Marco Legal AFORE MARCO LEGAL AFORE. Manual Único de Capacitación

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Marco Legal AFORE MARCO LEGAL AFORE. Manual Único de Capacitación"

Transcripción

1 MARCO LEGAL AFORE Manual Único de Capacitación 1

2 ÍNDICE Página ÍNDICE...2 MÓDULO I. AGENTE PROMOTOR...6 Agente Promotor...7 Ética del Agente Promotor...8 Código de Ética del Agente Promotor...8 Obligaciones del Agente Promotor...9 Prohibiciones del Agente Promotor Obligaciones de la AFORE frente a sus Agentes Promotores Baja del Registro del Agente Promotor Multas y Sanciones MÓDULO II. SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO Seguridad Social en México Antecedentes Históricos IMSS Causas del cambio a la Ley 1973 en Materia de Pensiones Características y Ventajas del Sistema de Pensiones de la Ley Seguros del Sistema de Pensiones Seguros que Generan Pensión Regímenes de Afiliación de la Ley del Seguro Social Regímenes de Conservación y Reconocimiento de Derechos Antecedentes Históricos Ley del ISSSTE Causas del Cambio a la Ley del ISSSTE en Materia de Pensiones Sistema de Pensiones para Trabajadores ISSSTE Normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro MÓDULO III. PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO Participantes del SAR Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) Base de Datos Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (BDNSAR)

3 Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (EOBDNSAR) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) Créditos INFONAVIT Productos INFONAVIT Crédito INFONAVIT Productos INFONAVIT Crédito INFONAVIT Total y Total AG Productos INFONAVIT Crédito INFONAVIT FOVISSSTE, Esta es tu Casa Productos COFINAVIT y Crédito COFINAVIT Crédito COFINAVIT AG y Crédito COFINAVIT Ingresos Adicionales Productos Apoyo INFONAVIT Programas de Ahorro Producto no Hipotecario Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y Tipos de Crédito, Tradicionales y Con Subsidio Créditos FOVISSSTE, PENSIONA Créditos FOVISSSTE, CONYUGALES y ALIA Créditos FOVISSSTE, RESPALDA Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) 56 MÓDULO IV. AFORE AFORE Estructura de la AFORE Funciones de la AFORE PENSIONISSSTE Estructura de PENSIONISSSTE Funciones de PENSIONISSSTE Publicidad Prohibiciones a las Administradoras, en Relación a la Actividad de Publicidad MÓDULO V. CUENTA INDIVIDUAL Cuenta Individual Cuenta Individual de los Trabajadores IMSS Cuenta Individual del Trabajador ISSSTE Cuenta Individual de los Trabajadores Independientes

4 Cuenta Individual de los Trabajadores Estatales y Municipales Clasificación de la Cuenta Individual Comisiones Estado de Cuenta MÓDULO VI. SISTEMA FINANCIERO MEXICANO Sistema Financiero Mexicano Estructura y Participantes Mercado de Valores Instrumento Financiero Las Sociedades de Inversión Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE) Estructura de las SIEFORE s SIEFORE Básica Régimen de Inversión Riesgo de Inversión Transferencia de Recursos o Cambio de SIEFORE Divulgación, Prospecto de Información y Folletos Explicativos MÓDULO VII. REGISTRO Y TRASPASO Introducción Registro Procedimiento de Registro a través de un Agente Promotor Procedimiento de Registro a través de Medios Electrónicos Registro de Trabajadores Asignados Traspaso Procedimiento de Traspaso a través de un Agente Promotor Validación de las solicitudes de Traspaso realizadas por un Agente Promotor Validación de las Solicitudes de Traspaso Realizadas por la Empresa Operadora Diagrama de Flujo del Proceso de Certificación que se Lleva al Interior de la Empresa Operadora Proceso de Traspaso Traspaso a través de Medios Electrónicos Traspasos Indebidos Traspasos indebidos detectados por CONSAR

5 MÓDULO VIII. RETIRO Retiros Retiros Parciales: Retiro Parcial por Desempleo IMSS Esquema General de Retiros Parciales IMSS Retiros Parciales: Aportaciones Voluntarias IMSS Retiros Parciales: Retiro Parcial por Desempleo ISSSTE Retiros Parciales: Aportaciones Voluntarias ISSSTE Retiros Parciales: Aportaciones Voluntarias Trabajadores Independientes Retiros Totales IMSS Modalidades de Retiro Total IMSS Seguros que Otorgan Pensión IMSS Riesgos de Trabajo IMSS Invalidez IMSS Vida IMSS Cesantía en Edad Avanzada y Vejez IMSS Pensión Garantizada IMSS Negativa de Pensión IMSS Retiro de Aportaciones de la Cuenta Individual por Gozar de una Pensión al Amparo de un Contrato Colectivo de Trabajo IMSS Retiros Totales ISSSTE Modalidades de Retiro Total ISSSTE Seguros que Otorgan Pensión ISSSTE Riesgos de Trabajo ISSSTE Invalidez ISSSTE Vida ISSSTE Cesantía en Edad Avanzada y Vejez ISSSTE Cesantía en Edad Avanzada y Vejez ISSSTE Pensión Garantizada ISSSTE Modalidades de Retiro Total Independientes

6 MÓDULO I. AGENTE PROMOTOR Objetivos: Al concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para: a. Conocer los requisitos y actividades propias para ser Agente Promotor, con el fin de orientar y asesorar a los Trabajadores, acerca del Sistema de Ahorro para el Retiro. b. Identificar las obligaciones y prohibiciones que tiene un Agente Promotor. c. Conocer las sanciones a las que puedes ser acreedor al incumplir con las funciones y responsabilidades de tu actividad como Agente Promotor. d. Reconocer el fundamento del actuar ético ante los Trabajadores y de profesionalizar tu desempeño como Agente Promotor en el Sistema de Ahorro para el Retiro. 6

7 Agente Promotor Definición Programa de Capacitación y Control Examen de Agente Promotor Registro Sistema de Información del Agente Promotor (SIAP) Es la persona física que se encuentre inscrita en el Registro de Agentes Promotores para realizar personalmente actividades de orientación, registro y traspaso de cuentas individuales, comercialización, promoción y atención de solicitudes de los trabajadores. Las Administradoras deben establecer Programas de Capacitación y Control, los cuales son autorizados por la CONSAR. Estos contemplan la capacitación que deben acreditar los aspirantes a Agentes Promotores, así como aquellos que ya cuentan con número de Registro. El contenido de dichos Programas, incluyen los siguientes temas: a. Normatividad Actual. b. Operación del Sistema de Ahorro para el Retiro. c. Obligaciones de los Agentes Promotores. La CONSAR puede aplicar exámenes en cualquier momento a los Agentes Promotores, con el fin de verificar que poseen conocimientos actualizados en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los cuales deberán ser acreditados para continuar desempeñándose dentro del Sistema. Cuando el Aspirante a Agente Promotor acredita el Programa de Capacitación y Control, la Administradora solicita a las Empresas Operadoras la inscripción al Registro de Agentes Promotores. El SIAP es un sistema que se encuentra a disposición de las Administradoras y público en general a través de la página para la consulta y verificación del registro y los datos relacionados con los Agentes Promotores. La información que se encuentra en este sistema es: a. Apellido Paterno. b. Apellido Materno. c. Nombre(s). d. Fotografía. e. Número y estatus del registro de Agente Promotor. f. Nombre de las Administradoras y los períodos de tiempo en los cuales ha prestado sus servicios. A través del SIAP, los Trabajadores pueden tener la seguridad de que el Agente Promotor, está certificado por CONSAR; esta certificación avala que la actividad del Agente Promotor es legítima para llevar a cabo su función. 7

8 Ética del Agente Promotor Definición de Ética Utilidad e Importancia Es la disciplina que estudia los actos humanos, que son realizados por voluntad y libertad absoluta de la persona. En la actualidad el sector financiero en cualquiera de sus ámbitos requiere de una actuación ética por parte de sus integrantes. Para garantizar este comportamiento, es necesario vigilar, regular y supervisar la conducta de los Agentes Promotores, así como sancionar aquellas prácticas indebidas que busquen un beneficio individual, sin respeto a los derechos de los Trabajadores. Como Agente Promotor es importante el comprender y actuar de forma ética, de manera que sea parte de su vida personal y laboral, permitiendo un desarrollo de calidad y excelencia. Uno de los beneficios que la Ética nos otorga es la autorregulación, basada en la escala de valores que nos sirve de guía en la vida diaria. El Agente Promotor debe mostrar siempre un actuar ético, para que la ejecución de su trabajo se manifieste con objetividad y credibilidad, a fin de fomentar la confianza y libre decisión de los Trabajadores. Código de Ética del Agente Promotor Introducción Establece los principios básicos para el desempeño responsable, veraz y honesto de las actividades de los Agentes Promotores que prestan sus servicios en una Administradora, con el fin de consolidar la confianza que debe prevalecer entre las Administradoras, los Trabajadores y el público en general. Objetivo Contenidos Definir las bases de actuación de todo Agente Promotor, para conducirse siempre con altos estándares éticos, a fin de preservar la integridad del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la Administradora para la cual presta sus servicios. El Código de Ética incluye la responsabilidad que tiene el Agente promotor con: a. Los Trabajadores. b. La Administradora a la que presta sus servicios. c. Otros Agentes Promotores. La Administradora deberá entregar un ejemplar del Código de Ética, el cual debe acusar de recibido, así mismo, puede adicionar a este documento otras disposiciones, siempre que no se contrapongan con las emitidas por CONSAR. 8

9 Obligaciones del Agente Promotor El Agente Promotor deberá Apegarse en todo momento a la normatividad aplicable para la orientación, comercialización, promoción, Registro y Traspaso de Cuentas Individuales de los Trabajadores, de forma actualizada y transparente. Proporcionar información veraz a los Trabajadores sobre los derechos relacionados con el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y su Cuenta Individual. Conocer e informar a los Trabajadores acerca de los mecanismos financieros que estimulen el ahorro para su retiro. Ofrecer a cada Trabajador los productos o servicios que más se adecuen a sus características y necesidades. Conducirse con buena educación, con verdad y con responsabilidad hacia los clientes y colegas. Desempeñar sus funciones personalmente, de manera objetiva y buscando el beneficio de los Trabajadores, para que ellos tomen decisiones informadas respecto del Registro y Traspaso de su Cuenta Individual. Guardar en estricta confidencialidad la información a la que tiene acceso por motivo de sus funciones respecto de las Cuentas Individuales de los Trabajadores. Utilizar solamente las cartas de trabajo, de identificación, folletería y manuales de capacitación, que las AFORE le proporcionan. Validar que las solicitudes de Registro o Traspaso y el Contrato respectivo, sean llenados en forma correcta, así como verificar que los datos y la documentación complementaria cumplan con los requerimientos señalados. Cumplir con las demás obligaciones que deriven de la Ley, el Reglamento del SAR y las disposiciones generales que emita la CONSAR 9

10 Prohibiciones del Agente Promotor El Agente Promotor deberá abstenerse de Desempeñar cualquier actividad que implique conflicto con los objetivos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como hacer uso, en beneficio propio o de terceros, de la información que obtenga como resultado de sus actividades. Comunicar o difundir información que pudiera dañar el prestigio de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o de sus Participantes. Modificar o alterar documentos que sirven de soporte a la Solicitud de Registro o Traspaso, tales como documentos probatorios, identificación oficial, cédula CURP, así como cualquier otro documento o la firma del Trabajador. Tramitar solicitudes de Registro o Traspaso de Cuentas Individuales que no hayan sido presentadas personalmente por los Trabajadores. Permitir que otro Agente Promotor firme las solicitudes de Registro Traspaso de Cuentas Individuales, correspondientes a Trabajadores, en cuyo trámite no haya intervenido. Ofrecer, otorgar o ceder contraprestación alguna, de manera directa o indirecta, a Trabajadores, empresas, sindicatos o personas que puedan ejercer presión sobre los Trabajadores, con el propósito de obtener el Traspaso de la Cuenta Individual de los mismos. Ofrecer dinero o cualquier otra prestación a los trabajadores, con objeto de recibir o tramitar solicitudes de Registro y de Traspaso o cualquier otro servicio relacionado con su Cuenta Individual. Recibir solicitudes de Registro o Traspaso suscritos en una Administradora diferente a la que presta sus servicios. Recibir por sus servicios, dinero o contraprestación alguna proveniente de los Trabajadores, o de cualquier otra persona distinta a las Administradoras. Recibir depósitos para Aportaciones Voluntarias, o por cualquier otro concepto. Representar a otro Agente Promotor. Prestar sus servicios a más de una Administradora 10

11 Obligaciones de la AFORE frente a sus Agentes Promotores Las AFORE deben Contar con un riguroso proceso de selección y examinación periódica, cerciorándose de que el Aspirante reúna las características de aptitud, solvencia moral y adecuado comportamiento para su desempeño como Agente Promotor. Abrir y mantener un expediente por cada Agente Promotor que haya obtenido su registro, conservándolo en medios ópticos, electrónicos o en aquellos que determine la AFORE; a la terminación de sus servicios, deberán conservarlo durante un período mínimo de 2 años. Recibir, atender y resolver las dudas o consultas que le presente el Agente Promotor, con motivo de su registro o de la prestación de sus servicios Expedir credenciales de identificación a sus Agentes Promotores, las que serán de carácter intransferible y de exclusividad para la Administradora a la que prestan sus servicios. Recoger y destruir la credencial de aquel Agente Promotor que deje de prestar sus servicios. Contar en todas sus oficinas con Agentes Promotores que reciban solicitudes de Registro o de Traspaso de Cuentas Individuales de los Trabajadores. Asumir la responsabilidad de las actividades que realicen los Agentes Promotores respecto al trámite, calidad y legitimidad de los documentos de Registro o Traspaso, de Cuentas Individuales. Informar a la CONSAR, por conducto de su Contralor Normativo, de las irregularidades que pudieran cometer sus Agentes Promotores. Ejercer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el Programa de Capacitación y Control. Ejercer las acciones civiles o penales que correspondan, cuando del ejercicio de las actividades del Agente Promotor, se desprenda responsabilidad en dichas materias y se cuente con documentos que así lo acrediten. 11

12 Baja del Registro del Agente Promotor Consideraciones Las Administradoras deben comunicar a la CONSAR a través de las Empresas Operadoras los nombres, números de registro y la fecha en que los Agentes Promotores dejen de prestarle sus servicios. También deben establecer los controles necesarios para que no se perjudiquen los trámites de Registro y de Traspaso realizados por el Agente Promotor, quedando en trámite hasta ser concluidos. Si se omite la solicitud de baja, la AFORE será responsable por los actos que realicen los Agentes Promotores que hubieran dejado de prestarle sus servicios, desde la fecha de la terminación laboral hasta la presentación correspondiente de la baja. Multas y Sanciones Sanciones por Traspasos Indebidos Reincidencias Independientemente de la sanción impuesta a la Administradora correspondiente, la Comisión impondrá una multa de 50 a 500 días de salario mínimo, por cada Cuenta Individual que el Agente Promotor Registre o Traspase(*): 1. Sin el consentimiento del Trabajador titular de la Cuenta objeto de Traspaso. 2. Mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar. 3. Utilizando documentos falsos o alterados, o bien firmas que se hayan falsificado. 4. Mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio. Asimismo, en caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de la falta, la Comisión podrá suspender el registro por un plazo de seis meses y hasta por un año o incluso inhabilitarlo como Agente Promotor. La sanción a que se refiere el presente artículo es independiente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan. En adición, cada Administradora aplica las sanciones internas que correspondan de conformidad con su Programa de Capacitación y Control. (*) Art. 100B LSAR 12

13 MÓDULO II. SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO Objetivos: Al concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para: a. Reconocer la trayectoria histórica del Sistema de Pensiones en México. b. Distinguir las diferencias y similitudes entre el Sistema de Pensiones de la Ley del Seguro Social de 1997 y el Sistema de Pensiones de la Ley del ISSSTE de c. Identificar los diferentes ramos de la Seguridad Social que otorgan pensión al Trabajador. d. Describir las características de la Nueva Ley del ISSSTE. 13

14 Seguridad Social en México Introducción Objetivo La Seguridad Social en México ha pasado por diferentes escenarios, que han sido adaptados a las circunstancias del país; por ello, en este módulo se abordará la trayectoria histórica de la seguridad social así como los modelos de pensión que se han establecido en el país. Reconocer la trayectoria histórica del Sistema de Pensiones en México con el fin de distinguir las diferencias y similitudes entre el sistema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1997 y el sistema de pensiones de la Ley del ISSSTE Describir la normatividad aplicable al sistema de pensiones para identificar los principales ramos de la Seguridad Social, que otorgan una pensión al Trabajador, así como comparar y distinguir entre las modalidades de los regímenes de la Ley del Seguro Social. Definición de Seguridad Social Antecedentes De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, la Seguridad Social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. Se fundamenta en el Artículo 123 de la Constitución Política de En este Artículo se declara el establecimiento de Cajas de Seguros Populares y la organización de instituciones para infundir e inculcar la prevención social. En 1929 el Congreso de la Unión suprime las atribuciones de los Estados para hacer leyes en materia de trabajo y considera de utilidad social la expedición de una Ley del Seguro Social, la que comprenderá seguros como el de invalidez, vida, cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, y otros con fines análogos. De esta forma, se centralizaría el Sistema de Seguridad Social para adoptar una forma de integración nacional. Con este objeto, el Congreso de la Unión, promulgó hasta el año de 1943 la Ley del Seguro Social. 14

15 Seguridad Social en México (Continúa) Objetivo Primordial de la Seguridad Social. Instituciones Garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. (*) (*) Art. 2 LSS Con el propósito de responder a este objetivo, se requirió de la creación del: a. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), b. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), y del c. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). De igual modo, pero dependiendo del ISSSTE y para coadyuvar al objetivo de la seguridad social, en el ámbito de su competencia, se creó también el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE). 15

16 Antecedentes Históricos IMSS Funciones Básicas 1943 Sistema de Reparto 1992 Sistema de Ahorro para el Retiro. Estas instituciones deben: Otorgar servicios de salud, rehabilitación y asistencia médica con el propósito principal de conservar la salud y prevenir las enfermedades. Proteger a los Trabajadores a través de los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Guarderías y Prestaciones Sociales. Otorgar al momento de su retiro, pensiones y prestaciones a los Trabajadores. Recaudar y administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de estos propósitos, a través de cuotas y aportaciones. En el año de 1943, el sistema de pensiones comienza con un Sistema de Reparto (*) el cual consistía en que las aportaciones de los Trabajadores activos se utilizarían para financiar el pago de pensiones de la población pensionada. Con el tiempo, estos recursos resultaron insuficientes. (*) A este Sistema se le conoce también como Beneficio Definido porque el Trabajador sabe desde su ingreso, cuánto va a recibir al momento de su retiro En 1973, se aprobaron modificaciones y adiciones a la Ley del Seguro Social, en las que se establece que las aportaciones que el patrón haga a favor de sus Trabajadores, le darán derecho a obtener un crédito para vivienda, ya que se integra un fondo para este fin administrado por INFONAVIT. En virtud de este fondo, los Trabajadores recibirían una aportación patronal del 5% de su Salario Base de Cotización (SBC) (*). (*) Es el salario con el que el Trabajador está registrado en el IMSS. Sirve para calcular las cuotas que el patrón debe pagar al IMSS y los beneficios que pueden recibir el Trabajador y su familia. En el año de 1992 inicia la reforma del Sistema de Pensiones Mexicano con el establecimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro conocido como SAR-92. Ésta fue una iniciativa creada como complemento del Sistema de Pensiones operante, que añadía una contribución patronal del 2% del SBC, destinada al retiro de los Trabajadores. El SAR-92 fue el primer intento de un Sistema de Pensiones basado en la Capitalización Individual por el que los patrones quedaban obligados a efectuar una aportación del 2% del salario base de cotización en favor de sus Trabajadores por concepto de Retiro. (*) (*) DOF 24 de febrero de

