1º El Derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos Abogado.

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1 ENERO 2012

2 RBR Abogados & Asociados S.C., extiende esta publicación electrónica mensual, denominada INFO VIRTUAL RBR con el firme propósito de ser fieles al 1 er mandamiento del Decálogo del Abogado, elaborado por el Maestro Eduardo J. Couture, que reza: 1º El Derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos Abogado. En su contenido, nuestro apreciado lector encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina de interés jurídico actual, que impacta nuestras áreas de desempeño profesional, con lo cual logramos sistematizar y transmitir los conocimientos que desde siempre hemos manejado internamente para la mejor representación de nuestros clientes. INFO VIRTUAL RBR, publicará adicionalmente boletines extraordinarios, con información relevante, a los fines de mantenerles informados al momento mismo en el que se produzca la publicación de fallos, normativas, o noticias de interés.

3 ADVERTENCIA LEGAL Los contenidos e información de esta publicación electrónica, eventualmente se obtienen de otros sitios en Internet, consultas bibliográficas, aportes de colaboradores y de otras fuentes de información. Sin embargo, no constituyen opiniones, consejos o asesoramiento legal o jurídico, ni de ningún tipo, pues se trata meramente de un servicio ofrecido con carácter informativo y divulgativo. Las información publicada puede contener enlaces (links) a otras páginas de terceros que RBR ABOGADOS & ASOCIADOS, S.C., no puede controlar. Por lo tanto, RBR ABOGADOS & ASOCIADOS, S.C. no puede asumir responsabilidades por el contenido que pueda aparecer en páginas de terceros. El contenido de esta publicación, puede ser utilizado por los usuarios, bajo la condición de que se haga con fines no comerciales, exigiendo sólo la atribución al autor con un enlace directo hacia la entrada original. RBR ABOGADOS & ASOCIADOS,S.C. no se atribuye ningún tipo de derecho de propiedad sobre ninguna de las imágenes mostradas en los artículos publicados, ni ningún otro tipo de material que no sean atribuidos de manera expresa como de nuestra autoría; si alguien posee los derechos de autor de alguna imagen, texto, obra o similar, puede solicitar sea eliminada, para ello basta con demostrar la titularidad de tal derecho. Usted reconoce haber leído el presente Aviso Legal al igual que las Políticas de Privacidad que en conjunto constituyen las condiciones de uso general de INFO VIRTUAL RBR, dando conformidad a las mismas en todos sus términos y condiciones. Usted se compromete a no usar INFO VIRTUAL RBR para fines ilegales, no autorizados y/o que desvirtúen los enunciados del presente Aviso Legal y lo establecido en la Política de Privacidad. Si tiene preguntas o cuestiones sobre este Aviso Legal, no dude en contactarnos en info@rbrabogados.com.ve

4 NORMATIVA: 1) Dictan normas sobre la actuación policial cuando esté dirigida a niños, niñas y adolescentes. 2) Ley Orgánica contra la discriminación racial. 3) Normas relativas al Fondo Social para Contingencias. 4) BCV publica Tasa de Interés de Prestaciones Sociales para diciembre de 2011.

5 JURISPRUDENCIA: 1) Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción en casos de ofrecimiento de manutención a menores en el exterior. 2) Falta de aplicación del artículo 486 del Código de Comercio. 3) Poder Cautelar de los jueces en materia de niños, niñas y adolescentes es más amplio que el regular. 4) Sala Social interpreta los artículos 77 y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en materia laboral. 5) Conflictos entre trabajadores y fundaciones del Estado deben ser solucionados por Tribunales Laborales.

6 6) Competencia de los Tribunales Laborales para conocer de demandas por Convenciones Colectivas. 7) Sala Político Administrativa señala que es irrelevante la causa del despido para los casos de determinación de despido masivo. 8) Sala de Casación Civil diferencia entre vicio de inmotivación con el de falta de aplicación de normas. DOCTRINA 1) Límites cognitivos del juez laboral cuando conoce en apelación de una sentencia definitiva.

