Conceptos relativos a la Firma Digital, Firma Electrónica y Documento Electrónico
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- Sebastián David Casado Cáceres
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1 Conceptos relativos a la Firma Digital, Firma Electrónica y Documento Electrónico
2 TIPOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Correo electrónico con firma digital Es el medio de comunicación que se usa actualmente con el Registro Civil e internamente entre los funcionarios del Poder Judicial. Acceso a la página web Firma Electrónica Es la que permite el acceso a las bases de datos a través de páginas webs institucionales con firma electrónica que es la clave de acceso-. Por ejemplo: la pág. del Registro de Propiedad y Archivos Judiciales, la pág. del Registro de la Propiedad Automotor, del Registro Nacional de Armas (Re.N.A.R.), Home-Banking, etc.
3 TIPOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Accesos públicos a páginas webs, es decir sin firma electrónica o sin clave Por ejemplo: Consultas online a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), ANSeS, Poder Judicial (listas diarias), etc.
4 La Ley reconoce el empleo de la firma digital y de la firma electrónica y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la Ley. Ambas tiene validez jurídica, sólo que la diferencia radica en su validez probatoria.
5 Una firma digital es un conjunto de datos asociados a un documento digital que permite garantizar tanto la identidad del firmante como que el documento no ha sido alterado. Es un instrumento con características técnicas y normativas, es decir, que existen procedimientos técnicos que permiten la creación y verificación de firmas digitales, y existen documentos normativos que respaldan el valor legal que dichas firmas poseen.
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7 Cuando se firma digitalmente un documento el emisor genera una huella digital, que es un número único que permite identificar a ese documento mediante el empleo de claves. La firma digital es provista mediante un certificado digital por la Entidad Certificante (que actúa como tercera parte confiable). En los Organismos Públicos la Entidad Certificante es la Jefatura de Gabinetes a través de la Oficina Nacional de Tecnología de la Información (O.N.T.I).
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9 INTEGRIDAD: Prueba que la información no ha sido alterada. AUTENTICIDAD: Garantiza que quien está del otro lado de comunicación sea quien dice ser. CONFIDENCIALIDAD O PRIVACIDAD: Mantiene la información privada. Los terceros no pueden ver lo datos. VALOR PROBATORIO (NO REPUDIO): Imposibilidad de desconocer los términos de la operación llevada a cabo.
10 Son pequeños documentos digitales que dan fe entre una clave pública y un individuo o entidad. Permiten verificar que una clave pública específica pertenece a un individuo determinado.
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13 La firma digital implica que existe una presunción "iuris tantum" en su favor. Esto significa que si un documento firmado digitalmente es verificado correctamente, se presume, salvo prueba en contrario, que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado.
14 La ley establece que cuando una ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también quedará satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.
15 Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales. Es decir, que no existe diferencias entre el original digital y las subsecuentes copias que de él se extraigan.
16 La Ley da un concepto negativo de la Firma Electrónica. Es un conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizados por el signatario como su medio de identificación, que carezca de algunos de los requisitos legales para ser considerada firma digital. La clave de su cajero automático, así como la clave fiscal son claros ejemplos de lo que es una firma electrónica.
17 En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.
18 Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura.
19 El art. 1 de la Ley incorpora tres nuevos párrafos al art. 77 del Cód. Penal: El término documento comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión. Los términos firma y suscripción comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente. Los términos instrumento privado y certificado comprenden el documento digital firmado digitalmente.
20 En el caso de las páginas webs como la de la D.N.R.P.A., las mismas poseen un certificado de servidor seguro, es decir una acreditación electrónica expedida por una autoridad certificadora válida que indica que nos encontramos ante un canal o medio de comunicación seguro, diseñado para enviar la información cifrada a través de Internet, garantizando la identidad y autenticidad del sitio web al que se conecta.
21 Pág. Web de la D.N.R.P.A. (acceso con firma electrónica
22 Pág. Web que requiere acceso con firma electrónica
23 Ley Nacional de Firma Digital Ley de Adhesión de la Pcia. de Mza.
24 Convenio De Cooperación P/ Instrumentar La Traba, Cancelación, Aclaración Y Reinscripción De Medidas Cautelares Con Firma Electrónica Cláusula CUARTA: El presente convenio tiene los siguientes beneficios: Eliminación del soporte papel los pedidos y respuesta de los trámites de anotación, cancelación, aclaración y / o reinscripción de medidas cautelares. Mayor celeridad en cada procedimiento. Cláusula QUINTA: Déjese establecido en forma expresa que los objetivos que se persiguen son de fomento e instrumentación de mecanismos tendientes a la eficiencia en el servicio del Estado, a través de la incorporación de herramientas de gobierno electrónico. El objeto del presente no puede prestarse a lucro de ninguna especie.
