MANUAL DEL AGENTE PROMOTOR Sistemas de Ahorro para el Retiro

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1 MANUAL DEL AGENTE PROMOTOR Sistemas de Ahorro para el Retiro

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3 Tabla de contenido MANUAL DEL AGENTE PROMOTOR...1 Sistemas de Ahorro para el Retiro...1 Tabla de contenido...3 Módulo I: Agente Promotor...6 Agente Promotor...7 Exámenes aplicados por un tercero...8 Examen aplicado directamente o por un tercero...9 Capacitación de los agentes promotores...10 Obligaciones de las AFORE frente a sus agentes promotores (continúa)...11 Obligaciones de las AFORE frente a sus agentes promotores (termina)...12 Obligaciones de los agentes promotores...13 Obligaciones de las empresas operadoras frente a los agentes promotores...14 Prohibiciones a los agentes promotores (continúa)...15 Prohibiciones a los agentes promotores (termina)...16 Sanciones...17 Incumplimiento en la integración de expedientes...18 Terminación de la prestación de servicios y baja del Registro del Agente Promotor...19 Módulo II La Seguridad Social en México...20 La Seguridad Social...21 Trayectoria Histórica (1943 al 1992)...22 Trayectoria Histórica (1997 al 2002)...23 Causas del cambio a la Ley del Seguro Social de 1973 en materia de pensiones...24 Características y ventajas del Sistema de Pensiones de la Ley de Seguros del Sistema de Pensiones...26 Seguros que generan pensión...27 Regímenes de la Ley del Seguro Social Normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)...29 Módulo III Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro...30 Participantes del SAR...31 La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)...32 Base de Datos Nacional SAR (BDNSAR) y Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (EOBDNSAR) PROCESAR...33 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)...34 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)...35 Créditos INFONAVIT...36 Módulo IV AFORE y Publicidad...37 Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE)...38 Estructura de la AFORE (continúa)...39 Estructura de la AFORE (termina)...40 Funciones de las AFORE (continúa)...41 Funciones de las AFORE (termina)...42 Publicidad...43 Reglas generales...44 Prohibiciones a las administradoras, en relación a publicidad...45 Módulo V Cuenta Individual...46 La Cuenta Individual...47 Página 3 Tabla de contenido AMAFORE/Mesa de Capacitación/Versión 19.0 (Noviembre /2008)

4 Características de la Cuenta Individual...48 Consideraciones importantes de las aportaciones...49 Clasificación de la Cuenta Individual...50 Régimen de Comisiones...51 Estructura de Comisiones...52 Estado de Cuenta (continúa)...53 Estado de Cuenta (termina)...54 Módulo VI Sistema Financiero Mexicano...55 El Sistema Financiero Mexicano...56 Estructura y participantes...57 Mercado de Valores (continúa)...58 Mercado de Valores (termina)...59 Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE)...60 Estructura de las Sociedades de Inversión...61 SIEFORE Básica...62 Sociedades de Inversión Adicionales...63 Régimen de Inversión (continúa)...64 Régimen de Inversión (termina)...65 Consideraciones de cada SIEFORE...66 Nuevos Instrumentos Permitidos...67 Transferencia de recursos o cambio de SIEFORE...68 Divulgación, Prospecto de Información y Folletos Explicativos...69 Módulo VII Registro y Traspaso...70 Registro a una AFORE de un trabajador afiliado al IMSS...71 Registro a través de un Agente Promotor (continúa)...72 Registro a través de un Agente Promotor (termina)...73 Validación de las solicitudes realizadas por el Agente Promotor...74 Trámite de la Solicitud de Registro realizadas por el Agente Promotor...75 Registro a través del Sitio Web SAR...76 Validación de las solicitudes realizadas por el Sitio Web SAR...77 Trámite de la Solicitud de Registro por el Sitio Web SAR...78 Registro de trabajadores asignados...79 De la asignación de cuentas individuales...80 Traspaso a una AFORE de un trabajador afiliado al IMSS (continúa)...81 Traspaso a una AFORE de un trabajador afiliado al IMSS (termina)...82 Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos...83 Traspaso a través de un Agente Promotor (continúa)...84 Traspaso a través de un Agente Promotor (termina)...85 Validación de las solicitudes realizadas por el Agente Promotor...86 Trámite de la Solicitud de Traspaso realizadas por el Agente Promotor...87 Obligaciones relacionadas a las solicitudes de traspaso (continúa)...88 Obligaciones relacionadas a las solicitudes de traspaso (termina)...89 Traspaso a través del Sitio Web SAR...90 Trámite de la Solicitud de Traspaso por el Sitio Web SAR...91 Traspaso Indebidos (continúa)...92 Traspaso Indebidos (termina)...93 Trámite de los traspasos indebidos (continúa)...94 Trámite de los traspasos indebidos (termina)...95 Módulo VIII Retiros...96 Retiros...97 Ayuda para Gastos de Matrimonio...98 Página 4 Tabla de contenido AMAFORE/Mesa de Capacitación/Versión 19.0 (Noviembre /2008)

