El Marco Fiscal y las Fundaciones Comunitarias en México

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1 El Marco Fiscal y las Fundaciones Comunitarias en México Abril 2007

2 Este documento fue desarrollado, a solicitud del Instituto Synergos, por Jaime Bolaños Cacho, Director Ejecutivo de la Fundación Comunitaria Oaxaca y Senior Fellow del Instituto Synergos. El financiamiento para la realización de este documento fue otorgado por la Fundación Hewlett en México. Queremos agradecer a las fundaciones comunitarias (personal operativo y consejeros), académicos y consultores fiscalistas que, con su tiempo y opiniones, contribuyeron a la realización de este documento de discusión. En caso de precisar mayor información, por favor contactar a: Cristina Parnetti The Synergos Institute 51 Madison Avenue, 21st Floor New York, NY Estados Unidos de Norteamérica Tel. (646) cparnetti@synergos.org Jaime Bolaños Cacho Fundación Comunitaria Oaxaca Guerrero Centro, Oaxaca, Oax. C.P México Tel. + 52(951) y/o fundoax@prodigy.net.mx

3 CONTENIDOS RESUMEN EJECUTIVO 1 INTRODUCCIÓN 3 EL MARCO FISCAL Y LAS FUNDACIONES COMUNITARIAS EN MÉXICO 6 DE LA TEORÍA A LA PRÁCTICA: TEMAS PRIORITARIOS EN LA AGENDA FISCAL DE LAS FUNDACIONES COMUNITARIAS Pertinencia y Prioridad de Reformar el Marco Fiscal en Vigor que rige a las Fundaciones Comunitarias en México 9 9 Temas Críticos para las Fundaciones Comunitarias en el Área Fiscal 10 Principales Limitantes Identificados por las Fundaciones Comunitarias en Relación al Marco Fiscal 16 ELEMENTOS PROPUESTOS PARA UNA AGENDA DE REFORMA FISCAL PARA LAS FUNDACIONES COMUNITARIAS 20 CONCLUSIONES Y PRÓXIMOS PASOS 22

4 RESUMEN EJECUTIVO Hablar de fundaciones comunitarias nos refiere a su identidad y singularidad, implica el análisis de una propuesta de modelo institucional establecido en México en los últimos once años, refiere a nuestra cultura filantrópica, al ejercicio de nuestra responsabilidad social, a la oferta de espacios para la concertación, el diálogo y el debate entre distintos actores y sectores, al fortalecimiento de nuestras organizaciones civiles y a la gran oportunidad de facilitar procesos para el desarrollo desde nuestras comunidades, construir desde lo local para lo regional, nacional y global. Implica mirar dentro de nuestra cultura, construir un fondo de y para nuestras comunidades como una herramienta que brinde sustentabilidad y perdurabilidad a nuestras acciones, incidir en política pública y mejorar el contexto jurídico fiscal en el que se desenvuelven. Las fundaciones comunitarias mexicanas, sin embargo, enfrentan limitaciones. El formar una cultura filantrópica es un proceso a mediano y largo plazo, es una tarea invisible pero que genera cambios cualitativos y estructurales en nuestro tejido social. La ausencia de recursos nacionales para impulsar esta línea de trabajo es notoria e inhibe el impacto de estas instituciones, aunado a la ausencia de un marco fiscal que estimule mayormente la donación. La incipiente profesionalización, desarrollo y fortalecimiento institucional de las fundaciones comunitarias es otra de sus limitaciones. Pocas fundaciones comunitarias aportan, a la fecha, elementos que nos permitan considerar que están aproximándose a su sostenibilidad financiera, lo cual muestra una de sus mayores debilidades. La deducibilidad fiscal y los gastos operativos, son temas que ocupan un lugar prioritario en la agenda fiscal de las fundaciones comunitarias. La dificultad en la obtención de la calidad de donataria autorizada, imposibilita que puedan ampliar su radio de interacción con otras donatarias autorizadas. Los beneficios fiscales para apoyar el gasto operativo están limitados. Los cambios de contextos políticos y económicos fácilmente les afectan. Estos son, sin duda, algunos de los principales retos que afrontan las fundaciones en su realidad cotidiana. Son, por eso mismo, temas necesarios para abrir el debate, el diálogo, la escucha y la construcción social, porque están insertos en una legislación anacrónica y compleja que no responde a necesidades institucionales prácticas y reales. Por otra parte, existe una marcada tendencia en el campo fiscal, en América Latina y México, hacia aumentar la recaudación, sin considerar con la misma prioridad a los estímulos y beneficios fiscales. Esto dificulta el diseño de mecanismos para fortalecer al sector no lucrativo. La concepción de equiparar a las fundaciones comunitarias como sociedades 1