25 ACORDADA N º Mendoza, 30 de junio de 2009 RESUELVE: I Colocar a disposición de los tribunales de toda la Provincia el uso del portal web de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial 1, 3 y 4 CJ. Para tal efecto los tribunales deberán solicitar al Registro el usuario y clave correspondiente, la que será otorgada por la Dirección de Registro Públicos junto con el instructivo correspondiente para el uso del sitio web. II.- Ordenar que los mismos realicen la consulta de titularidades registrales, inhibiciones y folio real escaneado, que efectúan ante la Dirección de Registros Públicos se lleve a cabo exclusivamente mediante el uso de las bases de datos del Portal ( ) III- Establecer que los tribunales, en caso de estimarlo necesario a los fines del proceso, puedan solicitar la confirmación de los datos mediante correo electrónico a informes_rpi@jus.mendoza.gov.ar.
26 Aplicaciones en el Poder Judicial de Mendoza Acordada Número: Fecha: : Acuerdo Específico De Cooperación. Implementación. Consulta. Base De Datos De La Dirección General De Rentas Y A La Dirección De Registro Público Y Archivo Judicial Y En Los Fueros CivilLaboral Y Penal - Sumario: Aprobación de Acuerdo Específico de Cooperación entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza. Implementación de Sistema de Consultas a la base de datos informática de la Dirección General de Rentas en el Registro Público y Archivo Judicial y en lo Fueros Civil Comercial y Minas (Civil, Comercial, Paz, Tributario y Familia), Laboral y Penal (Cámaras del Crimen, Juzgados Correccionales de Garantías y de Garantía en Flagrancia).
27 Aquellas resoluciones que ya han sido comunicadas por el sistema informático creado por el Poder Judicial, no pueden ser sustituídas sin más. Convalidar tal sustitución implicaría tirar por la borda todo el esfuerzo (no sólo económico) realizado por esta Corte, y por todos los Superiores Tribunales en pro de la modernización de una estructura judicial que no responde a las exigencias de los tiem-pos. Además lo que está en juego es la confianza misma del litigante en un sistema de publicidad judicial que comienza a afianzarse y es desde todo punto de vista necesario apuntalar Tampoco es relevante que al momento de los hechos las cámaras de apelaciones no estuvieran aún obligadas formal o jurídicamente a la publicación, puesto que la mera aceptación a participar de lo nuevo obliga al órgano judicial a consolidar y no a minar la confianza en el sistema que se procura instaurar. Referencias Normativas Norma: Código Procesal Civil nº: 2269 art.: 88 Expediente: LEONCIO ARIZU S.A. EN J 9.834/ LEONCIO ARIZU S.A. S.A.A.I.C. C/ ODERZO BEINAT S.A. P/ ORDINARIO S/ INC. Fecha: Ubicación: LS377 - Fs.233 Magistrados: KEMELMAJER-ROMANO-PÉREZ HUALDE Tribunal: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
28 ... La expresión documento electrónico, individualiza toda representación en forma electrónica de un hecho jurídicamente relevante susceptible de ser recuperado en forma humanamente comprensible; en doctrina se habla indistintamente de documento informático y de documento electrónico. El documento electrónico se lo puede considerar en dos sentidos diferenciados: a) el testimonio escrito, elaborado con el auxilio de medios informáticos. Es la traducción en lenguaje natural de un contenido volcado en un soporte informático; b) el testimonio escrito en lenguaje electrónico que se encuentra en la memoria de un ordenador o computadora En el estado actual de nuestra legislación, los documento electrónicos, constituyen un medio de prueba (prueba documental) que tiene suficiente sustento normativo al punto tal que un rechazo in limine de su eficacia probatoria incurriría en excesivo rigor formal y arbitrario desconocimiento de la garantía de defensa en juicio. El comercio electrónico, es una realidad lo acepte o no el derecho. Aferrarnos a criterios formalistas, desfasados de la realidad, lo único que ocasionará, será que el vertiginoso avance de las tecnologías de la información sacudirá los cimientos del derecho PEREZ ELIZALDE RAFAEL FRANCISCO C/A.S.I.S.M.E.D. S.A. P/COBRO PESOS Fecha: Ubicación: LS164 - Fs.266. Magistrados: VIOTTI-BOULIN-CATAPANO MOSSO
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