5 Ayuda por Desempleo...99 Aportaciones Voluntarias Modalidades de Retiro Total Seguros que otorgan pensión en el Régimen Obligatorio de Riesgos de Trabajo (continúa) Riesgos de Trabajo (termina) Invalidez Vida Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Mínima Garantizada Retiro de Aportaciones de la Cuenta Individual por gozar de una pensión al amparo de un Contrato Colectivo de Trabajo Retiros totales Módulo IX Trabajadores No Afiliados Trabajadores No Afiliados Trabajadores ISSSTE Sistemas de pensiones para trabajadores ISSSTE Reforma al sistema de pensiones para trabajadores ISSSTE Trabajadores ISSSTE (continúa) Trabajadores ISSSTE (Termina) Trabajadores Independientes (continúa) Trabajadores Independientes (continúa) Trabajadores Estatales o Municipales Solicitud de Registro de Trabajadores No Afiliados Registro de Trabajadores No Afiliados a través de un Agente Promotor Registro de Trabajadores No Afiliados a través del Sitio Web SAR Traspaso de las cuentas individuales SAR-ISSSTE Validaciones al Traspaso de las Cuentas individuales SAR-ISSSTE Trámite de traspaso de las cuentas individuales SAR-ISSSTE Retiro para trabajadores del ISSSTE Retiro para trabajadores Independientes Página 5 Tabla de contenido AMAFORE/Mesa de Capacitación/Versión 19.0 (Noviembre /2008)

6 Módulo I: Agente Promotor Objetivo Al concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para: a. Conocer los requisitos para ser Agente Promotor b. Reconocer los diferentes tipos de exámenes c. Identificar el proceso de capacitación del Sistema d. Conocer las obligaciones y prohibiciones del Agente Promotor y de la AFORE e. Identificar las sanciones existentes en el Sistema f. Reconocer los motivos de baja Página 6 Módulo I: Agente Promotor

7 Agente Promotor Definición Es la persona física que teniendo una relación de trabajo con una Administradora, o que habiendo celebrado un contrato con ésta, o con alguna persona moral constituida por la Administradora o contratada por esta última para que le preste servicios administrativos, se encuentre registrada y autorizada para realizar actividades de orientación, registro y traspaso de cuentas individuales, comercialización, promoción y atención de solicitudes de los trabajadores, llevando a cabo dichas actividades en nombre y por cuenta de la Administradora. Registro La Comisión llevará un registro de los agentes promotores que reúnan los requisitos para actuar con tal carácter. La inscripción en este registro es indispensable para realizar las actividades propias del Agente Promotor. Los trámites ante la Comisión, se realizarán a través de las administradoras. Para solicitar la inscripción, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: La AFORE presentará la solicitud de inscripción o revalidación en el Registro de Agentes Promotores a la Comisión, a través de la Empresa Operadora. El Agente Promotor deberá aprobar el examen de Postulación o Revalidación. La Comisión informará a la AFORE de las solicitudes de registro o revalidación que hayan sido aceptadas o rechazadas. La inscripción o revalidación de agentes promotores tendrá una vigencia de dieciocho meses, contados a partir de la fecha en que se lleve a cabo dicha inscripción. La Comisión informará a la AFORE el número de registro o revalidación que corresponda, así como la fecha de inscripción en el Registro de Agentes Promotores. Sistema de Información de Agentes Promotores (SIAP) La Comisión, a través del centro de atención telefónica de las Empresas Operadoras y de su página de Internet ( pondrá a disposición del público la siguiente información del Agente Promotor: Nombre completo, CURP, RFC, NSS y fotografía, número de registro y estatus. Además, el nombre de las Administradoras y los períodos de tiempo en los cuales ha prestado sus servicios. Información correspondiente al historial de amonestación, suspensión o cancelación del registro. Página 7 Módulo I: Agente Promotor

8 Exámenes aplicados por un tercero Postulación Es la prueba de conocimientos que se aplica a la persona que la AFORE proponga como postulante. Se considera aprobado el examen cuando se haya contestado correctamente cuando menos el 80% del contenido del mismo. El resultado de este examen tendrá una vigencia de cuarenta días hábiles, para que la Administradora solicite el registro correspondiente. En caso de que el postulante no apruebe el examen, tendrá derecho a presentarlo por una segunda ocasión. En caso de no aprobar por segunda ocasión, podrá presentarlo después de transcurrido un año calendario, contado a partir de que se determine que no aprobó. Revalidación Es la prueba de conocimientos que se aplica al Agente Promotor para revalidar su registro. Se considera aprobado el examen cuando se haya contestado correctamente cuando menos el 80% del contenido del mismo. La AFORE deberá solicitar la inscripción de la revalidación en el Registro de Agentes Promotores, dentro de los treinta días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del registro. El resultado del examen de revalidación tendrá una vigencia de cuarenta días hábiles, para que la Administradora solicite la revalidación del registro correspondiente. Las AFORE deberán notificar al Agente Promotor sobre la revalidación de su registro. En caso de que la AFORE no solicite la revalidación del registro del Agente Promotor, éste quedará suspendido a partir de la fecha en que termine su vigencia. En caso de no aprobar el examen, tendrá derecho a presentarlo por una segunda ocasión. Si no aprueba el examen por segunda ocasión, el registro se suspenderá por un plazo de un año calendario, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se determine que el Agente Promotor no aprobó. Página 8 Módulo I: Agente Promotor