5 mercantiles, al igual que para todas las organizaciones de la sociedad civil, es una línea que se mantiene en la sistemática jurídica fiscal mexicana. La última década ha marcado en México el surgimiento de una pluralidad y diversidad de fundaciones comunitarias. Hoy en día la preeminencia de lo local es indiscutible, el trabajo territorial genera mayores impactos. La participación ciudadana, la responsabilidad social y el fortalecimiento de una cultura del dar son elementos que se vinculan con una fundación comunitaria, sin éstos elementos difícilmente la comunidad mexicana podrá avanzar hacia mejores niveles de vida. Si bien diversos grupos de interés, entre los que destacan instituciones filantrópicas nacionales e internacionales, el sector académico y empresarios, han estado interactuando con las fundaciones comunitarias de diversos modos, el concepto y modelo institucional es poco conocido aún por otros grupos de interés como legisladores y servidores públicos, lo cual implica un gran reto de posicionamiento y visibilidad que limita y obstaculiza el cabildeo. Dentro de este contexto, urge transformar, adecuar y reformar el marco fiscal que regula a las fundaciones comunitarias en México, a fin de diseñar normas fiscales con un mayor contenido social, un sistema jurídico objetivo y simple que permita que cualquier ciudadano en lo individual o como ente colectivo pueda participar en ejercicio de su responsabilidad social en actividades que fortalezcan y catalicen procesos de desarrollo social para el mejoramiento y calidad de vida en México. El proceso democratizador de México requiere de una sociedad civil fortalecida, sólo así podrán fortalecerse sus gobiernos. Las diversas iniciativas existentes en materia fiscal han construido un basamento que debe de ser potencializado por las diversas organizaciones de la sociedad civil, en el presente caso, las fundaciones comunitarias deben de tornarse en protagonistas y líderes para una reforma integral. Se percibe un gran interés de las fundaciones comunitarias, del sector académico, de instituciones filantrópicas nacionales e internacionales, de profesionistas, entre otros grupos de interés, para contribuir a la reforma y adecuación del marco fiscal vigente en nuestro territorio nacional. Esta es una gran oportunidad para transformar la política fiscal y aumentar el impacto positivo de la misma sobre el quehacer y sustentabilidad de las fundaciones comunitarias mexicanas. Esto sería, en sí, un primer paso que esperamos podamos dar para el beneficio de México. 2

6 INTRODUCCIÓN Este documento pretende ser un modesto elemento más que permita detonar el diálogo entre la diversidad de fundaciones comunitarias trabajando en México, las personas que en ellas participan y diversos grupos de interés en torno al marco fiscal existente en nuestro país. El documento presenta en forma sumaria algunas propuestas que han surgido con relación a la temática fiscal, así como diversas inquietudes recogidas durante el proceso de consulta a varias fundaciones comunitarias y líderes que participan en ellas, despachos fiscalistas, la academia y otros interesados en este proceso. Cabe destacar que INCIDE Social, A.C., el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), el Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI), y el Centro Internacional de Derecho no Lucrativo (ICNL) de Washington, DC, con el apoyo de tres sedes de foros regionales Centro para el Fortalecimiento de Organizaciones Civiles, A. C., del ITESM, Campus Chihuahua; Corporativa de Fundaciones A. C., y Fundación Comunitaria Oaxaca, A. C. así como con la participación activa de más de 100 instituciones, iniciaron un amplio proceso de consulta para visualizar e impulsar una agenda de desarrollo de la sociedad civil, poniendo especial atención en los aspectos fiscales para favorecer el flujo de recursos y donativos hacia las organizaciones de la sociedad civil y, secundariamente, en el marco legal y las políticas públicas vinculadas al sector. 1 El proceso de construcción de una agenda fiscal para las organizaciones de la sociedad civil tuvo cuatro etapas. En una primera etapa, el ITAM y el ICNL realizaron una investigación que analizó la problemática fiscal que afecta a las organizaciones de la sociedad civil. En la segunda etapa se realizaron, junto con INCIDE Social y CEMEFI, tres talleres con expertos, entre los cuales se encontraban a) fiscalistas, b) contadores y administradores de OSC y c) fundaciones donantes. En estos talleres se validaron los resultados de la investigación del ITAM y del ICNL y se precisaron los elementos y puntos centrales para los trabajos futuros. Los resultados de estos talleres se encuentran disponibles en el sitio web: Consideramos que este proceso participativo entre esta pluralidad de actores, aportó elementos que 1 Definición de una Agenda Fiscal para el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil en México. Incide Social, A.C., ITAM, ICNL, CEMEFI. Primera Edición, enero de Financiado por The William & Flora Hewlett Foundation. 3

7 podemos retomar y enriquecer como punto de partida en el análisis del marco fiscal existente en cuanto a su impacto sobre la fundaciones comunitarias. En este sentido, el presente documento persigue cuatro objetivos generales: Informar: A las fundaciones comunitarias sobre una serie de impactos identificados como prioritarios, del actual marco fiscal, sobre su trabajo y sustentabilidad. Vincular: El actual marco fiscal con la realidad y quehacer de las fundaciones comunitarias. Estimular: Un diálogo entre las fundaciones comunitarias sobre la pertinencia y posibilidad de reformar el marco fiscal. Sumar: La óptica de las fundaciones comunitarias a la información presentada en la propuesta de reforma fiscal existente. La metodología utilizada en la producción de este documento comprendió la realización de entrevistas (personales, telefónicas o por correo electrónico) con personal gerencial de fundaciones comunitarias, miembros de patronatos o consejos de las fundaciones comunitarias, y expertos académicos, profesionistas o consultores en el tema. Con el objeto de guardar confidencialidad con el nombre y respuesta de los participantes en forma individual, hemos realizado varias lecturas y condensado la información en forma colectiva, lo que nos permite una mejor valoración sobre las percepciones, prioridades, agenda, obstáculos y en general consideraciones vertidas sobre el tema. Asimismo, se llevó a cabo un proceso de revisión bibliográfica de documentos existentes en el tema. Durante el proceso de entrevistas se formularon tres preguntas eje: Considera necesaria una reforma al marco fiscal en vigor que rige a las fundaciones comunitarias en México? Qué obstáculos o limitantes principales encuentra en el marco fiscal actual? Qué beneficios esperaría de una reforma fiscal para mejorar el quehacer de las fundaciones comunitarias, o el proceso de donación? Qué sugerencias haría como mecanismo o proceso para lograr, en caso de requerirse, una reforma fiscal? 4

