PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES"

Transcripción

1 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura que establece las pautas para las normas técnicas de diseño, construcciòn y mantenimiento de las carreteras y condiciones de uso del Derecho de Vía así como las infracciones por los daños a la infraestructura vial. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público interesado el contenido del Proyecto de Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura, que establece las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de las carreteras y condiciones de uso del Derecho de Vía así como las infracciones por los daños a la infraestructura vial, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, Jr. Zorritos 1203 Cercado de Lima o vía fax al dentro del plazo de quince (15) días calendario, o vía correo electrónico a alsalazar@mtc.gob.pe; de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Artículo del proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios generales:

2 REGLAMENTO NACIONAL DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Artículo 2º Artículo 3º Objeto Definiciones Ámbito de Aplicación TÍTULO I AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 4º Artículo 5º Autoridades Competentes De la delegación entre las Autoridades Competentes TITULO II DE LA GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE CARRETERAS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES DE LA GESTIÓN Artículo 6º Artículo 7º Artículo 8º Artículo 9º Del concepto de la gestión de la infraestructura vial de carreteras De las estrategias de la gestión de la infraestructura vial de carreteras De la gestión del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC De la gestión de carreteras por personas o entidades privadas CAPITULO II FASES DE LA GESTIÓN Artículo 10º Artículo 11º Artículo 12º Artículo 13º Artículo 14º Artículo 15º Artículo 16º De las fases de gestión De la gestión de planeamiento De los estudios de preinversión De los estudios definitivos De las obras viales Del mantenimiento vial De la operación CAPITULO III INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL Artículo 17º Del Manual de Carreteras Artículo 18º De la autoridad encargada del Manual de Carreteras Artículo 19º De la actualización del Manual de Carreteras Artículo 20º De la organización del Manual de Carreteras Artículo 21º Del contenido del Volumen Nº 1 Inventarios Viales y Manejo de Información Artículo 22º Del contenido del Volumen Nº 2 Elaboración de Planes para Proyectos Viales Artículo 23º Del contenido del Volumen Nº 3 Desarrollo de los Estudios de Preinversión Artículo 24º Del contenido del Volumen Nº 4 Diseño Geométrico Artículo 25º Del contenido del Volumen Nº 5 Suelos, Geotecnia y Pavimentos 1

3 Artículo 26º Artículo 27º Artículo 28º Artículo 29º Artículo 30º Artículo 31º Artículo 32º Del contenido del Volumen Nº 6 Obras de Arte Del contenido del Volumen Nº 7 Hidrología y Drenaje Del contenido del Volumen Nº 8 Especificaciones Técnicas Generales de Construcción Del contenido del Volumen Nº 9 Ensayo de Materiales Del contenido del Volumen Nº 10 Estudio Ambiental en Proyectos Viales Del contenido del Volumen Nº 11 Seguridad Vial Del contenido del Volumen Nº 12 Mantenimiento Vial TÍTULO III EL DERECHO DE VÍA Y SUS CONDICIONES DE USO Artículo 33º Artículo 34º Artículo 35º Artículo 36º Artículo 37º Artículo 38º Del ancho y aprobación del Derecho de Vía De la libre disponibilidad del Derecho de Vía Del registro del Derecho de Vía De la Propiedad del Derecho de Vía De la Zona de Propiedad Restringida De las condiciones para el uso del Derecho de vía TITULO IV EXIGENCIAS DE INTERNALIZACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS ASOCIADOS AL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS VIAS Y AL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES QUE GENERAN O ATRAEN VIAJES Artículo 39º Artículo 40º Artículo 41º Del uso de la vía para estacionamientos de vehículos De las vías de evitamiento que atraviesan zonas urbanas Del funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA NO CONCESIONADA CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA Artículo 42º Artículo 43º Artículo 44º Del concepto de infracción por daños Del tipo de infracciones De los daños y responsabilidad CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA Artículo 45º Artículo 46º De las sanciones De las acciones legales DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 2

4 REGLAMENTO NACIONAL DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto Constituye objeto del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, inciso c) de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, modificado por Ley Nº y Ley Nº 28839, lo siguiente: a) Definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos, y vías urbanas. b) Definir las pautas para las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos. c) Definir las condiciones para el uso del Derecho de Vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte y tránsito. d) Establecer las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes. e) Regular las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones. Artículo 2 Definiciones Para efectos del presente reglamento se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones: Autoridad competente: Entidad pública encargada de la administración y gestión de la infraestructura vial pública. Berma: Franja longitudinal, paralela y adyacente a la superficie de rodadura de la carretera, que se utiliza como zona de seguridad para estacionamiento de vehículos en emergencia y de confinamiento de la capa de rodadura. Calzada: Ver Superficie de Rodadura. Camino: Vía terrestre para el tránsito de vehículos motorizados y no motorizados, peatones y animales, con excepción de las vías férreas. Camino de Herradura: Vía terrestre para el tránsito de peatones y animales. Carretera: Camino para el tránsito de vehículos motorizados, de por lo menos dos ejes, con características geométricas definidas de acuerdo a las normas técnicas vigentes en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Carretera Pavimentada: Carretera cuya superficie de rodadura está conformado con material bituminoso (flexible) o de concreto Pórtland (rígida). 3

5 Carretera No Pavimentada: Carretera cuya superficie de rodadura está conformada por gravas o afirmado, suelos estabilizados o terreno natural. Carril: Parte de la calzada destinada a la circulación de una fila de vehículos en un mismo sentido de tránsito. Conservación Vial: Ver Mantenimiento Vial. Derecho de Vía: Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Drenaje: Conjunto de obras que tienen por fin evacuar las aguas superficiales y subterráneas que afectan a la vía. Impacto Ambiental: Es la alteración o modificación del medio ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza, que incluye los impactos socio ambientales. Infraestructura Vial Pública: Todo camino, arteria, calle o vía férrea, incluidas sus obras complementarias, de carácter rural o urbano de dominio y uso público. Internalización: Proceso de toma de conciencia de los impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías. Inventario Vial: Registro ordenado, sistemático y actualizado de todas las carreteras existentes, especificando su ubicación, características físicas y estado operativo. Mantenimiento Vial: Conjunto de actividades técnicas destinadas a preservar en forma continua y sostenida el buen estado de la infraestructura vial, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario, puede ser de naturaleza rutinaria o periódica, tanto en la carretera como en puentes, que se ejecuta para que éstos se conserven y mantengan en niveles de servicio adecuados. Obras de Arte: Conjuntos estructurales que forman parte de una infraestructura vial, tales como puentes, túneles, muros, pasos a desnivel y defensas ribereñas, que por sus proporciones y características requieren diseños específicos. Obras de Drenaje: Ver Drenaje. Operación Vial: Conjunto de actividades que se inician al término de una intervención de la vía y tienen por finalidad mantener un nivel de servicio adecuado. Estas están referidas al cuidado y vigilancia de los elementos confortantes de la vía incluyendo el Derecho de Vía, el control de cargas y pesos vehiculares, los servicios complementarios, medidas de seguridad vial así como la prevención y atención de emergencias viales. Pavimento: Estructura construida sobre la subrasante de la vía, para resistir y distribuir los esfuerzos originados por los vehículos y mejorar las condiciones de seguridad y comodidad para el tránsito. Por lo general está conformada por capas de sub base, base y rodadura. 4