9 Examen aplicado directamente o por un tercero Actualización Es la prueba de conocimientos que aplica la CONSAR directamente, o a través de un tercero, al Agente Promotor, a efectos de verificar que posee conocimientos actualizados en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La Comisión podrá aplicar este examen a cualquier Agente Promotor inscrito, durante la vigencia de su registro cuando así lo considere conveniente. En caso de no aprobar el examen, o de no presentarlo, se tendrá una segunda oportunidad dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que haya sido informado del resultado del primer examen. Si no aprueba el segundo examen, la Comisión suspenderá el registro por un plazo de seis meses contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se determine que no aprobó, o en caso que no haya presentado dicho examen en la fecha establecida. Si un Agente Promotor no puede presentar el examen por causa de fuerza mayor, la AFORE deberá comunicarlo a la Comisión dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha establecida para su aplicación. La Comisión se reserva el derecho de autorizar otra fecha para su presentación, una vez valoradas las causas que impidieron su realización. La AFORE será responsable de informar a los agentes promotores que hayan sido seleccionados para la aplicación del examen de actualización. Temas Los exámenes de Postulación, Revalidación y Actualización deberán comprender los temas que la Comisión determine y que dará a conocer a través de su página en Internet. Página 9 Módulo I: Agente Promotor

10 Capacitación de los agentes promotores Responsabilidad de la AFORE Con el propósito de instruir a los aspirantes para obtener el carácter y registro de Agente Promotor, la Administradora deberá: a. Capacitar a los agentes promotores por sí misma o a través de un tercero. b. Asegurarse de que sus agentes promotores reciban, mantengan y actualicen sus conocimientos de la normatividad, operación y desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Consideraciones Los agentes promotores que hayan prestado sus servicios a una Administradora por menos de tres años, deberán asistir al curso que imparta la Comisión, por si misma o a través de un tercero, previo a presentar nuevamente el examen de Postulación. El plazo de tres años se contará a partir de la fecha en que el Agente Promotor de que se trate haya obtenido su registro ante la Comisión. Página 10 Módulo I: Agente Promotor

11 Obligaciones de las AFORE frente a sus agentes promotores (continúa) Las AFORE deberán Contar con un riguroso proceso de selección, cerciorándose de que reúnan las características de aptitud, solvencia moral y adecuado comportamiento para el desempeño de su labor. Contar en todas sus oficinas de servicio con agentes promotores que reciban solicitudes de registro o de traspaso de cuentas individuales de los trabajadores. Asumir la responsabilidad de las actividades que realicen sus agentes promotores en lo que se refiere al trámite, calidad y legitimidad de los documentos de registro o traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores. Cumplir con la responsabilidad civil que pudiera derivarse por los perjuicios ocasionados a los trabajadores en el desarrollo de las actividades realizadas por el Agente Promotor. Ejercer las acciones civiles o penales que correspondan, cuando del ejercicio de las actividades del Agente Promotor se desprenda responsabilidad en dichas materias y se cuente con documentos que así lo acrediten. Informar a la Comisión de las irregularidades que pudiera cometer su Agente Promotor en el desarrollo de sus actividades, por conducto de su Contralor Normativo. Expedir credenciales de identificación a sus agentes promotores con las especificaciones de formato y requisitos mínimos que establezca la CONSAR. La credencial deberá elaborarse con materiales inalterables e incluir la vigencia del registro del Agente Promotor. Tendrá el carácter de intransferible y de exclusividad respecto de la AFORE. Recoger y destruir la credencial de aquel Agente Promotor al cual se le haya suspendido el registro que lo acredite con dicho carácter. Abrir y mantener un expediente por cada Agente Promotor que haya obtenido su registro, conservándolo en medios ópticos, electrónicos o en aquellos que determine la AFORE. El expediente deberá estar a disposición de la Comisión en todo momento Página 11 Módulo I: Agente Promotor

12 Obligaciones de las AFORE frente a sus agentes promotores (termina) Las AFORE deberán Comunicar a la Comisión a través de las empresas operadoras, los nombres, números de registro y la fecha en que los agentes promotores dejen de prestar sus servicios a la Administradora. Conservar su expediente correspondiente por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha de terminación de la prestación de servicios. Página 12 Módulo I: Agente Promotor

13 Obligaciones de los agentes promotores El Agente Promotor deberá Apegarse en todo momento a la normatividad aplicable a las actividades de orientación, comercialización, promoción, registro y traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, que lleven a cabo en nombre y en representación de la AFORE. Guardar absoluta reserva respecto de todas las operaciones comerciales, técnicas, procedimientos, cartera y datos de los trabajadores afiliados y personal de las AFORE por tratarse de información confidencial. Utilizar solamente las cartas de trabajo, de identificación, folletería y manuales de capacitación que las AFORE, le proporcionen. Conducirse con buena educación en el trato hacia los clientes y en las relaciones con los colegas. Conducirse con verdad y con responsabilidad. Informar en plenitud de conocimiento, sobre las características de los servicios, así como en relación a los riesgos que puedan existir. Abstenerse de ocultar la información que le sea debida al cliente o público. Validar que las solicitudes de registro o traspaso y el contrato respectivo sean llenadas en forma correcta y verificar que los datos y la documentación complementaria cumplan con los requerimientos señalados en la normativa. Durante el desempeño de sus labores y para la presentación de los exámenes de Revalidación y Actualización, deberán identificarse con su credencial vigente y portarla en un lugar visible. Presentar nuevamente el examen de Postulación, en caso de que deseen prestar sus servicios a una Administradora distinta. Asistir al curso que imparta la Comisión, por sí misma o a través de un tercero, previo a presentar nuevamente el examen de Postulación, en caso de haber prestado sus servicios a una AFORE por menos de tres años. Recibir la capacitación que se le otorga, así como acreditar los exámenes correspondientes de acuerdo a la normatividad aplicable. Informar al Contralor Normativo, cuando no cumpla con objetividad sus responsabilidades debido a la presión que sobre él ejerce un tercero como consecuencia de su posición, autoridad o influencia en la organización. Página 13 Módulo I: Agente Promotor