8 Estas preguntas fueron dirigidas a 16 fundaciones comunitarias trabajando en territorio nacional, de las cuales dieron respuesta por escrito siete. Se realizaron cuatro entrevistas personalizadas y tres en forma telefónica con consultores especializados en materia fiscal, la academia, representantes de fundaciones comunitarias y representantes de instituciones que han venido participando en su fortalecimiento. Es de destacar que, en la mayoría de los casos, las respuestas dadas fueron muy escuetas en cuanto a su extensión y profundidad de análisis. Asimismo, muchos de los entrevistados insistieron en no contar con un documento guía sobre el estado del marco fiscal y su relación con las fundaciones comunitarias, explicando que la ausencia de dicha información dificultaba sus respuestas. La información contenida en este documento fue posteriormente discutida y enriquecida con los insumos resultantes de un diálogo/taller con las fundaciones comunitarias que tuvo lugar el día 17 de Abril del 2007 en Las Cruces, Nuevo México, Estados Unidos. Un total de 22 personas se hicieron presentes en el diálogo/taller de Las Cruces, entre directores ejecutivos y miembros de consejo de fundaciones comunitarias, expertos contables y fiscales, y expertos en filantropía y sociedad civil. En esa oportunidad se buscó tanto validar la información y los temas que se plantean en el documento, como arribar a decisiones colectivas sobre posibles próximos pasos en esta área. El presente documento pretende evitar tecnicismos y discusiones teóricas para compartir, de forma simple y práctica, una serie de obstáculos y consideraciones que las propias fundaciones comunitarias y los expertos entrevistados plantearon como críticos para avanzar en esta temática. Asimismo, el documento profundiza sobre dos temas que emergieron como prioritarios en la agenda de las fundaciones comunitarias: el caso de la deducibilidad fiscal y el cinco por ciento que especifica la ley como gastos administrativos. Finalmente, el documento concluye con una serie de propuestas, sugerencias e iniciativas que recogimos de la reflexión sobre una posible reforma fiscal. 5

9 EL MARCO FISCAL Y LAS FUNDACIONES COMUNITARIAS EN MÉXICO Los esfuerzos para realizar un análisis del marco fiscal de las organizaciones de la sociedad civil y lograr homologar una agenda fiscal constituyen un gran reto, debido a la diversidad y pluralidad de expresiones de las mismas y de los actores y sectores que involucra. Esta fue una consideración general que se contempló en el documento Definición de una agenda fiscal para el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil en México y que citamos como una premisa básica para abordar la presente temática y comprender su dimensión. Este documento señala que la relevancia del tema fiscal va más allá de un aspecto puramente normativo, reglamentario, instrumental o técnico, expresándose una serie de discrepancias con respecto a las visiones que determinan el tratamiento fiscal al sector y que influyen en el ánimo de la negociación entre autoridades y representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Se presentan a continuación estas diferentes visiones, para posteriormente analizar la problemática más actual y concreta 2. Visiones en la administración pública y legisladores Visiones y argumentos de las OSC Visión de una política de recaudación fiscal desarticulada de la política social. Disposiciones fiscales subordinadas a la política social con el fin de impulsar un sector que proporciona beneficios y que ayuda a revertir desequilibrios sociales. Tendencia a cerrar las opciones de ayuda financiera al sector. Política de subsidios, subvenciones, apoyos especiales al sector, así como se ejerce en áreas de la economía o en sectores como el campo. Tendencia en algunos sectores a homologar a las organizaciones no lucrativas como empresas mercantiles. Definición clara y contundente del carácter no lucrativo y solidario de las organizaciones. Tendencia a establecer la política fiscal sin estímulos para el fomento de la cultura de la donación y de la creación de instituciones donantes. Política fiscal alentando el fomento de una cultura de la solidaridad y de la donación con la creación de instituciones donantes. 2 Ibídem. Es necesario analizar las distintas visiones que cada actor y sector tiene en el tema, la alineación de visiones y valores será fundamental en un esfuerzo de construcción colectiva y cabildeo para lograr una reforma fiscal. 6

10 Preeminencia a privilegiar las iniciativas de corte asistencial. Ubicación de las organizaciones en la esfera de lo privado privado y sujetas a intereses particulares. Apoyo sin distinciones a cualquier expresión solidaria ya sea de filantropía, de corresponsabilidad social, beneficencia, solidaridad puesto que generan cohesión social. Ubicación de las organizaciones en la esfera de lo privado con impacto en lo público y de interés social. Asignación de papel pasivo de las organizaciones y circunscritas al ámbito privado y sólo de asistencia social. Papel activo de las organizaciones y comprometidas con el desarrollo social e interviniendo en el ámbito de lo público. Clasificación de actividades restringida, cerrada y excluyente. Intentos de control estatal como parte de una cultura paternal y de desconfianza hacia las organizaciones. Clasificación de actividades que responda a la naturaleza y acción real de las organizaciones: plural y diversa. Desarrollo de mecanismos de rendición de cuentas y transparencia como parte del fomento a una cultura de responsabilidad social y ayuda del gobierno para el desarrollo de mecanismos de autorregulación. Tendencia a establecer múltiples candados para ejercer un mayor control sobre las organizaciones. Simplificación administrativa, un solo registro y mecanismos de visibilidad para escrutinio público. Las anteriores consideraciones resultan aplicables a las fundaciones comunitarias como parte de las organizaciones de la sociedad civil. Es, sin duda, una muestra de las implicaciones de los distintos elementos facilitadores y obstaculizadores existentes en el análisis de la legislación fiscal en vigor y su posible reforma, dada la interacción entre distintos actores y sectores como servidores públicos, legisladores, académicos, profesionistas y empresarios, entre otros. En cuanto al régimen fiscal a que están sujetas las fundaciones comunitarias en México, la primera premisa que encontramos es que específicamente no existe una regulación expresa hacia las fundaciones comunitarias. Es decir, esta figura asociativa como modelo institucional no se encuentra contemplada en la legislación fiscal: no existe el nomina jure ( nombre de derecho ) fundación comunitaria contemplado en ningún título, capítulo o artículo de la legislación fiscal en vigor. La regulación fiscal, sobre todo en lo que se refiere al impuesto sobre la renta, contempla actividades y no tipifica las distintas figuras asociativas de organizaciones de la sociedad civil; quizás al contemplar aquellas asociaciones que tienen por objeto brindar apoyo a otras 7