17 Antecedentes Históricos IMSS (Continúa) 1992 Sistema de Ahorro para el Retiro. Marco Legal AFORE Las cuotas de esta contribución eran administradas por Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas también conocidas como ICEFA (*), y contaban con la garantía por parte del Gobierno Federal, de un rendimiento real del 2% anual. (*) Bancos que en su momento administraban los recursos de los Trabajadores. El sistema entraba en funcionamiento al momento en que el patrón abría la Cuenta Individual del Trabajador en la ICEFA que creía conveniente, integrada por dos subcuentas: Seguro de Retiro y Subcuenta de Vivienda Ley del Seguro Social 2002 Reforma a la Ley del SAR Esquema Sistema de Pensiones IMSS El 1º de Julio de 1997 entra en vigor la Ley del Seguro Social que aún está vigente. Esta Ley, adecuó el funcionamiento del Sistema de Pensiones, a partir de un Sistema de Capitalización Individual. Su intención es asegurar la viabilidad financiera del Sistema de Pensiones y una mayor equidad en el mediano y largo plazo. Con esta Ley surgen figuras como las AFORE y las SIEFORE, que intervienen en el proceso de administración e inversión de los recursos destinados para la pensión de los Trabajadores. Una de las innovaciones fundamentales de este Sistema de Pensiones fue la creación de las Cuentas Individuales, una por Trabajador, administrada por las AFORE, en la que se integran los recursos de los seguros de Retiro y de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez o RCV. En este año se lleva a cabo la reforma a la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro, con una orientación hacia un sistema nacional de pensiones. A partir de este momento, todo Trabajador en México puede abrir una Cuenta Individual en la Administradora de su elección, para que administre las aportaciones depositadas en la Cuenta Se promulga la Ley de Seguridad Social Se prevé la creación de una Ley de Seguridad Social. 17

18 Causas del cambio a la Ley 1973 en Materia de Pensiones Antecedentes A inicios de la década de los 90 s, el Instituto Mexicano del Seguro Social atravesaba por dificultades financieras y operativas, resultado de las diferentes crisis por las que había pasado el país. Derivado de que esta situación, el Sistema de Reparto enfrentaba serias dificultades debido al cambio de estructura de la población, resultado de la caída de en las tasas de natalidad y del aumento en la esperanza de vida de la población. Principales Elementos que Afectaban el Sistema de Reparto Este cambio demográfico afectó al Sistema, en la medida en que disminuían los Trabajadores activos en relación al aumento de la esperanza de vida de los Trabajadores que se pensionaban, circunstancia en la que las aportaciones de los Trabajadores activos no eran suficientes para cubrir los costos de las pensiones ya que: a. El sistema no estimulaba el ahorro. El Trabajador una vez que cumplía los requisitos mínimos de cotización para obtener una pensión, no se interesaba en seguir cotizando. b. Era un sistema desigual. Trabajadores con menos permanencia, alta movilidad en el trabajo y bajos ingresos, generalmente no cumplían los requisitos para pensionarse, perdiendo todas sus aportaciones, a lo que se agregaba el hecho de que un Trabajador que cotizaba por 40 años obtenía casi lo mismo que un Trabajador que cotizaba únicamente diez años. c. Desviación de recursos. Existían fuertes incentivos para hacer uso de recursos de las aportaciones en los periodos de acumulación, para propósitos distintos a la pensión, debido a la ausencia de propiedad de los recursos, por lo que no se generó la reserva para futuras exigencias. Características y Ventajas del Sistema de Pensiones de la Características Principales Ley 1997 a. Cada Trabajador determina su pensión a partir de su salario de cotización y permanencia cotizando. b. Se desvincula la pensión de la relación Trabajadores activos a pensionados y, por lo tanto, de la estructura poblacional. c. Se le otorga el Trabajador la propiedad de los recursos de su Cuenta Individual, así como los derechos adquiridos, d. Se elimina la inequidad de género al vincular las aportaciones a la pensión. e. Se resuelve el problema de desigualdad por nivel de ingreso, al vincular el esfuerzo con los beneficios obtenidos. f. El Trabajador mantiene su Cuenta Individual el registro de sus aportaciones, independientemente de quién sea su patrón. 18

19 Características y Ventajas del Sistema de Pensiones de la Ley 1997 (Continúa) Beneficios y Ventajas a. El monto de las contribuciones crece debido a los rendimientos obtenidos al invertir los recursos a través del mercado financiero a plazos largos, lo que aumenta la pensión al Trabajador al momento de su retiro. b. Con la Ley del Seguro Social de 1997 se fortalece el pilar solidario, ya que se establece una Pensión Garantizada. (*) (*) Art. 170 LSS c. Se estableció una nueva aportación a cargo del Gobierno Federal denominada Cuota Social, que al inicio equivalía al 5.5% (Art. 168 LSS) del salario mínimo general del Distrito Federal, por cada día de salario cotizado. d. A partir de mayo de 2009, la Cuota Social sólo se aporta a Trabajadores que ganen hasta 15 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal conforme la siguiente tabla: Salario Base de Cotización del Trabajador Cuota Social 1 Salario Mínimo $ a 4 Salarios Mínimos $ a 7 Salarios Mínimos $ a 10 Salarios Mínimos $ a 15.0 Salarios Mínimos $ Los importes se actualizarán trimestralmente conforme al INPC en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. e. El Trabajador elije libremente su AFORE. f. El Sistema es transparente, ya que todo Trabajador puede conocer en cualquier momento el monto de su Cuenta Individual. g. El sistema es más justo, premia al Trabajador que cotiza más tiempo. h. No se contrapone con las pensiones derivadas de un Contrato Colectivo de Trabajo. i. Para efectos de retiro de los Trabajadores, existe un período de transición durante el cual se puede elegir entre la Ley del Seguro Social de 1973 ó la de 1997, la que les resulte más favorable, siempre y cuando el Trabajador haya comenzado a cotizar al IMSS antes del 1º de julio de j. Se pueden realizar Aportaciones Voluntarias para incrementar la pensión. 19

20 Seguros del Sistema de Pensiones Introducción Administración de Seguros Los cambios a la Ley del Seguro Social reestructuraron los seguros tradicionales, enfocándolos primordialmente en dos grandes rubros: los servicios que presta el IMSS y los servicios que prestan las AFORE, lo que permite a éstas últimas el manejo de las contribuciones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Estos cambios propician que el IMSS se concentre en la prestación de los servicios de los otros seguros que tradicionalmente otorgaba a los Trabajadores y sus beneficiarios, a la vez que lo libera de la administración de los fondos destinados al financiamiento de las pensiones para los Trabajadores. Conforme se han presentado los cambios en la Ley del Seguro Social a través del tiempo, la administración de los seguros queda de la siguiente manera: Administrados por el IMSS Ley del 73 Ley del 97 Riesgos de Trabajo 2.5% Riesgos de Trabajo Enfermedades y Maternidad 12.5% Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (IVCM) Guarderías 1% Enfermedades y Maternidad 8.5% Invalidez y Vida (IV) Cuota mensual según el grado de riesgo Patrón: 13.9% del SMV Art. 106 LSS 2.5% del SMV Art. 147 LSS Guarderías y 1% del SMV Prestaciones Sociales Art. 211 LSS SMV: Salario Mínimo Vigente Administrados por las ICEFA Administrados por las AFORE Ley del 73 Ley del 97 Retiro 92 2% Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) 2% del SBC 4.5% del SBC SBC: Salario Base de Cotización 20

21 Seguros que Generan Pensión Introducción Riesgos de Trabajo En la Ley de 1997, el Régimen Obligatorio cuenta con los cinco seguros ya mencionados, mismos que se financian con contribuciones provenientes de patrones, Estado y Trabajadores. De estos seguros, sólo los de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, así como el de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, generan pensiones para los Trabajadores. Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (*), proporcionándole la atención médica necesaria y protección mediante el pago de un subsidio mientras esté inhabilitado para el trabajo; en caso de muerte representa una pensión para sus beneficiarios. (*) Art. 41 LSS Invalidez y Vida Existe Invalidez (*) cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad se derive de una enfermedad o accidente no profesionales; la declaración de Invalidez, así como la administración de este seguro, está a cargo del IMSS. (*) Art. 119 LSS Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Es el seguro a través del cual el Trabajador ahorra para su vejez; en caso de muerte representa una pensión para sus beneficiarios; las aportaciones por este seguro son administradas en la Cuenta Individual por las AFORE. a. Ramo de Cesantía en Edad Avanzada. Existe Cesantía en Edad Avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad (*) y tenga reconocidas por el IMSS un mínimo de 1,250 semanas cotizadas. (*) Art. 154 LSS b. Ramo de Vejez. En el caso del Seguro de Vejez (*), se requiere que el asegurado haya cumplido con sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el IMSS un mínimo de 1, 250 semanas cotizadas. (*) Art. 162 LSS 21

22 Regímenes de Afiliación de la Ley del Seguro Social 97 Regímenes de Afiliación al Seguro Social. Régimen Obligatorio Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio. Régimen Voluntario La Ley del Seguro Social contempla dos formas de afiliación al IMSS, que son: a. Régimen Obligatorio b. Régimen Voluntario. Son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones. (*) (*) Art. 12 LSS Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; los trabajadores domésticos; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. (*) (*) Art. 13 LSS El Trabajador que deje de pertenecer a este Régimen, podrá participar a través de las siguientes modalidad de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja. (*) Art. 218 LSS Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo. (*) (*) Art. 240 LSS 22

23 Regímenes de Conservación y Reconocimiento de Derechos Conservación de Derechos Reconocimiento de Derechos Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses. (*) (*) Art. 150 LSS Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente: I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones; II. III. IV. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones; Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida. En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores. (*) Art. 151 LSS 23

24 Antecedentes Históricos Ley del ISSSTE Introducción Trayectoria Ley ISSSTE Sistema de Ahorro para el Retiro La seguridad social en nuestro país, se presta a toda la población en general, y en particular a sectores que se diferencian por encontrarse adscritos ya sea al sector público o al sector privado. El derecho a la seguridad social para los trabajadores adscritos al sector público, se encuentra garantizado en el artículo 123 Apartado B, fracción XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En 1925 se expidió la Ley de Pensiones Civiles y con ello los trabajadores al servicio del Estado comenzaron a recibir servicios y prestaciones por parte del Gobierno Federal. Esta Ley tuvo por objeto, establecer un sistema bajo el cual el propio Trabajador con la ayuda del Estado, contribuiría a la formación de un fondo sobre el cual apoyaría el otorgamiento de pensiones y préstamos hipotecarios y preveía la existencia de 14 seguros, prestaciones y servicios. La Ley de Pensiones Civiles se reforma en 1947, para regular algunas pensiones, como las de vejez, inhabilitación para los trabajadores, pensiones para los familiares del Trabajador a su fallecimiento, o bien la devolución de los descuentos del fondo ya sea al Trabajador o a sus familiares. En 1959 se promulgó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante la cual se creó el ISSSTE desapareciendo con ello la Dirección de Pensiones Civiles y de Retiro. En 1984 entró en vigor una Ley del ISSSTE, que logra establecer un mejor esquema de prestaciones y una organización administrativa más moderna. En materia médica se aumenta la cobertura de beneficiarios, dando servicio a los hijos de asegurados hasta los 25 años y a las madres solteras menores de 18 años. En 1992 se integra este sistema a las prestaciones con las que ya contaban los Trabajadores al Servicio del Estado, sumando un total de 21 seguros, prestaciones y servicios, lo cual, no sustituye el régimen pensionario original del Instituto. 24

25 Antecedentes Históricos Ley del ISSSTE (Continúa) Nueva Ley ISSSTE Esquema Sistema Pensiones ISSSTE En el 2007 se realizó una reforma a la Ley del ISSSTE la cual establece cambios y modificaciones al Sistema de Pensiones de los Trabajadores del Estado. En virtud de estas modificaciones, es derecho de todo Trabajador contar con una Cuenta Individual operada por el PENSIONISSSTE (*), o por la Administradora de Fondos para el Retiro que elija. (*) Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano público desconcentrado del Instituto 25

26 Causas del Cambio a la Ley del ISSSTE en Materia de Pensiones Antecedentes El Sistema de Pensiones de los Trabajadores del Estado registró significativos problemas debido principalmente a: a. El cambio demográfico registrado en el país. b. El desequilibrio entre los derechos y obligaciones para los afiliados. Los recursos de cuotas y aportaciones para el pago de pensiones resultaron insuficientes, debido a: a. El crecimiento de la población derechohabiente entre 1960 y b. El crecimiento de pensionados en el mismo período. c. Una población que demanda mejores servicios para elevar su calidad de vida. Esto llevó a la necesidad de reformar el Sistema de Pensiones. La reforma ocurrió en el año 2007 y con ello se dio un nuevo e importante paso hacia el establecimiento de sistemas de pensiones económicamente viables en el país. Sistema de Reparto Sistema de Capitalización Individual Nuevo Sistema de Pensiones son: Algunas de las características del antiguo Sistema de Reparto a. Las pensiones de los Trabajadores retirados son cubiertas por los Trabajadores activos. b. Las contribuciones van a un fondo común con el que se pagan las pensiones y prestaciones. c. El Trabajador conoce el monto de los beneficios al que tendrá derecho desde que ingresa a trabajar. Es aquel en el que el Trabajador conoce el monto de sus aportaciones, aunque no conoce cuáles serán sus beneficios, ya que dependerán del monto acumulado en su Cuenta Individual a la fecha en que se le otorgue la pensión. Contempla tres tipos de Trabajadores y sus condiciones particulares: a. Trabajadores de nuevo ingreso. El nuevo sistema que se aplicará obligatoriamente a estos Trabajadores. b. Jubilados y pensionados. Continuarán disfrutando de sus derechos actuales. c. Trabajadores en activo. Los que se encontraban cotizando a la fecha de entrada en vigor de la LISSSTE, se le reconocen los derechos adquiridos con anterioridad y tuvieron la oportunidad de elegir entre el Sistema de Reparto (*) y el de Capitalización Individual. (*) Trabajadores ISSSTE que no optaron por la acreditación del Bono PENSIONISSSTE (Artículo Décimo Transitorio de LISSSTE 2007.) 26

27 Causas del cambio en materia de Pensiones en la Ley del ISSSTE (Continúa) Características Principales Se continúan administrando y otorgando todos los beneficios a través del ISSSTE y PENSIONISSSTE, persisten todos los seguros, servicios y prestaciones. El Estado seguirá siendo garante de la Seguridad Social y coresponsable financiero Beneficios y Ventajas Seguros Contemplados El Estado asegura una Pensión Garantizada de dos veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al Trabajador que cubra el requisito de años de servicio, pero que al momento de su retiro el monto de su Cuenta Individual sea insuficiente para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado. Se establece el Ahorro Solidario (por cada peso que ahorre el trabajador, el Estado realizará una aportación de $3.25 con límite de 6.5% del SBC). El Estado aporta una Cuota Social, cuyo monto mensual será de 5.5% del SMGVDF. Se instauran cuatro tipos de seguros: Seguro de Salud Seguro de Riesgos del Trabajo Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Seguro de Invalidez y Vida 27

28 Opciones de Pensión para Trabajadores en Activo. Opción 1: Sistema de Reparto, Tipos de Pensión. Opción 1: Sistema de Reparto, Pensión de Jubilación. Sistema de Pensiones para Trabajadores ISSSTE Como ya se mencionó, los Trabajadores en Activo son aquellos que se encontraban en activo en el servicio público cuando entró en vigor la nueva ley del ISSSTE. Debido a que la nueva Ley del ISSSTE implementó un nuevo sistema de financiamiento a las pensiones (Sistema de Capitalización Individual), los Trabajadores en Activo en ese momento (2007), tuvieron la oportunidad de elegir el régimen de pensiones con el cual se van a pensionar. Dichas opciones (*) fueron: A. Opción 1: Sistema de Reparto (que se les presentó como Artículo 10 Transitorio ) B. Opción 2: Sistema de Capitalización Individual (que se les presentó como Bonos de Pensión ) Hoy este proceso de elección de Régimen ya concluyó. *Artículo 5 transitorio de la Ley del ISSSTE 2007, El Sistema de Reparto conservará sus características principales, pero sufre modificaciones a partir del año 2010 durante 20 años; de ahí el nombre de Régimen Anterior Modificado o 10º Transitorio. A partir del 1º de enero de 2010, de acuerdo a su situación personal y en la medida que se cumpla con los requisitos establecidos por la Ley, el Trabajador podrá tramitar una de los siguientes tipos de pensión: 1) Pensión de Jubilación. 2) Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios. 3) Pensión de Cesantía en Edad Avanzada. A) Es la mejor de todas, se requiere que el trabajador haya cotizado 30 años los hombres o 28 años las mujeres y, la edad para poderse pensionar dependerá del año elegido para el retiro: Años de Retiro Edad Mínima Hombres Edad Mínima Mujeres en adelante El monto de la pensión será del 100% del promedio del Sueldo Básico que hubiere disfrutado el Trabajador durante el último año anterior a la fecha en que el ISSSTE emita la baja. (*) Porcentaje del Sueldo Básico durante el último año anterior a la fecha en que el ISSSTE emita la baja 28

