.A. Grupo General de Seguros y Reaseguros S.A. El Comercio Paraguayo S.A. de Seguros Rumbos S.A de Seguros Regional S.A de Seguros y Reaseguros Patria S.A de Seguros y Reaseguros
8 Pólizas emi=das por Sección Ejercicio ACCIDENTES PERSONALES Y RIESGOS SIMILARES AERONAVEGACIÓN AUTOMÓVILES CAUCIÓN INCENDIO RESPONSABILIDAD CIVIL RIESGOS VARIOS ROBO Y RIESGOS SIMILARES SEGURO DE MUERTE SEGURO DE SALUD SEGUROS AGRARIOS SEGUROS PERSONALES DE CORTO PLAZO SEGUROS TÉCNICOS TRANSPORTE Sección no definida
9 PRODUCCIÓN DEL MERCADO ASEGURADOR AL CIERRE DE CADA EJERCICIO: AÑO GUARANIES US$ Cambio Jun2014: PRIMA PER CAPITA (Guaraníes)
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14 Principales Indicadores del Sector al cual se aboca la En=dad La Superintendencia de Seguros, por su acwvidad propia se enmarca en el Sector Financiero AcWvidad Aseguradora. Sector Financiero 1.Ac%vidad Aseguradora: La SIS elabora indicadores financieros que pública trimestralmente de acuerdo a la información remiwda por las aseguradoras, los cuales permiten monitorear el comportamiento del mercado. hmps:// financieros- de- las- empresas- de- seguros- i159
15 INDICADORES FINANCIEROS Y CALIFICACION DE RIESGOS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS - AL: 31/12/2014 La presente publicación se realiza en cumplimiento de la Resolución SS.SG.N 011/10 del 9 de febrero de 2010 que dispone la publicación bimestral de los indicadores financieros en virtud de la Ley Nº 3899/09 "Que Regula a las Sociedades Calificadoras de Riesgos, Deroga la Ley Nº 1056/97 y Modifica el Aruculo 106 de la Ley Nº 861/96 General de Bancos, Financieras y Otras EnWdades de Crédito y el inciso d) del Aruculo 61 de la Ley Nº 827/96 De Seguros". Los Indicadores Financieros señalados se basan en los datos proveídos a la Superintendencia de Seguros a través de la Central de Información. Los mismos no conswtuyen indicadores de solvencia, que conforme a la Ley citada la elaboración ha quedado reservada a las calificadoras habilitadas por la Comisión Nacional de Valores.
16 ENTIDAD ASEGURADORA a) Autorizadas a operar en los Ramos Elementales y Vida A s egurado ra del Este S.A de S eguro s y R eas eguro s AA- S o lventa A s egurado ra Yacyreta S.A. de S eguro s y R eas eguro s A + F eller R ate G arantía S.A. de S eguro s y R eas eguro s A- S o lventa La P araguaya S.A. de S eguro s A S o lventa M apfre P araguay C o mpañía de S eguro s S.A. AA + F eller R ate P atria S.A. de S eguro s y R eas eguro s AA- F eller R ate R egio nal S.A de S eguro s y R eas eguro s A- S o lventa S eguridad S.A. C o mpañía de S eguro s A + S o lventa b) A ut. a o perar en lo s R amo s Elem. o P atrimo niales A IC S eguro s S.A. (A ) A Care A lfa S.A de S eguro s y R eas eguro s BBB F eller R ate A s egurado ra del S ur S.A. S eguro s G enerales - A S UR BBB S o lventa A s egurado ra P araguaya S.A. A- S o lventa A s egurado ra Tajy P ro piedad C o o perativa S.A. de S eguro s A S o lventa A talaya S.A de S eguro s G enerales A Care C enit de S eguro s S.A BBB + S o lventa C entral S.A de S eguro s BBB S o lventa El C o mercio P araguayo S.A. de S eguro s (B ) BBB- F eller R ate El P ro ducto r S.A de S eguro s y R eas eguro s A S o lventa El S o l del P araguay C o mpañía de S eguro s y R eas eguro s A- S o lventa F énix S.A de S eguro s y R eas eguro s A- S o lventa G rupo G eneral de S eguro s S.A. A S o lventa Imperio S.A de S eguro s y R eas eguro s BBB S o lventa Interco ntinental de S eguro s y R eas eguro s S.A BBB S o lventa