6 Propiedad Restringida: Faja de terreno lateral y colindante al Derecho de Vía, donde está prohibido ejecutar construcciones permanentes que puedan afectar a la seguridad vial, a la visibilidad, o dificulten posibles ensanches. Rasante: Es el nivel terminado de la superficie de rodadura. La línea de rasante se ubica en el eje de la vía. Red Vial Nacional: Corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC). Sirve como elemento receptor de las carreteras Departamentales o Regionales y de las carreteras Vecinales o Rurales. Red Vial Departamental o Regional: Conformada por las carreteras que constituyen la red vial circunscrita al ámbito de un gobierno regional. Articula básicamente a la Red Vial Nacional con la Red Vial Vecinal o Rural. Red Vial Vecinal o Rural: Conformada por las carreteras que constituyen la red vial circunscrita al ámbito local, cuya función es articular las capitales de provincia con capitales de distrito, éstos entre sí, con centros poblados ó zonas de influencia local y con las redes viales nacional y departamental o regional. Red Vial: Conjunto de carreteras que pertenecen a la misma clasificación funcional (Nacional, Departamental o Regional y Vecinal o Rural). Seguridad Vial: Conjunto de acciones orientadas a prevenir o evitar los riesgos de accidentes de los usuarios de las vías y reducir los impactos sociales negativos por causa de la accidentalidad. Sistema Nacional de Carreteras (SINAC): Es el conjunto de carreteras que conforman la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural. Subrasante: Superficie terminada de la vía a nivel de movimiento de tierras (corte o relleno), sobre la cual se coloca la estructura del pavimento o afirmado. Superficie de rodadura: Parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos compuesta por uno o más carriles. Tránsito: Actividad de personas y vehículos que circulan por una vía. Usuario: Persona que conduce un vehículo o se desplaza como peatón en la infraestructura vial pública. Vía: Camino, arteria o calle. Vía de Evitamiento: Vía que se construye para evitar atravesar una zona urbana. Vía Urbana: Arterias o calles conformantes de un centro poblado, que no integran el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC). 5

7 Artículo 3º Ámbito de aplicación El presente Reglamento rige en todo el territorio de la República del Perú y es de aplicación por los tres niveles de Gobierno. Su alcance esta referido a las vías que conforman o no el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC). TÍTULO I AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 4º Autoridades Competentes 4.1 El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el presente Reglamento. 4.2 Las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de gobierno que corresponde a la organización del estado son las siguientes: a) El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de la gestión la infraestructura de la Red Vial Nacional. b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional. c) Los Gobiernos Locales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Vecinal o Rural. Artículo 5º De la delegación entre las Autoridades Competentes Las autoridades competentes, establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, podrán delegarse entre sí mediante convenios, la gestión de carreteras o tramos de la red vial de su competencia. TITULO II DE LA GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE CARRETERAS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES DE LA GESTIÓN Articulo 6º Del concepto de la gestión de la infraestructura vial de carreteras Es la acción de administrar las carreteras que conforman o no el Sistema Nacional de Carreteras, a través de funciones de planeamiento, ejecución, mantenimiento y operación. 6

8 Artículo 7º De las estrategias de la gestión de la infraestructura vial de carreteras La gestión de la infraestructura vial de carreteras será concordante con el documento denominado Política Nacional del Sector Transportes vigente. Artículo 8º De la gestión del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC Las autoridades competentes indicadas en Artículo 4º son responsables de la gestión descentralizada de la Red Vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia. Artículo 9º De la gestión de carreteras por personas o entidades privadas 9.1 Los estudios y ejecución de obras de las vías incluidas o no en el Sistema Nacional de Carreteras, serán realizadas de acuerdo a las normas que dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 9.2 La aprobación de los estudios de obras viales a cargo de las entidades concesionarias se sujetarán a lo dispuesto en su respectivo contrato de concesión. 9.3 Los estudios de las obras viales que realicen las demás entidades privadas o personas naturales serán aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 9.4 Las vías gestionadas por entidades privadas y/o personas naturales podrán ser incorporadas a la Red Vial correspondiente del Sistema Nacional de Carreteras por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, en concordancia al Reglamento de Jerarquización Vial, previa evaluación y calificación de su utilidad pública. Artículo 10º De las fases de gestión CAPITULO II FASES DE LA GESTIÓN Las fases de la gestión de la infraestructura vial aplicables al presente Reglamento son las siguientes: Planeamiento Estudios de Preinversión Estudios Definitivos Obras viales Mantenimiento Operación Artículo 11º De la gestión de planeamiento 11.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones: a) diseñar, normar y ejecutar las políticas de promoción y desarrollo; y b) formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo Los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo del Sistema Nacional de Carreteras son efectuados por las autoridades competentes indicadas en el Artículo 4º, en la siguiente forma: 7

9 a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y transito terrestre, elabora el Plan Vial Nacional que contiene el correspondiente a la Red Vial Nacional que es de su competencia, y dicta las pautas para la articulación con los planes viales departamentales y provinciales, y su adecuada implementación. b) Los Gobiernos Regionales elaboran los planes viales departamentales participativos, en concordancia con el Plan Vial Nacional. c) Los Gobiernos Locales Provinciales elaboran los planes viales provinciales participativos, en concordancia con el Plan Vial Nacional Las autoridades competentes para efectos de la formulación de los planes indicados y en función a la priorización de inversiones, realizan y/o actualizan inventarios viales, siendo estos: i) de carácter básico, cuyo objetivo es obtener o actualizar información relativa a la ubicación, longitud, características geométricas generales, tipo de superficie de rodadura, clasificación o jerarquización, estado situacional general; y ii) de carácter calificado, cuyo objetivo es obtener información actualizada y detallada de todos los elementos conformantes de la vía Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles dictar las normas para la elaboración de los inventarios viales indicados. Artículo 12º De los estudios de preinversión 12.1 Las autoridades competentes establecidas en el Articulo 4º del presente reglamento ejecutan las diferentes etapas de los estudios de preinversión (perfil, pre factibilidad y factibilidad) en concordancia con lo establecido en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) La fase Preinversión según lo establecido por el SNIP, tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un proyecto de inversión pública. En esta fase se realiza la evaluación ex ante del proyecto, destinado a determinar la pertinencia, rentabilidad social y sostenibilidad del proyecto de inversión pública, criterios que sustentan la declaración de la vialidad El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto gestiona ante la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el establecimiento de los contenidos mínimos de las diferentes etapas de los estudios de preinversión para las intervenciones a nivel de construcción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura vial El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto gestiona ante la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las etapas de estudios de preinversión que corresponde a cada nivel de intervención (construcción, rehabilitación y mejoramiento), para su declaración de viabilidad. 8