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8 Dictan Normas sobre la actuación policial cuando esté dirigida a niños, niñas y adolescentes. En Gaceta Oficial Nº , de fecha 20 de diciembre de 2011, fueron publicadas las Normas sobre la Actuación Policial cuando esté dirigida a Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia mediante Resolución Nº 334. A continuación sus puntos más relevantes: Se ordena crear Unidades Especializadas de niños, niñas y adolescentes en los cuerpos de la Policía Bolivariana, policías estadales y municipales, en toda circunscripción que cuente con más de habitantes, las cuales estarán conformadas por funcionarios policiales con experiencia en materia de niños, niñas y adolescentes así como de equipos multidisciplinarios (artículo 8), además, se establece que en cada uno de los cuerpos policiales debe nombrarse a un responsable de

9 las actuaciones de los policías de ese cuerpo en materia de niños, niñas y adolescentes (artículo 9). En cuanto a la actuación en sí de los policías cuando sean dirigidas a niños, niñas y adolescentes, deben hacerlas dentro de ciertos parámetros, a saber: con un trato digno y comprensivo (que implica llamarlos por su nombre, saludar, despedirse, entre otros); simplificación del lenguaje policial adaptado al nivel de madurez de cada sujeto; seguridad e integridad personal garantizada a los niños, niñas y adolescentes mientras estén bajo custodia de funcionarios policiales y por último el tiempo mínimo de espera para solucionar los problemas de éstos (artículo 11). También se señalan normas básicas de actuación policial en caso de niños, niñas o adolescentes que sean testigos o víctimas de hechos punibles o que estén incursos en ellos (artículos 12,13 y 14). Las presentes normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial. Para ir a la fuente, hacer clic aquí.

10 Ley Orgánica contra la Discriminación Racial. La Asamblea Nacional decretó la Ley Orgánica con la Discriminación Racial, la cual fue publicada en Gaceta Oficial Nº , en fecha 19 de diciembre de A continuación sus puntos más relevantes: Tiene por objeto erradicar y sancionar la discriminación racial de cualquier tipo y es aplicable a cualquier persona natural o jurídica, de carácter público o privado que se encuentre en territorio nacional (artículos 1 y 2). Se señalan en el artículo 9 una serie de situaciones que no serán consideradas como hechos discriminatorios, como por ejemplo: las medidas positivas o compensatorias que se establezcan a favor de grupos vulnerables; las medidas especiales que se adopten para asegurar el progreso de las personas consideradas vulnerables; las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar un cargo; los requisitos académicos.

11 De igual forma se indican determinadas obligaciones, como la de difundir mensajes que promuevan la no discriminación en los medios de comunicación, la formación de los trabajadores y la de publicación de un cartel en el que se lea el contenido íntegro del artículo 8 de la ley (artículos 18, 19 y 20). La sanción por incumplimiento de alguna de las obligaciones será de 50 U.T para personas naturales, y para personas jurídicas las sanciones irán desde el cierre temporal del establecimiento hasta multas por 80 y 100 U.T., y el procedimiento para la aplicación de estas multas será el establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (artículos 21 y 22). Se ordena crear el Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial (INCODIR), el cual tendrá carácter de Instituto Público, personalidad jurídica, con patrimonio propio y autónomo, estará adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, el cual tendrá la obligación de promover las políticas públicas destinadas a la prevención y erradicación de la discriminación racial (artículos 25 y 26).

12 Se define el delito de discriminación racial, como aquel mediante el cual por cualquier acción u omisión se distinga o excluya a una o varias personas, en razón de su origen técnico, nacional o rasgos de fenotipo, con el objetivo de menoscabar el goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y demás leyes de otra persona. Además, se indica como sanción el cumplimiento de 200 a 600 horas de servicio comunitario (artículo 37). Se crea el Fondo para la Prevención y Erradicación de la Discriminación Racial, cuyos recursos estarán constituidos por donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades, todos los bienes y títulos adquiridos de forma lícita y los montos recaudados por concepto de multas (artículos 39 y 40). La Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial. Para ir a la fuente, hacer clic aquí.