29 Sistema de Pensiones para Trabajadores ISSSTE (Continúa) Opción 1: Sistema de Reparto, Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios. Opción 1: Sistema de Reparto, Pensión de Cesantía en Edad Avanzada. Consideraciones Opción 2: Sistema de Capitalización Individual B) Este tipo de pensión procede cuando el trabajador no alcanza los 30 o 28 años de servicio y es menos generosa que la anterior. Requiere que el trabajador haya cumplido 57 años de edad o más, a partir de este año (2012), y tener un mínimo de 15 años de cotización: Tiempo de Servicio Porcentaje del Sueldo Básico 15 años 50% 16 años 52.5% 17 años 55% 18 años 57.5% 19 años 60% 20 años 62.5% 21 años 65% 22 años 67.5% 23 años 70% 24 años 72.5% 25 años 75% 26 años 80% 27 años 85% 28 años 90% 29 años 95% En este caso, la edad para retirarse se incrementará gradualmente conforme a esta tabla: Años Edad años años años 2018 en adelante 60 años C) Si el trabajador tampoco alcanza 15 años de servicios por lo menos, entonces solo podrá tramitar la Pensión de cesantía en Edad Avanzada. Requiere que por lo menos se cuente con 10 años de servicios y 62 años de edad en este año (2012) La edad para tramitar este tipo de pensión se incrementará conforme a la siguiente tabla: Años Edad mínima % 42% 44% 46% 48% 50% 50% 50% 50% % 42% 44% 46% 48% 50% 50% 50% % 42% 44% 46% 48% 50% 50% 2018 en adelante 40% 42% 44% 46% 48% 50% Con la reforma, las pensiones se otorgarán en función del promedio del sueldo básico del último año de servicio, siempre y cuando se tenga una antigüedad mínima de tres años en el puesto; en caso contrario se tomará el sueldo inmediato anterior a dicho puesto, independientemente de la antigüedad en el mismo. Se le reconocen al Trabajador sus derechos de antigüedad adquiridos a la fecha de la reforma, mediante el depósito en su Cuenta de un Bono. Este Bono se consolida con las contribuciones posteriores del Trabajador y del Estado. Cuando se jubile, la pensión será igual al Bono, más contribuciones e intereses generados. 29

30 Introducción Normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro La normatividad aplicable a los sistemas de pensiones es de gran importancia para conocer lo que ocurre con éstos. Se destacan: a. Ley del Seguro Social (LSS) b. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) c. Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) d. Reglamento de la LSAR (RLSAR) e. Circulares, Disposiciones Generales y Reglas emitidas por CONSAR Definición de Sistemas de Ahorro para el Retiro Ley del Seguro Social (LSS) Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) Ley del ISSSTE Reglamento de la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro (RLSAR) Circulares, Disposiciones y Reglas emitidas por CONSAR Los Sistemas de Ahorro para el Retiro son aquellos regulados por las leyes de Seguridad Social, que prevén que las aportaciones tripartitas (aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado) sean manejadas a través de Cuentas Individuales propiedad de los Trabajadores, con el fin de acumular saldos que se utilizarán, ya sea para previsión social, para obtener una pensión, o para complementarla. Tiene el objetivo de normar las situaciones y relaciones jurídicas para la protección de la Seguridad Social de sus beneficiarios, en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. Tiene como objetivo regular el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y sus participantes previstos en esta ley y en la Ley del Seguro Social (LSS), del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). (*) (*) Art. 1º LSAR Tiene por objeto administrar los seguros, prestaciones y servicios, contribuyendo al bienestar de los trabajadores pensionados y familiares derechohabientes de los trabajadores al servicio del Estado. La finalidad de este Reglamento es normar los procesos operativos de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y así, garantizar la observación y cumplimiento de la Ley del SAR. También prevé sanciones administrativas, posibles delitos y penalidades por el incumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones relacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a las que se harán acreedores los participantes de dicho sistema. Lo dispuesto en este Reglamento no excluye la imposición de sanciones conforme a otras leyes aplicables. Principales medios que utiliza la CONSAR para dar a conocer la normatividad que regula las actividades de los participantes en el Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante su emisión y publicación periódica en el Diario Oficial de la Federación. 30

31 MÓDULO III. PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO Objetivos: Al concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para: a. Identificar las principales Instituciones que intervienen en el Sistema de Ahorro para el Retiro. b. Distinguir la interacción de las Instituciones dentro del Sistema. 31

32 Participantes del SAR Regulatorios Control Auxiliares Directos Consideraciones CONSAR: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social. INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. EOBDNSAR: Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del SAR (PROCESAR). BANXICO: Banco de México. ICEFA: Institución de Crédito o Entidad Financiera Autorizada. AFORE: Administradora de Fondos para el Retiro. SIEFORE: Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro. PENSIONISSSTE: Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado AMAFORE: Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro, A. C. Fue creada en febrero de 1997 con la misión de impulsar y promover el Sistema de Ahorro para el Retiro y la cultura de previsión, así como armonizar y defender los intereses de sus asociados, propiciando condiciones que favorezcan el desarrollo del sector en México. Está integrada por las AFORE que operan en nuestro país. Una de sus funciones es actualizar el Manual Único de Capacitación de Agentes Promotores (MUC). 32

33 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) Definición La CONSAR es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; con autonomía técnica y facultades ejecutivas, con decisiones propias para la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Tiene como misión proteger los ahorros para el retiro de los Trabajadores. Órganos de Gobierno Presidencia: El Presidente de la Comisión es la máxima autoridad administrativa de la Comisión, es designado por el titular de la SHCP, representa legalmente y dirige administrativamente a la CONSAR, y da cumplimiento a los acuerdos que se tomen en la Junta de Gobierno. Junta de Gobierno: Es el órgano interno supremo de la CONSAR, integrada por representantes de todos los sectores sociales involucrados del sistema económico y financiero; tiene por objeto regular y procurar el funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro. Comité Consultivo y de Vigilancia: Se integra con representantes de los trabajadores y sector patronal; vigila el correcto desarrollo del sistema así como los intereses de los participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro. 33

34 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) (Continúa) Facultades de la CONSAR a. Regular las disposiciones de carácter general, relacionadas con la operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos Sistemas. b. Regular la transmisión, manejo e intercambio de información entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los Institutos de Seguridad Social y los participantes del SAR, determinando los procedimientos para su buen funcionamiento. c. Expedir disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse los participantes, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en el SAR. d. Otorgar el visto bueno para la organización, operación verificación, certificación, autorización e inicio de operaciones de las Administradoras y Sociedades de Inversión. (*) (*) Art. 8 DISPOSICIONES de carácter general en materia de operación del SAR e. Emitir reglas para la operación y pago de los Retiros Programados. f. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones y concesiones, a las AFORE y a las SIEFORE. g. Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacional del SAR. h. Imponer multas y sanciones, así como emitir opinión a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en la Ley del SAR. i. Dar a conocer a la opinión pública reportes sobre Comisiones, número de Trabajadores registrados en las AFORE, estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera y rentabilidad de las SIEFORE. j. Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro. k. Dictar las reglas generales para determinar la forma en que las AFORE deberán remunerar a sus Agentes Promotores, ya sea que éstos tengan una relación laboral con la AFORE, le presten sus servicios a través de terceros, o sean independientes. (*) (*) Art. 5º LSAR l. Requerir a las Administradoras cualquier información sobre los Fondos de Previsión Social a los que presenten servicio (*), así como de la estructura de comisiones aplicables a patrones, Dependencias y Entidades a las que presenten sus servicios. (*) Circular Única, Art

35 Base de Datos Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (BDNSAR) Definición La Base de Datos Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (BDNSAR), es propiedad exclusiva del Gobierno Federal y se constituye con la información individual de cada Trabajador y el registro de éste en la AFORE o Institución de Crédito donde se encuentra afiliado. Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (EOBDNSAR) Objeto PROCESAR La Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del SAR tienen por finalidad: a. Identificar las Cuentas Individuales en las AFORE e Instituciones de Crédito (ICEFA). b. Certificar los Registros de Trabajadores en las AFORE. c. Controlar los procesos de Traspasos. d. Instruir al operador de la Cuenta Concentradora, sobre la distribución de los fondos de las cuotas recibidas a las AFORE correspondientes. La prestación del servicio público, se llevará a cabo por empresas operadoras que gocen de la concesión del Gobierno Federal. Es la empresa que por medio de licitación pública obtuvo la concesión para operar la Base de Datos Nacional del SAR. 35

36 Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (EOBDNSAR) (Continúa - Funciones) Funciones a. Administrar la Base de Datos Nacional SAR, garantizando la seguridad, integridad y confidencialidad de la información que las Administradoras les proporcionen. (*) (*) Circular Única, Art. 154 b. Desarrollar sistemas informáticos y de telecomunicaciones para llevar el control de los procesos. c. Ayudar en el proceso de localización de los Trabajadores para permitir un Traspaso ordenado de sus Cuentas Individuales de una AFORE a otra. d. Concentrar y distribuir información relacionada con los Sistemas de Ahorro para el Retiro. e. Establecer el procedimiento que permita que la información derivada de los SAR fluya de manera ordenada entre los participantes de dichos Sistemas. f. Indicar al operador de la Cuenta Concentradora para que efectúe las transferencias de recursos depositados en dicha Cuenta a las Cuentas Individuales de las AFORE. g. Mantener depurada la Base de Datos Nacional del SAR, para evitar la duplicidad de Cuentas Individuales, incentivando la Unificación y Traspaso de dichas Cuentas a la última Cuenta Individual abierta por el Trabajador. La Unificación y el Traspaso se realizarán sin necesidad de solicitar previamente autorización del Trabajador de que se trate. h. Llevar el registro y control del Folio del Estado de Cuenta generado y enterado por las Administradoras. i. Asignar conjuntamente con las Administradoras el Folio de Registro para las solicitudes de Registro así como el Folio de Traspaso a través del Sistema de Asignación e Impresión de Formatos. j. Elaborar, actualizar y someter a consideración de la Comisión, cada año, el Manual de Políticas y Procedimientos, el que debe contener al menos, los siguientes apartados: (*) Registros y Traspasos de Cuentas Individuales Asignación, Administración de la Cuenta Individual, y Retiros. (*) Circular Única, Art. 3 36

37 Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (EOBDNSAR) (Continúa - Funciones) Funciones (continuación) k. Marcar, y en su caso desmarcar, las Cuentas Individuales en la Base de Datos Nacional del SAR, por procesos que se estén llevando a cabo con dichas Cuentas o por solicitud de los Institutos de Seguridad Social. (*) (*) Circular Única, Art. 49 l. Identificar de forma permanente, junto con las Administradoras, en sus bases de datos y en la Base de Datos Nacional SAR, según corresponda, aquellas Cuentas Individuales en las que los Trabajadores cuenten con una Resolución de Pensión o una Concesión de Pensión emitida por alguno de los Institutos de Seguridad Social, o, en su caso, hubieren realizado el retiro total de recursos, como Cuenta Pensionada. (*) (*) Circular Única, Art. 50, párrafo tercero m. Inhabilitar, a notificación de las Administradoras, las Cuentas Individuales que presenten saldo en cero y no hayan tenido una aportación en los últimos seis bimestres, e integrar una base de datos con estas Cuentas. (*) (*) Circular Única, Art. 56 n. Mantener actualizada la Base de Datos Nacional SAR con los saldos de las Subcuentas de Vivienda de las Cuentas Individuales administradas por el INFONAVIT o el FOVISSSTE, según corresponda y conciliar periódicamente con las Administradoras. (*) (*) Circular Única, Art. 58 o. Notificar a las Administradoras las Cuentas Individuales que les correspondan y que presenten excedentes en la liquidación de créditos de vivienda. (*) (*) Circular Única, Art. 73 p. Llevar a cabo, conjuntamente con las Administradoras y en coordinación con los Institutos de Seguridad Social, los procedimientos de Unificación y/o separación de Cuentas Individuales en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, debiendo marcar dichas Cuentas. (*) (*) Circular Única, Arts. 100 y 103 q. Notificar a las Administradoras dentro de los últimos cinco días hábiles de los meses de abril, agosto y diciembre, el rendimiento de las Subcuentas de Vivienda, con corte al último día de los meses de marzo, julio y noviembre. (*) (*) Circular Única, Art

38 Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (EOBDNSAR) (Continúa - Funciones) Funciones (continuación) r. Proporcionar a los Trabajadores el Folio del Estado de Cuenta solicitado a través de mensajes cortos, SMS, de telefonía celular que tenga registrado con su CURP u otros servicios electrónicos autorizados por la Comisión. (*) (*) Circular Única, Art. 129, frac. V, párrafo segundo s. Verificar, en Línea y Tiempo Real, que el número de telefonía móvil no se encuentre vinculado a una CURP distinta a la del Trabajador que solicite el Folio del Estado de Cuenta correspondiente. (*) (*) Circular Única, Art. 130 t. Informar al Instituto Mexicano del Seguro Social respecto de los Números de Seguridad Social no registrados en el Catálogo Nacional de Asegurados. (*) (*) Circular Única, Art. 133 u. Informar a la Comisión de la conclusión de cada proceso de devolución o Traspaso de Cuentas Individuales por Registro o Traspaso Indebido que realicen. (*) (*) Circular Única, Art. 155, párrafo segundo v. Informar a las Administradoras, al ISSSTE, al FOVISSSTE y a la Comisión, por lo menos una vez al mes: (*) De los Trabajadores que ingresen al régimen previsto en la ley del ISSSTE de Trabajadores no registrados en una Administradora de Fondos para el Retiro, para que sean registrados en una institución pública que realice funciones similares para que éstas operen su Cuenta Individual la que será abierta a más tardar en dos días hábiles. De los trabajadores que tengan una Cuenta Individual operada por alguna Administradora de Fondos para el Retiro. (*) Circular Única, Art. 158 w. Ingresar en la base de datos correspondiente la información sobre la actualización de los datos de los Trabajadores en el Catálogo Nacional de Asegurados del IMSS, a más tardar al segundo día hábil posterior a aquél en que la hayan recibido. (*) (*) Circular Única, Art. 170 x. Informar a los Institutos de Seguridad Social que correspondan, sobre las actualizaciones de la Base de Datos Nacional SAR, el día hábil siguiente de haberse efectuado dichas actualizaciones. (*) (*) Circular Única, Art

39 Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (EOBDNSAR) (Continúa - Funciones) Funciones (continuación) y. Clasificar las Cuentas Individuales de los Trabajadores que no hayan elegido Administradora y que hayan recibido al menos una cuota o aportación durante al menos seis bimestres consecutivos, tomando en consideración los criterios establecidos por la Comisión. (*) (*) Circular Única, Art. 174 z. Determinar la participación de las Cuentas Individuales que cada Administradora recibirá en términos de las reglas generales que emita la Comisión. (*) (*) Circular Única, Art. 175 aa. Proporcionar a solicitud de los Trabajadores, información respecto de la Administradora que administre su Cuenta Individual, o si esta se encuentra asignada o en una Prestadora de Servicios. (*) (*) Circular Única, Art. 180 bb. Proporcionar bimestralmente a las Administradoras y a las Prestadoras de Servicio, en igualdad de condiciones, información de los Trabajadores que no hayan elegido Administradora y que no hayan sido asignados previamente. (*) (*) Circular Única, Art. 182, párrafo segundo cc. Realizar el cálculo de la Cuota Social de los trabajadores que tengan derecho a ella e informarlo a la Secretaría, a fin de que se realice el depósito correspondiente en el Banco de México. (*) (*) Circular Única, Art. 221 dd. Informar a las Instituciones de Crédito Liquidadoras el monto a depositar a cada una de las Administradoras por concepto de recaudación de la Cuota Social. (*) (*) Circular Única, Art. 224, párrafo segundo 39

40 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Definición Funciones Conciliación y Arbitraje Es un organismo público descentralizado, cuya finalidad es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos. a. Atender y resolver las consultas que le presenten los usuarios de servicios financieros, además de otorgarles orientación jurídica y asesoría legal sobre asuntos de su competencia. b. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el usuario y la Institución Financiera y en su caso, actuar como árbitro entre las partes. c. Proporcionar información a los usuarios, relacionada con los servicios y productos que ofrecen las Instituciones Financieras, y elaborar programas de difusión con los diversos beneficios que se otorguen a los usuarios. d. Analizar y, en su caso, autorizar la información dirigida a los usuarios sobre los servicios y productos financieros que ofrezcan las Instituciones Financieras, cuidando que la publicidad sea dirigida en forma clara. e. Orientar y asesorar a las Instituciones Financieras sobre las necesidades de los usuarios. f. Informar a los usuarios sobre la situación de los servicios que ofrecen las Instituciones Financieras respecto a sus niveles de atención y quejas. La CONDUSEF está facultada para actuar como conciliador entre las Instituciones Financieras y los usuarios con la finalidad de proteger los intereses de estos últimos; para ello: g. Recibirá las reclamaciones de los usuarios en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, y que deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen. h. Notificará a la Institución Financiera la reclamación presentada en su contra dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha que recibió la reclamación. i. Citará a las partes a una audiencia dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba la reclamación, donde se exhortará a las partes a conciliar sus intereses. j. La CONDUSEF, a petición de las partes, podrá actuar como árbitro. 40

41 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) Definición Antecedentes Funciones Es una institución tripartita en cuyos órganos de gobierno participan a partes iguales, representantes de los sectores laboral, patronal y del Gobierno Federal; fue creado en el año de Con el propósito de complementar las prestaciones de carácter social en el ramo de fomento de vivienda, se crea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el objetivo de otorgar crédito barato y suficiente para la compra de vivienda, a trabajadores afiliados al IMSS. Para tal efecto, corresponde a los patrones cubrir periódicamente y con carácter obligatorio, aportaciones a favor de cada uno de los Trabajadores a su servicio. La aportación referida corresponde al 5% del Salario Base de Cotización del trabajador. La conexión del INFONAVIT con el Sistema de Pensiones, estriba principalmente en que las aportaciones patronales que se efectúan durante la vida laboral de un Trabajador, podrán ser integradas al monto acumulado del trabajador al momento de su retiro, si así éste lo decide. a. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda. b. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los Trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento. c. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores. d. Enterar a las Empresas Operadoras la información de los Trabajadores que registren excedentes en la liquidación de créditos de vivienda. (*) (*) Circular Única, Art

42 Créditos INFONAVIT Tipos de Créditos: Productos INFONAVIT. Productos Cofinavit. Productos Apoyo INFONAVIT. Programas de Ahorro. Producto no Hipotecarios. Reglas Generales. Productos INFONAVIT Un Trabajador podrá obtener crédito de vivienda ya sea a través del propio Instituto o a través de alguna entidad financiera. Al momento en que el trabajador reciba crédito del Instituto, el saldo de la Subcuenta de Vivienda de su Cuenta Individual se aplicará como pago inicial al crédito obtenido. El trabajador derechohabiente que obtenga un crédito de vivienda de alguna entidad financiera (Banco o SOFOL), podrá dar en garantía de tal crédito, el saldo de su Subcuenta de Vivienda. El crédito se aplicará a la adquisición en propiedad de habitaciones, construcción de vivienda, reparación ampliación o mejora de habitaciones o al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores. Podrá recibirse crédito del Instituto y una vez que éste haya sido liquidado, podrá accederse a un nuevo financiamiento el que se otorgará, cubiertos los requisitos, en coparticipación con entidades financieras. Para este segundo crédito, el Trabajador podrá disponer del saldo acumulado en la Subcuenta de Vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de las aportaciones patronales subsecuentes. (*) (*) Reformas LINFONAVIT 12/01/2012 Asimismo, al formalizarse el crédito se deberá constituir la hipoteca en favor del INFONAVIT. INFONAVIT ofrece varias opciones de crédito para Trabajadores que deseen adquirir una vivienda -nueva o usada- los que podrán suscribirse en pesos o en veces el salario mínimo. (*) Los Productos INFONAVIT son: 1. Crédito INFONAVIT. 2. Crédito INFONAVIT Total. 3. Crédito INFONAVIT Total AG. 4. Crédito INFONAVIT FOVISSSTE 5. Crédito Esta es tu Casa. 6. Crédito Hipoteca Verde. (*) Reformas LINFONAVIT 12/01/