10 Artículo 13º De los estudios definitivos 13.1 Las Autoridades competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, ejecutan los estudios definitivos de los proyectos declarados viables, de acuerdo a las normas de diseño y construcción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Las entidades o personas naturales del sector privado que gestionen carreteras, ejecutan los estudios definitivos de acuerdo a las normas de diseño y construcción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Las Autoridades competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento aprueban los estudios definitivos que realicen las entidades o personas naturales del sector privado, en la Red Vial de su competencia En caso que entidades o personas naturales del sector privado realicen estudios de vías aun no jerarquizadas, se solicitará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la definición de la jerarquía correspondiente En los estudios definitivos se establecen los detalles de diseño de ingeniería de los elementos que constituyen el proyecto, tendiendo en consideración elementos tales como: velocidad directriz, tráfico, zona geográfica, seguridad vial y otros Los estudios definitivos contienen como mínimo lo siguiente: Volumen 1: Volumen 2: Volumen 3: Volumen 4: Volumen 5: Volumen 6: Resumen ejecutivo Memoria descriptiva Metrados Análisis de precios unitarios Presupuesto Formulas polinómicas (según corresponda) Cronogramas Especificaciones Técnicas Estudios básicos: Estudios de tráfico Topografía Estudio de suelos, canteras y fuentes de agua Hidrología y drenaje Geología y geotecnia Diseños: Pavimentos Obras de Arte y Drenaje Dispositivos de Señalización y Seguridad Vial Plan de mantenimiento Estudios de Impacto Ambiental Planos 13.7 Para la realización de los estudios definitivos el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite los instrumentos de gestión correspondientes a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles. 9

11 Artículo 14º De las obras viales 14.1 Los niveles de intervención de las obras viales son los siguientes: a) Rehabilitación.- Ejecución de las obras necesarias para devolver a la vía, cuando menos, sus características originales, teniendo en cuenta su nuevo periodo de servicio. Están referidas principalmente a actividades de reposición y/o ejecución de pavimentos, de obras de arte (muros, pontones y puentes), drenaje, túneles, señalización, así como trabajos de movimientos de tierras sin cambio sustancial de la geometría de la vía (zonas criticas, ensanche de tramos). b) Mejoramiento.- Ejecución de las obras necesarias para elevar el estándar de la vía mediante actividades que implican la modificación sustancial de la geometría y de la estructura del pavimento; así como la construcción y/o adecuación de los puentes y obras de arte (muros ), drenaje, túneles y señalización necesarias. c) Construcción.- Ejecución de obras de una vía nueva con características geométricas acorde a las normas de diseño y construcción vigentes Las autoridades competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, ejecutan las indicadas obras viales, contando previamente con expedientes técnicos aprobados y cumpliendo con los dispositivos legales vigentes sobre la materia Los expedientes técnicos para las obras de ejecución presupuestaria directa contienen los estudios definitivos señalados en el inciso 13.5 del Artículo 13º del presente Reglamento. Para el caso de las obras de ejecución presupuestaria indirecta contendrán adicionalmente lo siguiente: a.1 Bases de selección a.2 Pro forma de contrato 14.4 Las autoridades competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, son responsables de que la ejecución de las obras viales se ajusten a los expedientes técnicos aprobados y demás normas vigentes sobre la materia En las carreteras no pavimentadas, se implementarán soluciones técnicas y económicas que permitan estabilizar las superficies de rodadura a fin de que no sufran deterioro prematuro. Dichas soluciones serán progresivas desde las más básicas hasta alcanzar el nivel de carretera pavimentada, en correspondencia con la demanda y los beneficios de las inversiones Las entidades o personas naturales del sector privado son responsables de la ejecución de las obras viales de acuerdo a los estudios definitivos aprobados por la autoridad competente de la red vial correspondiente. Artículo 15º Del mantenimiento vial 15.1 Las actividades de mantenimiento vial comprenden las siguientes fases: 10

12 a) Mantenimiento Rutinario.- Conjunto de actividades que se realizan en las vías con carácter permanente para conservar sus niveles de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas principalmente a labores de limpieza, bacheo, perfilado, roce, eliminación de derrumbes de pequeña magnitud. b) Mantenimiento Periódico.- Conjunto de actividades programables cada cierto periodo, que se realizan en las vías para conservar sus niveles de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas principalmente a labores de: i) reparación, colocación de capas nivelantes y sellos de la capa de rodadura, ii) reparación o reconstrucción puntual de las capas inferiores del pavimento y iii) reparación o reconstrucción puntual de las obras de arte (muros, pontones y puentes), drenaje, túneles y señalización Es responsabilidad de las autoridades competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, realizar las actividades de mantenimiento en forma permanente y sostenida, asimismo asegurar los recursos financieros necesarios Las actividades del mantenimiento rutinario se realizan por niveles de servicio de acuerdo al Plan de Mantenimiento del estudio definitivo de la vía Las actividades del mantenimiento periódico se realizan de acuerdo al expediente técnico previamente aprobado, el mismo que debe contener como mínimo lo siguiente: Volumen 1: Volumen 2: Volumen 3: Volumen 4: Memoria descriptiva Metrados Análisis de precios unitarios Presupuesto Cronogramas Especificaciones Técnicas Verificación de estudios de: Tráfico Canteras y fuentes de agua Diseños de reparaciones: Pavimentos Obras de arte, drenaje y dispositivos de Señalización. Planos Artículo 16º De la Operación 16.1 Conjunto de actividades que se inician al término de una intervención de la vía y tienen por finalidad mantener un nivel de servicio adecuado. Estas están referidas al cuidado y vigilancia de los elementos confortantes de la vía incluyendo el Derecho de Vía, el control de cargas y pesos vehiculares, los servicios complementarios, medidas de seguridad vial así como la prevención y atención de emergencias viales Es responsabilidad de las autoridades competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, realizar las actividades de operación en la Red Vial de su competencia en forma directa o indirecta. 11

13 CAPITULO III INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL Artículo 17º Del Manual de Carreteras El Manual de Carreteras es un documento de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio, que sirve como instrumento técnico a las diferentes fases de gestión de la infraestructura vial. Artículo 18º De la autoridad encargada del Manual de Carreteras El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y transito terrestre, elabora, actualiza y aprueba el Manual de Carreteras. Artículo 19º De la actualización del Manual de Carreteras El Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectúa la actualización del Manual de Carreteras, por ser un instrumento técnico que requiere una permanente innovación tecnológica. Artículo 20º De la organización del Manual de Carreteras El Manual de Carreteras esta organizado en doce (12) volúmenes enumerados que de ser el caso se subdividen en partes, acorde a las diferentes fases de la gestión de la infraestructura vial. Ellos son los siguientes: Volumen Nº 1 Volumen Nº 2 Volumen Nº 3 Volumen Nº 4 Volumen Nº 5 Volumen Nº 6 Volumen Nº 7 Volumen Nº 8 Volumen Nº 9 Volumen Nº 10 Volumen Nº 11 Volumen Nº 12 Inventarios Viales y manejo de Información Elaboración de Planes para Proyectos Viales Desarrollo de Estudios de Preinversión Diseño Geométrico Suelos, Geotecnia y Pavimentos Obras de Arte: Parte I: Puentes Parte II: Túneles y otras Hidrología y Drenaje Especificaciones Técnicas Generales de Construcción Ensayo de Materiales Estudio Ambiental en Proyectos Viales Seguridad Vial Mantenimiento Vial Artículo 21º Del contenido del Volumen Nº 1 Inventarios Viales y Manejo de Información Contiene las normas, guías y procedimientos para la elaboración y actualización de los inventarios viales de carácter básico y de carácter calificado, así como para el manejo de una base de datos espacial (Sistema de Información Geográfica). 12