13 Normas relativas al Fondo Social para Contingencias. En Gaceta Oficial Nº , de fecha 14 de diciembre de 2011, fueron publicadas las Normas relativas al Fondo Social para Contingencias, dictadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Financiero, en Resolución , la cual tiene por objeto regular todos lo relativo a la creación, selección del Fiduciario, contabilización y distribución del Fondo Social para Contingencias y están dirigidas a todas las instituciones bancarias que se encuentren sometidas al control de la Superintendencia de de las Instituciones Sector Bancario (artículos 1 y 2). Se ordena a los bancos a crear un Fondo Social para Contingencias mediante la transferencia en efectivo a un fideicomiso en otro banco, equivalente al 10% del capital social que garantizará el pago a los trabajadores de sus acreencias laborales en caso de acordarse la liquidación bancaria administrativa en la que laboran. La institución bancaria en donde se creará el fideicomiso debe ser

14 elegida por los trabajadores del banco (artículos 3 y 4). Además, se indica que el proceso de selección del banco en donde se creará el fideicomiso deberá comenzar y culminar dentro de 60 días a partir de la entrada en vigencia de estas normas (artículo 9). En el artículo 13 se establece un orden de prelación para los pagos del Fondo Social de Contingencias en caso de que se produzca la liquidación administrativa de la institución bancaria. El monto base para calcular el aporte de cada institución bancaria al Fondo Social de Contingencias será el capital social que tengan para el momento de la entrada en vigencia de estas normas, que será al momento de su publicación en Gaceta Oficial (artículos 15 y 20). Para ir a la fuente hacer clic aquí.

15 BCV publica tasas de intereses para el pago de Prestaciones Sociales correspondientes al mes de diciembre de En Gaceta Oficial Nº , del 10 de enero de 2012, fue publicado Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela, en el que se fijaron las tasas para las prestaciones sociales correspondientes para el mes de diciembre de 2011, a saber: 15,55% la tasa activa aplicable a los artículos 108, literal b) y 668, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo. 15,03% la tasa promedio entre la activa y la pasiva aplicable a los artículos 108, literal c) y 668, Parágrafo segundo ejusdem. Para ir a la fuente, hacer clic aquí.

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17 Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción en casos de ofrecimiento de manutención a menores en el exterior. La Sala Político Administrativa en sentencia Nº 33 de 25 de enero de 2012, con ponencia del magistrado Emiro García, estableció que en atención al carácter de orden público de los derechos involucrados, cuando un padre que trabaja en Venezuela decida ofrecer recursos económicos para la manutención de una niña (niño o adolescente) con nacionalidad venezolana domiciliada en el exterior, el Poder Judicial patria sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud. Para ir a la fuente, hacer clic aquí.

18 Falta de Aplicación del Artículo 486 del Código de Comercio. A través de Sentencia Nº RC , de fecha 17 de enero de 2012, Expediente Nº , la Sala de Casación Civil, bajo ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez, resaltó el deber del Juez de señalar en su proceso de elaboración de la sentencia los motivos de hecho y de derecho que lo llevaron a la misma, [ ] con enlaces lógicos que permitan entender las razones en su pronunciamiento [ ]. Es el caso que al aplicar el artículo 486 del Código de Comercio no sólo debe basarse la decisión en señalar los requisitos para la validez formal del pagaré, sino que además debe de explicarse por qué los hechos de la controversia se encuentran subsumidos en la norma, razón por la cual, concluye la Sala, se produce una falta absoluta de función analítica o desarrollo mental del Juzgador al limitarse a señalar la norma sin explicar el porqué el supuesto de hecho encaja en la misma. Para ir a la fuente, hacer clic aquí.

19 Poder Cautelar de los jueces en materia de Niños, Niñas y Adolescentes es más amplio que el regular. Mediante Sentencia Nº 1946, de fecha 15 de diciembre de 2011, Expediente Nº , la Sala Constitucional bajo ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, reconoció que los jueces de protección de niños, niñas y adolescentes gozan de un poder cautelar aún más amplio que el de otros jueces esto es para poder asegurar el cumplimiento y respeto del principio del interés superior y los postulados constitucionales y legales que conforman el sistema de protección integral, este poder cautelar les es otorgado a los jueces de niños niñas y adolescentes por el legislador en el artículo 465 de la L.O.P.N.N.A. Para ir a la fuente, hacer clic aquí.

20 Sala Social interpreta los artículos 77 y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en materia laboral. Mediante Sentencia Nº 1483, de fecha 13 de diciembre de 2011, la Sala de Casación Social, bajo ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, estableció que a la hora de interpretar el artículo 77 del Código de Procedimiento Civil debe hacerse de forma conjunta con el artículo 78 ejusdem, puesto que si bien pueden acumularse varias pretensiones en un mismo libelo de demanda, las mismas no pueden excluirse mutuamente, ni pueden corresponder a tribunales distintos ni tener procedimientos incompatibles entre sí. Para ir a la fuente, hacer clic aquí.