14 Obligaciones de las empresas operadoras frente a los agentes promotores Las empresas operadoras deberán Con la finalidad de tener un mayor control en los procesos, es necesario contar con un Sistema de Asignación de Folios de Traspaso, mediante el cual las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR puedan llevar un control estricto sobre el número de solicitudes de traspaso que se entreguen a los distintos agentes promotores, e identifiquen a los agentes promotores que pudieran incurrir en prácticas irregulares. A través de esta asignación de Folios de Traspasos las empresas operadoras deberán poner a disposición de las administradoras y los agentes promotores el Documento de Rendimiento Neto para Registros y Traspasos. La Comisión, a través de las empresas operadoras, notificará mensualmente la proporción del total de solicitudes de traspaso que reciban las administradoras de parte de sus agentes promotores, las cuales deberán ser validadas con el trabajador. Para este efecto, utilizará información relacionada con: a. La productividad de sus agentes promotores. b. La proporción de solicitudes rechazadas. c. El número de quejas en relación a traspasos presentadas ante CONDUSEF. Las empresas operadoras deberán suspender la emisión de Folios de Traspaso en los siguientes casos, cuando: d. Las administradoras lo soliciten expresamente. e. Las administradoras, por encontrar comportamientos inusuales de los agentes promotores, así lo soliciten expresamente f. La Comisión, derivado del ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia, así lo solicite. Página 14 Módulo I: Agente Promotor

15 Prohibiciones a los agentes promotores (continúa) El Agente Promotor en ningún caso podrá Prestar sus servicios a más de una Administradora al mismo tiempo, ni contar con más de un número de registro de Agente Promotor. Asimismo, en caso de que exista una reclamación de carácter laboral de un Agente Promotor en contra de una Administradora, la AFORE deberá resolver la reclamación de que se trate. Atribuirse la representación de cualquier otra empresa, pública o privada, ni modificar o alterar la clave de Agente Promotor en los documentos de solicitudes de registro o traspaso. Permitir que otro Agente Promotor firme las solicitudes de registro o traspasos de cuentas individuales, correspondientes a trabajadores en cuyo trámite no haya intervenido. De igual forma, no deberá atribuirse la representación de otro Agente Promotor, suplantarlo o reemplazarlo. Llenar o suscribir solicitudes de registro o traspaso que no haya gestionado personalmente, sea cual fuere la causa que lo motive, así como que no hayan sido aprobadas por el trabajador, o permitir que otro Agente Promotor firme las solicitudes de registro en cuyo trámite no hubiera intervenido. Recibir u obtener solicitudes de registro o traspaso, suscritos en blanco o gestionados por terceros, u obtener de los trabajadores solicitudes de registro o traspaso mediante engaños o simulaciones. Alterar o falsificar los documentos que sirven de soporte a la solicitud de registro o traspaso, tales como acta de nacimiento, identificación oficial, clave CURP, así como otros documentos probatorios que la empresa disponga. Alterar o falsificar la información contenida en las solicitudes de registro o traspaso. Falsificar firmas o firmar por un trabajador, en los documentos de solicitudes de registro o traspaso. Se considera falsificación el hecho de firmar por terceras personas. Recibir por sus servicios, dinero o contraprestación alguna proveniente de los trabajadores, o de cualquier otra persona física o moral distinta a la AFORE, o a las personas morales que estas últimas constituyan o contraten para que les presten servicios administrativos. Página 15 Módulo I: Agente Promotor

16 Prohibiciones a los agentes promotores (termina) El Agente Promotor en ningún caso podrá Ofrecer, otorgar o ceder de manera directa o indirecta, contraprestación alguna a trabajadores, empresas, sindicatos o personas que puedan ejercer presión sobre los trabajadores, con el propósito de obtener el registro o traspaso de los mismos. Encubrir u ocultar hechos o acciones cuando se tenga conocimiento de que subalternos, jefes o colegas están incurriendo en alguna de las faltas anteriores, en incumplimiento a la normativa en vigor y las que se deriven del manejo inadecuado de información. Desacreditar verbalmente o por escrito a empresas del mismo giro o competitivas, proporcionando información falsa, tendenciosa o que no se ajuste a lo indicado por la Administradora de Fondos para el Retiro o normatividad vigente. Poseer o utilizar indebidamente la información confidencial o reservada de la Administradora de Fondos para el Retiro. Comercializar de manera alguna o utilizar para beneficio propio o de terceras personas, la información antes citada. Emplear el tiempo de trabajo para realizar primordialmente labores o actividades personales o particulares ajenas a las funciones y actividades encomendadas. Página 16 Módulo I: Agente Promotor