43 Productos INFONAVIT Crédito INFONAVIT Descripción del Crédito INFONAVIT Requisitos: Consideraciones Es el crédito que te otorga el INFONAVIT al que se le suma el saldo de tu Subcuenta de Vivienda a fin de que cuentes con un mayor monto para: Comprar de una vivienda, nueva o usada, con un valor máximo de 350 VSM, en cualquier parte de la República. Construir en terreno propio o en el del cónyuge con quien el Trabajador deberá estar casado bajo el régimen de Sociedad Conyugal. Ampliar, mejorar o remodelar la vivienda que se posea. Pago de hipoteca de la vivienda o departamento que se posea derivada de la compra, construcción, ampliación o remodelación de la misma. a) Ser derechohabiente del INFONAVIT. b) Relación laboral vigente. c) Puntuación mínima de 116. d) De haber tenido crédito INFONAVIT anteriormente, éste deberá de estar totalmente cubierto Si bien el valor máximo de la vivienda, nueva o usada es de 350 VSM, en cualquier parte de la República, el monto máximo de crédito a otorgar (monto que otorga el instituto) será de 180VSMGVDF. La *Capacidad de compra estará determinada por el monto máximo otorgado más el saldo de la subcuenta de vivienda: 220 VSMGVDF. En el caso de construcción en terreno propio, ampliación o pago de hipoteca, el valor de la vivienda no tiene límite. 43

44 Productos INFONAVIT Crédito INFONAVIT Total y Total AG Descripción del Crédito INFONAVIT Total Requisitos Aclaraciones Descripción del Crédito INFONAVIT Total AG Requisitos Está integrado por el crédito de INFONAVIT, más el saldo de la Subcuenta de Vivienda y el crédito de una entidad financiera. El trámite se realiza únicamente ante el INFONAVIT. El monto máximo de crédito es de $577, (305 VSMDVDF en 2012) y el monto del crédito a otorgar no será mayor al 95% del valor de la operación. El saldo de la Subcuenta de Vivienda se utiliza para el pago parcial del inmueble. Las aportaciones patronales subsecuentes ayudan a amortizar el crédito INFONAVIT. a. Ser derechohabiente del INFONAVIT b. Relación laboral vigente c. Puntuación mínima de 116 d. No haber tenido un crédito de INFONAVIT e. Tener ingresos de 4.5 a 11 VSMDVDF f. Sólo para crédito individual g. Sólo para adquisición de vivienda nueva o usada h. El valor de la vivienda no debe rebasar 350 VSMDVDF El monto máximo de crédito a otorgar será de 305vsmgvdf. La Capacidad de compra está limitada igualmente en 350vsmgvdf. El Valor máximo de la vivienda será así mismo de 350vsmgvdf. Está integrado por el crédito de INFONAVIT, más una parte del saldo de la Subcuenta de Vivienda y el crédito de una entidad financiera. El trámite se realiza únicamente ante el INFONAVIT. Se utiliza una parte del saldo de la Subcuenta de Vivienda (SSV) para la compra de la casa. Sólo para adquisición de vivienda nueva o usada. El remanente del SSV se utiliza para el pago del crédito que otorga INFONAVIT, garantizando cinco anualidades y también puede ser utilizado en caso de pérdida de empleo. El valor de la vivienda no tiene límite. El monto máximo de crédito es de 700 VSMDVDF y el monto del crédito a otorgar no será mayor al 95% del valor de la operación. Se puede solicitar crédito conyugal. Las aportaciones patronales subsecuentes ayudan a amortizar el crédito INFONAVIT. Ser derechohabiente del INFONAVIT, tener una Relación laboral vigente, Puntuación mínima de 116, No haber tenido un crédito de INFONAVIT y tener ingresos desde 11 VSMDVDF 44

45 Productos INFONAVIT Crédito INFONAVIT FOVISSSTE, Esta es tu Casa Descripción del Crédito INFONAVIT- FOVISSSTE Requisitos: Crédito otorgado por el INFONAVIT más el saldo de la Subcuenta de Vivienda sumados al Crédito FOVISSSTE del cónyuge, para adquirir una vivienda nueva o usada, sin límite de valor, en cualquier ciudad del país; las aportaciones patronales subsecuentes amortizan el crédito; incluye seguro de vida, seguro contra daños y fondo de protección de pagos. Por parte del FOVISSSTE no requiere entrar al sorteo y la autorización del crédito es inmediata. a. Cumplir con los criterios de elegibilidad del organismo de vivienda al que cotiza y se solicita el crédito. b. Ser derechohabiente del INFONAVIT y el/la cónyuge del FOVISSSTE, ambos con relación laboral vigente. c. Estar casados entre sí, independientemente del régimen matrimonial. Aclaraciones Este es el único crédito que se otorga al 100% para ambas partes. Descripción del Crédito INFONAVIT Esta es tu casa Requisitos Opción para adquirir vivienda con los recursos de un crédito otorgado por el INFONAVIT más el Saldo de la Subcuenta de la Vivienda más los recursos del subsidio federal al que se tenga derecho para comprar una casa nueva o usada (CONAVI). El crédito cuenta con los seguros de vida, de daños y de protección de pagos en caso de pérdida del empleo. Requisitos para INFONAVIT: a. Ser derechohabiente del INFONAVIT con relación laboral vigente. b. Cumplir con la puntuación mínima requerida. c. No haber tenido un crédito del INFONAVIT. Requisitos para CONAVI: a. Calificar positivamente en el sistema CONAVI. b. Dar un ahorro de 5 VSMDVDF (puede considerarse la cantidad que tengas ahorrada en tu Subcuenta de Vivienda). c. No haber recibido ayuda del Gobierno Federal para adquirir, construir, ampliar reparar o mejorar una vivienda. d. Que el valor de la vivienda esté dentro de de los criterios establecidos para ello, de acuerdo al tipo, horizontal o vertical, y si se trata de vivienda nueva o usada. 45

46 Productos INFONAVIT Hipoteca Verde Crédito Hipoteca Verde Es un crédito INFONAVIT que cuenta con un monto adicional para que puedas comprar una vivienda ecológica y así obtener una mayor calidad de vida, y ahorros en tu gasto familiar mensual, derivados de las ecotecnologías que disminuyen los consumos de energía eléctrica, agua y gas. Requisitos: a. Ser derechohabiente del INFONAVIT con relación laboral vigente. b. Cumplir con la puntuación mínima requerida de 116 puntos. c. No haber tenido un crédito del INFONAVIT. d. El valor de la vivienda no debe rebasar 350 VSM, en cualquier parte de la república mexicana. e. Este crédito sólo aplica para viviendas nuevas registradas en el INFONAVIT, con ecotecnologías. 46

47 Productos COFINAVIT y Crédito COFINAVIT Productos COFINAVIT Los productos COFINAVIT son: 1. Crédito COFINAVIT (Tradicional). 2. Crédito COFINAVIT AG. 3. Crédito COFINAVIT Ingresos Adicionales. Crédito COFINAVIT Es un crédito otorgado por el INFONAVIT en cofinanciamiento con un Banco o SOFOL. (*) Una parte del crédito la otorga el INFONAVIT, la otra parte del crédito la otorga un Banco o SOFOL. El valor de la vivienda no tiene límite. La Subcuenta de Vivienda se aplica como pago inicial del crédito del INFONAVIT. Las aportaciones patronales futuras pagan el crédito del INFONAVIT. Requisitos Crédito COFINAVIT (Tradicional) a. Ser derechohabiente del INFONAVIT b. Relación laboral vigente c. Puntuación mínima de 116 d. No haber tenido préstamo INFONAVIT antes e. Aprobación del crédito del banco o SOFOL f. Tener ingresos menores a 11 VSMDVDF. (*) SOFOL: Sociedad Financiera de Objeto Limitado 47

48 Crédito COFINAVIT AG y Crédito COFINAVIT Ingresos Adicionales Crédito COFINAVIT AG (Anualidades Garantizadas) Requisitos para el Crédito COFINAVIT AG Crédito COFINAVIT Ingresos Adicionales Es un crédito otorgado por el INFONAVIT, conjuntamente con un Banco o SOFOL. El valor de la vivienda no tiene límite. Una parte del saldo de la Subcuenta de Vivienda (SSV) se utiliza para la compra de la casa y la otra parte para el pago del crédito que otorga el banco o SOFOL, garantizando hasta cinco anualidades para reducir la deuda sin penalización. El remanente del SSV puede ser utilizado para el pago del crédito de INFONAVIT y de la institución financiera en caso de pérdida de empleo. Las aportaciones patronales futuras pagan el crédito del INFONAVIT. a. Ser derechohabiente del INFONAVIT b. Relación laboral vigente c. Puntuación mínima de 116 d. No haber tenido préstamo INFONAVIT antes e. Aprobación del crédito del banco o SOFOL f. Tener ingresos mayores a 11 VSMDVDF Crédito INFONAVIT conjuntamente con Banco o SOFOL para trabajadores que reciban ingresos adicionales. Para compra de casa nueva o usada. El valor de la casa no tiene límites. Requisitos para el Crédito COFINAVIT Ingresos Adicionales Ser derechohabiente del INFONAVIT Relación laboral vigente Puntuación mínima de 116 No haber tenido préstamo INFONAVIT antes Obtener la aprobación del Banco o SOFOL Percibir un salario de hasta 3.9 veces del salario mínimo vigente en el Distrito Federal y comprobar ingresos adicionales. 48

49 Productos Apoyo INFONAVIT Productos Apoyo Infonavit Crédito Apoyo INFONAVIT Requisitos para el Crédito Apoyo INFONAVIT Adhesión Apoyo INFONAVIT Requisitos Los Productos de Apoyo INFONAVIT: 1. Crédito Apoyo INFONAVIT. 2. Adhesión Apoyo INFONAVIT Es un crédito otorgado por un Banco o SOFOL usando las aportaciones subsecuentes para amortizar el crédito; el saldo de la Subcuenta de Vivienda, queda como garantía de pago en caso de pérdida de empleo. Crédito otorgado de un Banco o SOFOL. Las aportaciones patronales amortizan el crédito. El saldo de la Subcuenta de Vivienda queda en garantía en caso de pérdida de empleo. El valor de la casa no tiene límites. a. Aprobación del Banco o SOFOL. b. Carta Instrucción Irrevocable Opción para reducir el plazo de crédito hipotecario y pago de intereses; en este caso: Las aportaciones patronales una vez otorgado el crédito, se pueden aplicar como anticipo a capital para reducir el plazo del crédito o para disminuir el pago mensual. El Saldo de la Subcuenta de Vivienda (SSV), queda como garantía en caso de incumplimiento de pago por pérdida de empleo. Se obtienen honorarios preferenciales del notario público a la firma del convenio modificatorio. Se podrá solicitar crédito INFONAVIT, una vez que terminado de pagar Apoyo INFONAVIT. 1. Haber obtenido crédito hipotecario con banco o SOFOL a partir de Ser derechohabiente del INFONAVIT con relación laboral vigente. 3. No tener un crédito vigente del INFONAVIT. 4. Firmar el convenio modificatorio y Carta de Instrucción Irrevocable. 5. Que el crédito otorgado por el banco o SOFOL haya sido para compra o construcción de vivienda, sin límite en su valor. 49

50 Programas de Ahorro Crédito Seguro INFONAVIT Requisitos para el Programa de Ahorro Subsidio para Calentadores Solares Es un programa de ahorro con entidades financieras participantes, que ofrece la posibilidad de alcanzar la puntuación mínima establecida para obtener tu crédito y con ello: El monto que ahorras constantemente se suma al crédito INFONAVIT. Desde un principio se conoce el monto que requieres ahorrar para obtener tu crédito. Al lograr tu ahorro aseguras obtener la puntuación. Ahorrar del 5 y hasta el 15% del monto con el que contarías, dependiendo de los puntos que tengas, conforme al plazo que elijas, de cuatro y hasta veinticuatro meses. Si los ingresos mensuales del trabajador son menores a 8 VSMMDF puede obtener un subsidio para cubrir una parte del costo de un calentador solar de agua que se instala en la vivienda para ahorrar en el consumo diario de gas y ayudar a disminuir la emisión de gases efecto invernadero. Con el esquema de Hipoteca Verde el INFONAVIT otorga un crédito adicional para las viviendas que se formalicen con créditos del instituto, para vivienda nueva o usada, a efecto de que cuente con ecotecnias que generen ahorro en el gasto familiar en el consumo de gas, energía eléctrica y agua. 50

51 Producto no Hipotecario Crédito Renueva tu Hogar Requisitos Es esta una opción de financiamiento que el INFONAVIT pone al alcance de los Trabajadores para mejoras en su vivienda por la que podrás: Pintarla, impermeabilizarla, cambiar muebles de cocina o baño y cualquier mejora que necesite. El crédito se otorga en pesos, se tramita a través del INFONAVIT y es otorgado por una entidad financiera, con garantía del Saldo de la Subcuenta de Vivienda por un monto que va de los $4, a los $45, , dependiendo del salario, plazo y el ahorro existente en la Subcuenta de Vivienda en plazo de pago de 12, 18, 24 o 30 meses. La tasa de interés será del 18% anual en pesos, y aplicará sobre el saldo insoluto del crédito. La cantidad mensual a pagar dependerá del plazo que elijas y en ningún caso será mayor al 20% del salario. Las aportaciones a la Subcuenta de Vivienda se aplicarán al capital para reducir el plazo de pago o completar la cantidad a pagar cuando el descuento en nómina no alcance para cubrir la totalidad de la mensualidad. En caso de que termine la relación laboral y el trabajador no cuente con recursos económicos, el crédito se liquidará con el ahorro que se tenga en la Subcuenta de Vivienda. Una vez pagado el crédito Renueva tu Hogar, podrá solicitarse el crédito INFONAVIT, COFINAVIT o Apoyo INFONAVIT, según corresponda. a. Ser derechohabiente del INFONAVIT. b. Cumplir con la puntuación mínima requerida de 116 puntos. c. No tener un crédito vigente con el INFONAVIT. 51

52 Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y Tipos de Crédito, Tradicionales y Con Subsidio. Definición Funciones Es el órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) encargado del otorgamiento de créditos para vivienda a los trabajadores al servicio del Estado. a. Administrar las aportaciones de las Dependencias y Entidades públicas, afiliadas al ISSSTE, constituidas para otorgar créditos para la adquisición, reparación, ampliación, mejoramiento de viviendas a los trabajadores del Estado y pago de pasivos hipotecarios. b. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaría, por una sola vez. Tipos de Crédito FOVISSSTE 1. Tradicionales, 2. Con subsidio, 3. Pensiona2, 4. Conyugales, 5. Alia2 6. Respalda2. Créditos Tradicionales Para compra de vivienda nueva o usada, construcción en terreno propio, reparación, mejoramiento, ampliación o pago de pasivos con Entidades Financieras Monto máximo del crédito, es de hasta $803,544.78, más el saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR. El crédito para un derechohabiente, está en función de su sueldo mensual, que reporta su Dependencia a través del sistema SIRI. El plazo máximo del crédito es de 30 años y se Descuenta por nómina hasta el 30% del sueldo básico. Con Subsidio Si tienes un ingreso individual menor a 2.6 veces el salario mínimo mensual, tienes un crédito con subsidio. 52

53 Créditos FOVISSSTE, PENSIONA2. Descripción del Crédito Pensiona2 Características Generales del Crédito Pensiona2 Características sobre el Crédito Pensiona2 Requisitos Este Programa de Financiamiento de FOVISSSTE, otorga un crédito para la adquisición de una vivienda a Pensionados del ISSSTE de 47 años pero que no rebasen la edad de 74 años con 11 meses, que en su etapa de servicio en la Administración Pública Federal no gozaron de un crédito hipotecario de FOVISSSTE y que fueron Pensionados por Jubilación, ó Retirados por Edad y Tiempo de Servicio, ó Pensionados por Cesantía en Edad Avanzada; con las siguientes características: 1. El pensionado no estará sujeto a sorteo, las solicitudes se autorizan en estricto orden de ingreso, conforme a las disponibilidades. 2. La disponibilidad es para ejercer 1,000 créditos en el 2012, con cobertura Nacional, es decir, se puede solicitar en cualquier parte de la República Mexicana y ejercer también en cualquier parte de la Republica Mexicana. 3. Los créditos sólo podrán ser destinados para la adquisición de una Vivienda Nueva o una Vivienda Usada, pero terminada 4. Estos créditos solo se podrán ejercer de manera individual, es decir, no se pueden mancomunar. 5. El Pensionado debe prever aproximadamente con el 10% del valor de la vivienda para gastos de Escrituración y Avalúo. 6. La tasa de interés será del 4% al 6% dependiendo del monto de la pensión. 7. El plazo máximo para la amortización del crédito es de 20 años. 8. No hay penalización por pago anticipado. 9. Contará con un seguro de daños sobre el inmueble objeto del mutuo. 10. En caso de muerte del acreditado, el crédito también contará con un seguro que liberará el saldo insoluto a la fecha del siniestro, previo dictamen jurídico que emita el FOVISSSTE a. El monto máximo de Crédito, se determina de las tablas de montos máximos publicadas para este producto en el Diario Oficial de la Federación con base al salario de la pensión, la edad del pensionado. b. El monto máximo de crédito será de hasta $414, ( SMMGVDF). c. La capacidad de crédito será igual al monto máximo, más el saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR, si y solo si, la CURP del Pensionado está registrada en Procesar con estatus de baja y tenga un saldo diferente de cero; de lo contrario solo se autorizará como capacidad máxima de crédito, el monto máximo de crédito calculado y obtenido en tablas de montos máximos. d. Para la amortización del crédito se les descontará el 20% de la pensión. Edad del pensionado de 47 a 74 años. 53