11 donatarias autorizadas, se aproxima a una de las distintas actividades que realiza en su quehacer una fundación comunitaria. Las fundaciones comunitarias en México se encuentran, en su mayoría, constituidas como Asociaciones Civiles, reguladas por la legislación civil del lugar donde se hubieren constituido para su operación. Excepcionalmente se constituyen como Instituciones de Asistencia Privada, éstas últimas se rigen de conformidad a leyes especiales de Asistencia Privada en cuanto a su operación. Ambas legislaciones no contienen mayores elementos fiscales para su tributación y beneficios, el marco fiscal está constituido por disposiciones de carácter general y federal que, por ende, tienen plena vigencia y eficacia en territorio nacional y que deberán de acatar las organizaciones de la sociedad civil, independientemente de la ley que les dio origen. Las disposiciones fiscales que rigen a este tipo de organizaciones no hacen distinción en cuanto a la carga tributaria de Sociedades, Asociaciones Civiles y otras sociedades mercantiles. Esto ha dado lugar a numerosos problemas de regulación e interpretación que requieren solución inmediata, debido que a pesar de ser consideradas como sujetos no contribuyentes del impuesto sobre la renta deben dar cumplimiento a una serie de obligaciones fiscales. Es necesario, por lo tanto, analizar tanto las reglas que determinan la constitución y operación, así como las que se refieren a su situación fiscal, éste último es nuestro tema de análisis. 8

12 DE LA TEORÍA A LA PRÁCTICA: TEMAS PRIORITARIOS EN LA AGENDA FISCAL DE LAS FUNDACIONES COMUNITARIAS PERTINENCIA Y PRIORIDAD DE REFORMAR EL MARCO FISCAL EN VIGOR QUE RIGE A LAS FUNDACIONES COMUNITARIAS EN MÉXICO El 100% de las personas entrevistadas durante la producción de este documento, y aquellas presentes durante el taller de discusión posterior, coincidieron en que es necesario realizar una reforma al marco fiscal que actualmente rige a las fundaciones comunitarias. Dentro de las consideraciones, la mayoría coincidió y enfatizó dos puntos. En primer lugar, la ausencia de un estudio o documento que analice, en forma específica y profunda, al marco fiscal únicamente en lo que se refiere a las fundaciones comunitarias como instituciones financiadoras y receptoras de donativos (donantes y donatarias). Se induce que un documento de esta naturaleza les permitiría aplicar, con un criterio uniformado, las disposiciones fiscales actualmente no cuentan siquiera con un manual de políticas contables y financieras consensuado entre las fundaciones. Habría que valorar la pertinencia de realizar un estudio de este tipo. En segundo lugar, la deducibilidad fiscal y el 5% como límite a los gastos administrativos son temas críticos en su importancia para las fundaciones comunitarias. A sugerencia de varios, estos temas podrían ser detonadores del diálogo y debate entre las fundaciones comunitarias para incidir en política pública y ponderar una propuesta de reforma. Otro tema importante que también surgió durante las entrevistas alude a la dificultad existente en el actual proceso para convertirse en donataria autorizada. Se mencionó la existencia de falta de claridad en las provisiones sobre donaciones transfronterizas, sobre todo cuando se trata de herencias, legados, disposiciones testamentarias o fideicomisos otorgados en territorio de Estados Unidos y que surten sus efectos en territorio mexicano. Entre los potenciales beneficios de una reforma del marco fiscal, las fundaciones comunitarias y expertos entrevistados mencionaron mejores y mayores estímulos a los donantes para incrementar el número y monto de donaciones recibidas; una disminución de los requisitos y obstáculos para obtener la calidad de donataria autorizada y así ampliar su rango de acción; la simplificación y facilidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales; y mayores estímulos y beneficios fiscales (vgr. 5% gasto administrativo). 9

13 TEMAS CRÍTICOS PARA LAS FUNDACIONES COMUNITARIAS EN EL ÁREA FISCAL La Deducibilidad Fiscal Dentro de la normatividad actual, una de las dificultades con que se enfrentan las fundaciones comunitarias es la percepción que los donantes e inversionistas sociales tienen sobre el porcentaje de deducibilidad en donativos. De las diversas discusiones con las fundaciones comunitarias, organizaciones civiles y despachos fiscalistas, y a partir del contenido del documento Definición de una agenda fiscal para el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil en México 3, se deriva que el tema de la deducibilidad es prioritario en la agenda de una fundación de esta naturaleza, sobre todo cuando se trata de una institución financiadora, que recibe recursos por concepto de donativo y los canaliza a otra por el mismo concepto, ésta es una de las tareas cotidianas de una fundación comunitaria, entre otras. Al realizar campañas de procuración de recursos y entrar en contacto con donantes potenciales, la primera pregunta que surge es: la donación que realizó a una fundación comunitaria, es deducible al 100%? La respuesta inmediata es que sí, sin embargo los parámetros que se especifican en la ley difieren con esta primera respuesta. Por ello es necesario profundizar en los diversos supuestos e hipótesis que prevé la ley para que un donativo pueda alcanzar el 100% de deducibilidad o un porcentaje menor. En la mayoría de los casos, los donantes personas físicas y morales desean que los donativos que otorguen sean deducibles al 100%. Sin embargo, pocos toman en consideración que la deducibilidad es un beneficio y por lo tanto está regulado por la legislación fiscal en cuanto al sujeto contribuyente que dona -- dicho en otras palabras, tiene relación con las actividades que el mismo realiza, el régimen fiscal a que está sujeto, el monto que dona, el monto de sus ingresos y egresos, los periodos en los que dona, entre otros elementos que establece la ley como supuestos para determinar el porcentaje de deducibilidad. Luego entonces, no es del 3 Ibídem. Página