17 Sanciones Actuación de Agente Promotor La Comisión podrá comunicarse con los trabajadores a fin de verificar que la actuación de los agentes promotores se apegue a lo establecido en la Ley, Reglamento, y demás disposiciones normativas aplicables. Si un Agente Promotor es denunciado por un trabajador, alguna autoridad, por la AFORE, por alguna otra persona, o si a través de las facultades de supervisión de la Comisión se tuviere conocimiento de actividades o comportamiento que contravengan lo previsto en la Ley, Reglamento, y demás disposiciones normativas aplicables, la Comisión podrá indicarle que se abstenga de realizar sus funciones durante el tiempo que transcurra para que acrediten y manifiesten lo que a su derecho convenga. Si derivado de su actuación y de los elementos que aporten las AFORE, los trabajadores, otras autoridades o personas, relacionadas con la actuación de los agentes promotores, se acredita la existencia de las contravenciones imputadas a los mismos, la Comisión cancelará su registro y serán dados de baja del Registro de Agentes Promotores de manera definitiva, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran corresponder al Agente Promotor. Solicitudes de registro y traspaso Los agentes promotores son responsables de que los expedientes que correspondan a las solicitudes de registro y de traspaso que gestionen, se integren conforme a los requisitos establecidos por la Comisión en materia de registro y de traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores, respectivamente. En caso contrario, las administradoras que detecten que los agentes promotores están incumpliendo, deberán dar aviso de este hecho a la Comisión. Página 17 Módulo I: Agente Promotor

18 Incumplimiento en la integración de expedientes Características Cuando la Comisión reciba el informe por parte de las administradoras, o detecte en ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia que un Agente Promotor haya integrado una solicitud de registro, una solicitud de traspaso, o sus expedientes, sin ajustarse a las reglas generales aplicables al registro y traspaso de cuentas individuales, procederá conforme a lo siguiente: g. Suspenderá por un plazo de seis meses el registro del Agente Promotor que, por primera vez, cometa una falta. h. i. Suspenderá por un plazo de un año calendario el registro del Agente Promotor que, por segunda vez, cometa una falta en términos de lo señalado en la presente regla, a partir de la fecha en que la Comisión determine que cometió dicha falta. La Comisión podrá solicitar a la Administradora Receptora, así como a las empresas operadoras, que suspendan temporalmente el trámite de todas las solicitudes de traspaso que haya integrado dicho Agente Promotor. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores el Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso o cualquier otro funcionario de las Administradoras. Página 18 Módulo I: Agente Promotor

19 Terminación de la prestación de servicios y baja del Registro del Agente Promotor Características El Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso de las administradoras deberá comunicar a la Comisión, a través de las empresas operadoras, los nombres, números de registro y la fecha en que los agentes promotores dejen de prestar sus servicios a dichas entidades financieras, en un plazo que no deberá exceder de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que haya dejado de prestar sus servicios como Agente Promotor. Si se omite la presentación del aviso mencionado, la AFORE será responsable por los actos que realicen los agentes promotores que hubieren dejado de prestarles sus servicios, desde la fecha de terminación de la relación laboral y hasta la presentación del aviso correspondiente. CONSAR suspenderá el registro de un Agente Promotor, a partir de la fecha en que reciba la notificación por parte de la AFORE. Página 19 Módulo I: Agente Promotor

20 Módulo II La Seguridad Social en México Objetivo Al concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para: a. Conocer la trayectoria histórica del Sistema de Pensiones en México b. Reconocer los principales ramos del Seguro Social que otorgan una pensión al trabajador c. Identificar las diferencias y modalidades de los regímenes obligatorio y voluntario de la Ley del Seguro Social d. Distinguir la normatividad aplicable al sistema de pensiones y sus funciones Página 20 Módulo II: La Seguridad Social en México

21 La Seguridad Social Antecedentes Se fundamenta en el Artículo 123 de la Constitución Política de En este Artículo se declara el establecimiento de cajas de seguros populares y la organización de instituciones para infundir e inculcar la prevención social. En 1929 el Congreso de la Unión modificó el Artículo constitucional y aprobó la Ley del Seguro Social, la cual comprendería seguros como el de Invalidez, Vida, Cesación Involuntaria del Trabajo y otros con fines análogos. De esta forma, se centralizaría el Sistema de Seguridad Social para adoptar una forma de integración nacional. A tales fines, surge en 1943 la Ley de Seguro Social. Objetivo Primordial Garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado (*). (*) Artículo 2 de la Ley del Seguro Social Instituciones Con el objetivo de responder a este propósito, se requirió de la creación de varias instituciones que desempeñarían esta función. Éstas son: a. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) b. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) c. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) d. El Fondo Nacional de Vivienda ISSSTE (FOVISSSTE) Funciones Básicas Las instituciones y organismos deberán cumplir con: a. Otorgar servicios de salud, rehabilitación y asistencia médica con el propósito principal de conservar la salud y prevenir las enfermedades de todos los mexicanos. b. Proteger a los trabajadores a través de los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y Guarderías y Prestaciones Sociales. c. Otorgar al momento de su retiro, pensiones y prestaciones a los trabajadores. d. Recaudar y administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de estos propósitos a través de aportaciones y cuotas. Página 21 Módulo II: La Seguridad Social en México