54 Créditos FOVISSSTE, CONYUGALES y ALIA2. Descripción de los Créditos Conyugales Características Descripción del Crédito Alia2 Características del Crédito Alia2 El Crédito Conyugal FOVISSSTE-INFONAVIT, es un Programa para otorgar un financiamiento para la adquisición de una vivienda, donde uno de los cónyuges cotiza al FOVISSSTE y el otro al INFONAVIT. El derechohabiente de FOVISSSTE no estará sujeto a sorteo y el crédito del derechohabiente del INFONAVIT se otorga de manera directa. Los créditos sólo podrán ser destinados para la adquisición de vivienda nueva o usada. El valor máximo de la vivienda no tiene límite. Dependiendo del salario base del derechohabiente de FOVISSSTE, la tasa de interés de su crédito será del 4% al 6%, en el caso del derechohabiente de INFONAVIT la tasa podrá ser del 4 al 10%. Al derechohabiente de FOVISSSTE, se le descontará el 30% de su sueldo básico de cotización para la amortización de su crédito. El plazo máximo para la amortización del crédito es de 30 años. No hay penalización por pago anticipado. El derechohabiente de FOVISSSTE contará con un seguro de daños y con un seguro para el caso de muerte del acreditado. Producto pensado y rediseñado para potenciar el saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR de los servidores públicos, cuyas compensaciones superiores a su sueldo básico de cotización, les permite una mayor capacidad de crédito. No requiere de Sorteo y se otorga entre el FOVISSSTE y la Entidad Financiera que elijas. Puede ser aplicado a la adquisición de Vivienda Nueva, Usada y a la Redención de Pasivos Hipotecarios. Sin tope en el valor de la vivienda, ni en el monto del crédito. Posibilidad de mancomunación al 100% para ambos cónyuges. La capacidad de crédito se calcula con base en el sueldo básico de cotización, pudiendo llegar hasta $227, Se te presta una cantidad equivalente al Saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR, la cual aumenta tu capacidad de crédito. El 100% del saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR se aplica como primer pago. 54

55 Créditos FOVISSSTE, RESPALDA2. Respalda2 Consideraciones FOVISSSTE traspasa los recursos del saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR. La Entidad Financiera otorga el resto hasta la capacidad de endeudamiento del acreditado. Sin límite en el valor de vivienda y monto del crédito para adquisición de vivienda nueva o usada; el financiamiento de la Entidad Financiera va del 80 y hasta el 92.5% del valor de la vivienda, para plazos desde 5 y hasta 30 años. El FOVISSSTE invertirá los recursos de los Trabajadores ISSSTE según los términos y condiciones que determine la SHCP y tendrá a su cargo la administración de la información de la Subcuenta del Fondo de Vivienda. 55

56 Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) Definición Funciones (cont.) Consideraciones Organismo público desconcentrado del ISSSTE, dotado de facultades ejecutivas y competencia funcional propia que tendrá a su cargo: a. Administrar Cuentas Individuales. b. Invertir los recursos a excepción de los de la Subcuenta Fondo de la Vivienda. a. Abrir, administrar y operar Cuentas Individuales de los Trabajadores en los mismos términos que las AFORE. b. Recibir las cuotas y aportaciones de Seguridad Social correspondientes a las Cuentas Individuales y los demás recursos que en términos de la LISSSTE puedan ser recibidos en las mismas, excepto los recursos de los Fondos de la Vivienda. c. Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a las Cuentas Individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de dichas Cuentas. d. Constituir y operar Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. e. Cobrar comisiones destinadas a cubrir los gastos de administración y operación del PENSIONISSSTE, las que no podrán exceder del promedio de comisiones que cobren las AFORE. f. Enviar por lo menos tres veces al año, al domicilio que indiquen los Trabajadores, su Estado de Cuenta y demás información sobre sus Cuentas Individuales y el estado de sus inversiones, destacando en ellos las aportaciones de las Dependencias y Entidades del Estado y del Trabajador, sueldo básico del último período del trabajador y el número de días de cotización registrados durante cada bimestre. g. Establecer servicios de información y atención a los trabajadores. h. Entregar los recursos a la Aseguradora o AFORE que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes hayan elegido, para la contratación de una Renta Vitalicia, del Seguro de Sobrevivencia, o un Retiro Programado. i. Contratar cualquier tipo de servicio requerido para la administración de las Cuentas Individuales y la inversión de los recursos. j. Demás que le otorguen la LISSSTE u otras leyes. Invertirá los recursos de los trabajadores ISSSTE conforme a los términos y condiciones que determine la SHCP. Asimismo, tendrá a su cargo la administración de la información de la Subcuenta Fondo de la Vivienda. 56

57 MÓDULO IV. AFORE Objetivos: Al concluir el estudio de este módulo, estarás capacitado para: a. Identificar la estructura de la AFORE, la del PENSIONISSSTE y sus actividades más representativas. b. Conocer las principales funciones que tienen tanto la AFORE como PENSIONISSSTE. c. Identificar la normatividad aplicable en materia de publicidad. 57

58 AFORE Definición Requisitos para la Organización y Operación Límite de Mercado Proceso de Autorización Entidad Financiera cuyas actividades primordiales son: administrar cuentas individuales, canalizar las cuotas, aportaciones y rendimientos a las cuentas que administra, llevar a cabo las gestiones necesarias para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las SIEFORE que tenga constituidas. Con el fin de proporcionar en un largo plazo pensiones más digna dentro de sus funciones está velar por el interés de los trabajadores y asegurar que todas las operaciones que efectúe para la inversión de recursos se realicen con ese objetivo. Los solicitantes que deseen organizar y operar una Administradora deberán cumplir con los siguientes requisitos: Constituirse como Sociedad Anónima de Capital Variable, debiendo utilizar en su denominación o a continuación de ésta, la expresión "Administradora de Fondos para el Retiro", o su abreviatura AFORE. No utilizar en su denominación, expresiones en idioma extranjero nombre de asociación religiosa o política, ni utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción o culto público. Formar el capital social con acciones adquiridas por personas mexicanas, las que representarán cuando menos el 51% del mismo. Para mantener un adecuado balance y equilibrio en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la participación máxima de mercado por Administradora no será mayor al 20%; para exceder este requisito, se requiere autorización de la CONSAR. Etapas para la organización y operación de una Administradora y de sus Sociedades de Inversión: Visto bueno: presentar solicitud y documentación respectiva a la CONSAR, verifica se cumplan los requisitos y solicita opinión a la SHCP; de ser favorable, la pone a consideración de la Junta de Gobierno y de ser positiva, la Comisión emite su visto bueno. Verificación y certificación: El Solicitante podrá optar porque un Experto Independiente realice la certificación de la capacidad para la administración de Cuentas Individuales, o porque la Comisión realice dichas actividades a través de una verificación operativa. Autorización: La Comisión, al verificar que los Solicitantes han acreditado a satisfacción los requisitos establecidos y que la Administradora y Sociedades de Inversión están en condiciones para organizarse y operar, someterá a consideración de la Junta de Gobierno la autorización; de ser positiva, la Comisión emitirá los oficios correspondientes. Inicio de operaciones: Ya con la autorización, la Administradora deberá aprobar su contrato de administración de fondos para el retiro, inscribir sus acciones en el Registro Nacional de Valores y en la Bolsa Mexicana de Valores, depositar sus acciones en la S. D. Indeval, tener autorizado el Prospecto de Información y el folleto explicativo previo al inicio de operaciones, y hacer del conocimiento delacomisión, lafecha en que iniciará operaciones. 58

59 Estructura de la AFORE Consejo de Administración Para organizar su operación y funcionamiento, las Administradoras requieren de la siguiente estructura orgánica: Consejo de Administración Consejeros Independientes Contralor Normativo Funcionario de Control de Calidad de los Procesos de Registro y Traspaso Unidad Especializada de Atención al Público El Consejo de Administración encabeza la estructura de una AFORE, se integra por un mínimo de cinco Consejeros de los cuales dos serán Independientes; tendrá por función administrar la AFORE y las SIEFORE que se haya constituido. Consejeros Independientes Son personas de reconocida solvencia moral y expertos en materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social, los cuales transmiten su experiencia en diversas áreas de la Administradora desde un punto de vista neutro y ajeno a su estructura interna. Solo podrán prestar sus servicios a una Administradora. Algunos de los asuntos que requieren su voto aprobatorio son: a) El Programa de Autorregulación (*) (*) Está orientado a garantizar el cumplimiento de la normatividad, la eficiente operación y la protección de los intereses de los trabajadores, así como a evitar todo tipo de operaciones que impliquen conflictos de interés. b) Los Contratos de Administración de Fondos para el Retiro que celebren con los Trabajadores, el Prospecto de Información, Folletos Explicativos y sus modificaciones. c) Los contratos que la Administradora celebre con las empresas con las que tenga nexos patrimoniales o de control administrativo. 59

60 Estructura de la AFORE (Continúa) Contralor Normativo Funciones del Contralor Normativo que tienen relación con el Agente Promotor. Su nombramiento, suspensión, remoción o revocación está a cargo de la Asamblea de Accionistas, hecho que se notificará a la CONSAR. Es el responsable de vigilar que los funcionarios y empleados de la AFORE cumplan con la normatividad externa e interna aplicable. Reporta al Consejo de Administración y a la Asamblea de Accionistas y no está subordinado a ningún otro funcionario de la AFORE; solo podrá prestar sus servicios a una Administradora. a) Verificar que se cumpla el Programa de Autorregulación de la AFORE y las acciones correctivas en caso de incumplimiento. b) Proponer al Consejo de Administración modificaciones al Programa de Autorregulación, con el fin de establecer medidas para prevenir conflictos de interés y evitar el uso indebido de la información. c) Informar a la CONSAR mensualmente del cumplimiento de las obligaciones a su cargo y en cualquier momento, de las irregularidades de que tenga conocimiento. d) Evaluar cada año el cumplimiento de Programa de Capacitación y Control de Agentes Promotores, apoyándose en los reportes del Funcionario de Control de Calidad de los Procesos de Registro y Traspaso. e) Debe asistir a las sesiones del Consejo de Administración de las AFORE, las SIEFORE y Comités de Inversión; participa con voz, pero sin voto. 60

61 Estructura de la AFORE (Continúa) Unidad Especializada de Atención al Público Funciones de la Unidad Especializada de Atención al Público Funcionario de Control de Calidad de los Procesos de Registro y Traspaso Funciones del Funcionario de Control de Calidad de los Procesos de Registro y Traspaso Es el área encargada de brindar información y atención a los trabajadores, del estado que guarda su Cuenta Individual y de la administración e inversión de sus recursos. Las actividades que se realizan en esta área se ven reflejadas directamente en el nivel de satisfacción del cliente. a) Atender y responder por escrito las consultas y reclamaciones que presenten los Trabajadores o Patrones. b) Llevar un registro consecutivo de las consultas y reclamaciones atendidas. c) Informar al Consejo de Administración de forma mensual, sobre las consultas y reclamaciones recibidas y atendidas en el mes anterior. d) Mantener a la vista, en todas las sucursales, los horarios de servicio y el nombre del funcionario responsable. e) Presentar un informe trimestral a la CONDUSEF diferenciado por producto o servicio e identificando las operaciones o áreas que registren mayor número de consultas o reclamaciones. f) Conservar a disposición de la CONSAR, durante un plazo de dos años contados a partir de la fecha de resolución, toda la documentación y expedientes correspondientes a las reclamaciones atendidas. Es designado por las Administradoras; supervisa la aplicación de los controles comerciales y administrativos, y verifica que los trámites de Registro y Traspaso se lleven conforme a lo estipulado. Por lo tanto, las funciones que realiza tienen una relación directa con la actividad de los Agentes Promotores. Dentro de las funciones del Funcionario de Control de los Procesos de Registro y Traspaso se encuentran: a) Verificar que las solicitudes de Registro y Traspaso que se deseen tramitar, cumplan con los requisitos y lineamientos establecidos en el Manual de Políticas y Procedimientos. b) Presentar al Consejo de Administración un reporte trimestral de las actividades que haya llevado a cabo en cumplimiento de sus funciones de los casos, las acciones correctivas y preventivas, que al respecto haya tomado conforme al Programa de Capacitación y Control. 61

62 Funciones de la AFORE Descripción a) Abrir, administrar y operar cuentas individuales de los trabajadores. b) Implementar los controles que sean necesarios para asegurar que sus Agentes Promotores se sujeten a lo dispuesto por la Ley, el Reglamento y las reglas generales que emita la CONSAR y que incidan directamente en su actividad, así como a las facultades de inspección y vigilancia de la CONSAR. c) Atender y dar respuesta a las opiniones que en su caso emita el Consejo de Pensiones sobre las conductas de los Agentes Promotores que contraviniendo los principios y lineamientos del Código de Ética, afecten los intereses de los Trabajadores, con el fin de que se establezcan las medidas conducentes que permitan corregir dichas conductas para que no se repitan. d) Elaborar, actualizar y someter a la autorización de la Comisión, cada año, durante el mes de diciembre, su Manual de Políticas y Procedimientos. e) Invertir los recursos de la Subcuenta de RCV IMSS, la de RCV ISSSTE y, en su caso, la de Ahorro Solidario, del Seguro de Retiro, de Ahorro para el Retiro y Aportaciones Voluntarias en la Sociedad de Inversión Básica que corresponda de conformidad con el Régimen de Inversión emitido por la Comisión. f) Contar en todas sus sucursales y unidades especializadas, con Agentes Promotores. g) Tener a disposición del Trabajador y de la Comisión el expediente físico y/o electrónico de cada una de las Cuentas Individuales que administre. h) Conservar el expediente del Trabajador, por un plazo mínimo de diez años, contados a partir de la última actualización que hubieren efectuado en el mismo. i) Comunicar a la Comisión, a través de las Empresas Operadoras, los nombres, número de registro y la fecha en que los Agentes Promotores dejen de prestar sus servicios a dichas entidades financieras. j) Contactar por lo menos una vez al año a aquellos Trabajadores que tengan 60 años de edad o más, e informarles de las características de su Cuenta Individual, opciones de retiro y trámites que deben llevar a cabo para obtener la pensión que les corresponda. k) Llevar a cabo, conjuntamente con las Empresas Operadoras, los procedimientos que sean necesarios para la unificación o separación de Cuentas Individuales en un plazo máximo de 60 días hábiles. 62

63 PENSIONISSSTE Definición Objetivo y Antecedentes Constitución El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado es un órgano público dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia, el cual está sujeto para su operación, administración y funcionamiento, a la regulación y supervisión de la CONSAR, debiendo cumplir con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas de carácter general que emita dicha Comisión aplicables a las Administradoras. Se crea para otorgar seguridad y rentabilidad a los recursos de los trabajadores a los que administre su Cuenta Individual, a fin de que éstos puedan acceder a mejores pensiones al momento de su retiro. Administró en forma exclusiva las Cuentas Individuales de todos los Trabajadores al servicio del Estado del año 2008 al año 2011; a partir de diciembre de 2011, los Trabajadores tendrán entera libertad para elegir que el PENSIONISSSTE o una Administradora manejen sus recursos. El PENSIONISSSTE se creó por la Ley ISSSTE del 2007 y elabora su presupuesto de operación asegurando que los costos de administración sean cubiertos. Los recursos para su operación se integran: a) Con las comisiones que se cobren por la administración de los recursos de las Cuentas Individuales, con excepción de la Subcuenta Fondo de la Vivienda, y b) Con los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título. 63

64 Estructura de PENSIONISSSTE Estructura Para organizar su operación y funcionamiento, el PENSIONISSSTE dispone de la siguiente estructura orgánica: Comisión Ejecutiva Secretario Técnico Vocal Ejecutivo Contralor Normativo Áreas administrativas internas Comisión Ejecutiva La dirección y administración del PENSIONISSSTE está a cargo de la Comisión Ejecutiva, integrada por dieciocho miembros y conformada por: el Director General, el Vocal Ejecutivo y Vocales. Dentro de sus principales funciones está: a) Aprobar el Programa de Autorregulación, el Prospecto de Información, los Folletos Explicativos, el Manual de Inversiones, la estructura de comisiones y el Contrato de Administración de Fondos de Ahorro para el Retiro que se celebra con el trabajador. b) Proponer a la Junta Directiva la estrategia anual de inversión y el programa de reservas. c) Vigilar la constitución y mantenimiento de las reservas administrativas y operativas. d) Recibir informes del Contralor Normativo, de las Sociedades de Inversión que opere. Secretario Técnico Es nombrado o removido por la Comisión Ejecutiva atendiendo a la propuesta que formule el Vocal Ejecutivo. Algunas de sus funciones son: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva. b) Elaborar, recopilar y suscribir la convocatoria, la orden del día y la carpeta con la información y documentación de la sesión correspondiente. c) Llevar la relación de asistencia de las sesiones convocadas. d) Informar de los acuerdos tomados en las sesiones de la Comisión Ejecutiva a las áreas competentes. 64

65 Estructura de PENSIONISSSTE (Continúa) Vocal Ejecutivo Funciones del Vocal Ejecutivo Contralor Normativo Funciones del Contralor Normativo PENSIONISSSTE. Es nombrado o removido por la Junta Directiva a propuesta del Director General; ejecuta los acuerdos de ésta y de la Comisión Ejecutiva relacionados con el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado. Ser el representante legal del PENSIONISSSTE. Dirigir administrativamente al PENSIONISSSTE, así como a su personal adscrito. Dictar los lineamientos y políticas internas del PENSIONISSSTE. Determinar los servicios de información y atención a los trabajadores. Someter ante la autoridad competente el Manual de Políticas y Procedimientos. Presentar a la Comisión Ejecutiva los planes de labores y financiamiento incluyendo la Reserva Operativa, la propuesta de estrategia de inversión de los recursos de las cuentas individuales y cobro de comisiones e informe donde se detalla la situación de las reservas administrativas y operativas. Supervisar las Reservas Administrativas y Operativas para asegurar el buen funcionamiento del PENSIONISSSTE. Solicitar a la Comisión Ejecutiva la aplicación de los recursos de la Reserva Operativa. (*) (*) Provisión constituida para asegurar la operación, fines y obligaciones del PENSIONISSSTE Es designado por la Comisión Ejecutiva, debiendo acreditar ante la CONSAR su capacidad técnica, moral y administrativa; vigila que los servidores públicos cumplan con la normatividad aplicable en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Es responsable del incumplimiento de sus obligaciones, pudiendo ser sancionado de conformidad a lo previsto en la normatividad aplicable. a) Verificar que se cumpla el Programa de Autorregulación del PENSIONISSSTE. b) Evaluar los procesos sustantivos del PENSIONISSSTE para comprobar el apego a la normatividad aplicable. c) En casos de incumplimiento, elaborar Programas de Corrección d) Emitir, firmar y proponer los Programas de Corrección ante la CONSAR. e) Proponer a la Comisión Ejecutiva modificaciones al Programa de Autorregulación. f) Recibir informes de los Comisarios de las Sociedades de Inversión y del PENSONISSSTE para su conocimiento y análisis. g) Informar a la CONSAR sobre sus actividades de forma mensual. 65

66 Estructura de PENSIONISSSTE (Continúa) Áreas Administrativas Internas Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes áreas administrativas internas: a. Subdirección de Inversiones. b. Subdirección de Operaciones y Sistemas. c. Subdirección de Finanzas y Administración. d. Subdirección de Administración Integral de Riesgos. e. Subdirección Especializada de Atención al Público. f. Subdirección Comercial. g. Subdirección Jurídica. h. Subdirección de Planeación Estratégica. i. Unidad de Supervisión. j. Contraloría Normativa. 66