14 Artículo 22º Del contenido del Volumen Nº 2 Elaboración de Planes para Proyectos Viales Contiene las normas, metodologías y procedimientos para la elaboración y actualización del Plan Vial Nacional y los planes viales departamentales y provinciales participativos. Artículo 23º Del contenido del Volumen Nº 3 Desarrollo de los Estudios de Preinversión Establece las normas, guías y contenidos mínimos de las diferentes etapas de estudios de preinversión para las intervenciones a nivel de construcción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura vial; así como, de las etapas de los indicados niveles de preinversión (perfil, prefactibilidad y factibilidad) que corresponde a cada nivel de intervención, para su declaración de viabilidad. Artículo 24º Del contenido del Volumen Nº 4 Diseño Geométrico Contiene las normas, guías y procedimientos para el diseño de carreteras conformando un elemento que organiza y recopila las técnicas de diseño vial desde el punto de vista de su concepción y desarrollo en función a determinados parámetros, considerando aspectos de conservación ambiental y seguridad vial, coherentes con las especificaciones técnicas de construcción. Incluye planos tipo. Artículo 25º Del contenido del Volumen Nº 5 Suelos, Geotecnia y Pavimentos Contiene las normas, guías y procedimientos de los estudios de suelos, geología, geotecnia y pavimentos requeridos para el diseño y construcción de obras de infraestructura vial. Artículo 26º Del contenido del Volumen Nº 6 Obras de Arte Contiene las normas, guías y procedimientos para el diseño de conjuntos estructurales tales como puentes, viaductos, pasarelas, túneles, defensas ribereñas, gaviones y muros. Contiene dos partes, la primera relativa a puentes y la segunda a túneles y otras, incluyen planos tipo. Artículo 27º Del contenido del Volumen Nº 7 Hidrología y Drenaje Contiene las normas, guías y procedimientos de los estudios de hidrología para el diseño de las obras de drenaje superficial y subterránea de la infraestructura vial. Incluye planos tipo. Artículo 28º Del contenido del Volumen Nº 8 Especificaciones Técnicas Generales de Construcción Este Volumen presenta en forma ordenada las especificaciones técnicas de las diferentes partidas susceptibles a considerar en un proyecto de infraestructura vial, incluyendo aspectos tales como descripción de las actividades, procedimientos o métodos de construcción, recursos de personal, equipo y materiales a emplear, requisitos técnicos, control de calidad, métodos de medición y forma de pago. 13

15 Artículo 29º Del contenido del Volumen Nº 9 Ensayo de Materiales Este volumen contiene los métodos y procedimientos que deben desarrollarse para ensayar los diferentes materiales a emplear o incorporar en las diferentes fases de la gestión de la infraestructura vial, los equipos y/o aparatos a utilizarse, el tipo de ensayo, cálculos e informes a reportar. Artículo 30º Del contenido del Volumen Nº 10 Estudio Ambiental en Proyectos Viales Este volumen contiene las normas, guías y procedimientos para la gestión socio ambiental de los proyectos de infraestructura vial según su grado de riesgo, para las diferentes fases de estudios, ejecución de obras, mantenimiento y operación, incluyendo los sistemas de supervisión y control en concordancia con los dispositivos legales sobre la materia. Además incluye las normas, guías y procedimientos relativos al Reasentamiento Involuntario y temas relativos al desarrollo de pueblos indígenas. Artículo 31º Del contenido del Volumen Nº 11 Seguridad Vial El volumen contiene las normas, guías y procedimientos para la gestión de la infraestructura vial en sus diferentes fases en materia de Seguridad Vial, incluyendo la realización de las auditorias y fiscalización de seguridad vial correspondiente. Incluye el diseño de los dispositivos y elementos de seguridad vial, así como las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos. Artículo 32º Del contenido del Volumen Nº 12 Mantenimiento Vial El volumen contiene las normas, guías y procedimientos para la gestión del conjunto de actividades técnicas de naturaleza rutinaria y periódica que se ejecuta para que las vías se conserven en niveles de servicio adecuados, tanto en lo referido a las fases de Mantenimiento Rutinario como los de Mantenimiento Periódico. TÍTULO III EL DERECHO DE VÍA Y SUS CONDICIONES DE USO Artículo 33º Del ancho y aprobación del Derecho de Vía Cada autoridad competente establecida en el Artículo 4º del presente Reglamento, establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de Derecho de Vía de la Red Vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia al Volumen N 4: Diseño Geométrico del Manual de Carreteras. Artículo 34º De la libre disponibilidad del Derecho de Vía La ejecución de las obras viales debe contar con la libre disponibilidad del Derecho de Vía, para cuyo fin la autoridad competente establecida en el Artículo 4º del Reglamento, realiza las acciones de saneamiento físico legal correspondientes. 14

16 Artículo 35º Del registro del Derecho de Vía Corresponde a la Autoridad Competente que ejecuta las obras en la vía, gestionar y obtener la inscripción del Derecho de Vía en el Registro Nacional de Carreteras (RENAC). Artículo 36 De la Propiedad del Derecho de Vía La faja de terreno que conforma el Derecho de Vía es de dominio público, inalienable e imprescriptible. Artículo 37º De la Zona de Propiedad Restringida A cada lado del Derecho de Vía, la Autoridad Competente establecida en el Artículo 4º del presente Reglamento, podrá delimitar una franja de terreno denominado Zona de Propiedad Restringida con prohibición de ejecutar construcciones definitivas que afecten la seguridad vial y que dificulten ensanchamientos futuros, en concordancia al Volumen N 4: Diseño Geométrico del Manual de Carreteras. Artículo 38º De las condiciones para el uso del Derecho de Vía 38.1 Queda prohibido colocar avisos publicitarios en el Derecho de Vía, en el dispositivo de señalización y/o en su soporte. Las Autoridades Competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, podrán retirar o hacer retirar sin previo aviso cualquier rótulo, señal o marca de publicidad, sin lugar a reclamo o resarcimiento alguno. La colocación fuera del Derecho de Vía, de los avisos publicitarios, se efectuará en concordancia a las normas de Seguridad Vial que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en su condición de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre Las Autoridades Competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, podrán autorizar el uso del Derecho de Vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte y tránsito, tales como obras básicas para el funcionamiento de servicios públicos esenciales (comunicaciones, saneamiento y líneas de conducción de energía eléctrica). En todos estos casos la autorización será otorgada contando con estudios técnicos específicos que demuestren de manera indubitable que las instalaciones no afectarán las características físicas ni la estructura de la vía y los aspectos de seguridad vial; estos serán concordantes con lo establecido en el Manual de Carreteras aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Las Autoridades Competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, establecerán las normas y requisitos para otorgar autorizaciones de las instalaciones indicadas en el inciso que antecede Corresponde a las Autoridades Competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, disponer la paralización inmediata en caso se realicen instalaciones que no cuenten con la autorización correspondiente y adoptar las acciones legales pertinentes Cuando el Derecho de Vía recae sobre terreno de propiedad privada corresponde a las Autoridades Competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, realizar las acciones necesarias para la adquisición de la propiedad conforme a Ley. 15