22 Trayectoria Histórica (1943 al 1992) Sistema de Reparto En el año 1943, el Sistema de Pensiones comienza con un Sistema de Reparto (*) en el cual las aportaciones de los trabajadores activos financiaba el pago de pensiones de la población pensionada. Con el tiempo, estos recursos resultaron insuficientes. (*) A este sistema se le conoce como beneficio definido porque el trabajador sabe cuánto va a recibir al momento de su retiro. En 1973, se aprobaron modificaciones y adiciones a la Ley del Seguro Social. Entre ellas se destaca la integración del Fondo de la Vivienda, a través del cual los trabajadores recibirían una aportación patronal del 5% de su Salario Base de Cotización (SBC) (*). Este fondo es administrado por el INFONAVIT. Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR-92) (*) Es el salario con el que un trabajador está registrado en el IMSS. Sirve para calcular las cuotas que el patrón debe pagar al Seguro Social y los beneficios que pueden recibir el trabajador y su familia. En el año 1992 inicia la reforma del Sistema de Pensiones Mexicano con el establecimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro conocido como SAR-92. Ésta fue una iniciativa creada como complemento al sistema de pensiones operante, que añadía una contribución patronal adicional del 2 % del SBC. Esta contribución patronal estaría dirigida a una cuenta de retiro a favor de los trabajadores. El SAR 92 fue el primer intento de un sistema de pensiones basado en la Capitalización Individual (*). Es decir, consiste en que cada persona ahorra a través de aportaciones obligatorias y voluntarias, en una cuenta a su nombre durante su vida laboral y usa estos ahorros al momento de su retiro. (*) A este sistema se le llama indistintamente Sistema de Pensiones de Capitalización Individual o Contribución Definida. Las cuotas de esta contribución eran administradas por Instituciones de Crédito o Entidades Financieras autorizadas para administrar estas cuentas, llamadas ICEFA, con la garantía por parte del Gobierno Federal de un rendimiento real del 2% anual. El Sistema entraba en funcionamiento al momento en que el patrón abría la Cuenta Individual del trabajador en las Instituciones de Crédito que creía convenientes. Estas cuentas individuales estaban divididas en dos subcuentas: Seguro de Retiro y Subcuenta de Vivienda. Página 22 Módulo II: La Seguridad Social en México

23 Trayectoria Histórica (1997 al 2002) Ley de 1997 El 1º de julio de 1997 entra en vigor la Ley del Seguro Social que aún está vigente. Esta Ley, adecuó el funcionamiento del Sistema de Pensiones, a partir de un Sistema de Capitalización Individual. Su intención es asegurar la viabilidad financiera del Sistema de pensiones y una mayor equidad en el mediano y largo plazo. Con esta Ley surgen figuras como las AFORE y las SIEFORE que intervienen en el proceso de administración de los recursos destinados para la pensión de los trabajadores. Reforma a la Ley del SAR Una de las innovaciones fundamentales de este Sistema de Pensiones fue la creación de las cuentas individuales, las cuales integran los recursos del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. El manejo de dichas cuentas se encomienda a las AFORE. A partir de 2002 se lleva a cabo la reforma a la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro con una orientación hacia un Sistema Nacional de Pensiones. A partir de este año, todo trabajador puede abrir una Cuenta Individual en la Administradora de su elección. Ésta administrará las aportaciones depositadas en la cuenta. Esquema Página 23 Módulo II: La Seguridad Social en México

24 Causas del cambio a la Ley del Seguro Social de 1973 en materia de pensiones Antecedentes A inicios de la década de los noventa, el Instituto Mexicano del Seguro Social atravesaba por dificultades financieras y operativas, resultado de las diferentes crisis por las que había pasado el país. Derivado de esta situación, en el caso particular de pensiones, el Sistema de Reparto enfrentaba dificultades debido al cambio de estructura en la población, resultado de la caída en las tasas de natalidad y del aumento en la esperanza de vida de la población. Este cambio demográfico afectó al Sistema en la medida en que disminuían los trabajadores activos en relación al aumento de los trabajadores que se pensionaban. Esto produce una problemática porque las aportaciones de los trabajadores activos no fueron suficientes para cubrir los costos de las pensiones. Principales elementos que afectaban al Sistema de Pensiones de Reparto a. El Sistema no estimulaba el ahorro del trabajador, quien una vez que cumplía con los requisitos mínimos de cotización, no se interesaba en seguir cotizando. b. Era un sistema desigual: trabajadores con menor permanencia, alta movilidad en el lugar de trabajo y bajos ingresos, generalmente no cumplían con los requisitos para pensionarse, perdiendo todas sus aportaciones. A esto se suma el hecho de que un trabajador que cotizaba por 40 años obtenía casi lo mismo que un trabajador que cotizaba únicamente diez años. c. Desviación de recursos: existían fuertes incentivos para hacer uso de recursos de las aportaciones en los periodos de acumulación, para propósitos distintos a la pensión. Esto, debido a la ausencia de propiedad de los recursos, por lo que no se generó la reserva para enfrentar futuras exigencias. Página 24 Módulo II: La Seguridad Social en México