14 todo correcto afirmar que un donativo es al 100% deducible, dada la complejidad de la interpretación en materia fiscal y las distintas hipótesis previstas por la legislación. Ejemplifiquemos por qué en los párrafos siguientes. Fundamentos Fiscales: En los términos del artículo 31, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se establece un listado de personas autorizadas a recibir donativos deducibles. Requisitos de los donativos: En caso de ser persona moral, el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que debe tratarse de donativos no onerosos ni remunerativos y que satisfagan los requisitos previstos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en las reglas generales que establezca la Secretaría de Hacienda y que se otorguen a fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente a las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles. En caso de ser persona física, el artículo 176 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece los lineamientos para poder deducir un donativo. Reglas para la deducibilidad de los donativos: En términos del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando se otorgue un donativo, la fundación debe estar incluida en la lista que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación. En caso de ser persona moral, el artículo 31 fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que, para que se pueda llevar a cabo la deducción de un donativo otorgado, éste sólo se deduzca cuando haya sido efectivamente erogado en el ejercicio de que se trate, entendiéndose como erogado cuando haya sido pagado en efectivo o en cheque girado contra la cuenta del contribuyente. 11

15 En caso de ser persona física, el artículo 176 fracción VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que para que procedan la deducción por el otorgamiento de un donativo se deberá comprobar mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades que se manifiesten otorgadas como donativos fueron efectivamente pagadas en el año del calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Períodos en que pueden deducir sus donativos: Persona Moral: En sus pagos mensuales (Artículo 10 y 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta). Persona Física: En sus pagos anuales (Artículos 175 y 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta). Porcentaje que realmente se deduce: Persona Moral: 28% sobre su utilidad fiscal, cabe mencionar que para llegar a su utilidad fiscal existen una serie de elementos, supuestos y parámetros para determinarla. Persona Física: porcentaje que corresponda de acuerdo a los ingresos obtenidos. Propuesta para el diálogo: Consideramos que las fundaciones comunitarias como entidades autorizadas para expedir recibos deducibles de impuestos, podrían verse beneficiadas al poder sus donantes contar con un régimen fiscal que les permitiera que las donaciones pudieran ser al 100 % acreditables, es decir que se deduzcan íntegramente de los impuestos a pagar 4. Bajo esta lógica deberán de acreditarse directamente sobre los impuestos a pagar y no sobre la utilidad fiscal como a la fecha se encuentra regulado. Esta pequeña reforma, probablemente 4 Ibidem. Página

16 estimularía a donantes potenciales a realizar donaciones y a otros a donar un mayor monto al contar con un beneficio fiscal adicional. Aumentar la deducibilidad fiscal al 100% puede ser un estímulo a la donación, pero no puede ser aislado.debe venir acompañado de una campaña de sensibilización y difusión del modelo de fundaciones comunitarias como receptoras en los espacios locales. Es increíble que las empresas nacionales estén haciendo sus propias fundaciones y programas cuando las fundaciones comunitarias estamos trabajando en lo mismo hay una duplicidad (Representante de fundación comunitaria) Los Gastos de Administración Las fundaciones comunitarias, en su quehacer cotidiano, realizan diversos gastos de contenido administrativo dentro de su operación, como son sueldos, salarios, renta, luz, teléfono, papelería, mensajería, contribuciones, compra de menaje y equipo, vehículos, viáticos, seguros, entre otros. Las disposiciones fiscales en vigor señalan que deberán de cumplir con los requisitos de control administrativo que para tal efecto establezcan los reglamentos fiscales. Asimismo, se establece que en ningún caso se podrá destinar más del 5% de los donativos o de los rendimientos que perciban para cubrir sus gastos de administración 5. Fundamentos Fiscales: Artículo 97 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Consideraciones en su alcance, interpretación y aplicación: El tope de 5% es extremadamente bajo y limita la integridad y eficiencia de las fundaciones comunitarias. Algunos gastos administrativos son esenciales para garantizar sus 5 Ibidem. Pág

17 operaciones, esta limitante restringe estas actividades en vez de estimularlas. Es complicado determinar un porcentaje apropiado para los gastos administrativos que resulte razonablemente aplicable para todas las fundaciones, debido a la amplia variedad de actividades que realizan y la dimensión de las mismas. La diversidad de fundaciones y las necesidades del contexto donde realizan sus actividades muchas veces implican mayores gastos. Por ejemplo, en zonas de muy alta marginación y rurales, donde se requiere una mayor presencia de las fundaciones, los gastos para el acompañamiento, monitoreo y evaluación de los distintos proyectos e iniciativas que impulsan requieren de una mayor inversión; entre ellos gastos de viáticos, los cuáles muchas veces no cuentan con comprobantes fiscales para legitimar su erogación en virtud de que no existen en dichas comunidades hoteles o restaurantes dados de alta fiscalmente. Estos gastos son muchas veces desechados por los auditores y por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin comprender la realidad social donde estas fundaciones desarrollan sus actividades. Por otra parte, el 5% como tope resulta insuficiente para que las fundaciones puedan adecuadamente prestar sus servicios, siendo una limitante para su desarrollo y fortalecimiento institucional. Propuesta para el diálogo: Una propuesta es que el porcentaje de los gastos administrativos de cada fundación sea establecido por su Consejo Directivo, Asamblea, Patronato o su máximo órgano de gobierno conforme a su plan de trabajo, presupuesto y necesidades. En la práctica muchos donantes quieren que su recurso se invierta directamente, sin considerar los gastos de administración que se generan por la fundación por prestarle el servicio. La normatividad debería de ser flexible y ampliar el 5% a un porcentaje mayor fijando criterios como el que se propone. Establecer un tabulador para que de cada donativo pueda por disposición de la ley aplicarse un porcentaje a gastos administrativos, la norma fiscal deberá contemplar los parámetros. En este caso, garantizar la rendición de cuentas y la transparencia de las fundaciones comunitarias será de vital importancia. [Es necesario] aclarar el 5% sobre los costos operativos, ampliarlo y darle mayor margen de actuación a las fundaciones comunitarias, sobre todo a las que trabajamos en zonas marginadas. Esto es una reminiscencia de un falso 14