67 Funciones de PENSIONISSSTE Descripción Dentro de las principales actividades está: a. Abrir, administrar y operar Cuentas Individuales de los Trabajadores en los mismos términos que las Administradoras. b. Recibir las cuotas y aportaciones de Seguridad Social correspondientes a las Cuentas Individuales, excepto los recursos de los Fondos de la Vivienda. c. Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a las Cuentas Individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión. d. Constituir y operar Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. e. Cobrar comisiones y destinarlas para cubrir los gastos de administración y operación que sean inherentes a sus funciones, las que no excederán del promedio de comisiones que cobren las Administradoras. f. Reinvertir el Remanente de Operación una vez cubiertos los gastos de administración y operación, favoreciendo a los trabajadores de menores ingresos. g. Enviar por lo menos tres veces al año el Estado de Cuenta, destacando en ellos las Aportaciones de las Dependencias y Entidades del Estado y del Trabajador, Sueldo Básico del último período del trabajador y el número de días de cotización registrados durante cada bimestre. h. Establecer servicios de información y atención a los trabajadores. i. Entregar los recursos a la Aseguradora o Administradora que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes hayan elegido, para la contratación del Seguro de Rentas Vitalicias, del Seguro de Sobrevivencia o de Retiros Programados. j. Llevar el registro, individualización e inversión de los recursos de Fondos de Previsión Social, de conformidad con lo previsto en las disposiciones aplicables. k. Celebrar los convenios necesarios para ofrecer servicios de ventanilla, difusión, orientación, información y atención a los Trabajadores de acuerdo con los planes y programas de atención y comercialización. 67

68 Publicidad Introducción Para que el Trabajador pueda tomar decisiones sobre el ahorro e inversión de los recursos de la Cuenta Individual que administran las AFORE y el PENSIONISSSTE, la información sobre los productos y servicios debe realizarse de forma clara, veraz, sencilla y actualizada. Por ello, la publicidad que realicen, está regulada y orientada a: a. Difundir y consolidar la imagen de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. b. Proporcionar información y orientación con apego a la normatividad vigente, sobre los beneficios de la Cuenta Individual y la sana competencia entre las Administradoras, en beneficio de los Trabajadores. Definición Actividad realizada por una Administradora a través de cualquier medio de comunicación, incluido el espacio reservado para tal efecto en el Estado de Cuenta e Internet, con el fin primordial de promover los servicios que presta, sus características y su presencia en el mercado. La publicidad no comprende lo relativo al Prospecto de Información, Folleto Explicativo y Estado de Cuenta que se deben entregar al trabajador. (*) (*) Circular CONSAR 06, Frac. XI Las Administradoras y las Sociedades de Inversión ajustarán sus programas de publicidad, campañas de promoción y toda la documentación de divulgación e información que dirijan a los Trabajadores y al público en general, a la Ley y a las disposiciones de carácter general que expida la CONSAR. (*) (*) Art. 53 LSAR Fuente de Información Cuando la Administradora desee realizar publicidad encaminada hacia la comisión o a los rendimientos, debe de tener como fuente de información el Indicador de Rendimiento Neto publicado en la página de CONSAR (*). (*) Disposiciones de Carácter General, Art. 4º, Diciembre 29 de 2011 Siempre debe señalarse la Sociedad de Inversión de acuerdo con la edad a la cual corresponda la información que se difunde, ya que no necesariamente todas las SIEFORE se encuentran en la misma posición. El Indicador de Rendimiento Neto, se actualiza el día quince de cada mes del año calendario. Consideraciones Si la AFORE no cumple con su ofrecimiento promocional, el Trabajador puede optar por exigir su cumplimiento o aceptar otro servicio equivalente. La fusión de dos o más AFORE, debe cumplir con la regulación vigente a fin de darles a conocer a los Trabajadores sus derechos al respecto. Tratándose de Fondos de Previsión Social, las AFORE deben proporcionar información objetiva, veraz, completa y comprobable, indicando la fuente. 68

69 Prohibiciones a las Administradoras, en Relación a la Actividad de Publicidad Descripción Las AFORE tiene estrictamente prohibido en la publicidad que realicen: a. Emitir en su publicidad, aseveraciones, mensajes o imágenes que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso, imprecisión, o cualquier otro tipo de engaño, que puedan inducir a error, interpretaciones incorrectas o imprecisas, desacreditar a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, incluyendo a los participantes o afectar negativamente su imagen ante el público. b. Incluir información que pueda confundir al público o desvirtuar la naturaleza de los servicios que prestan. c. Emplear frases, expresiones o lemas que no puedan ser justificados objetivamente, relacionados principalmente con los rendimientos, comisiones y servicios que otorguen. d. Utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción o culto público. e. Realizar publicidad a través del obsequio de cualquier tipo de artículos promocionales (*), bienes, premios o similares. (*) Artículo Promocional: aquellos objetos con impresos, grabados o etiquetados con logotipo eslogan, razón social o comercial de la Administradora, números telefónicos, dirección o cualquier otro referente de marca o comercial de dichas entidades, mediante el cual realicen publicidad. f. Mencionar o hacer creer a los Trabajadores o al público que el desempeño de las Sociedades de Inversión que operan está garantizado por sus respectivos accionistas o entidades relacionadas con éstos. g. Difundir los datos personales de los trabajadores, excepto cuando el Trabajador manifieste por escrito su consentimiento previo. 69

70 MÓDULO V. CUENTA INDIVIDUAL Objetivos: Al concluir el estudio de este modulo, el Agente Promotor estará capacitado para: a. Distinguir las características y elementos de la Cuenta Individual de los Trabajadores IMSS, ISSSTE e Independientes con el fin de brindar una asesoría oportuna. b. Conocer el Régimen de comisiones autorizado por la CONSAR para las Administradoras. c. Identificar los medios por los cuales se mantiene informado al Trabajador, sobre su Cuenta Individual. 70

71 Cuenta Individual Definición Características Es aquella de la cual es titular un Trabajador en la que se depositarán las cuotas obrero-patronales y estatales y sus rendimientos, además de registrar las aportaciones a los Fondos de Vivienda y los demás recursos que en términos de la Ley puedan ser aportados a las mismas. El Trabajador puede elegir la AFORE en la que desee abrir su Cuenta Individual. Cada Trabajador tiene una sola Cuenta Individual registrada a su nombre, la cual mantiene a lo largo de su vida laboral, independientemente de que siga cotizando o no. En esta Cuenta se acumulan las cuotas y aportaciones del Trabajador, de su Patrón y del Gobierno. Los recursos son invertidos en las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE) con la finalidad de mantener e incrementar su poder adquisitivo, mientras estos no requieran aplicarse a la pensión, ya que de esta forma, se protege la pensión contra efectos de inflación; los recursos podrán ser invertidos en una o más SIEFORE siempre que se cumpla con las reglas emitidas por CONSAR. La AFORE lleva el proceso de individualización, por medio del cual, identifica las cuotas y aportaciones que corresponden a cada Trabajador. En caso de que el Trabajador tenga más de un Patrón afiliado al IMSS, los recursos se canalizan a su Cuenta Individual. En caso de que el Trabajador cuente con dos o más Cuentas Individuales, éstas se unificarán en la última Cuenta Individual abierta. El Trabajador puede solicitar información a la AFORE sobre su Cuenta Individual a través de cualquier medio de comunicación disponible. 71

72 Cuenta Individual de los Trabajadores IMSS Cuenta del Trabajador IMSS Subcuentas que la Integran Subcuenta RCV Los Trabajadores que cotizan al IMSS tienen derecho a la apertura de su Cuenta Individual de conformidad con la Ley del Seguro Social, en la Administradora de su elección. Para abrir las Cuentas Individuales, se les asignará una clave de identificación emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social. La Cuenta Individual de los Trabajadores afiliados al IMSS se compone por las siguientes Subcuentas: Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV). Vivienda. Aportaciones Voluntarias (AV). Aportaciones Complementarias de Retiro (ACR). En la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), se registran las aportaciones obligatorias, las cuales son calculadas de acuerdo con el Salario Base de Cotización (SBC) del Trabajador, mismas de que son inembargables al 100%. El responsable de hacer la aportación por concepto de Retiro es el Patrón, la que corresponde al 2% del SBC. El rubro de Cesantía en Edad Avanzada es considerado como tripartita, ya que el Patrón, Trabajador y el Estado son quienes realizan las aportaciones, las que equivalen al 4.5% del SBC. Por lo anterior, el Trabajador recibe una aportación total del 6.5% de su SBC, por concepto de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, misma que es recaudada por el IMSS. A partir de mayo de 2009, la aportación mensual por concepto de Cuota Social que realice el Gobierno Federal para los trabajadores que ganen hasta 15 veces el Salario Mínimo General Vigente del Distrito Federal dependerá de su SBC, así como de los días cotizados, y se depositará en cantidad mensual por cada día de salario cotizado conforme a la tabla siguiente: Salario Base de Cotización del Trabajador Cuota Social 1 Salario Mínimo $ a 4 Salarios Mínimos $ a 7 Salarios Mínimos $ a 10 Salarios Mínimos $ a 15.0 Salarios Mínimos $ La Cuota Social se actualiza trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). 72

73 Cuenta Individual de los Trabajadores IMSS (Continúa) Subcuenta Vivienda Subcuenta Aportaciones Voluntarias Subcuenta Aportaciones Complementarias de Retiro El Patrón realiza una aportación bimestral del 5% del SBC del Trabajador; la Administradora únicamente lleva el registro de lo aportado, el saldo acumulado y de los rendimientos generados en esta Subcuenta, ya que la administración de estos recursos está a cargo del INFONAVIT. De obtener el Trabajador una resolución de pensión por Ley 1973 y, de existir saldo en esta Subcuenta, podrá disponer de los recursos en una sola exhibición. (*) (*) Reformas LINFONAVIT 12/01/2012 De obtenerse la pensión por Ley 1997 los recursos de esta Subcuenta serán enviados por el INFONAVIT a la AFORE, para integrarlos a la pensión. Son aquellas que realiza el Trabajador o su Patrón de forma voluntaria, con el objetivo de ahorrar en el corto, mediano o largo plazo; para esta Subcuenta no existen montos mínimos ni máximos de aportación. Las Aportaciones Voluntarias a Corto y Mediano Plazo pueden disponerse en un plazo entre 2 y 6 meses, dependiendo del tipo de SIEFORE en que se encuentren invertidas. De estas aportaciones el Trabajador puede deducir hasta el 10% de su ingreso anual acumulable, sin que exceda de 5 salarios mínimos elevados al año este beneficio fiscal aplica siempre y cuando el trabajador cumpla con los requisitos de permanencia aplicables. Estas Aportaciones podrán transferirse a la Subcuenta de Vivienda cuando el Trabajador se encuentre tramitando un crédito de vivienda con el INFONAVIT. Esta transferencia podrá realizarse en cualquier momento, aún cuando no haya transcurrido el plazo mínimo para disponer de estas aportaciones. Son aquellas que el Trabajador o el Patrón pueden hacer de forma voluntaria y las podrá retirar solo hasta que el trabajador adquiere el derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar los recursos destinados al pago de su pensión, o bien, para recibirlas en una sola exhibición. Tanto las Aportaciones Voluntarias como las Complementarias de Retiro son inembargables hasta un monto equivalente a 20 veces el Salario Mínimo General en el Distrito Federal, elevado al año, por cada una de las subcuentas; por el excedente se podrá trabar embargo. 73

74 Cuenta Individual de los Trabajadores IMSS (Continúa) Resumen Aportaciones a la Cuenta Individual de los Trabajadores Afiliados al IMSS Subcuentas Patrón Trabajador Estado Total Retiro 2.00% % Cesantía y Vejez 3.150% 1.125% 0.225% 4.50% Cuota Social Monto variable Dependiendo del SBC* del Trabajador Vivienda 5.00% % Aportaciones Voluntarias Aportaciones Complementarias No hay montos mínimos ni máximos No hay montos mínimos ni máximos *Base de Cálculo: SBC (Salario Base de Cotización). 74

75 Cuenta Individual del Trabajador ISSSTE Cuenta Individual del Trabajador ISSSTE La Ley del ISSSTE designa como Trabajador a las personas que presten sus servicios en Dependencias o Entidades Gubernamentales, mediante designación legal o nombramiento. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el PENSIONISSSTE o en una Administradora, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, de Ahorro Solidario, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones Voluntarias y de Ahorro de Largo Plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas. Los Trabajadores que coticen simultáneamente al IMSS e ISSSTE deberán acumular los recursos del seguro de RCV en una misma Cuenta Individual, identificándose por separado en la Subcuenta respectiva. En el caso de cotización simultánea en el ISSSTE y en otros sistemas de seguridad social, la acumulación de recursos seguirá los criterios y mecanismos fijados en el Convenio de Portabilidad. Tratándose de las Subcuentas de Aportaciones Voluntarias, de Ahorro a Largo Plazo y Complementarias de Retiro sólo habrá una por Cuenta Individual. Las ICEFA que operen Cuentas Individuales SAR-ISSSTE de los Trabajadores ISSSTE que no tengan una Cuenta Individual administrada por una AFORE, deben entregar al PENSIONISSSTE la información relativa a dichas Cuentas a través de las Empresas Operadoras. Las Empresas Operadoras deberán revisar periódicamente la BDNSAR e identificar: a) Trabajadores ISSSTE no registrados en una AFORE, para registrarlos en una institución pública que realice funciones similares y le opere su Cuenta Individual, y b) Trabajadores ISSSTE que hayan ingresado al ISSSTE y tengan una Cuenta Individual operada por una AFORE. Las Empresas Operadoras enviarán la información anterior a las Administradoras, al ISSSTE, al FOVISSSTE y a la Comisión, por lo menos una vez cada mes calendario. 75

76 Cuenta Individual del Trabajador ISSSTE (Continúa) Subcuentas que la Integran Subcuenta RCV ISSSTE Subcuenta Ahorro Solidario Subcuenta de Fondo de la Vivienda Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo La Cuenta Individual de los Trabajadores afiliados al ISSSTE se compone por las siguientes Subcuentas: Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV). Ahorro Solidario. Fondo de Vivienda. Aportaciones Voluntarias. Aportaciones Complementarias de Retiro. Ahorro a Largo Plazo. La Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV ISSSTE) está destinada a financiar la pensión del Trabajador y en ella se registran las aportaciones obligatorias. Estará integrada de la siguiente forma: 1. Retiro aporta la Dependencia o entidad correspondiente y será del 2%SB 2. CV La dependencia aporta 3.175%SB y el trabajador el 6.125%SB a partir de La Cuota Social que aporta el Gobierno Federal es del 5.5% del Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal. Es el que realiza el Trabajador y la Dependencia o Entidad en que labora, ya que por cada peso que ahorre el trabajador (con tope del 2% de su Sueldo Básico); su Dependencia o Entidad aportará $3.25 pesos, con tope del 6.5% del Sueldo Básico. Estos recursos se pueden disponer cuando el Trabajador decida retirarse y se podrán destinar para incrementar la pensión, o bien, retirarlo en una sola exhibición, siempre y cuando el saldo de su Cuenta Individual le permita cubrir una pensión de al menos 30% mayor a la Pensión Garantizada incluyendo el correspondiente Seguro de Sobrevivencia. Es aquella aportación que realiza la Dependencia o Entidad, la cual corresponde al 5% del Sueldo Básico. El Trabajador puede hacer este tipo de aportaciones con el propósito de incrementar el monto de la pensión, o bien retirarlas en una sola exhibición. Estas aportaciones tienen un beneficio fiscal que consiste en deducir hasta $152,

77 Cuenta Individual del Trabajador ISSSTE (Continúa) Aportaciones Voluntarias y Complementarias de Retiro Etiquetas Estas Subcuentas tendrán las mismas características y beneficios que para los Trabajadores afiliados al Régimen Obligatorio del IMSS. Aportaciones a la Cuenta Individual de los Trabajadores afiliados al ISSSTE Subcuentas RCV ISSSTE Dependencia/ Entidad 2% del SB Trabajador Estado Total 6.125% a partir de 2012 Cuota Social Ahorro Solidario Fondo de Vivienda Ahorro a Largo Plazo Aportaciones Voluntarias Aportaciones Complementarias Hasta $3.25 con tope de 6.50% del SB Hasta el 2% del propio SB % 1SMGVDF % a partir de % 1SMGVDF Hasta un 8.50% del SB 5% del SB % del SB No hay montos mínimos ni máximos No hay montos mínimos ni máximos No hay montos mínimos ni máximos *Base de Cálculo: SB (Sueldo Básico). 77

78 Cuenta Individual de los Trabajadores Independientes Cuenta Individual de los Trabajadores Independientes Subcuentas que la Integran Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo Subcuenta de Aportaciones Voluntarias Los Trabajadores Independientes podrán abrir una Cuenta Individual en la Administradora de su elección con el fin de ahorrar para recibir una pensión. Estos Trabajadores podrán solicitar a su Administradora que traspasen a su Cuenta Individual los recursos del SAR-92 que hubieren acumulado. Para los Trabajadores Independientes, las Administradoras podrán establecer montos mínimos de inversión por Cuenta Individual o por Subcuenta. La Cuenta Individual de los Trabajadores Independientes se compone por las siguientes Subcuentas: Ahorro a Largo Plazo. Aportaciones Voluntarias. Las demás que establezca la CONSAR. Son aquellas aportaciones destinadas a la pensión. Las AFORE deberán señalar en los Prospectos de Información las condiciones bajo las cuales pueden hacerse retiros parciales o totales y sus montos máximos. Los Trabajadores Independientes pueden deducir fiscalmente hasta $152, de estas aportaciones. Las Aportaciones Voluntarias tienen las mismas características y beneficios que para los Trabajadores afiliados al Régimen Obligatorio del IMSS. Los Trabajadores Independientes tienen derecho a designar beneficiarios para que, cuando proceda, éstos dispongan de los recursos acumulados en la Cuenta Individual. 78

79 Cuenta Individual de los Trabajadores Estatales y Municipales Trabajadores Estatales o Municipales Son aquellos Trabajadores que prestan sus servicios a Dependencias o Entidades públicas, estatales o municipales, que inviertan recursos de Fondos de Previsión Social. Podrán realizar aportaciones voluntarias y complementarias de retiro a sus Cuentas Individuales, abiertas por su patrón y tienen derecho a designar beneficiarios para que, cuando proceda, éstos dispongan de los recursos acumulados en su Cuenta Individual. Cuenta Individual de los Trabajadores Estatales y Municipales Las AFORE deben realizar la apertura de las Cuentas Individuales de estos Trabajadores, la recepción, depósito, administración, traspaso y retiro de sus recursos, así como la emisión de Estados de Cuenta y los demás aspectos correspondientes a las mismas. Los Trabajadores Estatales o Municipales, tendrán derecho a realizar aportaciones en su Cuenta Individual de manera directa en la Administradora que la opere o a través de las personas morales que, en su caso, presten servicios a la AFORE para llevar a cabo la recepción de aportaciones. Subcuentas que la Integran La Cuenta Individual de los Trabajadores estatales o municipales, se compone por las siguientes Subcuentas: Fondos de Previsión Social. Aportaciones Voluntarias. Aportaciones Complementarias de Retiro. Subcuenta de Fondos de Previsión Social En esta Subcuenta se registran las aportaciones realizadas por Dependencias o Entidades Federativas, destinadas a los programas de los trabajadores de los Estados, de acuerdo a lo previsto en la Ley del ISSSTE. Subcuenta de Aportaciones Voluntarias y Complementarias de Retiro Estas aportaciones aplican de igual forma que a los Trabajadores afiliados al Régimen Obligatorio del IMSS. 79