La A grico la S.A de S eguro s y R eas eguro s BBB + S o lventa La C o nso lidada S.A de S eguro s A S o lventa La Independencia de S eguro s S o ciedad A nó nima BBB + S o lventa La M eridio nal P araguaya S.A de S eguro s BBB S o lventa La R ural S.A de S eguro s A- S o lventa P anal C o mpañia de S eguro s G enerales S.A A S o lventa R o yal S eguro s S.A. C o mpañía de S eguro s BBB S o lventa R umbo s S.A de S eguro s A S o lventa S anco r S eguro s del P araguay S.A. BBB + S o lventa S eguro s C haco S.A de S eguro s y R eas eguro s A S o lventa S eguro s G enerales S. A (S EG ES A ) A- F eller R ate Univers o de S eguro s S.A - (C ) Promedio Ponderado del Mercado Última calificación re po rta da P y Calificadora INDIC ES FINANC IEROS (%)
17 NOMENCLATURA DE LOS ÍNDICES FINANCIEROS 1 - SINIESTRALIDAD BRUTA: Porción de prima ganada consumida por siniestros (%). 2 - SINIESTRALIDAD NETA: Porción de prima ganada por riesgo no cedido, que fue consumida por siniestros de su retención (%). 3 - INDICE DE GASTO OPERATIVO: Porción de primas ganadas insumidas por el total de gastos operawvos (%). 4 - INDICE DE GASTO DE PRODUCCIÓN: Porción de primas ganadas insumidas por el gasto de producción (%). 5 - INDICE DE GASTO DE EXPLOTACIÓN: Porción de primas ganadas insumidas por el gasto de explotación (%).
18 6 - REPRESENTATIVIDAD DE LAS INVERSIONES: Porción de las inversiones que representan a las provisiones técnicas (%). 7 - INDICE DE REPRESENTATIVIDAD DEL ACTIVO: Porción del AcWvo que representa al Patrimonio Neto (%). 8 - INDICE GENERAL DE RENDIMIENTO PATRIMONIAL: Relación entre el resultado del ejercicio y el volumen del Patrimonio Neto (%). 9 - INDICE TÉCNICO DE RENDIMIENTO PATRIMONIAL: Relación entre el resultado técnico y el volumen del Patrimonio Neto (%) INDICE RENDIMIENTO S/VOLÚMEN OPERACIONES TÉCNICAS: Relación entre el Resultado del Ejercicio y el volumen del primaje (%).
19 REFERENCIAS (A) AIC Seguros S.A. Aseguradora CorporaWva, no está habilitada al público, sólo empresas de la corporación. (Res. SS.SG. Nº 100/2010 del 31AGO2010). El Comercio Paraguayo S.A. de Seguros Por Resolución SS.SG. N 67/11 de fecha 04/10/2011 de la Superintendencia de Seguros (recurrida legalmente y finalmente rawficada por Sentencia (B) definiwva N 67 del 14/11/2011 del Tribunal de Apelación en lo Penal, 3ª Sala) se dispone adverwr a la ciudadanía sobre la situación de suswtución imperfecta del reaseguro que pone en riesgo el principio de empresa en marcha de El Comercio Paraguayo S.A. Cía. de Seguros Generales, hasta que sea subsanada la situación. (C) Universo de Seguros S.A. Suspendida para emiwr pólizas como medida cautelar, por déficit de su Fondo de Garanua (Res. SS.SG. Nº 045/06 del 20ENE2006).
20 (D) Calificadoras de Riesgos Las calificaciones expuestas fueron asignadas por las Sociedades Calificadoras de Riesgos establecidas por la Ley N 3899/09 inscriptas en la Comisión Nacional de Valores y se hallan disponibles en las siguientes direcciones: rate.com.py - Para acceder al listado de Sociedades Calificadoras de Riesgo ingrese a: hmp:/ Opción: Registros/Sociedades Calificadoras de Riesgo. Para las categorías de riesgo entre AA y B podrán uwlizarse las nomenclaturas (+) y (- ) para indicar las tendencias dentro de las principales categorías de calificación. Éstas han sido aprobadas por la Resolución N 1258/10, Acta N 22 del 04/03/2010 de la Comisión Nacional de Valores, la cual se halla en el siguiente siwo web:hmp:// normawvas/resoluciones/res_cnv- 1258_10.pdf.