17 TITULO IV EXIGENCIAS DE INTERNALIZACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS ASOCIADOS AL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS VIAS Y AL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES QUE GENERAN O ATRAEN VIAJES Artículo 39º Del uso de la vía para estacionamientos de vehículos Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en la calzada de la carretera, salvo aquellos estacionamientos eventuales o que por razones de emergencia tengan que realizarse en la berma. Esta prohibición incluye los tramos de carretera que atraviesan zonas urbanas. Artículo 40º De las vías de evitamiento que atraviesan zonas urbanas 40.1 Las autoridades competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, que en función a las necesidades del desarrollo e incremento del tránsito vehicular en las zonas urbanas, habilitan o construyen vías de evitamiento, deben cuidar su intangibilidad a fin de evitar el funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes y por consiguiente estacionamiento de vehículos En tanto no se construyan vías de evitamiento las autoridades competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, deben evitar dar autorizaciones para el funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes y por consiguiente estacionamiento de vehículos. Artículo 41º Del funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes Las autoridades competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, podrán otorgar autorizaciones para el funcionamiento de actividades de diferente índole, siempre y cuando sus instalaciones y zona de estacionamiento de vehículos estén ubicadas fuera del Derecho de Vía, y los ingresos y salidas de vehículos guarden condiciones de seguridad vial adecuadas. Dichas autorizaciones se realizaran previo estudio técnico pertinente. TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA NO CONCESIONADA CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA Artículo 42º Del concepto de infracción por daños La infracción es toda acción u omisión, negligente, culposa o dolosa, que provoca un daño a los elementos que constituye la infraestructura vial pública no concesionada incluyendo sus obras complementarias y Derecho de Vía, la cual conlleva a la sanción respectiva por parte de la autoridad competente. Artículo 43º Del tipo de infracciones Infracciones Tipo 1: 16

18 a) Arrojo, colocación o abandono injustificado de objetos o materiales de cualquier naturaleza. b) Deterioro de elementos de seguridad vial, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado. c) Aniegos causados por agua de riego, agua potable y servida de la red de servicio público. d) Colocación de avisos publicitarios Infracciones Tipo 2: a) Construcción y/o instalación de elementos y dispositivos establecidos en el Inciso 38.2 del presente Reglamento, sin autorización de la autoridad competente. b) Sustracción o deterioro premeditado de cualquier elemento de seguridad vial. c) Caídas de cargas por negligencia que dañen la infraestructura vial. d) Destrucción, deterioro, modificación o alteración de cualquier elemento que conforma la infraestructura vial, tales como: pavimentos, puentes, túneles, obras de arte y drenaje y otros. e) Incendios, explosiones, bloqueo de carreteras y otros. f) Excesos en dimensiones y peso por eje de vehículos según las características de la vía. g) Derrame de líquidos peligrosos. h) Obras que obliguen a la destrucción parcial de la calzada y/o obras complementarias o que se reconstruyan en forma deficiente. i) Fuga de gases o minerales de instalaciones industriales o mineras que atraviesen o se encuentren dentro del Derecho de Vía. Artículo 44º De los daños y responsabilidad Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ocasionen daños por las infracciones indicadas en el artículo que antecede, son responsables del costo íntegro por la reposición del daño causado, salvo caso fortuito o fuerza mayor. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA Artículo 45º De las sanciones Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 44º del presente Reglamento, la autoridad competente aplicará las siguientes sanciones: a) A las Infracciones de Tipo 1, con una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). b) A las infracciones de Tipo 2, con una multa equivalente a 10 UIT. Artículo 46º De las acciones legales Adicionalmente según la gravedad del caso, la autoridad competente establecida en el Artículo 4º del presente Reglamento, está facultada para realizar las acciones legales correspondientes de acuerdo a la legislación vigente. 17

19 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- De la elaboración y aprobación del Manual de Carreteras El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles elaborará y/o complementará y aprobará progresivamente los volúmenes que constituyen el Manual de Carreteras teniendo como base los documentos de gestión existentes, en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento; con excepción del Volumen 3 a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que se elaborará en un plazo de doce (12) meses. Segunda.- De las modificatorias del Reglamento El Ministerio de Transporte y Comunicaciones, podrá efectuar las modificaciones que sean necesarias para la correcta aplicación del presente Reglamento. Tercera.- De las modificatorias y actualización del Manual de Carreteras El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles aprobará las enmiendas que fueran necesarias en los diferentes Volúmenes que constituyen el Manual de Carreteras, los cuales serán actualizados cada cinco (05) años o ratificados en su vigencia. Cuarta.- De la Gestión de Caminos de Herradura. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles elaborará las normas correspondientes para la gestión de caminos de herradura en un plazo de doce (12) meses, a partir de la vigencia del presente Reglamento. Quinta.- De la Gestión de Emergencias Viales. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, dictará las normas y procedimientos necesarios para la gestión de Emergencias Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en un plazo de doce (12) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento. Sexta.- De las Modificatorias Las definiciones de Carretera y Derecho de Vía establecidas en los párrafos d y g del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº MTC que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial y el numeral 2.3 Propiedad Restringida del Decreto Supremo N MTC que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) quedan modificadas en la forma indicada en el presente Reglamento, a partir de la fecha de entrada de su vigencia. Séptima.- De la entrada en vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 18

20 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De las normas complementarias El Ministerio de Transporte y Comunicaciones emitirá las normas complementarias necesarias para la implementación y correcta aplicación del presente Reglamento. Segunda.- De la gestión de las vías urbanas La gestión de la infraestructura vial urbana, será efectuada por los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº y la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº y sus modificatorias por Ley Nº y Ley Nº Tercera.- De la gestión de las vías férreas La gestión de la infraestructura de ferrocarriles, se regirá por el Reglamento Nacional de Ferrocarriles de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº y sus modificatorias por Ley Nº y Ley Nº 28839, y demás normas afines. 19

EXP. ABG. VIOLETA REYNA LOPEZ Especialista Legal en Derecho de Vía Provias Nacional

EXP. ABG. VIOLETA REYNA LOPEZ Especialista Legal en Derecho de Vía Provias Nacional EXP. ABG. VIOLETA REYNA LOPEZ Especialista Legal en Derecho de Vía Provias Nacional DERECHO DE VIA DE LAS CARRETERAS DE LA RED VIAL NACIONAL Definición de Derecho de Vía Competencia Condiciones de uso

Más detalles

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA. Ley Nº 27293

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA. Ley Nº 27293 LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Ley Nº 27293 (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2000; modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, publicadas en el Diario

Más detalles

Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos

Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-MINAM014-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA PROYECTO DE INVERSIÓN PUBLICA (PIP) Por qué se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP? Durante muchos años fue común que las Entidades

Más detalles

NORMA TÉCNICA CE.030 OBRAS ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS

NORMA TÉCNICA CE.030 OBRAS ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS NORMA TÉCNICA CE.030 OBRAS ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO I DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍAS 1. GENERALIDADES. El excesivo parque automotor de las ciudades viene generando problemas en el tránsito,

Más detalles

"DESIGNACION DE INGENIEROS RESIDENTES DE OBRAS PARA EJECUCION PRESUPUESTARIA DIRECTA"

DESIGNACION DE INGENIEROS RESIDENTES DE OBRAS PARA EJECUCION PRESUPUESTARIA DIRECTA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA SUB GERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS Y CONVENIOS DIRECTIVA N 001-2012 - MPCH/GIP "DESIGNACION DE INGENIEROS RESIDENTES DE OBRAS PARA EJECUCION

Más detalles

Aprueban el Reglamento de la Ley N 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural DECRETO SUPREMO Nº 018-2013-EM

Aprueban el Reglamento de la Ley N 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural DECRETO SUPREMO Nº 018-2013-EM Aprueban el Reglamento de la Ley N 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural DECRETO SUPREMO Nº 018-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