25 Características y ventajas del Sistema de Pensiones de la Ley de 1997 Características principales Beneficios y ventajas a) Cada trabajador determina su pensión a partir de su salario de cotización y permanencia cotizando; se desvincula la pensión de la relación trabajadores activos a pensionados y, por lo tanto, de la estructura poblacional. b) Se le otorga al trabajador la propiedad de los recursos de su Cuenta Individual, así como los derechos adquiridos, y le otorga la posibilidad de aumentar su ahorro de manera voluntaria y el derecho de heredar los recursos. c) Se elimina la inequidad de género al vincular las aportaciones a la pensión. d) Se resuelve el problema de desigualdad por nivel de ingreso, al vincular el esfuerzo con los beneficios obtenidos. e) El trabajador mantiene en su Cuenta Individual el registro de sus aportaciones independientemente de quién sea su patrón. a) El monto de las contribuciones crece debido a los rendimientos obtenidos al invertir los recursos a través del mercado financiero a plazos largos, lo que aumenta la pensión del trabajador al momento de su retiro. b) Con el Sistema de Ahorro para el Retiro se fortalece el pilar solidario, ya que se establece una Pensión Mínima Garantizada (PMG). c) Se establece una nueva aportación a cargo del Gobierno Federal denominada Cuota Social, que equivale al 5.5% del Salario Mínimo General del Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, misma que se actualiza con base al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en forma trimestral a partir del 1º de julio de d) El trabajador elige libremente su AFORE. e) El Sistema es transparente, ya que todo trabajador puede conocer en cualquier momento el monto de su Cuenta Individual. f) El Sistema es más justo, pues premia al trabajador que cotiza más tiempo. g) No se contrapone a las pensiones derivadas de un contrato colectivo de trabajo. h) Para efectos de retiro de los trabajadores, existe un período de transición durante el cual se puede elegir entre el retiro con la Ley del Seguro Social de 1973, o 1997,-el que le resulte más favorable. Esto es posible siempre y cuando el trabajador haya comenzado a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de i) Se pueden realizar aportaciones para incrementar la pensión. Página 25 Módulo II: La Seguridad Social en México

26 Seguros del Sistema de Pensiones Introducción Los cambios a la Ley del Seguro Social reestructuraron los cinco seguros tradicionales enfocándolos principalmente en dos grandes rubros: los servicios que presta el IMSS y los servicios que prestan las AFORE. Esto permite el manejo por parte de las AFORE de las contribuciones por el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Estos cambios propician que el IMSS se enfoque a la prestación de los servicios de los otros seguros que tradicionalmente otorga a los trabajadores y a sus beneficiarios. Solamente lo libera de la administración de los fondos destinados para el financiamiento de las pensiones para los trabajadores en el momento de su retiro. Seguros que administra el IMSS Seguros que administra la AFORE a) Riesgos de Trabajo b) Enfermedades y Maternidad c) Invalidez y Vida d) Guarderías y Prestaciones Sociales LEY DEL 73 % LEY DEL 97 % ADMINISTRADOS POR EL IMSS Cuota Riesgos de mensual Riesgos de Trabajo Trabajo 2.5 para Enfermedades y Maternidad 12.5 Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y 8.5 Muerte (IVCM) Guarderías 1.0 empresa Enfermedades y Maternidad 13.9 Invalidez y Vida (IV) 2.5 Guarderías y Prestaciones Sociales a) Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 1.0 LEY DEL 73 % LEY DEL 97 % ADMINISTRADOS POR LAS ICEFA ADMINISTRADOS POR LA AFORE la Retiro Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) Página 26 Módulo II: La Seguridad Social en México

27 Seguros que generan pensión Introducción En la Ley de 1997, el Instituto Mexicano del Seguro Social establece un Régimen Obligatorio que cuenta con los cinco seguros mencionados, mismos que se financian con contribuciones provenientes de patrones, Estado y trabajadores. De estos seguros, sólo los de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, así como el de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, generan pensiones para los trabajadores. Riesgos de Trabajo Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (*), proporcionándole la atención médica necesaria y protección mediante el pago de un subsidio mientras esté inhabilitado para el trabajo, o de una pensión a sus beneficiarios en caso de muerte. Este seguro lo administra el IMSS. (*) Artículo 41 LSS Invalidez y Vida Existe invalidez (*) cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad se derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez así como la administración de este seguro está a cargo del IMSS. (*) Articulo 119 LSS Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Es el seguro donde el trabajador ahorra para su vejez. En caso de muerte representa una pensión para sus beneficiarios. Las aportaciones por este seguro son administradas en la Cuenta Individual por las AFORE. a. Ramo de Cesantía en Edad Avanzada Existe Cesantía en Edad Avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad (*) y tenga reconocidas por el IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales. (*) Artículo 154 LSS b. Ramo de Vejez En el caso de seguro de vejez (*), se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales. (*) Artículo 162 LSS Página 27 Módulo II: La Seguridad Social en México