18 entendimiento en el quehacer de las organizaciones civiles y que nos afecta. (Representante de fundación comunitaria) Proceso para que una fundación comunitaria se convierta en donataria autorizada El ser donataria autorizada otorga a una organización dos importantes beneficios: estar exenta del impuesto sobre la renta y el poder emitir recibos deducibles de impuestos para las donaciones que reciban. Esto no sólo libera recursos que de otra manera deberían destinarse al pago de un impuesto, sino que incentiva y facilita el acceso a recursos financieros de otras instituciones, empresas e individuos. Todos los entrevistados plantearon la existencia de barreras para adquirir estatus de donataria autorizada y entrar, de esa forma, en el juego formal. El actual trámite para obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos es burocrático y costoso y se convierte en una razón por la cual muchas organizaciones no persiguen este estatus. El mismo es lento, confuso, y evidencia la ausencia de procedimientos claros y estandarizados. Adicionalmente, en ocasiones, aún cuando una fundación comunitaria esté dispuesta a embarcarse en el proceso para obtener estatus de donataria autorizada, puede suceder que la actividad que realiza no esté contemplada por la ley para recibir donativos deducibles (en particular, existen varias actividades establecidas en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil que no están incluidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta). El alto costo y burocracia del proceso significa, para las fundaciones comunitarias, un obstáculo adicional. Como donatarias autorizadas las fundaciones comunitarias deben dar solamente a otras donatarias autorizadas, lo cual limita su campo de acción como donantes. Si el marco fiscal fuera reformado para incentivar la creación y formalización de más organizaciones, las fundaciones comunitarias tendrían un mayor número y diversidad de donatarias autorizadas de las cuales elegir para apoyar. Como receptores de donativos, las fundaciones comunitarias se pueden beneficiar del fortalecimiento de incentivos fiscales que promuevan las donaciones y así ampliar su base de donantes y tener mayores recursos para hacer su labor. (Experto en fundaciones comunitarias y filantropía) 15

19 Otro problema se plantea por la actual obligación que las donatarias autorizadas enfrentan de tener que dictaminar sus estados financieros -- muchas fundaciones comunitarias tienen limitados recursos financieros y no cumplir con esta obligación las expone a la cancelación de la autorización). PRINCIPALES LIMITANTES IDENTIFICADOS POR LAS FUNDACIONES COMUNITARIAS EN RELACIÓN AL MARCO FISCAL Ausencia de un espacio permanente y colectivo, a nivel nacional, de análisis, gestión y cabildeo Se señaló como uno de los mayores obstáculos la ausencia de un espacio permanente de análisis, gestión y cabildeo de las fundaciones comunitarias a nivel nacional para incidir en política pública y lograr la reforma fiscal. Todas las fundaciones comunitarias consultadas en este trabajo coincidieron que cualquier propuesta, sin cabildeo ante los legisladores, partidos políticos, servidores públicos, sector empresarial, instituciones académicas y de profesionistas, entre otros, será ineficaz. Impulsar una iniciativa de reforma fiscal es un trabajo de tiempo completo. Quién va a asumir esta responsabilidad en representación de las fundaciones comunitarias como colectivo? Se planteó que mientras no se cuente con un espacio de estas características, el conocimiento y la acción que pueda emprenderse a nivel fiscal será general y poco aterrizado. Modelo de fundación comunitaria poco posicionado y visibilizado en México Otro obstáculo es el débil posicionamiento que tienen las fundaciones comunitarias en el ámbito nacional ante diversos actores como legisladores y servidores públicos. El modelo de fundación comunitaria está poco visibilizado dentro de México. De acuerdo a una evaluación realizada por la firma mexicana Alternativas y Capacidades en el año 2005 para el Instituto Synergos y CEMEFI, la visibilidad de las fundaciones comunitarias mexicanas parece ser más alta a nivel internacional antes que dentro del país. Las fundaciones comunitarias que participaron de esta evaluación concordaron en que el modelo no es muy 16

20 conocido en aquellas comunidades donde no existen fundaciones de este tipo, entre representantes del sector público, privado y los medios de comunicación. Ausencia de la figura de fundación comunitaria en la legislación fiscal Este tema contribuye a la falta de visibilidad y posicionamiento en el plano nacional. Actualmente, no existe la figura de fundación comunitaria en la legislación mexicana. Más aún, no existe en la ley una clasificación específica, regulación especial o incentivos diferenciados para organizaciones donantes. Para la ley, las fundaciones comunitarias se encuentran incluidas dentro del mismo paquete que otras asociaciones civiles. Este grupo es muy diverso ya que incluye, por ejemplo, organizaciones con fines lucrativos y sin fines lucrativos (fundaciones empresariales, escuelas y universidades, organizaciones que prestan servicios a sus asociados o agremiados, por nombrar algunas). Tanto en las entrevistas como en el taller de discusión, se mencionó la importancia de continuar el debate para acordar y validar un concepto mexicano, con el cual la diversidad de fundaciones comunitarias mexicanas se sienta identificado. Cuesta mucho trabajo explicar y hacer entender a los distintos actores y sectores la importancia y quehacer de este tipo de instituciones. Debemos ponernos de acuerdo y validar un concepto..que nos de identidad para que nos tomen en cuenta los legisladores y tengamos presencia en el mundo jurídico. (Representante de fundación comunitaria) Ausencia de personal especializado dentro de las fundaciones comunitarias La existencia de un marco fiscal muy complejo se combina con el poco conocimiento y capacidad técnico que las fundaciones comunitarias tienen en el tema. Sólo un limitado número de fundaciones comunitarias cuentan con personal especializado en materia fiscal (de las fundaciones entrevistadas para la producción de este documento sólo tres mencionaron contar con este tipo de personal). Esto fue mencionado como una necesidad crítica de las fundaciones comunitarias, que debería atenderse en forma paralela a la promoción de cualquier intento de reforma del marco fiscal. 17