21 Principales Norma=vas emi=das por la Superintendencia de Seguros en los úl=mos =empos RESOLUCION SS.SG.N 239/07 PATRIMONIO MÍNIMO EXIGIBLE, MARGEN DE SOLVENCIA Y FONDO DE GARANTÍA PATRIMONIO CONTABLE MÍNIMO 1º) Las empresas de seguros y reaseguros deberán mantener en todo momento, un patrimonio contable no inferior al capital mínimo exigido por ley (U$ ).- 3º) Las empresas de seguros y reaseguros que se encuentren con déficit patrimonial, según lo señalado en el Art. 1º) de esta Resolución, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días corridos para efectuar los aportes en efecwvo necesarios para reswtuir su patrimonio contable mínimo..
22 MARGEN DE SOLVENCIA 7º) Las compañías de seguros y reaseguros deberán mantener en todo momento, como margen de solvencia, cuanto menos un patrimonio propio no compromewdo o patrimonio técnico cuya cuanua mínima será la determinada por la misma Resolución. 11º) El margen de solvencia mínimo para las compañías que operan en seguros elementales o patrimoniales, y vida se determinará de la siguiente forma: El monto mayor de: a) En función de las primas. Sumatoria de las primas devengadas de los úlwmos doce meses, sobre el cual se aplica el 16%, y sobre el resultado, el factor de retención de la aseguradora. b) En función de los siniestros. Al monto de los siniestros y los gastos de liquidación pagados en los úlwmos treinta y seis (36) meses, se le suman las provisiones para siniestros pendientes de pagos conswtuidas al cierre del mismo período, y se le restan las provisiones en este concepto, conswtuidas al comienzo de ese mismo periodo. c) Capital Mínimo. No obstante, en cualquier caso, dicha cuanua no podrá ser inferior al capital mínimo exigido por la ley.
23 8º) El patrimonio técnico o patrimonio propio no compromewdo estará conformado por el patrimonio neto contable, conforme a los estados financieros de la empresa, deducidos: a. Los cargos diferidos; b. Los créditos concedidos a accionistas y directores; (Riesgo de Accionistas) c. El treinta por ciento (30%) del valor de los inmuebles en general, exceptuando aquellos deswnados para la venta; (Riesgo Inmobiliario) d. La parwcipación en otras sociedades subsidiarias y afiliadas, incluyendo los instrumentos financieros o cualquier utulo representawvo de deuda emiwdos por éstas; (Riesgo de vinculación)
24 e. Los acwvos no calificados conforme los regímenes de inversión, representawvidad, custodia de valores y liquidez, que se hallen vigentes; (Riego financiero) f. El impuesto a la renta sobre los resultados acumulados, al corte de cada periodo considerado, siempre que no coincida con el cierre del ejercicio financiero o no se halle asentado contablemente; g. La propuesta de distribución de resultados de ejercicios anteriores. h. La porción excedente de los capitales asegurados retenidos sobre los límites determinados en el Régimen de Retención de Riesgos, actualmente Resolución SS.SG Nº 102/09. (Riesgo de Reaseguro)
25 13º) Todas aquellas compañías que no alcancen el Margen de Solvencia establecido por la presente resolución, presentarán conjuntamente con los formularios referidos en el Art. 9º de ésta, en el plazo allí determinado, un plan de regularización, a fin de prever la recuperación del nivel mínimo de patrimonio propio no compromewdo exigido. La Superintendencia de Seguros podrá rechazar el referido plan de no reunir los requisitos establecidos al efecto, dentro de los quince días hábiles siguientes de presentado éste.
26 14º) El plan de regularización mencionado en el aruculo que precede, debe contener la propuesta de la empresa afectada, relacionada a las medidas financieras, administrawvas y/o de otro orden a ser tomadas, la cuanua y periodicidad de las aportaciones de nuevos recursos, previsiones de los resultados, fijación de plazos para la ejecución del plan, las expectawvas de metas mensuales, y cualquier otra acción o medida tendiente a la superación de la situación de déficit en la que ella se encuentra. La duración máxima de ejecución del plan presentado, será de ciento ochenta (180) días, y el mismo en ningún caso contemplará o propondrá, endeudamiento de naturaleza alguna.