28 Regímenes de la Ley del Seguro Social 97 Régimen Obligatorio Son sujetos de aseguramiento los trabajadores que presten en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón, aún cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones. El trabajador que deje de pertenecer a este régimen, podrá participar a través de las siguientes modalidades: a. Continuación Voluntaria: El asegurado que con un mínimo de cincuenta y dos semanas de cotización acreditadas sea dado de baja, tiene el derecho de continuar en los seguros de Invalidez y Vida, así como de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Este derecho se pierde si el trabajador en un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de la baja, no presenta su solicitud por escrito donde manifieste su deseo de continuar cotizando de manera voluntaria. b. Conservación de Derechos Los asegurados (*) que dejen de pertenecer al Régimen Obligatorio, conservarán los derechos correspondientes a pensiones en el seguro de Invalidez y Vida, por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus semanas cotizadas, contado a partir de la fecha de su baja. La conservación de derechos no será menor de doce meses. (*) Artículo 150 LSS c. Reconocimiento de Derechos: Al asegurado (*) que haya dejado de estar sujeto y reingrese al régimen, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, de la siguiente manera: Si se interrumpió el pago de cotizaciones por un plazo menor o igual a tres años, al momento de la reinscripción, se le reconocerán todas sus cotizaciones. Si se interrumpió por más de tres años, pero menos de seis años, se le reconocerán todas sus cotizaciones anteriores, siempre y cuando a su reingreso cumpla con un mínimo de veintiséis semanas nuevas de cotización. Si se interrumpió por más de seis años, se le reconocerán todas sus cotizaciones anteriores, siempre y cuando a su reingreso cumpla con un mínimo de cincuenta y dos semanas nuevas de cotización. (*) Articulo 151 LSS Régimen Voluntario Para las personas físicas que voluntariamente desean afiliarse al IMSS y disfrutar de sus beneficios, mediante el pago de sus aportaciones al Instituto de acuerdo a convenios establecidos. No es necesario tener alguna relación laboral con un patrón o una empresa. Voluntariamente (*) podrán ser sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio, los trabajadores en industrias familiares, los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados. (*) Artículo 13 LSS Página 28 Módulo II: La Seguridad Social en México

29 Normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) Introducción La normatividad aplicable a los sistemas de pensiones es de gran importancia para tener un conocimiento claro de lo que ocurre con los sistemas de pensiones. Además de la Ley del Seguro Social (LSS), destacan las siguientes disposiciones: a. La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) b. El Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (RLSAR) c. Circulares CONSAR Los Sistemas de Ahorro para el Retiro (*), son aquellos regulados por las leyes de Seguridad Social que prevén que las aportaciones tripartitas (aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado) sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos. Éstos se utilizarán, ya sea para previsión social, para obtener una pensión o para complementarla. Ley del Seguro Social (LSS) Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) Reglamento de la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro (RLSAR) (*) Artículo 3º LSAR Tiene el objetivo de normar las situaciones y relaciones jurídicas para la protección de la Seguridad Social de sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. (*) Tiene como objetivo regular el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y sus participantes previstos en esta Ley y en la Ley del Seguro Social (LSS), del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). (*) Artículo 1º. LSAR La finalidad es normar los procesos operativos de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y así, garantizar la observación y cumplimiento de la ley del SAR. Este Reglamento prevé sanciones administrativas, posibles delitos y penalidades por el incumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones, relacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a las que se harán acreedores los participantes de dicho sistema. Lo dispuesto en este reglamento no excluye la imposición de sanciones conforme a otras leyes aplicables. Circulares CONSAR Son uno de los principales medios que utiliza la Comisión para dar a conocer la normatividad que regula las actividades de los participantes en el Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante su emisión y publicación periódica en el Diario Oficial. Página 29 Módulo II: La Seguridad Social en México

30 Módulo III Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro Objetivos Al concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para: a. Identificar las principales instituciones que intervienen en el Sistema de Ahorro para el Retiro. b. Comprender la interacción de las instituciones dentro del Sistema. Página 30 Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro

31 Participantes del SAR Regulatorios CONSAR: Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Control EOBDNSAR: Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del SAR (PROCESAR) Auxiliares BANXICO: Banco de México ICEFA: Institución de Crédito o Entidad Financiera Autorizada Directos AFORE: Administradora de Fondos para el Retiro SIEFORE: Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro Consideraciones AMAFORE: Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro, A.C. Fue creada en febrero de 1997 con la misión de impulsar y promover el Sistema de Ahorro para el Retiro y la cultura de previsión, así como armonizar y defender los intereses de sus asociados, propiciando condiciones que favorezcan el desarrollo del sector en México. Está integrada, por las AFORE que operan en nuestro país. Una de sus funciones es actualizar el Manual Único de Capacitación de Agentes Promotores (MUC). Página 31 Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro

32 La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) Definición Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con autonomía técnica y facultades ejecutivas, decisiones propias para la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Tiene como misión proteger los ahorros para el retiro de los trabajadores. Órganos de Gobierno Facultades Presidencia: Tiene a su cargo la representación legal de la Comisión, la cual dirige administrativamente. Junta de Gobierno: Tiene como objeto regular y procurar el funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro. Comité Consultivo y de Vigilancia: Vigila el desempeño de las AFORE; así como, los intereses de los participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro. Regular las disposiciones de carácter general relacionadas con la operación, tales como: recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones a dichos sistemas. Regular la transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Institutos de Seguridad Social y los participantes del SAR, determinando los procedimientos. Expedir las disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse los participantes, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación. Emitir las reglas para la operación y pago de los retiros programados. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones y concesiones, a las AFORE y a las SIEFORE. Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacional del SAR. Imponer multas y sanciones, así como, emitir opinión a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en la Ley del SAR. Dar a conocer a la opinión pública comisiones, número de trabajadores registrados en las AFORE, estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de inversión. Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dictar las reglas generales para determinar la forma en que las AFORE deberán remunerar a sus Agentes Promotores, ya sea que éstos tengan una relación laboral con la AFORE, le presten sus servicios a través de terceros, o sean independientes (*). (*) Artículo 5º LSAR Página 32 Módulo III: Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro

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