80 Clasificación de la Cuenta Individual Activa Inactiva Inhabilitada Cancelada Cuenta Pensionada Es aquella Cuenta que recibe depósitos de cuotas obreropatronales, aportaciones estatales, sus rendimientos, y los demás recursos que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro puedan ser aportados a las mismas. Son consideradas para efecto del cómputo de la cuota de mercado por cada Administradora. Es la Cuenta de un Trabajador IMSS que no ha registrado depósitos de cuotas obrero-patronales, cuyo periodo de pago corresponde a alguno de los últimos 6 bimestres y tiene saldo. Para el caso de los Trabajadores ISSSTE, se considera Inactiva si no ha recibido recursos en los últimos 3 bimestres. En caso de recibir aportaciones nuevamente, la Cuenta se reactivará. De igual forma son consideradas para efecto del cómputo de la cuota de mercado por cada Administradora y les aplicará el cobro de comisiones sobre el saldo acumulado. Se refiere a la Cuenta que una AFORE dejó de operar y cuyo saldo en todas las subcuentas es cero, por un plazo de 6 bimestres. Las Administradoras deberán informar a las Empresas Operadoras, para su inhabilitación. Los motivos por los cuales una Cuenta Individual se encuentra inhabilitada son: Por proceso de disposición de recursos. Unificación de cuenta. Traspaso de cuentas. En caso de recibir aportaciones, la Cuenta Individual se rehabilitará hasta la fecha en que se disponga del saldo y que todas las Subcuentas reporten nuevamente saldo cero. Es aquella Cuenta de los Trabajadores Independientes A, que la Administradora cancela, por registrar saldo cero por un periodo mayor a 6 meses contados a partir de la fecha en que se haya abierto. Las Administradoras deberán notificarlo a los Trabajadores. Las Administradoras y las Empresas Operadoras deberán identificar en sus bases de datos y en la Base de Datos Nacional SAR, según corresponda, de forma permanente, aquellas Cuentas Individuales de los Trabajadores que cuenten con una Resolución de Pensión o una Concesión de Pensión emitida por alguno de los Institutos de Seguridad Social, o, en su caso, hubieren realizado el retiro total de recursos, como Cuenta Pensionada. Estas Cuentas Individuales, no se considerarán dentro del límite de participación en el mercado. 80

81 Comisiones Comisiones Régimen de Comisiones Modificaciones Son la cantidad de dinero que cobran las AFORE por concepto de la administración de la Cuenta Individual y otros servicios. Las Administradoras podrán cobrar comisiones distintas por cada una de las Sociedades de Inversión que operen. Las Administradoras deben presentar a la CONSAR, la estructura de comisiones para su autorización en el mes de noviembre de cada año, para ser aplicadas en el año calendario siguiente, sin perjuicio de poder solicitar una nueva autorización en cualquier otro momento. Una vez analizada la solicitud, la CONSAR debe dar respuesta y en caso de ser necesario, exigir información adicional, aclaraciones, adecuaciones o denegarlas, si son excesivas para los intereses de los trabajadores. Si una Administradora omite presentar su estructura de comisiones anuales, en la fecha establecida, estará obligada a cobrar la comisión más baja del año calendario, hasta que se presente su solicitud y sus comisiones sean autorizadas. Independiente al Régimen Anual de Comisiones las Administradoras podrán solicitar modificaciones en cualquier momento. En caso de que la Administradora solicite una modificación a la estructura de comisiones, la CONSAR tiene un plazo no mayor a 4 meses para dar una respuesta; transcurrido este plazo y de no recibir respuesta, se entenderá que la autorización fue positiva. Si las comisiones se incrementan, éstas podrán cobrarse una vez transcurridos 60 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La CONSAR no autoriza aumentos de comisiones por encima del promedio del resto de las ya autorizadas. En caso de disminución, éstas se podrán aplicar a partir de que la AFORE reciba la notificación de autorización correspondiente. Si una Administradora modifica sus comisiones, los Trabajadores registrados tienen derecho a traspasar los recursos de su Cuenta Individual a otra Administradora, siempre y cuando dicha modificación implique un incremento en las comisiones que se les cobren. La CONSAR evalúa periódicamente entre otras cosas, las comisiones de las Administradoras, los montos que les hayan cobrado a los Trabajadores, así como el monto de activos netos administrados. 81

82 Comisiones (Continúa) Denegación Notificación al Trabajador Excepciones Tipos En caso de que una Administradora presente su solicitud y la Junta de Gobierno rechace la autorización respectiva por cualquier causa, la Administradora solicitante estará obligada a cobrar la comisión que resulte de calcular el promedio del resto de las comisiones autorizadas para el periodo correspondiente, hasta que modifique su solicitud y sus comisiones le sean autorizadas. Asimismo, la Junta de Gobierno deberá hacer públicas las razones por las cuales la autorización de comisiones fue rechazada, a menos que la información respectiva esté clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Las Administradoras deben entregar un comunicado, en el domicilio de los Trabajadores, cuando éstas incrementen sus comisiones, por lo menos con 30 días naturales de anticipación a la fecha de que entre en vigor a efecto de que los trabajadores puedan solicitar, si así lo desean, el traspaso de su Cuenta Individual a otra Administradora. La Comisión debe informar a los Trabajadores de forma clara y accesible, las comisiones que cobren las distintas Administradoras, tanto en porcentaje, como en Moneda Nacional. Siempre que se fusionen dos o más Administradoras, debe prevalecer la estructura de comisiones que sea más baja, tanto a la AFORE fusionante como a la fusionada. La AFORE fusionante debe enviar un comunicado a los Trabajadores que estuvieran afiliados en la AFORE fusionada, en el que se describa de manera clara y precisa su estructura de comisiones y haciendo ver al Trabajador que, derivado de la fusión, podrá ejercer el derecho de Traspaso de la Cuenta Individual a la AFORE de su elección. Los tipos de comisiones que pueden cobrar las AFORE son: a) Por Saldo b) Por Cuota Fija Comisión por Saldo Son aquellas comisiones que cobran las AFORE por administrar la Cuenta Individual, las cuales sólo pueden cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados; pueden ser distintas por cada una de las SIEFORE que opere. 82

83 Comisiones (Continúa) Comisión de Cuota Fija Prohibiciones Son las comisiones que cobran las AFORE, por la prestación de servicios adicionales como: a. Expedición de Estados de Cuenta adicionales. b. Reposición de documentación de la Cuenta Individual. c. Gestión de trámites ante autoridades o instancias distintas a los Institutos de Seguridad Social, exclusivamente relacionados con su Cuenta Individual, siempre que lo solicite o autorice el Trabajador o sus beneficiarios. Depósito de recursos en las Subcuentas de Aportaciones Voluntarias y Complementarias de Retiro, cuando los depósitos no se efectúen a través del proceso de recaudación de cuotas y aportaciones. Las AFORE no pueden cobrar a los Trabajadores las siguientes comisiones: d. Por emisión de los Estados de Cuenta obligatorios. e. Por procesos de retiro. f. Por traspaso de ICEFA a AFORE. g. Por traspaso de Cuentas Individuales a otra AFORE. h. Por solicitudes de registro en la BDNSAR. i. Por rechazos en el proceso de certificación de afiliación. j. Por traspaso de recursos entre SIEFORE. k. Por entregar los recursos a la Institución de Seguros que el Trabajador o sus beneficiarios elijan, para la contratación del Seguro de Rentas Vitalicias y el de Seguro de Sobrevivencia. l. Por modificaciones a la información de una Cuenta Individual. m. Por recepción, conciliación y dispersión de cuotas y aportaciones. 83

84 Estado de Cuenta Estado de Cuenta Envío El Estado de Cuenta es el documento que las Administradoras y las Prestadoras de Servicio deben enviar periódicamente a cada uno de los Trabajadores ya sean registrados, asignados o pendientes de asignar, al domicilio o dirección de correo electrónico que para tales efectos hayan señalado los Trabajadores, patrones, Dependencia o Entidad, cuando estos se encuentren en posibilidad de entregarlos al Trabajador. Las AFORE deben enviar el Estado de Cuenta por lo menos tres veces al año en forma cuatrimestral, al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre su Cuenta Individual; además deberán de establecer servicios de información vía Internet y atención al público. Los Estados de Cuenta que envíen las AFORE, deben comprender los siguientes periodos: 1. Del 1º de enero al 30 de abril 2. Del 1º de mayo al 31 de agosto 3. Del 1º de septiembre al 31 de diciembre Así mismo, los Estados de Cuenta que las AFORE envíen a los trabajadores deben contener el formato e información que indique la CONSAR. Cada emisión de las AFORE deberá contener un Folio de Estado de Cuenta el cual se compondrá conforme a los lineamientos que determine la CONSAR. Las Administradoras, a más tardar el quinto día hábil posterior a la fecha del período de corte, deberán enviar a las Empresa Operadoras los Folios de los Estados de Cuenta que hubieren asignado. El Estado de Cuenta debe ser enviado por las AFORE, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de corte; si el Trabajador lo desea, puede solicitarlo en cualquiera de las sucursales de la Administradora en la que se encuentre registrado, la que deberá entregarlo en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día en que lo solicitó. A través del Estado de Cuenta que corresponde al periodo de septiembre a diciembre de cada año, las Administradoras deben darle a conocer al Trabajador el cálculo aproximado que le cobrarán por concepto de comisiones durante el siguiente año, las cuales deben ser reflejadas en Moneda Nacional. Los Estados de Cuenta que las AFORE envíen a cada Trabajador registrado, debe contener el Salario Base de Cotización (SBC) del último periodo laborado por el Trabajador y los días cotizados por éste, para efecto del pago de cuotas. 84

85 Estado de Cuenta (Continúa) Envío (Continúa) Suspensión del Envío Estado de Cuenta Final Cuando las Administradoras no cuenten con el domicilio del Trabajador asignado o de los trabajadores ISSSTE, deberán enviar el Estado de Cuenta al domicilio del patrón, Dependencia o Entidad, según corresponda. Las Administradoras sólo estarán obligadas a enviar los Estados de Cuenta de los Trabajadores Asignados cuando hubieren recibido alguna cuota o aportación en los periodos contenidos en los Estados de Cuenta. Los Trabajadores pueden solicitar en cualquier momento un Estado de Cuenta, realizar consultas sobre el saldo de la Cuenta Individual, certificaciones del saldo de las Subcuentas, realizar correcciones a la información contenida en el mismo, el detalle de movimientos de la Cuenta Individual o solicitar el último Estado de Cuenta emitido. Las AFORE deberán utilizar el Folio que le asignaron al Estado de Cuenta en la emisión obligatoria anterior. Las Administradoras podrán suspender el envío de los Estados de Cuenta cuando se cercioren justificadamente que la dirección proporcionada no existe, o que el Trabajador no tiene su domicilio en el lugar indicado. En ambos casos, las Administradoras deben conservar los Estados de Cuenta a través de medios electrónicos e imprimirlos cuando el Trabajador lo solicite. Las AFORE que dejen de administrar una Cuenta Individual con motivo de Traspaso a otra AFORE. Éste debe comprender el periodo transcurrido desde la fecha de corte del último Estado de Cuenta enviado y la fecha en que se realice el Traspaso, el cual debe enviar la AFORE dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la que se llevó a cabo el traspaso de la Cuenta Individual. 85

86 Estado de Cuenta (Continúa) Formato La CONSAR ha establecido un formato claro que presenta toda la información que por Ley se le debe proporcionar al Trabajador: Contiene: 1. Cantidad acumulada en la Cuenta Individual a la fecha de corte. 2. Datos: Nombre, CURP, RFC y NSS. 3. Información de las Unidades de Atención al Público. 4. Resumen General de las Subcuentas. 5. Saldo de Ahorro para la Vivienda. 6. SIEFORE correspondiente. 7. Tabla Comparativa. 86

87 MÓDULO VI. SISTEMA FINANCIERO MEXICANO Objetivos: Al finalizar el módulo el ejecutivo contará con la información necesaria que le permita: a. Identificar los principales aspectos del Sistema Financiero Mexicano con el fin de reconocer el entorno en que se desenvuelven las AFORE. b. Identificar las principales instituciones reguladoras del Sistemas Financiero Mexicano así como el funcionamiento y características de las SIEFORE. 87

88 Sistema Financiero Mexicano Introducción El Sistema Financiero se define como el conjunto de instituciones que captan, administran, norman, regulan y dirigen, tanto el ahorro como la inversión en el contexto político y económico de nuestro país, al que acuden oferentes y demandantes. Esquema 88

PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE LOS SEGUROS SERVICIOS Y PRESTACIONES CENIDET. Subdirección Especializada de Atención al Público MORELOS

PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE LOS SEGUROS SERVICIOS Y PRESTACIONES CENIDET. Subdirección Especializada de Atención al Público MORELOS PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE LOS SEGUROS SERVICIOS Y PRESTACIONES CENIDET Subdirección Especializada de Atención al Público MORELOS Qué es el PENSIONISSSTE? Es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores

Más detalles

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA REFORMA DEL ISSSTE: 2. Los trabajadores van a perder sus derechos adquiridos?

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA REFORMA DEL ISSSTE: 2. Los trabajadores van a perder sus derechos adquiridos? PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA REFORMA DEL ISSSTE: 1. Los servicios del ISSSTE se privatizarán? 2. Los trabajadores van a perder sus derechos adquiridos? 3. El gobierno ya no aportará recursos para

Más detalles

Reformas a la Ley del ISSSTE. Act. Daniel Peregrino Gómez.

Reformas a la Ley del ISSSTE. Act. Daniel Peregrino Gómez. Reformas a la Ley del ISSSTE. Act. Daniel Peregrino Gómez. Temario Puntos destacados en la reforma. Comparativo con la Ley del IMSS. Efectos en el Sector Asegurador y AFORE. Mesa de discusión. Puntos destacados

Más detalles

Derecho de la Seguridad Social

Derecho de la Seguridad Social Derecho de la Seguridad Social Lectura No.9 El seguro de invalidez y vida. Los sistemas para el retiro Contextualización Cada trabajador al prestar servicio dentro de un centro de trabajo, debe solicitar

Más detalles

Derecho de la Seguridad Social

Derecho de la Seguridad Social Derecho de la Seguridad Social Derecho de la Seguridad Social 1 Sesión No. 9 Nombre: El seguro de invalidez y vida. Los sistemas para el retiro Contextualización Cada trabajador al prestar servicio dentro

Más detalles

CAPÍTULO I PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA. En nuestro país una de las principales preocupaciones para el gobierno y la sociedad en

CAPÍTULO I PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA. En nuestro país una de las principales preocupaciones para el gobierno y la sociedad en CAPÍTULO I PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA 1.1 Planteamiento del Problema En nuestro país una de las principales preocupaciones para el gobierno y la sociedad en general es la Seguridad Social. A través del

Más detalles

LEY DEL ISSSTE INFORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL ISSSTE RUTA DEL PROCESO PARA ELEGIR EL RÉGIMEN DE PENSIÓN

LEY DEL ISSSTE INFORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL ISSSTE RUTA DEL PROCESO PARA ELEGIR EL RÉGIMEN DE PENSIÓN LEY DEL ISSSTE INFORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL ISSSTE RUTA DEL PROCESO PARA ELEGIR EL RÉGIMEN DE PENSIÓN Régimen de Pensiones DOS GRUPOS DE TRABAJADORES Trabajadores de de Nuevo Ingreso

Más detalles

Guía de Ahorro y Retiro para el trabajador con Cuenta Individual

Guía de Ahorro y Retiro para el trabajador con Cuenta Individual Términos y condiciones en www.pensionissste.gob.mx La autoridad que regula el sistema de ahorro para el retiro es la CONSAR. Consulte: www.consar.gob.mx Los recursos de la Cuenta Individual son propiedad

Más detalles

La Reforma Social y Hacendaria y sus efectos en materia de seguridad social. Pensión Universal

La Reforma Social y Hacendaria y sus efectos en materia de seguridad social. Pensión Universal De La Vega y Conde, S.C. Employment & Labor Law Solutions Worldwide La Reforma Social y Hacendaria y sus efectos en materia de seguridad social El 8 de septiembre del presente año, el Ejecutivo Federal

Más detalles

Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Criterios Generales de Política Económica 2013. Pensiones Públicas en México.

Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Criterios Generales de Política Económica 2013. Pensiones Públicas en México. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas NOTA INFORMATIVA notacefp / 095 / 2012 17 de Diciembre de 2012 Criterios Generales de Política Económica 2013 Pensiones Públicas en México. Programa 70 y Más

Más detalles

Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro A.C.

Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro A.C. México D.F., a 11 de diciembre del 2008 AMA/446/08 Lic. Pedro Ordorica Leñero Vicepresidente Jurídico Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. P r e s e n t e. En relación a lo dispuesto

Más detalles

2.3 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES 1/

2.3 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES 1/ 2.3 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES OBJETIVO: CONSOLIDAR UN SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES MÁS EQUITATIVO Y CON MAYOR COBERTURA CONTRIBUIR A LA TRANSFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS PENSIONARIOS DE REPARTO QUE EXISTEN

Más detalles

AFILIADO INDEPENDIENTE

AFILIADO INDEPENDIENTE AFILIADO INDEPENDIENTE Definición Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas de trabajo. La ley 20.255 estableció

Más detalles

Manual para el Agente Promotor. Interpretación del Estado de Cuenta de la Cuenta Individual

Manual para el Agente Promotor. Interpretación del Estado de Cuenta de la Cuenta Individual Manual para el Agente Promotor Interpretación del Estado de Cuenta de la Cuenta Individual Interpretación del Estado de Cuenta de la Cuenta Individual Esquema General. Objetivo General Conocer la forma

Más detalles

Qué es una AFORE? Cómo opera una AFORE? Cuáles son las funciones principales de la AFORE? Qué es una SIEFORE? A dónde irán los recursos de SAR?

Qué es una AFORE? Cómo opera una AFORE? Cuáles son las funciones principales de la AFORE? Qué es una SIEFORE? A dónde irán los recursos de SAR? Qué es una AFORE? Las AFORES son las Administradoras de Fondos para el Retiro, y se crearon para la administración del ahorro para el futuro de millones de trabajadores del país, dichas instituciones están

Más detalles

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor. Qué es el Seguro de Invalidez y Vida? Este Seguro se refiere a la protección del trabajador ante la presencia de situaciones contingentes durante la trayectoria laboral activa que provoquen la pérdida

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO. Fondo Profuturo Básico de Pensiones, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada De Fondos para el Retiro.