21 Conflictos entre trabajadores y fundaciones del Estado deben ser solucionados por Tribunales Laborales. Mediante Sentencia Nº 01712, de fecha 08 de diciembre de 2011, Expediente Nº , la Sala Político Administrativa, bajo ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero, determinó, siguiendo la doctrina jurisprudencial en la materia, según Sentencia Nº 1171 de la Sala Constitucional, que los conflictos intersubjetivos surgidos entre las fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser conocidos y decididos por los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral y no por la jurisdicción contencioso administrativa, toda vez que las Fundaciones no despliegan ninguna actividad administrativa en dichas relaciones. De igual forma, la Sala cita el artículo 114 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, del 31 de julio de 2008, G.O Extraordinaria Nº 5.890, que señala expresamente que Las fundaciones del Estado se regirán por el

22 Código Civil, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y las demás normas aplicables; y sus empleados se regirán por la legislación laboral ordinaria. (Negrillas de la Sala). Para ir a la Sala, hacer clic aquí.

23 Competencia de los Tribunales Laborales para conocer de demandas por Convenciones Colectivas La Sala Político Administrativa en Sentencia Nº 01730, de fecha 08 de diciembre de 2011, Expediente Nº , bajo ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, determinó que los Tribunales del Trabajo son los competentes para decidir los conflictos que surjan por convenciones colectivas por cuanto tienen carácter contencioso, no corresponden a la conciliación ni al arbitraje y surgen a raíz de las relaciones laborales como hecho social. Para ir a la fuente, hacer clic aquí.

24 Sala Político Administrativa señala que es irrelevante la causa de despido para los casos de determinación de despido masivo. En sentencia Nº 01703, de fecha 07 de diciembre de 2011, Expediente Nº , la Sala Político Administrativa con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, luego de analizar la normativa aplicable en materia de despido masivo, señaló que para la determinación su existencia, lo relevante es la cantidad de trabajadores que fueron despedidos y que el despido se verifique dentro de un lapso determinado, en ningún momento se hace mención respecto a si los despidos fueron justificados o no, pues lo primordial en estos casos es la protección de los derechos de los trabajadores. Para ir a la fuente, hacer clic aquí.

25 Sala de Casación Civil diferencia entre vicio de inmotivación con el de falta de aplicación de las normas. Mediante Sentencia Nº RC , de fecha 05 de diciembre de 2011, Expediente Nº , la Sala de Casación Civil, bajo ponencia de la Magistrada Nely Vásquez de Peña reiteró el criterio jurisprudencial referente a la diferencia que debe hacerse entre el vicio de inmotivación con la falta de aplicación de normas, puesto que el primer supuesto debe tramitarse conforme al ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, mientras que el segundo debe tramitarse conforme lo dispuesto en el ordinal 2º ejusdem. Para ir a la fuente, hacer clic aquí.

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27 LÍMITES COGNITIVOS DEL JUEZ SUPERIOR LABORAL CUANDO CONOCE EN APELACIÓN DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA Abog. Randy Arturo Rosales Maican Esta breve reseña tiene por objeto determinar, si en el proceso laboral venezolano, informado por el principio dispositivo que establecen los artículos 11 y 12 del Código de Procedimiento Civil, puede el Juez Superior, cuando conoce en apelación de una sentencia definitiva proferida en primera instancia, conocer, decidir, modificar o revocar puntos, aspectos o partes de dicha sentencia que no han sido objeto de impugnación alguna por las partes, en virtud de los poderes inquisitivos que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fundamentado en la naturaleza jurídica de orden público de los derechos laborales debatidos. Para responder el problema planteado, se recurrirá a los principios procesales, doctrina especializada y los criterios jurisprudenciales del Máximo Tribunal

28 relativos a esta materia, para precisar si en este aspecto, el juez superior laboral se diferencia del civil como lo hace el juez de juicio laboral, único en nuestro sistema que puede conceder ultra petita y/o extra petita sin viciar la sentencia, a diferencia del juez civil- o son completamente idénticos sobre este punto, y poder así desarrollar los límites cognitivos del juez superior laboral. Para ir a la fuente, hacer clic aquí.

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