21 Al no haber personal contable especializado dentro de la institución, las fundaciones comunitarias deben contratar asesorías contables externas. Esto contribuye a que el conocimiento sobre el tema fiscal no permee dentro de la fundación, obstaculizando su exposición al tema y aprendizaje. Esto influenció, incluso, la capacidad de varias fundaciones para contestar las preguntas de la entrevista. Los procesos no son claros para cualquier persona. Los términos son muy elevados legalmente hablando. (Representante de fundación comunitaria) Se mencionó, asimismo, la dificultad para acceder a recursos para impulsar la profesionalización de las fundaciones comunitarias, no sólo en materia fiscal, sino en todos los frentes. Limitada experiencia en procesos de cabildeo Se planteó, en forma constante, la necesidad de concientizar a los representantes políticos de la importancia de una propuesta de reforma fiscal. Sin embargo, el cabildeo no debe limitarse al sector público. Las fundaciones comunitarias plantearon la necesidad de hacer ver su presencia a nivel nacional. Trabajar por lograr el reconocimiento de la sociedad civil y del sector privado, ya que ellos deberían constituirse en un importante apoyo a los procesos de cabildeo. La mayoría de las fundaciones comunitarias expresa, sin embargo, una falta de exposición y experiencia práctica en procesos de cabildeo, principalmente con legisladores y partidos políticos. Se mencionó, adicionalmente, la falta de recursos financieros para emprender y sostener en el tiempo este tipo de procesos. Ausencia de recursos para el fortalecimiento y desarrollo institucional de las fundaciones comunitarias Las fundaciones comunitarias en México no cuentan con fuentes de financiamiento internacionales y locales para avanzar en su fortalecimiento institucional. Durante las entrevistas se identificó claramente la ausencia de capacidad y especialidad en materia jurídico-fiscal. Además del limitado conocimiento técnico, la mayoría de las fundaciones comunitarias manifiestan no contar con el tiempo y recursos financieros necesarios para 18

22 impulsar, por sí mismas, iniciativas relacionadas al tema fiscal. Otras prioridades, programáticas y financieras, se imponen en sus agendas diarias y relegan el tema fiscal a un lugar de menor importancia en el orden de urgencias por atender. La ausencia de recursos resulta especialmente crítica si se tiene en cuenta que los procesos de cabildeo y gestión -- indispensables si se pretende impulsar una reforma en materia fiscal -- suelen resultar complejos, burocráticos y costosos. No sé que sea lo prioritario, si fortalecernos primeramente en temas legales y jurídicos y después pensar en una reforma fiscal. Pero con algo se debe empezar, quizás quien financie esta iniciativa, si hay alguien, piense en las dos cosas, sino nadie le va a querer entrar, casi nadie cuenta con recursos adicionales para este tema y menos para distraer a su personal. (Representante de fundación comunitaria) De las fundaciones entrevistadas sólo tres de diez cuentan con personal de tiempo completo para llevar su contabilidad, planeación financiera, fiscal y en general el análisis de modelos corporativos y administrativos que les permitan fortalecer sus capacidades gerenciales. Muchas deben contratar a profesionales externos en materia y material. Las capacidades de las fundaciones comunitarias son, en general, muy limitadas. Sin recursos que les permitan fortalecerse, las mismas difícilmente puedan acceder a la capacidad, los conocimientos técnicos y la experiencia necesarias para promover procesos de mejoramiento del marco fiscal. [Si las fundaciones comunitarias] no están capacitadas.en materia legal, contable y fiscal no tendrán la capacidad de análisis de la actual legislación para aplicarla, interpretarla, realizar propuestas de reforma, cabildear y gestionar. Lo mismo va a suceder si reforman la ley y no se le da un acompañamiento a las fundaciones para fortalecerlas, las iniciativas en ese sentido deben ser integrales. (Experto en fundaciones comunitarias y filantropía) 19

23 ELEMENTOS PROPUESTOS PARA UNA AGENDA DE REFORMA FISCAL PARA LAS FUNDACIONES COMUNITARIAS Encontrar una estrategia de propuesta y cabildeo ganar - ganar, donde el Gobierno Federal (Hacienda SAT) y los legisladores encuentren un beneficio público para apoyar la iniciativa de reforma. Realizar un estudio comparativo a partir de la legislación fiscal de otros países respecto de fundaciones comunitarias (si existe la figura) o de fundaciones donantes en general. Se plantea que esta información será de utilidad a la hora de desarrollar una propuesta de reforma y encarar un proceso de cabildeo. Se menciona, asimismo, que un estudio de este tipo no debería centrase en Estados Unidos (debido a la diferencia entre el contexto mexicano y el estadounidense, así como la de sus sistemas jurídicos) sino también mirar otros países o regiones como Canadá, Europa o América Latina. Vincular el régimen fiscal con la figura contemplada en los códigos civiles. Evitar que cada legislación en cada estado establezca las reglas principales como opera una asociación civil. Lo que debe es regularse por la legislación fiscal la figura y concepto de fundación comunitaria para que esta se homologue en toda la república mexicana y establezca sus características generales, este es el modelo americano que podría analizarse y replicarse en México. Solicitar que sean incluidas las donatarias autorizadas, clasificadas en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el convenio para evitar la doble imposición entre México y Estados Unidos. A la fecha no se ha reglamentado la donación extraterritorial, por ejemplo, si una persona que dona en Estados Unidos puede hacer valer frente a su gobierno un recibo deducible expedido por una fundación en México. En este tipo de operaciones las actividades comerciales están reguladas, sin embargo las actividades no lucrativas están sin reglamentar y muchas veces da lugar a una doble tributación, es decir un donante paga impuestos sin el beneficio de la deducibilidad en México y en Estados Unidos. Eliminar el pago del impuesto sobre la renta a que hace mención el antepenúltimo párrafo y último párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lo que 20