27 RESOLUCION SS.SG.N 121/08 REGIMEN DE INVERSION, LIQUIDEZ, REPRESENTATIVIDAD Y CUSTODIA DE VALORES Sección III: Calidad de la cartera de inversión La composición de la cartera de inversión se enmarcará dentro de los siguientes parámetros que indican los límites máximos, en lo concerniente exclusivamente a los acwvos representawvos: a) El sesenta por ciento (60%) en inmuebles situados en el país. Para este ítem se admiwrá considerar valores parciales por una determinada unidad sica.
28 b) El treinta por ciento (30%) en préstamos hipotecarios de primer rango según la valuación establecida por la reglamentación vigente en dicha materia, sobre inmuebles situados en el país, cuyos propietarios no sean accionistas de la aseguradora ni enwdades subsidiarias o afiliadas a éstas. c) El ochenta por ciento (80%) en acwvos financieros con maduración prevista por más de sesenta (60) días, o depósitos por vencer en el mismo plazo, emiwdos por, o contratados con, enwdades financieras o fiduciarias sujetas al control y fiscalización de entes públicos nacionales.
29 Dentro de este subconjunto no se podrá representar en estos instrumentos más de un treinta y cinco por ciento (35%) del total del mismo en una sola enwdad emisora o contratada, o subsidiarias o afiliadas a éstas. Quedan excluidas de este subconjunto las acciones, los utulos públicos nacionales y los acwvos financieros garanwzados por el Estado Paraguayo, y los acwvos externos. d) El quince por ciento (15%) en acwvos externos, previa autorización de la Superintendencia de Seguros, en cada caso, en función a la calificación del ente emisor y/o del instrumento emiwdo, la rentabilidad definida o esperada, así como las garanuas ofrecidas por el Estado donde reside el emisor. El citado límite será del treinta por ciento (30%) para aquellas enwdades que operen en la rama vida.
30 R E S O L U C I O N SS.SG N 121/08 e) El saldo del valor de rescate correspondiente a cada asegurado del seguro de vida para préstamos sobre pólizas de dicho seguro, de acuerdo con las eswpulaciones de las mismas. f) El quince por ciento (15%) en acciones y otros valores cowzados en la Bolsa de Valores o cowzables en el mercado, emiwdos por sociedades anónimas nacionales, excepto por las de seguros y capitalización, así como por enwdades subsidiarias o afiliadas a la aseguradora. Este porcentaje podrá ampliarse al treinta por ciento (30%) para instrumentos con la máxima calificación establecidas por calificadoras locales y con la anuencia de la Superintendencia de Seguros. Dentro de este límite no se podrá representar en estos instrumentos más de un veinte por ciento (20%) del total de los mismos en una sola enwdad emisora, o subsidiarias o afiliadas a ésta. g) El veinte por ciento (20%) con obligaciones de los asegurados en concepto de deudas por premio (cuenta contable Nº M.00.00), neta de comisiones por intermediaciones debidas (cuenta contable Nº M.00.00).
31 R E S O L U C I O N SS.SG N 102/09 RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE RIESGOS 1º) Aprobar el siguiente Régimen de Retención de Riesgos para empresas aseguradoras: La retención máxima para cada aseguradora estará limitada por los siguientes parámetros: El capital asegurado retenido para riesgos independientes o para riesgos correlacionados que hacen cúmulo, sea que hayan sido emiwdos en un instrumento de cobertura o a través de varios, no podrá ser superior al porcentaje del Patrimonio Contable observado al cierre del úlwmo Ejercicio Financiero, que se indica a conwnuación: 10% para los Planes de Seguros inscritos en la Sección Incendio, conforme a los planes registrados en la Superintendencia de Seguros. Los planes denominados Todo Riesgo OperaWvo se considerarán incorporados a los Seguros de Incendio para los fines de esta resolución. 5% para los Planes de Seguros inscritos en las demás secciones.