CONTENIDO SECCIÓN II... 4

CONTENIDO SECCIÓN II... 4 CONTENIDO TÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico... 1 Artículo 2 Marco Normativo... 1 Artículo 3 Aprobación del Reglamento Específico... 1 Artículo

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA Noviembre 2010 1 INDICE TÍTULO I... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 Artículo 1.- (Objeto y Alcance

Más detalles

BOLETIN INFORMATIVO N 2

BOLETIN INFORMATIVO N 2 BOLETIN INFORMATIVO N 2 ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLOONGD GRJ GRPPAT SUB GERENCIA DE COOPERACION TÉCNICA Y PLANEAMIENTO DESARROLLO - ONGD Boletín N 2 ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLOV

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Aprobado mediante: Resolución Ministerial 014 de 23 de enero de 2013 SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES

Aprobado mediante: Resolución Ministerial 014 de 23 de enero de 2013 SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES Aprobado mediante: Resolución Ministerial 014 de 23 de enero de 2013 SISTEMA DE REGLAMENTO ESPECÍFICO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación

Más detalles

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA LEY Nº 27293 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Más detalles

Equipos a Presión. Condiciones de Seguridad Industrial y Laboral. Marco Normativo. Calderas. Lugo, 25 de octubre de 2011 1 CAMPAÑA EUROPEA SOBRE MANTENIMIENTO SEGURO Principales Objetivos: Sensibilizar

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LA INSTALACION DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTIAGO

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL N'^SOS-aOU-MVES

ORDENANZA MUNICIPAL N'^SOS-aOU-MVES ORDENANZA MUNICIPAL N'^SOS-aOU-MVES CENTRAL TELEFÓNICA 319-2530 Villa El Salvador, 02 de Setiembres de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Extraordinaria: VISTO: El Dictamen

Más detalles

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE BARRAS EN LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES QUE SE COMERCIALIZAN EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,

Más detalles

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 126-2004-APCI-DE AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. (Publicada 18 marzo de 2004)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 126-2004-APCI-DE AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. (Publicada 18 marzo de 2004) Aprueban Directiva para el tratamiento de los proyectos enmarcados en el Sistema Nacional de Inversión Pública que involucran Cooperación Técnica Internacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 126-2004-APCI-DE

Más detalles

PLAN PARA EL TRATAMIENTO DE TRAMOS DE CONCENTRACIÓN N DE ACCIDENTES EN LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO 13-01-2009

PLAN PARA EL TRATAMIENTO DE TRAMOS DE CONCENTRACIÓN N DE ACCIDENTES EN LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO 13-01-2009 PLAN PARA EL TRATAMIENTO DE TRAMOS DE CONCENTRACIÓN N DE ACCIDENTES EN LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO 13-01-2009 1 INTRODUCCIÓN El Plan para el Tratamiento de Tramos de Concentración de Accidentes (TCA)

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Reglamento Nacional de Cobro por Uso de Infraestructura Vial Pública que establece las condiciones técnicas que fundamentan la necesidad de cobro por uso

Más detalles

PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN 1. ÍNDICE BÁSICO DE LA ESTRUCTURA DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RCD

PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN 1. ÍNDICE BÁSICO DE LA ESTRUCTURA DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RCD PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Para asegurar la integralidad tanto de los usuarios como de los contratistas, la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja- CAFABA, solicitara

Más detalles

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES DE REPORTAR AL MINISTERIO LOS ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES PELIGROSOS

Más detalles

I. PRESENTACION DE SOLICITUD DEL PERMISO (Articulo primero Numeral 1) SI NO

I. PRESENTACION DE SOLICITUD DEL PERMISO (Articulo primero Numeral 1) SI NO ANEXO LISTA DE CHEQUEO / RESOLUCION 0063 ITEM 1 I. PRESENTACION DE SOLICITUD DEL PERMISO (Articulo primero Numeral 1) DOCUMENTO Certificado de existencia y representación legal, si se trata de persona

Más detalles

Fiscalización Ambiental en el Sector Hidrocarburos. Cusco, 25 de julio de 2011

Fiscalización Ambiental en el Sector Hidrocarburos. Cusco, 25 de julio de 2011 Fiscalización Ambiental en el Sector Hidrocarburos Cusco, 25 de julio de 2011 DECRETO LEGISLATIVO N 1013 Voluntad del Gobierno peruano para: Facilitar la implementación del APC Perú - USA y su Protocolo

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INVERSIONES EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INVERSIONES EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INVERSIONES EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Armandina Guevara C. Unidad de Capacitación y Asistencia Técnica Dirección de Normatividad,

Más detalles

PUNTO NORMA: 4.3.1. ASPECTOS AMBIENTALES

PUNTO NORMA: 4.3.1. ASPECTOS AMBIENTALES PUNTO NORMA: 4.3.1. ASPECTOS AMBIENTALES REQUISITOS ASPECTOS INDIRECTOS DE LA NORMA ISO 14001 EMISIONES A LA ATMÓSFERA: Gases de combustión (uso vehículos) CONSUMO DE RECURSOS NATURALES: Combustible (uso

Más detalles

Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Contratos de Obras Públicas

Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Contratos de Obras Públicas Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Contratos de Obras Públicas Versión 1.0 Septiembre 2005 Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para

Más detalles

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA. Ley Nº 27293

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA. Ley Nº 27293 LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Ley Nº 27293 (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2000; modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, publicadas en el Diario

Más detalles

DIRECTIVA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INVERSION DE SEDAM HUANCAYO S.A.

DIRECTIVA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INVERSION DE SEDAM HUANCAYO S.A. SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL DE HUANCAYO S.A. DIRECTIVA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INVERSION DE SEDAM HUANCAYO S.A. Huancayo 2009 DIRECTIVA ADMINISTRACION DE LOS

Más detalles

Dirección General de Inversión Pública

Dirección General de Inversión Pública Dirección General de Inversión Pública Instrumentos del SNIP RESOLUCION MINISTERIAL No. 528 LA PAZ, 12 DE JUNIO DE 1997 REGLAMENTO BASICO DE OPERACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA TITULO

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 43º.-Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental La Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica

Más detalles

OHSAS 18001: 2007. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo

OHSAS 18001: 2007. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo OHSAS 18001: 2007 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo El presente documento es la versión impresa de la página www.grupoacms.com Si desea más información sobre OHSAS 18001 u otras

Más detalles

Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos LEY Nº 28256

Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos LEY Nº 28256 Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos LEY Nº 28256 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY

Más detalles

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DCI-PN-EA-01 VERSIÓN 02 Página 2 de 12 TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. ROL... 3 3. PROFESIONALIDAD... 3 4. AUTORIDAD... 4 5. ORGANIZACIÓN... 4 6. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD... 5 7. ALCANCE...