24 se refiere a los gastos no deducibles para actualizar a las necesidades de las fundaciones comunitarias. El que las fundaciones comunitarias quedaran exentas del pago al impuesto sobre la renta sería un estímulo fiscal que les permitiría obtener importantes ahorros fiscales y, como consecuencia, contar con mayores recursos para sus gastos administrativos. Solicitar que la deducibilidad sea del 100% para los donantes. Un estímulo real para los donantes sería obtener más del 28 % sobre sus utilidades como ahora sucede tratándose de empresas como personas morales. Facilitar la obtención de la calidad de donataria autorizada. El trámite hoy en día es discrecional y burocrático, debe haber mayor claridad en los criterios para este beneficio y un mecanismo ágil que permita obtener ese estatus a la brevedad posible. Incrementar el porcentaje que especifica el Art. 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la regla de la Resolución miscelánea Fiscal referente a Gastos de administración. El 5% como tope al gasto administrativo no es real, la mayoría de las fundaciones requieren de mayores recursos y flexibilidad para lograr los resultados esperados, Aprovechar que México cuenta con un nuevo Presidente y Servidores Públicos para colocar en su agenda la reforma fiscal, debemos actuar con celeridad para romper sinergias. 21

25 CONCLUSIONES Y PROXIMOS PASOS A partir de las entrevistas y conversaciones mantenidas con las fundaciones comunitarias, expertos fiscalistas y otros involucrados en la creación de este documento, vemos una convergencia en cuanto a los siguientes puntos: Necesidad de profesionalización de las fundaciones comunitarias, no sólo en el tema fiscal sino en los otros temas que hacen a una fundación comunitaria fuerte; Necesidad de definir un liderazgo propio y conjunto para la fundaciones comunitarias, con la capacidad (tiempo, recursos) de actuar como mecanismo permanente de análisis, gestión y cabildeo; Necesidad de mayor cabildeo, no sólo ante el sector público sino también ante el sector privado y la sociedad civil; Necesidad de posicionar y visibilizar a las fundaciones comunitarias para lograr mayores aliados y fuerza social; Necesidad de lograr una regulación jurídica y fiscal específica para las fundaciones comunitarias; Necesidad de recursos (financieros, de conocimiento, de expertos) para mover una posible agenda de reforma fiscal hacia adelante. En cuanto a posibles estrategias o mecanismos para impulsar un proceso de reforma en lo fiscal, las sugerencias planteadas tanto en entrevistas como en conversaciones, comprenden los siguientes puntos: Construir un espacio permanente de gestión y cabildeo a nivel nacional con legisladores y servidores públicos principalmente e identificar posibles financiadores del proceso. Una reforma fiscal requiere de un esfuerzo conjunto y coordinado que permita una gestión permanente, no sólo frente a quienes tienen las atribuciones legales para llevar a cabo la misma, sino ante los propios grupos de interés (fundaciones, empresarios, profesionistas, entre otros). La ausencia de liderazgo en este tema se presenta como un obstáculo a ser salvado previo a poder iniciar cualquier acción. En esta área, se plantea la sugerencia de 22

26 conformar una red exclusiva de y para fundaciones comunitarias, un consejo de fundaciones comunitarias mexicanas, que sea el responsable por llevar adelante estos esfuerzos. Definir colectivamente una iniciativa de reforma bajo un criterio objetivo, simple y factible. Por ejemplo, centrando la propuesta de reforma en una serie limitada de puntos como, por ejemplo, la ampliación del porcentaje aplicable a gastos administrativos o la obtención del 100% de deducibilidad por las donaciones que se hagan a través de las fundaciones comunitarias. Realizar, colectivamente, un ejercicio de planeación estratégica o bien un cronograma de actividades sobre los pasos a seguir para alcanzar al menos una reforma. Impulsar tan sólo una o dos propuestas de reforma del marco fiscal requerirá de un gran esfuerzo de cabildeo permanente a nivel nacional ante legisladores y diversos sectores y actores. Resultaría más fácil y efectivo impulsar cualquier propuesta de reforma desde lo colectivo, que desde lo individual. Desarrollar una estrategia de comunicación y mercadeo para fortalecer la visibilidad del concepto y modelo de fundaciones comunitarias. Dirigida a actores y sectores clave dentro de México, como forma de mejor posicionar a las fundaciones comunitarias frente a posibles procesos de lobby y cabildeo que haya que iniciar a fin de reformar el marco fiscal. Desarrollar vínculos con otras organizaciones de la sociedad civil y del sector empresarial. El objeto sería posicionar a las fundaciones comunitarias y comenzar a construir bases de apoyo para cualquier proceso de reforma que se decida encarar en el futuro. Durante el diálogo/taller mantenido con las fundaciones comunitarias, se concluyó con una etapa de validación colectiva sobre las prioridades y acuerdos para una agenda fiscal para las fundaciones comunitarias, los participantes donde sintetizaron lo siguiente: Interés y compromiso en impulsar una reforma fiscal en forma conjunta. Conformar un espacio permanente para el diálogo, el debate, la escucha, el análisis, la reflexión, la propuesta, el cabildeo, la sistematización de información específica, la gestión y construcción colectiva entre pares con la visión de conformar un Consejo Nacional de Fundaciones Comunitarias. 23

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