FOLLETO EXPLICATIVO. Fondo Profuturo Básico de Pensiones, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada De Fondos para el Retiro. 1.1 Datos de la Sociedad de Inversión. La presente Sociedad se constituyó como Fondo Profuturo SB5, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, previa autorización de la

Más detalles

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL NUEVA LEY DEL ISSSTE

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL NUEVA LEY DEL ISSSTE SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL NUEVA LEY DEL ISSSTE OCTUBRE 2007 LEY ANTERIOR NUEVA LEY Publicada en el DOF el día 31 de marzo del 2007 Artículos Ordinarios 192 Artículos Ordinarios

Más detalles

Retiro Cesantía en edad avanzada y Vejez RCV

Retiro Cesantía en edad avanzada y Vejez RCV PENSIONES ISSSTE Retiro Cesantía en edad avanzada y Vejez RCV Existe Cesantía cuando el Trabajador queda privado de trabajo remunerado a partir de los sesenta años de edad o al cumplir 65 años de edad

Más detalles

Comentarios ISSSTE. Ley del. www.medigraphic.com. a la LAS PENSIONES. Prof. Juan Felipe Hernández Reza* AAPAUNAM Informa

Comentarios ISSSTE. Ley del. www.medigraphic.com. a la LAS PENSIONES. Prof. Juan Felipe Hernández Reza* AAPAUNAM Informa AAPAUNAM Informa Comentarios a la Ley del ISSSTE Prof. Juan Felipe Hernández Reza* LAS PENSIONES a Pensión de los trabajadores es uno de los aspectos fundamentales de la Seguridad Social, ya que L hace

Más detalles

Reforma de pensiones en México: balance a 17 años. Semana de la Seguridad Social Senado de la República 27 de abril de 2015

Reforma de pensiones en México: balance a 17 años. Semana de la Seguridad Social Senado de la República 27 de abril de 2015 Reforma de pensiones en México: balance a 17 años Semana de la Seguridad Social Senado de la República 27 de abril de 2015 Reformas Estructurales (IMSS-ISSSTE) A partir de la década de los 90 s, los cambios

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

Pensiones IMSS y aspectos de planeación.

Pensiones IMSS y aspectos de planeación. Pensiones IMSS y aspectos de planeación. (Cesantía y vejez) C.P.C. y M.I. Oscar de J. Castellanos Varela El Mundo y las Pensiones. Esperanza de vida al nacer Hombres Mujeres 1950 45 49 2009 73 78 Cambios

Más detalles

Ampliación del estímulo fiscal al pago de cuotas obreropatronales

Ampliación del estímulo fiscal al pago de cuotas obreropatronales Ampliación del estímulo fiscal al pago de cuotas obreropatronales al Seguro Social Subsidio del 50% aplicable en 2015 y 2016 para las personas físicas que tributen en el RIF C.P. Beatriz Ramírez Rivera

Más detalles

Administración de la Subcuenta de Vivienda FORO DE PROFESIONISTAS Y ESPECIALISTA EN SEGURIDAD SOCIAL

Administración de la Subcuenta de Vivienda FORO DE PROFESIONISTAS Y ESPECIALISTA EN SEGURIDAD SOCIAL Administración de la Subcuenta de Vivienda FORO DE PROFESIONISTAS Y ESPECIALISTA EN SEGURIDAD SOCIAL Subdirección General de Recaudación Fiscal Junio de 2015 Antecedentes Infonavit El Infonavit nace en

Más detalles

Afore SURA Tu Cuenta Individual

Afore SURA Tu Cuenta Individual Afore SURA Tu Cuenta Individual Qué es mi Cuenta Individual? Es una cuenta única a tu nombre y a tu favor, que será aperturada en la Afore de tu elección, en la cual se depositarán las cuotas obrero patronales

Más detalles

SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.

SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES

Más detalles

Afore SURA Tu Cuenta Individual

Afore SURA Tu Cuenta Individual Afore SURA Tu Cuenta Individual Qué es mi Cuenta Individual? Es una cuenta única a tu nombre y a tu favor, que será aperturada en la Afore de tu elección, en la cual se depositarán las cuotas obrero patronales

Más detalles

Resolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO:

Resolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO: 1 Panamá, 17 de febrero de 2009. Resolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto

Más detalles

Escuela de temporada 2010. Municipal. Cecilia Ormazábal Arica, noviembre de 2010

Escuela de temporada 2010. Municipal. Cecilia Ormazábal Arica, noviembre de 2010 Escuela de temporada 2010 Desarrollo de las Políticas Públicas en la Gestión Municipal Cecilia Ormazábal Arica, noviembre de 2010 Bono por hijo nacido vivo o adoptado Ejemplo Si una mujer de 25 años

Más detalles

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título IV, Letra A Solicitudes de Pensión en virtud del D.L. N 3.500 de 1980, de trabajadores con residencia actual en el otro Estado contratante

Más detalles

www.consar.gob.mx Acciones para Generar Mayor Competencia entre las AFORES

www.consar.gob.mx Acciones para Generar Mayor Competencia entre las AFORES www.consar.gob.mx Acciones para Generar Mayor Competencia entre las AFORES Julio 2002 Contenido Situación Actual del Sistema de Pensiones Rendimientos, Comisiones y Traspasos Líneas de acción de la CONSAR

Más detalles

LECTURA 5: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

LECTURA 5: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LECTURA 5: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. "La Misión del Instituto Mexicano del Seguro Social es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias

Más detalles

El 8 de septiembre de 2013, el titular del Ejecutivo Federal envió al Congreso

El 8 de septiembre de 2013, el titular del Ejecutivo Federal envió al Congreso EL DIFÍCIL CAMINO PARA LA CREACIÓN DEL SEGURO DE DESEMPLEO EN MÉXICO THE DIFFICULT WAY FOR THE CREATION OF THE INSURANCE OF UNEMPLOYMENT IN MEXICO LE DIFFICILE CHEMIN POUR LA CREATION DE L ASSURANCE CHOMAGE

Más detalles

Indicadores sobre Seguridad Social en México

Indicadores sobre Seguridad Social en México Indicadores sobre Seguridad Social en México iescefp / 015 /2013 15 de abril de 2013 1. La Seguridad Social El Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), destaca por ser el instrumento

Más detalles

PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: TRABAJADORES DEPENDIENTES

PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: TRABAJADORES DEPENDIENTES PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: TRABAJADORES DEPENDIENTES Seguridad Social. Campo del bienestar social relacionado con la protección social

Más detalles

MANUAL DEL AGENTE PROMOTOR Sistemas de Ahorro para el Retiro

MANUAL DEL AGENTE PROMOTOR Sistemas de Ahorro para el Retiro MANUAL DEL AGENTE PROMOTOR Sistemas de Ahorro para el Retiro Tabla de contenido MANUAL DEL AGENTE PROMOTOR...1 Sistemas de Ahorro para el Retiro...1 Tabla de contenido...3 Módulo I: Agente Promotor...6

Más detalles

Agenda pendiente sobre pensiones en México.

Agenda pendiente sobre pensiones en México. Semana de la Seguridad Social Reforma de pensiones en México: Balance a 17 años Agenda pendiente sobre pensiones en México. Por razones de tiempo solo se mencionan los temas. Act. Francisco Miguel Aguirre

Más detalles

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008.

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. Síntesis: En el régimen de ahorro individual se permite

Más detalles

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES PROCEDIMIENTO al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional

Más detalles

LA NUEVA LEY DEL ISSSTE

LA NUEVA LEY DEL ISSSTE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE Introducción Después de varios años de intentos fallidos, finalmente autoridades y trabajadores lograron un consenso para modificar la Ley del ISSSTE con el objetivo de corregir

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES MAYO 2010 PRIMERA PARTE Verdadero (V) o Falso (F) : 1. Si el asegurado que ha contratado una póliza de seguro como plan APV,

Más detalles

ISSSTE previo a la Reforma

ISSSTE previo a la Reforma ISSSTE previo a la Reforma Los fenómenos extrínsecos : El envejecimiento de la población (esperanza de vida que se ha incrementado en 20%) Entorno epidemiológico, (gastos asociados a enfermedades crónico

Más detalles

LEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

LEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES LEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Subsecretaría de Previsión Social 2008 1. Subsidio previsional para trabajadores jóvenes 2.

Más detalles

registro de los planes privados de pensiones en la consar

registro de los planes privados de pensiones en la consar registro de los planes privados de pensiones en la consar C.P.C. Héctor García García Introducción El artículo tiene por finalidad conocer, de forma general, sobre el registro de los planes privados de

Más detalles

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 1. Concepto y estructura 1.1 Concepto y características Sistema público por el que el Estado garantiza a las personas incluidas dentro de su campo de aplicación, la protección

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J.

Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J. Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/2010 TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles

SUBCUENTAS Y APORTACIONES DE LA CUENTA INDIVIDUAL

SUBCUENTAS Y APORTACIONES DE LA CUENTA INDIVIDUAL El 19 de junio de 2008 la Suprema Corte de Justicia declaró la constitucionalidad de la Ley del ISSSTE, la cual contempló la posibilidad de que los trabajadores optaran para su pensión por Jubilación entre

Más detalles

Prestaciones y Fuentes de Financiamiento de los Regímenes de Aseguramiento del IMSS

Prestaciones y Fuentes de Financiamiento de los Regímenes de Aseguramiento del IMSS Prestaciones y Fuentes de Financiamiento de los Regímenes de Aseguramiento del IMSS Anexo A A.1. Regímenes y modalidades de aseguramiento del Instituto Mexicano del Seguro Social De conformidad con la

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES.

CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. PROGRAMAS DEL INFONAVIT PARA TRABAJADORES CON CRÉDITO HABITACIONAL PARA ENFRENTAR LA ACTUAL CRISIS. Sumario. 1).- Introducción. 2).- Programas

Más detalles

Gerencia de Asesoría y Servicios de Crédito

Gerencia de Asesoría y Servicios de Crédito Gerencia de Asesoría y Servicios de Crédito Identificación de cambios Fecha Noviembre de 2007 Revisión general y cambio de formato. Descripción de la modificación y ubicación Febrero de 2008 Agosto de

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996)

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) Por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NCG N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NCG N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NCG N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N VISTOS: Las facultades que confiere la ley a estas Superintendencias, en particular el artículo 94 número 6 del D.L. N 3.500

Más detalles

X. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

X. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO X. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO 93.- Quién tiene derecho a cobrar el "paro"? La prestación por desempleo, conocida como el "paro", se abona por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), www.sepe.es, que

Más detalles

Obtén beneficios fiscales a través de tu ahorro

Obtén beneficios fiscales a través de tu ahorro Obtén beneficios fiscales a través de tu ahorro Arturo Morales Castro Carmen Hernández Elvira Todas las personas están obligadas a cumplir las disposiciones fiscales que les correspondan y aunque la normatividad

Más detalles

ÍNDICE TEMÁTICO LEY DEL IPSSET

ÍNDICE TEMÁTICO LEY DEL IPSSET GUÍA BÁSICA ÍNDICE TEMÁTICO LEY DEL IPSSET I.- ANTECEDENTES. 1.1 El Derecho a la Seguridad Social Art. 123 Constitucional. 1.2 Antecedente de la UPYSSET. 1.3 Forma en la que fue concebida la seguridad

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla? 3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Directivo, consciente de su responsabilidad social de proponer programas de financiamiento de vivienda

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1) Qué es la Seguridad Social? Cuáles son los principios de la Seguridad Social? La Seguridad Social es la rama del derecho que trata de crear a favor de todos los miembros

Más detalles

Boletín BF Actualidades Junio 2009

Boletín BF Actualidades Junio 2009 Barba y ernández I. SEGUROS POR NÓMINA Esta es una nueva sección en nuestra página web www.bfactuarios.com que representa una alternativa fácil y accesible en la forma de contratar un seguro. Esta alternativa

Más detalles

El número asignado a un Socio de Club Interjet es único, individual y no transferible.

El número asignado a un Socio de Club Interjet es único, individual y no transferible. Términos y Condiciones El presente instrumento contiene los términos y condiciones generales de aceptación por parte de los interesados, a los que se sujeta el Programa Club Interjet (en lo sucesivo el

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2009 CAMARA DE DIPUTADOS

10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2009 CAMARA DE DIPUTADOS 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2009 CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE las percepciones de los servidores públicos que prestan sus servicios para la Unidad de Evaluación y Control

Más detalles

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema

Más detalles

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN R DEL ARTÍCULO DÉCIMO D TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

SISTEMA DE PENSIONES PRIVADO Y PUBLICO: SU TRATAMIENTO EN EL CONTEXTO DE CUENTAS NACIONALES

SISTEMA DE PENSIONES PRIVADO Y PUBLICO: SU TRATAMIENTO EN EL CONTEXTO DE CUENTAS NACIONALES Seminario Latinoamericano de Cuentas Nacionales 2003 SISTEMA DE PENSIONES PRIVADO Y PUBLICO: SU TRATAMIENTO EN EL CONTEXTO DE CUENTAS NACIONALES INEGI - México CEPAL - Banco Central del Uruguay Uruguay,

Más detalles

ANEXO IV CONCEPTOS DE GASTO 2011

ANEXO IV CONCEPTOS DE GASTO 2011 Entidad Federativa: ANEXO IV CONCEPTOS DE GASTO 2011 A. RECURSOS LÍQUIDOS A TRANSFERIR EN EL EJERCICIO 2011 De conformidad con el artículo 77 bis 15 de la Ley General de Salud (LGS), el Gobierno Federal

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo

Más detalles

La Discapacidad y Seguridad Social en Chile

La Discapacidad y Seguridad Social en Chile La Discapacidad y Seguridad Social en Chile En nuestro país, de acuerdo al Primer Estudio Nacional de la Discapacidad realizada por FONADIS (2004), la población con discapacidad representa el 12,9%, esto

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA PROCESO DE TRÁMITE DE PENSIÓN DE CUENTA INDIVIDUAL

INSTRUCTIVO PARA PROCESO DE TRÁMITE DE PENSIÓN DE CUENTA INDIVIDUAL Para mayores informes acuda con el Secretario Delegacional ó Representante de su C.T. A las delegaciones estatales del ISSSTE. INSTRUCTIVO PARA PROCESO DE TRÁMITE DE PENSIÓN DE CUENTA INDIVIDUAL ó Directamente

Más detalles

NOTA INFORMATIVA. Algunos Resultados de la Nueva Calculadora de la CONSAR. notacefp / 075 / 2014 Diciembre 02, 2014

NOTA INFORMATIVA. Algunos Resultados de la Nueva Calculadora de la CONSAR. notacefp / 075 / 2014 Diciembre 02, 2014 NOTA INFORMATIVA notacefp / 075 / 2014 Diciembre 02, 2014 Algunos Resultados de la Nueva Calculadora de la CONSAR El pasado 19 de noviembre la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)

Más detalles

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (NOTA DEL SINALEVI: Esta ley ha sido reglamentada en su totalidad mediante el Decreto Ejecutivo

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

El paradigma emergente de la salud y su efecto en el costo de compensación de las empresas. Marcela Flores

El paradigma emergente de la salud y su efecto en el costo de compensación de las empresas. Marcela Flores El paradigma emergente de la salud y su efecto en el costo de compensación de las empresas Marcela Flores Envejecimiento de la población conocemos sus impactos? Derivado del envejecimiento de la población,

Más detalles

Cuenta de indemnización

Cuenta de indemnización Cuenta de indemnización Indemnización Obligatoria Trabajador Casa Particular Se entiende por indemnización de trabajador de casa particular, a la que tienen derecho estos trabajadores, pagada al término

Más detalles

Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa

Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa En relación con el acceso a la modalidad de libre elección de Fondo Nacional de Salud (Fonasa) por los

Más detalles

Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo

Más detalles

Implicaciones laborales de las reformas fiscales para 2014 (Nóminas electrónicas)

Implicaciones laborales de las reformas fiscales para 2014 (Nóminas electrónicas) Implicaciones laborales de las reformas fiscales para 2014 (Nóminas electrónicas) En el DOF del 11 de diciembre de 2013, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

Más detalles

FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS

FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. Prestaciones no contributivas. a) Fuentes de información: Los datos relativos a pensiones no contributivas y prestaciones económicas para personas con discapacidad son

Más detalles

ANTECEDENTES DEL MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA

ANTECEDENTES DEL MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA ANTECEDENTES DEL MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA Introducción Antes de 1994, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Caprovimpo), siendo concebida

Más detalles

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico { Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación { { Un hecho histórico 1 nclu 2 Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT

Más detalles

Cuadro comparativo Mayo 2014

Cuadro comparativo Mayo 2014 Cuadro comparativo Mayo 2014 "Ley del Seguro Social de 1973 Artículo 104. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad

Más detalles

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Es un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad

Más detalles

Capítulo II. Definiciones preliminares

Capítulo II. Definiciones preliminares Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales Capítulo II. Definiciones preliminares 1. Actualizar una cuenta personal: Es incorporar

Más detalles

Seguro de Salud para la Familia

Seguro de Salud para la Familia Seguro de Salud para la Familia Capítulo VII El Artículo 240 de la Ley del Seguro Social señala que todas las familias de México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y, para ese efecto,

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

Novedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo

Novedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo Novedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo La Ley 31/2015, que entró en vigor el día 10 de octubre de 2015, modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo

Más detalles

Adicionalmente, se eliminan disposiciones del Código de IFAC no aplicables:

Adicionalmente, se eliminan disposiciones del Código de IFAC no aplicables: COMISIÓN DE DICTAMEN FISCAL CAMBIOS AL CÓDIGO DE ÉTICA Autor: CPC José Manuel Alejandre Escanes ANTECEDENTES Con motivo de la adopción de las Normas de Auditoría Internacionales, en 2012 se modificó el

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA ABRIL 2010

CÓDIGO DE ÉTICA ABRIL 2010 CÓDIGO DE ÉTICA ABRIL 2010 ÍNDICE Introducción 3 Alcance 3 Marco Ético 4 Comisión de Honor 4 Políticas Comerciales 6 Relación con la Autoridad 8 Contactos con la Prensa 9 Sanciones 10 PÁGINA 1 PÁGINA 2

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS : OPTIMA PREVISION, S. L. Velázquez, 14 I Madrid I T. 91 781 97 54 I www.optimaprevision.com

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS : OPTIMA PREVISION, S. L. Velázquez, 14 I Madrid I T. 91 781 97 54 I www.optimaprevision.com CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS : OPTIMA PREVISION, S. L. Velázquez, 14 I Madrid I T. 91 781 97 54 I www.optimaprevision.com ÍNDICE 1. Objetivo del Código de Buenas Prácticas 2. Misión de. 3. Ámbito de Aplicación

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

WINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA

WINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA WINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA 1 Asunto: CÓDIGO DE ETICA Para uso por: Todo el personal Fecha de aprobación: Abril 2015 Contenido: 1. Introducción 2.

Más detalles

DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Más detalles

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO info Publicación de actualidad normativa Nº 23 Septiembre 2013 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y LABORAL DE APOYO A LA EMPRENDEDURÍA, DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. (Real

Más detalles