Más detalles

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 UNIDAD Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 FICHA 1. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 2. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 3. MODALIDAD

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

Resolución Ministerial

Resolución Ministerial Resolución Ministerial 620-2008 MTC/03 Lima, 18 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 013-93-TCC,

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM. Visto, el Memorando Nº 017-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y,

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM. Visto, el Memorando Nº 017-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y, Aprueban Disposiciones para conducir el Registro de Certificaciones Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM Lima,

Más detalles

RESOLUCIÓN 209 DE 2015. (abril 14) Diario Oficial No. 49.483 de 15 de abril de 2015. Agencia Nacional de Minería

RESOLUCIÓN 209 DE 2015. (abril 14) Diario Oficial No. 49.483 de 15 de abril de 2015. Agencia Nacional de Minería RESOLUCIÓN 209 DE 2015 (abril 14) Diario Oficial No. 49.483 de 15 de abril de 2015 Agencia Nacional de Minería Por medio de la cual se establece el procedimiento, trámite y criterios para la evaluación

Más detalles

REDACCIÓN DE PROYECTOS

REDACCIÓN DE PROYECTOS REDACCIÓN DE PROYECTOS En relación a las características y contenidos mínimos de los proyectos de obras a supervisar, deberá comprobarse que se cumplen los artículos 107 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,

Más detalles

Política de Seguridad y Salud Ocupacional. Recursos. Humanos. Abril 2006

Política de Seguridad y Salud Ocupacional. Recursos. Humanos. Abril 2006 Endesa Chile Políticas de Índice 1. PRINCIPIOS 2. LINEAMIENTOS GENERALES 2.1 Organización 2.2 Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos 2.3 Planificación Preventiva 2.4 Control de la acción preventiva

Más detalles

Es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra.

Es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra. EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA Es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra. Comprende Memoria descriptiva. Especificaciones técnicas. Planos

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. 2013 GERENCIA CENTRAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. GERENCIA CENTRAL DE ADMINISTRACIÓN

Más detalles

Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público

Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo

Más detalles

REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL

REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-JUS Publicado en el Diario

Más detalles

RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Bajo este mandato constitucional y como transposición

Más detalles

ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES

ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Presupuesto

Más detalles

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES . INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES Campaña de promoción de la PRL por parte de la ITSS Contenidos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY Nº 27658

Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY Nº 27658 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley

Más detalles

APRUEBAN NORMAS PARA LA COORDINACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y EL COES

APRUEBAN NORMAS PARA LA COORDINACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y EL COES APRUEBAN NORMAS PARA LA COORDINACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y EL COES Decreto Supremo Nº 062-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

Manual Buenas Prácticas en Refrigeración con Amoníaco

Manual Buenas Prácticas en Refrigeración con Amoníaco Manual Buenas Prácticas en Refrigeración con Amoníaco Rev. 0 mayo 2013 BIENVENIDOS Presentado por: Gerente General Rojo y Azul Ingeniería y Proyectos Ltda. www.rojoyazul.cl pyufer@rojoyazul.cl +56 9 98

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

Organización y Gestión de Proyectos

Organización y Gestión de Proyectos Organización y Gestión de Proyectos Pablo Martínez de Anguita Tema 3: El proyecto como documento Lección 2: Estudios de seguridad y salud Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba

Más detalles

PROCESO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD

PROCESO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD PROCESO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD I. ASPECTOS GENERALES 1.1 FINALIDAD El proceso de saneamiento comprende todas las acciones destinadas a lograr

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 040-2007-MTC

DECRETO SUPREMO Nº 040-2007-MTC DECRETO SUPREMO Nº 040-2007-MTC Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. CONCORDANCIAS: R.M. N 378-2008-MTC-03 (Aprueban solución técnica de portabilidad numérica en servicios públicos móviles denominada

Más detalles

Instrucción 12/V-99. Este vehículo, por construcción, tiene limitada la velocidad máxima a 25 km/h y no tiene instalados cinturones de seguridad.

Instrucción 12/V-99. Este vehículo, por construcción, tiene limitada la velocidad máxima a 25 km/h y no tiene instalados cinturones de seguridad. DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO MINISTERIO DEL INTERIOR ASUNTO: Autorización complementaria de los trenes turísticos expedida por la Jefatura Central de Tráfico Instrucción 12/V-99 El tren turístico es un

Más detalles

TEXTO COMPLETO DEL BORRADOR DEL RGC Y TODAVÍA SUSCEPTIBLE A MODIFICACIONES Martes, 05 de Marzo de 2013 18:53

TEXTO COMPLETO DEL BORRADOR DEL RGC Y TODAVÍA SUSCEPTIBLE A MODIFICACIONES Martes, 05 de Marzo de 2013 18:53 TEXTO COMPLETO DEL BORRADOR DEL RGC Y TODAVÍA SUSCEPTIBLE A MODIFICACIONES Martes, 05 de Marzo de 2013 18:53 ConBici ha recibido por fin el texto completo del Borrador del Reglamento General de Circulación

Más detalles

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación DECRETO **/2014, DE ** DE *******, POR EL QUE SE REGULA EL FONDO DE MEJORAS Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE APROBACIÓN DE LOS PLANES DE MEJORA DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE CASTILLA LA MANCHA. Históricamente

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

DIRECTIVA N 003-2014-MPP PARA LA ELABORACION DE EXPEDIENTES TECNICOS: OBRAS POR CONTRATA, ADMINISTRACION DIRECTA O ENCARGO.

DIRECTIVA N 003-2014-MPP PARA LA ELABORACION DE EXPEDIENTES TECNICOS: OBRAS POR CONTRATA, ADMINISTRACION DIRECTA O ENCARGO. DIRECTIVA N 003-2014-MPP PARA LA ELABORACION DE EXPEDIENTES TECNICOS: OBRAS POR CONTRATA, ADMINISTRACION DIRECTA O ENCARGO. 1. OBJETIVO: En todas las obras públicas, sin excepción, sean por la modalidad

Más detalles

Area de Playa y Zona de Dominio Restringido

Area de Playa y Zona de Dominio Restringido Area de Playa y Zona de Dominio Restringido Subdirección de Normas y Capacitación GESTION EN ZONA DE PLAYA PROTEGIDA Antecedentes legales. Ley Nº 26856 y ámbito Area de Playa: Naturaleza jurídica y derechos

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL

SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL UNIDAD TÉCNICA DE SEGURIDAD Y SALUD SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Las normas vigentes en Seguridad y Salud en el

Más detalles

Se dictan medidas necesarias para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica al sistema eléctrico interconectado nacional (SEIN)

Se dictan medidas necesarias para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica al sistema eléctrico interconectado nacional (SEIN) Se dictan medidas necesarias para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica al sistema eléctrico interconectado nacional (SEIN) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO DE URGENCIA

Más detalles

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL Ley 1124 del 22 de enero de 2007 Decreto 1299 del 22 de abril de 2008 Resolución 1310 del11 de marzo de 2009 Resolución 4367 del 14 julio de 2009 Por: JUAN CAMILO FERRER

Más detalles

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

PROCEDIMIENTO ELABORACIÓN Y CONTROL DE DOCUMENTOS

PROCEDIMIENTO ELABORACIÓN Y CONTROL DE DOCUMENTOS PROCEDIMIENTO ELABORACIÓN Y CONTROL DE ELABORÓ: REVISÓ: APROBÓ: JEFE JEFE SUBDIRECCION DE PLANEACION Fecha de Aprobación: DD: 26 MM: 07 AAAA: 2010 FECHA:26/07/2010 PÁGINA 2 DE 14 1. OBJETIVO Establecer

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 028-2008-EM

DECRETO SUPREMO Nº 028-2008-EM DECRETO SUPREMO Nº 028-2008-EM CONCORDANCIAS: R.M. Nº 304-2008-MEM-DM (Aprueban Normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

Curso TURGALICIA SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO OHSAS 18001:2.007

Curso TURGALICIA SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO OHSAS 18001:2.007 Curso TURGALICIA SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO OHSAS 18001:2.007 C/Fernando Macías 13; 1º izda. 15004 A CORUÑA Tel 981 160 247. Fax 981 108 992 www.pfsgrupo.com DEFINICIONES: RIESGOS

Más detalles

Concepto Planes de Manejo de Tránsito

Concepto Planes de Manejo de Tránsito Concepto Planes de Manejo de Tránsito Para dar respuesta a este interrogante, se procede a establecer el marco normativo vigente en la materia: I- A NIVEL NACIONAL De conformidad con el artículo 101 de

Más detalles

MINISTERIO DE AUTONOMÍAS REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES

MINISTERIO DE AUTONOMÍAS REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES Índice CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto.-.. 1 Artículo 2. Definiciones.-. 1 Artículo 3. Base Normativa.-.