32 3º) Se establece un plazo no mayor de 90 días a parwr de la fecha de la presente Resolución para la adecuación de los casos de riesgos vigentes sin respaldo de reaseguro suficiente, suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución.
33 RESOLUCION SS.SG. N 111 /10 GOBIERNO CORPORATIVO EN ASEGURADORAS 1º) Instar a las Aseguradoras a implementar y mantener, en sus estructuras organizawvas, un Sistema de Gobierno CorporaWvo, comprendido por el conjunto de principios y normas que regulan el diseño, integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de la empresa. Un buen Gobierno CorporaWvo provee los incenwvos para proteger el interés de la compañía y los accionistas, monitorear la creación de valor y uso eficiente de los recursos, en beneficio de los Asegurados, cuyas Guías se anexan y forman parte de la presente Resolución.
34 2º) Las Aseguradoras que operen en Bolsa de Valores y/o cuya pluralidad de Accionistas supere el número de 3 (tres) personas que no estén vinculados hasta un 3º (tercer) grado de afinidad o consanguineidad (para entes sicos), o, de vinculación por parwcipación Accionaria mayor al 51% (para personas y entes jurídicos), deberán someter a la consideración de la Asamblea la presente Resolución, para que autorice la adecuación del estatuto conforme a los términos de la misma, en los casos que requiera ajuste para su implementación.
35 RESOLUCION SS.SG. N 112/10 ESTABLECER LA MEDIACION COMO MEDIO ALTERNATIVO PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS ENTRE COMPAÑIAS DE SEGUROS Y LOS USUARIOS DEL SEGURO. 1 ) Las Aseguradoras y los Asegurados podrán recurrir al mecanismo de Mediación como forma de solución no adversarial, voluntaria entre las Aseguradoras y los Usuarios del Seguro, para casos de siniestros rechazados, independientemente que este organismo no se halle contemplado en las Pólizas de Seguros. Lo actuado en la mediación tendrá carácter confidencial y en consecuencia deberán mantener las partes la debida reserva respecto al asunto en cueswón. No será oponible el deber del secreto para la provisión de la información necesaria para la mediación.
36 2 ) La División de Defensa al Usuario del Seguro, orientará al usuario que recurra a la misma, sobre la alternawva de la Mediación en caso de controversia por el rechazo en la cobertura de un siniestro (v.g. mecanismo, costos, derechos, obligaciones, efecto ante instancias judiciales), salvo que sea evidente que el supuesto derecho que se reclama resulte insostenible.
37 3 ) La solución pactada por las partes en el Acuerdo debe ser implementada antes de la finalización del plazo legal para la prescripción de la acción para los siniestros rechazados. 4º) Los Agentes y/o representantes de los Corredores de Seguros orientarán a sus Asegurados, sobre la posibilidad de Mediación en los casos de siniestros rechazados. 5º) Se considera instancia de conciliación alternawva la Oficina de Defensa al Consumidor dependiente del Ministerio de Industria y Comercio. 6º) Reconocer al Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay y al Procedimiento de Mediación, como medio alternawvo de solución para su aplicación en las Mediaciones recurridas en virtud a la presente Resolución.
38 DESAFÍOS FUTUROS Los desa os futuros de la Superintendencia de Seguros son los siguientes: Revisar, corregir y actualizar la Ley 827 de Seguros y el marco normawvo reglamentario. Conversión integral sostenida a los PBS- IAIS. Reestructurar orgánicamente la Superintendencia de Seguros y remunerarlos adecuadamente, de modo a poder cumplir mejor las tareas que la ley le asigna. Incorporar a profesionales altamente capacitados en ciertas áreas como ciencias actuariales, finanzas y análisis de mercado, así como reforzar el plantel del inspectores y fiscalizadores.
39 Mejorar la capacitación profesional de los funcionarios de la Superintendencia y formar a los nuevos ingresantes. Desarrollar sistemas de información que permitan una reacción más rápida de la Superintendencia ante situación que lo ameriten. Desarrollar productos que mejoren el conocimiento financiero de los usuarios del seguro. Desarrollar normas que mejoren el Servicio de Atención a los Clientes. Revisar y mejorar los mecanismos que aseguren la capacitación de los auxiliares del seguro. InformaWzar la recepción y manejo de datos de las compañías.
40 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
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