Más detalles

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N 28612: LEY QUE NORMA EL USO, ADQUISICION Y ADECUACION DEL SOFTWARE EN LA ADMINISTRACION PUBLICA

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N 28612: LEY QUE NORMA EL USO, ADQUISICION Y ADECUACION DEL SOFTWARE EN LA ADMINISTRACION PUBLICA APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N 28612: LEY QUE NORMA EL USO, ADQUISICION Y ADECUACION DEL SOFTWARE EN LA ADMINISTRACION PUBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-PCM

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES 1.0 OBJETIVO El presente tiene por objeto regular un procedimiento uniforme, que sea eficiente y eficaz, para el otorgamiento de patentes

Más detalles

TÍTULO: PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PARA LA CONTRATAS

TÍTULO: PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PARA LA CONTRATAS Edición: Fecha: 25.08.11 Página 1 de 15 Procedimiento Coordinación de las actividades empresariales y preventivas para las contratas y subcontratas de los Centros de Trabajo del y sus Organismos Autónomos

Más detalles

GESTION DOCUMENTAL DIAGNÓSTICO INTEGRAL DE ARCHIVO ENTIDAD: 1. OBJETIVO

GESTION DOCUMENTAL DIAGNÓSTICO INTEGRAL DE ARCHIVO ENTIDAD: 1. OBJETIVO FECHA DE DIAGNÓSTICO: GESTION DOCUMENTAL DIAGNÓSTICO INTEGRAL DE ARCHIVO ENTIDAD: RESPONSABLES: Comité Interno de Archivo 1. OBJETIVO Realizar el análisis del archivo de la Personería Municipal de Choachi,

Más detalles

1.1 EL ESTUDIO TÉCNICO

1.1 EL ESTUDIO TÉCNICO 1.1 EL ESTUDIO TÉCNICO 1.1.1 Definición Un estudio técnico permite proponer y analizar las diferentes opciones tecnológicas para producir los bienes o servicios que se requieren, lo que además admite verificar

Más detalles

Que, la Única Disposición Transitoria de la citada Ley, encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, su reglamentación;

Que, la Única Disposición Transitoria de la citada Ley, encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, su reglamentación; Aprueban el Reglamento de la Ley N 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciones DECRETO SUPREMO N 023-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

Norma ISO 14001: 2004

Norma ISO 14001: 2004 Norma ISO 14001: 2004 Sistema de Gestión Ambiental El presente documento es la versión impresa de la página www.grupoacms.com Si desea más información sobre la Norma ISO 14001 u otras normas relacionadas

Más detalles

SUPREMO Nº 008-2012-SA

SUPREMO Nº 008-2012-SA Aprueban Reglamento de la Ley N 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-SA EL PRESIDENTE

Más detalles

Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Gobierno Regional de Lima RELACION DE ORDENANZAS REGIONALES 2003 * ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2003-CR/GRL de fecha 01 de Enero del 2003: - Lineamientos y politicas de Gobierno Regional de Lima * ORDENANZA

Más detalles

Norma ISO 14001: 2015

Norma ISO 14001: 2015 Norma ISO 14001: 2015 Sistema de Gestión Medioambiental El presente documento es la versión impresa de la página www.grupoacms.com Si desea más información sobre la Norma ISO 14001 u otras normas relacionadas

Más detalles

EUSKAL AUTONOMIA ERKIDEGOKO INDUSTRI INGENIARIEN KONTSEILUA CONSEJO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL PAIS VASCO

EUSKAL AUTONOMIA ERKIDEGOKO INDUSTRI INGENIARIEN KONTSEILUA CONSEJO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL PAIS VASCO Índice de contenidos para un PROYECTO DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS NATURAL Según norma UNE 157001 sobre Criterios generales para la elaboración de Proyectos Actualizados a la normativa técnica de

Más detalles

MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: D.S. N 001-2010-MINCETUR Que, mediante Decreto Supremo N 005-2002-MINCETUR,

Más detalles

Marco legal del. Ley Nº 27293, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA.

Marco legal del. Ley Nº 27293, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA. EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA 1 Marco legal del Ley Nº 27293, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA. Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprobó el NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

Asunto: Comentarios al proyecto de resolución sobre la Neutralidad en Internet

Asunto: Comentarios al proyecto de resolución sobre la Neutralidad en Internet 116740000G-0023 Bogotá, 8 de noviembre de 2.011 Doctor CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ Director Ejecutivo COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Ciudad Asunto: Comentarios al proyecto de resolución sobre la

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE USO, CIRCULACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO PUBLICO 1

REGLAMENTO SOBRE USO, CIRCULACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO PUBLICO 1 REGLAMENTO SOBRE USO, CIRCULACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO PUBLICO 1 TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento se aplicará a todos

Más detalles

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS. Grupo: Gestión de Seguridad y Salud Laboral Proceso: Gestión Administrativa. Descripción del cambio

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS. Grupo: Gestión de Seguridad y Salud Laboral Proceso: Gestión Administrativa. Descripción del cambio Página: 2 de 11 Cambios o actualizaciones Nivel de revisión Páginas modificadas Descripción del cambio Fecha Aprobador del cambio Página: 3 de 11 Índice 1. Propósito del Documento... 4 2. Objetivo del

Más detalles

INEI. Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública

INEI. Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública INEI Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 386-2002-INEI Lima, 31 de diciembre

Más detalles

TÍTULO : NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO: COMPONENTE SUPERVISION

TÍTULO : NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO: COMPONENTE SUPERVISION Normas Generales del Sistema de Control Interno en el IIAP 1 TÍTULO : NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO: COMPONENTE SUPERVISION CÓDIGO : NGSCI Nº 05-2009-IIAP-GG SUMILLA : Este componente

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA TRABAJOS CON AMIANTO

PROCEDIMIENTO PARA TRABAJOS CON AMIANTO PROCEDIMIENTO PARA TRABAJOS CON AMIANTO El amianto ha sido un material muy utilizado en la construcción debido a sus propiedades, resistencia a altas temperaturas, resistencia eléctrica, a la abrasión

Más detalles

GLOSARIO DE TÉRMINOS

GLOSARIO DE TÉRMINOS GLOSARIO DE TÉRMINOS A Alcance de la auditoría. El marco o límite de la auditoría y las materias, temas, segmentos o actividades que son objeto de la misma. Auditores externos. Profesionales facultados

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN DEFINICIONES

I. INTRODUCCIÓN DEFINICIONES REF.: INSTRUYE SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN DE RIESGO OPERACIONAL EN LAS ENTIDADES DE DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VALORES Y EN LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN

Más detalles